Decisión nº DP11-L-2014-000419 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, ocho de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2014-000419

ACTA CIVIL INICIAL

PARTE ACTORA: Ciudadano M.A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.556.819.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio A.S., Inpreabogado Nro. 231.960.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIA METALURGICA TUNEL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio G.R., Inpreabogado Nro. 228.077.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, ocho (08) de abril del año 2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, comparecen el ciudadano M.A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.556.819, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.S., Inpreabogado Nro. 231.960, y por la otra Entidad de Trabajo INDUSTRIA METALURGICA TUNEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1980, bajo el Nro. 24, Tomo 53-A Pro y posteriormente por reforma parcial de sus estatutos inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 30 de diciembre de 2009,m bajo el Nro. 1, Tomo 293-A Sdo., comparece el abogado en ejercicio G.R., Inpreabogado Nro. 228.077, en su condición de apoderado judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de Cinco (05) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapsos y en virtud de que han llegado a un acuerdo se acuerda hacer en los siguientes términos. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 40.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Interese de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano M.A.Z. desde el 11 de enero de 2004 hasta el 20 de agosto 2010, fecha en la cual fue Despedido, dejándose constancia que la empresa niega, rechaza y contradice que el RECLAMANTE, haya comenzado a prestar servicios en fecha 11 de enero de 2004, siendo lo cierto que ingreso a prestar servicios en fecha 02 de septiembre de 2008, igualmente la EMPRESA, niega, rechaza y contradice que en fecha 20 de agosto de 2010 se haya despedido injustificadamente al reclamante, tal y como lo alega en su escrito libelar, siendo lo cierto que el mismo no asistió a su puesto de trabajo por ocho (08) días, en un lapso de 30 días sin justificación e incluso notificación previa la EMPRESA, abandonando de esta manera su puesto de trabajo e incumpliendo con las obligaciones que impone la relación de trabajo. Asimismo se alega que el verdadero salario diario devengado por el RECLAMANTE era la cantidad de Bs. 40,78 y no la cantidad de Bs. 52,39 como lo alega en su escrito libelar. Ahora bien en virtud de lo expuesto la parte demandada por medio de su apoderado judicial, manifiesta que el monto ofrecido por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 40.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 99819153 a nombre del ciudadano M.A.Z., de la Entidad Financiera Venezolano de Crédito, cuenta corriente Nro. 0104-0014-71-0141311034, de fecha 11 de marzo del año 2015, por la cantidad de Bs. 40.0000,oo, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano M.A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.556.819, asistido por la abogada en ejercicio A.S., Inpreabogado Nro. 231.960, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la Entidad de Trabajo INDUSTRIA METALURGICA TUNEL C.A. y SUS FIALES O SUCURSALES,. Asimismo en este estado se deja constancia que cada parte asumirá los emolumentos con respecto a los honorarios profesionales. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y uno para será entregado a la parte actora y demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 08 de abril de 2015, a las 09:20 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abog. J.C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA,

Abog. L.G..

JCAZ/lg.-

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