Decisión nº WP01-R-2011-000405 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de Noviembre de 2011

201° y 152°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada H.A.D.M., en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano M.M.E.W.J., titular de la cédula de identidad N° 19.727.785, contra de la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal. A tal efecto se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas lo siguiente:

…CAPITULO III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN. Improcedencia de la Medida Privativa de Libertad por no estar llenos los extremos señalados en el numeral 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadanos Magistrados, mi defendido fue privado de su libertad por supuestamente encontrarse incursos en la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 83 (sic) y 424 ejusdem, sin que exista en el presente caso elementos serios de convicción que demuestren su participación en este hecho, el Ministerio Publico fundamento su solicitud basándose en lo manifestado por los funcionarios policiales, en el sentido que a través de reconocimientos fotográficos a (sic) los ciudadanos VARGAS LEÓN Á.C., MAITAN J.C., S.R.J.C. y G.J.V.J., identificaron como autores de este hecho a los ciudadanos ESCALANTE TOCUYO P.J., M.M.E.W.J., S.T.S.A., RIVERA PARIAS NEOMA ERIBERTO y P.F.E.J., pero, cuando rindieron entrevista ante el mismo cuerpo policial, manifestaron…, estas personas en ningún momento mencionan a mi representado ciudadano: M.M.E.W.J., al igual que ninguna de las personas que rinden declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira., quienes mencionan a unos ciudadanos a quienes identifican como: TOPOCHO, PANCHO, PETER, es por ello, que esta defensa solicitó la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos, donde participen estas personas a fin de determinar si efectivamente participo en este hecho. Observa esta defensa, que en la presente causa, no existen elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado fue autor o participe del ilícito imputado el cual encuadra la Representación Fiscal en el Código Penal, no constituyendo el dicho de los funcionarios policiales un elemento suficiente de convicción para considerar que mi defendido fue autor de los señalamientos realizados por el Ministerio Publico. Por lo que no podía el Tribunal de Control considerar que se daba por cumplida la exigencia del numeral 2° (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando respetuosamente la Defensa, que el Juzgado de control no realizó un análisis del mencionado artículo, al considerar que la decisión procedente era la imposición de medida privativa de libertad, la decisión dictada, vulneró los derechos de mis representados al no haber decretado su libertad como es el mandato Constitucional para que acudieran a su proceso en libertad. Por otra parte el Principio de Necesidad señala que; Las medidas de coerción sólo podrán ser impuestas en cuanto sea necesario para los f.d.p.. Esta necesidad debe ser apreciada casuísticamente por el Juez, pero en todo caso sólo se puede entender como necesaria la medida si la misma es imprescindible para asegurar la persona del imputado a los fines de su comparecencia al debate o del cumplimiento de la pena. En este mismo orden de ideas es preciso mencionar que e] Principio de Proporcionalidad establece que debe existir proporcionalidad entre la Medida Privativa de Libertad impuesta y la gravedad del delito; la circunstancias de su comisión y la sanción probable, proporcionalidad que implica para el Juez la obligación de verificar en cada caso las condiciones en que ocurrió el delito, el posible daño causado y la pena que ha de imponerse, haciendo la acotación que para efectuar el análisis de este último elemento no basta en constatar el quantum de la pena, sino que además es conveniente verificar si una vez impuesta la misma puede ser objeto de un beneficio o medida alterna de cumplimiento de libertad, además el Juez debe verificar las condiciones personales del imputado; Impidiendo la desnaturalización de la medida, al gravar innecesariamente la situación del sometido al proceso penal, al imponerle una medida que le resulte imposible de cumplir en virtud de sus características culturales, socio-económicas o personales de cualquier otra índole. Fundamentación ésta, que se basa en lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Es imprescindible señalar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad del imputado, y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p., evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertía en la imposición de una pena anticipada. De igual forma El Principio de la Presunción de Inocencia, consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal…Asimismo el Artículo: 243 de nuestra Ley Penal Adjetiva Penal…En ese mismo orden de ideas, se hace indispensable señalar que conforme a los (sic) antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido sobrepasa las intensiones del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparecía del imputado al proceso, en el presente caso señalo el juez, de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, lo cual no es cierto, ya que la referida norma señala expresamente que deben concurrir las tres circunstancias …Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que mi representado tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicó al momento de la celebración de la audiencia apara (sic) oír a los imputados. La decisión por el Juzgado de Control, no garantizó los derechos del imputado sino por el contrario, la medida adoptadas (sic) quebrantan (sic) el contenido de los artículos 1, 8, 9, 13, 19, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 ordinal (sic) 1°, mandato que está dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo cumplan y hagan cumplir. Si bien es cierto que Tribunal fundamento la decisión decretada en la gravedad del delito, no es menos cierto que los derechos de todo ciudadano y los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales no pueden ser violentados. PETITORIO. Por cada uno de los razonamientos esgrimidos solicito respetuosamente se admita se presente recurso, se declare con lugar, y en consecuencia se revoque decisión del Tribunal Quinto (sic) de Primera Instancia en Función de Control, y en consecuencia le sea acordada a mi defendido: E.W.M.A., su Libertad, por no estar llenos los extremos legales del numeral 2° (sic) de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 01 al 11 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 152 al 157 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 12 de Septiembre del año en curso y a los folios 158 al 188 copia certificada del auto fundado de la misma fecha, donde el Juez Aquo dictaminó, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se decreta como legal la aprehensión del ciudadano M.M.E.W.J., titular de la cédula de identidad N° V-19.627.785, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, por considerar que la conducta del ciudadano M.M.E.W.J., titular de la cédula de identidad N° V-19.627.785, se subsume en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 8 (sic) y 424 ejusdem; y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado M.M.E.W.J., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por los referidos delitos, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° (sic), en relación con los numerales 1°, 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 152 al 157 de la incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación, se evidencia que la pretensión de la defensora del ciudadano M.M.E.W.J., se encuentra dirigida a solicitar que se Revoque la Medida de Privación de Libertad dictada en la decisión recurrida, por no existir elementos de convicción para estimar que su defendido es autor o participe de los hechos objeto de este proceso, razón por la que a su decir no se encuentra lleno el extremo legal exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,

