Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Febrero de 2007

Años: 196° y 147°

Nº _________

Solicitud : 3c-1637-06

Juez: ABG. B.D.J.O.

Secretaria: ABG. OMLY SOTO

Imputado:

M.J.J.A..

Victima: M.M.N.D., M.C.D.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO

Defensor Público: ABG. R.E.P.

Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. A.R.S..

Delito:

Decisión HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

APERTURA A JUICIO

CAUSA 3C-1637-06

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Segundo, Abg. A.R.S., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial expuso: las acusaciones penales en la investigación seguida en la causa 3C-1635-06,en contra del ciudadano J.A.M.J., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-09-1986, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle los malabares casa Nº 189 cerca de la licorería el traguito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.005. por la comisión de Los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículo 408 ordinal 1°, 218 y 417 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondieran al nombre de M.M.N.D. y M.C.d.C. y del estado Venezolano.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El día 01 de Octubre de 2004 siendo aproximadamente las doce y cincuenta y cinco minutos de la mañana (12:55 a.m.), en una vivienda ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 03, calle A.B., con avenida Negro Primero, casa Nº 63, Guanare Estado Portuguesa, se producen los hechos violentos en los que un sujeto que posteriormente fue identificado como M.J.J.A., y quien figura como imputado en el presente caso, haciendo uso de un arma de fuego, disparo en contra de los ciudadanos M.M.N.D. y M.C.d.C., causándole la muerte. De la Investigación de los referidos hechos se pudo determinar que, momentos en una calle adyacente a la citada residencia, el mencionado imputado portando un arma de fuego, de manera agresiva y bajo amenazas había despojado de una botella de licor al hoy occiso M.M.N.D., cunado este se dirigía a dicha residencia acompañado de su madre M.C.d.C., y del ciudadano J.R.A. y al llegar estos a su residencia allí se presento el mencionado imputado, quien procedió a accionar un arma de fuego que portaba en contra del hoy occiso M.M.N.D., causándole las heridas que le ocasionaron la muerte y al momento de que su madre M.C.d.C., trato de auxiliarlo el imputado sin motivo accionó contra esta dicha arma de fuego, dándole muerte determinando el medico Patólogo Forense en los respectivos Protocolos de Autopsia que la muerte de M.M.N.D., se produjo a causa de Herida por Arma de fuego en Hemitorax derecho, herida de arteria y pulmón derecho, shock Hopovolemico, y la muerte de M.C.d.C., se produjo a causa de herida por arma de fuego en parietal derecho, lesión de masa encefálica y paro cardio respiratorio.

CAPITULO I I

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Trascripción de novedad de fecha 01-10-04 suscrita por el funcionario C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina, en le lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 01-10-04, aparece una que copiada textualmente dice así: 01:15 hrs.- Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte del C/2do J.G., centralista de guardia de la policía local, informando que en el Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad se encuentran los cadáveres de dos personas una del sexo masculino y otra del sexo femenino presentado heridas por arma de fuego desconociéndose mas detalles al respecto. Cursa inserta al Folio 01 de las actuaciones.

2. Inspección Ocular 1198 de fecha 01-10-2004, suscrita por los Funcionarios M.S.P. y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en el Barrio Cuatricentenario, sector 3 calle A.B. con avenida Negro Primero casa Nº 63 Guanare…..donde se pudo observar entre la acera o piso del lavadero y el suelo natural con la cabeza sobre la pared posterior y externa del baño yace en posición dorsal y vertical el cadáver de una persona adulta del sexo femenino…notando debajo de este cadáver un charco de una sustancia de color pardo rojizo…frente a la mencionada batea adyacente al borde del piso del lavadero, sobre el suelo natural, yace en posición dorsal y vertical el cadáver de una persona adulta del sexo masculino… Cursa inserta al folio 04 de las actuaciones.

3. Acta policial de fecha 01-10-04, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: se recibió llamada telefónica de parte del C/2do J.G., centralista de guardia de la policía local, informando que en el Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad se encuentran los cadáveres de dos personas una del sexo masculino y otra del sexo femenino presentado heridas por arma de fuego… una vez en el mencionado lugar, que resulto ser la parte posterior de una residencia signada con el numero 63, calle A.B., con avenida Negro Primero, del Barrio Cuatricentenario, sector 3 de esta ciudad, abordo los miembros de la comisión, el Sgto./ Mayor Y.A. de la policía local, quien sin coacción alguna procedió a indicarnos el lugar donde se suscitaron los hechos, donde pudimos observar dos interfectos de dos personas una del sexo femenino y otra del sexo masculino, en posición dorsal, los cuales yacen sobre una superficie de suelo natural, presentando como vestimenta el cadáver de sexo femenino, un pantalón tipo bermudas, color vino tinto, un ablusa de rojo y blanco, marca JADE, un par de chancletas de color marrón, marca NORVAFLEX, así mismo procedimos a practicarle un minucioso examen, físico externo, observando que el cadáver presenta una herida por un arma de fuego en la región occipital, presentando como vestimenta el de sexo masculino un short jeans de color verde , marca WRANGLER, una franelilla de colores blanca, vino tinto y azul, marca ACADEMIA, un par de chancletas de color marrón, marca NORVAFLEX, un reloj marca SEIKO de color plateado, una cartera de cuero e color marrón con documento varios, procedimos también a practicarle un minucioso examen físico, observando que el cadáver presenta una herida por arma de fuego en la región esternal con salida en la región Escapular…Cursa inserta al folio 06 y vto de las actuaciones.

