Decisión nº 003-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Enero de 2007

194° y 145°

SENTENCIA Nº 003-07

CAUSA Nº 6M-084-04

JUEZ PROFESIONAL: DOCTOR J.E.R.

ESCABINOS: DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S)

SECRETARIA: ABOG. R.V.M.

ACUSADOS:

1) W.A.J.G., venezolano, mayor de edad, de 27 años, de fecha de nacimiento 22/9/79, titular de la cedula de identidad No. 15.623.613, soltero, hijo de W.A.J. y M.A.G., de profesión Obrero-Vendedor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle LM, Casa LM-30, Maracaibo, Estado Zulia,

2) D.A. LÒPEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de 28 años, de fecha de nacimiento 26/7/78, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.932.308, soltero, hijo de J.L. y MARÌA VILLASMIL, de profesión Pintor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle N, casa # 6-45, Maracaibo del Estado Zulia,

DELITOS: 1) Al ciudadano W.J.G., el Ministerio Público lo acusó por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, delitos estos previstos y sancionados en los Artículos 407, 259 y 320 del Código Penal que se encontraba vigente para el momento en que cometió esos hechos punibles. Los dos primeros delitos (HOMICIDIO INTENCIONAL y FUGA DE DETENIDO) fueron perpetrados antes de la reforma parcial del Código Penal de marzo de 2005, y el último de los delitos (FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO) fue cometido ya estando vigente el actual Código Penal, luego de la reforma parcial, por lo cual, en cada caso, a este acusado se le aplicó la norma que se encontraba vigente para el momento en que perpetró cada hecho punible. El primer delito (Homicidio Intencional) fue cometido por este acusado en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y los otros dos delitos (FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO) los cometió en contra del ESTADO VENEZOLANO

2) Al ciudadano D.L.V., el Ministerio Público lo acusó como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., delito éste previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem.

VICTIMAS: 1) El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL fue cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T.; y 2) los otros dos delitos (FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO) fueron perpetrados en contra del ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PRIVADA: Abogs. M.S.H. y H.H., Defensores del Acusado W.A.J..

DEFENSA PÚBLICA: Abog. YUARI PALACIO, Defensora del Acusado D.L.V..

MINISTERIO PÚBLICO: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. JAMESS JIMÉNEZ.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO FUNDAMENTADOS EN LAS ACUSACIONES FISCALES

El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público ratificó las acusaciones presentadas en contra de los dos acusados y que fueron admitidas por los Jueces de Control, exponiendo lo siguiente:“Ratifico en este acto la Acusación presentada en su oportunidad, en la cual acuso formalmente a los ciudadanos W.J.G., por la presunta comisión como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, Cometidos en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.T. y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, y en contra de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.T., Previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 83, por cuanto en fecha 13 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las dos y media de la madrugada, se encontraba en su residencia ubicada en la calle N, altos de Jalisco, casa Nª 6C-172 la Victima J.A.C.T., en compañía de su mamà C.Y.T.M., atendiendo la venta de cervezas que tenía en el patio de su casa, hallándose presentes para el momento C.A.U.L., JORGE ELIÈCER N.N., HILBANO SOTO MORENO, J.L.G.D. Y F.D.C.C.R., quienes se encontraban bebiendo cervezas en el lugar, cuando se presentaron en el sitio los imputados W.J.G. Y D.L.V., el imputado D.L.V., se sube a la pared que sirve de cerca de la casa de habitación de la victima y Le solicita a este le pasara tres cervezas, como quiera que la víctima estaba saliendo para entregar las cervezas solicitadas, la señora C.Y.T., le dice a su hijo que no salga que es una trampa, al escuchar esto el imputado W.A.J.G., apunta a la ciudadana C.Y.T., para obligar a la victima a que saliera del interior de su casa, la victima sale y es cuando el imputado D.L.V.G., realiza dos disparos de los cuales uno impacto en el pecho al hoy victima J.C. cayendo al piso, siendo auxiliado por algunas personas que lo trasladan en un nova rojo al hospital universitario de Maracaibo donde falleció. Los imputados luego de ejecutar la acción huyeron del sitio, y es el día 10 de Febrero del 2004, mediante Orden de aprehensión en contra del acusado W.A.G., y en relación con el acusado ciudadano D.L., ya éste se encontraba detenido por la comisión del Delito de Robo Agravado, desde el día 26 de Octubre de 2004, y es el día 12 de Mayo de 2004, donde mediante audiencia Preliminar SE ADMITE el delito, y considerando la Juez que existían suficientes elementos de convicción que los acusados debían quedar detenidos, el día 28 de Febrero del 2005, el acusado W.J., se fuga del Centro de Arresto y Detenciones preventivas “El Marite”, evadiendo de esa forma el Juicio, la persecución Fiscal y burlando la persona custodia, eso trajo como consecuencia que el Ministerio Público solicitada la captura del ciudadano, es 28 de Mayo de 2005, se encontraba el acusado W.J., y es Capturado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, procediéndose éste a identificarse con un documento que no le correspondía, con una cédula de su hermano, este es identificado, como por la victima, se pregunta el Ministerio Público si una persona se hace decir inocente, por que no se presenta voluntariamente, el señor J.C. era su supuesto amigo, según él se tomaba las cervezas conjuntamente, la Fuga de Detenido y la Falsa atestación ante Funcionario Público, que es admitida por el Juzgado 5º de Control, antes de cerrar es importante que todos ustedes tengan en cuenta que solo Dios tiene la potestad de quitar la vida a alguien, la Ley de las Doce Tablas que se traduce a la Ley de Dios, que se establece que no mataras, el Ministerio Público les pide que presten mucha atención a cada una de las declaraciones que se escucharan por acá, y pido para ustedes tengan la suficiente sensatez de no dejarse convencer por situaciones que no ocurrieron, que tomen la decisión correspondiente que será declarar culpable a los acusados de autos y se dicte Sentencia Condenatoria en contra de D.L. y W.J. por Homicidio Calificado, es todo“.

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN CONTRA DEL CIUDADANO W.A.J. ADMITIDOS POR EL JUEZ DE CONTROL CON RELACIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FUERON LOS SIGUIENTES:

1) Declaración de la ciudadana C.Y.T.M., pertinente toda vez que se encontraba en compañía de su hijo J.C.T., cuando D.A.L. llama a J.C. al patio para pedirle unas cervezas, y es cuando se percata que W.J. tiene un arma de fuego con la que la amenaza, para que J.C. salga al patio y observa cuando W.J. le dispara a su hijo, dándole muerte.

2) Declaración de HILBANO E.S.M., que es pertinente pues se encontraba en casa de J.C., bebiendo unas cervezas en compañía de J.E.N. y C.U., cuando D.L. se asoma por el bahareque de la casa para pedirle unas cervezas a J.C., y al salir éste al patio, W.J. le dispara.

3) Declaración de J.E.N.N., la cual es pertinente, toda vez que se encontraba en la casa de J.C., cuando D.L. se asoma al bahareque de la casa, le pide unas cervezas a J.C., y mientras éste se dirige a la cava a buscarlas para llevárselas, W.J. se asoma también por el bahareque y le efectúa un disparo a J.C..

4) Declaración de J.L.G.D., pertinente toda vez que se hallaba en la residencia de J.C.T., cuando el ciudadano D.A.L. se asomó en la cerca de la casa y pide tres cervezas, y cuando J.C.T. sale, le avisa a W.A.J. y eso es aprovechado por W.A.J., quien dispara en varias oportunidades contra J.C.T., ocasionándole la muerte.

5) Declaración de F.D.C.C.R., la cual resulta pertinente pues estando en casa de J.C.T. se percató de la llegada de D.A.L.V. y de W.A.J., donde el primero de los nombrados se monta sobre la cerca y pide unas cervezas, y al salir J.C.T. le avisa a W.A.J.d. la presencia de J.C.T. y entonces, el ciudadano W.A.J. saca su arma y efectúa varios disparos hiriendo de muerte a J.C.T..

6) Declaración de C.A.U.L., quién manifiesta que se encontraba bebiendo unas cervezas junto con J.E.N. e HILBANO SOTO cuando D.L. se asoma por el bahareque y llama a J.C. para pedirle unas cervezas y escucha que C.Y.T., madre de J.C. le grita a este que no salga, sin embargo, este lo hace y es en ese momento que W.J. se asoma también al bahareque y le dispara a J.C..

7) Declaración del Dr. R.C., Anatomopatologo Forense II, quien practicó la Necropsia de Ley, a quien en vida respondiera al nombre de J.A.C.T., concluyendo que su muerte se produjo por shock hipovolémico, debido a hemorragia interna por lesión pulmonar izquierda y de aorta torácica por herida producida con arma de fuego.

8) Declaración del funcionario DIXON MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien se traslada en compañía del funcionario J.S., hasta la sede del Hospital Universitario de Maracaibo, donde observaron sobre la camilla de la morgue el cuerpo del ciudadano de J.A.C.T..

9) Declaración de J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien compañía de DIXON MARÍN se trasladaron al Hospital universitario en cuya morgue y yacía J.C.T., luego se trasladaron a la residencia del occiso luego de efectuar la Inspección Técnica del sitio donde entrevistaron con el ciudadano N.L.T.M., quien expuso que WIILMER JÍMENEZ disparó contra J.C. ocasionando su muerte y contra O.R.G. quien resulto herido.

10) Declaración de J.C.P., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en compañía de la funcionaria N.Z., practicará Experticia de Reconocimiento a proyectil calibre 380 (RP AUTO) percutida.

11) Declaración de N.Z., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en compañía del funcionario J.C.P., practicará Experticia de Reconocimiento a proyectil calibre 380 (RP AUTO) percutida.

12) Acta policial suscrita por el Detective DIXON MARÍN y Sub Inspector J.S., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta el traslado hasta la sede del Hospital Universitario de Maracaibo en el cual yacía sin v.J.A.C.T..

13) Acta de Inspección Técnica del sitio suscrita por el Sub Inspector J.S. y Detective DIXON MARÍN funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta que el portón del patio de la residencia del occiso J.C.T., presenta un orificio producido por el paso de un objeto de menor o igual cohesión molecular, y manchas de una sustancia de color rojizo.

14) Experticia de Reconocimiento efectuada por el TSU J.C.P. y TSU N.Z., funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una concha de calibre 380, percutida la cual presentaba manchas de carácter hemática.

15) Necropsia de ley practicada por el Dr. R.C., Anatomopatologo Forense II, a J.C.T. quien resultara muerte por shock hipovolémico por hemorragia interna debido a lesión pulmonar izquierda y aorta torácica por herida con arma de fuego.

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN CONTRA DEL CIUDADANO W.A.J. ADMITIDOS POR EL JUEZ DE CONTROL CON RELACIÓN AL DELITO DE FUGA DE DETENIDO FUERON LOS SIGUIENTES:

1) Acta policial de fecha 28-05-05 suscrita por los funcionarios Sub Comisario JANIER GONZÁLEZ, credencial No. 050 y el Oficial L.F., credencial No. 3810, adscritos al Departamento Coquivacoa de la Policía Regional, en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado WIILMER A.J.G., específicamente en la entrada hacia la Costanera.

2) Acta de Presentación de Imputado de fecha 11-02-04, levantada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se le decreta al imputado W.A.J.G., Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad.

3) Oficio No. 251-04 de fecha 11-02-04, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite mediante el cual se ordena el ingreso del imputado W.A.J.G..

4) Acta de Audiencia Preliminar de fecha 12-05-04, celebrada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la que se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado W.A.J.G. en fecha 11-02-04.

5) Oficio No. 1722-05 de fecha 23-06-05 emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, mediante el cual informan que el imputado W.A.J.G., se evadió de se recinto el día 28 de febrero de 2005, aproximadamente entre las 2:30 y 3:00 de la mañana.

6) Testimonio del Sub Comisario JANIER GONZÁLEZ, adscrito al Departamento de Coquivacoa de la Policía Regional, cuya declaración es útil y pertinente por cuanto practicó la aprehensión del imputado W.A.J.G., específicamente hacia la entrada hacia la costanera en fecha 28-05-05.

7) Declaración del Funcionario L.F., adscrito al Departamento de Coquivacoa de la Policía Regional, cuya declaración es útil y pertinente por cuanto practicó la aprehensión del imputado W.A.J.G., específicamente hacia la entrada hacia la costanera en fecha 28-05-05

8) Declaración del funcionario D.P., adscrito al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por cuanto el mismo se encontraba de servicio como custodio de ese recinto el día 28 de febrero de 2005.

9) Declaración del funcionario L.G., adscrito al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por cuanto el mismo se encontraba de servicio como custodio de ese recinto el día 28 de febrero de 2005.

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN CONTRA DEL CIUDADANO W.A.J. ADMITIDOS POR EL JUEZ DE CONTROL CON RELACIÓN AL DELITO DE FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO FUERON LOS SIGUIENTES:

1) Declaración del funcionario N.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo él quien practico la experticia de reconocimiento a una cedula de identidad No. 13.932.530 a nombre de MERWIL M.J.G., con la cual el imputado W.A.J.G., se identificó ante los funcionarios de la Policía Regional que lo aprehendieron.

2) Declaración del funcionario W.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que se practicó experticia de reconocimiento a una cedula de identidad No. 13.932.530, a nombre de MERWIL M.J.G., con la cual el imputado W.A.J.G., se identificó ante los funcionarios de la Policía Regional que lo aprehendieron.

3) Experticia No. 845 de fecha 27-06-05, suscrita por los funcionarios N.F. y W.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una cedula de identidad No. 13.932.530 a nombre de MERWIL M.J.G., con la cual el imputado W.A.J.G., se identificó ante los funcionarios de la Policía Regional que lo aprehendieron, en la que se determina que la misma es autentica y de curso legal en el país.

4) Cedula de identidad No. 13.932.530 a nombre de MERWIL M.J.G., fecha de nacimiento 8-2-78, fecha de expedición 19-6-89 y fecha de vencimiento 8-2-99.

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA A FAVOR DEL CIUDADANO W.A.J. ADMITIDOS POR EL JUEZ DE JUICIO CON RELACIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FUERON LAS SIGUIENTES:

1) Declaración del testigo C.L.A., por tratarse de un testigo presencial de los hechos.

2) Declaración del testigo T.G., por tratarse de un testigo presencial de los hechos.

3) Declaración del testigo O.R.G., por tratarse de un testigo presencial de los hechos.

4) Declaración de F.M.C.A., por tratarse de un testigo presencial de los hechos.

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN CONTRA DEL CIUDADANO D.A.L. ADMITIDOS POR EL JUEZ DE CONTROL CON RELACIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FUERON LOS SIGUIENTES:

1) Declaración de la ciudadana C.Y.T.M., pertinente toda vez que se encontraba en compañía de su hijo J.C.T. cuando D.A.L. lo llama al patio para pedirle unas cervezas y se percata que W.J. tiene una arma de fuego con la que amenaza para que J.C. salga al patio y observa cuando W.J. le dispara a su hijo.

2) Declaración de HILBANO E.S.M., siendo pertinente pues se encontraba en casa de J.C., bebiendo unas cervezas en compañía de J.E.N. y C.U. cuando D.L. se asoma por el bahareque de la casas para pedirles unas cervezas a J.C. y al salir éste al patio W.J. le dispara.

3) Declaración de J.E.N.N., lo cual es pertinente toda vez que se encontraba en la casa de J.C., cundo D.L. se asoma al bahareque de la casa le pide unas cervezas a J.C. y mientras este se dirige a la cava a buscarlas W.J. se asoma también por el bahareque y le efectúa un disparo a J.C..

4) Declaración de J.L.G.D., toda vez que se hallaba en la residencia de J.C.T. ciudadano D.A.L. se asoma en la cerca de la casa y pide tres cervezas y cuando J.C.T. sale avisa a W.A.J. que ya había salido y es cuando W.A.J. dispara en contra de J.C.T..

5) Declaración de F.D.C.C.R., la cual resulta pertinente pues estando en casa de J.C.T. se percató de la llegada de D.A.L.V. y W.A.J., donde el primero de los nombrados se monta sobre la cerca y pide unas cervezas al salir J.C.T. le avisa a W.A.J.d. la presencia de J.C.T. y es ciudadano W.A.J. saca su arma y efectúa varios disparos hiriendo a J.C..

6) Declaración de C.A.U.L., quién manifiesta que se encontraba bebiendo unas cervezas junto con J.E.N. e HILBANO SOTO cuando D.L. se asoma por el bahareque y llama a J.C. para pedirle unas cervezas y escucha que C.Y.T. madre de J.C. le grita a este que no salga, sin embargo, este lo hace y es en ese momento que W.J. se asoma también al bahareque y le dispara a J.C..

7) Declaración del Dr. R.C., Anatomopatologo Forense II quien practica la Necropsia de Ley a quien en vida respondiera al nombre de J.A.C.T., concluyendo que su muerte se produce por shock hipovolémico debido a hemorragia interna por lesión pulmonar izquierda y de aorta torácica por herida producida con arma de fuego.

8) Declaración del funcionario DIXON MARÍN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien se traslada en compañía del funcionario J.S., hasta la sede del Hospital Universitario donde observaron sobre la camilla de la morgue el cuerpo del ciudadano de J.A.C.T..

9) Declaración de J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien compañía de DIXON MARÍN se trasladaron al Hospital universitario en cuya morgue y yacía J.C.T., luego se trasladaron a la residencia del occiso luego de efectuar la Inspección Técnica del sitio donde entrevistaron con el ciudadano N.L.T.M., quien expuso que WIILMER JÍMENEZ disparó contra J.C. ocasionando su muerte y contra O.R.G. quien resulto herido.

10) Declaración de J.C.P., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en compañía de la funcionaria N.Z., practicará Experticia de Reconocimiento a proyectil calibre 380 (RP AUTO) percutida.

11) Declaración de N.Z., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en compañía del funcionario J.C.P., practicará Experticia de Reconocimiento a proyectil calibre 380 (RP AUTO) percutida.

12) Acta policial suscrita por el Detective DIXON MARÍN y Sub Inspector J.S., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta el traslado hasta la sede del Hospital Universitario de Maracaibo en el cual yacía sin v.J.A.C.T..

13) Acta de Inspección Técnica del sitio suscrita por el Sub Inspector J.S. y Detective DIXON MARÍN funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta que el portón del patio de la residencia del occiso J.C.T., presenta un orificio producido por el paso de un objeto de menor o igual cohesión molecular, y manchas de una sustancia de color rojizo.

14) Experticia de Reconocimiento efectuada por el TSU J.C.P. y TSU N.Z., funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una concha de calibre 380, percutida la cual presentaba manchas de carácter hemática.

15) Necropsia de ley practicada por el Dr. R.C., Anatomopatologo Forense II, a J.C.T. quien resultara muerte por shock hipovolémico por hemorragia interna debido a lesión pulmonar izquierda y aorta torácica por herida con arma de fuego.

PRUEBAS EVACUADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Declaración de la ciudadana C.Y.T.M., Declaración de J.E.N.N., Declaración de J.L.G.D., Declaración del Dr. R.C., Declaración del funcionario DIXON MARÍN, Declaración de J.S., Declaración de N.Z., Testimonio del Sub Comisario JANIER GONZÁLEZ, Declaración del Funcionario L.F., Declaración del funcionario D.P., Declaración del funcionario W.M., Declaración de la Testigo T.G., O.R.G., Y N.A., quien fue promovido con el nombre de C.L.A., pero en fecha 11-10-06, durante el Debate se aclaró la confusión del nombre. En cuanto a los demás testigos ofrecidos, ciudadanos HILBANO E.S., F.C.R., C.U.L., N.F., F.C.A. y J.C.P., se prescindió de los mismos por solicitud y acuerdo de las partes.

DEBATE DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO

La Audiencia del Debate del Juicio Oral y Público se realizó a lo largo de dos meses y medio, desde el día dos (2) de octubre de 2006 hasta el día 20 de diciembre de 2006, de manera que el Debate se prolongó por diecisiete (17) días, que fueron los siguientes: el 2, 4, 10 11, 18, 19 y 26 de octubre de 2006, el 3, 8, 13, 15, 22 y 28 de noviembre de 2006, y el 5, 12, 18 y 20 de diciembre de 2006. Las diecisiete (17) Actas de Debate correspondientes a cada uno de esos 17 días, textualmente dicen lo siguiente:

1) “En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo la Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente juicio (Causa 6M-084-04), se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la Sala de Juicio No IV, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo. En consecuencia, se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública declarando Abierto el Juicio, en este proceso seguido en contra de los ciudadanos: W.J.G., por la presunta comisión como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, Cometidos en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.T. y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.T., Previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 83. Seguidamente, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, Se verificó la presencia de las siguientes personas: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado, W.J.G. abogados M.S.H. y H.H., defensores estos que manifestaron haber sido debidamente juramentado en fecha 24 de Abril y 18 de abril de 2006, respectivamente, y que ratificaban en este acto que cumplirían con sus obligaciones, y quienes se dieron por notificados de la Prorroga a la Medida Privativa de la Libertad decidida por este Tribunal, la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora esta del acusado D.L., igualmente se encuentran presentes los ciudadanos escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). Acto seguido, el Juez Presidente, dejó constancia y explicó a las partes, que el Tribunal no ha sido provisto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de ningún instrumento adecuado para efectuar el registro o reproducción del juicio, de que trata el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder efectuar un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, pero que, sin embargo, le indicó a las partes que se hará todo lo posible para dejar constancia en el Acta de Debate de lo que ocurra durante el juicio, lo cual fue aceptado por las partes, quienes manifestaron su conformidad con que se hiciera de esa forma. A continuación se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Juez Presidente, Doctor J.E.R.R., procedió a tomarle el juramento de ley a los Escabinos, ciudadanos DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). Así: “Juran Uds. cumplir fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes a la función para la cual han sido seleccionados y convocados como Escabinos de este Tribunal Mixto, especialmente con la función de juzgar con imparcialidad y probidad a los acusados”, respondiendo todos: “si, lo juramos”, a lo cual el Juez les señaló: “si así lo hicieren que Dios y la Patria se los premie, y sino, que se los demande”. Seguidamente, a pesar de no ser procedente por la gravedad del hecho punible que se le imputa al acusado, así como por el momento procesal en que se encuentran, el Juez Presidente informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, del Acuerdo Reparatorio y de la Suspensión Condicional del Proceso, instruyéndolos también acerca del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, para corregir o subsanar cualquier posible omisión en que hubieran podido incurrir los Jueces anteriores, concediéndole la palabra a los acusados en ese sentido, quienes manifestaron ya haber sido debidamente informados por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente. Acto seguido, procedió el Juez Presidente a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 346 ejusdem, que obligara a tramitar alguna incidencia que pudiera ser resuelta inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, siendo la respuesta de las partes negativa. De Inmediato el Tribunal, instó a las partes para que realizaran su exposición iniciando el Ministerio Público, el cual le fue concedida la palabra y manifestó: “Ratifico en este acto la Acusación presentada en su oportunidad, en la cual acuso formalmente a los ciudadanos W.J.G., por la presunta comisión como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, Cometidos en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.T. y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, y en contra de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.T., Previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 83, por cuanto en fecha 13 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las dos y media de la madrugada, se encontraba en su residencia ubicada en la calle N, altos de Jalisco, casa Nª 6C-172 la Victima J.A.C.T., en compañía de su mamà C.Y.T.M., atendiendo la venta de cervezas que tenía en el patio de su casa, hallándose presentes para el momento C.A.U.L., JORGE ELIÈCER N.N., HILBANO SOTO MORENO, J.L.G.D. Y F.D.C.C.R., quienes se encontraban bebiendo cervezas en el lugar, cuando se presentaron en el sitio los imputados W.J.G. Y D.L.V., el imputado D.L.V., se sube a la pared que sirve de cerca de la casa de habitación de la victima y Le solicita a este le pasara tres cervezas, como quiera que la víctima estaba saliendo para entregar las cervezas solicitadas, la señora C.Y.T., le dice a su hijo que no salga que es una trampa, al escuchar esto el imputado W.A.J.G., apunta a la ciudadana C.Y.T., para obligar a la victima a que saliera del interior de su casa, la victima sale y es cuando el imputado D.L.V.G., realiza dos disparos de los cuales uno impacto en el pecho al hoy victima J.C. cayendo al piso, siendo auxiliado por algunas personas que lo trasladan en un nova rojo al hospital universitario de Maracaibo donde falleció. Los imputados luego de ejecutar la acción huyeron del sitio, y es el día 10 de Febrero del 2004, mediante Orden de aprehensión en contra del acusado W.A.G., y en relación con el acusado ciudadano D.L., ya éste se encontraba detenido por la comisión del Delito de Robo Agravado, desde el día 26 de Octubre de 2004, y es el día 12 de Mayo de 2004, donde mediante audiencia Preliminar SE ADMITE el delito, y considerando la Juez que existían suficientes elementos de convicción que los acusados debían quedar detenidos, el día 28 de Febrero del 2005, el acusado W.J., se fuga del Centro de Arresto y Detenciones preventivas “El Marite”, evadiendo de esa forma el Juicio, la persecución Fiscal y burlando la persona custodia, eso trajo como consecuencia que el Ministerio Público solicitada la captura del ciudadano, es 28 de Mayo de 2005, se encontraba el acusado W.J., y es Capturado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, procediéndose éste a identificarse con un documento que no le correspondía, con una cédula de su hermano, este es identificado, como por la victima, se pregunta el Ministerio Público si una persona se hace decir inocente, por que no se presenta voluntariamente, el señor J.C. era su supuesto amigo, según él se tomaba las cervezas conjuntamente, la Fuga de Detenido y la Falsa atestación ante Funcionario Público, que es admitida por el Juzgado 5º de Control, antes de cerrar es importante que todos ustedes tengan en cuenta que solo Dios tiene la potestad de quitar la vida a alguien, la Ley de las Doce Tablas que se traduce a la Ley de Dios, que se establece que no mataras, el Ministerio Público les pide que presten mucha atención a cada una de las declaraciones que se escucharan por acá, y pido para ustedes tengan la suficiente sensatez de no dejarse convencer por situaciones que no ocurrieron, que tomen la decisión correspondiente que será declarar culpable a los acusados de autos y se dicte Sentencia Condenatoria en contra de D.L. y W.J. por Homicidio Calificado, es todo“. Seguidamente, se insto a la Defensora Pública, Abogada YUARI PALACIO para que expusiera su defensa, lo cual efectivamente lo hizo Exponiendo “ a mi defendido D.L., lo están acusando por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, me asombra la acusación, que hoy hace el Fiscal del Ministerio Público por HOMICIDIO CALIFICADO, la defensa se ha preparado para un Homicidio Intencional, es más en la audiencia preliminar se admitió fue el Homicidio Intencional, para poder el Ministerio Público poder acusar por el Delito de Homicidio Calificado, él debió demostrar porque es Homicidio calificado y no puede venir acá y decirnos a todos nosotros que se esta ventilando un Juicio por Homicidio Calificado, el habla de que la defensa trata de confundir de engañar es él que trae un conjunto de argumentos que no son verdad, efectivamente en este Juicio con las declaraciones de las personas que estaban allí, que estaban cerca esta vendrán acá a decir la verdad, vendrán a decir el modo tiempo y lugar como ocurrieron, en realidad los hechos, éste hecho no ocurrió en 13 de Diciembre del 2004, fue el 13 Diciembre del 2003, acá vamos hacer Justicia mi defendido no se encontraba ese día en el lugar donde se suscitaron los hecho, es todo”.- Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada para que exponga su Defensa, haciendo Uso del derecho de palabra el abogado M.S. quien expuso “después de haber escuchado la exposición del Ministerio Público la defensa observa con preocupación, lo soportado por este, las conjeturas sus especulaciones que en ningún momento servirán para demostrar culpabilidad alguna de mi defendido, me extraña mucho que iniciada la investigación Penal, después de celebrada la audiencia preliminar se le imputa a mi defendido el supuesto de Homicidio Intencional, nunca Agravado ni Calificado, de una forma sorpresiva hoy acusa por el Delito de Homicidio Calificado, por lo tanto esta es infundadada, el Tribunal en la audiencia preliminar admitió fue el Delito Intencional no el Homicidio Calificado, por lo cual esta defensa Rechaza, Niega y Contradice la infundada imputación Fiscal, por no ser ciertos los hechos, aparte de ello la defensa observa que una serie de planteamientos que no han sido planteados, en esta audiencia, cuales fueron las circunstancias agravantes no se han plasmado, esas circunstancias nunca fueron alegadas, es improcedente en Derecho, mi defendido W.J., no estaba allí, él estaba en un sitio diferente del sitio donde ocurrieron los hechos, W.J. estaba presente en otro lugar, la defensa solicitará la absolución de mi defendido, es todo”. Acto seguido el Juez hace la siguiente aclaratoria: “aquí hay dos Acusados y se celebraron dos audiencias preliminares, la primera del 12 de Mayo de 2004, admite el Delito de Homicidio Intencional en contra de los dos acusados, ahora bien, en fecha 27 de Octubre de 2005, hubo otra audiencia preliminar donde se admite otra acusación por los delitos Fuga de Detenido y Falsa Atestación ante Funcionario Público, en relación a W.J., aclaratoria esta que se hace a fin de que quede clara la situación acá planteada, especialmente para los acusados. Todas las partes manifestaron entender perfectamente las dos acusaciones. Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con el artículo 347 del COPP, se les preguntó a los acusados si deseaban realizar alguna declaración, procediendo el Juez Presidente a imponer a los acusados del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio. a informarle de todas y cada una de las formalidades contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las declaraciones de los imputados y acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 125 al 148, así mismo, se le informó al acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por el defensor y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, de conformidad con los numerales 1, 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los artículos 130 (4to. aparte) y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Presidente le explicó al acusado con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión contenidas en la Acusación Fiscal, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito También le comunicó al acusado las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra. Finalmente, instruyó e indicó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, y que, por consiguiente, de considerarlo conveniente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, así como a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias y convenientes para su mejor defensa, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique en lo más mínimo, así como que el Debate se realizará y continuará aunque no declare.- Acto seguido, el acusado W.J. manifestó que declararía en ese momento, procediéndose de conformidad con lo establecido en los artículos 136 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a sacar de la Sala de Juicio para una sal contigua al acusado D.L., a fin de poder escuchar la declaración del acusado W.J., quien quedó identificado como W.A.J.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.623.613, Estado Civil Soltero, Nacido el día 22 de Septiembre de 1979, de 27 años de edad, hijo de M.A.G. Y W.A.J.C., de profesión Empleado de tiendas de Centros Comerciales, residenciado en EL SECTOR ALTOS DE JALISCO, CALLE LM, AVENIDA 1C, CASA LM-30 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien inició su declaración siendo la Una y veinte minutos de la tarde, manifestando: “el día 12 de diciembre del 2003 yo me encontraba en casa de que THAIS, eso era de 10:00 a 11:00, de allí salí y me fue para la casa de ANGI NAVEDA, me quede allí y salí a las 12:00 del mediodía, me fui a mi casa al Pool, el Triunfo, allí unos primos míos me dijeron que me estaba buscando la PTJ para matarme, que habían matado a JHON, de allí me fui a la casa de mi suegro en un carro de B.V., a que mi suegro estuve dos Meses, allí vive MAYELYS GARCÉS, yo convivía con ella, yo soy inocente, es todo “. Se deja expresa constancia que la declaración del Acusado concluyó siendo la una y veinticinco minutos de la tarde. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que proceda a interrogar al acusado, dejándose Constancia de las siguientes Preguntas y las Respuestas: Pregunta: ¿como se encontraba usted vestido ese día 12 de Diciembre? Respuesta “no recuerdo hace mucho de eso” Pregunta ¿Conoce usted al señor D.L.? Respuesta “no lo conozco”, Pregunta ¿desde que hora estuvo usted en casa de THAIS? Respuesta “de 10 a 11” Pregunta ¿ allí solo estaba THAIS, o había otras personas, cuantas personas habían? Respuesta habían pocas personas, un muchacho llamado F.C.”, Pregunta ¿Qué distancia hay desde la venta de cerveza y la casa de Thais? Respuesta “no se” Pregunta ¿y que distancia hay desde que la Señora C.T.? Respuesta “como Tres Cuadras” Pregunta ¿y de que Thais a su casa que distancia hay? Respuesta como seis a siete Cuadras” Pregunta ¿y desde la casa de Thais a la casa de C.T.? Respuesta como 4 cuadras” Pregunta ¿en que se fue desde su casa a la casa de Thais? Respuesta “me fui a pie” Pregunta ¿a que hora? Respuesta “a las 4” Pregunta ¿que hizo después? Respuesta “yo tenia una mujer cerca, que es ANGI NAVEDA”, Pregunta ¿una vez que sale de la casa de Thais se va para la casa de ANGI NAVEDA verdad, hasta que hora estuvo allí? Respuesta hasta las 12:00 del mediodía del día 13” Pregunta ¿a que hora llego? Respuesta “a las 12 y algo”, Pregunta ¿de la casa de ANGI se fue al pool?, Respuesta “si” Pregunta ¿a que hora se fue para que THAIS? Respuesta “a las 4:00 y algo” Pregunta ¿después se fue para donde? Respuesta “para que ANGI” ” Pregunta ¿que distancia hay desde la casa de Thais a la casa de Angi? Respuesta “no hay ni una cuadra” Pregunta ¿Cómo se fue para el pool? Respuesta: me fui a pie al pool el Triunfo” Pregunta ¿quien le manifestó que lo andaban buscando? Respuesta “algunas personas que estaban allí en el POOL”, Pregunta ¿como se llaman esas personas? Respuesta “son J.C.C.,” Pregunta ¿para donde se fue? Respuesta “ me fui del poll, de allí al cruzar esta la avenida B.V., la bomba el Milagro y llegue a la casa de mi suegro, allí yo vivía con MAYELIS” Pregunta¿ quien es ANGI,? Respuesta “una mujer que yo tenia” Pregunta ¿acudió usted, voluntariamente cuando supo que lo estaban buscado? Respuesta “no, me dijeron que me iban a matar” Pregunta ¿que le hace pensar que la PTJ lo iba ha matar? Respuesta “porque habían allanado mi casa” Pregunta ¿a usted lo han detenido en algún momento? Respuesta “si, por Cédula” Pregunta ¿usted porta arma? Respuesta “no” Pregunta ¿usted conoce a los ciudadanos C.U., HILBANO SOTO, J.N. Y F.C.? Respuesta “no se quienes son”. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la defensa Privada para que proceda al interrogatorio del acusado, haciendo uso de la palabra el abogado M.S., dejándose constancia de las siguientes preguntas y sus respuesta, Pregunta ¿ que personas pueden dar fe de su presencia en la casa de Thais? Respuesta “ella misma, y F.C.”, Pregunta ¿la ubicación de ellos se la sabe? Respuesta F.V. por Teotiste de Gallegos, Calle Principal, Pregunta ¿y T.G.? Respuesta “esta cerca del Milagro pero no se el Nº de calle” Pregunta: cuando se retiro de que Thais con quien se retiro, Solo o acompañado? Respuesta “solo” Pregunta ¿ se retiro a pie, en bicicleta o como? Respuesta “a pie”, Pregunta ¿usted era enemigo del ciudadano J.C.? Respuesta “no”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Yuari Palacios, a fin de que proceda a interrogar al acusado, se deja constancia de la siguientes preguntas y sus respuestas: Pregunta ¿para el momento de que ocurrieron los hechos usted conocía al Ciudadano D.L.? Respondió “No” Pregunta ¿lo vio ese día por el sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta “no”. Acto seguido el Tribunal le realizó las siguientes preguntas, para lo cual se deja constancia de las preguntas y sus respuestas, Pregunta ¿luego de que le avisaron de lo sucedido, usted se fue a casa de su suegro? Respuesta “si diagonal al poll esta la avenida B.V. y me fui en carrito” Pregunta ¿pasó usted dos Meses allí? Respuesta “si dos Meses y algo”, Pregunta ¿allí fue donde lo detuvieron? Respuesta “si” Pregunta ¿durante esos dos Meses no pensó en presentarse voluntariamente ante las autoridades? Respuesta “si, pero no tenia quien me asesorara” Pregunta ¿usted sabia que lo estaban buscando? Respuesta “si” Pregunta ¿que hacia usted en esa época, en que trabajaba? Respuesta: vendía ganadores,” De seguidas una vez finalizada la declaración del acusado W.J., se hizo pasar a la sala al acusado D.L., a quien el Juez le explicó todo lo sucedido en su ausencia,

De inmediato se procedió a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, informando el Representante del Ministerio Público, que no habían comparecido los funcionarios y testigos que él tenía previsto para que rindieran sus testimoniales en el día de hoy, en razón de lo cual, solicitó se suspendiera el juicio.- A continuación la defensa manifestó estar de acuerdo con la suspensión solicitada por la Fiscalía, y sugirió que se continue el miércoles 4 a la una de la tarde, por ello, este Tribunal, vista la suspensión solicitada por las partes, resuelve de conformidad con lo solicitado, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la una y veintiocho minutos de la tarde resolvió suspender el debate, para continuarlo el día MIÉRCOLES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2006, A LA 1:00 DE LA tarde, quedando todas las partes convocadas para reanudar el Debate en esa fecha y hora. Se deja constancia que se suspendió este acto a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), acto seguido se procedió a redactar la presente acta, la cual fue firmada por las partes y el Tribunal, sin que hiciera observación alguna, en señal de su total aprobación, siendo las seis de la tarde (6 p.m.), así mismo, se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo”.

2) “En el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo la Una y Cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Juicio, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, Estado Zulia. Situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el No 6M-084-04. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el pasado Lunes Dos (02) de Octubre del presente año, en este proceso seguido en contra de los ciudadanos: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal antes de la reforma de 2005, supuestamente cometidos en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.C.T. y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y en contra de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, supuestamente cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.C.T., delito éste previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Seguidamente, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, Se verificó la presencia de las siguientes personas: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado, W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., la defensa Pública, abogada YUARI PALACIO, defensora del acusado D.L., y la víctima ciudadana C.T.. Acto seguido se recibió por ante este Tribunal diligencia suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado JAMESS JIMÉNEZ, donde solicita se suspenda el Juicio Oral y Público, en virtud de que en el día de hoy se presentó una emergencia con su menor hijo, que amerita su traslado inmediato a la Clínica donde se encuentra su hijo. Acto seguido las partes manifestaron su acuerdo con la suspensión solicitada, considerando que se trata de un caso justificado de fuerza mayor, sugiriendo las partes que se fije la continuación del juicio para el día martes diez (10) de octubre de 2006 a la una de la tarde (1 p.m.). Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, vista la imposibilidad de que el ciudadano Fiscal pueda participar en el día de hoy en la continuación de este Juicio, no tiene otra alternativa que diferir la continuación del presente juicio y fija dicha continuación para el día sugerido por las partes, esto es, para el día martes diez (10) de octubre de 2006 a la una de la tarde (1 p.m.), quedando todos los presentes notificados de la fecha y hora. De inmediato se participó al Departamento de Participación Ciudadana para que no fueran trasladados los ciudadanos Escabinos DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S), y a sí ahorrarle al Estado ese gasto innecesario. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley. Culminando el acto a la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

3) “En el día de hoy, Martes Diez (10) de Octubre del año dos mil Seis (2006), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), dos horas y treinta minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Despacho de este Tribunal de juicio, ubicada en el segundo piso del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, en vista de que el Alguacilazgo ha informado que todas las Salas de Juicio se encuentran ocupadas, no teniendo este Tribunal otra alternativa que habilitar el Tribunal dejando la puerta abierta y colocando un aviso indicándole al público y a las partes que este acto se iba a realizar en el Tribunal, con lo cual estuvieron absoluta y totalmente de acuerdo las partes. Para continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el pasado Lunes Dos (2) de Octubre del presente año y que no se pudo continuar el día 4 de Octubre de 2006, en este proceso seguido en contra de los acusados W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T. y en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 83 eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., defensores estos que manifestaron haber sido debidamente juramentados en fecha 24 de Abril y 18 de abril de 2006, respectivamente, y que ratificaban en este acto que cumplirían con sus obligaciones, y quienes se dieron por notificados de la Prorroga de la Medida Privativa de la Libertad decidida por este Tribunal en relación con su defendido, la defensa Pública abogada YUARI PALACIOS, defensora ésta del acusado D.L.. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del acta del Debate del día Cuatro (4) de Octubre del 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 4/10/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando igualmente sobre lo acontecido el día 4/10/2006, fecha en que no se pudo continuar con el Juicio por excusa justificada del ciudadano Fiscal. De seguidas siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido numeral 5 del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según la calificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se le advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no puede hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “Que preferían hacerlo otro día, ahora no”. Acto seguido, se procedió a iniciar la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que haga comparecer al primer testigo de la fiscalía, solicitando la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “La víctima, ciudadana C.T. estuvo desde temprano para rendir declaración, pero tuvo que retirarse ya que en la mañana de hoy formuló una denuncia por ante el Departamento Policial de Coquivacoa, ya que según ella, fue objeto de un atentado en su contra en su propia casa de habitación, y tuvo que atender asuntos relacionados con dicha denuncia, por ello tuvo que retirarse. Por otro lado, yo tengo otro juicio hoy por ante el Juzgado Octavo de Juicio a las 4 de la tarde, por ello considero que lo mejor es que este juicio se suspenda nuevamente y se reanude para mañana, once (11) de octubre de 2006, ya que no tengo en el momento más testigos presentes. Seguidamente, el Juez Profesional pregunta a los Defensores si tienen algún testigo, perito o experto que evacuar, informando éstos al Tribunal que por hoy no tenían a ningún testigo, y que estaban de acuerdo con el Ministerio Público en que se suspendiera este Debate para el día de mañana once (11) de octubre de 2006. Todas las partes expusieron que el acto realizado en el día de hoy implica la reanudación del Juicio, por lo cual, están todos de acuerdo en que a partir del día de mañana vuelve a comenzar a contarse el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por todas las partes, acuerda de conformidad con todo lo planteado, y, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que no se encuentran testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en este Juicio, es por lo que suspende el presente Debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día de mañana MIÉRCOLES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL 2006, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) Quedando todas las partes presentes notificadas de la fecha y hora de la continuación de este Juicio, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio. Igualmente se ordena oficiar bajo el N°. 1181-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que los dos (2) acusados sean trasladados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades esenciales de ley, considerándose reanudado así el Debate del Juicio Oral y Público en este proceso, tal y como lo dispone el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, terminando este acto siendo las cuatro de la tarde (4 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