Nuestro ordenamiento jurídico, consagra la L.P. como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las notas características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal y por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo sobre el cual recae la medida privativa de libertad, es el autor o partícipe de ese hecho delictivo, y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, que deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido del artículo 250 en relación con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ESCRITO de fecha 15 de Marzo de 2010, mediante el cual la fiscal Segunda del Ministerio Público, solicita al Juez de Control ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de varios ciudadanos entre los que se encuentra el ciudadano M.M.E.W.J., atribuyéndoles la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 (sic) y 424 todos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal, en perjuicio del ciudadana que en vida respondiera al nombre de DAMIEL R.V.L., solicitud que fue acordada en decisión de fecha 15 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Cursante a los folios 16 al 25 y 28 al 31 de la incidencia

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 17 de enero de 2010, suscrita por el Funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, inserta a los folios 101 al 103 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, de la cual se desprende lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica del servicios de emergencias 171, informando que en El Barrio Marapa Piache, parte la (sic) alta, sector la torre (sic), calle la torre (sic), vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego…me trasladé conjuntamente con el funcionario de guardia por medicatura forense A.R. hacia la dirección arriba citada…Una vez presentes en la referida dirección se encontraba comisión (sic) de la Policía Estadal Vargas (sic) resguardando el sitio del suceso a cargo del oficial de Primera Á.L., placa 0097 quien nos traslado hasta el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde se logró observar sobre la calle principal de concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición fetal sobre su lateral izquierdo, portando como vestimenta Jean color negro, franelilla color blanca, y zapatos casuales color marrón…piel blanca, contextura gruesa, 1,78 metros de estatura aproximadamente, cabello corto color castaño tipo crespo, de aproximadamente 32 años de edad. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER SE LE LOGRO APRECIAR LA (sic) SIGUIENTE (sic) HERIDA (sic) producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una (01) herida de gran forma irregular en la región interna de la pierna derecha, Una (01) herida de forma irregular en la región interna (sic) costal izquierda, Cuatro (04) heridas de forma irregular en la región Acroniana izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región del cosi (sic), Una (01) herida de forma irregular en la región sacra izquierda, una herida de forma irregular en la región interna del antebrazo derecho, cuatro (04) herida (sic) de forma irregular en la región supra escapular derecha, tres (03) heridas de forma irregular en la región supra escapular izquierda, dos (02) heridas de forma irregular en la región del mentón y múltiples heridas en la región craneal, con exposición de masa encefálica y pérdida de la composición ocia (sic); asimismo al revisarle la vestimenta en el bolsillo delantero derecho se localizó una cédula de identidad que lo identificaba como: D.R.V.L.…logrando sostener entrevista con la ciudadana: A.C. VARGAS LEÓN…nos manifestó ser hermana del exánime, indicándonos que el día de hoy como a las 02:30 de la madrugada, estaban en una fiesta de un conocido, cuando de pronto se suscitó una discusión con su hermano y un sujeto del sector, donde dicho sujeto salió a buscar varios compañeros más, quienes llegaron con pistolas disparando y lesionaron a varios hombres que estaban allí y su hermano se encontraba en casa de una joven cerca de allí, donde los sujetos en mención lo sacaron y le dispararon en la pierna primero y luego le solicitaban las llaves de su camioneta, pero él no la tenía, la tenía era ella, por la (sic) que se la dio, éstos fueron hasta la camioneta con las siguientes características: vehículo marca Cherokee, color Blanca, placas DCK82K…la cual cuando intentaron encender no funcionó, por lo que se bajaron molesto (sic) del carro dándole varios golpes con las armas de fuego en el parabrisas y fueron hasta donde estaba su hermano en el piso padeciendo por el dolor y le propinaron muchos disparos, el (sic) mismo falleció a consecuencia de los mismos; así mismo aportó los datos filiatorios de su hermano hoy occiso, quedando identificado como D.R.V.L.…de igual forma nos informó que los ciudadanos lesionados se encontraban allí para esos momentos, dicho esto procedimos a identificarlos plenamente quedando como: D.J. Vargas…J.C. Salazar…García Jiménez Víctor…y J.C. Maitan…nos trasladamos hasta la residencia de donde los antisociales sacaron al ciudadano hoy occiso y fuimos atendidos por un (sic) ciudadana quien quedó identificada como: CEDEÑO HERNÁNDEZ ZULIMAR DEL VALLE…quien manifestó que efectivamente sujetos desconocidos sacaron de su casa a el (sic) hoy occiso, y que los mismos son de la parte de (sic) debajo (sic) de Marapa Piache, y uno de ello (sic) es apodado EL PARCHITA…procedimos al levantamiento y traslado del cadáver hacia la Morgue del Hospital Periférico de Pariata, del Estado Vargas, a fin de practicarle la correspondiente inspección técnica…la comisión retorna a la sede de este despacho en compañía de la ciudadana Cedeño Zulimar, los ciudadanos lesionados y la hermana del occiso, con la finalidad de ser entrevistos (sic)…y trasladamos el vehículo arriba descrito para que se le practique inspección técnica y experticia de rigor…Consigno en la presente acta, inspección técnica realizada al cadáver y del sitio del suceso, donde se colectaron 15 conchas calibre 9mm, 6 cartuchos 12mm y un blindaje color amarillo deformado como evidencias de interés criminalísticas…” Cursante a los folios 40 al 42 de la incidencia.

  3. - Resultado del Protocolo de Autopsia del ciudadano D.R.V.L., practicado en fecha 02 de febrero de 2010, por el funcionario F.P., Médico Anatomopatológico de la Medicatura Forense del estado Vargas, distinguido con el Nº 9700-138-92, en el cual se deja constancia entre otros particulares la siguiente conclusión: “…3 heridas por arma de fuego de proyectil (sic) múltiples a la cabeza, abdomen y miembro superior derecho. 8 heridas por arma de fuego de proyectiles únicos a nivel de la cabeza y miembro superior produciendo herida contusa lacerada de hemisférica cerebral, masa encefálica con edema moderado. Hemorragia subdural, perforación de bazo, hígado, asas intestinales delgado mesenterio, colon, arterias aorta abdominal, vena cava inferior y riñón izquierdo. Contusión de partes blandas a nivel de extremidades. CAUSA DE LA MUERTE: -HEMORRAGIA SUBDURAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES A LA CABEZA…” Cursante a los folios 43 y 44 de la incidencia.

