Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDesalojo Y Entrega De Inmueble Por Falta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

EXPEDIENTE: Nº 5.753.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: R.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.203.552, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: APODERADO JUDICIAL: L.E.C.G., venezolano, Abogado mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.041.719, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 142.512, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA (AD), Seccional Guanare, representado por su Secretario General, ciudadano Á.Y.G., venezolano, Licenciado en Educación, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.941, domiciliado en esta ciudad de Guanare, en Urbanización La Comunidad Nueva, Sector 2, Vereda 15, Casa Nº 09, sin representación jurídica acreditada en autos.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

VISTOS: CON ALEGATOS.

Recibida en fecha 21-09-2012, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por el apoderado actor, Abogado L.E.C.G., contra el auto proferido por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 10-08-2012, mediante el cual declara inadmisible la demanda de desalojo, incoada por la ciudadana R.M.d.M., contra el partido Acción Democrática (AD), Seccional Guanare, representado por su Secretario General, ciudadano Á.Y.G..

En fecha 25-09-2012, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5753, y en atención a lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se fija el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para la celebración de la audiencia oral.

El día, 28-09-2012, siendo las 10:00 a.m., el Alguacil del Tribunal, anuncia a las puertas del Tribunal la celebración de la audiencia oral en la presente causa, y se hizo presente, el apoderado actor, Abogado L.E.C.G., quien se le concede el derecho de palabra, y presentó los alegatos correspondientes.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones:

El asunto sometido a examen de esta alzada, consiste en la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal de cognición de fecha 10-08-2012, mediante la cual, declara inadmisible la pretensión de desalojo inmobiliario deducida, con fundamento en la siguiente argumentación:

Vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos presentada por el abogado L.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.041.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.512, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.203.552 y de este domicilio. Désele entrada bajo el N° 2.763-12. Esta Juzgadora pasa a decidir basándose en las siguientes consideraciones:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:…

Asimismo, el artículo 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas dispone:

Previo al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

De igual forma el artículo 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas establece:

Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.

No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.

(Negrillas y subrayado adicionado).

Ahora bien, la parte actora en la presente causa, demanda por Desalojo de Inmueble al Partido Acción Democrática representada por el ciudadano Á.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.053.941, Secretario General Municipal del Partido Acción Democrática de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su condición de arrendatario, a fin de que entregue el inmueble destinado a vivienda, en consecuencia el inquilino se encuentra bajo la protección del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39.668 de fecha 06-05-2011, siendo aplicable al presente caso las disposiciones previstas en los artículos 5 y 10 del referido cuerpo normativo.

En consecuencia se puede observar en el caso subjudice, que el accionante ha activado el aparato jurisdiccional, sin haber cumplido previamente el procedimiento previsto en los artículos 6 al 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Por lo que procedente resulta, negar la admisión de la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por disposición expresa de la Ley. Y así se decide".

El Apoderado actor, Abogado L.E.C.G., hizo los siguientes planteamientos en el acto de audiencia oral: “Estando en lapso oportuno ejerció una apelación en el Tribunal de alzada el 10 de Agosto del año 2012, ya que el Tribunal de alzada le negó esta demanda de desalojo en su articulo 5 y 10 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ya visto apegándose a derecho se apega a la misma ley en su articulo 1 y 2 de la misma ley, apela ya que no es una vivienda principal de que no vive ningún tipo de familia y hay una depreciación del inmueble donde la ciudadana R.M. fue propietaria del inmueble se alquilo con el fin de un Partido de Acción Democrática hace 39 años, y desde el año 2009, no cancelan los cánones de arrendamiento por un valor de 300 bolívares, por tal motivo tienen quejas de los vecinos que hay un botadero de basura en el patio y llaman al representante de la dueña del inmueble y les toco hacer una inspección extra judicial ante la Notaria Pública de Guanare, que se encuentra en este expediente la foto enmarcada como se encuentra el inmueble actualmente, sin luz, las paredes cayéndose, deterioro, sin pintura, filtraciones de agua, y no cumplen con la mensualidad desde el año 2009 hasta la fecha actual de los cánones, y otras oportunidades, en el año 1992 hasta el 2007, cuando eran gobierno se les presentaron varias ofertas del inmueble para vendérselos, ofertas que se realizaron por la Alcaldía, por eso pide que hay un incumplimiento en su nuevo reglamento de la mencionada Ley en su articulo 91 numeral 1, también como lo establece los artículos 1.167, 1.149 y 1.150 del Código Civil, consigna estas observaciones por escrito contante de veintiún (21) folios útiles. Ya que la Ley aludida en el artículo 1 y 2 dice que no se puede desalojar familia, que no hay ninguna ocupación como lo señalan los testigos, en la inspección que se encuentra en este libelo.

