Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de mayo del 2012

Años 202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2012-554

PARTE ACTORA: Y.D.C.P.D.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, plenamente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-7.373.001

APODERADO DEL DEMANDANTE: L.A.S.P., debidamente inscrito en el I.P.S.A. con el N° 90.024,

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES FN, C.A., inscrito su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de enero del año 2006, anotado su asiento con el N° 01, Tomo 3-A

APODERADO DE LA DEMANDADA: L.E.S.L., inscrito en el I.P.S.A. con la matricula N° 53.214

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 02 de mayo del 2012, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano Y.D.C.P.D.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, plenamente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-7.373.001, asistido por el abogado en ejercicio L.A.S.P., debidamente inscrito en el I.P.S.A. con el N° 90.024 y por la empresa demandada comparece su apoderado L.E.S.L., inscrito en el I.P.S.A. con la matricula N° 53.214, conforme consta de poder autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de septiembre del año 2006, anotado bajo el Nº 19, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina; cuya documentación correspondiente se exhibe ad effectum videndi y se agregan las copias pertinentes para su oportuno archivo. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como Cocinera, devengando siempre el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional que le era aplicable al caso concreto; empezando la relación laboral el 19-10-2005 y terminando dicha relación laboral por manifestación voluntaria de “EL TRABAJADOR" de retirarse, expresada en fecha 10-05-2012, efectivamente entregada a “LA EMPRESA” en la misma fecha y que implica la terminación unilateral de la relación laboral. SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos y, en consecuencia, igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de 06 años, 05 meses y 22 días; así como que el último salario de "EL TRABAJADOR", fue de Un Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.1.648,23) por mes, o Cincuenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.54,94) por día; al igual que durante la duración de la relación laboral no hubo jornada que implicara la aplicación de horas extras. TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES Y DEDUCCIONES.- "LAS PARTES" convienen que las indemnizaciones a pagar "LA EMPRESA" a "EL TRABAJADOR", por motivo de la terminación de la relación de trabajo, son las que establece la Ley Orgánica del Trabajo para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Antigüedad generada en el tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", comprendido en el período que va del 19-10-2005 al 10-05-2012 (conforme tabla anexa), la suma de Once Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.11.869,90); 2) Monto Total de Intereses causados por Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", comprendido en el período laboral (conforme tabla anexa), la suma de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Uno Céntimos (Bs.1.482,91); 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el último período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA" (conforme tabla anexa), la suma de Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.549,40); 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculadas en el último período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA" (conforme tabla anexa), la suma de Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Once Céntimos (Bs.357,11); 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades Fraccionadas calculadas en el último período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA" (conforme tabla anexa), la suma de Un Mil Noventa y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.1.098,80); 6) Un acumulado de otras prestaciones sociales de Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.14.641,88), para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente; con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; todo lo cual totaliza la suma de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs.30.000,ºº). A esta cantidad se deben deducir la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.2.500,ºº) que "LA EMPRESA" entregó a "EL TRABAJADOR", por los siguientes conceptos: en fecha 09-04-2012, "EL TRABAJADOR" solicitó a la "LA EMPRESA" por motivo de Anticipo, a cuenta y con garantía de sus Prestaciones Sociales, la suma de Dos Mil Bolívares exactos (Bs.2.000,ºº); así como que "EL TRABAJADOR" tenía en contra un vale de caja fechado 04-04-2012, por la suma de Quinientos Bolívares exactos (Bs.500,ºº). De esta operación, resulta un SALDO TOTAL A FAVOR DE "EL TRABAJADOR" por el monto de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.27.500,°°). CUARTA: DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO.- En este acto, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.27.500,°°), en solvencia de los respectos antes dichos, en función de indemnizar totalmente para cubrir y solventar cualquier concepto y/o diferencia legal o contractual que exista entre “LAS PARTES”, y erradicar cualquier posibilidad de requerimiento judicial y/o administrativo que haga “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente; cual pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 0134-1031-39-0003000506 habida en Banesco, Banco Universal, distinguido con el número 24537065, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.27.500,°°), en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” y pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar; por lo que declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salario(s); bono(s); intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en el presente documento; ni derechos, pagos o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de dichos conceptos. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta formulada por “LA EMPRESA” de esta Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar tanto un proceso eventual entre las partes, así como los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios y demás erogaciones que pudieran ocasionarse. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos; y expresa "EL TRABAJADOR" su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó; queda entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que solicitan expresamente que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado supra.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARGARETH SANCHEZ

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