  4. - Certificado de Inhumación de los restos del ciudadano D.R.V.L. de fecha 29 de enero de 2010, emanado del Cementerio Jardín Principal del Oeste Cempri, C. A., del cual se evidencia que en fecha 19 de enero de 2010 se verificó el Acto de Inhumación de la víctima de autos. Cursante al folios 45 de la incidencia.

  5. - Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por el ciudadano D.J.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día de hoy como a las tres horas de la madrugada, me encontraba en el sector las (sic)Torres de Marapa Piache, en una fiesta en la casa de un compadre de nombre ALEJANDRO, ya para esa hora me encontraba durmiendo dentro de la camioneta de mi hijo, cuando de pronto escuche un alboroto y salí a ver que pasaba, observando que habían varios sujetos armados, quienes golpearon a varios de los muchachos que estaban en la fiesta y le dieron un tiro en el pie a uno de ellos y además estaban buscando a mi hijo, porque él estaba hablando con una muchacha que al parecer había sido novia de uno de los sujetos que llegó armado al lugar, pero la muchacha se había llevado a mi hijo para la casa de ella porque los tipos lo querían matar, luego de eso los tipos se fueron y al cabo de un rato los tipos volvieron a llegar y en ese momento mi hijo iba subiendo con la hija de la muchacha que estaba con él y fue cuando los tipos lo vieron y apartaron a la niña que cargaba mi hijo y le efectuaron varios disparos y huyeron del lugar, quedando mi hijo tirado sobre el pavimento sin vida…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos?. CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy, 17 de Enero de 2010, como a las 03:00 horas de la madrugada, en el Sector las (sic) Torres Barrio Marapa Piache. Parroquia Catia la (sic) Mar. Estado Vargas” SEGUNDA: ¿Diga Usted, la identidad de su hijo hoy occiso? “DANIEL R.V.L., de 36 años de edad…”.CUARTA: ¿Diga Usted, la identidad de la ciudadana que se encontraba conversando con su hijo para el momento del hecho? CONTESTO: “No se (sic) como se llama, pero se encuentra actualmente en este despacho declarando”. SEXTA: ¿Diga usted, la identidad de las personas que acompañaban a su hijo en la fiesta? CONTESTO: “Estaba J.C.; un sobrino mio (sic) de nombre EFRAIN, un vecino de donde yo vivo que se llama JAVIER, mi yerno de nombre MAITAN y mi hija AMBAR VARGAS”. SÉPTIMA: Diga usted, la identidad del ciudadano que resultó lesionado en el pie? CONTESTO: “Se llama J.C.” OCTAVA: Diga usted, si conoce la identidad de los sujetos que dieron muerte a su hijo? CONTESTO: “No se” (sic). NOVENA: Diga usted, las características físicas de los sujetos que participaron en el hecho? CONTESTO: “Sólo recuerdo a uno de ellos porque cuando yo iba llegando a ese sector, él estaba viendo el juego de béisbol frente a una casa, que tenía un televisor afuera y cuando se originó el problema él estaba con el grupo de sujeto que mataron a mi hijo y él también estaba armado, ese muchacho es de piel morena, gordito, como de un metro cincuenta y cinco centímetros de estatura, como de veinte años de edad…” DÉCIMA: Diga Usted, las características del arma de fuego que portaban los sujetos?. CONTESTO: “Tenían escopetas, revólveres y pistolas” DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos que participaron en el hecho los reconocería? CONTESTO: “Al gordito nada más…” DECIMA SEGUNDA ¿Diga Usted, donde serán inhumados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO “En el Cementerio del Junquito”…Es Todo”. Cursante a los folios 46 al 48 de la incidencia.

  6. - Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por la ciudadana CEDEÑO H.Z.D.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…Yo me encontraba en una fiesta en la casa del señor ALEJANDRO, como a las diez horas de la noche llegaron varias personas procedentes de caracas (sic), quienes estaban en una camioneta Cherokee color blanco, entre esos estaban un muchacho de nombre DANIEL (occiso), a quien conocí allí mismo, estábamos bailando y tomando, DANIEL (occiso) me estaba echando los perros; al rato DANIEL me mando a pedir mi número de teléfono con una niñita yo se lo mande (sic) en un papel y DANIEL, me empezó a llamar, diciéndome que quería hablar conmigo que yo le llamaba mucho la atención; como a las cuatro horas de la madrugada yo me fui para mi casa a ver como estaban mis hijos, y veo que DANIEL se viene detrás de mi (sic), yo entre (sic) a la casa y cuando voy saliendo veo a DANIEL enfrente de mi casa, él me dice que quiere hablar conmigo, yo le dije que pasara a mi casa, nos sentamos en un banco que tengo en la sala, al rato llegaron uno (sic) muchachos del sector pidiéndome refresco, sentaron (sic) con DANIEL a conversar, después DANIEL les dice buenos (sic) menores váyanse que tengo que hablar con ella, fue cuando le dije a DANIEL que subiéramos a la fiesta, cuando llegamos a la fiesta DANIEL, decía que iba a llamar por teléfono para que le bajaran unas vichas (sic), que iban a ver unos muñecos, fue cuando apagaron la música y una hermana de DANIEL me dijo que me llevara a DANIEL para mi casa para evitar problemas, yo me llevé a DANIEL para mi casa, el (sic) trancó la puerta con candado; como a las cuatro y treinta horas de la madrugada llegaron como cuatro hombres armados, preguntando quien era el dueño de la camioneta, DANIEL le contestó que era él, los sujetos le pedían las llaves; y le reclamaban que porque el (sic) decía que iba a buscar una bichas, por la ventana de la puerta metían las pistolas y le decía que saliera que quería hablar con él, después echaron un tiro para la casa, DANIEL me dijo que abriera la puerta, DANIEL salió con mi hija de dos años en brazos, se la quitaron y me la entregaron y se lo llevaron más arriba, a buscar la camioneta, yo fui a buscar a la hermana de DANIEL para que entregara las llaves de la camioneta, la hermana de DANIEL le entregó las llaves a uno de los muchachos, intentaron prender la camioneta, pero la camioneta no prendía, fue cuando todos estos sujetos empezaron a dispararle a DANIEL y lo mataron; como a las seis horas de la mañana del día de hoy estaba el cuerpo de DANIEL en el piso, de repente llegaron tres de estos (sic) sujetos armados y empezaron a echarle tiros al cadáver nuevamente, y me dijeron que si (sic) yo decía algo me iban a matar a mí y a mis hijos…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso fue en Marapa Piache Sector 3, las (sic) Torres Parte Alta como a las cinco horas de la madrugada el día de hoy, 17 de Enero de 2010” …OCTAVA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que llegaron armadas a su casa, buscando a DANIEL? CONTESTO: “A todos los conozco de vista, más no de trato, ellos se la pasan con su (sic) motos en la parada de los autobuses de Marapa” NOVENA: Diga usted, de volver a los sujetos le causaron la muerte a DANIEL los reconocería? CONTESTO: “Sí”. DÉCIMA: Diga Usted, recuerda las características de las armas de fuego (sic) que portaban estos sujetos? CONTESTO: “Tenían escopetas, y pistolas” UNDÉCIMA: ¿Diga usted, cuantas personas llegaron a su casa armados y quien le causó la muerte a DANIEL? CONTESTO: Eran como cuatro muchachos armados y todos les dispararon a DANIEL (occiso)…” DECIMA CUARTA ¿Diga Usted, cuantos disparos le efectuaron a DANIEL (OCCISO). Contesto: “fueron (sic) bastantes, ellos se ensañaron” DECIMA QUINTA ¿Diga Usted, para el momento de los hechos resultó lesionada otra persona?. CONTESTO: “Si él papá de DANIEL y un amigo de él, ya que trataron de defender a DANIEL, y los malandros le dieron un cachazo en la cabeza al papá de DANIEL y al amigo le dieron un tiro en el pie…Es Todo”. Cursante a los folios 49 al 52 de la incidencia.