4) “En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Octubre del año dos mil Seis (2006), siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), día y la hora previamente fijados por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de juicio No. I ubicada en Planta Baja del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama. Para continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el pasado Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 83 eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., defensores estos que manifestaron haber sido debidamente juramentado en fecha 24 de Abril y 18 de abril de 2006, respectivamente, y que ratificaban en este acto que cumplirían con sus obligaciones, la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del acta del Debate del día DIEZ (10) de Octubre del 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 10/10/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, siendo la Una y Diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según la calificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se le advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no pueden hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “Que preferían más tarde, pero ahora no lo harían”. Acto seguido, se procedió a iniciar la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que haga comparecer al primer testigo de la fiscalía, quién, previo juramento, quedó identificada de la siguiente manera: C.Y.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.163.348, soltera, residenciada en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentada e identificada rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “el día 12 de Diciembre de 2003, me encontraba con mi hermana en mi casa, yo tengo un kiosco de chucherias, como siempre abría el kiosco de 6 a 6:30 de la tarde, a eso de las 9:30 a 10:00 de la noche de ese día, pasaron por allí los señores W.J. y D.L., ellos pasaron por el frente de mi casa, cuando vi que D.L. me señalo con los labios y el otro con la cabeza, ellos estaban caminando con las manos en los bolsillos, les vi la intención de hacerme daño, ellos se regresaron y pasaron por el Fondo, yo estaba sentada y como les vi las intenciones de hacerme daño, allí había un coche del hijo de mi hermana, yo lo empuje y me dirigí al frente, en ese momento llegaron unos evangélicos, y Dick le dice a Wilmer ‘hay mucha gente’. Luego como a las dos y media de la mañana, D.L. se sube a la cerca y pide tres cervezas, y en eso yo le dije a mi hijo Jhon ‘no salgas, no salgas que es una trampa’, cuando en eso W.J. se asoma y me apunta con el arma y mi hijo lo vio desde la cocina, por la ventana, y le dice ‘no, no, es mi madre, a mi madre no’, cuando vi que le iba a disparar a mi hijo, mi hijo cayó, WILMER le hizo 3 disparos, el ultimo me lo hizo a mi y se lo pegó a la puerta, señor dame fuerzas para seguir hablando, yo me paré a levantar a mi hijo, por eso estoy como estoy, por el esfuerzo, cuando lo estoy montando en el carro sentí 2 disparos más, un vecino me llevo en un carrito rojo al hospital Universitario, casualidad que en el momento que llegué al hospital, al rato llegan con Oswaldo con un tiro en la cabeza que le hizo salir la masa encefálica, Es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted indicó en su declaración que esos hechos eran el 13-12-03, a que se dedica usted? Respuesta: “vendía chucherias, yo soy funcionaria pensionada”. Pregunta: ¿regularmente a que hora abría usted y cierra su negocio? Respuesta: “a eso de seis a la tarde, cuando baja el sol, hasta las 10 a 10: 30 de la noche”. Pregunta: ¿puede usted repetir el gesto de Dick? Respuesta: “si el hizo así (se deja expresa constancia que la testigo hizo una señal con los labios como para señalar a una persona), Pregunta: ¿tenia usted conocimiento a que se refería Dick, cuando hizo esa seña con la boca? Respuesta: “si, me señaló a mi”. Pregunta: ¿amenazó WILMER a su hijo? Respuesta: “Sí, le dijo a mi hijo que si no lo mataba a él, le iba a dar por donde mas le dolía, que era su madre, yo”. Pregunta: ¿cuales fueron las causas y razones por las cuales amenazó WILMER a su hijo? Respuesta: “Wilmer lo amenazó porque como una semana antes él estaba tomando cervezas en el negocio y mi hijo le dijo que iba a cerrar y WILMER le dijo ‘si cierras no te pago’, y así fue, no le pagó, entonces ellos se pelearon, se fueron a las manos”. Pregunta: ¿usted se encontraba presente cuando el señor WILMER amenazó a su hijo? Respuesta: “no, en verdad no estaba”. Pregunta: ¿entonces como se enteró usted? Respuesta: “la mujercita que vivía con mi hijo me lo contó”. Pregunta: ¿recuerda como estaban vestidos los ciudadano W.J. y D.L. esa noche? Respuesta: “ese día WILMER estaba vestido con una franela a rayas grandes y Jean azul”. Pregunta: Pregunta: ¿y Dick como estaba vestido, si lo recuerda? Respuesta: “Jean prelavado y camisa beige claro”. Pregunta: ¿Qué hora eran aproximadamente cuando Dick se acercó y pidió las 3 cervezas? Respuesta: “eran las 2:30 de la mañana”. Pregunta: ¿Qué hizo usted? Respuesta: “Respuesta: “mi hijo no salio en ese momento, yo le dije que era una trampa”. Pregunta: ¿a que hora pasaron ellos? Respuesta: “ellos primero pasaron temprano amenazando y luego en la madrugada”. Pregunta: ¿podría usted indicarnos si los ciudadanos W.J. y D.L., portaban alguna arma de fuego? Respuesta: “en el momento que pasaron la primera vez no, al regresar en la madrugada sí”. Pregunta: ¿una vez que Dick le pide las Cervezas, en donde se encontraba su hijo? Respuesta: “en la cocina”. Pregunta: ¿se puede visualizar desde allí? Respuesta: “sí. Pregunta ¿como que distancia hay? Respuesta “como un metro, metro y medio”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo paso desde que Dick pidió las 3 Cervezas y el Hecho? Respuesta: “_Respuesta: “eso fue rápido, a lo que yo dije es una trampa eso fue rápido Pregunta: ¿al momento que W.J. sacó la pistola cuales fueron sus palabras? Respuesta: le grité ‘no, no mates a mi hijo’. Pregunta: ¿Cómo usted está tan segura de que fue el ciudadano W.J.? Respuesta: “DR, como no voy a estar tan segura, cuando yo vi que disparaba” Pregunta ¿había suficiente Luz? Respuesta si habían dos bombillos, uno en la pared y otro donde yo estaba sentada” Pregunta ¿quiere decir usted, que fue el ciudadano W.J., acompañado de D.L., quien disparó contra su hijo? Respuesta sÍ Doctor, estoy segura, claro que si, yo lo vi” Pregunta ¿que hizo usted después que escuchó los disparos? Respuesta “me tire al piso a recoger a mi hijo” Pregunta ¿tenia alguna cicatriz el sujeto que le disparo a su hijo? Respuesta “tenia como una rayita” Pregunta ¿podría decirme donde fueron los disparos? Respuesta por su puesto, le pegó tres disparos, dos fue en el pecho y el otro en la cabeza (se deja expresa constancia que la testigo saco una gorra amarilla de una bolsa e indicó que era de su hijo, que la tenia puesta ese día), Pregunta ¿en esa oportunidad quien fue la persona que le prestó auxilio para trasladar a sufijo al hospital Respuesta un vecino que le dicen papi, creo que se llama Eduardito” Pregunta ¿en que carro? Respuesta en un carro nova rojo” Pregunta ¿Quiénes la acompañaron? Respuesta tres personas, unos hermanos que le dicen los salados y Richard y yo” Pregunta ¿habían otras persona en el sitio? Respuesta “si había muchas personas Pregunta ¿usted nos ha indicado que se encontraban otras personas, nos podría indicar sus nombres? Respuesta sí, estaba E.N., BONGUI, los demás no los conozco bien, no les se los nombres” Pregunta ¿desde que hora estaban esas personas bebiendo en su residencia? Respuesta desde que el negocio se abre desde las 7 ellos llegarían a las 12” Pregunta ¿tiene usted conocimiento que estaban haciendo las personas que se encontraban en el negocio de su hijo? Respuesta Bebiendo cervezas, ellos jugaban domino y en el momento que WILMER disparó dos de ellos estaban detrás de mi” Pregunta recuerda quienes eran los que se encontraban detrás de usted? Respuesta Navarro era uno” Pregunta ¿donde se sientan las personas a tomar licor? Respuesta hay mesas, habían tres mesas de domino, los otros parados” Pregunta ¿cada mesa tenia sus sillas” Respuesta habían cuatro sillas en cada mesa” Pregunta ¿del sitio donde se encontraban las sillas podían ver de allí donde sucedieron los hechos? Respuesta “si claro” Pregunta ¿Conocía usted a D.L.? Respuesta si claro, de toda la vida” Pregunta ¿de donde lo conoce? Respuesta hemos sido vecinos de toda la vida” Pregunta el señor C.L.A. estaba presente cuando ocurrieron los hechos? Respuesta “el señor C.L. había estado antes de ocurrir los hechos, 5 o 10 minutos antes cambiando un billete ¿como se yo que no lo habían mandado a ver? “Pregunta ¿tiene usted conocimiento si el señor C.L.A. ha sido amenazado por alguien? Respuesta con todo el corazón no entiendo si el asesino le metió una pistola en la boca a NOLAN o C.L.A., debe haberlo amenazado o pagado” Pregunta ¿conoce usted de vista al señor O.G.? El es vecino de mi mamá, Pregunta tiene usted conocimiento si el señor O.G. sufrió algún daño? Respuesta claro, le levantó la masa encefálica” Pregunta ¿cerca de su residencia hay otras personas que venden cervezas? Respuesta si Pregunta ¿conoce usted el nombre de las personas que venden cervezas cerca de su residencia? Respuesta si, la señora THAIS y la señora Gloria Ávila” Pregunta ¿ha tenido usted amenazas por parte de los imputados? Respuesta desde el primer día que mataron a mi hijo “Pregunta ¿que tipo de amenazas? Respuesta el lunes el esposo de su tía que por cierto acá esta un hijo de la señora Carmen, él llegó y me dijo que ellos no tenían que ver con eso, no tenemos que ver con él en ese momento, nos dijo usted sabe, ellos son malos y la pueden agarrar con usted” Pregunta ¿tiene usted alguna medida de protección? Respuesta si, al momento de que WILMER se escapa del Reten, acá esta la orden de aprehensión y la orden de protección, cuando él se salio del reten (se deja expresa constancia que la testigo sacó de su cartera la orden de Protección) Pregunta Podría usted indicarnos que Tribunal de Control le otorgo a usted esa medida de protección? Respuesta la Dra. J.C., la Fiscal Superior” Pregunta ¿tiene usted conocimiento si los testigos promovidos por el Ministerio Público han sido presionados o amenazados? Respuesta por su puesto, antes de que mataran al papá, el fue con su abogado y me dijo que él le pagaba mas dinero al abogado,” Pregunta ¿eso es porque a usted le consta o porque se lo dijeron? Respuesta ellos declararon en la Fiscalia” Pregunta ¿usted puede indicar cuales son los abogados que hicieron las amenazas? Respuesta no le se decir, ellos poco hablan, Dr yo también tengo que decir que de sábado para domingo tuve un atentado en mi casa, me tomaron declaración en la prefectura, a eso de las 2 a 2:30 de la madrugada yo me estaba asfixiando y mi hijo también, yo voy a la nevera y me da el olor como a rata muerta, me acosté, me desperté porque no aguantaba el olor, abrí las ventanas mi hijo y yo nos fuimos a la iglesia, de allí mi hijo y yo nos fuimos a desayunar y a almorzar afuera, por el olor que había en la casa, a mi me dio grima, cuando volvemos y yo voy prender un cigarro, y mi hijo escuchó como un ruido (se deja constancia que la señora hizo un ruido con la boca como si se estuviera desinflando un globo), cuando fuimos para atrás de la casa estaba la conexión de gas toda rota, si iban a robar lo lógico era robar el regulador que es caro, no lo hubieran roto, y me dirigí a la prefectura y vinieron y sacaron fotos, allí esta la denuncia” es todo, En este estado la Representación Fiscal solicito que la victima se sentara a su lado una vez que terminara de declarar”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Privada representada por la DR. M.S.H., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿puede usted informarle a este Tribunal Mixto, como es la cicatriz que tiene la persona que le disparo a su hijo? Respuesta: “una cicatriz del lado Derecho”. Pregunta: ¿Usted vio la cicatriz? Respuesta: “por supuesto que sí”. Pregunta: ¿Cómo es la cicatriz? Respuesta: “es como una raya”. Pregunta: ¿esa raya es pequeña, grande o mediana? Respuesta: “Dr. es una raya”. Pregunta: ¿la cicatriz es visible? Respuesta: “se visualiza, es visible”. Pregunta: ¿a que distancia se encontraba usted, al momento en que vio a la persona dispara? Respuesta: “cerca”. Pregunta: ¿en ese momento cuando ve usted a la persona disparar había bastante visibilidad? Respuesta: “bastante, suficiente” Pregunta: ¿cuando usted escuchó el primer disparo, donde se encontraba su hijo? Respuesta: “en la cocina”. Pregunta: ¿su hijo estaba entonces en la cocina? Respuesta: “si, en la cocina había una cava con cervezas, afuera y en la nevera también había cervezas, él entraba y salía”. Pregunta: ¿desde donde estaba su hijo al sitio donde se encontraba usted, que distancia habia? Respuesta: “un metro, metro y medio, el corredor donde estaba yo está pegado a la cocina”. Pregunta: ¿usted estaba entonces en un corredor? Respuesta: “si, en un corredor Pregunta: ¿este corredor estaba al lado de la cocina? Respuesta: “si, al lado de la cocina”. Pregunta: ¿Qué distancia hay del corredor a la cocina? Respuesta: “un metro, metro y medio”. Pregunta: ¿Qué distancia hay del corredor al bahareque? Respuesta: “el bahareque esta allí mismo, es lo que protege la casa de la calle, Pregunta ¿cuando usted estaba en el comedor, usted estaba sentada? Respuesta “si, en una silla donde yo estaba sentada (se deja expresa constancia que la testigo se acerco al estrado de los Jueces, a fin de hacer una escenificación de cómo la testigo estaba viendo desde allí al bahareque, señalando que el bahareque le llegaba hasta la altura de la nariz), yo estoy viendo para la calle yo sentía que iba a pasar algo”. Pregunta: ¿Cómo era esa silla? Respuesta: “yo estaba sentada sobre una silla plástica”. Pregunta: ¿hacia donde miraba usted? Respuesta: “a la cerca, hay un cerca alta y una cerca mas baja, en la baja era adonde Dick se encontraba y donde Wilmer sacó el arma y disparó”. Pregunta: ¿usted vio subir a Dick? Respuesta: “si lo vi, señalándome a mi”. Pregunta: ¿lo vio montarse a la cercas? Respuesta: si Pregunta: ¿cuando usted lo vio montar, usted lo vio de medio cuerpo o de cuerpo entero? Respuesta: “todo el cuerpo a D.P.: ¿lo vio de la cintura hacia abajo? Respuesta: “una pierna la metió, se montó como caballito”. Pregunta: ¿Cómo vio usted a Wilmer? Respuesta: “de la franela para arriba, de esto para acá (se deja expresa constancia que la testigo señalo de la cintura para arriba), Pregunta: ¿y como vio usted a Wilmer? Respuesta: “los dos estaban vestidos igualitos que cuando pasaron a las 9 a 9:30 de la noche”. Pregunta: ¿usted estuvo pendiente toda la noche de los ciudadanos W.J. y D.L.? Respuesta: “Si Pregunta ¿puede usted infórmale a esta audiencia como se monto Dick a la Cerca? Respuesta encaramándose, encaramarse es fácil, la cerca esta en todo el callejón, el se encaramó y pidió las 3 cervezas y andaban en una bicicleta”. Pregunta: ¿usted lo vio encaramado en la bicicleta? Respuesta: “estaba encaramado en la bicicleta”. Pregunta: ¿usted desde el corredor vio como se encaramó en la bicicleta? Respuesta: “yo no lo vi, pero él estaba encaramado en algo para dispararle”. Pregunta: ¿cuando usted dijo que vio a WILMER disparar, puede usted informar si disparo con la mano derecha o con la mano izquierda? Esta pregunta es Objetada por la Representación Fiscal, manifestando el Fiscal que la defensa quería confundir a la testigo, el Juez Presidente declaro NO HA LUGAR LA OBJECION Respuesta con las dos manos juntas” Pregunta ¿puede usted informar como se sostenía WILMER al disparar? Respuesta así, de la pared, (se deja expresa constancia que la testigo se acercó al podio en donde se encontraba declarando a fin de escenificar la acción, colocando la mitad de su cuerpo apoyándose en él), su cuerpo estaba recostado hacia la pared y disparó” Pregunta ¿y él se asomaba encima de la cerca? Respuesta “si señor” Pregunta ¿puede usted informar de que tamaño es esa cerca? Respuesta que yo sepa, tendrá como 10 o 12 hileras de bloques, la otra si tiene mas bloques, donde Dick se apoyó para encaramarse era la pequeña” Pregunta ¿esa cerca es totalmente de Bloque o de ciclón? Respuesta “es de bloque y la entrada es de hierro” Pregunta ¿Cuándo usted dice haber visto a WILMER disparar y asomado en la cerca, donde estaba Dick en ese momento? Respuesta al lado de él, encaramado en la cerca” Pregunta ¿ ó sea que Dick estaba montado en la cerca? Respuesta si, en la cerca” Pregunta ¿usted vio el arma cuando disparó? Respuesta por supuesto, yo vi como mataron a mi hijo” Pregunta ¿el arma, era pequeña, mediana o grande? Respuesta” no se yo de armas no se, se que le cabía en la mano Pregunta ¿como era el arma que color tenia? Respuesta era aniquilada Pregunta ¿Cuántos disparos hizo la persona que disparó en contra de su hijo? Respuesta cuatro Pregunta ¿pero fueron 4? Respuesta si dos disparos uno en el pecho otro acá (se deja expresa constancia que la testigo señalo su cabeza a la altura de la sien derecha) en el cuerpo de mi hijo impactaron tres y el otro disparo impactó contra la puerta” Pregunta ¿daño la puerta Respuesta si Pregunta ¿mientras usted rendía su declaración le escuche decir que escucho dos disparos más? Respuesta cerca allí mismo, al cruzar, le Dispararon al señor OSWALDO” Pregunta ¿se escucharon cerca o lejos? Respuesta allí mismo, cerca, al cruzar Pregunta ¿Quién disparó a Oswaldo? Respuesta se supone que el mismo que mato a mi hijo” Pregunta ¿Usted recuerda el nombre completo de Oswaldo? Respuesta OSWALDO GONZALEZ” Pregunta ¿y Oswaldo salio ileso o no está vivo? Respuesta está vivo, le salió la masa encefálica Pregunta ¿como se enteró usted que Oswaldo estaba herido? Respuesta cuando mi hijo estaba en la camilla, que se estaba muriendo, entró un vecino y dijo ‘los mismos que le dispararon a tu hijo, le dispararon a Oswaldo’” Pregunta ¿quienes recogieron el cuerpo de su hijo cuando cayo al piso? Respuesta mi persona y los muchachos que los llaman los salados y Richard” Pregunta ¿que tiempo trascurrió en el momento que sonaron los tres disparos y el momento de los otros disparos? Respuesta eso fue en minutos, montándolos y sacándolo se escucharon los disparos, por cierto uno de los muchachos cumplía años ese día 13 de Diciembre” Pregunta ¿cuando a su hijo se lo llevan del sitio al hospital, usted salio de la casa hacia fuera? Respuesta yo salí, yo estaba con mi hijo ayudándolo a montar en el carro” Pregunta ¿mientras están auxiliando a su hijo usted vio salir corriendo alguna personas? Respuesta “claro, ellos dejaron el pelero Pregunta ¿ya se habían ido? Respuesta ellos habían dejado el pelero Pregunta ¿ellos huyeron? Respuesta si Pregunta ¿cuando usted esta auxiliando a su hijo, usted llego a ver al señor O.G.? Respuesta no, yo a él lo veo en el hospital universitario” Pregunta ¿quien llegó primero al hospital su hijo u Oswaldo? Respuesta mi hijo Pregunta ¿cuando usted se va con su hijo para el hospital, llego a ver si había alguna persona herida? Respuesta no Pregunta ¿usted sabe el sitio donde resultó herido el señor O.G.? Respuesta no, pero sí escuché cuando me estaba montando en el carro que habían herido al bobo” Pregunta ¿que ruta tomó usted para ir al hospital con su hijo? Respuesta hacia el M.P. ¿por la misma calle donde estaba herido Oswaldo? Respuesta hacia el 18, yo vivo en un callejón, hacía altos de Jalisco Pregunta ¿cuando usted asegura que la persona que le dispara a su hijo tiene una cicatriz, de que lado la tiene? Respuesta del lado derecho” Pregunta ¿esa cicatriz la vio solo esa noche o la había visto antes? Respuesta si, varias veces se la había visto, porque cuando él era sano jugaba básquet con mi hijo, él agarró el mal camino y su padre era sano, pero después vendía drogas, (se deja expresa constancia que la testigo sacó una carpeta y enseño una hoja con firmas de unos supuestos vecinos) el papá de WILMER estuvo preso por droga” Pregunta ¿esa casa donde su hijo vendía cervezas era suya o de él? Respuesta era m.P. ¿quien vendía las cervezas? Respuesta mi hijo Pregunta ¿Usted abre el negocio a las 6:30 de la tarde y lo cierra a las 10 de la noche? Respuesta si, el de confitería lo cierro a las 10 de la noche Pregunta ¿a que hora sonó el primer disparo? Respuesta eso fue a las 2 a 2:30 de la madrugada, llegaron ellos y en minutos sonaron los disparos, faltaba poquito para las tres de la mañana Pregunta ¿cuando atendía su hijo ese negocio normalmente? Respuesta de jueves, viernes, a sábado” Pregunta ¿la confitería abría todos los días Respuesta si de domingo a d.P. ¿a las 10 o después de la 10 de la noche que actividad hace usted? Respuesta mi negocio de chucheria lo abro a las 6 y lo cierro a 10, el de venta de cervezas abre a las 10 y cierra como a las 3 de la madrugas, depende, yo después me voy a dormir, tengo prótesis de cadera, por eso me acuesto para descansar Pregunta ¿se retira a dormir a las 10? Respuesta normalmente si Pregunta ¿a partir de las 10 quien se encarga de la cervecería es su hijo y usted se va ha dormir? Respuesta “generalmente sí, pero esa noche no porque me quedé cuidando a mi hijo”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la otra Defensora, representada por la DRA. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: Pregunta: ¿escuché que usted abre su confitería de 6 de la tarde hasta las 10 de la noche, también la escuche decir que por su problema, usted se va a dormir, que su hijo a pesar de que el negocio es suyo, él vendía atrás cervezas, que habían unas mesas de dominó? Respuesta: “si, la confitería se abría a las 6 y se cerraba a las 10 y en la parte de atrás estaban las mesas y se vendía las cervezas Pregunta: ¿usted en su declaración manifestó que Dick la apuntó? Respuesta: “Dick no, fue Wilmer”. Pregunta: ¿usted vio a Dick con un arma? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Qué fue lo que hizo D.R.: “puso a mi hijo en bandeja de plata, lo llamó para que WILMER le disparara, con Dick nunca habíamos tenidos problemas, él iba con su hermana Ivon, a tomar cervezas a la casa y Dick me respetaba mucho”. Pregunta: ¿Dick es vecino cercano de usted? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿que tan cerca está la casa de usted y la de Dick? Respuesta: “como 10 o 8 casas, en la misma calle”. Pregunta: ¿Qué tan cerca esta la casa de Dick y la del señor Oswaldo? Respuesta: “como dos cuadras”. Pregunta: ¿a que hora vio usted exactamente a Dick? Respuesta: “temprano en la noche eran casi las 10, yo ya iba a cerrar sabiendo que iban a matar a mi hijo”. Pregunta: ¿en algún momento usted presenció que D.L. amenazara a su hijo? Respuesta: “no” Pregunta ¿en algún momento hubo algún problema entre D.L. y su hijo? Respuesta no Pregunta ¿usted nos ha hablado de un bahareque, uno alto y uno bajo, Respuesta Si Pregunta ¿cuando usted habla del bajito es de 10 o 12 bloques? Respuesta si Pregunta ¿estaba Ud. dentro de la casa o afuera? Respuesta dentro de la casa, en el patio”. Pregunta: ¿estaba la puerta abierta o cerrada? Respuesta: cerrada, todo el tiempo cerrada”. Pregunta: ¿usted nos comentó que hay un corredor? Respuesta: “hay un callejón donde Dick se subió allí sólo cabe una persona”. Pregunta: ¿que tan cerca esta la puerta del lugar de la ventana? Respuesta: “hay una mesa y el equipo de sonido y las cornetas están para la gente, hay un callejón frente a la cerca, una ventada, se ve claro. Pregunta: ¿las demás personas si están jugando pueden ver hacia el bahareque? Respuesta: si c.P. ¿como cuantas personas había esa noche? Respuesta habían varias personas Pregunta ¿ese negocio que usted tiene es un negocio artesanal? Respuesta mi hijo decía ‘mi tasquita’ Pregunta ¿usted nos manifestó que usted estaba cansada por su problema, como puso avistar cuando esas personas se montaron en el bahareque con la bicicleta si está tan alto como donde está el doctor? Respuesta es porque donde yo estoy sentada es en toda la entrada Pregunta ¿Como pudo usted observar a las personas que llegaron si hay una ventana? Respuesta porque yo estaba sentada al lado de la cerca, mirando hacia la cerca Pregunta ¿usted vio a Dick encaramarse en la cerca? Respuesta si lo vi, desde donde yo estaba sentada se veía perfectamente Pregunta ¿fue poquito el tiempo desde que Dick pide las cervezas y luego suena el primer disparo Respuesta Dick ya estaba encaramado en la cerca y el señor ese (se deja expresa constancia que señaló al acusado W.J.) estaba encima de la bicicleta o de algo disparando a mi hijo, todo fue tan rápido, yo le dije ‘no salgas que es una trampa’ Pregunta ¿habitualmente alguien cobraba las cervezas? Respuesta mi hijo Pregunta ¿tuvo algún problema su hijo con WILMER? Respuesta si, ellos dos se fueron a las manos una semana antes por un problema” Pregunta ¿ese mismo día? Respuesta No, una semana antes Pregunta ¿hubo agresiones graves? Respuesta si, eso ocurrió en el localcito? Pregunta ¿usted no estuvo presente cuando ocurrió el problema? Respuesta no Pregunta ¿como se entero usted del problema? Respuesta como mi hijo no le hizo daño, él lo amenazó, mi hijo no quiso decirme nada porque como a mi me dio parálisis facial, porque mi otro hijo fue atropellado, a mi me lo dijo la muchacha que vivía con él, ella me lo comentó, él se puso bravo porque me lo dijo Pregunta ¿usted dijo que pasaron temprano en una bicicleta e hicieron una seña? Respuesta si, Dick me señaló con la boca y WILMER con la cabeza Pregunta ¿le vio usted alguna arma a Dick? Respuesta No Pregunta ¿disparo en algún momento D.L.? Respuesta No Pregunta ¿usted los vio escapar? Respuesta si, dejaron el pelero Pregunta ¿en que momento se enteró usted que hirieron a otra persona? Respuesta cuando estábamos montando a mi hijo en el carro dijeron ‘mataron al bobo’, otra persona dijo ‘no, está vivo’, llegando nosotros al Hospital Universitario, al ratico llegó el bobo, Pregunta ¿usted manifestó que un familiar le dijo que los mismos que le dispararon a su hijo le dispararon a él Respuesta si Pregunta ¿usted manifestó que fue unos 10 minutos antes? Respuesta si, el fue unos 10 minutos antes a cambiar un billete Pregunta ¿fue a cambiar un billete? Respuesta Si Pregunta ¿Bongui es el mismo Navarro? Respuesta si Pregunta ¿había un ciudadano C.L. que también se llama Nolan? Respuesta SI Acto seguido el TRIBUNAL paso a interrogar al testigo dejándose constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas Pregunta ¿usted esta totalmente segura que el acusado W.J. mató a su hijo y que en ese momento se encontraba acompañado de D.L.? Respuesta si DR., allí está, es ese señor (se deja expresa constancia que la testigo señalo al acusado W.J.) Pregunta ¿estaba acompañado por el acusado D.L.? Respuesta si, es él (señalando al acusado D.L.), ellos dos fueron Pregunta según usted el hecho fue a las 2:30 de la mañana, usted se quedo despierta hasta esa hora? Respuesta sí Pregunta ¿porque usted se quedó despierta? Respuesta yo me quedé viendo a mi hijo, yo le dije cierra, él me dijo ‘no mamá tengo 40 cajas de cervezas’, yo le dije ‘mijo se pueden entregar’, pero mi hijo me dijo ‘mamá, él va decir que le tengo miedo’, yo le dije ‘tu no tienes pistola hijo, él si’” Pregunta ¿acostumbra la gente a montarse en la cerca a las 2:30 de la madrugada? Respuesta no, jamás, todos entran por la puerta” Pregunta ¿cuando usted dice que el ciudadano D.L. se montó en la cerca, que hizo éste? Respuesta el pidió las 3 cervezas Pregunta ¿eso lo vio usted? Respuesta si, yo lo vi antes con el asesino, cuando él pidió las cervezas yo le dije ‘Jhon no salgas que es una trampa’ Pregunta ¿usted dice que luego el otro, es decir WILMER, se asomó, apuntó y disparó contra su hijo? Respuesta si, yo le dije a mi hijo ‘es una trampa’, WILMER tenia que estar montado en una bicicleta o en algo Pregunta usted dice que la apunto primero a usted? Respuesta si Pregunta ¿usted dice que escucho primero 4 disparos? Respuesta si Pregunta ¿luego que hicieron los ciudadanos acusados? Respuesta salieron corriendo encaramados en la bicicleta Pregunta ¿usted es un poca más alta que la cerca? Respuesta la testigo se paró frente al estrado para indicar adonde le llega la cerca, la cual señaló que le llega hasta la nariz Pregunta ¿en que cerca dice usted que ocurrió el hecho? Respuesta en la cerca bajita Pregunta ¿de la cerca baja se ve para adentro? Respuesta si”. De seguidas, la defensa del ciudadano W.J. solicitó que el Tribunal deje en actas constancia de las características fisonómicas del ciudadano W.J., especialmente para determinar si éste tiene alguna cicatriz en la cara, así mismo, solicitó una inspección ocular o judicial en la casa donde sucedieron los hechos, específicamente en la cerca, para determinar la altura y los materiales de la cerca. El Ministerio Público, se opuso a que se les tomara las características del acusado, ya que fueron tomadas por el Tribunal de Control. El Tribunal declaró procedente las solicitudes y acto seguido se procedió a dejar constancia de las características del acusado W.J., quien es de estatura baja, contextura delgada, de color de piel m.c. y se observa una cicatriz en la ceja derecha, pero no presenta ninguna otra cicatriz del lado derecho de la cara, lo único que se observa es una fina línea de dos centímetros y medio de largo, al lado del ojo derecho, que no es propiamente una cicatriz. Acto seguido, en virtud de que no comparecieron más testigos de la Representación Fiscal, se procede a alterar el orden de los testigos, a fin de que se escuchen los testigos ofertados por la defensa, para lo cual no hubo objeción por parte de las partes. De seguidas, se le ordenó al ciudadano Alguacil retirase a la testigo del podio y que se sentara al lado del ciudadana Fiscal, y que hiciera comparecer al primer testigo ofertado por la defensa, quién, previo juramento, quedó identificada como: T.C.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.750.193, de 44 años de edad, profesión u Oficios ama de casa, quien expuso lo siguiente “bueno él se encontraba en mi casa, yo vendo cervezas, él llegó a eso de 10 a 11 de la noche, bueno él pasó toda la noche en mi casa, como a las 4 y piquito yo apago mi equipo de música, todos me pagaron y todos se fueron a sus casas, ellos llegan se sientan, todos a tomar como se acostumbra siembre y él se encontraba en la casa, yo cerré mi portón, su esposa vivía cerca de mi casa, como a cuadra y media, él se fue a su casa, como yo vendo cerveza, eso es lo que yo se, que él estuvo todo el tiempo a su casa, se que todos se fueron a sus casas porque todos viven cerca, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al defensor Privado, tomando la palabra el Abogado M.S. para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuándo usted habla de que él llega a mi casa, a quien se refiere usted ? Respuesta: “a W.J.”. Pregunta: ¿podría decir la fecha de la presencia de W.J. en su casa? Respuesta: “eso fue el 12 de Diciembre de 2003 para amanecer 13 de Diciembre”. Pregunta: ¿recuerda usted a que hora llegó? Respuesta: “eran 10:30 a 11 de la noche”. Pregunta: ¿a que hora se retiró? Respuesta: “a las 4:20 a 4:30 de la madrugada”. Pregunta: ¿Cuándo WILMER se retiró, iba sólo o acompañado? Respuesta: “sólo, después fue que salió todo el grupo, me debían, pagaron y se fueron”. Pregunta: ¿usted recuerda si además de W.J. estaba un ciudadano llamado F.C.A.? Respuesta: “si estaba”. Pregunta: ¿puede decir si se retiró temprano o en la madrugada? Respuesta: “si, porque él estaba allí tomando, se fue en la madrugada”. Pregunta: ¿quien se retiro primero, WILMER o Freddy? Respuesta: “primero se fue Wilmer y después fueron saliendo los demás”. Pregunta: ¿pero quien se retiro primero? Respuesta: “salió primero Wilmer después fueron saliendo todos”. Pregunta: ¿durante su permanencia en la casa usted llegó a verlo que se retiro a las dos o dos y treinta? Respuesta: “en ningún momento, mi negocio lo tengo en la cocina, mi patio es grande y tengo una mesa, yo soy la que atiendo mi negocio, en ningún momento”. Pregunta: ¿W.J. le pagó a usted? Respuesta: “si, al momento de irse todos me pagaron”. Pregunta: ¿usted recuerda que bebida consumió esa noche? Respuesta: “cerveza light”. Pregunta: ¿usted puede decir aquí en la audiencia que ese día 12 de Diciembre de 2003, W.J. amaneció bebiendo cervezas? Respuesta: “segura”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por la DRA. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿ese día 13 de diciembre de 2003, acompañaba a W.J. el ciudadano D.L.? Respuesta: “no, él llegó sólo Pregunta: ¿usted conoce a D.L.? Respuesta: “no lo conozco”. Pregunta: ¿nunca estuvo WILMER con ninguna persona? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿llego en carro o a pie? Respuesta: “a pie”. Pregunta: ¿se retiró en carro o a pie? Respuesta: “a pie. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal representada por el DR. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬JAMESS JIMÉNEZ, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: “Pregunta: ¿Usted nos puede explicar como es el patio de su casa y las características? Respuesta: “bueno el patio es muy grande, hay muchas matas de nísperos y de guayabas, tengo dos callejones, del frente se va al callejón, todos van al patio y todos lo que llegan, yo me siento allí es muy grande”. Pregunta: ¿el patio de su casa cuantas salidas tiene? Respuesta: “un solo callejón”. Pregunta: ¿las persona que van a tomar las cervezas entran y salen por allí? Respuesta: “sí”. Pregunta: ¿Quién atiende el negocio? Respuesta: “yo misma”. Pregunta: ¿a que hora lo abre y lo cierra? Respuesta: “a las 10 y lo cierro cuando ya no hayan clientes”. Pregunta: ¿ese sitio, como lo tiene usted conformado internamente? Respuesta: “yo tengo mis sillas y tengo una mesitas y yo tengo mi mesa aparte independiente”. Pregunta: ¿cuantas personas se encontraban allí cuando llega W.J.? Respuesta: “bueno habían pocas personas”. Pregunta: ¿Cuáles son sus nombres? Respuesta: “Freddy y otros muchachos, Pedrito, Jorge, Pregunta: ¿cuantas personas? Respuesta: “6 o 7”. Pregunta: ¿me podría decir como estaba vestido Wilmer? Respuesta: “pantalón Jean y camisa beige Pregunta: ¿por donde entró? Respuesta: “por el callejón”. Pregunta: ¿quien lo atendió? Respuesta: “yo”. Pregunta: ¿cuantas cervezas tomó Wilmer? Respuesta: “una caja, dos cajas de cerveza Pregunta ¿Cuántas cervezas tiene cada caja? Respuesta 36 Pregunta: O sea, que podemos concluir que Wilmer se tomó 72 cervezas Respuesta: Bueno, él y otros, ya que a veces brindan Pregunta ¿Quién le dijo que viviera a declara? Respuesta: “bueno me llamaron del Tribunal” Pregunta ¿Quién? Respuesta el Tribunal Pregunta ¿quien le pidió que rindiera la declaración? Respuesta bueno, los tribunales, que viniera hasta acá”. Pregunta: ¿fue alguna persona familiar del imputado a decirle que declarara a favor de él? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Cómo se encontraba vestida usted esa noche? Respuesta: “como siempre, de blue jeans y blusitas sin manguitas”. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la testigo, dejándose constancia de las preguntas y de las repuestas. Pregunta ¿que distancia hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuestas hay un tamaño trecho, lejos Pregunta ¿que significa tamaño lejos? Respuesta desde donde yo vivo es tamaño trecho, serán como 30 cuadras sino más, mucho muy lejos, Pregunta ¿usted dice que fue citada por el Tribunal, por cual Tribunal? Respuesta yo se que a mi me citaron por los tribunales Pregunta ¿recuerda la fecha en la que fue citada por primera vez? Respuesta no me recuerdo la fecha eso fue como en enero del 2004, Pregunta ¿porque usted recuerda con tanta precisión lo que sucedió esa noche del 12 y 13 de diciembre de 2003? Respuesta porque yo tengo en mi casa en la cocina microonda, frente a la salida de la puerta, yo veo la hora, yo en ese microonda estoy pendiente de todo Pregunta ¿todos ellos llegan y se van a la misma hora? Respuesta no Pregunta ¿quienes son los que Ud. llama ‘ellos’? Respuesta los que siempre van Pregunta ¿De los Nombres y apellidos de esos ‘ellos’? Respuesta los que siempre acostumbran, que van a la casa a tomar, como son mis clientes, es fijo que los viernes van a tomar y los sábados llegan unos, llegan otros Pregunta ¿usted se refiere al ciudadano W.J. como uno de ‘ellos’? Respuesta si, él también Pregunta ¿desde que fecha conoce usted a W.J.? Respuesta desde hace como 5 años Pregunta ¿usted recuerda el año del hecho? Respuesta si, el 2003 Pregunta ¿Podemos sacar como conclusión que para el momento en que ocurrió el hecho usted tenia dos años conociendo a W.J.? Respuesta: Sí, Pregunta la defensora le preguntó si usted conoce al ciudadano D.L.V., lo conoce? Respuesta no lo conozco. Acto seguido se le ordeno al ciudadano Alguacil retirara a la testigo de la Sala e hiciera pasar al siguiente testigo de la Defensa, manifestando los defensores que se trataba del ciudadano N.J.A.P.. En relación con la recepción de la testimonial del ciudadano N.J.A.P., solicitada por la Defensa del ciudadano W.J., el Fiscal DR JAMESS JIMÉNEZ manifestó lo siguiente: “Ni el Ministerio Público ni la víctima se oponen a que dicho testigo rinda su declaración, a pesar de que lo que consta en actas es que este ciudadano fue promovido como prueba complementaria por la Defensa, así como que el Tribunal ofició al Ministerio Público para que éste diera su opinión, pero no consta, o, al menos no se consiguió en la Causa, el Auto donde conste que dicha testimonial hubiera sido finalmente admitida por el Tribunal, Sin embargo, repito que no nos oponemos a que la testimonial de dicho ciudadano sea evacuada y recibida por este Tribunal, si así lo considera conveniente el Tribunal, es todo”. Acto seguido, tomaron la palabra los Abogados Defensores de los dos acusados, quienes manifestaron que, aún para el caso de que existiera alguna duda sobre la admisión de la testimonial de este ciudadano, entonces solicitaban formalmente que se ordenara la recepción de la testimonial del ciudadano N.J.A.P., en razón de que durante el Debate de la Audiencia de este Juicio, específicamente cuando declaró la víctima, la ciudadana C.T.C., mencionó al ciudadano N.J.A.P., como una persona que había sido amenazada con un arma de fuego por los autores del hecho, así como que ella lo conocía con otro nombre, como C.L.A. y no como N.J.A.P., lo que, según ella misma, era un hecho o circunstancia nueva, que requería su esclarecimiento, que son precisamente los presupuestos exigidos por el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se admita como PRUEBA NUEVA. En consecuencia, los Defensores consideraron que, en todo caso, la testimonial de N.J.A.P., debería ser oída como prueba nueva, en caso de que se cuestionara como prueba complementaria, aunque como ya la víctima y el Ministerio Público han manifestado su conformidad con que se reciba la declaración de este ciudadano, se puede considerar que existe una especie de estipulación o acuerdo en este sentido. El Tribunal, vista la solicitud de los Defensores de ambos acusados, así como que tanto la víctima como el Ministerio Público han manifestado estar de acuerdo con que se reciba su declaración, admite la testimonial del ciudadano N.J.A.P., y ordena la recepción inmediata de esa prueba. Y así se Decide. Manifestando de inmediato las partes su total acuerdo con esta decisión. Acto seguido, se ordenó al Alguacil que hiciera comparecer al siguiente testigo de la Defensa, quien, previo Juramento, quedó identificado como N.J.A.P., titular de la cedula 13.930.182 de 28 años de edad, profesión u oficio obrero quien previo juramento expuso “bueno eso fue el día 13 de Diciembre de 2003, yo iba para mi trabajo cuando escuché dos tiros y luego otros dos tiros más, es cuando veo venir a dos sujetos en una bicicleta a un paso apresurado, cuando veo pasar a uno, cuando volteo veo venir el otro, es cuando escucho como un gatillo, y cuando me dispara yo caigo, yo pensé que estaba muerto, es todo” Acto seguido la Defensa Privada, Abogado M.S., procede a interrogar al testigo dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas. Pregunta ¿usted dice que venia caminando, que iba a trabajar cuando escuchó dos tiros, y luego dos tiros más, y dice que venían unos muchachos a paso apresurado? Respuesta si Pregunta ¿en que venían? Respuesta ellos venían caminando a paso apresurado con una bicicleta Pregunta ¿venían montados o desmontados? Respuesta venían desmontados Pregunta ¿esos dos sujetos se dirigieron a usted? Respuesta no, paso uno y el otro que iba más atrás, como a un metro de distancia, es el segundo, el que sacó un arma y me apunta y me disparó, Pregunta ¿explotó el tiro? Respuesta “no, sino no estuviera aquí, estuviera bajo tierra Pregunta ¿usted le vio el rostro de quien lo apuntó? Respuesta a uno Pregunta ¿podría describir a la persona que lo apuntó? Respuesta alto, moreno y doble, tenia una cicatriz del lado derecho Pregunta ¿esa persona que lo apuntó nunca lo había visto antes? Respuesta no, nunca Pregunta ¿usted conoce a W.J.? Respuesta si Pregunta ¿Desde cuando? Respuesta lo conozco porque el hermano de él estudio conmigo en el colegio Pregunta ¿y de ese conocimiento que usted tiene puede asegurar si W.J. lo apuntó a usted? Respuesta no fue. Pregunta ¿usted está seguro que esa persona que lo apuntó y le disparo tenia una cicatriz en la cara? Respuesta si. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabras a la defensora Pública para que inicie su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas Pregunta ¿usted tuvo conocimiento de los hechos que ocurrieron ese 13 de diciembre de 2003? Respuesta no Pregunta ¿y esos sujetos eran cuantos? Respuesta yo iba pasado y pasaron los sujetos, eran dos. Pregunta ¿usted conoce a mi defendido? Respuesta si Pregunta ¿de donde lo conoce? Respuesta desde que vive cerca de mi casa Pregunta ¿desde hace mucho tiempo? Respuesta no mucho tiempo Pregunta ¿usted vio a mi defendido con los sujetos que lo apuntaron? Respuesta no, yo sólo logré ver una sola persona, y no era él Pregunta ¿ese día, antes de irse a trabajar, usted se iba a pie o en carro? Respuesta a pie Pregunta ¿usted ese día visitó la casa del ciudadano Dick? Respuesta no Pregunta ¿donde queda su trabajo? Respuesta detrás de movistar, es una discoteca. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que inicie su interrogatorio, dejándose constancia de las preguntas y las respuestas. Pregunta ¿a que hora sale usted a trabajar? Respuesta dos a tres de la mañana. Pregunta ¿ese día 13 de Diciembre de 2003, a que hora salió a trabajar? Respuesta a las 2 o 2:30 de la madrugada Pregunta ¿recuerda usted como estaba Ud. vestido? Respuesta No recuerdo. Pregunta ¿en que discoteca labora usted? Respuesta en Jacas. Pregunta ¿donde queda esa discoteca? Respuesta al fondo de movistar. Pregunta ¿usted manifestó en su declaración que vio a dos personas caminando apresuradas? Respuesta si, yo iba saliendo de mi casa, de repente escucho dos tiros, ahí mismito escucho otro tiro, pasa el primero muchacho y luego pasa el segundo. Pregunta ¿recuerda usted como estaba vestido quien lo apuntó? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿en donde fueron los hechos? Respuesta cerca de mi casa, en la calle N, casa 6C-24. Pregunta: ¿su residencia, a qué distancia está de la casa de Wilmer? Respuesta: bastante lejos. Pregunta ¿Usted dijo que conocía a Wilmer? Respuesta sólo de vista, su hermano estudió conmigo Pregunta ¿Usted manifestó que la persona que lo apuntó era alto, moreno, doble. Respuesta moreno, alto, no me recuerdo Pregunta ¿usted dice que no le vio la cara? Respuesta yo bajé las manos y la cara Pregunta ¿y si usted no se acuerda, como pudo ver la cicatriz? Respuesta eso fue rápido Pregunta ¿si usted cuando lo apuntan bajó la cabeza, como se explica que diga que era alto y m.R. no se explicarlo Pregunta ¿quien le pidió que viniera a rendir declaración? Respuesta nadie Pregunta ¿como entonces usted sabia que era hoy el juicio? Respuesta me llegaron citaciones Pregunta ¿tiene aquí las citaciones? Respuesta no, Pregunta ¿cuantas tienes enséñalas? No se, una (se deja expresa constancia que el testigo mostró una constancia firmada por la ciudadana Secretaria del Tribunal con fecha 10 de Octubre de 2006, indicando que dicho ciudadano había concurrido ese día 10-10-06 y debía de volver el día de hoy 11-10-06, la cual se le dio a instancias del Abogado M.S.) Pregunta ¿antes de esta fecha, quien le dijo a usted que estaba citado? Respuesta no recuerdo Pregunta ¿usted ha manifestado que conoce a D.L. desde hace que tiempo? Respuesta si, desde hace 4 o 5 años, Pregunta ¿antes de que ocurriera el hecho? Respuesta si, antes Pregunta ¿De donde conoció a Dick? Respuesta él vive cerca de mi casa Pregunta ¿a que distancia? Respuesta a dos casas, diagonal Pregunta ¿Ha visitado a Dick en su casa? Respuesta si Pregunta ¿cuantas veces lo ha visitado? Respuesta pocas. Acto seguido el Tribunal procedió a interrogarlo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas Pregunta ¿a que distancia vive Ud. de la casa de C.T.? Respuesta a 4 a 5 casas Pregunta ¿usted dijo que vio a una sola persona? Respuesta sí Pregunta ¿Estaba oscuro? Respuesta era claro. Pregunta ¿Y porqué ve a uno solo? Respuesta de repente los vi. Pregunta ¿usted vio a las dos personas, pero porque sólo visualiza a uno? Respuesta al que me apuntó Pregunta ¿esas dos personas, iban separados o iban juntas? Respuesta separadas Pregunta ¿y el segundo? Respuesta iba atrás del que paso primero Pregunta ¿a que distancia uno del otro? Respuesta 2 0 3 metros Pregunta ¿porque usted dice que había Luz? Respuesta porque había un poste Pregunta ¿había visibilidad para ver a los dos, pero sin embargo sólo vio a uno? Respuesta si Pregunta ¿Usted conoce a la señora T.G.? Respuesta nunca. Pregunta ¿Cerca de usted viven los ciudadanos W.J. y D.L.? Respuesta no. Pregunta ¿Dónde dice usted que trabaja? Respuesta Discoteca Jaca. Pregunta ¿Y qué hace usted para llegar a esa hora? Respuesta yo trabajo de día como Utility. Pregunta ¿Usted cuida de noche después de las 2:30 de la madrugada? Respuesta Si, yo soy vigilante y limpieza. Pregunta ¿Cuando entra a trabajar de vigilante en la Discoteca Jacas? Respuesta cuando cierra la Discoteca Respuesta como a las tres, cuatro, cinco de la mañana, eso estaba abierto ese día. Pregunta ¿Si usted entra a trabajar cuando cierra la discoteca Jacas, a las 4 o 5 de la mañana, porqué ese día se fue a las dos o dos y media de la madrugada, tres horas antes? Respuesta no recuerdo a que hora cerraban. Pregunta ¿Quiénes eran sus jefes en la Discoteca Jacas? Respuesta eran varios, dos hombres y dos mujeres. Pregunta ¿Cuáles eran los nombres de sus jefes, esos dos hombres y dos mujeres? Respuesta Carlos y no recuerdo su apellido y Agmaris, tampoco recuerdo su apellido, no recuerdo los demás. Acto seguido se le ordeno al ciudadano Alguacil retirara al testigo de la sala e hiciera comparecer al siguiente testigo de la Defensa, quien previo Juramento, quedó identificado como O.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.619.549, de 49 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, quien expuso: “bueno ese día yo iba para mi casa, venían dos muchachos en una bicicleta, venían más o menos uno al lado del otro, y cuando doblé en la esquina me dieron (se deja expresa constancia que el testigo señaló la sien derecha de su cabeza), a uno de ellos yo le vi una cicatriz (se deja expresa constancia que el testigo señaló la sien derecha ). Acto seguido la Defensa Privada Abogado M.S., procede a interrogar al testigo dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas, Pregunta: ¿usted recuerda la fecha en que resultó herido? Respuesta si. Pregunta ¿En qué fecha? Respuesta fue el 13 de Diciembre del 2003, Pregunta ¿Puede informarle al Tribunal cómo era la persona que le disparó? Respuesta doblecito, moreno y tenía una cicatriz. Pregunta ¿A qué hora recibió usted el disparo? Respuesta Como a las 2:00 de la madrugada. Pregunta ¿Cómo era la cicatriz que usted dice que tenía ese sujeto? Respuesta era grande. Pregunta ¿Usted conoce al Ciudadano W.J.? Respuesta lo conozco de vista. Pregunta ¿De dónde lo conoce? Respuesta en el barrio. Pregunta ¿Puede usted decir en esta audiencia que fue Wilmer quien le disparó? Respuesta no. Pregunta ¿Está usted seguro? Respuesta seguro. Acto seguido la Defensa Pública Abogada Yuary Palacio, procede a interrogar al testigo, dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas, Pregunta: ¿A qué hora aproximadamente dice usted que ocurrió el hecho? Respuesta a las 2 de la madrugada. Pregunta ¿Qué estaba haciendo? Respuesta iba para mi casa. Pregunta ¿De dónde venía? Respuesta del centro. Pregunta ¿Qué es el centro, es un local? Respuesta es un sitio donde estaba echándome unos traguitos. Pregunta ¿Queda eso cerca de su casa? Respuesta lejos. Pregunta ¿Vive usted cerca del lugar de donde ocurrieron los hechos? Respuesta si. Pregunta ¿Usted vive cerca del lugar donde mataron al muchacho? Respuesta yo vivo retiradito. Pregunta ¿Retiradito cuánto? Respuesta a 10 o a 8 casas. Pregunta ¿Usted cuando iba para su casa, que vio a la persona, cómo venía? Respuesta venían en una bicicleta apurados. Pregunta ¿Conocía usted a la persona que le disparó? Respuesta no, primera vez que los veía. Pregunta ¿Vio usted al ciudadano D.L.? Respuesta Si lo vi. Pregunta Le repito la pregunta, ¿vio usted al ciudadano D.L.? Respuesta No. Pregunta Luego de que lo hirieron, ¿quién lo auxilió a usted? Respuesta una patrulla que llegó y de allí no supe mas nada. Pregunta ¿Conocía usted al muchacho que mataron? Respuesta si, lo conocía, es del barrio. Acto seguido el Ministerio Público, procede a interrogar al testigo, dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas, Pregunta:¿Usted dice que venía de una Fuente de Soda llamada El Centro? Respuesta no, es por el centro de Maracaibo. Pregunta ¿Cómo se llamaba? Respuesta no me acuerdo. Pregunta ¿Desde qué hora estaba allí? Respuesta desde las 10:00 de la noche. Pregunta ¿Cómo se encontraba usted vestido esa noche? Respuesta pantalón marrón y camisa roja. Pregunta ¿Cómo se encontraba usted vestido el 14 de Febrero del año 2004? La presente pregunta es objetada por el Abog. M.S.H., defensor del Acusado W.J., por considerar que es una pregunta capciosa, declarando el Juez Presidente sin lugar la objeción, ya que la pregunta no le parece impertinente. Respuesta no lo recuerdo. Pregunta ¿Qué día cumple años usted? Respuesta el 22 Octubre. Pregunta ¿Cómo se encontraba usted vestido el día de su cumpleaños del año pasado? Respuesta no me acuerdo. Pregunta ¿Qué carrito agarró la noche que lo hirieron? Respuesta b.v.. Pregunta ¿Cuántas cervezas se tomó esa noche? Respuesta más o menos. Pregunta ¿Venía usted sano o rascado? Respuesta más o menos, venía paloteaito. Pregunta ¿Podría decir usted cómo venía vestido el sujeto que le disparó? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿De qué color era la bicicleta? Respuesta azul. Pregunta ¿Usted observó que venían apurados o tranquilos? Respuesta Apuraditos. Pregunta ¿Si ellos venían apuraditos, porqué no se montaron en la bicicleta? La presente pregunta es objetada por la Defensa Privada, Abog. M.S., declarando el Juez Presidente con lugar la objeción. Pregunta ¿A qué distancia se encontraban esos dos sujetos de Ud.? Respuesta más o menos de aquí a donde está la puerta (se deja expresa constancia que el testigo señaló desde el estrado de los jueces hasta la puerta de la sala de juicio). Pregunta ¿Estaba oscuro? Respuesta no, había luz del bombillo de los faroles de la calle. Pregunta ¿Son postes o bombillos? Respuesta postes. Pregunta ¿Cuántos postes? Respuesta 2 ó 3. Pregunta ¿Usted es consumidor de droga? Respuesta no. Pregunta ¿En qué fue trasladado usted para el hospital? Respuesta En una patrulla. Pregunta ¿Cuándo usted estaba allí, se encontraba la señora C.T.? Respuesta No. Acto seguido el Tribunal, procede a interrogar al testigo, dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas, Pregunta: ¿Exactamente en qué consistieron las heridas cuando le dispararon? Respuesta aquí (se deja expresa constancia que el testigo señaló la parte derecha de su sien), la bala pasó de refilón. Pregunta ¿Ese hundimiento que tiene usted en la frente es por el disparo? Respuesta si. Pregunta ¿Usted perdió el conocimiento? Respuesta si y después me paré a causa del aguardiente que tenía. Pregunta ¿Quién le disparó a usted, el que estaba en la bicicleta o el otro? Respuesta El que llevaba la bicicleta. Pregunta ¿reconocería usted a la persona que le disparó si la volviera a ver? Respuesta si me las ponen otra vez yo las reconozco. Finalizada esta declaración, el Juez Profesional pregunta al Ministerio Público si tiene más testigos, peritos o expertos que evacuar, informando éste al Tribunal que por hoy no tenía más testigos. Lo mismo informó la Defensa. De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público y por los Defensores, acuerda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL 2005, a la Una de la tarde (1:00 p.m.) Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar con las pruebas testimoniales de este Juicio. En relación con la Inspección solicitada, el Tribunal decide lo siguiente: “Este Tribunal, vista la solicitud de la Defensa del ciudadano W.J., para que se realice la inspección judicial de la cerca o bahareque donde, según la declaración rendida por la víctima en el día de hoy, ciudadana C.T.M., los acusados de autos, W.J. y D.L.V., se subieron y apoyaron, respectivamente, en la parte más baja de dicha la cerca, solicitud ésta con la cual estuvo de acuerdo tanto el Ministerio Público como la Defensa del otro acusado, D.L.V., DECLARA CON LUGAR DICHA SOLICITUD, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente dice así: “Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el Tribunal podrá disponerla, y el Juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si este se realiza fuera del lugar de la audiencia, el Juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas”, y en la próxima sesión para la continuación del Juicio oral y público, que ha sido fijada para el día miércoles dieciocho (18) de octubre de 2006, este Tribunal señalará el día y la hora que se trasladará y constituirá en el sitio en que ocurrieron los hechos, es decir, en la casa de habitación de la ciudadana C.T.M., para practicar la inspección de la mencionada cerca. Y así se Decide”. Manifestando de inmediato las partes su total acuerdo con esta decisión. Con respecto a la solicitud de la Defensa del ciudadano acusado W.J., para que su defendido sea trasladado a la Medicatura Forense, con el objeto de que se le practique un reconocimiento médico y se deje expresa constancia sobre si este ciudadano presenta en su rostro alguna cicatriz en la cara, especialmente en la parte derecha de la cara, este Tribunal considera procedente dicha solicitud, declarándola con lugar, ordenando se oficie al sitio donde se encuentra recluido el ciudadano acusado W.J., para que el mismo sea trasladado a la sede de la Medicatura Forense de esta Ciudad, con el objeto de que se le practique dicho examen. Igualmente, el Tribunal también ordena que se oficie a la Medicatura Forense para que le sea realizado al mencionado acusado el citado examen, cuyo resultado deberá ser remitido de inmediato a este Tribunal. Y así se Decide. Manifestando de inmediato las partes su total acuerdo con esta decisión. Igualmente se ordena oficiar bajo el N°.1186-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que los dos (2) acusados sean trasladados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la madrugada (2.45 a.m.) del día doce (12) de octubre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