4.- Inspección Ocular Nº 1199 de fecha 01-10-2004, suscrita por los Funcionarios M.S.P. y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare. Donde dejan constancia de haberse trasladado a la Morgue del Hospital Universitario Doctor M.O.G., practicando la inspección de los cadáveres de los occisos identificados en el caso. Cursa inserta a los folios 08 y 09 de la s actuaciones.

5.- Acta de Entrevista de fecha 01 de octubre de 2004, del ciudadano, Sarmiento Ardila J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.715.129, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio de los ciudadanos: M.M.N.D. y Cirila, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo estaba acompañado de la señora C.M., de N.D.M. como a las 12:45 de la madrugada, nos dirigíamos a la casa de la señora Sonia, en el camino nos salieron dos sujetos uno de ellos estaba armado allí uno de los sujetos le quitó a Nixón una botella de ron que cargábamos este tuvo unas palabras con los sujetos y los insulto, cuando los sujetos se i.N. agarró dos piedras y se las lanzó y estos siguieron como si nada, luego llegamos a la casa de la señora Cirila, allí Nixón y yo nos sentamos en el porche, como a los cinco minutos yo miro y veo a los dos sujetos que nos acababan de quitar la botella que venían en dirección a nosotros, yo le digo a Nixón que nos metamos hacia dentro de la casa, nos metemos y él una vez adentro de la casa busca un machete que estaba debajo de la cama e insiste salir para enfrentar a los sujetos, yo trato de agarrarlo pero este no me dejó, luego abrió la puerta del fondo y salio yo y la señora Cirila íbamos detrás de él, cuando este se asomó yo oí un disparo y vi caer a Nixón, en eso su madre Cirila corrió agarrarlo, en eso yo traté de meterla y pude ver a los sujetos que estaban apuntando, estos se encontraban del lado de afuera de la cerca de la casa,.. Luego escuché un segundo disparo y ví caer a la señora Cirila herida, en eso los dos sujetos brincaron la cerca y se dirigían hacia donde yo estaba, yo corrí y me metí dentro de la casa…en esos momentos los sujetos se trasladaron por la parte de afuera hasta la ventana y trataron e abrirla , nos quedamos quietos como cinco minutos y no escuchamos mas nada, luego yo empecé a llamar a los vecinos, …es todo” Cursa inserta a los folios 10 vto y 11 de las actuaciones.

6.- Acta de Entrevista de fecha 01 de octubre de 2004, del ciudadano, G.M.A.J., titular de la Cédula de Identidad NC V-20.258.737, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio de los ciudadanos: M.M.N.D. y Cirila, quien entre otras cosas manifestó: “ Bueno resulta ser que como a la una de la mañana yo estaba durmiendo en mi casa, cuando de repente escuché un disparo, yo me quede acostado, en ese momento llegó Joseíto quien es hijo de mi padrastro de nombre R.S. diciendo que dos tipos habían matado a mi mamá de nombre C.d.C.M. y a mi hermano N.M., luego me levanté y nos quedamos esperando que los tipos se fueran de mi casa, en ese momento mi p.G.M. llegó a mi casa y Joseíto le hecho el cuento de lo que había pasado, yo casi no se nada porque estaba durmiendo, es todo”. Cursa inserta al folio 12 y vto.

7.- Protocolo de Autopsia Nº 129-2004, de fecha 01-10-04, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.M.N.D., suscrito por el médico forense Dr. R.L.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa,. Cursa inserta del folio 18 al 20 de las actuaciones.

8.- Protocolo de Autopsia Nº 128-2004, de fecha 01-10-04, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.C.d.C., suscrito por el médico forense Dr. R.L.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa,. Cursa inserta del folio 21 al 23 de las actuaciones.

9.- Acta de Entrevista de fecha 07 de octubre de 2004, del ciudadano, M.M.J.K., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.277, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio de los ciudadanos: M.M.N.D. y Cirila, quien entre otras cosas manifestó: “ Resulta que posteriormente de la muerte de mi madre C.d.C.M. y mi hermano N.D.M., ocurrido en fecha 01/10/04, en horas de la madrugada, me informaron vecinos del Barrio donde vivo, que las personas que participaron en el homicidio de mis familiares fueron unos sujetos apodados como el Mena, Boca y el Timoto, con quienes momentos antes había tenido un encontronazo, porque los habían despojado de una botella de licor y además le quería quitar unos zapatos, es todo”.Cursa inserta al folio 25 de las actuaciones.