  7. - Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por la ciudadana A.C.V.L. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día de hoy como a las tres horas de la madrugada, me encontraba en el Sector las (sic) Torres de Marapa Piache, en una fiesta en la casa de un compadre mío y de mi papá, como a las tres de la madrugada, mi hermano se encontraba en la calle hablando con una muchacha de ese sector, entonces se le acercó un tipo a reclamarle a mi hermano por (sic) estaba celoso de que mi hermano estuviera hablando con la muchacha, entonces la muchacha se llevó a mi hermano para su casa y el tipo con otros sujetos más sacaron varias armas de fuego que tenían guardadas en un monte y se fueron hacia la casa de la muchacha y comenzaron a gritarle que abriera la puerta y echaron un tiro hacia la ventana de la casa, en visto de eso la muchacha abrió la puerta y mi hermano salió con la hija de la muchacha en los brazos y uno de los tipos le disparó en las piernas a mi hermano, cayendo al piso, le quitaron la niña y le pedían la llave de la camioneta a mi hermano, pero la llave la tenía yo, entonces yo se la di y él tipo se fue hacia la camioneta y yo me fui atrás de él y me monté en el asiento del copiloto, pero la camioneta no le quiso prender al tipo, entonces el sujeto se molestó y se fue hacia donde estaba mi hermano tirado y le cayó a tiros, luego otro de los sujetos se fue hacia la camioneta y le daba golpes en los vidrios con una escopeta para que yo le abriera la puerta, pero como no pude abrir la puerta, también se fue hacia donde estaba mi hermano y le cayó a tiros, nosotros nos metimos a la casa porque tipos no se iba (sic) del lugar y no podíamos salir, yo llamé a la policía en dos oportunidades, pero nunca llegaron, luego como a las seis de la mañana salí con un primo de nombre EFRAIN a ponerle una sábana a mi hermano para taparlo, en ese momento salieron los sujetos nuevamente y le dieron un cachazo a mi primo y nos corrieron del lugar y le volvieron a disparar a mi hermano y nos rodearon la casa para que no saliéramos, hasta las siete de la mañana que llegó la Policía de Vargas…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: “…PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy 17 de Enero de 2010, como a las 03:00 horas de la madrugada, en el Sector Las Torres, Barrio Marapa Piache .Parroquia C.L.M.. Estado Vargas”. SEGUNDO: ¿Diga Usted, la identidad de su hermano hoy occiso?. CONTESTO: “DANIEL R.V.L., de 36 años de edad…” SEXTA: ¿Diga Usted, la identidad de las personas que acompañaban a hijo (sic) en la fiesta?. CONTESTO: “Cuando se presentó la discusión con el sujeto, estaba la muchacha solamente con mi hermano, pero al frente de la casa de mi compadre, estábamos mi persona, mi esposo J.C.M., CARLITOS a quien le dieron un tiro en el pie, también estaba mi p.E., mis compadres OFELIA y ALEJANDRO, las hijas de ellos de nombre KARLA y KATHERINE y varios vecinos de mi comadre, que no se como se llaman” SEPTIMA: ¿Diga Usted la identidad de las persona que resultaron lesionados en el hecho?. CONTESTO: “Mi papá de nombre D.V., que le dieron varios cachazos en la cabeza, a mi esposo J.C.M., también le dieron varios cachazos, a CARLITOS le dieron un tiro en el pie, a mi p.E. le dieron un cachazo y un amigo del barrio donde yo vivo que le dicen SARNA que le dieron cachazos” OCTAVA: Diga usted, si conoce la identidad de los sujetos que dieron muerte a su hermano? CONTESTÓ: Lo que estaban diciendo unos vecinos de ese sector fue que los tipos que mataron a mi hermano fueron TOPOCHO, PANCHO Y FREDDY…” DECIMA: ¿Diga Usted, si de volver a dichos sujetos los reconocería. CONTESTO: “Si”…DECIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, donde serán inhumado (sic) los restos de su hermano hoy occiso?. CONTESTO: “En el Cementerio del Junquito… Es todo”. Cursante a los folios 53 al 55 de la incidencia.