5) “En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Octubre del año dos mil Seis (2006), siendo la UNA Y TREINTA minutos de la tarde (1:30 p.m.), treinta minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Despacho de este Tribunal de juicio, ubicada en el segundo piso del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, habilitando el Tribunal el Despacho dejando la puerta abierta y colocando un aviso indicándole al público y a las partes que este acto se iba a realizar en el Tribunal, con lo cual estuvieron absoluta y totalmente de acuerdo las partes. Para continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el pasado Lunes Dos (2) de Octubre del presente año y se pudo continuó el día 11 de Octubre de 2006, en este proceso seguido en contra de los acusados W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, supuestamente cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T. y en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, supuestamente en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 83 eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. JAMESS JIMÉNEZ, los ciudadanos Escabinos DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S), los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., constatándose la incomparecencia de los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes no fueron trasladados desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se encuentran recluidos, así como la inasistencia de la defensa Pública abogada YUARI PALACIOS, defensora ésta del acusado D.L., quien se encuentra asistiendo a un Curso. A continuación, el Tribunal vista la incomparecencia de la defensora pública YUARI PALACIOS y de los acusados de autos W.J. y D.L., y siendo necesaria la presencia de todas las partes en la celebración de este acto, no tiene otra alternativa que ACORDAR DIFERIR LA CONTINUACIÓN de este Juicio Oral y Público Y FIJARLA PARA EL DÍA DE MAÑANA DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio. Igualmente se ordena oficiar bajo el N°. 1207-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que los dos (2) acusados sean trasladados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

6) “En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Octubre del año dos mil Seis (2006), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de juicio No. 01 ubicada en Planta Baja del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama. Para continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó el día 11 de octubre de 2006 y el día 18 de los corrientes se difirió su continuación para el día de hoy 19 de octubre de 2006, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, cometidos supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V. Igualmente se encuentran presentes la victima ciudadana C.T., así como los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate del día miércoles once (11) de Octubre del 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, con excepción de los dos (2) acusados quienes manifestaron que no habían firmado el Acta de Debate del 11-10-2006 en la madrugada del día jueves doce (12) de octubre de este año 2006, en razón de que sus abogados tampoco lo habían hecho por la hora en que se terminó de redactar el Acta de Debate (2:45 a.m.) de ese día, pero que ahora, en vista de que sus respectivos abogados ya firmaron y les han manifestado que dicha Acta de Debate es fiel y exacto reflejo de lo que allí ocurrió, por eso en este acto firman dicha Acta de Debate y le colocan sus huellas dactilares. Se deja constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha Acta del Debate del 11-10-2006. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal el día Miércoles 11/10/2006 y el día Miércoles 18/10/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según la calificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se les advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no pueden hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a cada uno de los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “En este momento no, lo hacemos luego”. Acto seguido, se procedió continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que haga comparecer al testigo de la fiscalía, quién, previo juramento, quedó identificada de la siguiente manera: N.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.905.989, soltera, residenciada en esta ciudad de Maracaibo, funcionario Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Balística, con 14 años de servicio, quien luego de ser juramentada e identificada rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “reconozco en su contenido y firma el acta de experticia de fecha 11-03-2004, Nº 349, el sello en tinta del Departamento que represento y así como mía la firma que aparece en el acta de experticia, ya que en compañía del funcionario J.C.P. practicamos EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a un proyectil calibre 380 AUTO percutido, de metal amarillo, presentando una longitud y diámetro de 9mm, seis huellas de campo y seis de estrías con dirección a la derecha, el cual presentaba en su superficie adherencias de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, no pudiendo realizar experticia de comparación balística, ya que no les fue suministrada arma alguna, Es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, manifestando que no tenía pregunta alguna que formularle a la testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Privada representada por el DR. M.S.H., quien manifestó no tener preguntas que formularle a la testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la otra Defensora, representada por la DRA. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YUARI PALACIO, quien no formuló pregunta alguna a la testigo. Acto seguido el TRIBUNAL interrogó a la testigo dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Le realizó Usted comparación balística al proyectil al cual le practicó experticia con algún arma de fuego? Respuesta: “No, porque no me fue entregada ningún arma de fuego para realizar la comparación balística”. Finalizada esta declaración, el Juez Profesional pregunta al Ministerio Público si tiene más testigos, peritos o expertos que evacuar en el día de hoy, informando éste al Tribunal que por hoy no tenía más testigos. Lo mismo informaron los Defensores. Las partes informaron al Tribunal que en los próximos días tenían otros juicios por lo sugerían al Tribunal que el Debate se reanude el día Jueves veintiséis (26) de octubre del presente año. De seguidas, el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público y por los Abogados Defensores, acuerda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día JUEVES VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL 2006, a las DOCE del medio día (12:00 m.), fecha sugerida por todas las partes. Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha y hora, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar con las pruebas testimoniales de este Juicio. Igualmente se ordena oficiar bajo el N° 1216-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado de los dos (02) acusados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.) del día diecinueve (19) de octubre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

7) “En el día de hoy, Jueves VEINTISÉIS (26) de Octubre del año dos mil Seis (2006), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala del Despacho de Este Tribunal de Juicio ubicada en el segundo Piso del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, ya que esta continuación del presente Juicio se realiza en la sede del Tribunal, en virtud de que no hay sala disponible en los actuales momentos, con lo cual las partes están absolutamente de acuerdo. Se deja expresa constancia que se dejó la puerta del Tribunal abierta para que pudiera entrar el público y presenciar el debate, y que se colocó un aviso en la puerta de entrada al Tribunal, donde se indicaba que se estaba realizando el mismo. Para continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó el día 11 de octubre de 2006, el día 18 de los corrientes, y continuándose efectivamente el día 19 de octubre, suspendiéndose la continuación para el día de hoy, jueves veintiséis (26) del presente mes y año, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, cometidos supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V.. Igualmente se encuentra presente la victima, ciudadana C.T., así como los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate del día jueves diecinueve (19) de Octubre del 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha Acta del Debate del 19-10-2006. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal el día Jueves 19/10/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según la calificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se les advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no pueden hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a cada uno de los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “preferimos dejarlo para otra oportunidad”. Acto seguido, se procedió continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que hiciera comparecer al testigo de la fiscalía, quién, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera: R.T.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.509.592, casado, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Médico Forense, Experto profesional especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, con 16 años de servicio, quien luego de ser juramentado e identificado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “reconozco en su contenido el acta de necropsia de Ley que practicara a quien en vida respondía al nombre de J.A.C.T., así como el sello en tinta del Departamento que represento y así como mía la firma que aparece en la misma, ya que el trece de diciembre de 2003 realicé esta autopsia de la persona que respondía al nombre de J.A.C.T., encontrando herida por arma de fuego, cuya entrada está ubicada en el área pectoral izquierda, tres centímetros por dentro de la línea axilar anterior, con dirección de adelante a atrás, de izquierda a derecha, y descendente, que lesionó en el recorrido piel, segundo arco costal izquierdo, pulmón, arteria aorta, toráxica, atraviesa columna y se alojó el proyectil en el subcutaneo de regíon escapular derecha, extraje el proyectil y lo remití a balística. Esa lesión produjo hemotórax masivo, que ocasionó la muerte de ese ciudadano, no había lesiones que indicaran lesión o lucha, o alguna violencia, es todo”. ”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, manifestando que no lo va a hacer porque la exposición fue muy clara. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada representada por el DR. M.S.H., para que interrogara, manifestando que no va a interrogar. Se le concedió la palabra a la Defensa Pública representada por la DRA. ¬YUARI PALACIO¬¬, para que interrogue, dejándose constancia de que manifestó que tampoco va a interrogar. .La partes se dirigieron al Tribunal y plantearon que lo conveniente era que se aprovechara la presencia del Médico Forense para que procediera a examinar al Ciudadano acusado WILWER ANTOMIO J.G., lo cual fue considerado procedente por el Tribunal, procediendo el médico a examinar a dicho ciudadano, exponiendo lo siguiente: “se apreció cicatriz antigua a nivel de ceja derecha o arco superciliar derecho, de aproximadamente dos centímetros por cero coma dos centímetros, cicatriz en cara posterolateral derecha del cuello de cero punto ocho por cero punto cuatro centímetros aproximadamente, de forma irregular, cicatriz a nivel de nuca de aproximadamente uno punto cinco centimetros por cero un centímetros, todas ellas cicatrices antiguas, es todo”. El ciudadano Fiscal le formuló la siguiente pregunta: ¿diga si observa alguna cicatriz, raya o línea en la región malar derecha o pómulo derecho?,.Respuesta: “En este momento no evidencio cicatriz, línea o raya en el área descrita, pudo existir en otro momento pero no en este“. El defensor Dr. M.S. preguntó: ¿diga si la cicatriz que observó en el arco superciliar derecha atraviesa la mejilla derecha de W.J. o si dicha cicatriz esta ubicada sobre carrillo, cachete o mejilla derecha? Respondió: “esa cicatriz está limitada únicamente a la región ciliar derecha”. Finalizada esta declaración el Juez Profesional pregunta al Ministerio Público si tiene más testigos, peritos o expertos que evacuar en el día de hoy, informando éste al Tribunal que por hoy no tenía más testigos. Lo mismo informaron los Defensores, tomando la palabra el Dr. M.S., quien expuso lo siguiente: “De común acuerdo con mi defendido, esta defensa ha decidido renunciar al único testigo que le falta a la Defensa, esto es, el ciudadano F.C., ya que ha sido imposible su localización, por lo cual solicito al Tribunal que se prescinda del mencionado testigo. Así mismo pido al Tribunal que se sirva ordenar la citación de los testigos de la Fiscalía que no han comparecido, a fin de que una vez agotada su localización, se pueda prescindir de la prueba testimonial de cada uno de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 357 del COPP, es todo”. La defensa informó también al Tribunal que desde el día lunes 30 de octubre hasta el día jueves 2 de noviembre de 2006, voy a estar en el Estado Trujillo realizando un juicio, así como el Dr. H.H., quien estará en Barquisimeto, por ello, no podemos continuar este juicio sino el día viernes tres (3) de noviembre de 2006, por ello, muy respetuosamente solicitamos que se suspenda este juicio y se continúe el día viernes tres (3) de noviembre de 2006, es todo”, las otras partes informaron al Tribunal que les parecía bien la fecha sugerida por la defensa, por lo que formalmente sugerían al Tribunal que el Debate se reanude el día viernes tres (3) de noviembre de 2006. Igualmente, se le cedió nuevamente la palabra a la Fiscalía quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del abogado defensor, el Ministerio Público considera que una vez agotadas las dos citaciones, el Tribunal tiene la posibilidad de conducir a los referidos testigos a través de la fuerza pública, antes de prescindir de los mismos, por parte de este Tribunal, es todo”. De seguidas, el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público y por los Abogados Defensores, acuerda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día viernes tres (3) de noviembre de 2006, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha sugerida por todas las partes. Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha y hora, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar con las pruebas testimoniales de este Juicio. Igualmente se ordena oficiar bajo el N° 1253-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado de los dos (2) acusados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo las dos de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

8) “En el día de hoy, viernes tres (3) de noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Juicio No. 4 ubicada en el segundo Piso del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, para celebrar la continuación del presente Juicio. Para continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó el día 11 de octubre de 2006, el día 18 de los corrientes, y continuándose efectivamente los días 19 y 26 de octubre de 2006, suspendiéndose la continuación para el día de hoy, viernes tres (3) de noviembre del presente año, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, cometidos supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V.. Igualmente se encuentra presente la victima, ciudadana C.T., así como los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate del día jueves veintiséis (26) de Octubre del 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha Acta del Debate del 26-10-2006. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día Jueves 26/10/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según la calificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se les advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no pueden hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a cada uno de los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “en este momento no vamos a declarar”. Acto seguido, se procedió continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que hiciera comparecer al testigo de la fiscalía, quién, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera: J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.765.508, soltero, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 16 años de servicio, quien luego de ser juramentado e identificado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “reconozco y ratifico en su contenido y en la firma las tres actas que se me han puesto de manifiesto, que son: el acta de la Inspección técnica del sitio del suceso, el Acta de inspección técnica o de levantamiento del cadáver, de la persona quien en vida respondía al nombre de J.A.C.T., y el Acta Policial, todas practicadas el día trece de diciembre de 2003, una referente a la inspección técnica y levantamiento del cadáver, otra a la inspección técnica del sitio del suceso y una tercera el acta policial que acompaña a las inspecciones, mis funciones comienzan cuando me comisionan para ir al Hospital Universitario, para efectuar la inspección y el levantamiento del cadáver de una persona masculina, muerta por herida de arma de fuego, se le hizo el reconocimiento y levantamiento del cadáver, que se trata de una persona masculina, adulta, piel morena, obesa, con un orificio producido por arma de fuego en la región pectoral izquierda; luego nos entrevistamos en el Hospital Universitario con una persona familiar del occiso, tio del muerto, quien nos informó sobre los hechos sucedidos y nos dijo que el ciudadano occiso se llamada J.A.C.T., y que quien lo había cometido era un ciudadano de nombre W.M. apodado WILMITO. Posteriormente nos trasladamos al Sector Altos de Jalisco, calle 45 casa número 6C-172, buscando evidencias de interés criminalistico, y nos dimos cuenta que los hechos habían sido en el patio posterior de una casa, observándose un portón de acceso de metal de color blanco, que presentó un orificio a la altura de 1.63 mts, y de un impacto en la pared en las adyacencias al portón, señalando también la residencia del supuesto homicida, luego tuvimos conocimiento que hubo otra persona herida en el suceso, trasladándonos a la casa de esa persona, quien no estaba por cuanto se encontraba recluida en el Hospital Universitario con una herida producida por un arma de fuego, es todo”. Seguidamente, a petición de la Abogada Defensora, abogada YUARI PALACIO, el funcionario leyó íntegramente y en alta voz el Acta Policial de fecha 13-12-03. Acto seguido se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que ejerza su derecho a interrogar al funcionario, manifestando que no lo va a hacer porque las dos actas están muy claras y precisas. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa Privada representada por el DR. M.S.H., para que ejerciera su derecho a interrogar al funcionario, manifestando que no va a interrogar. Se le concedió entonces la palabra a la Defensa Pública representada por la DRA. ¬YUARI PALACIO¬¬, para que interrogue, dejándose constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿El ciudadano N.T.C., le señaló el nombre de alguna o algunas personas como la que cometió el delito? Respuesta: según el acta, informó que había sido un tal W.M., apodado Wilmito. Finalizada esta declaración, el Juez Profesional pregunta al Ministerio Público si tiene más testigos, peritos o expertos que evacuar en el día de hoy, informando éste al Tribunal que por hoy no tenía más testigos. Lo mismo informaron los Defensores, quienes recordaron que ellos renunciaron al único testigo que le falta a la Defensa, esto es, al ciudadano F.C., ya que fue imposible su localización. Seguidamente la Representación Fiscal solicitó se le cediera el derecho de palabra informando que la víctima le había indicado que en la noche del día de ayer, un vehículo dio varias vueltas en forma sospechosa por su casa, por lo cual solicitaba se oficiara a la Policía Municipal de Maracaibo, para que alguna unidad policial realice alguna ronda por allí. La Defensa estuvo de acuerdo con dicha solicitud. Acto seguido, la partes solicitaron al Tribunal que se suspenda el debate y se continúe el juicio el próximo día miércoles ocho (8) de noviembre de 2006, ya que tienen otros juicios los días lunes y martes. De seguidas, el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público y por los Abogados Defensores, acuerda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día miércoles ocho (8) de noviembre de 2006, a la una de la tarde (1:00 p.m.), fecha sugerida por todas las partes. Igualmente visto lo solicitado por la Representación Fiscal, se ordenó oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo, a fin de comisionarlos para que realicen rondas de vigilancia en la residencia de la ciudadana C.T., como medida de protección. Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha y hora en que se continuará el juicio, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar con las pruebas testimoniales de este Juicio. Igualmente se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado de los dos (2) acusados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) del día de hoy, tres (3) de noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

