Decisión nº 3680 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

VISTO EN LAS ACTAS PROCESALES

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DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos L.A.M.M., EMILEX DE LA CRUZ MORENO DE M. y TAHIRI DEL CARMEN MARTINEZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros y viuda respectivamente, el primero con domicilio en la Grita, M.J., estado Táchira y los dos últimos en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad, N° V-9.128.866, V-9.125.494, V-4.517.842, en su orden y civilmente hábiles.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: E.V.Q.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.810.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.679.

PARTE DEMANDADA: Herederos del De Cujus INOCENTES MORENO CHACON Ciudadanos: I.D.C.M.D.M., E.S.M.M., S.D.C.M.M., M.C.M.M., G.C.M.M., A.D.R.M.M., N.D.S.M.M., M.A.M.D.I., D.R.M.M. y E.G.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.814.720, V- 2.807.342, V- 4.091.154, V- 4.091.927, V- 4.093.172, V- 4.092.660, V- 4.095.560, V- 5.347.477, V- 18.420.967, V- 21.180.839, en su orden,

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: N° 13.518-12.

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PARTE NARRATIVA:

Comienza esta causa mediante escrito libelar recibido por distribución, presentado por los ciudadanos L.A.M.M., EMILEX DE LA CRUZ MORENO DE M. y T.D.C.M.D.M., quien asistidos de abogada, expresa:

* Que en fecha 26 de abril de 2012, el ahora fallecido I.M.C., quien fue titular de la cédula de identidad N° V- 1.510.317, según consta en Acta de Defunción de fecha 17 de agosto de 2010, con el consentimiento y aceptación de su cónyuge, ciudadana I.D.C.M.D.M., ya identificada, les dio en venta según documento privado, por la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) un lote de terreno propio, ubicado en la aldea Pueblo Nuevo, P.S.J.B., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, adquirido por el De Cujus según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1995, bajo el N° 32, Tomo 35, Protocolo 1° del Segundo Trimestre y de fecha 5 de abril de 2004, bajo el N° 29, Tomo 024, Protocolo 1°, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con terrenos de E.M.M. y mide Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Metros); SUR: Con la Avenida Norte de Pueblo Nuevo, mide Diez Metros (10 metros); ESTE: Con terreno que es o fue de la Sucesión Vivas Terán-Manuel Carrero y mide Cincuenta y Un Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (51,65 metros); y OESTE: Con terrenos que son o fueron fue A.D. y Eleazar-Rojas, y mide Treinta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros (34,90 metros); con un área de Trescientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (395,50 Mts2). En razón de lo cual, a los fines de que reconozcan el contenido y firmas del De Cujus INOCENTES MORENO CHACON y de la ciudadana I.D.C.M.D.M., demandó a los coherederos, del De Cujus, ciudadanos I.D.C.M.D.M., E.S.M.M., S.D.C.M.M., M.C.M.M., G.C.M.M., A.D.R.M.M., N.D.S.M.M., M.A.M.D.I., D.R.M.M. y E.G.M.M..

* Fundamentaron su acción en los artículos: 444, 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 y 1364 y siguientes del Código Civil; estimándola en la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). (Folios 01 al 04).

* Acompañaron el libelo con: Copia Certificada del Acta de Defunción N° 617, perteneciente a INOCENTES MORENO CHACON, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira en fecha 10 de septiembre de 2010, marcada con la letra “A”; copia fotostática del acta de nacimiento del fallecido INOCENTES MORENO CHACON, expedida por el Registro Civil del Municipio Jaurequí del Estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2010; copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus INOCENTES MORENO CHACON y de la ciudadana G.C.M.D.B.; R. del fallecido INOCENTES MORENO CHACON, expedido por la Funeraria Santo Cristo C.A.; documento privado de fecha 28 de abril de 2010, marcado con la letra “B”; documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1995, bajo el N° 32, Tomo 35, Protocolo 1° del Segundo Trimestre y de fecha 5 de abril de 2004, bajo el N° 29, Tomo 024, Protocolo 1°, marcados con las letras “C” y “D”, Copia fotostática del Certificado de Solvencia Municipal N° 05773 y de Cédula Catastral N° 2816, expedidas por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y copia fotostática del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0085 de fecha 27 de enero de 2012, marcado con la letra “D”. (Folios 05 al 29).