  8. Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por el ciudadano J.C.S.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual expuso: “…el día de hoy en horas de la madrugada, nos encontrábamos familiares en una fiesta por Marapa piache (sic) cerca de una torre Eléctrica, cuando en la fiesta surgió un (sic) discusión, entre Daniel un amigo y (sic) muchacho del sector, este fue a buscar varios sujetos, quienes llegaron unos minutos después con pistolas en mano golpeando a todo el mundo, en eso uno empieza a discutir conmigo y me apuntó con un revolver, yo le lanzo un golpe para el arma logrando que dispare hacia el piso donde recibo un tiro en el pie, yo me lanzo por unas escaleras y me refugio en una casa, donde se escucha afueras (sic) varios disparos y al salir observo a mi amigo Daniel en el piso, con el rostro desfiguraron (sic) de tanto disparos que le dieron…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: SEGUNDA PREGUNTA:¿Tiene conocimiento de que alguna otra persona resultado (sic) lesionado al momento del hecho donde Daniel muere? CONTESTO: “Si, pero no se quienes, porque hay varios” TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de alguna persona (sic) se percata de los hechos donde Daniel muere? CONTESTO: “Sí casi toda su familia” SÉPTIMA PREGUNTA: Conoce a los sujetos que actuaron en el hecho? CONTESTÓ: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga las características fisonómicas de los sujetos perpetradores del hecho? CONTESTO: “Bueno solo vio (sic) al que me disparó en el pie, es de piel blanca, de contextura Gruesa, pelo corto color negro, de aproximadamente 1,70 de estatura, y no recuerdo la vestimenta que tenía para ese momento y a los otros sujetos no los vi…”NOVENA PREGUNTA: ¿Diga las características del arma con que te disparo el sujeto responsable del hecho? CONTESTO: “Era un revolver cromado”. DECIMA PREGUNTA: ¿Cuál era la actitud del ciudadano hoy occiso, momentos antes de que perdiera la vida? CONTESTO: “Esta (sic) molesto y altanero, por lo que una muchacha que vive cerca de allí, se lo llevó para su casa y allí lo sacaron para matarlo… Es todo” Cursante a los folios 56 al 57 de la incidencia.

  9. - Comunicaciones suscrita por el ciudadano J.A., en su carácter de Comisario Jefe de la Delegación La Guaira, expedidas en fecha 17 de Enero de 2010, dirigidas al jefe de la Coordinación de Ciencias Forenses a objeto de ser practicado reconocimientos Médicos Legales a los ciudadanos J.C.M., J.C.S., G.J.V. y D.J.V., verificándose igualmente copias de las tarjetas expedida en fecha 18 de Enero de 2010, por la referida coordinación, con los números de entradas 595, 596, 618 y 639 y, a nombre de los precitados ciudadanos. Cursante a los folios 58 al 62 de la incidencia.

  10. - Resultado de experticia y avaluó de un vehículo, que presenta entre otras las siguientes características. CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO: CHEROKEE. AÑO 1998. COLOR BLANCO. PLACAS DCK-82K. TIPO: SPORT WAGON. USO PARTICULAR. . Cursante al folio 63 de la incidencia.

  11. -Acta de Entrevista de fecha 18 de enero de 2010, rendida por el ciudadano D.J.A.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día domingo 17/01/2010, como a las 02:00 horas de la madrugada yo me encontraba en una fiesta en la casa de mi suegro de nombre ALEJANDRO, de pronto escuche una discusión y me di cuenta que era un muchacho de nombre FREDDY, que estaba discutiendo con un señor de nombre DANIEL quien vino de Caracas para la fiesta, todo comenzó porque una muchacha de nombre ZULIMER, apodada LA GORDA, estaba sacándole cuadro a el (sic) señor de Caracas de nombre Daniel, entonces FREDDY se molestó ya que ellos tienen una relación y le dijo unas palabras a Daniel, en eso discutieron y Daniel agarró por el brazo a la Gorda, en eso mi hermano ANTHONY al percatarse que este había agarrado a LA GORDA, se metió a defenderla, pero como este la soltó mi hermano se quedó tranquilo, pero DANIEL seguía hablando fuerte y amenazando que iba a haber unos muñecos (muertos), en eso FREDDY escuchó lo que éste decía y se retiró a la parte baja, luego como a las 04:00 horas de la madrugada se presentó FREDDY en compañía de tres sujetos más conocidos como PANCHO, TOPOCHO Y PETER, portando armas de fuego se metieron para la casa de LA GORDA y sacaron a DANIEL, efectuándole disparos sin objetivo fijo y golpeando a las personas que estaban en el lugar, después se devolvieron para donde estaba Daniel y le dieron muchos disparos quitándole la vida, yo salí corriendo y me metí para mi casa, después como a las 06:00 horas de la mañana se volvieron a escuchar otros disparos, es cuando llegó la policía y se llevaron el cadáver de Daniel” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector III. La Torre. Marapa Piache. Vía Pública. Parroquia C.L.M.. Estado Vargas, como a las 03:00 horas de la madrugada del día 17/01/ 2010”SEGUNDA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurre este hecho? .CONTESTO: “Todo empezó por la discusión que tuvo FREDDY con el señor DANIEL que venía de Caracas, entonces FREDDY se fue a buscar a PANCHO, TOPOCHO Y PETER quienes hicieron esto”. TERCERA: Diga usted, cuales son las características fisonómicas y vestimenta que portaban los sujetos que menciona como PANCHO, TOPOCHO y PETER para el momento de cometer este hecho? CONTESTO: PANCHO es de piel m.c., cabello de color negro, tipo liso, corto, contextura delgada, de 1,75 metros de estatura, de 20 años de edad aproximadamente, tenía puesto un pantalón blue jeans y una suéter de color negro, con una gorra blanca; TOPOCHO, es de piel blanca, cabello negro, liso, lo usa corto, contextura delgada, de 1,76 metros de estatura, de 21 años de edad aproximadamente, tenia puesto un blue jeans y una franela de varios colores; PETER, es de piel blanca, cabello de color negro, liso, lo usa largo con trenzas, de contextura delgada, de 1,75 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, tenia puesto un blue jeans y una franela de varios colores, FREDDY, es de piel morena, cabello de color negro, contextura regular, de 1,77 metros de estatura, de 21 años de edad aproximadamente, tenia puesto un pantalón jeans rojo y una franela de color negro” CUARTA ¿Diga Usted, logró observar las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que mencionó anteriormente?. CONTESTO: “PETER tenía una pistola, TOPOCHO tenia una pistola, PANCHO tenía una escopeta, y FREDDY una pistola pero no la detalle”…SEPTIMA: ¿Diga usted, puede describir la participación de cada uno de los sujetos que menciona como FREDDY, PANCHO, TOPOCHO y PETER? CONTESTO: Todos ellos llegaron disparando y buscando al señor DANIEL de Caracas”… NOVENA: ¿Diga Usted tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano FREDDY, discutió con el hoy occiso? CONTESTO: “Todo fue porque La gorda estaba cuadrando con DANIEL y FREDDY tenía una relación con la gorda” DECIMA PRIMERA:¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada a consecuencia de este hecho? CONTESTO: “Si ello llegaron disparando a donde estaba la fiesta e hirieron a varias personas. DECIMA TERCERA: ¿Diga Usted, quien era el dueño o responsable de la fiesta que se llevaba a cabo? CONTESTO: “Mi suegro de nombre ALEJANDRO, era el dueño de la casa y responsable de la fiesta” DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted, cuantos disparos logró escuchar para el momento de ocurrir este hecho? CONTESTO: “No pude contarlos fueron bastantes… Es todo.” Cursante a los folios 64 al 67 de la incidencia.