10.- Acta Policial de fecha 26-10-04, suscrita por el Funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, la cual guarda relación con la presente averiguación. Cursa inserta al folio 27 de las actuaciones.

11.- Acta Policial de fecha 08-11-04, suscrita por el funcionario Sub. Inspector C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Me traslade en compañía del Funcionario Agente H.F. hacia el barrio Cuatricentenario de esta ciudad, con el objeto de lograr la ubicación y plena identificación de la persona mencionada en actas como “El Timoto” contra quien existen señalamientos como uno de los participes del hecho investigado…Es todo” Cursa inserta al folio 30 de las actuaciones.

12.- Acta Policial de fecha 12-11-04, suscrita por el funcionario Sub. Inspector H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector A.R., y sub./ Inspector D.C. hacia el barrio Cuatricentenario, sector 02 calle los Malabares, casa S/N, de esta ciudad, con la finalidad de practicar visita domiciliaria o Registro en la mencionada dirección…Es todo” Cursa inserta al folio 36 de las actuaciones.

13.- Acta de Entrevista de fecha 12-11-04, del ciudadano, Terán R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.053.956, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio de los ciudadanos: M.M.N.D. y Cirila, quien entre otras cosas manifestó: “ … el día 12/11/04 casi a las 7.00 de la mañana, yo me dirigía hacia mi trabajo, cuando iba por el Barrio Cuatricentenario, se encontraba una comisión de la petejota, me dijeron que le prestara la colaboración de servir de testigo en un allanamiento que iban a practicar en el interior de una casa, …en mi presencia y de la dueña de la casa revisaron la casa y localizaron dos jeans color azul y una vicera de color negro, las cuales fueron traídas para acá, para hacerle una pruebas, es todo”. Cursa inserta al folio 42 de las actuaciones.

14.- Acta de Entrevista de fecha 12-11-04, del ciudadano, Fuentes C.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.946.150, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio de los ciudadanos: M.M.N.D. y Cirila, quien entre otras cosas manifestó: “ …el día jueves 30 de septiembre, nos encontrábamos el Mena, J.L. a quien le decimos Timoto y yo, tomando unas cervezas en la calle principal del barrio Cuatricentenario, frente a donde hacen avisos de publicidad denominado Publicidad Pacheco, eran como las 11 a 11:30 de la noche, yo les dije que iba para mi casa a comer, que me esperaran, en el momento que estaba comiendo, escuché dos disparos, mi mamá M.A., también escuché los disparos… llegué al lugar donde estaba tomando con los muchachos…observo que venían Mena y Timoto o sea J.L., corriendo, le veo a Mena un revolver en la mano, los dos estaban nerviosos y asustados, yo les pregunto que les había pasado, fue cuando Mena me dijo que había matado a un muchacho y a una señora, por la parte de la piscina…yo le pregunté porque los había matado, el me respondió que él y J.L. le iban a quitar unos zapatos al hijo de la señora, pero el muchacho se rebotó, lo siguieron hasta la casa, una vez allí el muchacho de la señora se le vino encima con un machete y Mena le dio un disparo en el pecho, la mamá salio y le reclamó que porque había matado al hijo, cuando le dio la espalda le disparó también…es todo”. Cursa inserta del folio 43 al 45 de las actuaciones.

15.- Acta de Entrevista de fecha 12 de Noviembre de 2004, al ciudadano, G.M.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545118, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio de los ciudadanos: M.M.N.D. y Cirila, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo me encontraba tomando en compañía de dos muchachos, uno a quien le dicen el Mena y otro a quien le dicen el Boca… como a las doce de la noche más o menos El Boca nos deja y dice que se va para su casa, entonces allí nos quedamos el Mena y yo, pero no duramos mucho y nos vinimos de donde estábamos, por el camino nos conseguimos a dos chamos y una señora, …le quitamos una botella de aguardiente a los dos chamos que estaban borrachos y ellos nos cayeron a piedra... al poco rato nos regresamos y tomamos la misma vía por donde veníamos,… cuando vamos pasando por una casa, vemos que nos sale un tipo con un machete y nos percatamos que era uno de los borrachos que había tenido el problema con nosotros antes, el tío se nos quiso venir encima, entonces el Mena sacó el revólver y le disparo al chamo y yo me asusté mucho y corrí hasta la esquina, ahí veo que sale una señora y le dijo algo al Mena y sonó un nuevo disparo y yo salí corriendo para mi casa, ese otro día oigo a mi mamá comentando que habían matado a una señora y su hijo…es todo”. Cursa inserta del folio 47 al 49 de las actuaciones.

16.- Acta de Entrevista de fecha 16-11-04, de la ciudadana, Jaramillo Montoya, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.344.542, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio de los ciudadanos: M.M.N.D. y Cirila, quien entre otras cosas manifestó: “ Desde hace más o menos quince (15) días, que mi hijo M.J.J.A., se fue y hasta la presente desconozco su paradero. Es todo”. Cursa inserta del folio 50 al 51.