En fecha 23 de octubre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los ciudadanos I.D.C.M.D.M., E.S.M.M., S.D.C.M.M., M.C.M.M., G.C.M.M., A.D.R.M.M., N.D.S.M.M., M.A.M.D.I., D.R.M.M. y E.G.M.M., para su comparecencia por ante este Juzgado, al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquél en que constase en autos todas las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda. Asimismo se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (Folio 30).

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que el día 14 de noviembre de 2012, le fueron firmados recibos de citación por las ciudadanas I.D.C.M.M., M.C.M.M., G.C.M.M., S.D.C.M.M., N.D.S.M.M. y MARÍA AUXILIADORA MORENO DE IBARRA. (Folios 31 al 42).

En fecha 26 de noviembre de 2012, el Alguacil informó que en esa misma fecha firmaron recibos de citación los ciudadanos E.G.M.M. y D.R.M.M.. (Folios 43 al 46).

En fecha 29 de noviembre de 2012, el Alguacil informó que en esa misma fecha firmó recibo de citación la ciudadana A.D.R.M.M.. (Folios 47 y 48).

En fecha 03 de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que el día 30 de noviembre de 2012, firmó recibo de citación el ciudadano E.S.M.M.. (Folios 49 y 50).

En fecha 05 de diciembre de 2012, se declaró desierto el acto conciliatorio ordenado en el auto de admisión d la demanda, en razón de la inasistencia de las partes al mismo. (Folio 51).

En fecha 18 de diciembre de 2012, los demandantes asistidos de abogada promovieron como pruebas: 1. Documento privado de fecha 28 de abril de 2010, inserto al folio 12 y vuelto. 2. Copia Certificada del Acta de Defunción N° 617, perteneciente a INOCENTES MORENO CHACON, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, inserta a los folios 6 y 7. 3. Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1995, bajo el N° 32, Tomo 35, Protocolo 1° del Segundo Trimestre y de fecha 5 de abril de 2004, bajo el N° 29, Tomo 024, Protocolo 1°, insertos del folio 13 al 16. 4. Cédula Catastral N° 2816, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, inserta al folio 19. 5. Croquis de ubicación del inmueble sobre el cual fue celebrada la venta cuyo reconocimiento de contenido y firma aquí se pretende, inserto al folio 20. 6. Levantamiento de Planímetro, inserto al folio 21. 7. Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0085 de fecha 27 de enero de 2012, inserto del folio 22 al 29. (Folios 52 y 53). Siendo agregadas y admitidas en fecha 19 de diciembre de 2012. (Folio 54).

Esta J. siendo la oportunidad correspondiente para proferir decisión en este juicio, observa:

ii

PARTE MOTIVA:

Se inicia este juicio con fundamento en los artículos 444, 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 y 1364 y siguientes del Código Civil, donde los ciudadanos L.A.M.M., EMILEX DE LA CRUZ MORENO DE M. y TAHIRI DEL CARMEN MARTINEZ DE MORENO, demandan a los herederos del De Cujus INOCENTES MORENO CHACON Ciudadanos: I.D.C.M.D.M., E.S.M.M., S.D.C.M.M., M.C.M.M., G.C.M.M., A.D.R.M.M., N.D.S.M.M., M.A.M.D.I., D.R.M.M. y E.G.M.M., para que reconozcan el documento privado de fecha 26 de abril de 2010, referido al contrato de compra-venta, de un lote de terreno propio ubicado en la aldea Pueblo Nuevo, P.S.J.B., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, adquirido por el De Cujus según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1995, bajo el N° 32, Tomo 35, Protocolo 1° del Segundo Trimestre y de fecha 5 de abril de 2004, bajo el N° 29, Tomo 024, Protocolo 1°, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con terrenos de E.M.M. y mide Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Metros); SUR: Con la Avenida Norte de Pueblo Nuevo, mide Diez Metros (10 metros); ESTE: Con terreno que es o fue de la Sucesión Vivas Terán-Manuel Carrero y mide Cincuenta y Un Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (51,65 metros); y OESTE: Con terrenos que son o fueron fue A.D. y Eleazar-Rojas, y mide Treinta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros (34,90 metros); con un área de Trescientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (395,50 Mts2).