  12. - Acta de Entrevista de fecha 20 de enero de 2010, rendida por el ciudadano A.D.G.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día sábado 16/01/2010…yo organicé una fiesta de niños en mi casa…siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada del día domingo 17/01/2010, se presentó el hijo de mi compadre de nombre D.V., con otros familiares en su camioneta JEEP de color blanca…como a las 02:00 horas de la madrugada DANIEL se fue de la casa con una muchacha que le dicen LA GORDA…luego de un rato escuche que DANIEL decía “ME LA CORTARON LOS CARAJITOS”…escuche que alguien dijo AFUERA HAY UN PROBLEMA, eran aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada, es cuando trato de salir de la casa pero me percaté que venía hacia la casa un sujeto desconocido con un arma de fuego en sus manos y comenzó a darle patadas a la puerta del cuarto donde duermen los niños, preguntando dónde estaba El Negrito, yo le respondía que no sabía quien era ese, entonces se empezaron a escuchar muchos disparos en la parte de afuera de la casa, el sujeto se salió de la casa y yo tranque la puerta, pero se seguían escuchando disparos y las personas que estaban afuera tocaban para entrar a la casa y yo les abría rápido y ellos entraban sangrando, mi compadre DIEGO entró a la casa con la cabeza rota, se seguían escuchando muchos disparos y gritos, todos los que estábamos en la casa nos metimos en uno de los cuartos, para resguardarnos pero DANIEL no llegaba a la casa comenzamos a llamar a la policía…siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana ya no se escuchaban disparos, es cuando AMBAR la hermana de DANIEL decide salir a buscarlo, entonces se volvieron a escuchar disparos; AMBAR regresó corriendo diciendo que estaba muerto tirado en el suelo y los sujetos al verla le dijeron que se fuera si no quería que la mataran a ella también y le seguían disparando al cadáver, luego de un rato se escuchó en la parte de afuera de la casa a la policía, fue entonces cuando salimos de la casa y observé el cadáver de DANIEL tirado en el suelo…”A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurre el hecho que narra?. CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector III. La Torre. Marapa Piache. Vía Pública. Parroquia C.L.M.. Estado Vargas, como a las 04:00 horas de la madrugada del día 17/01/ 2010”. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos autores de este hecho? CONTESTO: Solamente vi al que se metió para mi casa, pero no lo conozco” CUARTA ¿Diga Usted, logró observar las características de las armas de fuego que portaban los sujetos autores de este hecho? CONTESTO: “El que se metió para la casa tenía revolver”…SEXTA: Diga usted, cuales son las características fisonómicas y vestimenta del sujeto que observó ingresar a su residencia? CONTESTÓ: Era un sujeto de piel blanca, cabello de color negro, tipo liso, lo usa corto, contextura regular, de 1,70 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, con la barbilla bastante pronunciada, tenía puesto un suéter de color azul y un pantalón de blue jeans…”OCTAVA: ¿ Diga Usted, llegó a observar al hoy occiso discutiendo con alguna persona ante de ocurrir el hecho?. CONTESTO: “No lo vi discutiendo con nadie, lo único que escuche decir fue que se la habían cortado los niños ya que estaba simpatizando con la muchacha que le dicen LA GORDA”…DECIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantos sujetos participaron en este hecho? CONTESTO: “Desconozco, pero se que era mas (sic) dos (sic) ya que se escuchaban muchos disparos y voces” DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, alguna otra persona resultó lesionada a consecuencia de este hecho? CONTESTO: “Si agredieron a varios familiares de mi compadre DIEGO”…DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted, cuantos (sic) disparos logró escuchar para el momento de ocurrir este hecho? CONTESTO: “No pude contarlos fueron bastantes y duraron desde las 04:00 horas de la madrugada hasta las 06:00 horas de la mañana” DECIMA QUINTA ¿Diga Usted, como era la iluminación en el lugar? CONTESTO: “Estaba bastante claro por la luz de los postes de alumbrado eléctrico… Es todo”. Cursante a los folios 68 al 71 de la incidencia.

  13. - Acta de Entrevista de fecha 21 de enero de 2010, rendida por el VELÁSQUEZ A.W. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…El día sábado 16/01/09 yo estaba en una fiesta de un vecino del sector llamado ALEJANDRO…como a las diez horas de la noche llegaron en una camioneta Cherokee, color blanco cuatro hombres…como a las dos horas de la madrugada DANIEL estaba ebrio, empezó a discutir con otro muchacho que no (sic) quien es, agarró a LA GORDA por un brazo yo pensé que le iba a pegar y me metí, DANIEL empezó a gritar que iba a buscar unas bichas, que allí iban (sic) ver unos muñecos, yo decidí irme para mi casa para evitar problemas, como a las cuatro horas de la madrugada escucho unos tiros y gritos, y no salgo de mi casa por miedo, como a las seis horas de la mañana me enteré que habían matado al señor DANIEL…” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue en Marapa Piache. Sector 3. Las Torre. Parte Alta, como a las cinco horas de la madrugada del día de hoy 17/01/2010”. SEPTIMA: ¿Diga Usted, el ciudadano que menciona como DANIEL (inerte) tenía algún arma de fuego? CONTESTO: “Yo no lo vi, pero decía que iba a buscar unas bichas…Es Todo” Cursante a los folios 72 al 74 de la incidencia.