9) “En el día de hoy, miércoles ocho (08) de noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Juicio No. 1 ubicada en la planta baja del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, para celebrar la continuación del presente Juicio. Para continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó el día 11 de octubre de 2006, el día 18 de los corrientes, y continuándose efectivamente los días 19 y 26 de octubre de 2006, y tres (3) de noviembre de 2006, suspendiéndose la continuación para el día de hoy, Miércoles ocho (8) de noviembre del presente año, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, cometidos supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V.. Igualmente se encuentra presente la victima, ciudadana C.T., así como los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate del día viernes tres (3) de Noviembre de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha Acta de Debate del 3-11-2006. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día viernes 3/11/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según la calificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se les advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no pueden hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a cada uno de los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “en este momento no vamos a declarar”. Acto seguido, se procedió continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que hiciera comparecer al testigo de la fiscalía, quién, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera: J.E.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.210.182, soltero, fecha de nacimiento 19-09-78, residenciado en la avenida 2, calle J, casa Nº 2-119, Sector 18 de Octubre de esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “El día 13 de diciembre de 2003, llegué yo a casa del hoy difunto J.C., con otros compañeros más a tomarnos unas cervezas como a las 11 o 11:30 de la noche y a jugar dominó un rato, como siempre llegamos y nos sentamos a jugar dominó, y nos tomamos las cervezas, ya eran como las 2:00 o 2:30 de la mañana cuando llegaron y se asomaron por la cerca los ciudadanos D.L. y WILMER, y WILMER pide una cerveza, y yo digo que esa era la persona con quien Jhon había tenido el problema la semana pasada, y en eso su mamá le dice que no saliera porque era con quien había tenido un problema, y él sale rápido llevaba 3 cervezas que ya yo le había pedido, él sale con las cervezas y camina a la orilla de la cerca, y lleva las cervezas sin pensar que le fueran a dar un tiro, y WILMER se acercó a la cerca y le disparó a Jhon, y todo el mundo dijo “ay, mataron a Jhon”; y habían como 15 personas lo montamos en un carro Nova, color Rojo, lo montamos y salí y le dije a los muchachos “vamonos que ya él va muerto”, y después yo fui a casa de la señora y me dijo que viniera como testigo de la muerte de su hijo y como yo había visto todo, y yo estoy seguro de que fue lo que pasó, yo los vi, y después nos presentamos a los días en la Fiscalía, es todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Nos podría indicar con quien fue usted a la casa de la señora C.T.? Respuesta: “con Hilvano Soto, J.L. y J.C.”. Pregunta: ¿Dónde se encontraban jugando dominó? Respuesta: “En el patio en una mesa”. Pregunta: ¿Cuándo se encontraba con las demás personas en el sitio de los hechos, cuantas mesas habían? Respuesta: “hay 3 mesas. Pregunta: ¿En cual de esas mesas se encontraba Usted? Respuesta: “En la 3ra.”. Pregunta: ¿Desde donde Usted estaba sentado pudo observar lo que sucedió en ese momento? Respuesta: “totalmente. Pregunta: ¿Cómo puedes estar tan seguro de que e.W. y Dick? Respuesta: “porque yo los conozco”. Pregunta: ¿Usted los vio? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Había suficiente iluminación? Respuesta: “Si, señor”. Pregunta: ¿Recuerda Usted como andaban vestidos? Respuesta: “WILMER andaba con un suéter manga larga a rayas y Dick con un suéter color beige, manga corta y un pantalón negro”. Pregunta: ¿Cuántos disparos escuchó? Respuesta: “3 disparos”. Pregunta: ¿Usted escucho después otro disparo? Respuesta: “sí, un disparo”. Pregunta: ¿Dónde le pegaron el disparo a Jhon? Respuesta: “En el pectoral izquierdo”. Pregunta: ¿Usted ayudó a la señora C.T., mamá de J.C., a llevarlo al carro? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Usted llegó a escuchar otro disparo? Respuesta: “No, hasta ese momento”. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si usted y algunos otros testigos han sido amenazados? Respuesta: “hasta ahora si”. Pregunta: ¿Podría decir quienes lo han amenazado? Respuesta: “A mi casa llegaron, vino el papá de Wilmito, el abogado y otra señora que no se quien es”. Pregunta: ¿Qué tiempo vivió Usted en el 18 de Octubre? Respuesta: “25 años”. Pregunta: ¿Quiénes eran las personas testigos de los hechos? Respuesta: “José L.G., Hilvano Soto y no recuerdo los otros”. Pregunta: ¿Hace cuanto tiempo llegaron a su casa a amenazarlo? Respuesta: “hace varios meses, no recuerdo bien, pero creo que mas o menos hace 4 meses”. Pregunta: ¿Ha recibido Usted de la víctima o del Ministerio Público, algún tipo de remuneración, pago, recompensa, o dádivas, por venir a este juicio? Respuesta: “No, ahorita ando casi sin dinero, me vine solo con los pasajes”. Hubo Objeción presentada por el Defensor privado M.S. siendo declarada con lugar por el Juez Presidente quien ordeno la reformulación de la pregunta. Pregunta: ¿Esta plenamente seguro de que WILMER fue la persona que realizó el disparo en la humanidad de Jhon y que Dick estaba subido en la pared? Respuesta: “lo puedo asegurar. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: “¿Puede informarle a la audiencia, el sitio exacto donde se encontraba cuando sonó el primer disparo? Respuesta: “Claro que si, estaba sentado frente en la mesa como a 4 metros de donde ocurrió el hecho donde disparó el ciudadano Wilmer”. Pregunta: Que distancia había entre Usted y el sitio donde estaba la mamá de J.C.?. Respuesta: “Como metro y medio“. Pregunta: ¿Qué distancia había entre el sitio donde estaba J.C. y donde estaba la mamá? Respuesta: “Había como 2 metros o 2,50 metros”. Pregunta: ¿Usted pudo ver a la persona que disparó? Respuesta: “exactamente, si vi a WILMER cuando se apoyó de la pared y de Dick para disparar, (haciendo el testigo el simulacro, apoyándose al podio cruzando sus brazos)”. Pregunta: ¿Le vio la cara, el cuerpo, el pecho? Respuesta: “le vi los brazos, la cara hasta la parte toráxica”. Pregunta: ¿Podría Usted explicar la posición que tenía cuando vio que disparó? Respuesta: “estaba como apoyado con los pies del lado afuera de la cerca”. Pregunta: ¿Usted vio el arma? Respuesta: “Si, un arma niquelada”. Pregunta: ¿Qué arma era, era de cañón largo, corto, mediano? Respuesta: “No, no se de armas”. Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió desde que vio a Dick y que ocurrieron los hechos? Respuesta: “No mucho tiempo”. Pregunta: ¿Usted estaba sentado en la mesa? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Cuándo Jhon le llevó la cerveza estaba de espalda o de frente al bahareque? Respuesta: “De frente, como está el ciudadano Juez”. Pregunta: ¿usted podría decir aproximadamente la hora en que se escuchó el primer disparo? Respuesta: “entre 2:45 y 3:00 de la mañana, del día 13-12-2003”. Pregunta: ¿Cuántos disparos se produjeron en ese momento? Respuesta: “tres disparos más uno a la puerta”. Pregunta: ¿Esos disparos fueron consecutivos? Respuesta: “hubo pequeña secuencia entre los disparos”. Pregunta: ¿Fueron seguidos los disparos? Respuesta: No fueron seguidos”. Pregunta: ¿Se produjo los hechos en un sitio donde había iluminación? Respuesta: “Había bastante iluminación, hay un bombillo que da a la calle y uno al callejón, digo que hay porque no creo que la señora haya quitado ese bombillo que da a la calle”. Pregunta: ¿Podría decir las características fisonómicas de Dick? Respuesta: “Lo tengo a mi lado, flaco, moreno, con el pelo cortado, bajito”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Dick?. Respuesta: “15 años. ¿Dónde estaba sentada la mamá de J.C. en ese momento? Respuesta: “Estaba sentada en su mesa, ella mirando al bahareque y otra persona”. Pregunta: ¿Puede dar el nombre de quién era esa persona que estaba sentada con la mamá de J.C.? Respuesta: “una vecina, no se el nombre”. Pregunta: ¿Se recuerda la fecha exacta que fue amenazado? Respuesta: “No se, porque mi mamá me dijo a los días, porque yo no vivo en mi casa”. Pregunta: ¿Usted estaba ahí, cuando le hicieron esa visita? Respuesta: “No, no estaba”. Pregunta: ¿Puede informar la fecha aproximada de esa visita? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Le observó Usted una seña particular en su cara? Respuesta: “no, porque yo no he andado fijándome en eso, no me fijo de nada de ello en la cara de nadie”. Pregunta: ¿podría decir los rasgos fisonómicos de Wilmer? Respuesta: “bajo, cara gruesa, lo conozco de hace bastante tiempo, de porte no muy doble, se pela bajito”. Pregunta: ¿le observó alguna cicatriz en la parte derecha de su cara? Respuesta: “una cicatriz en la ceja derecha. Pregunta: ¿Alguna cicatriz en la mejilla? Respuesta: “no, no le observé ninguna”. Pregunta: ¿Alguna cicatriz notable? Respuesta: “no muy visible en la ceja derecha, en el arco superciliar derecho”. Pregunta ¿Usted le observó cicatriz en el lado izquierdo? Respuesta: “No, tampoco”. Pregunta: ¿Y en la mejilla o cachete? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Cuántas personas estaban presentes en la casa antes de sonar el primer disparo? Respuesta: “Como 15 personas”. Pregunta: ¿Las puede nombrar? Respuesta: “No se los nombres de todos, estaba Hilvano Soto, J.C., J.L.G. que lo conozco de vista, hasta ahí, no recuerdo a las otras”. Pregunta: ¿En el momento que sucedieron los hechos quienes estaban? Respuesta: “Estábamos los mismos”. Pregunta: ¿Explique a la audiencia el sitio y la posición de las personas? Respuesta: “Estaban unas personas por la mata de mango, que no se quienes son”. Pregunta: ¿Sitio y ubicación de cada una de esas personas? Respuesta: “al lado mío estaba la señora Carmen”. Pregunta: ¿Podría informar cuantas personas estaban atrás y cuantas alante? Respuesta: “atrás como 10 personas”. Pregunta: ¿Y en la parte del frente recuerda la posición del resto de las personas? Respuesta: “Casi todas en el mismo patio, e.C., Hilvano y yo, J.L. estaba en el frente de la casa”. Pregunta: ¿Cuándo Usted está indicando en el frente de la casa, está indicando afuera de la casa? Respuesta: “Adentro de la casa, en el porche de la casa”. Pregunta: ¿Cuándo dejaron de sonar los disparos que pasó? Respuesta: “salió la mamá de Jhon gritando y yo salgo porque, yo conozco a Jhon, y no vine para acá porque me pagaron”. Pregunta: ¿Quién lo citó para que viniera? Respuesta: “La Fiscalía”. Pregunta: ¿La citación de quien fue recibida? Respuesta: “fue ordenada por el palacio de Justicia, llegó un Alguacil y me la llevó a la casa”. Pregunta: ¿Quién ayudó a recoger el cuerpo del suelo? Respuesta: “Entre yo, Hilvano, J.C. y la Señora Carmen”. Pregunta: ¿Usted se trasladó en el carro Nova? Respuesta: “No señor, me trasladé para mi casa”. Pregunta: ¿En que parte del carro montaron a Jhon? Respuesta: “En la parte de atrás”. Pregunta: ¿En el cojín de adelante quienes se fueron? Respuesta: “No sé, sólo el piloto y no sé quien se pudo montar también”. Pregunta: ¿Quién andaba manejando ese carro Nova? Respuesta: “no recuerdo muy bien”. Pregunta: ¿Después que sonaron los disparos logró ver a Dick retirarse del sitio? Respuesta: “claro”. Pregunta: ¿Cómo se retiró? Respuesta: “Así como se montó, se tiró de la cerca para el lado de la calle”. Pregunta: ¿Usted cuando se lanzó lo vio salir corriendo y para donde agarró? Respuesta: “No, como lo iba a ver si Wilmer estaba disparando a la puerta”. Pregunta: ¿Usted vio cuando se retiro Wilmer?. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público formuló objeción a la pregunta alegando que ya el testigo acababa de responderla, siendo declarada sin lugar por el Juez Presidente, quien ordenó al testigo a responder la pregunta formulada por la defensa. Respuesta: “Si igual, se lanzó de la cerca del lado de la calle”. Pregunta: ¿Quién se retiró primero? Respuesta: “Se retiró primero WILMER y después Dick. Pregunta: ¿Cuándo Dick pide la cerveza WILMER aparece? Respuesta: “Apareció enseguida”. Pregunta: ¿Dónde estaba Dick? Respuesta “Estaba sentado en la cerca”. Pregunta: ¿Cómo estaba sentado Dick? Respuesta Una pierna adentro y otra afuera. Pregunta ¿Cómo estaba WILMER?. Respuesta: “WILMER no se montó en la cerca, quedó buscando apoyo. Pregunta: ¿Recuerda Usted cuáles fueron las palabras de Dick? Repuesta: “Jhon, 3 cervezas, y como ya el nos traía las 3 cervezas para Hilvano, Carlos y para mi, enseguida caminó hacía la cerca para entregárselas. Pregunta: ¿Después que Dick le pide las 3 cervezas a Jhon, WILMER apareció enseguida? Respuesta: “En cuestión de segundos. Pregunta: ¿Jhon produjo alguna palabra? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted recuerda si alguna persona le ordenó a Wilmer que disparara? Respuesta: “No, porque no hubo palabras”. Pregunta: ¿Usted refirió que después supo que habían herido a otra persona? Respuesta: “Exactamente esa misma noche”. Pregunta: ¿Y cómo se enteró? Respuesta: “Porque en el gimnasio hicieron el comentario que WILMITO y DICK casi matan al Bobo”. Pregunta: ¿Usted se va a pié, en bicicleta o en algún vehículo? Respuesta: “A pié y después agarramos un carro Hilvano, J.L., Carlos y mi persona.”. Pregunta: ¿Quiénes se fueron en el carro Nova? Respuesta: “Su mamá, el difunto y el piloto, no se quien más se habrá montado en el carro”. Pregunta: ¿Cuándo se retiro de las personas nombradas, que dirección tomó? Respuesta: “hacía abajo”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo transcurrió antes de tomar un carro? Respuesta: “Cuanto tiempo, yo crucé B.V. y ahí tome un taxi, Pregunta: Caminaron cuántas cuadras? Repuesta: “caminé como 50 a 100 metros”. Pregunta: ¿En ese trayecto llegó a ver a otra persona herida por arma de fuego? Respuesta: “Nosotros pasamos muy rápido por ahí”. Pregunta: ¿Recorrieron como 100 metros, observaron que todo estaba normal? Respuesta: “Estaba todo anormal porque había otro herido abajo”. Pregunta: ¿Llegó a ver en esos 100 metros a una persona que iba en bicicleta o motocicleta? Respuesta: “Que recuerde, no”. Pregunta: ¿Usted llegó a ver el momento si Dick y WILMER llegaron en bicicleta o motocicleta? Respuesta: “no vi por la cerca, y la cerca cubre todo”. Pregunta: ¿Usted llegó a escuchar algún disparo de los anteriores? Respuesta: “si, escuche 2 ó 3 disparos”. Pregunta: ¿De dónde venían esos disparos? Respuesta: “No puedo saber porque yo no estaba, se escuchó la detonación porque yo iba saliendo”. Pregunta: ¿De qué dirección venían los disparos? Respuesta: “No se decirle”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública representada por la DRA. ¬YUARI PALACIO¬¬, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: “Te acuerdas del nombre de esas dos personas que andaban contigo esa noche?. Respuesta: “Hilvano Soto y J.C. se me olvidó su apellido”. Pregunta: ¿Dónde viven? Respuesta: “Este Pepe vive entrando por la avenida La Limpia, por la bomba PDVSA”. Pregunta: ¿Y el otro? Respuesta: “En Primero de Mayo”. Pregunta: ¿Se pusieron de acuerdo para ir? Respuesta: “Jean Carlos había ido sólo y a Pepe lo llevé yo”. Pregunta: ¿En que lugar se encontraba cuando decidieron irse? Respuesta: “en un night club”. Pregunta: ¿El nombre de ese night club? Respuesta: “My Darling Club”. Pregunta: ¿Cómo a que hora fue eso? Respuesta: “como a las 10 o las 11 de la noche”. Pregunta: ¿En que se dirigieron para allá? Respuesta: “en un taxi”. Pregunta: ¿Cómo se contactan Ustedes? Respuesta: “Pepe andaba con J.C., Hilvano estaba en la casa”. Pregunta: ¿Con quién andaban Ustedes? Respuesta: “Nosotros solos”. Pregunta: ¿La entrada al lugar es por donde? Respuesta: “la entrada del lugar es por el callejón que da a la calle que es una puertecita pequeña”. Pregunta: ¿Cuándo llegaste al sitio observaste donde estaba la señora mamá de Jhon? Respuesta: “Si, estaba sentada en una silla de las mesas”. Pregunta: ¿Cuántas mesas hay allí. Respuesta: “4 mesas”. Pregunta: ¿Qué hacían allí, bailaban tomaban? Respuesta: “sentados, hablando, jugando dominó”. Pregunta: ¿Jugaron dominó? Respuesta: “llegamos a jugar dominó”. Pregunta: ¿a que hora dejaron de jugar? Respuesta: “como hasta la 1:30 a.m.”. Pregunta: ¿Quién era la cuarta persona que jugaba dominó? Respuesta: “José L.G.”. Pregunta: ¿La mesa donde ustedes estaban jugando estaba ubicada donde? Respuesta: “Cerca de la puerta, como a 4 metros”. Pregunta: ¿Y la mesa más próxima a que distancia estaba? Respuesta: “más o menos retirada, como a 6 metros”. Pregunta: ¿Había música? Respuesta: “Sí, pero a bajo volumen, porque Jhon decía por los vecinos, por no molestarlos, habían muy buenas normas”. Pregunta: ¿Con quién jugabas en cruz? Respuesta: “Con Hilvano”. Pregunta: ¿Y J.L.? Respuesta: “Con J.C.”. Pregunta: ¿Cuántas personas habían? Respuesta: “Como 15 cuando llegué, y cuando salí estaban las mismas”. Pregunta: ¿Eran puros hombres? Respuesta: “mujeres y hombres”. Pregunta: ¿Cuántos años tienes viviendo en el Sector? Respuesta: “Toda la vida, 25 años”. Pregunta: ¿Y las personas que estaban no son amigos tuyos? Respuesta: “No todos, porque eran de la parte de abajo”. Pregunta: ¿Los Cuatro se retiraron en un taxi? Respuesta: “no los 3 nos retiramos en un taxi, porque él estaba acompañado”. Pregunta: ¿J.L., él si andaba acompañado, con quien? Respuesta: “Si, con un amigo, pero no recuerdo el nombre”. Pregunta: ¿Cómo a que distancia? Respuesta: “cómo a 4 metros”. Pregunta: ¿Qué tan cerca de la cocina? Respuesta: “1.30 metros”. Pregunta: ¿Qué tan cerca de donde se encontraba Jhon? Respuesta: “como a 3 metros”. Pregunta: ¿Jhon estaba dentro o fuera de la cocina? Respuesta: “afuera de la cocina”. Pregunta: ¿De donde estaba se veía para la cocina? Respuesta: “del callejón no se puede ver hacia fuera”. Pregunta: ¿Se montó Dick en la bahareque alto o bajito? Respuesta: “En la parte alta donde pusieron los bloques, no”. Pregunta: ¿Qué hora era? Respuesta: “como 11 horas”. Pregunta: ¿Qué tan alto es el bahareque? Respuesta: “del lado de a dentro se ve hacía fuera parado, pero de afuera no se ve para dentro”. Pregunta: ¿Si estoy sentada dentro se puede ver para afuera? Respuesta: “No, sentada no”. Pregunta: ¿la Puerta estaba abierta? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Pudiste ver cuando llegaron Dick y Wilmer? Respuesta: “No pude ver, solo cuando se asomaron en la cerca”. Pregunta: ¿Qué escuchaste decir cuando habló la mamá? Respuesta: “Yo no les escuche decir nada a ellos, sólo a la mamá de él que le dijo Jhon no salgas, que son ellos, pero ya él iba saliendo con las cervezas que yo le había pedido”. Pregunta: ¿En ese momento pediste tú las cervezas? Respuesta: “Eran para mí, pero primero se las fue a llevar a ellos”. Pregunta: ¿Escuchaste alguna amenaza de parte de ellos? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Cuántas personas habían paradas? Respuesta: “unos sentados y unos parados”. Pregunta: ¿WILMER y D.e. sentados uno al lado del otro, de que lado estaba WILMER y Dick? Respuesta: “no le sé decir”. Pregunta: ¿Y la señora Carmen? Respuesta: “Ella estuvo sentada casi todo el tiempo, hasta que ocurrió el hecho”. Pregunta: ¿Por qué dices que Dick le hacía pared? Respuesta: “claro, porque yo estaba cerca de ella, yo estaba sentado así, (haciendo el testigo el simulacro de la posición en la que estaba, y la forma como estaban ubicados WILMER y Dick, WILMER quedó delante de Dick”. Pregunta: ¿Qué tiempo pasó para que ocurriera todo esto? Respuesta: “como un minuto o menos muy poco tiempo, segundos”. Pregunta: ¿Quién se lanzó primero? Respuesta: “Se lanzó primero Wilmer”. Pregunta: ¿Al momento de que ocurren los hechos, donde estabas tú? Respuesta: “estaba sentado como a 4 metros”. Pregunta: ¿Qué hizo la señora en ese momento? Respuesta: “se levantó pegando gritos, ayúdenme con Jhon, lo montamos en el carro. Pregunta: ¿Era de los que estaban allí el dueño del carro? Respuesta: “No me fijé”. Pregunta: ¿Me das las características del dueño del carro? Respuesta: “un muchacho moreno, bajo, sin bigotes, flaco no tan flaco”. Pregunta: ¿Era de los que conoces del sector? Respuesta: “Si, lo conozco pero no vi si era él”. Pregunta: ¿Quién es el dueño del carro? Respuesta: “No, sé como se llama.”. Pregunta: ¿Y esa persona no corresponde con la persona que usted vio manejado el carro? Respuesta: “No la vi porque la parte donde yo quedé no vi si era el dueño del carro”. Pregunta: ¿En el momento que hizo el señor J.L. que estaba ahí y es amigo de la familia y estaba en la parte del frente? Respuesta: “no se”. Pregunta: ¿Dónde vive J.L.? Respuesta: “No sé si es en Santa María”. Pregunta: ¿Por qué no le pediste la cola al señor J.L. si era la cruz en dominó? Esta pregunta fue objetada por el ministerio Público, alegando que era una pregunta subjetiva, siendo declarada por el Juez Presidente, sin lugar la objeción. Respuesta: “No le pedimos la cola porque estábamos atribulados”. Pregunta: ¿Cómo estaba vestido J.L.G. ese día? Respuesta: “con una camisa como esta pero a rayas con un jeans”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo hace de eso? Respuesta: “Hace casi 3 años”. Pregunta: ¿Dónde se encontraba el vehículo donde trasladaron a Jhon? Respuesta: “En la puerta por donde entramos” Pregunta: ¿Cómo es la visibilidad desde ahí? Respuesta: “Bien porque hay bastante luz”. Pregunta: ¿No avistó las características de la persona que manejaba el carro? Respuesta: “No, porque el carro tenía los vidrios ahumados”. Pregunta: ¿Cuándo salieron de ahí cuanto tiempo había transcurrido el hecho? Respuesta: “Después que lo montamos arrancamos”. Pregunta: ¿Quiénes quedaron ahí? Respuesta: “No le sé decir, porque yo lo que les dije fue vamonos muchachos”. Pregunta: ¿La dama que dijiste que estaba sentada con la señora Carmen que hizo? Respuesta: “No sé, no la tomé en cuenta cuando ocurrieron los hechos”. Pregunta: ¿Estuviste amenazado en el momento de los hechos? Respuesta: “No, no. Pregunta ¿Viste que amenazaron a Jhon o a la Señora? Respuesta: “No mediaron palabras así. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil retirase al testigo de la Sala y hiciera comparecer al Ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: J.L.G.D., mayor de edad, fecha de nacimiento 27.02-71, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 10.420.047, soltero, residenciado en el Barrio Los Andes, calle 113 A, Nº 33F-43, expuso lo siguiente: “Bueno, eso fue el día 13 de diciembre de 2003, estábamos tomando unas cervezas en la casa del muchacho, cuando se presentó el inconveniente, pero una semana antes yo había ido al sitio y ellos habían tenido una discusión, un pleito, luego en la siguiente semana, como a las dos o dos y treinta de la mañana me fui para el frente, a esperar que me fueran a recoger, cuando los ví pasar, se montaron en la cerca y le dieron al muchacho y la señora se puso a gritar, yo sin percatarme que en la cerca es que se iba a suscitar el problema, que se prendió el alboroto, luego vine y me escondí en las matas del lado derecho, agarraron al muchacho en un nova anaranjado y se llevaron al muchacho y días después me buscaron porque nadie quería declarar, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuántas personas se encontraban allí? Respuesta: aproximadamente quince personas; Pregunta: ¿en que momento escogen la cruz para el dominó? Respuesta: en la mesa estaba mi amigo Charlie y otros dos que habían jugado conmigo la semana anterior; Pregunta: ¿Cuantas personas estaban jugando con Ud.? Respuesta: tres más; Pregunta: ¿A que hora llegaron allí? Respuesta: llegamos como a las diez y treinta aonce de la noche; Pregunta: ¿Cuántas cervezas pidieron hasta la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: yo por mi parte no me había tomado más de quince cervezas, como unas diez; Pregunta: ¿En ese momento a quien vio primero antes de que ocurriera el hecho? Respuesta: Bueno, en el momento que estaba en el frente los vi pasar y luego cuando se montaron en la cerca; Pregunta: ¿Podría dar las características de la persona que vio encaramada en la cerca? Respuesta: La semana anterior yo los había visto, me dijeron que se llamaban Wilmer y Dick, otra cosa que quiero decir antes de continuar que a mi me estaban amenazando; Pregunta: ¿Quién lo está amenazando? Respuesta: En el primer momento no, pero unos meses después el señor abogado (señalando al Dr. H.H.) se presentó en mi casa a amedrentarme, diciéndome que si yo no sabía el problema que me podía ocasionar atestiguar en algo como es esto, que si necesitaba algo que le dijera. Yo nervioso le dije déjame ver que hago y en la noche me llamó. Si me llega a suceder algo es el señor (señalando nuevamente al abogado H.H.); Pregunta: ¿Pudo Ud. observar el momento en que le metieron el tiro a J.C.? Respuesta: Sí; Pregunta: ¿Cómo se encontraba la persona que le disparó a J.C., en que posición? Respuesta: Fue ese señor (señalando a W.J.G.) y estaba apoyado en la cerca, así (haciendo un gesto poniendo una mano sobre la otra), yo lo vi y me escondí y le dije a Charlie, aquí están locos; Pregunta: ¿Observó Ud. si la persona que pidió las cervezas efectuó algún disparo a J.C.? Respuesta: La persona que estaba montada sobre la cerca fue la que pidió las cervezas, fue ese señor (señalando a D.L.V.), pero no fue la persona que disparó; Pregunta: ¿Puede recordar la parte del cuerpo donde Jhon recibió los disparos? Respuesta: Si, cuando lo sacaron de la casa le vi sangre en la cara y un disparo en el pecho; Pregunta:¿Cuántos disparos escuchó? Respuesta: En el sitio oí tres disparos; Pregunta: ¿Escuchó otros disparos más? Respuesta: uno más; Pregunta: ¿Qué conocimiento tiene de que esas dos personas, Dick y Wilmer, hirieron a otra persona? Respuesta: comentarios, pero a mi no me consta, yo no los vi que agredieran a otra persona; Pregunta:¿Con quien se fue? Respuesta: con mi amigo Charlie. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: Pregunta:¿Puede informar el sitio exacto donde se encontraba cuando sonó el primer disparo? Respuesta: si bueno como dije yo estaba en la parte del frente, por la parrilla, allí estaba oscuro pero había visibilidad para el callejón y para todo; Pregunta: ¿Cuál era la parte oscura? Respuesta: la parte del frente estaba oscura, pero donde se cometió el delito no estaba oscuro; Pregunta: ¿Y la parte del bahareque, estaba iluminada? Respuesta: la parte del bahareque tenía buena iluminación; Pregunta: ¿Tenía buena iluminación? Respuesta: estaba iluminada; Pregunta:¿Donde estaba ubicada la mamá de J.C.? Respuesta: cuando yo salí al frente ella estaba sentada en una mesa, pero desde donde yo me encontraba en el frente no podía visualizarla bien; Pregunta: ¿Qué distancia hay desde el sitio donde Ud. estaba y el sitio donde estaba la mamá de J.C.? Respuesta: De diez a quince metros; Pregunta:¿Qué distancia había desde el sitio donde estaba la mamá de J.C. y las mesas que estaban atrás? Respuesta: Como tres metros aproximadamente; Pregunta:¿Qué distancia aproximada había entre el sitio en que estaba la mamá de J.C. y el sitio desde donde se produjeron los disparos? Respuesta: como dos metros; Pregunta: ¿Ahí había buena iluminación? Respuesta: exactamente, claro que sí (moviendo afirmativamente la cabeza); Pregunta: ¿Quien fue la primera persona que se asomó al bahareque? Respuesta: la primera persona que se asomó en el bahareque fue el señor (señalando a D.L.V.); Pregunta: ¿Cuáles fueron las partes del cuerpo que se le vieron a esa persona que se asomó al bahareque? Respuesta: se orquilló en la pared de la cerca así (haciendo una seña indicando como se sentó a caballito sobre la cerca) la parte del cuerpo que pude ver fue la de arriba del cuerpo y una pierna; Pregunta: ¿Puede describir las características de esa persona que vio Ud. subirse a la cerca? Respuesta: la persona que yo vi fue a él (señalando nuevamente a D.L.V.), si yo veo a alguien, por decirle, a Ud. ahorita, lo identifico y si lo vuelvo a ver lo reconozco; Pregunta: ¿Cómo era esa persona? Respuesta: bueno, flaco, pelo corto, blanco, no muy alto; Pregunta: ¿A esa persona le vio Ud. alguna cicatriz en la cara? Respuesta: No le vi cicatriz en la cara; Pregunta: ¿Después que esa persona se asomó, vio o escuchó alguna palabra? Respuesta: él le dijo: “Hey Jhon, tres cervezas” y la madre de Jhon le gritó: “Jhon no salgais”, luego veo como el muchacho (señalando a W.J.G.) se montó en la cerca y le disparó; Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió entre el pronunciamiento de esas palabras y el momento en que se presentó la otra persona? Respuesta: que le puedo decir, transcurrieron segundos; Pregunta: ¿Cuándo esa persona aparece, recuerda en que sitio apareció? Respuesta: ellos dos llegaron juntos, yo los vi llegar cuando pasaron por el frente con la bicicleta, se metieron por el callejón, uno se quedó abajo y el otro arriba; Pregunta: ¿La segunda persona cuando apareció? Respuesta: El segundo se encaramó y le soltó los tiros, y yo le dije ‘vamonos’; Pregunta: ¿A quien le dijo Ud. “vámonos”? Respuesta: a Charlie; Pregunta: ¿Y cuando esa segunda persona apareció, pronunció alguna palabra antes de disparar? Respuesta: no dijo nada, sólo se escuchó la petición de las cervezas y el grito de la señora; Pregunta: ¿La persona que Ud. dice que disparó, disparó sentada, parada? Respuesta: Para mí fue parado, montado en la bicicleta, él se sostuvo de la pared, arrecuesta la bicicleta a la pared y luego hace el disparo, cuando se arrecostó a la pared; Pregunta: ¿Esa persona se sostuvo de la pared? Respuesta: sí; Pregunta: ¿Cuando esa persona se sostuvo de la pared con qué mano disparó? Respuesta: exactamente fue así (haciendo un gesto poniendo una mano sobre la otra); Pregunta: ¿Me puede informar cuantos disparos hizo esa persona que Ud. dice disparó? Respuesta: hizo tres disparos, luego se escuchó otro disparo lejos; Pregunta: ¿Los disparos fueron seguidos o con intervalos de tiempo? Respuesta: con intervalos de tiempo, no fueron consecutivos, el otro a los dos segundos y el tercer tiro fue para ahuyentar a la gente y el cuarto se escucho muy lejos, no se quien lo realizó ya que no lo vimos; Pregunta: ¿El arma era pequeña, grande o mediana? Respuesta: No se si el arma era pequeña, mediana o grande, porque no se de armamento, no se distinguir que arma utilizó, pistola o revolver, no se; Pregunta: ¿Cuándo sonó el último disparo, que hizo Ud.? Respuesta: ayude y me fui para mi casa; Pregunta: ¿Quiénes montaron al herido en el carro? Respuesta: el bongi y otro más, un muchacho alto, Hermógenes; Pregunta: ¿Cuantas personas se montaron al Nova anaranjado? Respuesta: iban dos muchachos y dos señoras, cuatro personas; Pregunta: ¿Quiénes iban en el asiento de atrás? Respuesta: en el asiento de atrás iban el herido, el bongi y una señora, el bongi es el otro muchacho que declaró antes; Pregunta: ¿Él se montó en el Nova, con quien más? Respuesta: no los conozco; Pregunta: ¿Cuántas personas iban en el asiento de atrás? Respuesta: tres, el muchacho que estaba aquí, que declaró antes, el herido y una señora; Pregunta: ¿En el cojín de adelante quien iba? ¿En el cojín de adelante iban un hombre y cuantas mujeres? Respuesta: la otra señora y el chofer; Pregunta: ¿Los dos muchachos donde iban? Respuesta: En el cojín de atrás; Pregunta: ¿Quién se retiró primero del sitio. Ud. o el Nova anaranjado? Respuesta: el Nova anaranjado; Pregunta: ¿Ud. se fue a pie, en carro, en bicicleta? Respuesta: yo me fui caminando con Charlie y luego tomamos un carro particular del 18; Pregunta: ¿Qué distancia caminó con Charlie? Respuesta: Como dos cuadras que paramos un carrito del 18; Pregunta: ¿En ese trayecto que caminó con Charlie, logró ver si hirieron a otra persona? Respuesta: no vi a nadie herido; Pregunta: ¿No supo que habían herido a otra persona? Respuesta: al otro día me dijeron que el muchacho se murió y que le habían pegado un tiro a otro, pero no se si fueron ellos los que le dieron al otro; Pregunta: ¿No supo quien fue esa otra persona que resultó herida? Respuesta: No; Pregunta: ¿En total cuantos disparos escuchó Ud.? Respuesta: yo escuché tres disparos y luego escuché otro a lo lejos; Pregunta: ¿Cuándo caminó no logró escuchar tres o más disparos? Respuesta: Escuché cuatro disparos en total, tres en el sitio y otro lejos; Pregunta: ¿Cuándo caminó no logró escuchar tres o más disparos? ¿Seguro? Respuesta: No escuché más disparos; Pregunta: ¿La segunda persona que se asomó por el bahareque, puede explicar las características de esa persona? Con características me refiero el color, la altura, si tenía bigote. Respuesta: La semana anterior al hecho yo lo vi cuando se agarró con Jhon, y luego el día del hecho (señalando a W.J.G.); Pregunta: ¿Cuántas veces vio Ud. a esa persona antes del día de hoy? Respuesta: lo vi dos veces antes de hoy; Pregunta: ¿La primera vez que lo vio, lo vio de cerca? Respuesta: lo vi de cerca la primera vez, el estaba ahí bebiendo con nosotros el día del problema; Pregunta: ¿A que distancia? Respuesta: Cerca, estaba ahí, tomando con nosotros; Pregunta: ¿Y esa vez que Ud. lo vio de cerca, había buena iluminación? Respuesta: sí había buena iluminación, lo vi bien; Pregunta: ¿La primera vez que Ud. lo vio, le vio alguna cicatriz en el cachete o mejilla? Respuesta: Se le veía algo, si se le notaba una mínima cosita; Pregunta: ¿Y la segunda vez que lo vio se la pudo notar? Respuesta: la segunda vez, a la distancia que yo estaba, no podía ver; Pregunta: ¿La primera vez tenía en la mejilla una cicatriz notable? Respuesta: Sí se le notaba algo; Pregunta:¿Qué se le notaba? Respuesta: se le notaba la cicatriz; Pregunta:¿Ud. le llegó a ver la cara a la persona que manejaba el Nova anaranjado? Respuesta: no,le vi la cara al que manejaba el Nova, trate de no inmiscuirme; Pregunta:¿Y ese Nova estaba antes en el sitio? Respuesta: no estaba en el sitio; Pregunta:¿Cuánto tiempo pasó Ud. allí en la casa de J.C. antes que sonara el primer disparo? Respuesta: como desde las diez de la noche; Pregunta:¿Durante su permanencia allí ingirió licor? Respuesta: cervezas; Pregunta:¿Podría informar si recuerda cuantas cervezas se tomó Ud. en ese sitio? Respuesta: como nueve cervezas, hasta se ponen calientes porque estabamos jugando dominó; Pregunta:¿Ud. jugó dominó esa noche? Respuesta: si; Pregunta:¿En el dominó, quién hizo la cruz con Ud. esa noche? Respuesta: la c.m. era Charlie; Pregunta:¿No sabe quienes hacían la otra cruz? Respuesta: la cruz contraria no lo se; Pregunta:¿La cruz contraria no sabe quienes la formaban? Respuesta: en una ocasión el que declaró antes hizo cruz con otro muchacho, creo que Carlos, pero hicimos intercambio de cruces; Pregunta:¿La persona a quien se refiere que estaba aquí antes, formó parte de la cruz contraria? Respuesta: si el con otro; Pregunta:¿Con quien? Respuesta: uno alto, creo que se llama Carlos; Pregunta:¿Quién es esa persona? Respuesta: No la conozco bien; Pregunta:¿Durante su permanencia en el sitio recuerda que hizo la Señora C.T. madre de J.C.? Respuesta: la señora estaba sentada en una mesa con cigarros; Pregunta:¿Aparte de cigarrillos que otra cosa vendía ella ahí? Respuesta: ella tiene un negocito pero estaba cerrado, yo sólo le pude ver cigarrillos; Pregunta:¿Durante la permanencia de C.T., que otra actividad cumplió la señora además de vender cigarrillos? Respuesta: una vez que otra ella ayudaba a su hijo con las cervezas, Pregunta:¿Cuándo suena el primer disparo, puede Ud. explicar si la señora C.T. estaba vendiendo cerveza o cigarrillos? Respuesta: ya yo le dije que cuando suenan los disparos yo no veía a la señora; Pregunta:¿A que distancia estaba la señora del bahareque? Respuesta: Como a dos metros; Pregunta:¿Y las otras personas que estaban jugando dominó, a que distancia estaban del bahareque? Respuesta: como a cuatro o cinco metros; Pregunta:¿La más cerca del bahareque, a que distancia estaba? Respuesta: De cuatro a cinco metros; Pregunta:¿Después que suena el primer disparo, que actitud o que hizo Ud. en ese momento? Respuesta: Apartarme del callejón, me oculté allí un rato; Pregunta:¿Cuándo suena el último disparo donde estaba Ud.? Respuesta: Yo no me moví; Pregunta:¿Ud. tenía puesta la vista al bahareque? Respuesta: si; Pregunta:¿Quién se bajó primero del bahareque? Respuesta: Dick; Pregunta:¿Cuánto tiempo transcurrió desde que se bajó Dick y Wilmer? Respuesta: segundos; Pregunta:¿Cómo se bajó Dick? Respuesta: No puedo decirle como se bajó ni como se subió; Pregunta:¿El último en retirarse fue Wilmer? Respuesta: En retirarse no, en bajarse del bahareque, ellos se retiraron juntos; Pregunta:¿Ud. vio bajar a Wilmer? Respuesta: No, él dispara y se abaja y luego hizo el último disparo; Pregunta: ¿Cuándo Wilmer dispara ya Dick se había bajado? Respuesta: No, Dick se bajó después”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por la DRA. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿A que hora llegó y con quien a la casa de J.C.? Respuesta: yo llegué como a las diez de la noche; Pregunta: ¿Ud. es residente del sector? Respuesta: yo trabajaba por allí y una semana antes había ido y la siguiente semana fue que ocurrió el hecho; Pregunta: ¿De donde conoce Ud. a las personas acusadas? Respuesta: el señor (señalando a W.J.G.) se agarró con Jhon; Pregunta: ¿Ud. al otro ciudadano nunca lo había visto? Respuesta: yo también vi a Dick la semana anterior, pero él no tuvo problemas con Jhon; Pregunta: ¿Cuándo lo vió? Respuesta: el día del problema ya que andaba con Wilmito; Pregunta: ¿Antes de ese día lo había visto antes? Respuesta: yo los vi a los dos en dos oportunidades, uno de los dos, Wilmer; se peleó con Jhon; Pregunta: ¿Lo conocía Ud. por el nombre? Respuesta: el primer día me dijeron los muchachos que se llamaban Wilmer y Dick, y que se la pasaban juntos; Pregunta: ¿Ud. los había visto en dos oportunidades? Respuesta: Sí, los dos viernes, el del problema y cuando mataron a Jhon; Pregunta: ¿Conoce Ud. el nombre de los dos acusados? Respuesta: el nombre si, yo no les conocía el apellido; Pregunta: ¿No les conoce los apellidos? Respuesta: , yo no les conocía el apellido, el día que se agarraron me dijeron que uno se llamaba Wilmer y el otro Dick; Pregunta: ¿Cuándo los conoce Ud. de referencia? Respuesta: cuando el problema; Pregunta: ¿Eso fue el primer viernes? Respuesta: si; Pregunta: ¿Ud. tiene carro? Respuesta: si; Pregunta: ¿Qué carro tiene Ud.? Respuesta: Un fairlane azul; Pregunta: ¿Qué fue a hacer ahí al frente? Respuesta: resulta que al que andaba conmigo, yo le dije que fuéramos al frente a esperar a mi hermano porque yo le había prestado el carro; Pregunta: ¿No había dicho Ud. que no fumaba? Respuesta: yo no fumo, vuelvo y le repito, Charlie era el que se fumaba un cigarro; Pregunta: ¿A que distancia estaba Ud. del sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como a 15 metros, quizás menos; Pregunta: ¿Ud. a esos 15 metros que logró escuchar? Respuesta: escuché cuando la señora gritó que no saliera; Pregunta: ¿Escuchó amenazas hacia Jhon o de Jhon hacia ellos? Respuesta: No; Pregunta: ¿Cuándo salió de allí tenía o no cervezas en la mano? Respuesta: no; Pregunta: ¿Cómo era la posición de las personas que estaban montados en la cerca? Respuesta: uno al lado del otro; Pregunta: ¿Quién se subió primero al bahareque? Respuesta: Dick; Pregunta: ¿Desde donde Ud. estaba se veía el bahareque? Respuesta: si; Pregunta: ¿Qué tan cerca estaba Ud. de donde se encontraba la señora Carmen y la puerta del callejón? Respuesta: para el momento de los disparos, como a quince metros; Pregunta: ¿Se mantuvo sentada la señora Carmen toda la noche? Respuesta: la mayor parte del tiempo; Pregunta: ¿Observó Ud. las características fisonómicas de la señora con la que estuvo la señora Carmen? Respuesta: no; Pregunta: ¿Era de por ahí? Respuesta: si; Pregunta: ¿Pudo observar que ahí había otros vehículos? Respuesta: si; Pregunta: ¿Cómo llegó ahí? Respuesta: con un amigo; Pregunta: ¿Cuando Ud. se retiró, lo pasó buscando su hermano? Respuesta: no; Pregunta: ¿No volvió a esa casa? Respuesta: no; Pregunta: ¿Es asiduo visitante del lugar? Respuesta: no. Finalizada esta declaración, el Juez Presidente pregunta al Ministerio Público si tiene más testigos, peritos o expertos que evacuar en el día de hoy, informando éste al Tribunal que por hoy no tenía más testigos. Lo mismo informaron los Defensores, quienes recordaron que ellos ya no tenían testigos pendientes. Seguidamente la Representación Fiscal solicitó se le cediera el derecho de palabra solicitando se ordenara librar las boletas de citación de los testigos HILVANO SOTO, C.U., F.C.R. y DIXON MARÍN, para que comparezcan a la audiencia oral y pública, comprometiéndose el mismo hacerlas efectivas a través de la Policía Regional del Estado Zulia, estando de acuerdo la defensa a tal petición del Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido, la partes solicitaron al Tribunal que se suspenda el debate y se continúe el juicio el próximo día Lunes trece (13) de noviembre de 2006, ya que tienen otros juicios los días jueves y viernes. De seguidas, el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público y por los Abogados Defensores, acuerda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día lunes trece (13) de noviembre de 2006, a las seis de la tarde (6:00 p.m.), fecha sugerida por todas las partes, para reanudar el Debate con la realización de la inspección solicitada por la defensa. Igualmente visto lo solicitado por la Representación Fiscal, se ordenó librar las Boletas de Citación de los testigos para ser escuchados en esta audiencia oral y pública. Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha y hora en que se continuará el juicio, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para las siguientes audiencias, a los fines de culminar con las pruebas testimoniales de este Juicio a la brevedad posible. Igualmente se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado de los dos (2) acusados en la fecha y hora indicadas para la realización de la inspección del sitio del suceso. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo las dos de la mañana (2:00 a.m.) del día jueves nueve (9) de noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

10) “En el día de hoy, Lunes trece (13) de noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala del Despacho de este Tribunal de juicio, ubicada en el segundo piso del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, habilitando el Tribunal el Despacho dejando la puerta abierta y colocando un aviso indicándole al público y a las partes que este acto se iba a realizar en el Tribunal, con lo cual estuvieron absoluta y totalmente de acuerdo las partes, para continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó el día 11 de octubre de 2006, el día 18 de los corrientes, y continuándose efectivamente los días 19 y 26 de octubre de 2006, el tres (3) de noviembre de 2006, y el ocho (8) de noviembre de 2006, suspendiéndose la continuación para el día de hoy, lunes trece (13) de noviembre del presente año, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, cometidos supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V.. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate del día Miércoles ocho (8) de Noviembre de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, en señal de conformidad, ya que dicha Acta de Debate es fiel y exacto reflejo de lo que allí ocurrió, por eso en este acto firman dicha Acta de Debate los abogados defensores y los acusados, quienes además le colocan sus huellas dactilares, ya que no lo habían hecho anteriormente. Se deja constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha Acta del Debate del 08-11-2006. Se deja constancia que el Juez Presidente realizó un resumen de los ocurrido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo también mención de que este tribunal observa que especialmente con los dos últimos testigos, se han incrementado excesivamente el número de preguntas que las partes han formulado, lo cual ha incidido en el lapso que ha necesitado el Tribunal para la redacción del Acta de Debate respectiva, que para el día Miércoles ocho (8) de noviembre de 2006, tomó ocho (8) horas elaborarla, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) de ese día hasta las dos de la mañana (2:00 a.m.) del día siguiente (09-11-2006), en virtud de que las partes hicieron un total de DOSCIENTAS SETENTA y OCHO (278) preguntas, distribuidas de la siguiente manera: PRIMER TESTIGO: FISCAL: 20 preguntas, defensor Abg. M.S.: 72 preguntas, Defensora Pública, Abg. YUARI PALACIOS: 64 preguntas. SEGUNDO TESTIGO: FISCAL. 16 preguntas, la defensa privada Abg. M.S.: 76 preguntas, la defensa pública, Abg. YUARI PALACIOS: 30. TOTAL Fiscal: 36 preguntas. TOTAL Defensa Abg M.S.: 148 preguntas, y Abg. YUARI PALACIOS: 94 preguntas. Es evidente lo exagerado de la cantidad de preguntas formuladas, por lo cual el Tribunal exhorta a las partes a moderar el número de preguntas, formulando una cantidad razonable de ellas. De seguidas, siendo las siete de la noche (7:00 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según la calificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se les advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no pueden hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a cada uno de los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “No queremos declarar en este momento, lo haremos luego”. Acto seguido, el Tribunal procedió a realizar los preparativos para efectuar la inspección de la cerca ubicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, prueba ésta que, a solicitud de la Defensa y excepcionalmente, de conformidad con el último aparte del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal decidió admitir, por la petición de la Defensa de que se realice una inspección del sitio donde ocurrió el hecho, específicamente de la cerca o bahareque donde presuntamente se ubicó la persona que disparó en contra del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.C.T., para dejar constancia de la altura de la misma, del grado de visibilidad que existe en horas de la noche en ese lugar. Resolviendo el Tribunal que dicha Inspección se practique en el día de hoy, lunes trece (13) de noviembre del presente año 2006, a partir de las ocho de la noche (8:00 p.m.), para lo cual se ordena el traslado del Tribunal y de las partes al lugar en que ocurrió el homicidio, éste es, en la casa de habitación de la ciudadana C.T., ubicada en la calle N, Altos de Jalisco, casa Nº 6C-172, del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Haciendo la advertencia el Tribunal que, por haber transcurrido casi tres (3) años de la fecha en que sucedieron los hechos, evidentemente que esta inspección describirá únicamente el estado actual en que se encuentra la mencionada cerca o bahareque y demás lugares cercanos a la misma, sin que pueda asegurarse o afirmarse que sea el estado en que se encontraba dicha cerca para el día 13-12-03. Informándoles que se solicitará que presencie la inspección la persona que habite o se encuentre en el sitio a inspeccionar. Y siendo las ocho de la noche (8:00 p.m.) este Tribunal acompañado por una comisión policial conformada por funcionarios de la POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO, Oficiales OSWALDO LEAL, C.I. 14.511.033, J.V., Credencial 0837, J.S., Credencial 0810, con las Unidades Policiales PDM-024, PDM-038 y PDM-026, respectivamente, y de las siguientes personas, El Fiscal del Ministerio Público, Dr. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados D.L.V. y W.J.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de la defensora pública ABG. YUARI PALACIOS, y de los abogados en ejercicio M.S. y H.H., así como de los ciudadanos Escabinos: DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S), se traslada al sitio donde se efectuaría la Inspección Ocular. Siendo las ocho y treinta minutos de la noche se trasladó y constituyó, éste Tribunal en la Avenida 1 con calle N, casa Nº 6C-172, sector Altos de Jalisco, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo atendidos al llegar al sitio por la ciudadana C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.163.348, procediendo el Juez Presidente a informarle el motivo de la inspección, procediéndose a realizar la referida inspección de la cerca, constatándose lo siguiente: la casa se encuentra ubicada en una esquina, dando su frente a la Calle N, cuya cerca o bahareque ubicado en la parte derecha de la casa, mirando desde el patio de la casa hacia el frente de la misma, está construida de bloques, con un murito o protuberancia de cemento encima de la misma que mide aproximadamente 7 centímetros de altura, observándose que dicha cerca puede ser dividida en dos tramos, 1) Un primer tramo que es la parte más baja de la cerca, se proyecta desde el frente hasta el fondo, casi hasta la puerta de metal, dicho tramo mide de largo dieciséis metros con sesenta y tres centímetros (16.63 metros), y tiene algunos tramos de diferentes alturas, unos con vidrio y otros sin vidrio superpuesto, por el área interna de la casa mide en su parte más baja un metro con cuarenta y ocho centímetros (1.48 metros), y por la parte externa de la casa mide un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros), incluyendo el murito o protuberancia superior de cemento, sin el murito superior mide un metro con cuarenta y dos centímetros (1.42 metros) por la parte de afuera, y la parte que se observó más baja de afuera mide un metro con treinta y nueve centímetros (1,39 metros), y le falta un pedazo del bloque. El brocal o acera mide veintidós centímetros (22 centímetros) de altura; 2) el segundo tramo mide de largo diez metros con trece centímetros (10,13 metros), y de alto por la parte interna de la casa mide un metro con ochenta y nueve centímetros (1.89 metros) y por la parte externa de la casa mide un metro con ochenta y cinco (1.85 metros), asimismo se observó un brocal o acera, de construcción reciente, que midió de alto veintidós centímetros (22 centímetros). Las medidas exteriores se realizaron sin tomar en cuanta la medida del brocal o acera, que como ya se indicó, mide 22 centímetros. Siendo las nueve y cinco minutos de la noche (9:05 p.m.) el Tribunal regresó a su Sede, finalizando la inspección, solicitando las partes se les expida copia de la presente inspección, así como de las Actas de Debate anteriores. La partes le sugirieron al Tribunal que se continué el juicio el día miércoles quince (15) de noviembre de 2006. El Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público y por los Abogados Defensores, acuerda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que no hay más testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día MIÉRCOLES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL 2006, a las DOS de la TARDE (2:00 p.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha y hora, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar con las pruebas testimoniales de este Juicio. Igualmente se ordena oficiar bajo el N° 1316-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado de los dos (2) acusados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo las once de la noche (11:00 p.m.) del día trece (13) de noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

11) “En el día de hoy, miércoles quince (15) de noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), tres horas después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Juicio No. 1, ubicada en la planta baja del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, para celebrar la continuación del presente Juicio. Para continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó el día 11 y el 18 de octubre de 2006, continuándose efectivamente los días 19 y 26 de octubre de 2006, tres (3) ocho (8), y trece (13) de noviembre de 2006, y suspendiéndose la continuación para el día de hoy, Miércoles quince (15) de noviembre del presente año, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, cometidos supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V.. Igualmente se encuentra presente la victima, ciudadana C.T., así como los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate del día lunes trece (13) de Noviembre de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha Acta de Debate del 13-11-2006, que contiene la inspección en la cerca del sitio donde ocurrieron los hechos. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día viernes 13/11/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según la calificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se les advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no pueden hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a cada uno de los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “en este momento no vamos a declarar”. Acto seguido, se procedió continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que hiciera comparecer al testigo de la fiscalía, quién, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera: DIXON J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.827.494, soltero, Funcionario Experto Adscrito al Cuerpo Adscrito a la Sub-Delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, desde hace 17 años, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado, rindió testimonio, y manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “reconozco y ratifico en su contenido y en la firma los cuatro (4) informes que se me han puesto de manifiesto y por mi practicados, el día 13-12-2003 me encontraba de guardia en la antes llamada BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS, cuando informaron de una persona fallecida en el Hospital Universitario de Maracaibo, y tuve que trasladarme hasta el Hospital donde en compañía de J.S., practicamos la inspección técnica y el levantamiento del cadáver, y luego nos trasladamos hasta el sitos del suceso donde practicamos inspección técnica donde se conoció de algunas versiones de lo ocurrido en el lugar, nos pudimos entrevistar con un tío de la víctima, quien me hizo entrega de una concha percutida y recogida en el sitio, luego hicimos una inspección de una residencia, como a una cuadra del sitio donde resultó una persona herida en la región frontal al parecer por actuación de los mismos ciudadanos que habían dado muerte al primer sujeto; luego fuimos a la dirección aportada por familiares de la persona muerta, es decir, por el tío de la victima muerta, a la residencia de uno de los imputados mencionado como W.M. y apodado “WILMITO”, quien había actuado con otro, que en ese momento no pudo ser identificado, es todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Respuesta: “el 13 de diciembre de 2003”. Pregunta: ¿Quién le suministró la información? Respuesta: “La información del hecho el 171, y en el sitio un tío de la víctima”. Pregunta: ¿En el momento del suceso quién le informó? Respuesta: “el tío de la víctima y sus familiares”. Pregunta: ¿Quién le informó la residencia de Wilmer? Respuesta: “Los familiares de la víctima, porque conocían al imputado, al autor del hecho”. Pregunta: ¿En este momento se recuerda de la nomenclatura de la casa? Respuesta: “En este momento la nomenclatura no la recuerdo, pero era a una cuadra adyacente del donde ocurrió el suceso, pero esta en el informe”. Pregunta: ¿Puede decir sí pudo constatar si se llamaba W.M.? Respuesta: “el apellido no es el mismo, en el acta esta escrito que era J.G. o GUERRERO JIMÉNEZ”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: “¿Cuándo menciona en el acta policial a W.M. y a otro desconocido, indicó que la persona era conocida como Wilita? Respuesta: “WILMITO, diminutivo de WILMER”. Pregunta: ¿Cómo constató que no era ese su apellido MEDINA?. Respuesta: “Se corroboró con el progenitor, que estaba en su residencia, y en el acta hice la observación, el progenitor aportó los datos filiatorios“. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del progenitor? Respuesta: “eso consta en el acta”. Pregunta: ¿Hizo los informes sólo o acompañado? Respuesta: “Con mi compañero J.S., pero no todos”. Pregunta: ¿Con la información que le suministró el tío pudo precisar el nombre del desconocido? Respuesta: “No, para ese momento no lo pude precisar”. Pregunta: ¿Después de esa actuación policial pudo establecer el nombre de esa persona desconocida? Respuesta: “No, lo pude constatar, en las actuaciones realizadas por mí”. Pregunta: ¿Cómo supo Usted que ese otro herido lo habían lesionado esa mismas personas? Respuesta: “lo manifestaron los mismos familiares del occiso, que había otra persona herida y ese hecho también se pudo constatar”. Pregunta: ¿recuerda el nombre de esa persona que le informó? Respuesta: “El tío de la víctima, de apellido TORO”. Pregunta: ¿Se entrevistó con la mamá de la víctima? Respuesta: “En ese momento no”. Pregunta: ¿Después logró entrevistarse? Respuesta: “No recuerdo”. Pregunta: ¿Pudo constatar que había otro herido? Respuesta: “Por supuesto que sí, me trasladé al sitio y me entreviste con la progenitora del herido que se encontraba en el Hospital Universitario”. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de la progenitora? Respuesta: “BETZABETH DEL CARMEN GONZÁLEZ”. Pregunta: ¿Qué le informó la progenitora? Respuesta: “me informó que estaba herido y se encontraba en el Hospital Universitario”. Pregunta: ¿Pudo constatar el sitio donde resultó herida la otra persona? Respuesta: “por supuesto, se hizo inspección técnica de ese lugar”. Pregunta: ¿Puede indicar la dirección? Respuesta: (mirando el Acta) ”en la vía pública, la misma calle N, número 45 con avenida 1 del Barrio Altos de Jalisco. Pregunta: ¿Pudo determinar la distancia del sitio donde resultó la persona muerta y de donde resultó la persona herida? Respuesta: “usó el término de una (1) cuadra aproximadamente de distancia entre ambos sitios, donde resultó muerta la persona y donde resultó herida la otra”. Pregunta: ¿En esa Cuadra existen obstáculos físicos o geográficos que impidan ver? Respuesta: “habría que preguntarles a las personas que vieron”. Pregunta: ¿Existen desviaciones o callejones?. Respuesta: “no habían, porque esa es la misma vía”. Pregunta: ¿Tuvo oportunidad de entrevistar al herido? Respuesta: “No, tenía una herida en la región frontal”. Pregunta: ¿Pudo constatar la hora aproximada en que resultó herida esa persona? Respuesta: “Inmediatamente luego de haber resultado muerta la otra persona, entendiéndose que no fue en forma simultánea, sino uno después del otro, según lo referido por los moradores”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública representada por la DRA. ¬YUARI PALACIO¬¬, para que interrogue quien no formuló pregunta alguna al testigo. El tribunal no hizo preguntas al testigo. Finalizada esta declaración, el Juez Presidente pregunta al Ministerio Público si tiene más testigos, peritos o expertos que evacuar en el día de hoy, informando éste al Tribunal que por hoy no tenía más testigos, solicitando se libren las correspondientes citaciones de los dos funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, a los dos funcionarios del Reten El Marite y a los dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que faltan para esclarecer los hechos de los otros delitos imputados como son el de fuga de detenido y falsa atestación. Acto seguido, las partes solicitaron al Tribunal que se suspenda el debate y se continúe el juicio el próximo día Miércoles veintidós (22) de noviembre de 2006, ya que tienen otros juicios los días jueves, viernes, lunes y martes. Seguidamente, el representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra, manifestando: “Antes de ingresar a la Sala de juicio, me informó el hermano de la señora C.T., que el imputado W.J., le dijo “DATE POR MUERTO”, y sólo quiero que se deje constancia de ello, es todo”. Luego se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, Abogado M.S., quien objetó rotundamente la exposición del Ministerio Público, considerando que era una maniobra de la víctima. De seguidas, el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público y por los Abogados Defensores, acuerda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día miércoles veintidós (22) de noviembre de 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), fecha sugerida por todas las partes, para reanudar el Debate con la realización de la inspección solicitada por la defensa. Igualmente visto lo solicitado por la Representación Fiscal, se ordenó librar las Boletas de Citación de los testigos para ser escuchados en esta audiencia oral y pública. Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha y hora en que se continuará el juicio, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para las siguientes audiencias, a los fines de culminar con las pruebas testimoniales de este Juicio a la brevedad posible. Igualmente se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado de los dos (2) acusados en la fecha y hora indicadas para la realización de la inspección del sitio del suceso. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo las ocho de la noche (8:00 p.m.) del día miércoles quince (15) de noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