17.- Acta de Entrevista de fecha 16-11-06, del ciudadano, Delgado S.Y.d.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.398.171, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio de los ciudadanos: M.M.N.D. y Cirila, quien entre otras cosas manifestó: “ En fecha 12/11704, iba para mi trabajo, cuando pasaba por el Barrio Cuatricentenario, se encontraban unos funcionarios de la petejota, me solicitaron un favor, de que presenciaran que iban a revisar una casa, previa autorización con una orden de allanamiento…revisaron la casa y encontraron dos jeans de color azul y una vicera de color negro, las metieron en una bolsa y llenaron un acta, firmó la señora, el testigo y yo...Es todo”. Cursa inserta del folio 52 al 53.

18.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-1487, de fecha 08-12-04, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada: 1.- Un pantalón elaborados en fibras naturales de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “SLUGGET ORIGINAL JEANS”, el mismo presenta como sistema de cierre, una cremallera, ojal y botón de metal con inscripciones donde se lee” SPORT JEAN”, posee dos bolsillos en la zona específicamente en la parte superior derecha una etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas” AUTEHENTIC JEANS ORIGINAL”. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación 2.- Un pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “GUETTO JEANS”, presenta como sistema de cierre una cremallera, un ojal y un botón de metal con inscripciones donde se lee “GUETTO JEANS”, posee cinco bolsillos en la zona anterior dos en la posterior, exhibiendo en esta ultima zona, específicamente en la parte superior derecha etiqueta identificativa donde se lee “GUETTO DENIM DIVISION”, entre otras asimismo posee en las mangas parte inferior evidentes signos de suciedad y deshilachamientos por uso continuo. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. 3.- Una víscera elaborada en fibra naturales de color negro, localizada en visita domiciliaria practicada en el inmueble del ciudadano M.J.J.A.. La misma presenta un bordado en la zona anterior donde se lee “2SPHEIRE”. Igualmente presenta una pieza ajustable por cinta adhesiva (cierre mágico) a la zona frontal, así como para su ajuste. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. 4.- Un par de calzados tipo deportivo, elaborado en fibras naturales y sintéticas, cuero de color negro y blanco… los mismo presentan en la parte superior de la lengüeta una etiqueta identificativa donde se lee “IL” posee un sistema de ajuste conformado por ojales y trenza de colore negro en la parte posterior, posee una etiqueta identificativa donde se lee “FILA”, en la parte inferior de la suela posee las inscripciones “FILA NONMARRKING” Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. Conclusiones con base al reconocimiento y observaciones al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar 1.- Que las piezas antes descritas corresponden a dos pantalones, una víscera y un par de calzados. 2.- La pieza descrita en el numeral tres (víscera) es utilizada para cubrir parcialmente región cefálica, Asimismo puede ser utilizada para ocultar parcialmente los rasgos fisonómicos de una persona para así evitar ser identificada…” Cursa inserta al folio 59 de las actuaciones.

19.- Experticia de Reconocimiento Técnico Hematológico Nº 9700-057-032, de fecha 11-08-05 suscrita por el funcionario D.J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a un (01) proyectil metálico de forma cilíndrica con punta achatada, blindado de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, deformado, producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular con las siguientes dimensiones: 13,3 mm de longitud,9,1 mm de diámetro en su base y 8,3 gramos de masa. Conclusiones: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis 1.- La pieza antes descrita, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, teniendo como efectos al ser disparado, el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 2.- Las pequeñas costras de color pardo rojizo que se exhiben en la pieza objeto del presente estudio son de naturaleza Hematica. No lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de las muestras. Cursa inserta del folio 79 al 80 de las actuaciones.

CAPITULO I I I

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

Por considerarlo autor de la comisión del delito DE Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena, en perjuicio de N.D.M.M. y Ciriñla del C.M., actuando por motivos fútiles e innobles, haciendo uso de un arma de fuego, en circunstancias en las que dichas victimas, no podían emplear medios para defenderse o evadir la acción de su victimario.

CAPITULO IV

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

DOCUMENTALES

A los fines de ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente:

1.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 1198, de fecha 01-10-2004, y DECLARACIÓN de los funcionarios M.S.J. y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en el Barrio Cuatricentenario, sector tres 03, calle A.B. con Avenida Negro Primero, casa Nº 63, Guanare Estado Portuguesa. para demostrar las característica del lugar.

2.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 1199, de fecha 01-10-04, y DECLARACIÓN de los funcionarios M.S.J. y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Doctor M.O., Guanare Estado Portuguesa a los cadáveres de M.M.N.D. y M.C.d.C.. Para demostrar las características que presentaron los cadáveres.

