Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadanos J.M. Y J.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.364.917 y 15.308.535, quienes constituyeron como apoderado judicial al abogado YOBEL G.G., venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.487.

PARTE RECURRIDA: Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 1984, bajo el Nro. 65, Tomo 67-A, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados A.D.A.V. y J.J.J., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.478 y 57.565, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales tienen incoado los ciudadanos J.M. y J.R. contra la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA).

Recibida la presente causa en fecha veintidós (22) de enero de 2007, este Tribunal procedió a fijar audiencia de parte, en la misma oportunidad, para el día de hoy, la cual en efecto tuvo lugar no compareciendo a la misma la parte recurrente ni por si ni mediante apoderado, declarándose desistido el recurso de apelación y en consecuencia, confirmada la sentencia recurrida.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

Primero

Dispone el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su cuarto aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso”.

Segundo

La Ley in comento, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establecen obligaciones y cargas procesales a las partes intervinientes, esto es, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y ante el incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, se ocasionan consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de parte fijada para que tuviera lugar el día de hoy.

Tercero

En el caso de autos, la audiencia de parte, fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en fecha veinte (20) de diciembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de cobro de prestaciones sociales tienen incoado los ciudadanos J.M. y J.R. contra la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)., sin que la parte actora compareciera a dicho acto, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante tal como lo establece la consecuencia jurídica del artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de cobro de prestaciones sociales tienen incoado los ciudadanos J.M. y J.R. contra la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)., ya identificados.

En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla mediante oficio al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

La Jueza Superior

Abg. P.S. GRANADOS G.

El Secretario (a)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio

ASUNTO: NP11-R-2007-000003

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR