Decisión nº 3C7983-02 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoRemisión

Los Teques, 21 de Mayo de 2010.-

200° y 151°

Causa No. 3C7983-02

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.M.

Fiscal: Dr. J.M.C., Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Mujica C.J.d.C. y J.G.M.C.

Defensa Pública: Dra. M.M.

Delito: Robo Agravado

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la Causa signada bajo el N° 3C7983-02, seguida a los ciudadanos Mujica C.J.d.C. y J.G.M.C., a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto que se suministre de manera clara y precisa, todos los datos de identificación y ubicación, tanto del imputado J.G.M.C., como de la víctima, ciudadano O.E.R.; ello a los fines de resguardar la sagrada garantía del Debido Proceso, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizar de manera efectiva la presencia del imputado y los derechos de la víctima, establecidos en el artículo 120, en concordancia con lo previsto en el artículo 327 primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo en consecuencia el Fiscal del Ministerio Público actuante, velar por el estricto cumplimiento igualitario de los Principio y Garantías procesales y Constitucionales que le asisten a las partes; indispensable para poder llevar a cabo el acto de la Audiencia Preliminar; todo ello en base a la facultad reguladora consagrada en el artículo 104 ejusdem.

Remítanse las presentes actuaciones.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. A.M.

Causa N° 3C7983-02

RER/am/rer

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