EXPERTOS

3.- DECLARACIÓN del Dr. R.L.B.V., Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Doctor M.O., Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a los Protocolos de Autopsias: Nº 129-2004 de fecha 10-10-04, suscrita por dicho funcionario, quien deja constancia de las heridas que le causaron la muerte al occiso M.M.N.D., quien en sus conclusiones que el referido cadáver presentó shock Hopovolemico, herida de arteria y pulmonía derecho por herida de Arma de fuego en Hemitorax derecho, certificación y causa de la muerte A) shock Hopovolemico, B) lesión de pulmón y arteria pulmonar derecho, C) herida por Arma de fuego en Hemitorax derecho. Para demostrar las heridas que presentó el cadáver y del Protocolo de Autopsia Nº 129-2004 de fecha 10-10-04, , quien deja constancia de las heridas que le causaron la muerte de la occisa M.C.d.C., estableciendo en sus conclusiones que el referido cadáver presentó paro cardio respiratorio, Lesión de Masa encefálica por herida arma de fuego en parietal derecho, A) Paro Cardio Respiratorio, B) Lesión de masa encefálica extensa, C) herida por arma de fuego en parietal derecho.

4.- DECLARACIÓN del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-1487, de fecha 08-12-04, realizada por dicho funcionario a Un (01) pantalón elaborados en fibras naturales de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “SLUGGET ORIGINAL JEANS”, el mismo presenta como sistema de cierre, una cremallera, ojal y botón de metal con inscripciones donde se lee” SPORT JEAN”, posee dos bolsillos en la zona específicamente en la parte superior derecha una etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas” AUTEHENTIC JEANS ORIGINAL”. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación 2.- Un pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “GUETTO JEANS”, presenta como sistema de cierre una cremallera, un ojal y un botón de metal con inscripciones donde se lee “GUETTO JEANS”, posee cinco bolsillos en la zona anterior dos en la posterior, exhibiendo en esta ultima zona, específicamente en la parte superior derecha etiqueta identificativa donde se lee “GUETTO DENIM DIVISION”, entre otras asimismo posee en las mangas parte inferior evidentes signos de suciedad y deshilachamientos por uso continuo. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. 3.- Una vicera elaborada en fibra naturales de color negro, localizada en visita domiciliaria practicada en el inmueble del ciudadano M.J.J.A.. La misma presenta un bordado en la zona anterior donde se lee “2SPHEIRE”. Igualmente presenta una pieza ajustable por cinta adhesiva (cierre mágico) a la zona frontal, así como para su ajuste. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. 4.- Un par de calzados tipo deportivo, elaborado en fibras naturales y sintéticas, cuero de color negro y blanco… los mismo presentan en la parte superior de la lengüeta una etiqueta identificativa donde se lee “IL” posee un sistema de ajuste conformado por ojales y trenza de colore negro en la parte posterior, posee una etiqueta identificativa donde se lee “FILA”, en la parte inferior de la suela posee las inscripciones “FILA NONMARRKING” Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. Conclusiones con base al reconocimiento y observaciones al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar 1.- Que las piezas antes descritas corresponden a dos pantalones, una vicera y un par de calzados. 2.- La pieza descrita en el numeral tres (vicera) es utilizada para cubrir parcialmente región cefálica, Asimismo puede ser utilizada para ocultar parcialmente los rasgos fisonómicos de una persona para así evitar ser identificada…” La referida actuación cursa al folio 59 de las actuaciones.

5.- DECLARACIÓN del funcionario D.J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico Hematológico Nº 9700-057-032, de fecha 11-08-05, realizada por dicho funcionario a Un (01) proyectil metálico de forma cilíndrica con punta achatada, blindado de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, deformado, producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular con las siguientes dimensiones: 13,3 mm de longitud,9,1 mm de diámetro en su base y 8,3 gramos de masa. Conclusiones: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis 1.- La pieza antes descrita, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, teniendo como efectos al ser disparado, el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 2.- Las pequeñas costras de color pardo rojizo que se exhiben en la pieza objeto del presente estudio son de naturaleza Hematica. No lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de las muestras. Cursa inserta del folio 79 al 80 de las actuaciones.

6.- Declaración del ciudadano Sarmiento Ardila J.R., venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-85, estado civil soltero, de oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 19.715.129 residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle A.B., Av Negro Primero, casa Nº 63, Guanare Estrado Portuguesa. A criterio de esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial del hecho violento donde fallecen N.D.M.M. y C.d.C.M., con lo cual se dejara constancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

7.- DECLARACIÓN del adolescente G.M.A.J., venezolano, natural de Guanare estrado Portuguesa, de 15 años de edad, soltero, de oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle A.B., av. Negro Primero, casa Nº 63, Guanare Estrado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.258.737. A criterio de esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial del hecho violento donde fallecen N.D.M.M. y C.d.C.M., con lo cual se dejara constancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

8.-DECLARACIÓN del ciudadano M.J.K. de fecha 07-10-04, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-75, estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.238.277, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle A.B., av. Negro Primero, casa Nº 61, Guanare Estrado Portuguesa. A criterio de esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial del hecho violento donde fallecen N.D.M.M. y C.d.C.M., con lo cual se dejara constancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

9.-DECLARACIONES del los funcionarios agentes H.F. e Inspector Jefe M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa. A criterio de esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control por ser dos de los funcionarios que intervinieron en la practica de la visita domiciliaria en le barrio Cuatricentenario, sector 2, calle los Malabares, casa S/N, de esta ciudad, con lo que se pretende dejar constancia de las resultas de dicho registro de morada a fin de demostrar las características de los objetos colectados en la misma.