12) “En el día de hoy, miércoles VEINTIDÓS (22) de noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), hora y media después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el No 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Juicio No. 2, ubicada en la planta baja del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, para celebrar la continuación del presente Juicio, y continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó los días 11 y el 18 de octubre de 2006, continuándose efectivamente los días 19 y 26 de octubre de 2006, tres (3), ocho (8), trece (13) y quince (15) de noviembre de 2006, y suspendiéndose la continuación para el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de noviembre del presente año, en este proceso seguido en contra de los acusados; W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 258 y 320 del Código Penal, antes de la reforma de 2005, cometidos supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, ejusdem. Acto seguido, e! Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V.. Igualmente se encuentra presente la victima, ciudadana C.T., así como los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate del día miércoles quince (15) de Noviembre de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha Acta de Debate del 15-11-2006, que contiene la declaración rendida por el ciudadano DIXON MARÍN. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día miércoles 15/11/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, asi como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según la calificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se les advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no pueden hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a cada uno de los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: "en este momento no vamos a declarar". Acto seguido, se procedió continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que hiciera comparecer al primer testigo de la fiscalía que se encuentra presente, quién, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera: JANIER J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.975,415, soltero, Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado, rindió testimonio, y manifestando entre otras cosas, lo siguiente: "El día 28 de mayo de 2005, yo me encontraba de supervisor por la zona norte de la ciudad, siendo las 12:30 de la noche, recibo una información vía radio donde me manifiestan que por la zona de Altos de Jalisco, específicamente en el Sector La Costanera, se encontraba un ciudadano que vestía de jeans y franela de color azul, que estaba evadido de la justicia, al llegar al sitio logramos ver a un sujeto con las características que nos habían indicado, uno de los funcionarios le solicitó la cédula de identidad a dicho ciudadano y constató que el nombre que aparecía en la cédula no era WILMER, sino que en ella aparecía el nombre de MERWIN. Posteriormente, lo llevamos a la comandancia porque el nombre que aparecía en la cédula no guardaba relación con el nombre que nos había suministrado, y de allí se paso al departamento de asuntos penales, es todo". Seguidamente, se le cedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Nos podría indicar con que nombre se identifico esa persona? Respuesta: "Se identifico con el nombre de MERWIN". Pregunta: ¿El acusado le indico que se llamaba asi? Respuesta: "No lo se, porque fue otro Funcionario el que le solicito la cédula a ese ciudadano". Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: "¿Cuándo se acercan a la persona que aprehendieron, este fue señalado por algún ciudadano? Respuesta: "Eso no los indicaron vía radio, cuando llegamos al sitio logramos ver un sujeto con esas características y le solicitamos la cédula". Pregunta: ¿Sabe cual es la dirección donde se realizó la aprehensión?. Respuesta: "En Altos de Jalisco, entrada de la Costanera". Pregunta: ¿Esa persona aprehendida estaba sola? Respuesta: "Sí". Pregunta: ¿Esa cédula la tenía donde? Respuesta: "creo que debió sacarla de la cartera, porque yo no le hice la inspección". Terminado el mismo, el Tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas, dejándose constancia de la siguiente respuesta: Pregunta: ¿Con que nombre se identifico este ciudadano como WILMER O MERWIN? Respuesta: "Se identifico como MERWIN". Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil retirase al testigo de la Sala, para que hiciera comparecer al Ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: L.M.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.975.415, soltero, Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, quien expuso lo siguiente: "Eso fue el 28 de mayo de 2005, me encontraba en compañía JANIER GONZÁLEZ, y recibimos una llamada del oficial J.C., que en el sector Altos de Jalisco, sector La Costanera, se encontraba el ciudadano WILMER, Wilmito, quien se encontraba evadido del Retén, llegamos al sitio y vimos a un sujeto de jeans y franela azul, se le hizo una inspección corporal, luego se le solicitó la cédula de identidad, y en ella decía el nombre de MERWIN JIMÉNEZ, yo le digo al Comisario, este no es, pero los vecinos decían que ese era WILMER el que se encontraba evadido, los moradores nos dijeron que ese era Wilmer, Wiimito, luego le comunicó al Funcionario JANIER GONZÁLEZ, que el nombre que aparecía en la cédula no era el mismo que nos habían indicado vía radio, por esta razón procedimos a llevar al ciudadano hasta la comandancia, para verificar esos datos, luego llega una señora a la comandancia preguntando por W.J., y le manifestamos que ese no era el nombre de la persona que habíamos detenido, y fue en el archivo de la comandancia donde logramos encontrar una orden de aprehensión en contra del ciudadano W.J., es todo".- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Nos podría indicar con que nombre se identifico esa persona que fue detenida, como M.J. o como W.J.? Respuesta: "Se identifico con el nombre de MERWIN JIMÉNEZ". Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Cuando usted abordo al ciudadano éste se encontraba solo o acompañado"?. Respuesta: "sólo" Pregunta: ¿El ciudadano estaba parado o sentado? Respuesta: Estaba parado. Pregunta: ¿Dónde se encontraba? Respuesta: "En la esquina, entrando por la Costanera". Pregunta: Y cuando Ud. lo ubica ¿Qué frase o palabras le dice a ese ciudadano? Respuesta: "Se le hizo una requisa corporal y le exigí su identificación personal". Pregunta: ¿Y entonces que ocurrió? Respuesta: Me dio una cédula de identidad con el nombre de MERWIN JIMÉNEZ. Pregunta: ¿Con que nombre se identifico este ciudadano? Respuesta: "se identifico como MERWIN JIMÉNEZ, nunca me dijo que fuera WILMER". Pregunta: ¿de donde saco la cédula este ciudadano? Respuesta: "De la cartera". Pregunta: ¿recuerda donde tenía la cartera? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿Esa cédula era laminada o era comprobante? Respuesta: "Era laminada". Pregunta: ¿Presentaba fotografía? Respuesta: "Sí". Pregunta: ¿Que fotografía presentaba? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuándo este ciudadano sacó la cartera, el mismo la abrió? Respuesta: "Sí, él mismo sacó la cartera y sacó la cédula". Pregunta: ¿Cuándo saco la cédula, él le suministró el nombre? Respuesta: "Sí, el pronunció el nombre que aparecía en la cédula, que era MERWIN". Pregunta: ¿Y cuando esa persona pronunció ese nombre Ud. estaba acompañado o se encontraba sólo? Respuesta: Estaba acompañado con el Comisario Janier González. Pregunta: ¿Y el Comisario Janier González se encontraba cerca?. Respuesta: estaba cerca. Pregunta: ¿El Comisario se encontraba en el mismo procedimiento? Respuesta: Si, en el mismo procedimiento. Pregunta: ¿Y JANIER GONZÁLEZ pudo escuchar ese nombre? Respuesta: "Sí". Pregunta: ¿Cuando esa persona pronunció el nombre completo; pronunció primero el nombre o el apellido? Respuesta: Primero el nombre. Pregunta: ¿Al pronunciar ese nombre basto para ser conducido a la comandancia? Respuesta: "NO, los moradores dijeron que él no se llamaba así, que él era Wilmito, que estaba evadido". Pregunta: ¿La cédula la recibió usted y no el comisario? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Janier González recibió la cédula? Respuesta: Janier González no recibió la cédula". Pregunta: ¿Y quien le informó al Comisario? Respuesta: Yo le informé. Pregunta: ¿Cuándo usted recibe la cédula tomo las medidas de preservación de la evidencia? Respuesta: "No teníamos conocimiento de que este ciudadano estaba cometiendo un delito, y le devolvimos la cédula, luego se la incautamos en el departamento, cuando llegó la ciudadana a preguntar por él". Pregunta: ¿recuerda el nombre de la persona que llego a la comandancia? Respuesta: "No recuerdo su nombre, pero dijo que era prima de él". Pregunta: ¿Cuanto tiempo transcurrió desde que lo aprehendieron, lo trasladaron a la Comandancia y que llegara esa persona a la comandancia? Respuesta: "de 20 a 30 minutos". Pregunta: ¿Cuándo esa persona llegó, quién la atendió? Respuesta: "El Comisario y yo". Pregunta: ¿Ud. le pidió la cédula a esa persona que llegó? Respuesta: "Sí". Pregunta: ¿Como era esa cédula, pudo verla? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Era laminada o comprobante? Respuesta: "era laminada". Pregunta: ¿esa persona no le dijo su nombre? Respuesta: "Sí, pero no lo recuerdo". En este momento el Juez Presidente le hizo la observación al defensor privado, Dr. M.S., que llevaba formuladas a éste testigo aproximadamente treinta (30) preguntas, a lo que el abogado respondió que eso no era cierto, que él lo que había hecho eran como cuatro o cinco preguntas, que se sentía atropellado, que se le estaba coartando su derecho a realizar preguntas y repreguntas, y solicitó que se dejara constancia. Acto seguido el Juez Presidente ordenó que se dejara constancia y le preguntó al Abogado si tenía alguna otra pregunta que formular, indicando el Abogado M.S. que sí, continuando con el interrogatorio al testigo, Pregunta: ¿Cuándo usted lo condujo al destacamento, en que lo trasladó? Respuesta: "en la unidad protocolar". Pregunta: ¿Cómo era? Respuesta: "Un carro". Pregunta: ¿Qué número tenia? Respuesta: "Era el número PR-10". Pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: "Con el Funcionario Janier González". Pregunta: ¿Quien iba manejando? Respuesta: El Comisario. Pregunta: ¿Y UD. donde iba? Respuesta: De copiloto. Pregunta: ¿y el detenido, donde se encontraba? Respuesta: En la parte de atrás. Pregunta: ¿Iba sólo o acompañado? Respuesta: Iba sólo". Pregunta: ¿él se encontraba sólo?" Respuesta: Claro, sólo. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil retirase al testigo de la Sala y hiciera comparecer al Ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: D.M.P.V., mayor de edad, venezolano, nacido el 02-01-69, titular de la Cédula de Identidad No 6.934.491, soltero, y de este domicilio, quien expuso lo siguiente:"el día 18 de febrero del dos mil cinco, aproximadamente entre dos y media o dos y treinta y cinco minutos de la mañana, se escucharon varias detonaciones, los funcionarios policiales nos dijeron que nos quedáramos tranquilos, que no saliéramos, porque se trataba de una fuga, como a los veinte minutos, llegó una comisión de la Policía Regional, y vimos que tenían a tres detenidos en el sitio, procedí a ver y eran de un pabellón, hicimos un censo y nos percatamos que faltaban del 1B seis detenidos, es todo". Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Escuchó por donde se escaparon? Respuesta: De los seis hablé con uno de ellos, de apellido Parra, me dijo -nosotros somos del B- entonces yo le dije -para no matarte, ¿decinos por donde se fueron?- él contestó: -por la uno del pabellón B, por una reja que rompimos, por los lados del baño, que tenían tiempo rompiendo. Pregunta: ¿En que momento se percató usted qué se había fugado W.J.?. En relación a esta pregunta formulada por el Ministerio Público la Defensa Privada Abogado M.S., presentó objeción, alegando que en ningún momento el testigo había pronunciado nombre alguno; ordenando el Juez Presidente a la Representación Fiscal que reformulara la pregunta. El Fiscal reformuló la pregunta, Pregunta: ¿Tiene el nombre de las personas que se fugaron ese día? Respuesta: recuerdo tres nombres, Ó.P., WILMER que le decían WILMITO, y al CORIANO. Cuando llegué al pabellón B, fui directamente a la uno, porque Parra nos dijo que eran ahí, procedimos a hacer un censo y nos percatamos que faltaba WILMITO. Pregunta: ¿Cuándo pudo constatar el nombre de las personas que se evadieron? Respuesta: "No hasta que llegó Sala Técnica y vimos las fotos y nos percatamos de que se trataba de W.J., allí reconocí a Wilmito como W.J.. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., quien no formuló pregunta alguna al testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por la DRA. YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia que no interrogó al testigo. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil retirase al testigo de la Sala y hiciera comparecer al siguiente Ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: L.A.G., mayor de edad, venezolano, nacido el 06-06-1962, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 7.802.663, y de este domicilio, quien expuso lo siguiente: "Era el día 28 de febrero del dos mil cinco, estábamos de guardia D.P. y mi persona, eran como las dos y treinta de la madrugada, en el área de receptoría, y de pronto escuchamos unas detonaciones y empezaron a correr los policías para todos lados, llegaron los policías y nos dijeron que no nos moviéramos, que había una fuga, a la hora, o media hora, fuimos y observamos a dos detenidos tirados en el piso y procedimos con los policías de guardia a ir al Pabellón B, hicimos el censo, celda por celda, y faltaban seis individuos de la celda número uno, ese día fueron tres que se pudieron capturar y tres que se escaparon, no recuerdo el nombre de ellos, luego se procedió a informar al Director del Centro, es todo". Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿una vez que efectuaron el censo de esas personas que faltaban, alguna de esas personas le informó el modo de escapatoria? Respuesta: Ellos le habían dicho a los policías y fuimos al pabellón B y como le vimos las características a unos de ellos los reconocimos. Pregunta: ¿Pudo observar el sito por donde escaparon? Respuesta: Sí, cuando fuimos al pabellón B, que entramos a la Celda uno, observamos un boquete en una reja del baño, que la rompieron, por allí se escaparon. Pregunta: ¿Supo los nombres de esas personas que lograron escaparse? Respuesta: Sí, pero ahorita no recuerdo. Pregunta: ¿Recuerda los apodos de las personas que lograron escaparse? Respuesta: Supuestamente estaba WILMITO. Pregunta: ¿Cuál es el nombre completo de él? Respuesta: nosotros cuando hicimos todo, y fuimos a sala técnica donde están los retratos a computadora, y vimos que se trataba de W1LMER JIMÉNEZ. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., para que interrogue, dejándose constancia que no formuló pregunta alguna al testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por la DRA. YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia que no interrogó al testigo. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil retirase al testigo de la Sala y hiciera comparecer al Ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: W.A.M.V., mayor de edad, venezolano, nacido el 19/07/73, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 10.801.386, soltero, y de este domicilio quien expuso lo siguiente: Acto seguido, el Tribunal le puso de manifiesto al funcionario, la Experticia y la cédula de identidad correspondiente a dicha experticia, para que indicara si las reconocía y manifestara si ese era o no su contenido y si la firma de dicha Experticia era la suya. Exponiendo este funcionario lo siguiente: "Esta experticia No. 845 de fecha 27 de junio de 2005, fue suscrita por los funcionarios N.F. y mi persona, por una solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a una cédula de identidad, que al ser analizada y verificada, se determinó que la misma era auténtica y de curso legal, es todo". Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Reconoce Ud. en su contenido y firma la experticia de la cédula que se le ha puesto de manifiesto? Respuesta: Sí, la reconozco. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: "Pregunta: ¿Cuándo Ud. recibió la muestra para ser peritada, Ud. recuerda como venia preservada la evidencia? Respuesta: Cuando recibimos la evidencia la recibimos con un oficio del Ministerio Público, en este caso, fue el Oficio 837-2005, de fecha 09-06-2005, solicitando se verificara la autenticidad o falsedad de la pieza. Pregunta: Diga Ud. si recibió la pieza en la forma original en que se encuentra o preservada? Respuesta: Esa pieza no necesita ser preservada, por ser una pieza documental Pregunta: ¿Cuándo la recibió en la forma que ha explicado, esa muestra venía separada del oficio o dentro? Respuesta: Venía conjuntamente con el oficio? Pregunta: ¿Ud. recibió el oficio? Respuesta: Eso llega primero a Secretaría y luego es remitida a Criminalistica, yo lo recibo después. Pregunta: ¿Cómo le llegó la pieza? Respuesta: Me llegó con el oficio. Pregunta: ¿Tenía cadena de custodia? Respuesta: No tenía cadena de custodia. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por la DRA. -YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia que no interrogó al testigo. Finalizada las exposiciones de los testigos que rindieron declaración, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), el Ministerio Público solicitó la palabra y expuso: Tengo la siguiente solicitud, del expediente relacionado con la fuga de detenido, voy a prescindir del funcionario N.F., ya que está jubilado y no he podido localizarlo, además del hecho de que ya el otro funcionario que realizó la experticia a la cédula que portaba W.J., acaba de declarar y reconocer en su contenido y firma dicha experticia, por lo que ya es innecesario este testigo". Ante este planteamiento, el Juez Presidente se dirigió a los abogados defensores y les pregunto si tenían alguna objeción u observación a esta solicitud de prescindir de la testimonial del ciudadano N.F., manifestando los abogados defensores que no, que no tenían objeción alguna, que estaban de acuerdo con que se prescindiera de dicho testigo. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público informó que faltan todavía por rendir declaración tres (3) testigos civiles más, que son: HILVANO E.S.M., C.A.U.L. y F.D.C.C.R., de los cuales el Ministerio Público ha localizado a dos, ya que el otro se encuentra fuera de la ciudad. De inmediato, solicitó la palabra el Defensor, Dr. M.S., quien expuso que consideraba que debía de comisionarse al Departamento de Alguacilazgo o a las autoridades policiales para agotar la citación personal de esos tres testigos, para que, en caso de no poder ser localizados, se prescinda de ellos, ya que el juicio no se puede prolongar indefinidamente. El Tribunal señaló que el 8 de noviembre de 2006 se emitieron las boletas de citación a esas personas, pero que para el día de mañana se librarán nuevas boletas y se le indicará al Departamento de Alguacilazgo que realice la citación de esos testigos con la mayor urgencia posible. Seguidamente, las partes manifestaron tener ya compromisos los días jueves, viernes y lunes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día martes veintiocho (28) de noviembre de 2006, a la una de la tarde (1:00 p.m.). De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el numeral 2 del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL 2006, a la Una de la tarde (1:00 p.m.) Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio. Igualmente se ordena oficiar bajo el No. 1348-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que los dos (2) acusados sean trasladados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo las ocho y treinta de la noche (8:30 p.m.) Es todo, terminó, leyó y conformes firman”:

13) “En el día de hoy, martes VEINTIOCHO (28) de noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), tres horas después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Juicio No. 4, ubicada en la segunda planta del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, para celebrar la continuación del presente Juicio, y continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó los días 11 y 18 de octubre de 2006, continuándose efectivamente los días 19 y 26 de octubre de 2006, tres (3), ocho (8), trece (13), quince (15), y veintidós (22) de noviembre de 2006, y suspendiéndose la continuación para el día de hoy, martes veintiocho (28) de noviembre del presente año, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 259 y 320 del Código Penal, los dos primeros artículos antes de la reforma de 2005, y el último de los artículos del Código vigente, por el momento en que supuestamente este acusado perpetró los hechos, el primero cometido supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y los otros dos delitos en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V.. Igualmente se encuentra presente la victima, ciudadana C.T., así como los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate del día miércoles veintidós (22) de Noviembre de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha Acta de Debate del 22-11-2006, que contiene las declaraciones rendidas por los ciudadanos JANIER J.G.R., L.M.F.M., D.M.P.V., L.A.G. y W.A.M.V.. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día miércoles 22/11/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según las calificaciones Jurídicas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se les advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no pueden hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a cada uno de los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “no lo haremos en este momento, preferimos hacerlo después”. Acto seguido, se procedió continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que hiciera comparecer al próximo testigo de la fiscalía, solicitando el derecho de palabra la Representación Fiscal manifestando no tener testigos para ser escuchados en la audiencia de hoy, ya que no ha podido localizarlos, solicitando, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la conducción de los ciudadanos HILVANO E.S.M., C.A.U.L. y F.D.C.C.R., por medio de la fuerza pública, comprometiéndose a colaborar con dicha diligencia, igualmente, solicitó se alterara el orden de la recepción de las pruebas y que se proceda de inmediato a recepcionar las pruebas documentales. Concediéndole el derecho de palabra tanto a la defensa pública como a la privada, quienes manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal, tanto con respecto a que los testigos faltantes sean conducidos por medio de la fuerza pública, como en lo referente a que se altere el orden de la recepción de las pruebas, para que se reciban de inmediato las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía. El Tribunal, visto lo solicitado por las partes y por considerarlo beneficioso para el desarrollo del debate, acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar por el día de hoy, el orden de la recepción de las pruebas, en consecuencia, se procedió a la recepción de las Pruebas documentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Pena, consignando el Fiscal del Ministerio Público las documentales siguientes: 1.-Constante de dos (2) folios útiles, el oficio Nº 9700-135-SS-834 de fecha 19 de marzo de 2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, acompañado de resultado de experticia balística signada con el Nº 9700-135-DB-358, de fecha 15 de marzo de 2004, emanada del Departamento de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrita por los expertos TSU. J.C. PALACIOS y N.Z.. 2.- Acta de Reconocimiento de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.C.T., de fecha Enero 07 del 2004, signada con el Nº 6003 suscrita por el Dr. R.C., Médico Anatomopatólogo Forense, Adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad. 3.- Reconocimiento Técnico Legal a un proyectil, suscrita por el TSU. J.C.P. y TSU. N.Z., expertos adscritos al signado con el Nº 9700-135-DB-349 de fecha 11 de marzo de 2004, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 4.- Oficio signado con el Nº 1722-05 de fecha 23 DE JUNIO DE 2005, emanado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, acompañado de dos (2) folios útiles antecedentes policiales de W.A.J.G.. 5.- Experticia Nº 9700-135-DEZ-DRC 845, practicada a Cédula de Identidad Nº v-13.932.530, por los agentes N.F. Y W.M., expertos adscritos al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Z.d.C. de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 27 de junio de 2005. 6.- Cédula De Identidad Nº V-13.932.530 perteneciente a MERWIL M.J.G.; 7.- En tres (3) folios útiles, el Acta de Presentación de Imputado de W.A.J.G.d. fecha 28 de mayo de 2005, por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito; y 8.- Oficio No. 251-04 de fecha 11 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Quinto de Control de este Circuito, dirigido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Dejándose constancia que las mismos fueron leídas y exhibidas en el debate para su incorporación. Seguidamente la Representación Fiscal manifestó que faltan algunas pruebas documentales, que serán consignadas posteriormente, estas son las dos actas de inspección técnica practicada por los funcionarios Dixon Marín y J.S., ya que el Acta de la Audiencia Preliminar se encuentra consignada en el Expediente, que constituyen otras pruebas documentales. Acto seguido, el abogado Defensor DR. M.S. solicitó la palabra y expuso: “Los Defensores tenemos conocimiento de estas pruebas documentales, no teniendo objeciones con respecto a las promovidas y admitidas en la primera acusación, sin embargo, sí objetamos algunas de las pruebas documentales promovidas y admitidas en la segunda acusación, ya que algunas no son realmente pruebas sino actas procesales, que no producen ningún efecto en contra de nuestro defendido, pero con respecto al Oficio 1722-05, se trata de un oficio emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, que no fue reconocido y ratificado por el órgano de prueba, ya que no se presentó al contradictorio, ni al control de las partes. Con respecto a la cédula de identidad supuestamente laminada y supuestamente perteneciente a MERWIL M.J.G., la impugnamos ya que como lo reconoció el experto, no tenía cadena de custodia y no fue preservada. Se que esto es materia de la deliberación y de la sentencia, sólo lo señalo para que sean tomadas en cuenta estas observaciones al momento de estimar y valorar las pruebas por parte del Tribunal, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, DR. JAMESS JIMÉNEZ, quien expuso lo siguiente: “Todas las pruebas documentales que he consignado en este acto fueron admitidas debida y legalmente por el Tribunal de Control en la oportunidad correspondiente, y no fueron debatidas ni objetadas por la Defensa en esa oportunidad, de conformidad con los artículos 22 y 198 el Tribunal puede y debe apreciar, estimar y valorar dichas pruebas, lo cual decidirá el Tribunal al momento de sentenciar, no en este momento, todas esas pruebas fueron controladas en la ,oportunidad en que fueron promovidas y admitidas, es todo”. Seguidamente, las partes solicitaron la suspensión del debate para una nueva oportunidad y manifestaron tener ya compromisos los días miércoles, jueves, viernes y lunes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día martes cinco (5) de diciembre de 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 171, 187 y 226 eiusdem, oficiar a todos los cuerpos policiales del Estado Zulia, así como a la Guardia Nacional, para que conduzcan a los ciudadanos HILVANO E.S.M., C.A.U.L. y F.D.C.C.R., el día martes cinco (5) de diciembre de 2006, a las dos de la tarde (2 p.m.), por ante este Tribunal, para la continuación del presente juicio oral y público, y asimismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día MARTES CINCO (5) DE DICIEMBRE DEL 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio. Igualmente se ordena oficiar bajo el N°. 1376-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que los dos (2) acusados sean trasladados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

14) “En el día de hoy, martes cinco (5) de diciembre del año dos mil Seis (2006), siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.), dos horas y quince minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición de las partes, en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Juicio, ubicada en el piso segundo del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, para lo cual se habilitó el Tribunal, despejando lo más posible el área, dejando la puerta abierta del Tribunal y colocando un cartel o aviso en la puerta anunciando la realización de este Juicio, informando así al público que desea presenciar la continuación del presente Juicio, y continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó los días 11 y 18 de octubre de 2006, continuándose efectivamente los días 19 y 26 de octubre de 2006, tres (3), ocho (8), trece (13), quince (15), veintidós (22) y veintiocho (28) de noviembre de 2006, y suspendiéndose la continuación para el día de hoy, martes cinco (5) de diciembre del presente año, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 259 y 320 del Código Penal, los dos primeros artículos antes de la reforma de 2005, y el último de los artículos del Código vigente, por el momento en que supuestamente este acusado perpetró los hechos, el primero cometido supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y los otros dos delitos en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S.H. y H.H., la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V.. Igualmente se encuentra presente la victima, ciudadana C.T., así como los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate del día martes veintiocho (28) de Noviembre de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha Acta de Debate del 28-11-2006, que contiene la recepción de pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día martes 28/11/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según las calificaciones Jurídicas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no puede hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “Que preferían hacerlo luego, ahora no”. Acto seguido, se procedió continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que hiciera comparecer al próximo testigo de la fiscalía, solicitando el derecho de palabra la Representación Fiscal manifestando no tener testigos para ser escuchados en la audiencia de hoy, ya que los cuerpos policiales no han podido localizar a los ciudadanos HILVANO E.S.M., C.A.U.L. y F.D.C.C.R., para realizar su conducción para la audiencia de hoy, por cuanto han estado encuartelados por las elecciones presidenciales, por lo que solicito al tribunal ordene nuevamente, conforme al artículo 357 de Código Orgánico Procesal Penal, la conducción con la fuerza pública de los referidos ciudadanos, para la fecha y hora que disponga, para la continuación del juicio oral y público, comprometiéndose a colaborar con dicha diligencia, y en caso de que para esa fecha no puedan hacer comparecer a los testigos mencionados, esta Representación Fiscal renunciará a la recepción de todos ellos, con aprobación de la defensa, y asimismo, solicitó que se altere nuevamente el orden de la recepción de las pruebas y que se proceda de inmediato a recepcionar las pruebas documentales faltantes, es todo”. Concediéndole el derecho de palabra tanto a la defensa pública como a la privada, quienes manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal, tanto con respecto a que se ordene nuevamente la conducción por la fuerza pública de los testigos faltantes, como en lo referente a que se altere el orden de la recepción de las pruebas, para que se reciban de inmediato las pruebas documentales faltantes promovidas por la Fiscalía. El Tribunal, visto lo solicitado por las partes y por considerarlo beneficioso para el desarrollo del debate, acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el día de hoy, el orden de la recepción de las pruebas, en consecuencia, se procedió a la recepción de las Pruebas documentales faltantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Pena, consignando el Fiscal del Ministerio Público las documentales siguientes: 1.-Constante de un (1) folio útil, Acta de Inspección Técnica de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.C.T., de fecha 13 de Diciembre del 2003, signada con el Nº 11946 y suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.S. y Detective DIXON MARIN, adscritos a la División Regional de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia. 2.- Constante de un (1) folio útil, el Acta de Inspección Técnica de Sitio, practicada por los funcionarios Sub-Inspector J.S. y Detective DIXON MARIN, adscritos a la División Regional de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, en el Barrio Altos de Jalisco, calle 45, patio posterior de la casa Nº 6C-172, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Dejándose constancia que las mismos fueron leídas y exhibidas en el debate para su incorporación, sin objeciones ni observaciones de la defensa. Acto seguido, el abogado Defensor DR. M.S. solicitó la palabra y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dejar constancia de la estatura de nuestro defendido, ciudadano W.J., expresada en metros y centímetros, para lo cual facilitamos una unidad métrica que ponemos a disposición de este Tribunal, es todo”. Seguidamente, sin oposición del Ministerio Público, el Tribunal procedió a medir la estatura del ciudadano W.J., dejándose constancia que dicho ciudadano mide un (1) metro con sesenta y seis (66) centímetros de estatura con gomas, y descalzo mide un (1) metro con sesenta y tres (63) centímetros. Acto seguido, las partes solicitaron la suspensión del debate para una nueva oportunidad y manifestaron tener ya compromisos los días miércoles, jueves, viernes, el lunes es día no laborable por ser día del Juez, y los días martes y miércoles de la próxima semana, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día jueves catorce (14) de diciembre de 2006, a las doce del mediodía (12:00 m.). De seguidas, el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 171, 187 y 226 eiusdem, volver a oficiar a todos los cuerpos policiales del Estado Zulia, así como a la Guardia Nacional, para que localicen y conduzcan a los ciudadanos HILVANO E.S.M., C.A.U.L. y F.D.C.C.R., para el día jueves catorce (14) de diciembre de 2006, a las doce del mediodía (12 m.), por ante este Tribunal, para la continuación del presente juicio oral y público, y, asimismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día JUEVES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL 2006, a las doce del mediodía (12:00 m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo, quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio. Igualmente se ordena oficiar bajo el N°. 1409-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que los dos (2) acusados sean trasladados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

15) “En el día de hoy, martes doce (12) de diciembre del año dos mil Seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (1130 a.m.), cuarenta y cinco minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición de las partes, en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Juicio, ubicada en el piso segundo del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, para lo cual se habilitó el Tribunal, despejando lo más posible el área, dejando la puerta abierta del Tribunal y colocando un cartel o aviso en la puerta anunciando la realización de este Juicio, informando así al público que desea presenciar la continuación del presente Juicio, y continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó los días 11 y 18 de octubre de 2006, continuándose efectivamente los días 19 y 26 de octubre de 2006, tres (3), ocho (8), trece (13), quince (15), veintidós (22), veintiocho (28) de noviembre de 2006, cinco (5) de diciembre del presente año y suspendiéndose la continuación para el día jueves catorce (14) de diciembre del año en curso, pero por solicitud del Ministerio Público, y estando de acuerdo la defensa privada y pública, se consideró más conveniente realizar la continuación del juicio para el día de hoy, martes doce (12) de diciembre del presente año, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 259 y 320 del Código Penal, los dos primeros artículos antes de la reforma de 2005, y el último de los artículos del Código vigente, por el momento en que supuestamente este acusado perpetró los hechos, el primero cometido supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y los otros dos delitos en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, el defensor del acusado W.J.G., abogado H.H., la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V.. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate del día martes cinco (5) de Diciembre de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha Acta de Debate del 5-12-2006, que contiene la recepción de pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día martes 5/12/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, siendo las once y cuarenta cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados el hecho que se les atribuye, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según las calificaciones Jurídicas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no puede hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “en este momento no vamos a declarar, lo haremos después”. Acto seguido, se procedió continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que hiciera comparecer al próximo testigo de la fiscalía, solicitando el derecho de palabra la Representación Fiscal, manifestando no tener testigos para ser escuchados en la audiencia de hoy, ya que los cuerpos policiales no han podido localizar a los ciudadanos HILVANO E.S.M. y F.D.C.C.R., para realizar su conducción para la audiencia de hoy, por tal razón, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindo y renuncio a la recepción de las testimoniales de esos dos referidos ciudadanos, y en relación con la testimonial del ciudadano C.A.U.L., él no pudo asistir a la audiencia de hoy, pero asistirá en la próxima oportunidad que el Tribunal fije para escuchar su testimonio, y en caso de que para esa fecha no pueda comparecer el testigo mencionado, esta Representación Fiscal renunciará a su recepción, con aprobación de la defensa, y asimismo, solicitó que se proceda a medir la estatura del ciudadano D.L., expresada en metros y centímetros, para lo cual facilito una unidad métrica que pongo a disposición de este Tribunal, es todo”. Concediéndole el derecho de palabra tanto a la defensa pública como a la privada, quienes manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal, tanto con respecto a que se prescinda y se renuncie de las testimoniales de los dos testigos mencionados y de que se deje constancia de la estatura del acusado D.L.. Seguidamente, con la aprobación de los defensores de ambos acusados y en presencia de los mismos acusados, el Tribunal procedió conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y dio su aprobación a la renuncia hecha por parte del Ministerio Público de las testimoniales de los ciudadanos HILVANO E.S.M. y F.D.C.C.R., de los cuales se prescinde, y procedió a realizar la medición de la estatura del ciudadano acusado D.L., dejándose constancia que dicho ciudadano mide un (1) metro con setenta y tres (73) centímetros de estatura con zapatos, descartando las partes medir la estatura de este acusado descalzo, por considerarlo innecesario, y así lo convinieron expresamente. Acto seguido, las partes solicitaron la suspensión del debate para una nueva oportunidad y manifestaron tener ya compromisos los días miércoles, jueves y viernes de esta semana, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día lunes dieciocho (18) de diciembre de 2006, a las once de la mañana (11:00 a. m.). De seguidas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que no hay mas testigos para ser escuchados en el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación de este Juicio para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo, quedan las partes comprometidas a traer a todos los testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio. Igualmente se ordena oficiar bajo el N°. 1436-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que los dos (2) acusados sean trasladados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate a las doce del mediodía (12:00 m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

16) “En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de diciembre del año dos mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición de las partes, en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Juicio, ubicada en el piso segundo del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, para lo cual se habilitó el Tribunal, despejando lo más posible el área, dejando la puerta abierta del Tribunal y colocando un cartel o aviso en la puerta anunciando la realización de este Juicio, informando así al público que desea presenciar la continuación del presente Juicio, y continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó los días 11 y 18 de octubre de 2006, continuándose efectivamente los días 19 y 26 de octubre de 2006, tres (3), ocho (8), trece (13), quince (15), veintidós (22), veintiocho (28) de noviembre de 2006, cinco (5), y doce (12) de diciembre del presente año y suspendiéndose la continuación para el día de hoy, lunes dieciocho (18) de diciembre del presente año, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 259 y 320 del Código Penal, los dos primeros artículos antes de la reforma de 2005, y el último de los artículos del Código vigente, por el momento en que supuestamente este acusado perpetró los hechos, el primero cometido supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y los otros dos delitos en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: los defensores del acusado W.J.G., abogados H.H. y M.S., la defensa Pública abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V.. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, quien se comunicó vía telefónica con este Tribunal informando que no podría asistir a la continuación del juicio oral y público por estar indispuesto de salud, en virtud de haberse sometido a una intervención quirúrgica odontológica; de igual manera se deja constancia de la inasistencia de los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto este Despacho, en vista de la imposibilidad del Representante del Ministerio Público de asistir a la continuación de la audiencia oral fijada para hoy, se comunicó vía telefónica con ese centro de reclusión para que los mismos no fueran trasladados. Igualmente, éste Tribunal vía telefónica se comunicó con la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de que no fueran trasladados los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S). Y para ahorrarle de esa manera el gasto innecesario al Estado. A continuación, este Tribunal en vista de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, no le queda otra alternativa que diferir la continuación del juicio oral y público fijado para hoy, y acuerda fijar su continuación para el día Miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, a las doce del mediodía (12:00 m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, y telefónicamente fue notificado el Fiscal del Ministerio Público. Igualmente, se ordena oficiar bajo el N°. 1455-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que los dos (2) acusados sean trasladados en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

17) “En el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre del año dos mil Seis (2006), siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), tres horas y diez minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio, en la causa signada con el Nº 6M-084-04, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Juicio Nº 2, ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, para continuar con la Audiencia oral y pública del Juicio que se aperturó el Lunes Dos (2) de Octubre del presente año, que se suspendió los días 4 y 10 de Octubre de 2006, y se continuó los días 11 y 18 de octubre de 2006, continuándose efectivamente los días 19 y 26 de octubre de 2006, tres (3), ocho (8), trece (13), quince (15), veintidós (22), veintiocho (28) de noviembre de 2006, cinco (5) de diciembre del presente año y suspendiéndose la continuación para el día jueves catorce (14) de diciembre del año en curso, pero por solicitud del Ministerio Público, y estando de acuerdo la defensa privada y pública, se consideró más conveniente realizar la continuación del juicio para el día martes doce (12) de diciembre del presente año, suspendiéndose la continuación para el día dieciocho (18) de Diciembre del presente año, fecha ésta última en la cual no se pudo continuar la celebración de la audiencia oral, por estar enfermo el Representante del Ministerio Público, fijándose su continuación para el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, en este proceso seguido en contra de los acusados: W.J.G., por la presunta comisión, como AUTOR, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 259 y 320 del Código Penal, los dos primeros artículos antes de la reforma de 2005, y el último de los artículos del Código Penal vigente, por el momento en que supuestamente este acusado perpetró cada hecho, el primero cometido supuestamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y los otros dos delitos en contra del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de D.L.V., como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de J.C.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en concordancia con el articulo 83, eiusdem. Acto seguido, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMÉNEZ, los acusados W.J.G. y D.L.V., quienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, los defensores del acusado W.J.G., abogados M.S. y H.H., la defensa Pública, abogada YUARI PALACIO, defensora ésta del acusado D.L.V.. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos Escabinos. DOLORES CARMONA (T1); N.G. (T2) y J.G. (S), así como la víctima, ciudadana C.T.. A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate del día martes doce (12) de diciembre del presente año, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha Acta de Debate del 12-12-2006, donde el Ministerio Público renunció y prescindió de los testigos Hilvano E.S.M. y F.d.C.C.R., ofertados por él y se procedió a dejar constancia de la estatura del acusado D.L., a solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día martes 12/12/2006, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3: 20 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose a los acusados, a quienes impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles a los acusados los hechos que se les atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearles, de ser declarados culpables de los hechos que se les imputan, según las calificaciones Jurídicas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público en las respectivas acusaciones. Así mismo, se le advirtió a los acusados que, de declarar, lo harían sin prestar juramento, pero que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlos. Seguidamente, el Juez le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa, con la que pueden desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se les informó que el debate continuará aunque no declarasen. También se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad de los delitos que se les imputan no pueden acceder a ellas. Igualmente se les explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no pueden hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez les preguntó a los acusados si deseaban declarar y estos contestaron textualmente: “en este momento no vamos a declarar, lo vamos hacer después, de últimos, cuando culmine el Debate”. Acto seguido, se procedió continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, solicitando el derecho de palabra la Representación Fiscal, manifestando su deseo de renunciar y prescindir de la testimonial del ciudadano C.A.U., por cuanto ha sido imposible su comparecencia a esta audiencia de juicio oral y público, a pesar de todos los esfuerzos que se hicieron. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada y pública, quienes manifestaron estar de acuerdo con la renuncia realizada por el Ministerio Público del testigo C.A.U., por lo que el Juez Presidente acordó la renuncia del referido testigo y se prescindió de su evacuación. De seguidas, el Juez Declaro Cerrada la Recepción de todas las Pruebas. Pasando de inmediato a las Conclusiones. Concediéndose en primer lugar la palabra a la Representación Fiscal quien expuso:”Ciudadano Juez Presidente y Escabinos, Secretaria, Abogados de la defensa, ciudadana C.T., y público en general, En el día de hoy, el Ministerio Público quiere hacer las siguientes consideraciones, la ley de los hombres establece ciertas reglas de conducta para regular la conducta humana dentro de un ámbito para no ser transgredidas, en virtud que tienen origen en la ley de las doce tablas, ya que Moisés estableció que esas doce reglas fueron dadas y para cumplirse, establece como una de ellas, que no mataras, dentro de esas reglas, que fueron vaciadas en diez mandamientos de la ley divina, donde nadie tiene la potestad de matar a otra persona. No sólo quedó demostrado el homicidio, con todas las pruebas evacuadas, de manera detallada lo que ocurrió desde el inicio hasta hoy, donde el Ministerio Público quedó convencido y considera también que los escabinos están plenamente convencidos de que no sólo se cometió un homicidio, sino también en conjunto con los testigos, que también fueron amenazados, por familiares y otras personas que no vale la pena mencionar, que vinieron con templanza a decir que Dick y WILMER participaron en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quedando claro que Wilmer, llamado Wilmito, fue quien accionó el arma, y Dick fue quien coadyuvó a Wilmer a matarlo, como quedó demostrado muchas veces por los dichos de esa personas, que vinieron con esa templanza y dicen que W.J. y D.L. perpetraron la muerte de J.C., uno como autor en la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.T., y el otro como cooperador inmediato en el referido delito, siendo el autor W.J., el Wilmito y quien coadyuvó fue D.L.V., ¿por qué? Ustedes pudieron darse cuenta que ese día entre las dos y treinta y tres de la mañana, ya la señora C.T. habia cerrado su negocio de venta de chucherias, quien al ver pasar a los ciudadanos W.J. y D.L., quienes señalaron con la boca a la señora C.T., haciéndole señas uno al otro con la boca, cuando pasan estos dos personas a pié, y siente una c.e.b. de una amenaza que W.J. había hecho una semana atrás, cuando su hijo Jhon le cobró unas cervezas que se habían tomado, cuando éste quería cerrar el negocio, y éste no le quería pagar, y Jhon los tuvo que sacar, y él le dijo me las vas a pagar, ya esta señora tenia conocimiento que venia sucediendo algo extraño, y se sienta en esa mesita que ustedes visualizaron en la inspección del sitio, cuando se hizo la inspección ocular en el sitio de los hechos, cuando inmediatamente Dick se sube y pide tres cervezas, y se las pide a Jhon, sucede que ese era el gancho que utiliza Wilmer para distraer y llamar la atención de J.C., para que Wilmer realizara el disparo, ¿que paso?, que Jhon, que estaba buscando cervezas en la cocina, desde donde hay una ubicación que se ve hacia afuera, dándose cuenta que tenían amenazada a su mamá, quien cuando va saliendo le dice ‘Jhon no salgas’, que te van a matar, y a lo que sale Jhon salió a defender a su madre, automáticamente le dispararon en su humanidad, recibiendo un disparo en el pectoral izquierdo, que coincide con la inspección del cadáver, con la declaración de la señora C.T., quien sentada en una mesita en el patio de su casa observó desde donde le dispararon a su hijo. Con la inspección practicada por el Tribunal en el sitio de los hechos se determinó que en ese sitio la iluminación que existía era perfecta, y que se ve perfectamente a todo el que esté en ese sitio, y D.L. se descubrió sólo cuando dijo en la inspección ‘Ese bombillo estaba apagado ese día’, ¿como sabía eso si él decía que no estaba ahí ese bombillo y que él no estaba en ese sitio?, lo traicionó la conciencia. La señora C.T. conocía perfectamente de mucho antes a W.A.J.G., describiendo su vestimenta desde la cintura hacía arriba, porque estaba montado en el bahareque, además de que ella veía desde allí, al igual que los demás testigos, también lo conocían y todos esos testigos manifestaron claramente que en la casa de su hijo vendían cerveza. A lo largo del debate la defensa promovió testigos que nunca estuvieron presentes en el sitio donde ocurrieron los hechos, como fue la testimonial de la señora T.G., que no sabia ni como fue citada, y ella manifestó que Wilmer se encontraba con ella, es tan inverosímil, y Wilmer dice que Thais vive a tres o cuatro cuadras de su casa, la señora Thais dijo que desde el lugar de los hechos hasta su casa habían mas de 30 cuadras de distancia, por lo que esa testigo no puede dar fe de que W.J. se encontraba en ese sitio con ella. ¿Quién miente Thais o Wilmer?. N.A., primero manifestó que era amigo del hermano de Wilmito, dice que por ahí pasaron unas personas, que se encontraban vestidos de franela beige, y manifestó que él vio a unas personas, describiéndolas, una con una cicatriz, una persona doble y gruesa, lo peor no es eso, sino que cuando él ve esa situación, él se tapa la cara, y uno se pregunta ¿como tapándose la cara puede ver esa cicatriz?. Igualmente manifestó, que de la casa de Wilmer a la de Nolan había muchas cuadras, y Wilmer dijo que eran como tres cuadras. Dice que llega como a las 12 y 30 de la noche a una discoteca llamada Jacas, y hace una limpieza a esa hora, y por qué si cierra la discoteca a las cuatro, se va a las 2 y 30, a realizar la limpieza, además no recordaba el nombre de sus jefes, ¿como puede tener credibilidad este testigo?. O.G. mintió acá, diciendo que no podía reconocer a Wilmito como quien le hace el disparo, está atemorizado y todo tembloroso por estar ese ciudadano viviendo por ese sector, pero cuando los funcionarios determinaron, a través de las declaraciones de su madre y dejan constancia de la casa de quien había disparado, era la de Wilmito, y la madre Betzabeth, manifestó que quien había hecho los disparos era W.J.. Con las testimoniales de J.L.N. y J.L.G. se pudo determinar que desde varios ángulos se podía visualizar desde donde realizaron los disparos. Los otros tres testigos presénciales de los hechos, del homicidio, que no vinieron, fue porque fueron amenazados, tengo que comentarlo, y además doy fe de ello, porque tengo fe pública. Los testigos J.N. y J.L.G. manifiestan que la distancia que existe desde donde se encontraba la señora C.e. 2 metros, y con la de J.L.G., porque había suficientemente iluminación, y en la inspección se pudo constatar que desde varios ángulos se podía ver hacia el sitio. Igualmente, el ciudadano I.E.S., cuando efectivamente se practicó eso, nadie lo ubicó. Ciudadanos Escabinos, existen suficientes elementos de convicción que traen como consecuencia la comprobación de la comisión del delito de HOMICIDIO, así como el delito de fuga de detenidos y la falta atestación ante funcionario público, el prefirió fugarse del Retén El Marite, quienes dijeron que era Wilmer quien se fugo de allí, fueron los funcionarios del Retén. Ciudadanos Escabinos no podemos permitir que un ciudadano mate a otro, y la Señora C.T., esa señora se encuentra muerta en vida, porque el ciudadano muerto era buen hijo, buen esposo, quedando la señora desamparada, porque su hijo la mantenía, no permitan que la justicia se quede impune, ilusoria, ya que está demostrado que W.J. y D.L. cometieron el hecho punible del Homicidio Intencional, en perjuicio de J.C.T., es todo”.De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública, Abogado YUARIS PALACIOS, quien expuso sus conclusiones: “Buenas tardes, ciudadanos jueces, Ministerio Público, colegas defensores, secretaria del Tribunal y Alguaciles, finalmente hemos llegado a la etapa conclusiva de este debate, en el cual efectivamente han pasado por esta sala diversas personas tratando de hacernos una imagen de lo que paso ese 13 de diciembre de 2003, el Ministerio Público trajo medios probatorios para tratar de demostrar la participación de mi defendido en los hechos ocurridos el 13 de diciembre, antes de atacar esas testimoniales, quiero decirle a la Señora C.T., que hoy de manera muy sentida, lamenta esta defensora el momento tan penoso por el cual pasó la ciudadana C.T., madre de J.C., porque efectivamente lo que quedó demostrado es que J.C.T. murió a consecuencia de un disparo en el pectoral izquierdo. Señora C.T., en una oportunidad Usted me preguntó que si yo era madre, hoy le voy a contestar, que sí soy madre de un niño de 5 años, de encontrarme yo en una situación parecida me llevaría a actuar igual, ciertamente esa es su verdad, de ese dolor no dudaría, esa ciudadana sufre, y a pesar de eso no entro a juzgar su comportamiento tratando que salga la verdad. Pero considero que la ciudadana C.T. no se encontraba allí, la ciudadana C.T., manifestó que el día 13 de diciembre a las dos y treinta a tres la mañana pudo presenciar cuando D.L. y W.J. se montan en la cerca para pedir tres cervezas, y ella le dice que no salga, y el sale porque ve agredida a su madre. Pero realmente también estaban los otros testigos, que dicen que nadie dijo nada, J.N. dice que Jhon salió de manera inmediata, pero se acercó de una manera inmediata a la cerca, también manifestó que su hijo dijo ‘ella no, es mi madre’, contestó también que su hijo habia recibido tres disparos, dos en el pecho y uno en la cabeza, y señaló la gorra que tenía su hijo ese día de color amarillo, si ella presenció esos hechos, ¿porque de la necropsia sale que solo hay un tiro?, manifiesta asimismo, que a su hijo lo recogieron los hermanos ‘Los Salados’, Eduardito y Richard, y J.N. dijo que había sido él, y J.L.G. dijo que e.E. y J.N., ella manifestó que eran los hermanos ‘salados’, el papi y Richard, ¿si eran testigos presénciales, porque el Ministerio Público no los trajo acá?, y si son sus vecinos, ¿porque no los trajeron a ellos?, sino que aquí presentaron uno que vive en La Pomona, casi en el Municipio San Francisco y otro que vive por La Limpia, muy distantes de los hechos, si allí habían vecinos, si es cierto eso, se conocían entre ellos mismos, ellos dicen que ven a Dick que pide tres cervezas, y ven a Wilmer que hace el disparo, de allí la defensa saca la verdad a través de los detalles, le llama la atención que en la declaración que hace J.N. el presencia cuando se asomaron y el escuchó cuando Wilmer pidió una cerveza y sale Jhon y este le dispara, y luego mencionan que Dick pidió tres cervezas montado a caballito en la cerca y no asomado, entonces ¿quien miente?, ¿quien entra en contradicciones?, ¿podemos estar seguros de que ellos presenciaron los hechos?, así como en los detalles de quienes jugaron en cruz, que uno dice que con uno y otros dicen que con otros. Aquí estamos jugando con la libertad de dos personas, la coartada de la cicatriz, y quien sacó lo de la cicatriz fue la ciudadana C.T., y el médico forense dice que ninguno de los dos tiene cicatriz, la verdad tiene una sola cara y los matices de la verdad son varios, los detalles de la verdad son subjetivos, como van a entrar en contradicción, eso es subjetivo, cuando se dice tres tiros y era uno, cuando se piden tres cervezas y una cerveza, eso no es subjetivo y es allí cuando me entra la duda, no pueden tener claro ¿fueron o no fueron?, mi defendido dice que no fue, yo no puedo creer a ciencia cierta si fue o no fue, pero no me puedo dejar guiar de quienes estaban, el Ciudadano J.C. dijo que J.L. estaba afuera en su Fairlane azul, luego J.L. dijo que no tenía el carro ahí, y que su carro era blanco, yo a esta altura no se que pasó, soy sincera, cuando vi las actas del debate me confundió más, nos hacen dudar. También quiero destacar que en la inspección, fueron testigos de todo, ustedes creen, pónganse en su lugar, al momento de ir al sitio fuimos con la policía y con los Alguaciles, me quedé asombrada que no hubo que arrimar a nadie, porque los vecinos formaran desorden, y Dick que vive en la misma cuadra, porque esas personas se iban a plegar con el delincuente, porque no se plegan con la señora C.T., allí no hubo comentarios de ‘asesinos, asesinos’, porque no se plegaron a la víctima, porque lo hicieron con el delincuente, me dejo llevar por lo que vi aquí, mi función es defender, y considero que lo hago bien, tal vez podría hacerlo mejor cuando tengo elementos, les quiero hacer ver lo que yo veo. La señora tiene el presentimiento que va a pasar algo, la cerca es de bloques de concreto, ella no pudo apreciar todo el tiempo lo que pasaba, llama la atención que la participación de mi defendido sea crucial, porque si él no lo llama el otro no sale, la señora Carmen dijo que en la cocina había una nevera, la señora Carmen dijo que Dick la respetaba, que él era vecino de toda la vida, es que no hay explicación, si no tiene problema y se va a montar en caballito, se va a prestar para que maten a Jhon, solamente en dos posibles situaciones: de que sea loco o que no sabia que eso iba a suceder. Voy a ser sincera de que Dick no ha habido nada, porque él solo participó montándose en la cerca, tenemos que concluir que alguien miente, porque todos ven varios matices, diferentes. Con respecto a las declaraciones que el señor O.G. era victima, no estaba tembloroso, y él dijo que ellos no fueron, ¿lo vieron asustado?, él no estaba asustado, no hubiese venido como lo hicieron los demás, y honradamente dijo eso. Analicen las actas y comparen, yo también quiero justicia, soy un funcionario publico, que merezco fe pública, por favor ustedes escucharon cuando J.N. dijo que ‘yo noté que Wilmer tiene una cicatriz en la parte superciliar izquierda’, no son palabras comunes, no voy a inferir nada, pero me llama la atención eso, lo normal es decir en la ceja izquierda, analicen las actas léanlas con detenimiento, es todo”. De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, Abogado M.S., quien expuso “En mi condición de defensor y de mi compañero H.H., me corresponde la función de explanar los fundamentos de hecho y de derecho para exculpar a mi defendido W.J., de los hechos objeto de este debate. Nuestro derecho procesal moderno, mantiene vigentes dos instituciones, primero la carga de la prueba que le compete al Ministerio Público, que debe probar sin duda alguna quien es el autor de tal delito, de manera indubitable, segundo, el principio in dubio pro reo, que no es más que la duda favorece al reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional, que ordena que los juzgadores sacrifiquen cualquier verdad dudosa, y le pido al Juez profesional les haga saber a los Escabinos que realmente en Venezuela está vigente este principio. En segundo lugar, la defensa pudo observar que el Fiscal del Ministerio Público pudo traer tres testimonios, muy contradictorios, que no merecen credibilidad, que dijeron cosas falsas, que no pueden ser estimados, así, por ejemplo, la ciudadana C.T. madre del hoy occiso, dijo que esa madrugada ella se asomó a la cerca y vio a Wilmer que la amenazó, y él dijo ‘a mi madre no’, y esas frases están desmentidas por los testigos del Ministerio Público. Los testigos J.N. y J.L.G., a las preguntas de la defensa, dijeron que allí no hubo cruce de palabras, ni amenazas, que el hijo de la señora no dijo nada ni ella tampoco, quedó desmentida con Navarro y García. Ella dijo que vio que se fueron en una bicicleta y se demostró de una manera indubitada que desde el sitio donde ella se encontraba sentada de una manera frontal de la vivienda era imposible que viera que los autores del hecho llegaran y se fueran, lo cual quedo evidenciado por la inspección judicial. La señora C.T. dice también que tan pronto dispararon a su hijo también le dispararon a O.G., y que eso fue como a ocho casas de su casa, se pregunta la defensa ¿como ella puede saber que esas personas son las mismas que le disparan a O.G.?, y dice que ella se acostaba todos los días a las diez de la noche, y luego ese dia se acuesta a las dos y treinta. Por que ella, si presentía que le iban a matar a su hijo, no le recomendó a su hijo ‘vamos a cerrar el negocio y a acostarnos’, si ella sabe que le van a matar a su hijo y ve el peligro de muerte de su hijo, mal puede sentarse en una silla, por cinco horas para ver matar a su hijo, es una actitud desconsiderada e inhumana, y ante una actitud así lo menos que debió hacer fue notificar a la policía, y comunicar del riesgo, y tomar la precaución, tanto de recomendarle a su hijo que cerrara el negocio, apagaran la luz y se acostaran a dormir y de llamar a la policía. También dijo que había dicho la frase ‘No maten a mi hijo’, y J.L.G. y J.N., dicen que esa frase no la dijo nadie, ese testimonio pierde credibilidad, dijo muchas mentiras, no dijo la verdad, la única verdad que dijo fue que el hombre que mató a su hijo tenía una cicatriz notable y visible, lo cual fue corroborado por la otra víctima, ciudadano O.G., y quien dijo de una cicatriz en la cara no fue producto de la Defensa, lo dijo por primera vez la ciudadana C.T., quien dijo luego que era notable y visible, corroborado por O.G., victima con un disparo en la cara, y a las preguntas de las defensa, él dijo que no era W.J., y que era una personas distinta que tenía una cicatriz en la cara del lado derecho, una cicatriz notable, el otro testigo N.A., dijo que él fue atracado y lo apuntaron y le dispararon pero el tiro no le explotó, y al ser repreguntado, dijo que conocía a Wilmer, y dijo que no fue W.J. quien me disparó, porque los testigos O.G. y N.A. mentirían si son víctimas de esos hechos, porque uno fue víctima de un tiro en la cara, ¿cual es el interés de proteger a W.J.?, O.G. dijo la verdad, él dijo que quien fue es una persona con una cicatriz notable en la cara. O.G. y Notan Arias revelan que Wilmer no es el autor material del hecho, surge una duda razonable de quien accionó el arma de fuego, será lo que dice la señora C.T., o será lo que dicen O.G. y Notan Arias, pero no fue W.J.. En conclusión, la verdad es que quien lo mató fue una persona con una cicatriz notable en la cara, por el testimonio de Notan Arias y O.G.. Ella dijo que Wilmer se montó a caballito y que con las dos manos juntas disparó, las máximas de experiencia dicen que en esa posición, para poder disparar, hay que apoyarse en algo. La inspección judicial también nos reveló que ese bahareque tenía vidrios cortados, en unas partes más que en otras, en otras no tenía, pero de notaba que en algún momento tuvo, ¿como pudo montarse a caballito sin cortarse las piernas, los testículos, o las manos?. T.G. manifestó que ella presenció a W.J. cuando llegó a su casa, sostuvo esa situación, ese testimonio merece credibilidad. J.S. no se refirió a W.J. sino a W.M., es una referencia de referencia, por lo que no tiene validez, no fue ratificado ni corroborado por nadie. Hay muchas contradicciones, mientras que Navarro dice que se sentó en la cerca y Dick fue el primero que se bajó, mientras que García dice lo contrario, se atribuyeron situaciones al revés, unos dicen que en cuanto se retiraban se acercaba un carro de color rojo, el otro dijo que se fueron a pie, lo cual no coinciden los testimonios. Testimonio de las tres victimas, surge duda razonable en cuanto a saber quien disparó, González dijo que no era Wilmer, lo conozco hace tiempo, lo de la supuesta fuga no quedó establecido en el debate, no hubo suficientes elementos en cuanto a la falsa atestación. No hubo contesticidad y no puede atribuírsele estos delitos a mi defendido. Por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de W.J., apegados a la institución in dubio pro reo, es decir, la duda favorece al reo, es todo”. De seguidas, se le concedió al Representante del Ministerio Público la palabra para que ejerciera el derecho a la Réplica, sólo para referirse a las conclusiones formuladas por la parte contraria, quien no hizo uso de ese derecho. Igualmente, los abogados defensores renunciaron al derecho a replica. Estando presente la victima en el presente caso, ciudadana C.T., esta expuso: “Yo solamente les digo que juro por Dios que hasta el día de hoy digo, que ellos dos son los asesinos de mi hijo, en este mismo momento se los digo, como madre, hasta el ultimo día de mi vida mantendré que ellos son los asesinos, quiero justicia, es todo”. Luego, el Juez Presidente preguntó a los acusados si deseaban manifestar algo en relación con los hechos debatidos, porque era la última oportunidad ya que estaba concluyendo el Debate y sólo faltaba que ellos expusieran, si era que lo iban a hacer. Los dos acusados respondieron separadamente cada uno de ellos que SÍ, en razón de lo cual, el Juez Presidente los impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, siendo las cuatro y cinco de la tarde (4:05 p.m.), y de conformidad con los artículos 136 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado W.J.G., quien dijo ser y llamarse W.J.G., venezolano, mayor de edad, de 27 años, de fecha de nacimiento 22/9/79, titular de la cedula de identidad No. 15.623.613, soltero, hijo de W.A.J. y M.A.G., de profesión Obrero-Vendedor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle LM, Casa LM-30, Maracaibo, Estado Zulia, quien, sin juramento, expuso lo siguiente: “Señor Juez, señores Escabinos, sabe muy bien la señora C.T., los vecinos, todos sabemos quien mato a Jhon, a Jhon quien lo mató fue J.H., alias “Cara Cortada”, todos se dieron cuenta que en casa de ella, cuando fuimos a Altos de Jalisco, todos gritaban que éramos inocentes, el señor J.L.G. y J.L.N. son testigos falsos, señora C.T., usted envió a matar a mi papá, porque usted cree que yo maté a su hijo. Es todo”, culminando su declaración a las cuatro y ocho minutos de la tarde. Seguidamente, de conformidad con los artículos 136 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra al acusado D.L.V., quien dijo ser y llamarse, D.L.V., venezolano, mayor de edad, de 28 años, de fecha de nacimiento 26/7/78, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.932.308, soltero, hijo de J.L. y MARÌA VILLASMIL, de profesión Pintor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle N, casa # 6-45, Maracaibo del Estado Zulia, quien, sin juramento, expuso, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 p.m.): “Yo pensaba decir señor Juez, ella es una señora que vive por mi casa, yo entiendo el dolor de madre, yo no entiendo el empeño de ella, si yo fuera, si hubiera participado, yo asumiera los hechos, como una vez lo hice, porque se que si vengo al juicio puede que me den un montón de años, es todo”. Culminando su declaración siendo las Cuatro y once minutos de la tarde (4:11 p.m.). Culminada las exposiciones de los acusados, el Juez Declaró cerrado el Debate, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.) y el Juez pasó a deliberar conjuntamente con los Escabinos, en sesión secreta, en la Sala destinada a tal efecto, de conformidad con el artículo 361, procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa, quedando todas las partes citadas para reanudar el juicio Oral y Público a las nueve y cincuenta minutos de la noche (9;50 p.m.). Seguidamente, siendo las once de la noche (11:00 p.m.) se convocó a las partes y al público a la Sala de Juicio No. 2, y el Juez le ordenó a la Secretaria que leyera íntegramente la presente Acta del Debate, que se levantó y que contiene todo lo ocurrido durante el desarrollo del debate, donde se observaron escrupulosamente todas y cada una de las formalidades esenciales, decidiendo y dando oportuna respuesta a todas las solicitudes, observaciones y peticiones que formularon las partes durante el proceso, cumpliendo cabalmente esta Acta con todas las enunciaciones y requisitos establecidos en los artículos 368 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, reanudada la Audiencia, se leyó la Parte Dispositiva de la Sentencia, indicando sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, la cual dice así: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara, por Unanimidad:

PRIMERO

“CULPABLE” al ciudadano W.A.J.G., venezolano, mayor de edad, de 27 años, de fecha de nacimiento 22/9/79, titular de la cedula de identidad No. 15.623.613, soltero, hijo de W.A.J. y M.A.G., de profesión Obrero-Vendedor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle LM, Casa LM-30, Maracaibo, Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración de los siguientes delitos: A) HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, actual artículo 405 del Código Penal vigente, delito éste cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.T.; B) FUGA DE DETENIDO, delito éste que se encontraba previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal antes de la reforma del 2005, actual artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Administración de Justicia (EL ESTADO VENEZOLANO); y C) FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo condena, por la perpetración de esos tres (3) delitos, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS y CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO. El computo de la pena que se le impone al ciudadano W.A.J.G., por esos tres hechos punibles, se calculó de la siguiente manera:

  1. El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, el cual se encontraba vigente para el momento en que se cometió ese hecho punible (actual artículo 405 del Código Penal vigente), el cual preveía una pena doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, siendo su término medio quince (15) años de presidio. Ahora bien, tomando en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presentaba antecedentes penales al momento de cometer ese hecho punible, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle tres (3) años de presidio, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por ese delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, luego de esta rebaja, en doce (12) años de presidio.

  2. Como también se está declarando CULPABLE al ciudadano W.A.J.G., por el cometimiento del delito de FUGA DE DETENIDO, delito éste que, para el momento en que ocurrió el hecho, se encontraba previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal antes de la reforma del 2005, actual artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Administración de Justicia (EL ESTADO VENEZOLANO), el cual preveía una pena de cuarenta y cinco (45) días a nueve (9) meses de prisión, siendo su término medio cinco (5) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem. Ahora bien, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, tomando en cuenta a favor del acusado W.A.J.G., la circunstancia atenuante genérica e indefinida prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que este acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa del artículo 74 que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS al acusado, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por el delito de FUGA DE DETENIDO, luego de esta rebaja, en CUARENTA y CINCO (45) DÍAS DE PRISIÓN, que es el límite inferior. Sin embargo, en vista de la concurrencia o concurso material de delitos, uno de los cuales contempla pena de presidio (homicidio) y otro de prisión (Fuga de detenido), es necesario realizar la conversión de pena aplicando lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, que establece que “la conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión”, en razón de lo cual, los CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE PRISIÓN por el delito de FUGA DE DETENIDO, se convierten en VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Así mismo, dicho artículo 87 del Código Penal también señala que, luego de hecha la conversión de la pena de prisión en presidio “se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio”, siendo las dos terceras partes de veintidós (22) días y doce horas de presidio, la cantidad de quince (15) días de presidio, por lo cual, a los DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como Autor del delito de Homicidio Intencional, hay que adicionarle a este acusado, por éste delito de FUGA DE DETENIDO, quince (15) días de presidio, luego de la conversión y de la reducción ya explicadas.

  3. Como también se ha declarado CULPABLE al ciudadano W.A.J.G., por el cometimiento del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual prevé una pena de tres (3) a nueve (9) meses de prisión, siendo su término seis (6) meses de prisión, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem. Ahora bien, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, tomando en cuenta a favor del acusado W.A.J.G., la circunstancia atenuante genérica e indefinida prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa del artículo 74 que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle TRES (3) MESES al acusado, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, luego de esta rebaja, en TRES (3) MESES DE PRISIÓN, que es el límite inferior. Sin embargo, en vista de la concurrencia o concurso material de delitos, uno de los cuales contempla pena de presidio (homicidio) y otro de prisión (Falsa atestación ante funcionario Público), es necesario realizar la conversión de pena aplicando lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, que establece que “la conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión”, en razón de lo cual, los TRES (3) MESES DE PRISIÓN por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, se convierten en UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO. Así mismo, dicho artículo 87 del Código Penal también señala que, luego de hecha la conversión de la pena de prisión en presidio “se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio”, siendo las dos terceras partes de Un (01) mes y quince (15) días de presidio, la cantidad de un (01) mes de presidio, por lo cual, a los DOCE (12) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, como Autor de los delitos de Homicidio Intencional y Fuga de Detenido, hay que adicionarle por éste delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, UN (01) MES DE PRESIDIO, luego de la conversión y de la reducción, ya antes explicada. Quedando así, en definitiva, la pena que se le impone al acusado, ciudadano W.A.J.G., por los tres (3) delitos perpetrados, en DOCE (12) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, pena ésta que cumplirá en el establecimiento penal que designe el Juez de Ejecución de Sentencias que le corresponda conocer de esta causa cuando la sentencia quede definitivamente firme.

SEGUNDO

CULPABLE al ciudadano D.A. LÒPEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de 28 años, de fecha de nacimiento 26/7/78, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.932.308, soltero, hijo de J.L. y MARÌA VILLASMIL, de profesión Pintor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle N, casa # 6-45, Maracaibo del Estado Zulia, por su participación, COMO COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, delito éste que se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, actual artículo 405 del Código Penal vigente, delito éste cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.T., y lo condena a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO. El computo de la pena que se le impone al ciudadano D.A.L.V., se calculó de la siguiente manera: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, el cual se encontraba vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, (actual artículo 405 del Código Penal vigente), el cual preveía una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo su término medio quince (15) años de presidio. Ahora bien, tomando en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica e indefinida prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, a pesar de que el acusado presenta antecedentes penales, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle tres (3) años de presidio por este motivo, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en doce (12) años de presidio. Ahora bien, dado que la participación del acusado en el hecho fue como cómplice no necesario, de conformidad con el articulo 84 del Código Penal, le corresponde una rebaja de la mitad de la Pena, en consecuencia, la misma queda en SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por esta razón. Sin embargo, en vista que el acusado se encuentra actualmente cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por otro hecho punible, cometido antes de su participación en este hecho, que, según información aportada por las partes, se trata de un delito de robo, cuya causa se encuentra actualmente por ante el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito judicial Penal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 97 del Código Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, se le debe rebajar dicha pena en una tercera parte, para aplicársele a la pena del delito que ya está cumpliendo en la Cárcel de Maracaibo, “pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra”, por lo cual, la pena que finalmente se le impone por este delito al acusado D.L., queda definitivamente en CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal. El acusado, D.A.L.V., continuará detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y cuando esta Sentencia quede definitivamente Firme y sea remitida la causa al Juzgado Tercero de Ejecución, que es el Tribunal donde se encuentra la otra Causa por la cual cumple condena, ese Tribunal realizará los cómputos correspondientes, para adicionarle la presente condena a la pena que ya está cumpliendo el acusado por el delito de robo, y decidirá el sitio de reclusión definitivo del acusado. Se deja constancia de que existe congruencia entre esta Sentencia y las acusaciones fiscales, ya que la presente decisión no sobrepasa los hechos y las circunstancias descritas en las acusaciones, así como que todas las incidencias fueron resueltas satisfactoriamente por el Tribunal y por acuerdos y estipulaciones de las mismas partes. Se deja también constancia que la lectura en este acto de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, destacando que, desde el mismo comienzo, este juicio se celebró de manera oral y pública, así como que se dio estricto y cabal cumplimiento a todos los principios, especialmente de publicidad, de oralidad, de inmediación, de concentración y de contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio, incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública, con la presencia ininterrumpida del Juez, de los Escabinos y de las partes, así como que sólo se apreciaron las pruebas que fueron debida y legalmente incorporadas durante la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia que debido a lo avanzado de la hora, se acuerda la Publicación integra de la Sentencia, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de esta dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y la presente lectura vale como notificación de las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez, de los Escabinos y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la firma de esta acta, por parte de los Jueces, de la Secretaria y de las partes, ninguna de las cuales hizo observación u objeción alguna a esta acta, así como tampoco del acta anterior, prueba inequívoca de total conformidad y acuerdo, resolviéndose satisfactoriamente las incidencias que se suscitaron. Siendo las once y treinta minutos de la noche (11:30 p.m.), concluyó la presente audiencia del Juicio Oral y Público, Terminó, se leyó y conformes firman”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

De las Actas de Debate antes transcritas, quedó claramente evidenciado la muerte violenta, por causas no naturales, por un proyectil (bala) disparado por un arma de fuego accionada por el ciudadano W.A.J., ayudado por el ciudadano D.L.V., quedando así demostrado el cometimiento del delito de Homicidio (Cuerpo del delito) en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.A.C.T., lo cual quedó plenamente comprobado con las declaraciones de los testigos y expertos que rindieron sus testimoniales, especialmente por el testimonio del Médico Forense y por el acta de la autopsia. Quedando plenamente comprobada también la autoría, participación y culpabilidad del acusado W.A.J., como autor del homicidio, así como la participación como cómplice del ciudadano D.L.V..

RESUMEN, ANÁLISIS, COMPARACIÓN ENTRE SÍ Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EXISTENTES E INCORPORADAS EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, TANTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO POR PARTE DE LA DEFENSA

Este Tribunal recibió durante los diecisiete (17) días que duró el Debate de la Audiencia Oral y Pública, celebrado los días 2, 4, 10 11, 18, 19 y 26 de octubre de 2006, 3, 8, 13, 15, 22 y 28 de noviembre de 2006, y 5, 12, 18 y 20 de diciembre, todos del pasado año 2006, los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:

1) DECLARACIÓN RENDIDA LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE, Y SIN JURAMENTO ALGUNO, POR EL ACUSADO W.A.J.G., EN FECHA 02-10-06, quien, luego de ser impuesto de los preceptos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitucional, así como de las disposiciones contenidas en los artículos del 125 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como “venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.623.613, Estado Civil Soltero, Nacido el día 22 de Septiembre de 1979, de 27 años de edad, hijo de M.A.G. Y W.A.J.C., de profesión Empleado de tiendas de Centros Comerciales, residenciado en EL SECTOR ALTOS DE JALISCO, CALLE LM, AVENIDA 1C, CASA LM-30 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien inició su declaración siendo la Una y veinte minutos de la tarde, manifestando: “el día 12 de diciembre del 2003 yo me encontraba en casa de que THAIS, eso era de 10:00 a 11:00, de allí salí y me fue para la casa de ANGI NAVEDA, me quede allí y salí a las 12:00 del mediodía, me fui a mi casa al Pool, el Triunfo, allí unos primos míos me dijeron que me estaba buscando la PTJ para matarme, que habían matado a JHON, de allí me fui a la casa de mi suegro en un carro de B.V., a que mi suegro estuve dos Meses, allí vive MAYELYS GARCÉS, yo convivía con ella, yo soy inocente, es todo “. Se deja expresa constancia que la declaración del Acusado concluyó siendo la una y veinticinco minutos de la tarde. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que proceda a interrogar al acusado, dejándose Constancia de las siguientes Preguntas y las Respuestas: Pregunta: ¿como se encontraba usted vestido ese día 12 de Diciembre? Respuesta “no recuerdo hace mucho de eso” Pregunta ¿Conoce usted al señor D.L.? Respuesta “no lo conozco”, Pregunta ¿desde que hora estuvo usted en casa de THAIS? Respuesta “de 10 a 11” Pregunta ¿allí solo estaba THAIS, o había otras personas, cuantas personas habían? Respuesta habían pocas personas, un muchacho llamado F.C.”, Pregunta ¿Qué distancia hay desde la venta de cerveza y la casa de Thais? Respuesta “no se” Pregunta ¿y que distancia hay desde que la Señora C.T.? Respuesta “como Tres Cuadras” Pregunta ¿y de que Thais a su casa que distancia hay? Respuesta como seis a siete Cuadras” Pregunta ¿y desde la casa de Thais a la casa de C.T.? Respuesta como 4 cuadras” Pregunta ¿en que se fue desde su casa a la casa de Thais? Respuesta “me fui a pie” Pregunta ¿a que hora? Respuesta “a las 4” Pregunta ¿que hizo después? Respuesta “yo tenia una mujer cerca, que es ANGI NAVEDA”, Pregunta ¿una vez que sale de la casa de Thais se va para la casa de ANGI NAVEDA verdad, hasta que hora estuvo allí? Respuesta hasta las 12:00 del mediodía del día 13” Pregunta ¿a que hora llego? Respuesta “a las 12 y algo”, Pregunta ¿de la casa de ANGI se fue al pool?, Respuesta “si” Pregunta ¿a que hora se fue para que THAIS? Respuesta “a las 4:00 y algo” Pregunta ¿después se fue para donde? Respuesta “para que ANGI” ” Pregunta ¿que distancia hay desde la casa de Thais a la casa de Angi? Respuesta “no hay ni una cuadra” Pregunta ¿Cómo se fue para el pool? Respuesta: me fui a pie al pool el Triunfo” Pregunta ¿quien le manifestó que lo andaban buscando? Respuesta “algunas personas que estaban allí en el POOL”, Pregunta ¿como se llaman esas personas? Respuesta “son J.C.C.,” Pregunta ¿para donde se fue? Respuesta “ me fui del poll, de allí al cruzar esta la avenida B.V., la bomba el Milagro y llegue a la casa de mi suegro, allí yo vivía con MAYELIS” Pregunta¿ quien es ANGI,? Respuesta “una mujer que yo tenia” Pregunta ¿acudió usted, voluntariamente cuando supo que lo estaban buscado? Respuesta “no, me dijeron que me iban a matar” Pregunta ¿que le hace pensar que la PTJ lo iba ha matar? Respuesta “porque habían allanado mi casa” Pregunta ¿a usted lo han detenido en algún momento? Respuesta “si, por Cédula” Pregunta ¿usted porta arma? Respuesta “no” Pregunta ¿usted conoce a los ciudadanos C.U., HILBANO SOTO, J.N. Y F.C.? Respuesta “no se quienes son”. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la defensa Privada para que proceda al interrogatorio del acusado, haciendo uso de la palabra el abogado M.S., dejándose constancia de las siguientes preguntas y sus respuesta, Pregunta ¿que personas pueden dar fe de su presencia en la casa de Thais? Respuesta “ella misma, y F.C.”, Pregunta ¿la ubicación de ellos se la sabe? Respuesta F.V. por Teotiste de Gallegos, Calle Principal, Pregunta ¿y T.G.? Respuesta “esta cerca del Milagro pero no se el Nº de calle” Pregunta: cuando se retiro de que Thais con quien se retiro, Solo o acompañado? Respuesta “solo” Pregunta ¿se retiro a pie, en bicicleta o como? Respuesta “a pie”, Pregunta ¿usted era enemigo del ciudadano J.C.? Respuesta “no”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Yuari Palacios, a fin de que proceda a interrogar al acusado, se deja constancia de la siguientes preguntas y sus respuestas: Pregunta ¿para el momento de que ocurrieron los hechos usted conocía al Ciudadano D.L.? Respondió “No” Pregunta ¿lo vio ese día por el sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta “no”. Acto seguido el Tribunal le realizó las siguientes preguntas, para lo cual se deja constancia de las preguntas y sus respuestas, Pregunta ¿luego de que le avisaron de lo sucedido, usted se fue a casa de su suegro? Respuesta “si diagonal al poll esta la avenida B.V. y me fui en carrito” Pregunta ¿pasó usted dos Meses allí? Respuesta “si dos Meses y algo”, Pregunta ¿allí fue donde lo detuvieron? Respuesta “si” Pregunta ¿durante esos dos Meses no pensó en presentarse voluntariamente ante las autoridades? Respuesta “si, pero no tenia quien me asesorara” Pregunta ¿usted sabia que lo estaban buscando? Respuesta “si” Pregunta ¿que hacia usted en esa época, en que trabajaba? Respuesta: vendía ganadores,”

Este Tribunal no le da valor probatorio alguno a esta declaración rendida por este acusado, ya que la misma es contradictoria y no es creíble, indicando este acusado, entre otras cosas, lo siguiente: a) que no conoce al coimputado, ciudadano D.L.V., a pesar de que con dicho ciudadano ha estado casi tres años detenido por este mismo hecho, y siendo una persona que vivía por el mismo sector al momento en que ocurrió el homicidio, y con quien varios testigos presenciales del homicidio lo vieron en varias oportunidades, inclusive en el propio sitio del suceso, una semana antes del homicidio, cuando este acusado (W.J.) tuvo una muy fuerte discusión y una pelea a golpes con el después occiso (J.C.), porque se negó a cancelar unas cervezas, pelea ésta que, según se demostró durante el juicio, fue el móvil o causa del homicidio. De tal manera que sorprende que diga “Pregunta ¿Conoce usted al señor D.L.? Respuesta “no lo conozco”, y luego ratifique “Pregunta ¿para el momento de que ocurrieron los hechos usted conocía al Ciudadano D.L.? Respondió “No”. Sin embargo, no obstante asegurar que no conocía ni conoce a D.L., el acusado indicó lo siguiente: “Pregunta ¿lo vio ese día por el sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta “no”, descubriéndose el sólo, ya que ¿Cómo podía saber el acusado W.J., si D.L. estuvo o no en el sitio donde mataron a J.A.C., si él mismo asegura que no estuvo allí sino en casa de Thais y que además ni siquiera conocía a D.L.?, reconociendo así implícitamente el acusado que sí estuvo en el lugar de los hechos al momento en que ocurrió el homicidio; b) Este acusado por una parte dice que no recuerda algunos aspectos importantes del día en que ocurrieron los hechos y luego indica con aparente certeza otros, como es el caso de la ropa que vestía ese día, y la distancia aproximada entre la venta de cerveza y la casa de Thais, sobre las cuales indicó “Pregunta: ¿como se encontraba usted vestido ese día 12 de Diciembre? Respuesta “no recuerdo hace mucho de eso” y “Pregunta ¿Qué distancia hay desde la venta de cerveza y la casa de Thais? Respuesta “no se”, para después afirmar primero “como Tres Cuadras” y luego “como 4 cuadras”; c) se contradice también este acusado en la respuesta que da a algunas preguntas fundamentales, como “Pregunta ¿a que hora se fue para que THAIS? Respuesta “a las 4:00 y algo”, cuando antes había asegurado que se había ido para la casa de Thais “de 10 a 11”; d) Este acusado sólo recuerda a F.C. y a Thais, entre las personas que se encontraban bebiendo en la casa de Thais, al momento en que ocurrió el homicidio, a pesar de que, supuestamente, según Thais, eran un grupo, que ella denomina como “ellos”, que se reunían frecuentemente para beber y que se conocen desde hace años; Igualmente el dicho de este acusado desvirtúa y contradice el testimonio rendido por la ciudadana T.C.G.C., en aspectos importantes, ya que, entre otras cosas, mientras W.J. asegura que desde la casa de Thais a la de C.T. hay, primero “como Tres Cuadras” y luego “como 4 cuadras”, la ciudadana Thais afirma que es lejísimo, más de 30 cuadras. Por todo lo antes expuesto, la declaración del acusado W.J. no le merece fe alguna a este Tribunal, y por lo tanto, la desecha, la rechaza y la desestima, y no le da valor probatorio alguno. Por otro lado, es evidente el Interés personal del acusado W.J.d. pretender probar su coartada, tratando de demostrar que no se encontraba en el lugar donde ocurrió el homicidio a la hora en que este sucedió, sino en otro sitio (en la casa de Thais), y como, según establece la ley venezolana, los imputados o acusados pueden mentir en sus declaraciones, sin que por ello cometan el delito de falsa atestación, es decir, que no les acarrea consecuencia o sanción alguna el declarar falsamente, La sala de Casación Penal ha señalado que “le está permitido mentir al procesado (siempre que no sea para calumniar) …, se le interroga sin juramento, justamente para que no pese sobre él coacción alguna y tenga libertad para defenderse lo mejor que pueda, de allí que sea imposible que un imputado cometa el delito de falso testimonio” . La situación es muy distinta en otros países, donde todo aquel que declare falsamente, incluyendo los imputados o acusados, cometen el delito de falsa atestación, llamado en otras latitudes, de perjurio, y son sancionados por ello.

De tal manera que, como regla general, en la legislación venezolana, el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, es un hecho punible que no puede ser perpetrado por un imputado o acusado dentro de un proceso que se siga en su contra, ya que, repito, como norma general, ni los imputados ni los acusados están obligados a declarar la verdad durante un determinado proceso que se siga en su contra, y, por ello, les está permitido mentir en ese específico proceso, sin que por ello cometan ese delito de declarar falsamente. Sin embargo, esto tiene aplicación, única y exclusivamente dentro de ese proceso en particular, donde esa determinada persona tiene la cualidad de imputado u acusado, y esto, sólo al rendir declaración, como una situación excepcional, sólo aplicable a los imputados y acusados, y esto, repito, exclusivamente en ese determinado proceso, ya que si declararan falsamente fuera de un proceso o en otro proceso distinto al que se sigue en su contra, sí cometerían ese delito. Y, como se verá más adelante en esta misma Sentencia, esto fue lo que sucedió con este acusado (Wilmer A.J.G.), cuando se fugó del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y luego, cuando fue capturado, portaba la cédula de identidad de un hermano suyo y se hizo pasar por él ante unos funcionarios policiales.

