Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoNulidad De Audiencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 04 de junio de 2007

197° y 148°

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

EXP. Nro. 1925

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conocer sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano F.A.M.M., en su carácter de Consultor Legal de la Compañía Anónima Metro de Caracas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2007, mediante la cual acordó la libertad plena del ciudadano G.A.G.V., en virtud de que los hechos que se le atribuyen son constitutivos de un delito de acción privada.

El 24 de mayo de 2007 el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el 28 de mayo de 2007, asignó el asunto a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; se le dió entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 1925, y se designó como ponente al Juez integrante de esta Sala J.G. QUIJADA CAMPOS.

En fecha 30 de mayo de 2007, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ el recurso interpuesto y acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

I

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 08 de mayo de 2007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, la cual es del tenor siguiente:

…PRIMERO: Oída la exposición realizada por la ciudadana Fiscal Auxiliar 67 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, relativa a que se le decrete la libertad sin restricciones al ciudadano aprehendido G.A.G.V., en virtud de que los hechos que se le atribuyen son constitutivos de un delito de acción privada y por tanto, requiere de instancia privada a los efectos de la movilización del órgano jurisdiccional que corresponda, este Despacho Judicial acuerda su inmediata libertad SEGUNDO: Se ordena que la (sic) presentes actuaciones se remitan en su oportunidad legal a la Fiscalía actuante en el presente caso a objeto de que provea lo conducente…

II

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El ciudadano F.A.M.M., en su carácter de Consultor Legal de la Compañía Anónima Metro de Caracas, fundamenta su escrito de apelación presentado por ante el Tribunal A-quo de la siguiente manera:

EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA DE HOY (14/05/2007) ACUDE ANTE ESTA SALA DE CONTROL EL CIUDADANO F.A.M.M., ABOGADO AGREMIADO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 97.630 Y CONSULTOR LEGAL DE LA C.A METRO DE CARACAS, EN SU CARÁCTER DE PARTE DENUNCIANTE SEGÚN AUTOS EXPONE: “POR CUANTO LA DECISIÓN DE FECHA 08/05/07 DEJA ILUSORIO LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DAÑOS QUE OBVIAMENTE LE CAUSARON A EQUIPOS DEL SISTEMA METRO (VIDRIO DE CABINA DE OPERADOR), AL DÁRSELE, Y DIFIERO DE ELLO, UNA CALIFICACIÓN ALEJADA DE LO QUE EN EL CAPITULO CORRESPONDIENTE A “DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE” ES POR LO QUE APELO COMO AQUÍ LO HAGO DE LA DECISIÓN EN COMENTO…”

III

DE LA CONTESTACIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada M.J. ECHENIQUE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso contestación al recurso de apelación planteado en la presente causa, en los términos siguientes:

…Es así como podemos observar, que el quejoso al momento de recurrir a la decisión in-comento, no motiva en forma clara y precisa sobre los hechos y razones que motivan su apelación, así como tampoco señala en cual de los supuestos establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta su inconformidad con el fallo impugnado, los cuales se refieren a los medios, condiciones y formas como se deben interponer los recursos de apelación, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión tal y como lo establecen los artículos 432 y 435 ejusdem.

En tal sentido esta Representación Fiscal solicita la desestimación de la apelación interpuesta por el ciudadano F.A.N. (sic) MUÑOS (Sic) y en su defecto sea declarada sin lugar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ibidem.

PETITORIO

Como una consecuencia lógica de las consideraciones que preceden, es por lo que solicito respetuosamente de la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda resolver el recurso de apelación interpuesto, lo desestime por manifiestamente infundado y en su defecto, lo declare sin lugar por cuanto el fallo recurrido no esta viciado de nulidad alguna, pues el mismo se encuentra ajustado a derecho y no viola ninguno de los requisitos exigidos por el legislador en el Texto Adjetivo Penal.

VI

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

En lo que respecta a la causa distinguida con el número 1925, nomenclatura de esta Alzada, podemos perfectamente acotar que ciertamente de autos se desprende que en fecha 08 de mayo del corriente año, el Juzgado a quo concedió al ciudadano G.A.G.V. la libertad plena.

Esta Sala antes de decidir, observa:

El artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal establece en sus numerales 2 y 3, lo siguiente:

Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:…omissis…

2º. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención;

3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público…omissis…

Igualmente el artículo 137 del Texto Adjetivo Penal establece:

Artículo 137. Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.

Si prefiere defenderse personalmente, el juez lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.

La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.

La Carta Magna de nuestra República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 1, establece:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso….omissis….

Ahora, bien esta Alzada observa que a los folios 07 y 09 del presente expediente, cursa Audiencia de presentación del detenido G.A.G.V., en la cual se expuso:

En el día de hoy, ocho (08) de mayo de 2007, siendo las 5:45 de la tarde, fecha y hora fijada por este Despacho Judicial para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO, se constituye el tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la sala de audiencias del mismo, con el ciudadano juez DR. J.G.M.H. y la ciudadana secretaria ANGELA REYES, quien a petición del juez verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexagésima Séptima (67) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, M.E., el aprehendido G.A.G.V.. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano juez declaró abierto el acto, concediéndole la palabra a la representación fiscal quien la toma y expone…omissis…

De lo anteriormente transcrito se puede perfectamente evidenciar que el ciudadano G.A.G.V., no se encontraba (para el momento de la celebración de la audiencia de presentación) asistido debidamente por un abogado de su confianza o en su defecto; en caso de no tenerlo o carecer de los medios económicos para costear un profesional del derecho; por un defensor público, el cual el Juez del Juzgado A-quo se encontraba en la obligación de designarlo desde el primer acto de procedimiento realizado en la causa correspondiente, caso aquí no suscitado; indiferentemente de lo expuesto por la Representación Fiscal.

En este orden de ideas, establecen los artículos 190,191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 190. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Artículo 191. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

Artículo 195. Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven….omissis…”

Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor…omissis…

(Subrayado y negrillas de la Sala)

En razón a lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ANULAR DE OFICIO, la decisión proferida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 en relación a lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia ordenar al Juzgado A-quo la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de que el mismo sea distribuido a otro Juzgado en Funciones de Control a los fines de la realización de una nueva audiencia de presentación, sin los vicios presentados en la decisión anulada, previa citación del ciudadano GARCÍA VERGARA G.A.. Y ASI SE DECIDE.

Vista la nulidad decretada de oficio se hace inoficioso por parte de este Tribunal Colegiado conocer de la apelación interpuesta en la presente causa por el profesional del derecho F.A.M.M., en su carácter de Consultor Legal de la Compañía Anónima Metro de Caracas.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ANULA DE OFICIO, la decisión proferida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 en relación a lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia SE ORDENA al Juzgado A-quo la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de que el mismo sea distribuido a otro Juzgado en Funciones de Control a los fines de la realización de una nueva audiencia de presentación, sin los vicios presentados en la decisión anulada, previa citación del ciudadano GARCÍA VERGARA G.A..

Vista la nulidad decretada de oficio se hace inoficioso por parte de este Tribunal Colegiado conocer de la apelación interpuesta en la presente causa por el profesional del derecho F.A.M.M., en su carácter de Consultor Legal de la Compañía Anónima Metro de Caracas.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión. Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGQC/JGRT/ICV/Diana.-

EXP. Nro. 1925

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