10.- Declaración del ciudadano Terán R.A., venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-05-52, natural San Andrés estado Portuguesa, soltero albañil, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.053.956, residenciado en el Barrio Libertador, calle 04, casa Nº 04, Guanare estado Portuguesa, A criterio de esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control por ser testigo presencial de la visita domiciliaria practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en un inmueble ubicado en el Barrio Cuatricentenario sector 2, calle los Malabares, casa S/N, de esta ciudad, con lo que se pretende dejar constancia de las resultas de dicho registro de morada a fin de demostrar las características de los objetos colectados en la misma.

11.-: Declaración del ciudadano Fuentes C.J.R., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-05-86, natural de Acarigua estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17-946.150, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 03, calle los Cospes, casa S/N, frente a la bodega Cuatricentenaria, Guanare estado Portuguesa. A criterio de esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial del hecho violento donde fallecen los ciudadanos quien en vida respondían a los nombres N.D.M.M. y C.d.C.M., y dejara constancia de haber escuchado los disparos respecto a las circunstancias en las que fallecen las mencionadas victimas, además de haber observado al acusado portando un arma de fuego en su mano en las adyacencias de la escena del crimen a pocos instantes de haberse producido en el punible.

12..- Declaración del adolescente G.M.J.L., venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 10-04-89, natural de Acarigua estado Portuguesa, soltero. Obrero titular de la cedula de identidad Nº V- 20.545.118, residenciado en el barrio cuatricentenario, Guanare estado Portuguesa. A criterio de esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial del hecho violento donde fallecen los ciudadanos quien en vida respondían a los nombres N.D.M.M. y C.d.C.M., con lo cual se dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso, que dio origen al presente proceso penal.

13.-Declaración del ciudadano Delgado S.Y.d.J., venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-01-69, natural de Guanare estado Portuguesa. A criterio de esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial de la visita domiciliaria practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en un inmueble ubicado en el Barrio Cuatricentenario sector 2, calle los Malabares, casa S/N, de esta ciudad, con lo que se pretende dejar constancia de las resultas de dicho registro de morada a fin de demostrar las características de los objetos colectados en la misma.

CAPITULO V

DE LA ACUSACIÓN ACUMULADA POR PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

CAPITULO VI

HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El día martes 03-10-04, siendo aproximadamente las diez y quince horas de la noche 10:15 p.m. en el barrio Monseñor Unda, adyacente a la calle 5, vía publica en la que se encuentra, el puente que comunica al mencionado barrio con la Urbanización Los Próceres, de esta ciudad, se producen los hechos violentos en los que dos (02) sujetos, efectuando varios disparos, se enfrentan a una comisión policial integrada por los funcionarios Sub. Inspector (PEP) M.B.E.J., Cabo Primero (PEP) Bracamonte Henry y el Agente (PEP) G.J.C., adscritos a la comandancia General de Policía del Estado Portuguesa Guanare, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el referido sector, procediendo los funcionarios a repeler el ataque, mientras que dichos sujetos intentaban darse a la fuga al momento uno de ellos alcanzado por un proyectil a la altura de su rodilla derecha, siendo este aprehendido e identificado como M.J.J.A., a quien le fue incautada un arma de fuego tipo revolver, marca Cobra, calibre 38, serial de cacha R912945 y serial de tambor 82742LW con empuñadura de madera color marrón y en su interior seis cartuchos percutidos, dejándose constancia que el otro sujeto logro evadir la acción policial.

CAPITULO VII

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 04-10-04, suscrita por el funcionario sub. Inspector (PEP) M.B.E.J., adscrito a la comandancia General de Policía del Estado Portuguesa Guanare y destacado en la Brigada de Orden Público, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente siendo las 10:15 p.m. de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como jefe de la unidad patrullera P-560, en compañía de los funcionarios conductor Agente (PEP) G.J.C., y el Cabo Primero (PEP) Bracamonte Henry, al momento de encontrarnos realizando un patrullaje de rutina específicamente por el Barrio Monseñor Unda, calle 05 cuando avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban a pié, dándole la voz de alto y al percatarse de la presencia policial comenzaron a disparar, en vista de éramos objeto de agresión por parte de esta personas, nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas… uno de ellos cayó al suelo, soltando el arma…el otro ciudadano evadió la comisión… se procedió a identificar al ciudadano que se encontraba herido quedando identificado como M.J.J.A., portador de la cédula de identidad Nº 18.670.005, de 20 años de edad, nació el día 03/09/86, natural de Guanare, soltero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle los malabares, casa Nº 189, cerca de la licorería el traguito…es todo

. Cursa inserta al folio 120 de las actuaciones.