  1. - DECLARACIÓN RENDIDA POR LA CIUDADANA C.Y.T.M., en fecha 11-10-06, quien, bajo juramento, se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.163.348, soltera, residenciada en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentada e identificada rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “el día 12 de Diciembre de 2003, me encontraba con mi hermana en mi casa, yo tengo un kiosco de chucherias, como siempre abría el kiosco de 6 a 6:30 de la tarde, a eso de las 9:30 a 10:00 de la noche de ese día, pasaron por allí los señores W.J. y D.L., ellos pasaron por el frente de mi casa, cuando vi que D.L. me señalo con los labios y el otro con la cabeza, ellos estaban caminando con las manos en los bolsillos, les vi la intención de hacerme daño, ellos se regresaron y pasaron por el Fondo, yo estaba sentada y como les vi las intenciones de hacerme daño, allí había un coche del hijo de mi hermana, yo lo empuje y me dirigí al frente, en ese momento llegaron unos evangélicos, y Dick le dice a Wilmer ‘hay mucha gente’. Luego como a las dos y media de la mañana, D.L. se sube a la cerca y pide tres cervezas, y en eso yo le dije a mi hijo Jhon ‘no salgas, no salgas que es una trampa’, cuando en eso W.J. se asoma y me apunta con el arma y mi hijo lo vio desde la cocina, por la ventana, y le dice ‘no, no, es mi madre, a mi madre no’, cuando vi que le iba a disparar a mi hijo, mi hijo cayó, WILMER le hizo 3 disparos, el ultimo me lo hizo a mi y se lo pegó a la puerta, señor dame fuerzas para seguir hablando, yo me paré a levantar a mi hijo, por eso estoy como estoy, por el esfuerzo, cuando lo estoy montando en el carro sentí 2 disparos más, un vecino me llevo en un carrito rojo al hospital Universitario, casualidad que en el momento que llegué al hospital, al rato llegan con Oswaldo con un tiro en la cabeza que le hizo salir la masa encefálica, Es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted indicó en su declaración que esos hechos eran el 13-12-03, a que se dedica usted? Respuesta: “vendía chucherias, yo soy funcionaria pensionada”. Pregunta: ¿regularmente a que hora abría usted y cierra su negocio? Respuesta: “a eso de seis a la tarde, cuando baja el sol, hasta las 10 a 10: 30 de la noche”. Pregunta: ¿puede usted repetir el gesto de Dick? Respuesta: “si el hizo así (se deja expresa constancia que la testigo hizo una señal con los labios como para señalar a una persona), Pregunta: ¿tenia usted conocimiento a que se refería Dick, cuando hizo esa seña con la boca? Respuesta: “si, me señaló a mi”. Pregunta: ¿amenazó WILMER a su hijo? Respuesta: “Sí, le dijo a mi hijo que si no lo mataba a él, le iba a dar por donde mas le dolía, que era su madre, yo”. Pregunta: ¿cuales fueron las causas y razones por las cuales amenazó WILMER a su hijo? Respuesta: “Wilmer lo amenazó porque como una semana antes él estaba tomando cervezas en el negocio y mi hijo le dijo que iba a cerrar y WILMER le dijo ‘si cierras no te pago’, y así fue, no le pagó, entonces ellos se pelearon, se fueron a las manos”. Pregunta: ¿usted se encontraba presente cuando el señor WILMER amenazó a su hijo? Respuesta: “no, en verdad no estaba”. Pregunta: ¿entonces como se enteró usted? Respuesta: “la mujercita que vivía con mi hijo me lo contó”. Pregunta: ¿recuerda como estaban vestidos los ciudadano W.J. y D.L. esa noche? Respuesta: “ese día WILMER estaba vestido con una franela a rayas grandes y Jean azul”. Pregunta: Pregunta: ¿y Dick como estaba vestido, si lo recuerda? Respuesta: “Jean prelavado y camisa beige claro”. Pregunta: ¿Qué hora eran aproximadamente cuando Dick se acercó y pidió las 3 cervezas? Respuesta: “eran las 2:30 de la mañana”. Pregunta: ¿Qué hizo usted? Respuesta: “Respuesta: “mi hijo no salio en ese momento, yo le dije que era una trampa”. Pregunta: ¿a que hora pasaron ellos? Respuesta: “ellos primero pasaron temprano amenazando y luego en la madrugada”. Pregunta: ¿podría usted indicarnos si los ciudadanos W.J. y D.L., portaban alguna arma de fuego? Respuesta: “en el momento que pasaron la primera vez no, al regresar en la madrugada sí”. Pregunta: ¿una vez que Dick le pide las Cervezas, en donde se encontraba su hijo? Respuesta: “en la cocina”. Pregunta: ¿se puede visualizar desde allí? Respuesta: “sí. Pregunta ¿como que distancia hay? Respuesta “como un metro, metro y medio”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo paso desde que Dick pidió las 3 Cervezas y el Hecho? Respuesta: “_Respuesta: “eso fue rápido, a lo que yo dije es una trampa eso fue rápido Pregunta: ¿al momento que W.J. sacó la pistola cuales fueron sus palabras? Respuesta: le grité ‘no, no mates a mi hijo’. Pregunta: ¿Cómo usted está tan segura de que fue el ciudadano W.J.? Respuesta: “DR, como no voy a estar tan segura, cuando yo vi que disparaba” Pregunta ¿había suficiente Luz? Respuesta si habían dos bombillos, uno en la pared y otro donde yo estaba sentada” Pregunta ¿quiere decir usted, que fue el ciudadano W.J., acompañado de D.L., quien disparó contra su hijo? Respuesta sÍ Doctor, estoy segura, claro que si, yo lo vi” Pregunta ¿que hizo usted después que escuchó los disparos? Respuesta “me tire al piso a recoger a mi hijo” Pregunta ¿tenia alguna cicatriz el sujeto que le disparo a su hijo? Respuesta “tenia como una rayita” Pregunta ¿podría decirme donde fueron los disparos? Respuesta por su puesto, le pegó tres disparos, dos fue en el pecho y el otro en la cabeza (se deja expresa constancia que la testigo saco una gorra amarilla de una bolsa e indicó que era de su hijo, que la tenia puesta ese día), Pregunta ¿en esa oportunidad quien fue la persona que le prestó auxilio para trasladar a sufijo al hospital Respuesta un vecino que le dicen papi, creo que se llama Eduardito” Pregunta ¿en que carro? Respuesta en un carro nova rojo” Pregunta ¿Quiénes la acompañaron? Respuesta tres personas, unos hermanos que le dicen los salados y Richard y yo” Pregunta ¿habían otras persona en el sitio? Respuesta “si había muchas personas Pregunta ¿usted nos ha indicado que se encontraban otras personas, nos podría indicar sus nombres? Respuesta sí, estaba E.N., BONGUI, los demás no los conozco bien, no les se los nombres” Pregunta ¿desde que hora estaban esas personas bebiendo en su residencia? Respuesta desde que el negocio se abre desde las 7 ellos llegarían a las 12” Pregunta ¿tiene usted conocimiento que estaban haciendo las personas que se encontraban en el negocio de su hijo? Respuesta Bebiendo cervezas, ellos jugaban domino y en el momento que WILMER disparó dos de ellos estaban detrás de mi” Pregunta recuerda quienes eran los que se encontraban detrás de usted? Respuesta Navarro era uno” Pregunta ¿donde se sientan las personas a tomar licor? Respuesta hay mesas, habían tres mesas de domino, los otros parados” Pregunta ¿cada mesa tenia sus sillas” Respuesta habían cuatro sillas en cada mesa” Pregunta ¿del sitio donde se encontraban las sillas podían ver de allí donde sucedieron los hechos? Respuesta “si claro” Pregunta ¿Conocía usted a D.L.? Respuesta si claro, de toda la vida” Pregunta ¿de donde lo conoce? Respuesta hemos sido vecinos de toda la vida” Pregunta el señor C.L.A. estaba presente cuando ocurrieron los hechos? Respuesta “el señor C.L. había estado antes de ocurrir los hechos, 5 o 10 minutos antes cambiando un billete ¿como se yo que no lo habían mandado a ver? “Pregunta ¿tiene usted conocimiento si el señor C.L.A. ha sido amenazado por alguien? Respuesta con todo el corazón no entiendo si el asesino le metió una pistola en la boca a NOLAN o C.L.A., debe haberlo amenazado o pagado” Pregunta ¿conoce usted de vista al señor O.G.? El es vecino de mi mamá, Pregunta tiene usted conocimiento si el señor O.G. sufrió algún daño? Respuesta claro, le levantó la masa encefálica” Pregunta ¿cerca de su residencia hay otras personas que venden cervezas? Respuesta si Pregunta ¿conoce usted el nombre de las personas que venden cervezas cerca de su residencia? Respuesta si, la señora THAIS y la señora Gloria Ávila” Pregunta ¿ha tenido usted amenazas por parte de los imputados? Respuesta desde el primer día que mataron a mi hijo “Pregunta ¿que tipo de amenazas? Respuesta el lunes el esposo de su tía que por cierto acá esta un hijo de la señora Carmen, él llegó y me dijo que ellos no tenían que ver con eso, no tenemos que ver con él en ese momento, nos dijo usted sabe, ellos son malos y la pueden agarrar con usted” Pregunta ¿tiene usted alguna medida de protección? Respuesta si, al momento de que WILMER se escapa del Reten, acá esta la orden de aprehensión y la orden de protección, cuando él se salio del reten (se deja expresa constancia que la testigo sacó de su cartera la orden de Protección) Pregunta Podría usted indicarnos que Tribunal de Control le otorgo a usted esa medida de protección? Respuesta la Dra. J.C., la Fiscal Superior” Pregunta ¿tiene usted conocimiento si los testigos promovidos por el Ministerio Público han sido presionados o amenazados? Respuesta por su puesto, antes de que mataran al papá, el fue con su abogado y me dijo que él le pagaba mas dinero al abogado,” Pregunta ¿eso es porque a usted le consta o porque se lo dijeron? Respuesta ellos declararon en la Fiscalia” Pregunta ¿usted puede indicar cuales son los abogados que hicieron las amenazas? Respuesta no le se decir, ellos poco hablan, Dr yo también tengo que decir que de sábado para domingo tuve un atentado en mi casa, me tomaron declaración en la prefectura, a eso de las 2 a 2:30 de la madrugada yo me estaba asfixiando y mi hijo también, yo voy a la nevera y me da el olor como a rata muerta, me acosté, me desperté porque no aguantaba el olor, abrí las ventanas mi hijo y yo nos fuimos a la iglesia, de allí mi hijo y yo nos fuimos a desayunar y a almorzar afuera, por el olor que había en la casa, a mi me dio grima, cuando volvemos y yo voy prender un cigarro, y mi hijo escuchó como un ruido (se deja constancia que la señora hizo un ruido con la boca como si se estuviera desinflando un globo), cuando fuimos para atrás de la casa estaba la conexión de gas toda rota, si iban a robar lo lógico era robar el regulador que es caro, no lo hubieran roto, y me dirigí a la prefectura y vinieron y sacaron fotos, allí esta la denuncia” es todo, En este estado la Representación Fiscal solicito que la victima se sentara a su lado una vez que terminara de declarar”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Privada representada por la DR. M.S.H., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿puede usted informarle a este Tribunal Mixto, como es la cicatriz que tiene la persona que le disparo a su hijo? Respuesta: “una cicatriz del lado Derecho”. Pregunta: ¿Usted vio la cicatriz? Respuesta: “por supuesto que sí”. Pregunta: ¿Cómo es la cicatriz? Respuesta: “es como una raya”. Pregunta: ¿esa raya es pequeña, grande o mediana? Respuesta: “Dr. es una raya”. Pregunta: ¿la cicatriz es visible? Respuesta: “se visualiza, es visible”. Pregunta: ¿a que distancia se encontraba usted, al momento en que vio a la persona dispara? Respuesta: “cerca”. Pregunta: ¿en ese momento cuando ve usted a la persona disparar había bastante visibilidad? Respuesta: “bastante, suficiente” Pregunta: ¿cuando usted escuchó el primer disparo, donde se encontraba su hijo? Respuesta: “en la cocina”. Pregunta: ¿su hijo estaba entonces en la cocina? Respuesta: “si, en la cocina había una cava con cervezas, afuera y en la nevera también había cervezas, él entraba y salía”. Pregunta: ¿desde donde estaba su hijo al sitio donde se encontraba usted, que distancia habia? Respuesta: “un metro, metro y medio, el corredor donde estaba yo está pegado a la cocina”. Pregunta: ¿usted estaba entonces en un corredor? Respuesta: “si, en un corredor Pregunta: ¿este corredor estaba al lado de la cocina? Respuesta: “si, al lado de la cocina”. Pregunta: ¿Qué distancia hay del corredor a la cocina? Respuesta: “un metro, metro y medio”. Pregunta: ¿Qué distancia hay del corredor al bahareque? Respuesta: “el bahareque esta allí mismo, es lo que protege la casa de la calle, Pregunta ¿cuando usted estaba en el comedor, usted estaba sentada? Respuesta “si, en una silla donde yo estaba sentada (se deja expresa constancia que la testigo se acerco al estrado de los Jueces, a fin de hacer una escenificación de cómo la testigo estaba viendo desde allí al bahareque, señalando que el bahareque le llegaba hasta la altura de la nariz), yo estoy viendo para la calle yo sentía que iba a pasar algo”. Pregunta: ¿Cómo era esa silla? Respuesta: “yo estaba sentada sobre una silla plástica”. Pregunta: ¿hacia donde miraba usted? Respuesta: “a la cerca, hay un cerca alta y una cerca mas baja, en la baja era adonde Dick se encontraba y donde Wilmer sacó el arma y disparó”. Pregunta: ¿usted vio subir a Dick? Respuesta: “si lo vi, señalándome a mi”. Pregunta: ¿lo vio montarse a la cercas? Respuesta: si Pregunta: ¿cuando usted lo vio montar, usted lo vio de medio cuerpo o de cuerpo entero? Respuesta: “todo el cuerpo a D.P.: ¿lo vio de la cintura hacia abajo? Respuesta: “una pierna la metió, se montó como caballito”. Pregunta: ¿Cómo vio usted a Wilmer? Respuesta: “de la franela para arriba, de esto para acá (se deja expresa constancia que la testigo señalo de la cintura para arriba), Pregunta: ¿y como vio usted a Wilmer? Respuesta: “los dos estaban vestidos igualitos que cuando pasaron a las 9 a 9:30 de la noche”. Pregunta: ¿usted estuvo pendiente toda la noche de los ciudadanos W.J. y D.L.? Respuesta: “Si Pregunta ¿puede usted infórmale a esta audiencia como se monto Dick a la Cerca? Respuesta encaramándose, encaramarse es fácil, la cerca esta en todo el callejón, el se encaramó y pidió las 3 cervezas y andaban en una bicicleta”. Pregunta: ¿usted lo vio encaramado en la bicicleta? Respuesta: “estaba encaramado en la bicicleta”. Pregunta: ¿usted desde el corredor vio como se encaramó en la bicicleta? Respuesta: “yo no lo vi, pero él estaba encaramado en algo para dispararle”. Pregunta: ¿cuando usted dijo que vio a WILMER disparar, puede usted informar si disparo con la mano derecha o con la mano izquierda? Esta pregunta es Objetada por la Representación Fiscal, manifestando el Fiscal que la defensa quería confundir a la testigo, el Juez Presidente declaro NO HA LUGAR LA OBJECION Respuesta con las dos manos juntas” Pregunta ¿puede usted informar como se sostenía WILMER al disparar? Respuesta así, de la pared, (se deja expresa constancia que la testigo se acercó al podio en donde se encontraba declarando a fin de escenificar la acción, colocando la mitad de su cuerpo apoyándose en él), su cuerpo estaba recostado hacia la pared y disparó” Pregunta ¿y él se asomaba encima de la cerca? Respuesta “si señor” Pregunta ¿puede usted informar de que tamaño es esa cerca? Respuesta que yo sepa, tendrá como 10 o 12 hileras de bloques, la otra si tiene mas bloques, donde Dick se apoyó para encaramarse era la pequeña” Pregunta ¿esa cerca es totalmente de Bloque o de ciclón? Respuesta “es de bloque y la entrada es de hierro” Pregunta ¿Cuándo usted dice haber visto a WILMER disparar y asomado en la cerca, donde estaba Dick en ese momento? Respuesta al lado de él, encaramado en la cerca” Pregunta ¿ó sea que Dick estaba montado en la cerca? Respuesta si, en la cerca” Pregunta ¿usted vio el arma cuando disparó? Respuesta por supuesto, yo vi como mataron a mi hijo” Pregunta ¿el arma, era pequeña, mediana o grande? Respuesta” no se yo de armas no se, se que le cabía en la mano Pregunta ¿como era el arma que color tenia? Respuesta era aniquilada Pregunta ¿Cuántos disparos hizo la persona que disparó en contra de su hijo? Respuesta cuatro Pregunta ¿pero fueron 4? Respuesta si dos disparos uno en el pecho otro acá (se deja expresa constancia que la testigo señalo su cabeza a la altura de la sien derecha) en el cuerpo de mi hijo impactaron tres y el otro disparo impactó contra la puerta” Pregunta ¿daño la puerta Respuesta si Pregunta ¿mientras usted rendía su declaración le escuche decir que escucho dos disparos más? Respuesta cerca allí mismo, al cruzar, le Dispararon al señor OSWALDO” Pregunta ¿se escucharon cerca o lejos? Respuesta allí mismo, cerca, al cruzar Pregunta ¿Quién disparó a Oswaldo? Respuesta se supone que el mismo que mato a mi hijo” Pregunta ¿Usted recuerda el nombre completo de Oswaldo? Respuesta OSWALDO GONZALEZ” Pregunta ¿y Oswaldo salio ileso o no está vivo? Respuesta está vivo, le salió la masa encefálica Pregunta ¿como se enteró usted que Oswaldo estaba herido? Respuesta cuando mi hijo estaba en la camilla, que se estaba muriendo, entró un vecino y dijo ‘los mismos que le dispararon a tu hijo, le dispararon a Oswaldo’” Pregunta ¿quienes recogieron el cuerpo de su hijo cuando cayo al piso? Respuesta mi persona y los muchachos que los llaman los salados y Richard” Pregunta ¿que tiempo trascurrió en el momento que sonaron los tres disparos y el momento de los otros disparos? Respuesta eso fue en minutos, montándolos y sacándolo se escucharon los disparos, por cierto uno de los muchachos cumplía años ese día 13 de Diciembre” Pregunta ¿cuando a su hijo se lo llevan del sitio al hospital, usted salio de la casa hacia fuera? Respuesta yo salí, yo estaba con mi hijo ayudándolo a montar en el carro” Pregunta ¿mientras están auxiliando a su hijo usted vio salir corriendo alguna personas? Respuesta “claro, ellos dejaron el pelero Pregunta ¿ya se habían ido? Respuesta ellos habían dejado el pelero Pregunta ¿ellos huyeron? Respuesta si Pregunta ¿cuando usted esta auxiliando a su hijo, usted llego a ver al señor O.G.? Respuesta no, yo a él lo veo en el hospital universitario” Pregunta ¿quien llegó primero al hospital su hijo u Oswaldo? Respuesta mi hijo Pregunta ¿cuando usted se va con su hijo para el hospital, llego a ver si había alguna persona herida? Respuesta no Pregunta ¿usted sabe el sitio donde resultó herido el señor O.G.? Respuesta no, pero sí escuché cuando me estaba montando en el carro que habían herido al bobo” Pregunta ¿que ruta tomó usted para ir al hospital con su hijo? Respuesta hacia el M.P. ¿por la misma calle donde estaba herido Oswaldo? Respuesta hacia el 18, yo vivo en un callejón, hacía altos de Jalisco Pregunta ¿cuando usted asegura que la persona que le dispara a su hijo tiene una cicatriz, de que lado la tiene? Respuesta del lado derecho” Pregunta ¿esa cicatriz la vio solo esa noche o la había visto antes? Respuesta si, varias veces se la había visto, porque cuando él era sano jugaba básquet con mi hijo, él agarró el mal camino y su padre era sano, pero después vendía drogas, (se deja expresa constancia que la testigo sacó una carpeta y enseño una hoja con firmas de unos supuestos vecinos) el papá de WILMER estuvo preso por droga” Pregunta ¿esa casa donde su hijo vendía cervezas era suya o de él? Respuesta era m.P. ¿quien vendía las cervezas? Respuesta mi hijo Pregunta ¿Usted abre el negocio a las 6:30 de la tarde y lo cierra a las 10 de la noche? Respuesta si, el de confitería lo cierro a las 10 de la noche Pregunta ¿a que hora sonó el primer disparo? Respuesta eso fue a las 2 a 2:30 de la madrugada, llegaron ellos y en minutos sonaron los disparos, faltaba poquito para las tres de la mañana Pregunta ¿cuando atendía su hijo ese negocio normalmente? Respuesta de jueves, viernes, a sábado” Pregunta ¿la confitería abría todos los días Respuesta si de domingo a d.P. ¿a las 10 o después de la 10 de la noche que actividad hace usted? Respuesta mi negocio de chucheria lo abro a las 6 y lo cierro a 10, el de venta de cervezas abre a las 10 y cierra como a las 3 de la madrugas, depende, yo después me voy a dormir, tengo prótesis de cadera, por eso me acuesto para descansar Pregunta ¿se retira a dormir a las 10? Respuesta normalmente si Pregunta ¿a partir de las 10 quien se encarga de la cervecería es su hijo y usted se va ha dormir? Respuesta “generalmente sí, pero esa noche no porque me quedé cuidando a mi hijo”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la otra Defensora, representada por la DRA. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: Pregunta: ¿escuché que usted abre su confitería de 6 de la tarde hasta las 10 de la noche, también la escuche decir que por su problema, usted se va a dormir, que su hijo a pesar de que el negocio es suyo, él vendía atrás cervezas, que habían unas mesas de dominó? Respuesta: “si, la confitería se abría a las 6 y se cerraba a las 10 y en la parte de atrás estaban las mesas y se vendía las cervezas Pregunta: ¿usted en su declaración manifestó que Dick la apuntó? Respuesta: “Dick no, fue Wilmer”. Pregunta: ¿usted vio a Dick con un arma? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Qué fue lo que hizo D.R.: “puso a mi hijo en bandeja de plata, lo llamó para que WILMER le disparara, con Dick nunca habíamos tenidos problemas, él iba con su hermana Ivon, a tomar cervezas a la casa y Dick me respetaba mucho”. Pregunta: ¿Dick es vecino cercano de usted? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿que tan cerca está la casa de usted y la de Dick? Respuesta: “como 10 o 8 casas, en la misma calle”. Pregunta: ¿Qué tan cerca esta la casa de Dick y la del señor Oswaldo? Respuesta: “como dos cuadras”. Pregunta: ¿a que hora vio usted exactamente a Dick? Respuesta: “temprano en la noche eran casi las 10, yo ya iba a cerrar sabiendo que iban a matar a mi hijo”. Pregunta: ¿en algún momento usted presenció que D.L. amenazara a su hijo? Respuesta: “no” Pregunta ¿en algún momento hubo algún problema entre D.L. y su hijo? Respuesta no Pregunta ¿usted nos ha hablado de un bahareque, uno alto y uno bajo, Respuesta Si Pregunta ¿cuando usted habla del bajito es de 10 o 12 bloques? Respuesta si Pregunta ¿estaba Ud. dentro de la casa o afuera? Respuesta dentro de la casa, en el patio”. Pregunta: ¿estaba la puerta abierta o cerrada? Respuesta: cerrada, todo el tiempo cerrada”. Pregunta: ¿usted nos comentó que hay un corredor? Respuesta: “hay un callejón donde Dick se subió allí sólo cabe una persona”. Pregunta: ¿que tan cerca esta la puerta del lugar de la ventana? Respuesta: “hay una mesa y el equipo de sonido y las cornetas están para la gente, hay un callejón frente a la cerca, una ventada, se ve claro. Pregunta: ¿las demás personas si están jugando pueden ver hacia el bahareque? Respuesta: si c.P. ¿como cuantas personas había esa noche? Respuesta habían varias personas Pregunta ¿ese negocio que usted tiene es un negocio artesanal? Respuesta mi hijo decía ‘mi tasquita’ Pregunta ¿usted nos manifestó que usted estaba cansada por su problema, como puso avistar cuando esas personas se montaron en el bahareque con la bicicleta si está tan alto como donde está el doctor? Respuesta es porque donde yo estoy sentada es en toda la entrada Pregunta ¿Como pudo usted observar a las personas que llegaron si hay una ventana? Respuesta porque yo estaba sentada al lado de la cerca, mirando hacia la cerca Pregunta ¿usted vio a Dick encaramarse en la cerca? Respuesta si lo vi, desde donde yo estaba sentada se veía perfectamente Pregunta ¿fue poquito el tiempo desde que Dick pide las cervezas y luego suena el primer disparo Respuesta Dick ya estaba encaramado en la cerca y el señor ese (se deja expresa constancia que señaló al acusado W.J.) estaba encima de la bicicleta o de algo disparando a mi hijo, todo fue tan rápido, yo le dije ‘no salgas que es una trampa’ Pregunta ¿habitualmente alguien cobraba las cervezas? Respuesta mi hijo Pregunta ¿tuvo algún problema su hijo con WILMER? Respuesta si, ellos dos se fueron a las manos una semana antes por un problema” Pregunta ¿ese mismo día? Respuesta No, una semana antes Pregunta ¿hubo agresiones graves? Respuesta si, eso ocurrió en el localcito? Pregunta ¿usted no estuvo presente cuando ocurrió el problema? Respuesta no Pregunta ¿como se entero usted del problema? Respuesta como mi hijo no le hizo daño, él lo amenazó, mi hijo no quiso decirme nada porque como a mi me dio parálisis facial, porque mi otro hijo fue atropellado, a mi me lo dijo la muchacha que vivía con él, ella me lo comentó, él se puso bravo porque me lo dijo Pregunta ¿usted dijo que pasaron temprano en una bicicleta e hicieron una seña? Respuesta si, Dick me señaló con la boca y WILMER con la cabeza Pregunta ¿le vio usted alguna arma a Dick? Respuesta No Pregunta ¿disparo en algún momento D.L.? Respuesta No Pregunta ¿usted los vio escapar? Respuesta si, dejaron el pelero Pregunta ¿en que momento se enteró usted que hirieron a otra persona? Respuesta cuando estábamos montando a mi hijo en el carro dijeron ‘mataron al bobo’, otra persona dijo ‘no, está vivo’, llegando nosotros al Hospital Universitario, al ratico llegó el bobo, Pregunta ¿usted manifestó que un familiar le dijo que los mismos que le dispararon a su hijo le dispararon a él Respuesta si Pregunta ¿usted manifestó que fue unos 10 minutos antes? Respuesta si, el fue unos 10 minutos antes a cambiar un billete Pregunta ¿fue a cambiar un billete? Respuesta Si Pregunta ¿Bongui es el mismo Navarro? Respuesta si Pregunta ¿había un ciudadano C.L. que también se llama Nolan? Respuesta SI Acto seguido el TRIBUNAL paso a interrogar al testigo dejándose constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas Pregunta ¿usted esta totalmente segura que el acusado W.J. mató a su hijo y que en ese momento se encontraba acompañado de D.L.? Respuesta si DR., allí está, es ese señor (se deja expresa constancia que la testigo señalo al acusado W.J.) Pregunta ¿estaba acompañado por el acusado D.L.? Respuesta si, es él (señalando al acusado D.L.), ellos dos fueron Pregunta según usted el hecho fue a las 2:30 de la mañana, usted se quedo despierta hasta esa hora? Respuesta sí Pregunta ¿porque usted se quedó despierta? Respuesta yo me quedé viendo a mi hijo, yo le dije cierra, él me dijo ‘no mamá tengo 40 cajas de cervezas’, yo le dije ‘mijo se pueden entregar’, pero mi hijo me dijo ‘mamá, él va decir que le tengo miedo’, yo le dije ‘tu no tienes pistola hijo, él si’” Pregunta ¿acostumbra la gente a montarse en la cerca a las 2:30 de la madrugada? Respuesta no, jamás, todos entran por la puerta” Pregunta ¿cuando usted dice que el ciudadano D.L. se montó en la cerca, que hizo éste? Respuesta el pidió las 3 cervezas Pregunta ¿eso lo vio usted? Respuesta si, yo lo vi antes con el asesino, cuando él pidió las cervezas yo le dije ‘Jhon no salgas que es una trampa’ Pregunta ¿usted dice que luego el otro, es decir WILMER, se asomó, apuntó y disparó contra su hijo? Respuesta si, yo le dije a mi hijo ‘es una trampa’, WILMER tenia que estar montado en una bicicleta o en algo Pregunta usted dice que la apunto primero a usted? Respuesta si Pregunta ¿usted dice que escucho primero 4 disparos? Respuesta si Pregunta ¿luego que hicieron los ciudadanos acusados? Respuesta salieron corriendo encaramados en la bicicleta Pregunta ¿usted es un poca más alta que la cerca? Respuesta la testigo se paró frente al estrado para indicar adonde le llega la cerca, la cual señaló que le llega hasta la nariz Pregunta ¿en que cerca dice usted que ocurrió el hecho? Respuesta en la cerca bajita Pregunta ¿de la cerca baja se ve para adentro? Respuesta si”.

Esta testigo presencial del homicidio y que además es víctima, ya que era la progenitora del ciudadano occiso, y el hecho ocurrió en el patio de su casa, fue ampliamente interrogada por las partes, respondiendo a 172 preguntas que le fueron formuladas, y, de acuerdo al criterio unánime de este Tribunal, la ciudadana C.Y.T.M., declaró en forma coherente y no contradictoria sobre como ocurrieron los hechos en donde resulto muerto su hijo, demostrando que realmente los presenció o conoció dichos sucesos, por haberlos percibido directamente por medio de los sentidos. Los hechos narrados por esta testigo fueron examinados y verificados por este Tribunal, aplicando los principios de la inmediación y de la oralidad, constatando la veracidad de sus dichos a través del contradictorio. Por ello, la testimonial de esta ciudadana es apreciada por este Tribunal como plena prueba en contra de los dos acusados, W.J. y DICK LÒPEZ VILLASMIL, en relación con el homicidio del hijo de esta testigo, el ciudadano que en vida respondía al nombre de J.A.C.T., específicamente con respecto a los siguientes hechos: a) que el Acusado W.J.G. fue la persona que el día 13 de diciembre de 2003, cuando eran aproximadamente las 2:30 de la madrugada, realizó varios disparos contra el ciudadano que en vida respondía al nombre de J.A.C.T., cegando la vida de dicho ciudadano; b) que el acusado D.L.V., fue la persona que le prestó ayuda y asistencia a W.J. para perpetrar dicho hecho punible, actuando así como cómplice de ese homicidio; c) que, según esta testigo presencial, el día 12 de diciembre de 2003 “…a eso de las 9:30 a 10:00 de la noche de ese día, pasaron por allí los señores W.J. y D.L., ellos pasaron por el frente de mi casa, cuando vi que D.L. me señalo con los labios y el otro con la cabeza, ellos estaban caminando con las manos en los bolsillos, les vi la intención de hacerme daño, ellos se regresaron y pasaron por el Fondo, yo estaba sentada y como les vi las intenciones de hacerme daño, allí había un coche del hijo de mi hermana, yo lo empuje y me dirigí al frente, en ese momento llegaron unos evangélicos, y Dick le dice a Wilmer ‘hay mucha gente’. Luego como a las dos y media de la mañana, D.L. se sube a la cerca y pide tres cervezas, y en eso yo le dije a mi hijo Jhon ‘no salgas, no salgas que es una trampa’, cuando en eso W.J. se asoma y me apunta con el arma y mi hijo lo vio desde la cocina, por la ventana, y le dice ‘no, no, es mi madre, a mi madre no’, cuando vi que le iba a disparar a mi hijo, mi hijo cayó, WILMER le hizo 3 disparos, el ultimo me lo hizo a mi y se lo pegó a la puerta…”; d) que ella está absoluta y totalmente segura de haber visto a W.J. dispararle a su hijo, indicando “Pregunta: ¿Cómo usted está tan segura de que fue el ciudadano W.J.? Respuesta: “DR, como no voy a estar tan segura, cuando yo vi que disparaba”; e) que había suficiente iluminación en el sitio donde ocurrió el homicidio para ver a los dos acusados; que al acusado W.J.G. lo conoce desde hace varios años “porque cuando él era sano jugaba básquet con mi hijo, él agarró el mal camino y su padre era sano, pero después vendía drogas, (se deja expresa constancia que la testigo sacó una carpeta y enseño una hoja con firmas de unos supuestos vecinos) el papá de WILMER estuvo preso por droga”; f) que al acusado DICK LÒPEZ VILLASMIL lo conoce de toda la vida, ya que son vecinos; g) Que ella le vio una cicatriz a W.J., que es como una raya, que es visible, que está del lado derecho; h) que generalmente se acuesta a las 10 de la noche, pero esa noche no lo hizo porque se quedó cuidando a su hijo, ya que sospechaba que W.J. le iba a hacer algo; i) sobre la participación que tuvo el ciudadano acusado D.L.V. en el homicidio de su hijo Jhon, esta testigo manifestó que Dick se subió a la cerca y solicitó tres cervezas para que su hijo Jhon se acercara sin temor y así Wilmer le pudiera disparar con seguridad y facilidad, contestando “Pregunta: ¿Qué fue lo que hizo D.R.: “puso a mi hijo en bandeja de plata, lo llamó para que WILMER le disparara, con Dick nunca habíamos tenidos problemas, él iba con su hermana Ivon, a tomar cervezas a la casa y Dick me respetaba mucho”; j) Le ratificó al Tribunal su certeza de que W.J. y D.L. fueron los que mataron a su hijo Jhon, diciendo “Pregunta ¿usted esta totalmente segura que el acusado W.J. mató a su hijo y que en ese momento se encontraba acompañado de D.L.? Respuesta si DR., allí está, es ese señor (se deja expresa constancia que la testigo señalo al acusado W.J.) Pregunta ¿estaba acompañado por el acusado D.L.? Respuesta si, es él (señalando al acusado D.L.), ellos dos fueron; k) que ella le pidió a su hijo que cerrara el negocio por el temor que tenía de que Wilmer y Dick lo mataran, pero que su hijo se negó a hacerlo, dijo “yo me quedé viendo a mi hijo, yo le dije cierra, él me dijo ‘no mamá tengo 40 cajas de cervezas’, yo le dije ‘mijo se pueden entregar’, pero mi hijo me dijo ‘mamá, él va decir que le tengo miedo’, yo le dije ‘tu no tienes pistola hijo, él sí”; l) que cuando W.J. le disparó a su hijo Jhon tenía que estar montado en algo, dijo “…WILMER tenia que estar montado en una bicicleta o en algo”; y m) que ella supone que los mismos que mataron a su hijo (W.J. y D.L.) fueron los que le dispararon a O.G., porque así se lo dijo alguien, pero que no está segura de eso ya que no presenció cuando le dispararon a O.G.. Así como que a O.G. deben de haberlo amenazado o comprado para que diga que no fueron ni Wilmer ni Dick la persona que le disparó.

Al comparar este Tribunal la declaración de esta testigo, con las rendidas por los otros testigos presenciales del homicidio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., observa una gran coincidencia con las testimoniales de los ciudadanos J.E.N.N. y J.L.G.D.. Ahora bien, como ocurre normalmente con los testigos verdaderos, que a veces se ponen nerviosos ya que no están acostumbrados a los Tribunales ni a hablar ante el público, siempre hay algunas pequeñas inconsistencias, divergencias menores y hasta diferencias entre los testigos, como ocurrió en este caso con lo relacionado con la existencia o no de una cicatriz o rayita en la cara del acusado W.J., o si dicha cicatriz es la misma o no, a la que dicho acusado efectivamente se comprobó que tiene en la ceja derecha. Muy extraño más bien sería, que todos los testigos declararan exactamente lo mismo, como si fuera un guión, ya que podría pensarse que han sido preparados para que digan algo específico y que están mintiendo. Por eso, a este Tribunal le merecen fe los dichos de los testigos J.E.N.N. y J.L.G.D., y de la ciudadana C.Y.T.M., considerando que no se desvalorizan sus testimonios por la existencia de algunas diferencias sin importancia que en nada desvirtúan sus dichos.

La defensa de los dos acusados cuestionaron a esta testigo alegando que mentía, pero lo cierto es que este Tribunal observó y comprobó que cuando esta testigo no presenció algo, lo dice y lo acepta sin ningún problema, así vemos que sobre la amenaza de muerte que supuestamente le hizo W.J. a su hijo Jhon, ella reconoce que no estaba presente en el momento en que profirió esa amenaza y que eso se lo dijo la mujer de su hijo. Si hubiera querido mentir podría haber dicho que ella directamente lo escucho, pero no lo hizo, demostrando seriedad y responsabilidad.

3) la defensa del ciudadano W.J. solicitó en fecha 11-10-06, luego que culminó de declarar la víctima, ciudadana C.Y.T.M., que el Tribunal dejara en actas constancia de las características fisonómicas del ciudadano W.J., especialmente para determinar si éste tiene o no alguna cicatriz en la cara, así mismo, solicitó una inspección ocular o judicial en la casa donde sucedieron los hechos, específicamente en la cerca, para determinar la altura y los materiales de la cerca. El Ministerio Público, se opuso a que se les tomara las características del acusado, ya que fueron tomadas por el Tribunal de Control. “El Tribunal declaró procedente las solicitudes y acto seguido se procedió a dejar constancia de las características del acusado W.J., quien es de estatura baja, contextura delgada, de color de piel m.c. y se observa una cicatriz en la ceja derecha, pero no presenta ninguna otra cicatriz del lado derecho de la cara, lo único que se observa es una fina línea de dos centímetros y medio de largo, al lado del ojo derecho, que no es propiamente una cicatriz”.

  1. RECONOCIMIENTO MÉDICO DEL ACUSADO W.J.. Con relación al reconocimiento médico del acusado W.J., el Tribunal resolvió lo siguiente:“Con respecto a la solicitud de la Defensa del ciudadano acusado W.J., para que su defendido sea trasladado a la Medicatura Forense, con el objeto de que se le practique un reconocimiento médico y se deje expresa constancia sobre si este ciudadano presenta en su rostro alguna cicatriz en la cara, especialmente en la parte derecha de la cara, este Tribunal considera procedente dicha solicitud, declarándola con lugar, ordenando se oficie al sitio donde se encuentra recluido el ciudadano acusado W.J., para que el mismo sea trasladado a la sede de la Medicatura Forense de esta Ciudad, con el objeto de que se le practique dicho examen. Igualmente, el Tribunal también ordena que se oficie a la Medicatura Forense para que le sea realizado al mencionado acusado el citado examen, cuyo resultado deberá ser remitido de inmediato a este Tribunal. Y así se Decide. Manifestando de inmediato las partes su total acuerdo con esta decisión”. El Tribunal ordenó el traslado del Acusado W.J. a la Medicatura Forense para que se le practicara el reconocimiento médico, el cual se efectuó en fecha 17-10-06, y, posteriormente, en fecha 19-10-06 se recibió el resultado del mismo, indicando la Dra. A.P., como conclusión, lo siguiente: “Que en examen clínico realizado no se observa ninguna marca, raya o cicatriz ni visible ni notable“

  2. EXAMEN Y RECONOCIMIENTO MÉDICO PRACTICADO AL ACUSADO W.A.J.G. EN FECHA 26-10-06 DURANTE EL DEBATE Y EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES: “Las partes se dirigieron al Tribunal y plantearon que lo conveniente era que se aprovechara la presencia del Médico Forense para que procediera a examinar al Ciudadano acusado WILWER ANTOMIO J.G., lo cual fue considerado procedente por el Tribunal, procediendo el médico a examinar a dicho ciudadano, exponiendo lo siguiente: “se apreció cicatriz antigua a nivel de ceja derecha o arco superciliar derecho, de aproximadamente dos centímetros por cero coma dos centímetros, cicatriz en cara posterolateral derecha del cuello de cero punto ocho por cero punto cuatro centímetros aproximadamente, de forma irregular, cicatriz a nivel de nuca de aproximadamente uno punto cinco centimetros por cero un centímetros, todas ellas cicatrices antiguas, es todo”. El ciudadano Fiscal le formuló la siguiente pregunta: ¿diga si observa alguna cicatriz, raya o línea en la región malar derecha o pómulo derecho?,.Respuesta: “En este momento no evidencio cicatriz, línea o raya en el área descrita, pudo existir en otro momento pero no en este“. El defensor Dr. M.S. preguntó: ¿diga si la cicatriz que observó en el arco superciliar derecha atraviesa la mejilla derecha de W.J. o si dicha cicatriz esta ubicada sobre carrillo, cachete o mejilla derecha? Respondió: “esa cicatriz está limitada únicamente a la región ciliar derecha”.

4) DECLARACIÓN RENDIDA POR T.C.G.C., en fecha 11-10-06, quien, bajo juramento, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº 9.750.193, de 44 años de edad, profesión u Oficios ama de casa, y expuso lo siguiente “bueno él se encontraba en mi casa, yo vendo cervezas, él llegó a eso de 10 a 11 de la noche, bueno él pasó toda la noche en mi casa, como a las 4 y piquito yo apago mi equipo de música, todos me pagaron y todos se fueron a sus casas, ellos llegan se sientan, todos a tomar como se acostumbra siembre y él se encontraba en la casa, yo cerré mi portón, su esposa vivía cerca de mi casa, como a cuadra y media, él se fue a su casa, como yo vendo cerveza, eso es lo que yo se, que él estuvo todo el tiempo a su casa, se que todos se fueron a sus casas porque todos viven cerca, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al defensor Privado, tomando la palabra el Abogado M.S. para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuándo usted habla de que él llega a mi casa, a quien se refiere usted ? Respuesta: “a W.J.”. Pregunta: ¿podría decir la fecha de la presencia de W.J. en su casa? Respuesta: “eso fue el 12 de Diciembre de 2003 para amanecer 13 de Diciembre”. Pregunta: ¿recuerda usted a que hora llegó? Respuesta: “eran 10:30 a 11 de la noche”. Pregunta: ¿a que hora se retiró? Respuesta: “a las 4:20 a 4:30 de la madrugada”. Pregunta: ¿Cuándo WILMER se retiró, iba sólo o acompañado? Respuesta: “sólo, después fue que salió todo el grupo, me debían, pagaron y se fueron”. Pregunta: ¿usted recuerda si además de W.J. estaba un ciudadano llamado F.C.A.? Respuesta: “si estaba”. Pregunta: ¿puede decir si se retiró temprano o en la madrugada? Respuesta: “si, porque él estaba allí tomando, se fue en la madrugada”. Pregunta: ¿quien se retiro primero, WILMER o Freddy? Respuesta: “primero se fue Wilmer y después fueron saliendo los demás”. Pregunta: ¿pero quien se retiro primero? Respuesta: “salió primero Wilmer después fueron saliendo todos”. Pregunta: ¿durante su permanencia en la casa usted llegó a verlo que se retiro a las dos o dos y treinta? Respuesta: “en ningún momento, mi negocio lo tengo en la cocina, mi patio es grande y tengo una mesa, yo soy la que atiendo mi negocio, en ningún momento”. Pregunta: ¿W.J. le pagó a usted? Respuesta: “si, al momento de irse todos me pagaron”. Pregunta: ¿usted recuerda que bebida consumió esa noche? Respuesta: “cerveza light”. Pregunta: ¿usted puede decir aquí en la audiencia que ese día 12 de Diciembre de 2003, W.J. amaneció bebiendo cervezas? Respuesta: “segura”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por la DRA. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿ese día 13 de diciembre de 2003, acompañaba a W.J. el ciudadano D.L.? Respuesta: “no, él llegó sólo Pregunta: ¿usted conoce a D.L.? Respuesta: “no lo conozco”. Pregunta: ¿nunca estuvo WILMER con ninguna persona? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿llego en carro o a pie? Respuesta: “a pie”. Pregunta: ¿se retiró en carro o a pie? Respuesta: “a pie. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal representada por el DR. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬JAMESS JIMÉNEZ, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: “Pregunta: ¿Usted nos puede explicar como es el patio de su casa y las características? Respuesta: “bueno el patio es muy grande, hay muchas matas de nísperos y de guayabas, tengo dos callejones, del frente se va al callejón, todos van al patio y todos lo que llegan, yo me siento allí es muy grande”. Pregunta: ¿el patio de su casa cuantas salidas tiene? Respuesta: “un solo callejón”. Pregunta: ¿las persona que van a tomar las cervezas entran y salen por allí? Respuesta: “sí”. Pregunta: ¿Quién atiende el negocio? Respuesta: “yo misma”. Pregunta: ¿a que hora lo abre y lo cierra? Respuesta: “a las 10 y lo cierro cuando ya no hayan clientes”. Pregunta: ¿ese sitio, como lo tiene usted conformado internamente? Respuesta: “yo tengo mis sillas y tengo una mesitas y yo tengo mi mesa aparte independiente”. Pregunta: ¿cuantas personas se encontraban allí cuando llega W.J.? Respuesta: “bueno habían pocas personas”. Pregunta: ¿Cuáles son sus nombres? Respuesta: “Freddy y otros muchachos, Pedrito, Jorge, Pregunta: ¿cuantas personas? Respuesta: “6 o 7”. Pregunta: ¿me podría decir como estaba vestido Wilmer? Respuesta: “pantalón Jean y camisa beige Pregunta: ¿por donde entró? Respuesta: “por el callejón”. Pregunta: ¿quien lo atendió? Respuesta: “yo”. Pregunta: ¿cuantas cervezas tomó Wilmer? Respuesta: “una caja, dos cajas de cerveza Pregunta ¿Cuántas cervezas tiene cada caja? Respuesta 36 Pregunta: O sea, que podemos concluir que Wilmer se tomó 72 cervezas Respuesta: Bueno, él y otros, ya que a veces brindan Pregunta ¿Quién le dijo que viviera a declara? Respuesta: “bueno me llamaron del Tribunal” Pregunta ¿Quién? Respuesta el Tribunal Pregunta ¿quien le pidió que rindiera la declaración? Respuesta bueno, los tribunales, que viniera hasta acá”. Pregunta: ¿fue alguna persona familiar del imputado a decirle que declarara a favor de él? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Cómo se encontraba vestida usted esa noche? Respuesta: “como siempre, de blue jeans y blusitas sin manguitas”. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la testigo, dejándose constancia de las preguntas y de las repuestas. Pregunta ¿que distancia hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuestas hay un tamaño trecho, lejos Pregunta ¿que significa tamaño lejos? Respuesta desde donde yo vivo es tamaño trecho, serán como 30 cuadras sino más, mucho muy lejos, Pregunta ¿usted dice que fue citada por el Tribunal, por cual Tribunal? Respuesta yo se que a mi me citaron por los tribunales Pregunta ¿recuerda la fecha en la que fue citada por primera vez? Respuesta no me recuerdo la fecha eso fue como en enero del 2004, Pregunta ¿porque usted recuerda con tanta precisión lo que sucedió esa noche del 12 y 13 de diciembre de 2003? Respuesta porque yo tengo en mi casa en la cocina microonda, frente a la salida de la puerta, yo veo la hora, yo en ese microonda estoy pendiente de todo Pregunta ¿todos ellos llegan y se van a la misma hora? Respuesta no Pregunta ¿quienes son los que Ud. llama ‘ellos’? Respuesta los que siempre van Pregunta ¿De los Nombres y apellidos de esos ‘ellos’? Respuesta los que siempre acostumbran, que van a la casa a tomar, como son mis clientes, es fijo que los viernes van a tomar y los sábados llegan unos, llegan otros Pregunta ¿usted se refiere al ciudadano W.J. como uno de ‘ellos’? Respuesta si, él también Pregunta ¿desde que fecha conoce usted a W.J.? Respuesta desde hace como 5 años Pregunta ¿usted recuerda el año del hecho? Respuesta si, el 2003 Pregunta ¿Podemos sacar como conclusión que para el momento en que ocurrió el hecho usted tenia dos años conociendo a W.J.? Respuesta: Sí, Pregunta la defensora le preguntó si usted conoce al ciudadano D.L.V., lo conoce? Respuesta no lo conozco.

En la testimonial de esta testigo este Tribunal observa numerosas e importantes contradicciones y falsedades, entre ellas las siguientes: 1) Primero esta testigo dijo que ella vende cervezas y que sólo tenía una sola mesa, textualmente dijo: “…mi negocio lo tengo en la cocina, mi patio es grande y tengo una mesa, yo soy la que atiendo mi negocio, …”. Sin embargo, luego afirma que “yo tengo mis sillas y tengo una mesitas y yo tengo mi mesa aparte independiente”, modificando así radicalmente lo que había dicho momentos antes, al darse cuenta que había cometido un error al decir una sola mesa. 2) Luego afirma que Wilmer llegó sólo y que nunca estuvo con otra persona, para después contradecirse indicando que Wilmer no se tomó él sólo una caja (36 cervezas) o dos cajas de cerveza (72), sino que se las tomaron “el y otros, ya que a veces brindan”, entonces, por fin, ¿estaba sólo o no?; 3) Esta ciudadana aseguró varias veces en su declaración que la “llamaron del Tribunal”, para “que viniera para acá”, cuestión absolutamente falsa, ya que jamás se le llamó; 4) a la pregunta que le formuló el Tribunal para que dijera la distancia que hay “desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos”, respondió “hay un tamaño trecho, lejos”, y cuando se le pidió que precisara que tan lejos, contestó: “desde donde yo vivo es tamaño trecho, serán como 30 cuadras sino más, mucho muy lejos”; esto tampoco es cierto, y la desmiente el propio acusado W.J., quien afirmó que la distancia era corta, unas 3 o 4 cuadras. 5) Esta testigo habla de la existencia de un grupo que son sus clientes, que siempre se reúnen en su casa a beber cerveza, denominándolos “ellos” y asegurando que son “los que siempre van” y cuando el Tribunal le pidió que precisara quienes eran esos “ellos”, dando sus nombres y apellidos, evadió la pregunta contestando: “los que siempre acostumbran, que van a la casa a tomar, como son mis clientes es fijo que los viernes van a tomar y los sábados llegan unos, llegan otros”; y 6) Reconoció que conoce a W.J. desde hace 5 años, es decir, desde 2 años antes del hecho, así como que W.J. es uno de “ellos”, con quienes se reúne a beber los viernes y los sábados. Por todo lo anteriormente expuesto, a este Tribunal no le merece fe la testimonial de esta ciudadana, ya que considera que ha mentido y declarado falsamente, por la relación que existe entre esta ciudadano y el acusado W.J., en consecuencia, rechaza y desestima totalmente esta testimonial y no la aprecia ni le da valor alguno.

5) DECLARACIÓN RENDIDA en fecha 11-10-06 POR N.J.A.P.. En relación con la recepción de la testimonial del ciudadano N.J.A.P., solicitada por la Defensa del ciudadano W.J., el Fiscal DR JAMESS JIMÉNEZ manifestó lo siguiente: “Ni el Ministerio Público ni la víctima se oponen a que dicho testigo rinda su declaración, a pesar de que lo que consta en actas es que este ciudadano fue promovido como prueba complementaria por la Defensa, así como que el Tribunal ofició al Ministerio Público para que éste diera su opinión, pero no consta, o, al menos no se consiguió en la Causa, el Auto donde conste que dicha testimonial hubiera sido finalmente admitida por el Tribunal, Sin embargo, repito que no nos oponemos a que la testimonial de dicho ciudadano sea evacuada y recibida por este Tribunal, si así lo considera conveniente el Tribunal, es todo”. Acto seguido, tomaron la palabra los Abogados Defensores de los dos acusados, quienes manifestaron que, aún para el caso de que existiera alguna duda sobre la admisión de la testimonial de este ciudadano, entonces solicitaban formalmente que se ordenara la recepción de la testimonial del ciudadano N.J.A.P., en razón de que durante el Debate de la Audiencia de este Juicio, específicamente cuando declaró la víctima, la ciudadana C.T.C., mencionó al ciudadano N.J.A.P., como una persona que había sido amenazada con un arma de fuego por los autores del hecho, así como que ella lo conocía con otro nombre, como C.L.A. y no como N.J.A.P., lo que, según ella misma, era un hecho o circunstancia nueva, que requería su esclarecimiento, que son precisamente los presupuestos exigidos por el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se admita como PRUEBA NUEVA. En consecuencia, los Defensores consideraron que, en todo caso, la testimonial de N.J.A.P., debería ser oída como prueba nueva, en caso de que se cuestionara como prueba complementaria, aunque como ya la víctima y el Ministerio Público han manifestado su conformidad con que se reciba la declaración de este ciudadano, se puede considerar que existe una especie de estipulación o acuerdo en este sentido. El Tribunal, vista la solicitud de los Defensores de ambos acusados, así como que tanto la víctima como el Ministerio Público han manifestado estar de acuerdo con que se reciba su declaración, admite la testimonial del ciudadano N.J.A.P., y ordena la recepción inmediata de esa prueba. Y así se Decide. Manifestando de inmediato las partes su total acuerdo con esta decisión. Acto seguido, se ordenó al Alguacil que hiciera comparecer al siguiente testigo de la Defensa, quien, previo Juramento, quedó identificado como N.J.A.P., titular de la cedula 13.930.182 de 28 años de edad, profesión u oficio obrero quien previo juramento expuso “bueno eso fue el día 13 de Diciembre de 2003, yo iba para mi trabajo cuando escuché dos tiros y luego otros dos tiros más, es cuando veo venir a dos sujetos en una bicicleta a un paso apresurado, cuando veo pasar a uno, cuando volteo veo venir el otro, es cuando escucho como un gatillo, y cuando me dispara yo caigo, yo pensé que estaba muerto, es todo” Acto seguido la Defensa Privada, Abogado M.S., procede a interrogar al testigo dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas. Pregunta ¿usted dice que venia caminando, que iba a trabajar cuando escuchó dos tiros, y luego dos tiros más, y dice que venían unos muchachos a paso apresurado? Respuesta si Pregunta ¿en que venían? Respuesta ellos venían caminando a paso apresurado con una bicicleta Pregunta ¿venían montados o desmontados? Respuesta venían desmontados Pregunta ¿esos dos sujetos se dirigieron a usted? Respuesta no, paso uno y el otro que iba más atrás, como a un metro de distancia, es el segundo, el que sacó un arma y me apunta y me disparó, Pregunta ¿explotó el tiro? Respuesta “no, sino no estuviera aquí, estuviera bajo tierra Pregunta ¿usted le vio el rostro de quien lo apuntó? Respuesta a uno Pregunta ¿podría describir a la persona que lo apuntó? Respuesta alto, moreno y doble, tenia una cicatriz del lado derecho Pregunta ¿esa persona que lo apuntó nunca lo había visto antes? Respuesta no, nunca Pregunta ¿usted conoce a W.J.? Respuesta si Pregunta ¿Desde cuando? Respuesta lo conozco porque el hermano de él estudio conmigo en el colegio Pregunta ¿y de ese conocimiento que usted tiene puede asegurar si W.J. lo apuntó a usted? Respuesta no fue. Pregunta ¿usted está seguro que esa persona que lo apuntó y le disparo tenia una cicatriz en la cara? Respuesta si. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabras a la defensora Pública para que inicie su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas Pregunta ¿usted tuvo conocimiento de los hechos que ocurrieron ese 13 de diciembre de 2003? Respuesta no Pregunta ¿y esos sujetos eran cuantos? Respuesta yo iba pasado y pasaron los sujetos, eran dos. Pregunta ¿usted conoce a mi defendido? Respuesta si Pregunta ¿de donde lo conoce? Respuesta desde que vive cerca de mi casa Pregunta ¿desde hace mucho tiempo? Respuesta no mucho tiempo Pregunta ¿usted vio a mi defendido con los sujetos que lo apuntaron? Respuesta no, yo sólo logré ver una sola persona, y no era él Pregunta ¿ese día, antes de irse a trabajar, usted se iba a pie o en carro? Respuesta a pie Pregunta ¿usted ese día visitó la casa del ciudadano Dick? Respuesta no Pregunta ¿donde queda su trabajo? Respuesta detrás de movistar, es una discoteca. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que inicie su interrogatorio, dejándose constancia de las preguntas y las respuestas. Pregunta ¿a que hora sale usted a trabajar? Respuesta dos a tres de la mañana. Pregunta ¿ese día 13 de Diciembre de 2003, a que hora salió a trabajar? Respuesta a las 2 o 2:30 de la madrugada Pregunta ¿recuerda usted como estaba Ud. vestido? Respuesta No recuerdo. Pregunta ¿en que discoteca labora usted? Respuesta en Jacas. Pregunta ¿donde queda esa discoteca? Respuesta al fondo de movistar. Pregunta ¿usted manifestó en su declaración que vio a dos personas caminando apresuradas? Respuesta si, yo iba saliendo de mi casa, de repente escucho dos tiros, ahí mismito escucho otro tiro, pasa el primero muchacho y luego pasa el segundo. Pregunta ¿recuerda usted como estaba vestido quien lo apuntó? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿en donde fueron los hechos? Respuesta cerca de mi casa, en la calle N, casa 6C-24. Pregunta: ¿su residencia, a qué distancia está de la casa de Wilmer? Respuesta: bastante lejos. Pregunta ¿Usted dijo que conocía a Wilmer? Respuesta sólo de vista, su hermano estudió conmigo Pregunta ¿Usted manifestó que la persona que lo apuntó era alto, moreno, doble. Respuesta moreno, alto, no me recuerdo Pregunta ¿usted dice que no le vio la cara? Respuesta yo bajé las manos y la cara Pregunta ¿y si usted no se acuerda, como pudo ver la cicatriz? Respuesta eso fue rápido Pregunta ¿si usted cuando lo apuntan bajó la cabeza, como se explica que diga que era alto y m.R. no se explicarlo Pregunta ¿quien le pidió que viniera a rendir declaración? Respuesta nadie Pregunta ¿como entonces usted sabia que era hoy el juicio? Respuesta me llegaron citaciones Pregunta ¿tiene aquí las citaciones? Respuesta no, Pregunta ¿cuantas tienes enséñalas? No se, una (se deja expresa constancia que el testigo mostró una constancia firmada por la ciudadana Secretaria del Tribunal con fecha 10 de Octubre de 2006, indicando que dicho ciudadano había concurrido ese día 10-10-06 y debía de volver el día de hoy 11-10-06, la cual se le dio a instancias del Abogado M.S.) Pregunta ¿antes de esta fecha, quien le dijo a usted que estaba citado? Respuesta no recuerdo Pregunta ¿usted ha manifestado que conoce a D.L. desde hace que tiempo? Respuesta si, desde hace 4 o 5 años, Pregunta ¿antes de que ocurriera el hecho? Respuesta si, antes Pregunta ¿De donde conoció a Dick? Respuesta él vive cerca de mi casa Pregunta ¿a que distancia? Respuesta a dos casas, diagonal Pregunta ¿Ha visitado a Dick en su casa? Respuesta si Pregunta ¿cuantas veces lo ha visitado? Respuesta pocas. Acto seguido el Tribunal procedió a interrogarlo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas Pregunta ¿a que distancia vive Ud. de la casa de C.T.? Respuesta a 4 a 5 casas Pregunta ¿usted dijo que vio a una sola persona? Respuesta sí Pregunta ¿Estaba oscuro? Respuesta era claro. Pregunta ¿Y porqué ve a uno solo? Respuesta de repente los vi. Pregunta ¿usted vio a las dos personas, pero porque sólo visualiza a uno? Respuesta al que me apuntó Pregunta ¿esas dos personas, iban separados o iban juntas? Respuesta separadas Pregunta ¿y el segundo? Respuesta iba atrás del que paso primero Pregunta ¿a que distancia uno del otro? Respuesta 2 0 3 metros Pregunta ¿porque usted dice que había Luz? Respuesta porque había un poste Pregunta ¿había visibilidad para ver a los dos, pero sin embargo sólo vio a uno? Respuesta si Pregunta ¿Usted conoce a la señora T.G.? Respuesta nunca. Pregunta ¿Cerca de usted viven los ciudadanos W.J. y D.L.? Respuesta no. Pregunta ¿Dónde dice usted que trabaja? Respuesta Discoteca Jaca. Pregunta ¿Y qué hace usted para llegar a esa hora? Respuesta yo trabajo de día como Utility. Pregunta ¿Usted cuida de noche después de las 2:30 de la madrugada? Respuesta Si, yo soy vigilante y limpieza. Pregunta ¿Cuando entra a trabajar de vigilante en la Discoteca Jacas? Respuesta cuando cierra la Discoteca Respuesta como a las tres, cuatro, cinco de la mañana, eso estaba abierto ese día. Pregunta ¿Si usted entra a trabajar cuando cierra la discoteca Jacas, a las 4 o 5 de la mañana, porqué ese día se fue a las dos o dos y media de la madrugada, tres horas antes? Respuesta no recuerdo a que hora cerraban. Pregunta ¿Quiénes eran sus jefes en la Discoteca Jacas? Respuesta eran varios, dos hombres y dos mujeres. Pregunta ¿Cuáles eran los nombres de sus jefes, esos dos hombres y dos mujeres? Respuesta Carlos y no recuerdo su apellido y Agmaris, tampoco recuerdo su apellido, no recuerdo los demás.