  14. - Acta de Entrevista de fecha 22 de enero de 2010, rendida por el ciudadano MAITAN J.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…El día sábado 16/01/09, yo me encontraba en compañía de mi cuñado de nombre DANIEL(occiso), J.C.S., V.G., tomando licor, como a las diez horas de la noche recibí una llamada de ALJENADRO (sic), para que bajáramos a C.L.M., Sector El Piache, ya que en su casa había una fiesta…como a los dos horas de la madrugada un sujeto que se encontraba en la fiesta empezó a decirle cosas a mi cuñado DANIEL (occiso)…en eso llegó una muchacha conocida enel (sic) sector como LA GORDA, y se llevó a mi cuñado DANIEL para la casa de ella, de repente como a las tres horas de la madrugada, este tipo que ofendía a mi cuñado en compañía de otros sujetos sacaron unas armas y nos dieron varios cachazos y preguntaban por DANIEL que donde estaba, luego se fueron para la casa de LA GORDA y sacaron a DANIEL de la casa, cuando DANIEL salió de la casa tenía a una de las niñas de la GORGA en brazos, estos sujetos se la quitaron y le dieron un tiro en la pierna, empezaron a echar tiros a lo loco, se llevaron DANIEL para la calle principal y todos le efectuaron disparos causándole la muerte a mi cuñado DANIEL, como a las seis horas de la mañana mi esposa AMBAR fue a colocarle una sábana para taparlo, llegaron estos sujetos y nuevamente le efectuaron tiros al cadáver de mi cuñado…”A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurre el hecho que narra?. CONTESTO: “Eso fue en Marapa Piache. Sector 3. Las Torres. Parte Alta, como a las cinco horas de la madrugada del día 17/01/ 2010”…TERCERA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que ofendía su cuñado DANIEL? CONTESTÓ: Es de tez morena, contextura delgada, cabello al rape, color negro, como de 20 años de edad. TERCERA: ¿Diga usted, cuanto (sic) sujeto (sic) se encontraban armados para el momento de los hechos? CONTESTO: de ocho a diez sujetos. CUARTA: ¿Diga Usted, de volver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: Si… QUINTA: ¿Diga Usted, resultó lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO: “Si me dieron dos cachazos en la cabeza”…OCTAVA: Diga usted, cuantas personas le efectuaron disparos a su cuñado DANIEL (examiné) CONTESTO: “Todos le echaron tiros”. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento que personas presenciaron los hechos? CONTESTO: “Mi esposa AMBAR, J.C., VICTOR y la gente de la zona…”DÉCIMA: Diga Usted, las características de las armas que portaban los referidos ciudadanos?. CONTESTO: “Tenían, pistola, revólver y una escopeta, él que me lesionó a mi tenía la escopeta” UNDÉCIMA: ¿Diga Usted cuantos disparos le efectuaron a DANIEL? CONTESTO: “bastante (sic) se ensañaron con él…Es Todo”. Cursante a los folios 78 al 80 de la incidencia.

  15. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente:“…En esta misma fecha, siendo las nueve y diez horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano (sic) VARGAS LEÓN A.C.…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J.…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) P.F.E.J.…como las personas que la sometieron apuntándola con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 81 al 82 de la incidencia.

  16. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano MAITAN J.C.…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J.…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) P.F.E.J.…como las personas que le efectuaron disparos lesionándolo y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 83 al 84 de la incidencia.

  17. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano SALAZAR RIVERO J.C.…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J.…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) P.F.E.J.…como las personas que le efectuaron disparos lesionándolo y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 85 y 86 de la incidencia.

  18. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano G.J.V. JAVIER…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J.…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) P.F.E.J.…como las personas que lo agredieron golpeándolo con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 87 y 88 de la incidencia.

  19. -RESULTADO DE EXPERTICIA BALISTICA realizada por los funcionarios ROSA RIVAS Y J.G., adscritas a la Sección de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen que “ 1-El Proyectil del calibre (38 SPECIAL Ó 357 MAGNUM) descrito anteriormente quedará depositado en esta División para realizar futuras comparaciones.- 2.- Las piezas (TRES 03 PROYECTILES TIPO POSTAS Y EL TACO), descritos en el texto de este informe se devuelve a esa Sub-Delegación, por no presentar características procesables que nos permitan la individualización…” Cursante a los folios 106 y 107 de la incidencia.

  20. -ACTA POLICIAL de fecha 09 de Septiembre de 2011, levantada ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de este Estado. División de Investigaciones, en el cual el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-192 MARCANO PABLO adscrito 3 la Brigada Aeroportuaria de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Encontrándome dé servicio, en funciones de patrullaje vehicular, al mando de la unidad 36 conducida por el OFICIAL (PEV) 5-130 MORENO JUAN… Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en la entrada de la "Residencia Brisas de Maiquetía ubicada en las Instalaciones del aeropuerto (sic) Internacional de Maiquetía. realizando un dispositivo de verificación de ciudadanos, cumpliendo con el control de acceso a dichas instalaciones, avistamos a un ciudadano de de (sic) contextura delgada de tez morena, de estatura media, vestido con franela blanca y short multicolores , a quien le solicite su cédula de identidad, el mismo haciéndome entrega de dicho 'documento, según el cual fue identificado como M.A.E.J., de 20 años de edad, V. 19.627.785, seguidamente me comunique con el OFICIAL (PEV) AMAS D.O.d.S.d.I.I.P., a quien le suministre los datos del ciudadano en cuestión, con el objetivo de verificarlo por este sistema, pasado unos minutos este funcionario me indico que el referido sujeto se encuentra requerido por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Vargas, de fecha 16-03-2010, por el delito de Homicidio Calificado, según expediente WP01-P-2010-00149999, motivo por el cual le aplique la aprehensión a este ciudadano…” Cursante al folio 147 de la incidencia.