2.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04/10/06, relacionada con el imputado M.J.J.A.. Cursa inserta al folio 122 de las actuaciones.

3.-: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective H.G.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guanare, mediante la cual dejó constancia que se encontraba de guardia en la Jefatura, se presentó una comisión de la policía de esta Ciudad, trayendo oficio Nº 2073, en el cual remiten en calidad de imputado al ciudadano J.A.M.J., por encontrarse incurso en unos delitos contra la propiedad (Robo, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma. Cursa inserta al folio 123 de las actuaciones.

4.-: Acta de entrevista, del ciudadano A.L.O.R., de fecha 04 de octubre de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en su condición de victima, entre otras cosas expuso: “Yo agarre una carrera a dos personas desconocidas que me dijeron que los llevara hasta la avenida de la Urbanización F.d.M., al llegar allá me sacaron dos armas de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi celular y de la cantidad de setenta mil bolívares en efectivo, luego me pidieron que los dejara en la entrada del Barrio Monseñor Unda, al rato llamé para mi teléfono para pedirles que me lo devolvieran y me percate que el mismo se encontraba en poder de un funcionario de la policía, que me dijo que me llegara hasta el mercal del barrio la importancia, me mostraron mi teléfono y me dijeron que me llegara hasta la Comandancia de Policía. Cursa inserta al folio 129 de las actuaciones.

5.- Acta de entrevista, del ciudadano M.B.E.J., de fecha 04 de octubre de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en su condición de Funcionario actuante, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el procedimiento y de la detención del referido ciudadano. Cursa inserta al folio 130 de las actuaciones.

6.- Acta de entrevista, del ciudadano Bracamonte Dorante H.J., de fecha 04 de octubre de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en su condición de Funcionario actuante, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el procedimiento y de la detención del referido ciudadano. Cursa inserta al folio 131 de las actuaciones.

7.-: Acta de entrevista, del ciudadano G.V.J.C., de fecha 04 de octubre de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en su condición de Funcionario actuante, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el procedimiento y de la detención del referido ciudadano. Cursa inserta al folio 132 de las actuaciones.

8.- Inspección Técnica Nº 1337 de fecha 04-10-2006 suscrita por los agentes C.G. y G.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, en una vía pública, ubicada en la intersección de la calle 06 con la avenida 01 del Barrio Monseñor Unda… lugar en el que se realizó un rastreo en busca de evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Cursa inserta al folio 134 de las actuaciones.

9. Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-057-1222 de fecha 04-10-2006 suscrita por el experto Dr. F.B.V., en la cual se deja constancia del reconocimiento practicado en la persona de M.J.J.A., quien presentó; herida por arma de fuego proyectil único con orificio de entrada a nivel de región suprarotuliana (1/3 inferior cara anterior muslo) derecho y orificio de salida en borde de hueco poplíteo /1/3 inferior cara posterior muslo) derecho. Edema que compromete toda la rodilla. Cursa inserta al folio 135 de las actuaciones.

10.- Inspección Técnica Nº 1339 de fecha 04-10-2006 suscrita por los agentes C.G. y G.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, a un vehículo automotor, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, marca Fiat, Modelo Uno Base, Clase Automóvil, Tipo Sedan, placas Fax-74D, Color blanco, año 2002 lugar en el que se realizó un rastreo en busca de evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Cursa inserta al folio 139 de las actuaciones.

11.- Experticia Hematológica, Barrido (en busca de apéndices pilosos), Física y Química (Determinación de Ion Nitrato), practicadas por el experto L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guanare estado Portuguesa, entre otros objetos, al siguiente:Un (01) arma de fuego calibre 38, marca COBRA ESPECIAL, serial cacha R912945, serial tambor 82742, su cuerpo de compone de: nuez volcable de seis recamara cañón, caja de los mecanismos, y empañadura elaborada por dos tapas de madera de color marrón, martillo, aguja y disparadora, posee un diámetro por la boca de 9mm, una longitud de cañón de 126mm, así mismo posee en sus recamaras seis conchas para armas de fuego del mismo calibre, marcas CAVIM, percutidas. Cursa inserta a los folios 196 y 197 de las actuaciones.

CAPITULO V I I I

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

Por considerarlo autor de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 477 y 218, numeral 1 del Código Penal, por cuanto el imputado M.J.J.A., acciono un arma de fuego hizo oposición a funcionarios policiales que cumplían con su deber, y al ser aprehendido le fue incautada un arma de fuego de la cual, no presento la documentación legal correspondiente que autoriza el porte de arma de fuego en nuestro país.

