Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, tres de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2011-000012

PARTE ACTORA: Ciudadano M.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.556.819 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil INDUSTRIAS METALURGICAS TUNEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distritito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 1.980 bajo el Nro.24, tomo 53-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados A.R.M., Y.D.J. BELLO TORO, R.A. TORREALBA BOLIVAR, L.T.M., y A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.57.727, 99.306, 146.917, 34.818, y 102.524, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por ACCIDENTE LABORAL, que sigue el ciudadano M.A.Z. en contra de la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS TUNEL, C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia, en fecha 07 de enero del 2011, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

El día 19 de enero de 2011, se recibió el expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 07 de enero del año 2011.

En fecha 27 de enero del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano M.A.Z., parte accionante y apelante, asistido por el abogado, C.P., Inpreabogado Nro.101.184, declarándose SIN LUGAR la apelación.

Este Tribunal, vista la exposición del apelante, y hecha la revisión del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte actora, el cual fue declarado Sin Lugar en fecha 27 de enero del 2011, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La a quo estableció en sentencia:

“ (…) En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada A.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INDUSTRIA METALURGICA TUNEL, C.A, carácter que consta del instrumento poder en copia que consigna en este acto. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano M.A.Z., titular de la cédula de identidad No.8.556.819, ni por si ni por medio de abogado.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad alo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) ”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE ACTORA:

Apela de la sentencia de fecha 07 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, que declaro: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente demanda.

En la audiencia oral de apelación, el abogado asistente de la parte actora expuso que la razón de su incomparecencia se debió a que su hijo fue hospitalizado el día 6 de enero de 2011, en la Clínica Lugo, lo que le impidió asistir a la audiencia preliminar el día 7 de enero de 2011, que tampoco pudo informarle debidamente al trabajador apelante para que este pudiera asistir a la referida audiencia.

Para fundamentar sus alegatos consigna documentación constante de una constancia emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 06 de enero de 2011, que riela en el folio setenta y uno (71), y una factura emitida por la Clínica Lugo, C.A., de fecha 10 de enero de 2011, que riela a los folios, del setenta y dos (72), al setenta y cuatro (74).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Vistos los alegatos de la parte demandante y apelante, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones, de la revisión del expediente observa que, efectivamente, el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar no compareció la accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, como consecuencia de ello la ciudadana Jueza declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

A los efectos de resolver la controversia, esta Superior Instancia, no aprecia, por extemporáneos, los documentos producidos como prueba, porque la demandante y apelante ha debido consignarlos dentro de los dos (02) días que le fijó el Tribunal. Así se decide.

A todo evento, estima esta Alzada, que los documentos consignados, no eximían a la demandante y apelante de asistir a la audiencia, porque, siendo como es, Procurador del Trabajo, bien pudo solicitar a otro de ellos, de los muchos a que hay en la ciudad de Maracay, que asistiera al demandante, de manera que estamos en presencia de una situación en la que no se dieron los elementos suficientes que le permitieran, a la parte actora y apelante, justificar su incomparecencia a la mencionada audiencia, que lleven a este sentenciador a determinar que hay lugar a la presente apelación. Así se decide.

De otra parte, es reiterado el criterio emanado de la Sala de Casación Social, conforme al cual, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, a saber, no subsanable por el obligado. Así, conforme a los lineamientos precedentes, e insertándolos al asunto en debate, esta Alzada asume que la causa motora para la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar no constituye jurídicamente un eximente de la obligación de asistencia, pues, la misma entre otras cosas, aun siendo imprevisible resultaba evitable. Así se decide.

Por otra parte considera necesario destacar la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que las partes deben ser previsivas cuando se trata de asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, oportunamente, apoderados judiciales, en el presente caso, este Tribunal estima que la parte actora debió tomar las precauciones necesarias, y previendo que se le podía presentar un posible caso fortuito o fuerza mayor, que le impediría a el o a su abogado asistir a la audiencia, debió otorgar poder de representación, para contar con una debida y oportuna representación judicial en el presente juicio, de lo contrario quedaría sujeto a correr con las consecuencias de su falta de previsión al respecto. Así se decide.

Por los motivos anteriormente expuestos esta Alzada desecha las defensas opuestas por la parte demandante y apelante, y declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano M.A.Z., ya identificado, asistido por el abogado C.P., en contra de la sentencia de fecha 07 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Accidente de Trabajo, que sigue en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALURGICAS TUNEL, C.A., que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 07 de enero de 2011, en el juicio por Accidente de Trabajo, que sigue el ciudadano M.A.Z., en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALURGICAS TUNEL, C.A.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en Costas.

Remítase el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. E. MILENE BRICEÑO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:42 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. E. MILENE BRICEÑO

JFMN/EMB/meh

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