Asimismo en el acta de Audiencia de presentación de Imputados, cursante a los folios 153 al 154 de la presente incidencia, cursa el Acta de Audiencia, en donde se evidencia que el ciudadano E.W.M.A., impuesto del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso lo siguiente: “…Ese día yo estaba en una fiesta en una guerra de minitecas en Catia la (sic) Mar, conmigo e.R., J.C., Félix y la mujer de J.C.d. nombre (sic) otro que se llama Eduardo que le dicen Comiquita, yo no estuve en la fiesta que me mencionan, es todo…”.

De acuerdo al análisis realizada a las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que el día 17/01/2010, perdió la vida un ciudadano que respondía al nombre de D.R.V.L., hecho este ocurrido en horas de la madrugada en la vía pública del Sector III. La Torre. Marapa Piache, Parroquia C.L.M., momentos en los cuales en la residencia del ciudadano A.D.G.M., se estaba llevando a cabo la celebración de un cumpleaños al cual fueron invitados además del hoy occiso otros ciudadanos que provenían de la ciudad de Caracas, siendo que en el desarrollo de la fiesta el hoy occiso sostuvo una discusión con un ciudadano que mencionan FREDDY, presuntamente por la empatia que surgió entre la víctima y la ciudadana CEDEÑO H.Z.D.V. a quien apodan la Gorda, siendo que cuando el hoy fallecido se encontraba en el interior de la vivienda de la precitada ciudadana, fue obligado a salir de dicho lugar por un grupo de personas que se encontraban manifiestamente armadas, hiriéndole primeramente en la pierna y luego trataron de encender una CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO: CHEROKEE. AÑO 1998. COLOR BLANCO. PLACAS DCK-82K. TIPO: SPORT WAGON. USO PARTICULAR, propiedad del hoy occiso, lo cual no pudieron lograr, arremetiendo contra el hoy occiso a quien le dispararon en repetidas oportunidades con armas tipos pistolas, revolver y escopeta, lo cual se refuerza con la experticia balística que riela en autos, produciéndole la muerte al precitado ciudadano quien según el protocolo de autopsia presentaba tres heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples a la cabeza, abdomen y miembro superior derecho, ocho heridas por arma de fuego de proyectiles únicos a nivel de la cabeza y miembro superior produciendo herida contusa lacerada de hemisférica cerebral, masa encefálica con edema moderado, hemorragia subdural, perforación de bazo, hígado, asas intestinales delgado mesenterio, colon, arterias aorta abdominal, vena cava inferior y riñón izquierdo, contusión de partes blandas a nivel de extremidades, siendo la causa de muerte HEMORRAGIA SUBDURAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES A LA CABEZA.

Asimismo de las primeras pesquisas realizadas por los funcionarios policiales, se encuentran las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos D.J.V. (padre del occiso), CEDEÑO H.Z.D.V., VARGAS LEÓN A.C. (hermana del occiso), J.C.S.R., D.J.A.V., A.D.G.M., VELASQUEZ ANTONHY WINDER, MAITAN J.C. y G.V.J., quienes con sus dichos ratifican lo arriba expuesto y señalan como autores del hecho a cuatro sujetos, tres de los cuales son conocidos en el sector como TOPOCHO, PANCHO, PETER, resultando igualmente lesionados los ciudadanos D.J.V., J.C.S., J.C.M. y G.J.V., quienes acudieron a la Coordinación de Ciencias Forenses a los fines de practicarse los respectivos reconocimiento Médicos Legales que fueron ordenados, dichos estos que deben ser aunadas a otras actuaciones policiales a través de las cuales se evidencia que los ciudadanos VARGAS LEÓN A.C., MAITAN J.C., S.R.J.C. y G.J.V.J., identificaron como autores de este hecho a los ciudadanos ESCALANTE TOCUYO P.J., M.M.E.W.J., S.T.S.A., RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO y P.F.E.J., actos de investigación que para ser objetados en esta etapa procesal como lo pretende la defensa, requiere de la realización del un reconocimiento en rueda de individuos, cuyo resultado aun no riela a los autos, ante lo cual se desestima este alegato y por lo tanto quienes aquí deciden, consideran que para este momento procesal los elementos cursantes en autos contienen informaciones adecuadas que permiten configurar los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal y 286 ejusdem, tal y como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Tribunal de Control, así como para estimar que el imputado M.M.E.W.J. es autor o participe en su comisión, cumpliéndose así con el contenido de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se deduce que la razón no asiste a la defensa.

Por último, en lo que respecta al supuesto legal que establece el numeral 3ro de dicha normativa legal, referido a la presunción legal de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se debe advertir que este numeral se encuentran estrictamente vinculados a los supuestos legales de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido es oportuno acotar que en el presente caso, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pues al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(Subrayado de la Corte).

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador consideró necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requeridos para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto, también el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, lo cual lo constituye la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que en el caso en estudio, se desprende que el ilícito penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal y 286 ejusdem, precalificado por el Representante del Ministerio Público y acogido por el Juzgado Aquo, es considerado como delito grave por haber afectado uno de los bienes más preciado del ser humano -el derecho a la vida-, circunstancia a la que debe aunársele la entidad de la pena estatuida en el mismo por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el Decreto de una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado M.M.E.W.J., tal y como lo acordó el Juez de Control, a los fines de garantizar la finalidad del proceso.

Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez Aquo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación fe una Medida Privativa.

Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada H.A.D.M., en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano del ciudadano M.M.E.W.J., titular de la cédula de identidad N° 19.727.785, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal.Y ASÍ SE DECIDE.

OBSERVACIÓN AL FISCAL

Por cuanto se evidencia que cursan insertos autos elementos de convicción, que pudieran configurar la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos D.J.V., J.C.S., J.C.M. y G.J.V., se insta al Ministerio Público a practicar las diligencias necesarias para lograr su total esclarecimiento.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguientes pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano del ciudadano M.M.E.W.J., titular de la cédula de identidad N° 19.727.785, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase de forma inmediata las actuaciones originales y en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. RORAIMA MEDINA

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

R.C.R.E.L.Z.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

CAUSA Nº WP01-R-2011-000405

RM/ELZ/RC/ rc.-

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