Para decidir el Tribunal observa:

El asunto a resolver por esta Alzada constituye la impugnación formulada por el apoderado actor, Abogado L.E.C.G., contra la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal de cognición de fecha 10-08-2012, mediante la cual declara inadmisible la demanda de desalojo de inmueble, incoada por la ciudadana R.M.d.M., contra el Partido Acción Democrática, de esta ciudad de Guanare, representado por su Secretario General, ciudadano Á.Y.G., con base en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la parte demandada se encuentra bajo la protección del articulo 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley, Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la parte actora acciona contra el Partido Acción Democrática en su sede de esta ciudad de Guanare, representado ciudadano Á.Y.G., en su condición de Secretario General, quien según la parte actora, celebró un contrato de arrendamiento verbal en fecha 30-09-1993, donde le cedió una casa de su propiedad situada en esta misma ciudad, en la calle 22, entre carreras 2 y 3 del Barrio La Peñita de esta ciudad de Guanare, bajo un canon de arrendamiento mensual de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo); y por cuanto el arrendatario ha dejado de cancelar los cánones arrendaticios desde Noviembre de 2009 hasta Julio del presente año, que totaliza la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 9.600,oo), es por lo que demanda judicialmente el desalojo del inmueble, así como el pago en forma indexada de los cánones de arrendamiento vencidos y la entrega material del inmueble.

Cabe destacar, que la parte actora acompañó a su demanda, el titulo que le acredita la propiedad del referido inmueble, así como también, la inspección ocular realizada por el Notario Público Primero del Municipio Guanare de este Estado de fecha 28-05- 2012, cuya actuación le fue notificada a la ciudadana Yinett T.B.S., quien se identificó como secretaria de la organización partidista, Acción Democrática, y el Notario, con el asesoramiento de un experto fotógrafo quien oportunamente, consignó ochenta y dos (82 ) exposiciones, deja constancia, que el inmueble se encuentra totalmente deteriorado, deshabitado, y en total abandono, que utilizan un solo cuarto como oficina, donde se encuentra depositado mobiliario tales como dos (2) mesones, 01 nevera de color blanco y catorce (14) sillas plásticas, todo lo cual se refleja en las fotografías cursante en autos.

Es indudable que el arrendatario, se trata de un partido político el cual constituye, a lo sumo, una asociación de individuos unidos por ideales comunes que persiguen como metas alcanzar el control del gobierno para llevar a la práctica esos ideales, basados en una ideología y un programa de gobierno para definir unos objetivos que buscan mediante el ejercicio del poder político con el propósito de ocupar cargos políticos electivos.

Dentro de este contexto, puede afirmarse, de acuerdo a los recaudos cursantes en autos, que el inmueble arrendado está destinado precisamente para los eventos propios del Partido Acción Democrática, atinente a su organización y fijación de metas políticas, conforme los acuerdos tomados en reuniones, quedando así evidenciado que el inmueble ocupado en arrendamiento no está destinado a vivienda o habitación familiar, por lo que no se encuentra jurídicamente, en el ámbito de aplicación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, cual dispone en su artículo 1, que la presente ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a viviendas, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente…”; sino, en este caso, la situación se subsume en el artículo 8 de esta Ley que establece:

Queda exceptuados del ámbito de aplicación de esta Ley, el arrendamiento o subarrendamiento…5. Los inmuebles destinados a funcionamientos o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, o de enseñanza y otras distintas a las especificadas, ya sean arrendadas o subarrendadas totalmente por partes…

.

En el caso sub-examine, la referida vivienda objeto del contrato de arrendamiento esta destinada a otras actividades distintas a las comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza, y cual resulta, exactamente, la actividad política partidista de la organización Acción Democrática (AD). En tales razones, y tomando en consideración los referidos supuestos de hecho enunciados, en tal situación, se debe aplicar el régimen contractual de arrendamiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios cual rige expresamente en su artículo 1, ‘el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades distintas a las comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza’, y desde luego, estas actividades distintas, no son otra cosa, las que por su naturaleza son propias de una organización, como es el caso del Partido Acción Democrática, el cual tomó en arrendamiento el indicado inmueble para desarrollar esas actividades.

Establecido lo anterior, en el caso estudiado, no cabe la aplicación de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas, que prevé en su artículo 94, un procedimiento administrativo previo a tramitarse, ante la Supertendencia nacional de Arrendamiento de Vivienda establecido en la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda según sus artículo del 7 al 10.

Con fundamento en las argumentaciones expuestas, a juicio de este Tribunal Superior, la presente acción de desalojo inmobiliario, resulta admisible en derecho; debiéndose por consiguiente, declarar con lugar la apelación de la parte actora, así como la revocatoria del auto de inadmisión de la pretensión proferido por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de 10-08-2012, y por vía de consecuencia, se acordará la admisión de la presente demanda, por los trámites del procedimiento breve, acorde con los artículos 33 y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en armonía con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la apelación del apoderado actor, Abogado L.E.C.G., en el presente juicio de desalojo inmobiliario, seguido por la ciudadana R.M.D.M., contra el partido ACCIÓN DEMOCRÁTICA (AD), Seccional Guanare, representado por su Secretario General, ciudadano Á.Y.G., ambos identificados.

En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa, admitir la presente demanda de desalojo por los trámites del procedimiento breve, acorde con los artículos 33 y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en armonía con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Queda revocado el auto proferido por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 10-08-2012.

No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de cognición.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los tres días de Octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria Temporal

M.A..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

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