CAPITULO I X

MEDIOS DE PRUEBAS

Por considerar pertinentes y necesarias en la realización de un eventual Juicio Oral y Público en la presente causa, este Representante del Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas.

DOCUMENTALES

A los fines de ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente:

1.- Las actas procesales consistentes en INSPECCION TECNICA Nº 1337 de fecha 04-10-04, y DECLARACION de los funcionarios C.G. y G.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en una vía pública, UBICADA EN LA INTERSECCIÓN DE LA CALLE 06 CON LA AVENIDA 01 DEL BARRIO MONSEÑOR UNDA MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria, ya que con ella este pretende demostrar las características del lugar donde ocurrió el hecho punible objeto del presente proceso legal.

EXPERTOS

2.- Declaración del Experto L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guanare estado Portuguesa quien expondrá en relación a la Experticia Hematológica, Barrido (en busca de apéndices pilosos), Física y Química (Determinación de Ion Nitrato), practicadas por dicho funcionario, entre otros objetos, al siguiente: Un (01) arma de fuego calibre 38, marca COBRA ESPECIAL, serial cacha R912945, serial tambor 82742, su cuerpo de compone de: nuez volcable de seis recamara cañón, caja de los mecanismos, y empañadura elaborada por dos tapas de madera de color marrón, martillo, aguja y disparadora, posee un diámetro por la boca de 9mm, una longitud de cañón de 126mm, así mismo posee en sus recamaras seis conchas para armas de fuego del mismo calibre, marcas CAVIM, percutidas. esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria pretende demostrar las características del arma objeto de fuego que le fue incautada al imputado en el presente caso.

TESTIMONIALES

3.- DECLARACIÓN del ciudadano M.B.E.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-73, soltero funcionario de la Policía del estado, residenciado en el barrio Buenos Aires, calle 2, frente la bodega las 3 A, de esta ciudad. esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria l, por tratarse de uno de los funcionarios policiales integrante de una comisión que fue atacada por el imputado, practicando posteriormente la aprehensión del mismo, dejando constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hachos que motivaron el presente proceso penal.

4.- DECLARACIÓN del ciudadano Bracamonte Dorante H.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-67, soltero funcionario de la Policía del estado, residenciado en la Comunidad Nueva Vereda 17 casa Nº 147, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-9.407.427. esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria por tratarse de uno de los funcionarios policiales integrante de una comisión que fue atacada por el imputado, practicando posteriormente la aprehensión del mismo, dejando constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hachos que motivaron el presente proceso penal.

5.- DECLARACIÓN del ciudadano G.V.J.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-80, soltero funcionario de la Policía del estado, residenciado en le barrio la peñita calle 24 con carrera 4, casa Nº 12-24 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-14.865.188. esta Representante Fiscal la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria por tratarse de uno de los funcionarios policiales integrante de una comisión que fue atacada por el imputado, practicando posteriormente la aprehensión del mismo, dejando constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hachos que motivaron el presente proceso penal.

CAPITULO X

PETITORIO FISCAL

Solicitó sea admitida las presentes acusaciónes, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente solicitó el Representante Fiscal sea ratificada la Medida privativa de libertad impuesta al imputado.

CAPITULO X I

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuesto el ciudadano M.J.J.A., por separado de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó Romero Castillo José Antonio“No Querer Declarar”.

CAPITULO X I I

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensa Pública, Abogad. E.P., en la audiencia Señalo: Oído como ha sido los alegatos de la Representación fiscal, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, previsto en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO X I I I

DE LA VICTIMA

VICTIMA: Ciudadano J.B.M.M. manifestó “ yo lo que quiero es que se haga justicia.”

DISPOSITIVA

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado A.R.S., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de las acusaciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente las acusaciones presentada por la Representación Fiscal, contra del ciudadano J.A.M.J., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-09-1986, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle los malabares casa Nº 189 cerca de la licorería el traguito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.005. por la comisión de Los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículo 408 ordinal 1°, 218 y 417 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondieran al nombre de M.M.N.D. y M.C.d.C. y del estado Venezolano.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas tanto de las ofrecidas por el Ministerio Público, y de la defensa, descritos en los capítulos I V y IX del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO

Siendo la oportunidad legal, se procedió a imponerlo a los imputados sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión d e los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto del cual manifestó en forma libre no querer acogerse al mismo.

CUARTO

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano J.A.M.J., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-09-1986, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle los malabares casa Nº 189 cerca de la licorería el traguito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.005. por la comisión de Los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículo 408 ordinal 1°, 218 y 417 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondieran al nombre de M.M.N.D. y M.C.d.C. y del estado Venezolano.

QUINTO

Se ratifica la solicitud de la Privación de Libertad que le fuere decretada en su oportunidad, toda vez que no han variado la circunstancia que originaron su imposición.

Se emplaza a las partes, para que en un lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye la secretaria para que remita las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y ofíciese lo conducente.

La Juez Temporal de Control Nº 3.

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.

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