Decisión nº 119 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos (02) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: VP01-O-2007-000027

SENTENCIA SOBRE ADMISIÓN DE ACCIÓN DE A.C.:

ASUNTO NUMERO: VP01-O-2007-000027

PARTE ACCIONANTE: MELKISEDEX P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.715.590 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: G.E.F. y H.E.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.742 y 51.893, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN FECHA 31 DE ENERO DE 2006.

Se inicia este proceso en virtud de la Acción de A.C. intentada ante ésta Jurisdicción Laboral por el ciudadano MELKISEDEX B.P.A., plenamente identificado en actas.

El Tribunal por haberle correspondido conocer de la presente Acción de A.C. por los efectos administrativos de la distribución de Causas, le dio entrada en decisión de fecha 09 de Agosto de 2007; y con esa misma fecha mediante Resolución motivada y conforme lo disponen los Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales ordenó a la parte presunta agraviada subsanar los defectos u omisiones contenidos en su Libelo; y en fecha 28 de Septiembre de 2007, una vez notificada procedió dicha parte a subsanar o a aclarar los puntos dudosos de que adolecía su solicitud.

FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION DE LA PRESUNTA AGRAVIADA:

Adujo la parte presunta agraviada que en fecha 27 de marzo de 2007 el ciudadano Neudo F.G., titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto o resolución del Tribunal procedió a declarar Terminado el procedimiento y ordenó al mismo tiempo el correspondiente archivo del expediente, y su consecuente remisión al Archivo Judicial. Que esta decisión la tomó el ciudadano Juez valiéndose de una exposición falsa efectuada por el Alguacil del Tribunal, ciudadano D.C. de fecha 07-03-2007, ya que es falsa de toda falsedad. Que no hubo ni existió tal notificación a la parte demandante ya que la nomenclatura municipal de su casa o residencia habitual jamás ni nunca ha sido cambiada o reemplazada por otra distinta por la Alcaldía de Maracaibo, ni las de sus vecinos en el sector. Que en la mencionada causa o juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos-según alega- la parte presuntamente agraviada- no se cumplió ni se llevó a efecto la debida y correspondiente notificación personal, lo cual se debe hacer en primera instancia, antes de seguirse a la notificación cartelaria como lo fue ordenado en el auto o resolución del Tribunal de fecha 14-03-07. Que en reiteradas oportunidades, tanto de manera conjunta como de forma individual procedieron a solicitar en el archivo, para las fechas en las cuales se llevaron a cabo dichas situaciones, el correspondiente expediente No. 15.686, y se les decía que no estaba y les daban múltiples y diversas razones o excusas, no teniendo acceso al mismo, ya que su intención era de darse por notificado y de impulsar la correspondiente notificación, para luego apelar de una decisión totalmente parcializada a favor de la parte demandada, sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO C.A., ya que el Juez no valoró, ni le merecieron confiabilidad los testigos presentados por la parte actora, contrario a los testigos presentados por la parte demandada, debidamente impugnados en el lapso legal correspondiente, por ser trabajadores de la Empresa, de Dirección y de Confianza, teniendo un interés. Que el Tribunal de Oficio procedió a ordenar la Notificación Cartelaria de la parte actora dando como un hecho totalmente cierto y verdadero que la parte actora no pudo ser notificada de manera personal en la correspondiente dirección del domicilio procesal. Que es totalmente falsa la exposición o premisa dada por el Alguacil del Tribunal D.C. en la que indica los motivos por los cuales no pudo practicar la misma. Que es completamente falsa la exposición anterior. Que hay una evidente violación de los numerales 1º, 3º y 8º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere a la Garantía del debido proceso.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE SUPERIOR TRIBUNAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION DE A.C.:

Debe previamente esta Alzada determinar su competencia para conocer en primera instancia la acción de amparo interpuesta en contra de la decisión dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de enero de 2006, y al efecto observa lo siguiente:

El artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve sumaria y efectiva”.

En este sentido, la reiterada doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional desde los fallos del 20 de enero de 2000 (casos E.M.M. y D.R.M.), ha dicho que este Juzgado es competente para conocer del caso de autos. De igual forma prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 193, lo siguiente:

(..) Son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre derechos y garantías constitucionales, los Tribunales del Trabajo previstos en esta Ley, aplicándose el procedimiento establecido al efecto.

En el caso bajo examen, se somete al conocimiento de esta Alzada una acción de a.c. por presunta violación de los derechos consagrados en los numerales 1º, 3º y 8º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de la garantía del debido proceso en su artículo 27 ejusdem, el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículos 1º, 2º, 4º, 13º y 14º de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales solicitando se restablezca la situación jurídica infringida o la situación donde se anule o se revoque la declaratoria o decisión que se tomó bajo una premisa o exposición falsa de toda falsedad que dio el ciudadano Alguacil, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de enero de 2006, del cual este Tribunal es Superior Jerárquico, en consecuencia, es competente para conocer de la presente acción de a.c.. ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES ACERCA DE LA ADMISIBLIDAD DE LA PRESENTE ACCION DE A.C.:

Luego del análisis de los términos de la pretensión de Amparo que fue interpuesta, se pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; y el Tribunal encuentra que el presunto agraviado cumplió ajustado a derecho con la subsanación de las omisiones contenidas en su Libelo, ordenadas aclarar en resolución motivada de fecha 09 de Agosto de 2007; cumpliendo así con los requisitos del Artículo 18 ejusdem y el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; lo cual fue cumplido en tiempo oportuno por el quejoso, tal como se desprende de las actuaciones que cursan al escrito de subsanación conjuntamente con anexos constante de 26 folios útiles del expediente presentado en fecha 28 de septiembre de 2007.

Dicho lo anterior, pasa éste Tribunal actuando en sede constitucional a examinar los presupuestos de admisibilidad de la presente Acción de Amparo, a la Luz de las Causales de Inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; y en éste sentido se observa que por no hallarse incursa prima facie en aquellas, la pretensión es ADMISIBLE. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por autoridad de la ley, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01 de Febrero de 2000 ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO La Acción de A.C. intentada por el ciudadano MELKISEDEX B.P.A. en contra de LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN FECHA 31 DE ENERO DE 2006; todo conforme a los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, además, con la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales:

A TALES EFECTOS, se ORDENA:

PRIMERO

Notificar al JUEZ TITULAR O ENCARGADO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que este Juzgado Superior del Trabajo, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación copia certificada del presente fallo y de la acción de amparo con su debida subsanación.

SEGUNDO

Ordena la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

TERCERO

Ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, practique la notificación de LA SOCIEDAD MERCANTIL TERMINALES MARACAIBO, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. Dicha notificación deberá ser informada a esta Superioridad so pena de incurrir en desacato, y la práctica de la misma no menoscabará el cómputo a llevarse a cabo para la fijación de la correspondiente audiencia.

CUARTO

Fijar y celebrar la audiencia oral y pública, a la cual se refiere el Artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, después que conste en actas la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, y la constancia de la Secretaria del Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Notífiquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Federación y 148° de la Independencia.

LA JUEZ

MONICA PARRA DE SOTO

LA SECRETARIA,

I.Z.S.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veintiún minutos (3:21 p.m.) de la tarde y se libraron Oficios TSC-2007-3703 y TSC-2007-3703, respectivamente.

LA SECRETARIA,

I.Z.S.

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