De las actas procesales se desprende, que en fechas 15, 26, 29 y 30 de noviembre, y 03 de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal informó haber dado cumplimiento con la totalidad de las citaciones de los demandados, por lo tanto, la contestación a la demanda debió verificarse el día 05 de diciembre de 2012, lo cual no ocurrió, pues llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, los herederos del De Cujus INOCENTES MORENO CHACON Ciudadanos: I.D.C.M.D.M., E.S.M.M., S.D.C.M.M., M.C.M.M., G.C.M.M., A.D.R.M.M., N.D.S.M.M., M.A.M.D.I., D.R.M.M. y E.G.M.M., no lo hicieron, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, con lo cual no ejercieron su derecho a la defensa, así como tampoco promovieron prueba alguna que les favoreciera, dentro de la oportunidad para hacerlo, esto fue, desde el día 06 de diciembre de 2012 hasta el día 20 de diciembre de 2012, con lo cual se conjuga en este procedimiento breve, la presunción de confesión ficta contemplada en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que:

Artículo 887: “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”.

Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que la favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.

Ahora bien, con respecto a la Confesión Ficta sin presentación de pruebas por parte del demandado, como es el caso que aquí nos ocupa, o en el caso que las mismas hayan sido promovidas extemporáneamente, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado reiteradamente que:

...en los casos en los que la parte demandada no promoviera prueba alguna en la oportunidad legal para ello, o aun promoviéndola, lo hiciera de manera extemporánea, la confesión queda ordenada por la Ley, ya no como una presunción, sino como una consecuencia legal, y en tal sentido, el sentenciador no se encuentra obligado a verificar si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, pues, sólo le resta constatar que la acción no esté prohibida por la Ley, es decir, que sea contraria a derecho, para luego decidir ateniéndose a la confesión acaecida

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Criterio éste que es acogido por quien aquí decide, toda vez que la presente causa no se encuentra prohibida por la Ley, muy por el contrario se encuentra amparada por ella, en los artículos: 444, 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 y 1364 y siguientes del Código Civil, en tal virtud, debe ser declarada la Confesión Ficta de la parte demandada, herederos del De Cujus INOCENTES MORENO CHACON Ciudadanos: I.D.C.M.D.M., E.S.M.M., S.D.C.M.M., M.C.M.M., G.C.M.M., A.D.R.M.M., N.D.S.M.M., M.A.M.D.I., D.R.M.M. y E.G.M.M.. Así se decide.

Con base en todo lo precedentemente dicho, esta J. de conformidad con establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, tiene por reconocido tanto en su contenido como en sus firmas el documento privado objeto del presente proceso, inserto al folio 12, y a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 254 ejusdem, considera que la presente demanda, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

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PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los ciudadanos L.A.M.M., EMILEX DE LA CRUS MORENO y TAHIRI DEL CARMEN MARTÍNEZ DE MORENO, contra los herederos del De Cujus INOCENTES MORENO CHACON Ciudadanos: I.D.C.M.D.M., E.S.M.M., S.D.C.M.M., M.C.M.M., G.C.M.M., A.D.R.M.M., N.D.S.M.M., M.A.M.D.I., D.R.M.M. y E.G.M.M., todos suficientemente identificados en esta Sentencia. En consecuencia, DECLARA:

ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado original objeto de la acción, de fecha 126 de abril de 2010, inserto al folio 12, referido al contrato de compra-venta, de un lote de terreno propio un lote de terreno propio ubicado en la aldea Pueblo Nuevo, P.S.J.B., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, adquirido por el De Cujus según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1995, bajo el N° 32, Tomo 35, Protocolo 1° del Segundo Trimestre y de fecha 5 de abril de 2004, bajo el N° 29, Tomo 024, Protocolo 1°, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con terrenos de E.M.M. y mide Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Metros); SUR: Con la Avenida Norte de Pueblo Nuevo, mide Diez Metros (10 metros); ESTE: Con terreno que es o fue de la Sucesión Vivas Terán-Manuel Carrero y mide Cincuenta y Un Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (51,65 metros); y OESTE: Con terrenos que son o fueron fue A.D. y Eleazar-Rojas, y mide Treinta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros (34,90 metros); con un área de Trescientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (395,50 Mts2).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

D. copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

A.. ANA LOLA SIERRA

Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando anotada con el N° “3.680” en el “Copiador de Sentencias Definitivas” del presente mes y año.

A.. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

DarcyS.

Exp N° 13.518-12.

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