La declaración de este ciudadano es absolutamente inverosímil y contradictoria, especialmente por lo siguiente: 1) en una parte afirma que “es cuando escucho como un gatillo, y cuando me dispara yo caigo, yo pensé que estaba muerto”, indicando después que “es el segundo, el que sacó un arma y me apunta y me disparó”, interrogado sobre si había explotado el tiro señaló “no, sino no estuviera aquí, estuviera bajo tierra”. ¿Qué ocurrió entonces? ¿le dispararon o no le dispararon?, porque si no le dispararon realmente ¿por qué cayó? ¿y por qué pensó que estaba muerto, sino escuchó ni sintió proyectil alguno?. Todo ello no tiene sentido y es evidente que miente. 2) En otra parte de su declaración, textualmente ocurrió lo siguiente: “Pregunta ¿Usted manifestó que la persona que lo apuntó era alto, moreno, doble. Respuesta moreno, alto, no me recuerdo Pregunta ¿usted dice que no le vio la cara? Respuesta yo bajé las manos y la cara Pregunta ¿y si usted no se acuerda, como pudo ver la cicatriz? Respuesta eso fue rápido Pregunta ¿si usted cuando lo apuntan bajó la cabeza, como se explica que diga que era alto y m.R. no se explicarlo”. Ciertamente, no supo explicar este testigo como primero decía que había visto a uno de los dos sujetos con los cuales supuestamente se topó, específicamente a quien presuntamente le “disparó”, el cual, según él dice, tenía una cicatriz en la cara, sin embargo, durante el interrogatorio, manifestó que no recordaba como era el sujeto, que no le había visto la cara, porque bajó las manos y la cara, para finalmente reconocer que no podía explicar que hubiera visto a esa persona si tenía la cabeza baja, lógicamente, porque eso es imposible. 3) Admite este testigo que conoce desde hace 4 o 5 años a D.L., porque es su vecino, ya que su casa está diagonal a la de Dick, y que lo ha visitado en su casa. No obstante ello, cuando el Tribunal lo interroga ocurre textualmente lo siguiente “Pregunta ¿Cerca de usted viven los ciudadanos W.J. y D.L.? Respuesta no”, contradiciéndose así en forma evidente y clara, ya que antes había afirmado sobre Dick que “el vive cerca de mi casa”, especificando incluso “a dos casa, diagonal” Igualmente reconoció que también conoce a W.J.. 4) Al principio de su declaración, este ciudadano afirmó que la distancia entre los dos sujetos que se topó era de un metro uno del otro, diciendo “paso uno y el otro que iba más atrás, como a un metro de distancia”, pero posteriormente indicó que la distancia era de “2 0 3 metros”, es decir, duplicó y hasta triplicó la distancia entre los dos sujetos. 5) A pesar de que asegura que había buena iluminación para ver a los dos sujetos, asegura sólo haber visto la cara de uno, aunque luego niega haberlo visto ya que bajó la cabeza. 6) Primero aseguró que la trabaja en la Discoteca Jacas y que esta cierra a las 4 o 5 de la mañana, para después señalar que “no recuerdo a que hora cerraban”, cuando no supo explicar porque iba entonces ese día a dicha discoteca a las dos o dos y media de la madrugada. 6) No recuerda bien los nombres de sus supuestos 4 jefes en la discoteca Jacas (presuntamente 2 hombres y 2 mujeres), mencionando sólo a un tal Carlos y a una tal Agmaris, sin indicar apellido de ninguno. Todas estas contradicciones hicieron que los Jueces que constituyen este Tribunal, aplicando los principio de la inmediación y de la oralidad, consideraran que este ciudadano mintió y esta parcializado a favor de los dos acusados. Por lo tanto, se desestima la declaración de este ciudadano y no se le da valor probatorio alguno.

6) DECLARACIÓN RENDIDA en fecha 11-10-06 POR O.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.619.549, de 49 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, quien, bajo juramento, expuso: “bueno ese día yo iba para mi casa, venían dos muchachos en una bicicleta, venían más o menos uno al lado del otro, y cuando doblé en la esquina me dieron (se deja expresa constancia que el testigo señaló la sien derecha de su cabeza), a uno de ellos yo le vi una cicatriz (se deja expresa constancia que el testigo señaló la sien derecha ). Acto seguido la Defensa Privada Abogado M.S., procede a interrogar al testigo dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas, Pregunta: ¿usted recuerda la fecha en que resultó herido? Respuesta si. Pregunta ¿En qué fecha? Respuesta fue el 13 de Diciembre del 2003, Pregunta ¿Puede informarle al Tribunal cómo era la persona que le disparó? Respuesta doblecito, moreno y tenía una cicatriz. Pregunta ¿A qué hora recibió usted el disparo? Respuesta Como a las 2:00 de la madrugada. Pregunta ¿Cómo era la cicatriz que usted dice que tenía ese sujeto? Respuesta era grande. Pregunta ¿Usted conoce al Ciudadano W.J.? Respuesta lo conozco de vista. Pregunta ¿De dónde lo conoce? Respuesta en el barrio. Pregunta ¿Puede usted decir en esta audiencia que fue Wilmer quien le disparó? Respuesta no. Pregunta ¿Está usted seguro? Respuesta seguro. Acto seguido la Defensa Pública Abogada Yuary Palacio, procede a interrogar al testigo, dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas, Pregunta: ¿A qué hora aproximadamente dice usted que ocurrió el hecho? Respuesta a las 2 de la madrugada. Pregunta ¿Qué estaba haciendo? Respuesta iba para mi casa. Pregunta ¿De dónde venía? Respuesta del centro. Pregunta ¿Qué es el centro, es un local? Respuesta es un sitio donde estaba echándome unos traguitos. Pregunta ¿Queda eso cerca de su casa? Respuesta lejos. Pregunta ¿Vive usted cerca del lugar de donde ocurrieron los hechos? Respuesta si. Pregunta ¿Usted vive cerca del lugar donde mataron al muchacho? Respuesta yo vivo retiradito. Pregunta ¿Retiradito cuánto? Respuesta a 10 o a 8 casas. Pregunta ¿Usted cuando iba para su casa, que vio a la persona, cómo venía? Respuesta venían en una bicicleta apurados. Pregunta ¿Conocía usted a la persona que le disparó? Respuesta no, primera vez que los veía. Pregunta ¿Vio usted al ciudadano D.L.? Respuesta Si lo vi. Pregunta Le repito la pregunta, ¿vio usted al ciudadano D.L.? Respuesta No. Pregunta Luego de que lo hirieron, ¿quién lo auxilió a usted? Respuesta una patrulla que llegó y de allí no supe mas nada. Pregunta ¿Conocía usted al muchacho que mataron? Respuesta si, lo conocía, es del barrio. Acto seguido el Ministerio Público, procede a interrogar al testigo, dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas, Pregunta:¿Usted dice que venía de una Fuente de Soda llamada El Centro? Respuesta no, es por el centro de Maracaibo. Pregunta ¿Cómo se llamaba? Respuesta no me acuerdo. Pregunta ¿Desde qué hora estaba allí? Respuesta desde las 10:00 de la noche. Pregunta ¿Cómo se encontraba usted vestido esa noche? Respuesta pantalón marrón y camisa roja. Pregunta ¿Cómo se encontraba usted vestido el 14 de Febrero del año 2004? La presente pregunta es objetada por el Abog. M.S.H., defensor del Acusado W.J., por considerar que es una pregunta capciosa, declarando el Juez Presidente sin lugar la objeción, ya que la pregunta no le parece impertinente. Respuesta no lo recuerdo. Pregunta ¿Qué día cumple años usted? Respuesta el 22 Octubre. Pregunta ¿Cómo se encontraba usted vestido el día de su cumpleaños del año pasado? Respuesta no me acuerdo. Pregunta ¿Qué carrito agarró la noche que lo hirieron? Respuesta b.v.. Pregunta ¿Cuántas cervezas se tomó esa noche? Respuesta más o menos. Pregunta ¿Venía usted sano o rascado? Respuesta más o menos, venía paloteaito. Pregunta ¿Podría decir usted cómo venía vestido el sujeto que le disparó? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿De qué color era la bicicleta? Respuesta azul. Pregunta ¿Usted observó que venían apurados o tranquilos? Respuesta Apuraditos. Pregunta ¿Si ellos venían apuraditos, porqué no se montaron en la bicicleta? La presente pregunta es objetada por la Defensa Privada, Abog. M.S., declarando el Juez Presidente con lugar la objeción. Pregunta ¿A qué distancia se encontraban esos dos sujetos de Ud.? Respuesta más o menos de aquí a donde está la puerta (se deja expresa constancia que el testigo señaló desde el estrado de los jueces hasta la puerta de la sala de juicio). Pregunta ¿Estaba oscuro? Respuesta no, había luz del bombillo de los faroles de la calle. Pregunta ¿Son postes o bombillos? Respuesta postes. Pregunta ¿Cuántos postes? Respuesta 2 ó 3. Pregunta ¿Usted es consumidor de droga? Respuesta no. Pregunta ¿En qué fue trasladado usted para el hospital? Respuesta En una patrulla. Pregunta ¿Cuándo usted estaba allí, se encontraba la señora C.T.? Respuesta No. Acto seguido el Tribunal, procede a interrogar al testigo, dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas, Pregunta: ¿Exactamente en qué consistieron las heridas cuando le dispararon? Respuesta aquí (se deja expresa constancia que el testigo señaló la parte derecha de su sien), la bala pasó de refilón. Pregunta ¿Ese hundimiento que tiene usted en la frente es por el disparo? Respuesta si. Pregunta ¿Usted perdió el conocimiento? Respuesta si y después me paré a causa del aguardiente que tenía. Pregunta ¿Quién le disparó a usted, el que estaba en la bicicleta o el otro? Respuesta El que llevaba la bicicleta. Pregunta ¿reconocería usted a la persona que le disparó si la volviera a ver? Respuesta si me las ponen otra vez yo las reconozco.

Este Tribunal Mixto, en base a los principios de oralidad e inmediación y por unanimidad, decidió que no le merece fe esta testimonial, porque durante la deposición de este testigo, observó que el comportamiento de este ciudadano fue muy extraño, ya que se le notaba sumamente nervioso y sobresaltado, balbuceando las respuestas, como si estuviera siendo presionado o coaccionado por alguien, contestando las preguntas como un autómata y mirando continuamente a los familiares de los acusados. A juicio de este Tribunal, está declaración no fue rendida en forma libre y voluntaria por el testigo. En consecuencia, el Tribunal rechaza, desestima y desecha este testimonio, no dándole valor probatorio alguno, ni a favor ni en contra de los acusados, porque considera que, bien sea por temor o por alguna otra razón, este ciudadano mintió y declaró falsamente durante el Debate del Juicio, con la intención de beneficiar ilegalmente a los acusados. El Tribunal desconoce los motivos que pudiera tener este ciudadano para ayudar a quienes supuestamente también lo atacaron y pudieron en peligro su vida, pero precisamente en esta Causa se ha denunciado la supuesta existencia de amenazas a testigos para amedrentarlos y evitar que declaren en contra de los acusados, y, efectivamente, algún efecto lograron en ese sentido, ya que, de acuerdo a la información aportada por el ciudadano Fiscal, y que consta en las actas, varios de los testigos presenciales del homicidio se rehusaron a rendir declaración y no hubo forma ni manera de localizarlos, ni siquiera con la fuerza pública, a pesar de los esfuerzos que este Tribunal realizó.

Prueba de esta situación irregular y lamentable, la encontramos en la siguiente parte de la declaración de este ciudadano,

Pregunta ¿Usted cuando iba para su casa, que vio a la persona, cómo venía? Respuesta venían en una bicicleta apurados. Pregunta ¿Conocía usted a la persona que le disparó? Respuesta no, primera vez que los veía. Pregunta ¿Vio usted al ciudadano D.L.? Respuesta Si lo vi. Pregunta Le repito la pregunta, ¿vio usted al ciudadano D.L.? Respuesta No

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Como se observará claramente, el ciudadano O.R.G., a la pregunta de la defensa relacionada con la identidad de los dos ciudadanos con los cuales se topó y que lo lesionaron ¿Vio usted al ciudadano D.L.?, respondió sorpresivamente algo que perjudicaba a los acusados, diciendo “Si lo vi”, por lo que la defensa de inmediato le volvió a formular la misma pregunta, de esta manera: “Le repito la pregunta, ¿vio usted al ciudadano D.L.?”, corrigiendo este testigo su anterior respuesta balbuceando un tímido “No”. ¿Cómo puede un Tribunal darle credibilidad a un testigo que se desdice en fracciones de segundo al responder la misma pregunta?.

7) DECLARACIÓN RENDIDA en fecha 19-10-06 POR N.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.905.989, soltera, residenciada en esta ciudad de Maracaibo, funcionario Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Balística, con 14 años de servicio, quien luego de ser juramentada e identificada rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “reconozco en su contenido y firma el acta de experticia de fecha 11-03-2004, Nº 349, el sello en tinta del Departamento que represento y así como mía la firma que aparece en el acta de experticia, ya que en compañía del funcionario J.C.P. practicamos EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a un proyectil calibre 380 AUTO percutido, de metal amarillo, presentando una longitud y diámetro de 9mm, seis huellas de campo y seis de estrías con dirección a la derecha, el cual presentaba en su superficie adherencias de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, no pudiendo realizar experticia de comparación balística, ya que no les fue suministrada arma alguna, Es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, manifestando que no tenía pregunta alguna que formularle a la testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Privada representada por el DR. M.S.H., quien manifestó no tener preguntas que formularle a la testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la otra Defensora, representada por la DRA. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YUARI PALACIO, quien no formuló pregunta alguna a la testigo. Acto seguido el TRIBUNAL interrogó a la testigo dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Le realizó Usted comparación balística al proyectil al cual le practicó experticia con algún arma de fuego? Respuesta: “No, porque no me fue entregada ningún arma de fuego para realizar la comparación balística”.

Esta Experto ratificó en su contenido y firma el Acta de la Experticia de Reconocimiento que, conjuntamente con el Funcionario J.C.P., practicó “a un proyectil calibre 380 AUTO percutido, de metal amarillo, presentando una longitud y diámetro de 9mm, seis huellas de campo y seis de estrías con dirección a la derecha, el cual presentaba en su superficie adherencias de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática,…”. Dicho proyectil fue el que le causó la muerte al ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.T., y fue extraído por el médico Forense, Dr. R.T.C.S., del cadáver de dicho ciudadano. No se pudo realizar la comparación balística de este proyectil, para determinar el arma de fuego utilizada, ya que dicha arma no fue localizada. En consecuencia, el Tribunal aprecia esta acta y le da pleno valor probatorio, pero únicamente en relación con la determinación del tipo de proyectil utilizado para dar muerte a la víctima del homicidio. Al comparar el testimonio de esta Experta, con la mencionada Acta de Reconocimiento del proyectil, con la declaración rendida por el médico forense R.T.C.S. y con el Acta de Necropsia que practicó dicho médico, se concluye que todos son coincidentes, que no existe contradicciones entre ellas, razones por las cuales, se les da pleno valor probatorio.

8) DECLARACIÓN RENDIDA en fecha 26-10-06 POR R.T.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.509.592, casado, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Médico Forense, Experto profesional especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, con 16 años de servicio, quien luego de ser juramentado e identificado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “reconozco en su contenido el acta de necropsia de Ley que practicara a quien en vida respondía al nombre de J.A.C.T., así como el sello en tinta del Departamento que represento y así como mía la firma que aparece en la misma, ya que el trece de diciembre de 2003 realicé esta autopsia de la persona que respondía al nombre de J.A.C.T., encontrando herida por arma de fuego, cuya entrada está ubicada en el área pectoral izquierda, tres centímetros por dentro de la línea axilar anterior, con dirección de adelante a atrás, de izquierda a derecha, y descendente, que lesionó en el recorrido piel, segundo arco costal izquierdo, pulmón, arteria aorta, toráxica, atraviesa columna y se alojó el proyectil en el subcutaneo de regíon escapular derecha, extraje el proyectil y lo remití a balística. Esa lesión produjo hemotórax masivo, que ocasionó la muerte de ese ciudadano, no había lesiones que indicaran lesión o lucha, o alguna violencia, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, manifestando que no lo va a hacer porque la exposición fue muy clara. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada representada por el DR. M.S.H., para que interrogara, manifestando que no va a interrogar. Se le concedió la palabra a la Defensa Pública representada por la DRA. ¬YUARI PALACIO¬¬, para que interrogue, dejándose constancia de que manifestó que tampoco va a interrogar. .

A través de esta testimonial, el Médico Forense Dr. R.T.C., ratificó en su contenido y firma el Acta de la Necropsia de Ley, que le practicó, a quien en vida respondía al nombre de J.A.C.T.. En dicha Autopsia este médico forense evidenció que la muerte se produjo por: “herida por arma de fuego, cuya entrada está ubicada en el área pectoral izquierda, tres centímetros por dentro de la línea axilar anterior, con dirección de adelante a atrás, de izquierda a derecha, y descendente, que lesionó en el recorrido piel, segundo arco costal izquierdo, pulmón, arteria aorta, toráxica, atraviesa columna y se alojó el proyectil en el subcutaneo de regíon escapular derecha, extraje el proyectil y lo remití a balística. Esa lesión produjo hemotórax masivo, que ocasionó la muerte de ese ciudadano, no había lesiones que indicaran lesión o lucha, o alguna violencia, es todo”. Esta autopsia es apreciada por este Tribunal, como plena prueba de que las lesiones que ocasionó el proyectil (bala), disparado por el arma de fuego accionada por el acusado W.J., y que el ciudadano J.A.C.T., recibió en el área pectoral izquierda, finalmente le ocasionaron la muerte a dicho ciudadano. Quedando así claramente demostrado que la muerte de J.A.C.T. no se debió a causas naturales, sino producto de un homicidio intencional por arma de fuego.

Al comparar esta Testimonial con el Acta de la necropsia de ley, con la testimonial de la Experto N.Z., con el Acta de la Experticia de Reconocimiento al proyectil, con la declaración rendida por el funcionario J.G.S. y con la inspección Técnica y Levantamiento del Cadáver, se observa que todas estas pruebas son coherentes, contestes, coincidentes, verosímiles, creíbles, armónicas y no contradictorias, por lo cual, se aprecian como plena prueba de la causa de la muerte de la víctima y de la comprobación del cuerpo del delito.

9) EL 26-10-06 LA DEFENSA DE W.J. RENUNCIA A UN TESTIGO: “tomando la palabra el Dr. M.S., quien expuso lo siguiente: “De común acuerdo con mi defendido, esta defensa ha decidido renunciar al único testigo que le falta a la Defensa, esto es, el ciudadano F.C., ya que ha sido imposible su localización, por lo cual solicito al Tribunal que se prescinda del mencionado testigo”.

10) DECLARACIÓN RENDIDA EN FECHA 03-11-06 POR J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.765.508, soltero, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 16 años de servicio, quien luego de ser juramentado e identificado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “reconozco y ratifico en su contenido y en la firma las tres actas que se me han puesto de manifiesto, que son: el acta de la Inspección técnica del sitio del suceso, el Acta de inspección técnica o de levantamiento del cadáver, de la persona quien en vida respondía al nombre de J.A.C.T., y el Acta Policial, todas practicadas el día trece de diciembre de 2003, una referente a la inspección técnica y levantamiento del cadáver, otra a la inspección técnica del sitio del suceso y una tercera el acta policial que acompaña a las inspecciones, mis funciones comienzan cuando me comisionan para ir al Hospital Universitario, para efectuar la inspección y el levantamiento del cadáver de una persona masculina, muerta por herida de arma de fuego, se le hizo el reconocimiento y levantamiento del cadáver, que se trata de una persona masculina, adulta, piel morena, obesa, con un orificio producido por arma de fuego en la región pectoral izquierda; luego nos entrevistamos en el Hospital Universitario con una persona familiar del occiso, tio del muerto, quien nos informó sobre los hechos sucedidos y nos dijo que el ciudadano occiso se llamada J.A.C.T., y que quien lo había cometido era un ciudadano de nombre W.M. apodado WILMITO. Posteriormente nos trasladamos al Sector Altos de Jalisco, calle 45 casa número 6C-172, buscando evidencias de interés criminalistico, y nos dimos cuenta que los hechos habían sido en el patio posterior de una casa, observándose un portón de acceso de metal de color blanco, que presentó un orificio a la altura de 1.63 mts, y de un impacto en la pared en las adyacencias al portón, señalando también la residencia del supuesto homicida, luego tuvimos conocimiento que hubo otra persona herida en el suceso, trasladándonos a la casa de esa persona, quien no estaba por cuanto se encontraba recluida en el Hospital Universitario con una herida producida por un arma de fuego, es todo”. Seguidamente, a petición de la Abogada Defensora, abogada YUARI PALACIO, el funcionario leyó íntegramente y en alta voz el Acta Policial de fecha 13-12-03. Acto seguido se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que ejerza su derecho a interrogar al funcionario, manifestando que no lo va a hacer porque las dos actas están muy claras y precisas. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa Privada representada por el DR. M.S.H., para que ejerciera su derecho a interrogar al funcionario, manifestando que no va a interrogar. Se le concedió entonces la palabra a la Defensa Pública representada por la DRA. ¬YUARI PALACIO¬¬, para que interrogue, dejándose constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿El ciudadano N.T.C., le señaló el nombre de alguna o algunas personas como la que cometió el delito? Respuesta: según el acta, informó que había sido un tal W.M., apodado Wilmito.

La testimonial de este funcionario evidencia que desde el primer instante, a escasos momentos de haberse cometido el homicidio de J.A.C.T., ya se señalaba directamente al ciudadano W.A.J.G., conocido también como “Wilmito”, como la persona que había perpetrado dicho homicidio. Sin embargo, por un error, en vez de decir W.J., se indica equivocadamente “W.M.”. En opinión de este Tribunal Mixto, dicho error fue debida y satisfactoriamente aclarado durante el transcurso del Debate por varios de los testigos, especialmente por los funcionarios J.G.S. y DIXON J.M.G., quienes suscriben dichas Actas. Prueba de ello es que, al comparar las testimoniales de esos dos funcionarios policiales, así como al examinar las Actas levantadas por ellos, queda claro que los familiares de las víctimas coincidieron en indicar de inmediato la residencia de W.J., como la de la persona que perpetró el homicidio de J.A.C.T., recibiendo también estos dos funcionarios información del propio progenitor de W.J., quien aclaró el error e incluso aportó los datos filiatorios de su hijo, tal y como lo reseña expresamente DIXON J.M.G..

Este Tribunal considera que las testimoniales de los funcionarios J.G.S. y DIXON J.M.G., así como las Actas Policiales suscritas por dichos ciudadanos, son contestes, coincidentes, armónicas y no contradictorias, por lo cual, sus dichos se aprecian como plena prueba de lo siguiente: a) que WILMITO es el diminutivo de WILMER, específicamente en esta Causa, de W.J.; y b) que W.J. fue la persona señalada desde el comienzo de la investigación por los familiares de las víctimas como el perpetrador del homicidio de J.A.C.T., pero que por un error se indicó inicialmente que su apellido era MEDINA, error este que fue corregido y subsanado adecuadamente, no quedándole duda alguna a este Tribunal que el perpetrador del homicidio fue W.J..

11) DECLARACIÓN RENDIDA EN FECHA 08-11-06 POR J.E.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.210.182, soltero, fecha de nacimiento 19-09-78, residenciado en la avenida 2, calle J, casa Nº 2-119, Sector 18 de Octubre de esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “El día 13 de diciembre de 2003, llegué yo a casa del hoy difunto J.C., con otros compañeros más a tomarnos unas cervezas como a las 11 o 11:30 de la noche y a jugar dominó un rato, como siempre llegamos y nos sentamos a jugar dominó, y nos tomamos las cervezas, ya eran como las 2:00 o 2:30 de la mañana cuando llegaron y se asomaron por la cerca los ciudadanos D.L. y WILMER, y WILMER pide una cerveza, y yo digo que esa era la persona con quien Jhon había tenido el problema la semana pasada, y en eso su mamá le dice que no saliera porque era con quien había tenido un problema, y él sale rápido llevaba 3 cervezas que ya yo le había pedido, él sale con las cervezas y camina a la orilla de la cerca, y lleva las cervezas sin pensar que le fueran a dar un tiro, y WILMER se acercó a la cerca y le disparó a Jhon, y todo el mundo dijo “ay, mataron a Jhon”; y habían como 15 personas lo montamos en un carro Nova, color Rojo, lo montamos y salí y le dije a los muchachos “vamonos que ya él va muerto”, y después yo fui a casa de la señora y me dijo que viniera como testigo de la muerte de su hijo y como yo había visto todo, y yo estoy seguro de que fue lo que pasó, yo los vi, y después nos presentamos a los días en la Fiscalía, es todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Nos podría indicar con quien fue usted a la casa de la señora C.T.? Respuesta: “con Hilvano Soto, J.L. y J.C.”. Pregunta: ¿Dónde se encontraban jugando dominó? Respuesta: “En el patio en una mesa”. Pregunta: ¿Cuándo se encontraba con las demás personas en el sitio de los hechos, cuantas mesas habían? Respuesta: “hay 3 mesas. Pregunta: ¿En cual de esas mesas se encontraba Usted? Respuesta: “En la 3ra.”. Pregunta: ¿Desde donde Usted estaba sentado pudo observar lo que sucedió en ese momento? Respuesta: “totalmente. Pregunta: ¿Cómo puedes estar tan seguro de que e.W. y Dick? Respuesta: “porque yo los conozco”. Pregunta: ¿Usted los vio? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Había suficiente iluminación? Respuesta: “Si, señor”. Pregunta: ¿Recuerda Usted como andaban vestidos? Respuesta: “WILMER andaba con un suéter manga larga a rayas y Dick con un suéter color beige, manga corta y un pantalón negro”. Pregunta: ¿Cuántos disparos escuchó? Respuesta: “3 disparos”. Pregunta: ¿Usted escucho después otro disparo? Respuesta: “sí, un disparo”. Pregunta: ¿Dónde le pegaron el disparo a Jhon? Respuesta: “En el pectoral izquierdo”. Pregunta: ¿Usted ayudó a la señora C.T., mamá de J.C., a llevarlo al carro? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Usted llegó a escuchar otro disparo? Respuesta: “No, hasta ese momento”. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si usted y algunos otros testigos han sido amenazados? Respuesta: “hasta ahora si”. Pregunta: ¿Podría decir quienes lo han amenazado? Respuesta: “A mi casa llegaron, vino el papá de Wilmito, el abogado y otra señora que no se quien es”. Pregunta: ¿Qué tiempo vivió Usted en el 18 de Octubre? Respuesta: “25 años”. Pregunta: ¿Quiénes eran las personas testigos de los hechos? Respuesta: “José L.G., Hilvano Soto y no recuerdo los otros”. Pregunta: ¿Hace cuanto tiempo llegaron a su casa a amenazarlo? Respuesta: “hace varios meses, no recuerdo bien, pero creo que mas o menos hace 4 meses”. Pregunta: ¿Ha recibido Usted de la víctima o del Ministerio Público, algún tipo de remuneración, pago, recompensa, o dádivas, por venir a este juicio? Respuesta: “No, ahorita ando casi sin dinero, me vine solo con los pasajes”. Hubo Objeción presentada por el Defensor privado M.S. siendo declarada con lugar por el Juez Presidente quien ordeno la reformulación de la pregunta. Pregunta: ¿Esta plenamente seguro de que WILMER fue la persona que realizó el disparo en la humanidad de Jhon y que Dick estaba subido en la pared? Respuesta: “lo puedo asegurar. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: “¿Puede informarle a la audiencia, el sitio exacto donde se encontraba cuando sonó el primer disparo? Respuesta: “Claro que si, estaba sentado frente en la mesa como a 4 metros de donde ocurrió el hecho donde disparó el ciudadano Wilmer”. Pregunta: Que distancia había entre Usted y el sitio donde estaba la mamá de J.C.?. Respuesta: “Como metro y medio“. Pregunta: ¿Qué distancia había entre el sitio donde estaba J.C. y donde estaba la mamá? Respuesta: “Había como 2 metros o 2,50 metros”. Pregunta: ¿Usted pudo ver a la persona que disparó? Respuesta: “exactamente, si vi a WILMER cuando se apoyó de la pared y de Dick para disparar, (haciendo el testigo el simulacro, apoyándose al podio cruzando sus brazos)”. Pregunta: ¿Le vio la cara, el cuerpo, el pecho? Respuesta: “le vi los brazos, la cara hasta la parte toráxica”. Pregunta: ¿Podría Usted explicar la posición que tenía cuando vio que disparó? Respuesta: “estaba como apoyado con los pies del lado afuera de la cerca”. Pregunta: ¿Usted vio el arma? Respuesta: “Si, un arma niquelada”. Pregunta: ¿Qué arma era, era de cañón largo, corto, mediano? Respuesta: “No, no se de armas”. Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió desde que vio a Dick y que ocurrieron los hechos? Respuesta: “No mucho tiempo”. Pregunta: ¿Usted estaba sentado en la mesa? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Cuándo Jhon le llevó la cerveza estaba de espalda o de frente al bahareque? Respuesta: “De frente, como está el ciudadano Juez”. Pregunta: ¿usted podría decir aproximadamente la hora en que se escuchó el primer disparo? Respuesta: “entre 2:45 y 3:00 de la mañana, del día 13-12-2003”. Pregunta: ¿Cuántos disparos se produjeron en ese momento? Respuesta: “tres disparos más uno a la puerta”. Pregunta: ¿Esos disparos fueron consecutivos? Respuesta: “hubo pequeña secuencia entre los disparos”. Pregunta: ¿Fueron seguidos los disparos? Respuesta: No fueron seguidos”. Pregunta: ¿Se produjo los hechos en un sitio donde había iluminación? Respuesta: “Había bastante iluminación, hay un bombillo que da a la calle y uno al callejón, digo que hay porque no creo que la señora haya quitado ese bombillo que da a la calle”. Pregunta: ¿Podría decir las características fisonómicas de Dick? Respuesta: “Lo tengo a mi lado, flaco, moreno, con el pelo cortado, bajito”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Dick?. Respuesta: “15 años. ¿Dónde estaba sentada la mamá de J.C. en ese momento? Respuesta: “Estaba sentada en su mesa, ella mirando al bahareque y otra persona”. Pregunta: ¿Puede dar el nombre de quién era esa persona que estaba sentada con la mamá de J.C.? Respuesta: “una vecina, no se el nombre”. Pregunta: ¿Se recuerda la fecha exacta que fue amenazado? Respuesta: “No se, porque mi mamá me dijo a los días, porque yo no vivo en mi casa”. Pregunta: ¿Usted estaba ahí, cuando le hicieron esa visita? Respuesta: “No, no estaba”. Pregunta: ¿Puede informar la fecha aproximada de esa visita? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Le observó Usted una seña particular en su cara? Respuesta: “no, porque yo no he andado fijándome en eso, no me fijo de nada de ello en la cara de nadie”. Pregunta: ¿podría decir los rasgos fisonómicos de Wilmer? Respuesta: “bajo, cara gruesa, lo conozco de hace bastante tiempo, de porte no muy doble, se pela bajito”. Pregunta: ¿le observó alguna cicatriz en la parte derecha de su cara? Respuesta: “una cicatriz en la ceja derecha. Pregunta: ¿Alguna cicatriz en la mejilla? Respuesta: “no, no le observé ninguna”. Pregunta: ¿Alguna cicatriz notable? Respuesta: “no muy visible en la ceja derecha, en el arco superciliar derecho”. Pregunta ¿Usted le observó cicatriz en el lado izquierdo? Respuesta: “No, tampoco”. Pregunta: ¿Y en la mejilla o cachete? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Cuántas personas estaban presentes en la casa antes de sonar el primer disparo? Respuesta: “Como 15 personas”. Pregunta: ¿Las puede nombrar? Respuesta: “No se los nombres de todos, estaba Hilvano Soto, J.C., J.L.G. que lo conozco de vista, hasta ahí, no recuerdo a las otras”. Pregunta: ¿En el momento que sucedieron los hechos quienes estaban? Respuesta: “Estábamos los mismos”. Pregunta: ¿Explique a la audiencia el sitio y la posición de las personas? Respuesta: “Estaban unas personas por la mata de mango, que no se quienes son”. Pregunta: ¿Sitio y ubicación de cada una de esas personas? Respuesta: “al lado mío estaba la señora Carmen”. Pregunta: ¿Podría informar cuantas personas estaban atrás y cuantas alante? Respuesta: “atrás como 10 personas”. Pregunta: ¿Y en la parte del frente recuerda la posición del resto de las personas? Respuesta: “Casi todas en el mismo patio, e.C., Hilvano y yo, J.L. estaba en el frente de la casa”. Pregunta: ¿Cuándo Usted está indicando en el frente de la casa, está indicando afuera de la casa? Respuesta: “Adentro de la casa, en el porche de la casa”. Pregunta: ¿Cuándo dejaron de sonar los disparos que pasó? Respuesta: “salió la mamá de Jhon gritando y yo salgo porque, yo conozco a Jhon, y no vine para acá porque me pagaron”. Pregunta: ¿Quién lo citó para que viniera? Respuesta: “La Fiscalía”. Pregunta: ¿La citación de quien fue recibida? Respuesta: “fue ordenada por el palacio de Justicia, llegó un Alguacil y me la llevó a la casa”. Pregunta: ¿Quién ayudó a recoger el cuerpo del suelo? Respuesta: “Entre yo, Hilvano, J.C. y la Señora Carmen”. Pregunta: ¿Usted se trasladó en el carro Nova? Respuesta: “No señor, me trasladé para mi casa”. Pregunta: ¿En que parte del carro montaron a Jhon? Respuesta: “En la parte de atrás”. Pregunta: ¿En el cojín de adelante quienes se fueron? Respuesta: “No sé, sólo el piloto y no sé quien se pudo montar también”. Pregunta: ¿Quién andaba manejando ese carro Nova? Respuesta: “no recuerdo muy bien”. Pregunta: ¿Después que sonaron los disparos logró ver a Dick retirarse del sitio? Respuesta: “claro”. Pregunta: ¿Cómo se retiró? Respuesta: “Así como se montó, se tiró de la cerca para el lado de la calle”. Pregunta: ¿Usted cuando se lanzó lo vio salir corriendo y para donde agarró? Respuesta: “No, como lo iba a ver si Wilmer estaba disparando a la puerta”. Pregunta: ¿Usted vio cuando se retiro Wilmer?. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público formuló objeción a la pregunta alegando que ya el testigo acababa de responderla, siendo declarada sin lugar por el Juez Presidente, quien ordenó al testigo a responder la pregunta formulada por la defensa. Respuesta: “Si igual, se lanzó de la cerca del lado de la calle”. Pregunta: ¿Quién se retiró primero? Respuesta: “Se retiró primero WILMER y después Dick. Pregunta: ¿Cuándo Dick pide la cerveza WILMER aparece? Respuesta: “Apareció enseguida”. Pregunta: ¿Dónde estaba Dick? Respuesta “Estaba sentado en la cerca”. Pregunta: ¿Cómo estaba sentado Dick? Respuesta Una pierna adentro y otra afuera. Pregunta ¿Cómo estaba WILMER?. Respuesta: “WILMER no se montó en la cerca, quedó buscando apoyo. Pregunta: ¿Recuerda Usted cuáles fueron las palabras de Dick? Repuesta: “Jhon, 3 cervezas, y como ya el nos traía las 3 cervezas para Hilvano, Carlos y para mi, enseguida caminó hacía la cerca para entregárselas. Pregunta: ¿Después que Dick le pide las 3 cervezas a Jhon, WILMER apareció enseguida? Respuesta: “En cuestión de segundos. Pregunta: ¿Jhon produjo alguna palabra? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted recuerda si alguna persona le ordenó a Wilmer que disparara? Respuesta: “No, porque no hubo palabras”. Pregunta: ¿Usted refirió que después supo que habían herido a otra persona? Respuesta: “Exactamente esa misma noche”. Pregunta: ¿Y cómo se enteró? Respuesta: “Porque en el gimnasio hicieron el comentario que WILMITO y DICK casi matan al Bobo”. Pregunta: ¿Usted se va a pié, en bicicleta o en algún vehículo? Respuesta: “A pié y después agarramos un carro Hilvano, J.L., Carlos y mi persona.”. Pregunta: ¿Quiénes se fueron en el carro Nova? Respuesta: “Su mamá, el difunto y el piloto, no se quien más se habrá montado en el carro”. Pregunta: ¿Cuándo se retiro de las personas nombradas, que dirección tomó? Respuesta: “hacía abajo”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo transcurrió antes de tomar un carro? Respuesta: “Cuanto tiempo, yo crucé B.V. y ahí tome un taxi, Pregunta: Caminaron cuántas cuadras? Repuesta: “caminé como 50 a 100 metros”. Pregunta: ¿En ese trayecto llegó a ver a otra persona herida por arma de fuego? Respuesta: “Nosotros pasamos muy rápido por ahí”. Pregunta: ¿Recorrieron como 100 metros, observaron que todo estaba normal? Respuesta: “Estaba todo anormal porque había otro herido abajo”. Pregunta: ¿Llegó a ver en esos 100 metros a una persona que iba en bicicleta o motocicleta? Respuesta: “Que recuerde, no”. Pregunta: ¿Usted llegó a ver el momento si Dick y WILMER llegaron en bicicleta o motocicleta? Respuesta: “no vi por la cerca, y la cerca cubre todo”. Pregunta: ¿Usted llegó a escuchar algún disparo de los anteriores? Respuesta: “si, escuche 2 ó 3 disparos”. Pregunta: ¿De dónde venían esos disparos? Respuesta: “No puedo saber porque yo no estaba, se escuchó la detonación porque yo iba saliendo”. Pregunta: ¿De qué dirección venían los disparos? Respuesta: “No se decirle”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública representada por la DRA. ¬YUARI PALACIO¬¬, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: “Te acuerdas del nombre de esas dos personas que andaban contigo esa noche?. Respuesta: “Hilvano Soto y J.C. se me olvidó su apellido”. Pregunta: ¿Dónde viven? Respuesta: “Este Pepe vive entrando por la avenida La Limpia, por la bomba PDVSA”. Pregunta: ¿Y el otro? Respuesta: “En Primero de Mayo”. Pregunta: ¿Se pusieron de acuerdo para ir? Respuesta: “Jean Carlos había ido sólo y a Pepe lo llevé yo”. Pregunta: ¿En que lugar se encontraba cuando decidieron irse? Respuesta: “en un night club”. Pregunta: ¿El nombre de ese night club? Respuesta: “My Darling Club”. Pregunta: ¿Cómo a que hora fue eso? Respuesta: “como a las 10 o las 11 de la noche”. Pregunta: ¿En que se dirigieron para allá? Respuesta: “en un taxi”. Pregunta: ¿Cómo se contactan Ustedes? Respuesta: “Pepe andaba con J.C., Hilvano estaba en la casa”. Pregunta: ¿Con quién andaban Ustedes? Respuesta: “Nosotros solos”. Pregunta: ¿La entrada al lugar es por donde? Respuesta: “la entrada del lugar es por el callejón que da a la calle que es una puertecita pequeña”. Pregunta: ¿Cuándo llegaste al sitio observaste donde estaba la señora mamá de Jhon? Respuesta: “Si, estaba sentada en una silla de las mesas”. Pregunta: ¿Cuántas mesas hay allí. Respuesta: “4 mesas”. Pregunta: ¿Qué hacían allí, bailaban tomaban? Respuesta: “sentados, hablando, jugando dominó”. Pregunta: ¿Jugaron dominó? Respuesta: “llegamos a jugar dominó”. Pregunta: ¿a que hora dejaron de jugar? Respuesta: “como hasta la 1:30 a.m.”. Pregunta: ¿Quién era la cuarta persona que jugaba dominó? Respuesta: “José L.G.”. Pregunta: ¿La mesa donde ustedes estaban jugando estaba ubicada donde? Respuesta: “Cerca de la puerta, como a 4 metros”. Pregunta: ¿Y la mesa más próxima a que distancia estaba? Respuesta: “más o menos retirada, como a 6 metros”. Pregunta: ¿Había música? Respuesta: “Sí, pero a bajo volumen, porque Jhon decía por los vecinos, por no molestarlos, habían muy buenas normas”. Pregunta: ¿Con quién jugabas en cruz? Respuesta: “Con Hilvano”. Pregunta: ¿Y J.L.? Respuesta: “Con J.C.”. Pregunta: ¿Cuántas personas habían? Respuesta: “Como 15 cuando llegué, y cuando salí estaban las mismas”. Pregunta: ¿Eran puros hombres? Respuesta: “mujeres y hombres”. Pregunta: ¿Cuántos años tienes viviendo en el Sector? Respuesta: “Toda la vida, 25 años”. Pregunta: ¿Y las personas que estaban no son amigos tuyos? Respuesta: “No todos, porque eran de la parte de abajo”. Pregunta: ¿Los Cuatro se retiraron en un taxi? Respuesta: “no los 3 nos retiramos en un taxi, porque él estaba acompañado”. Pregunta: ¿J.L., él si andaba acompañado, con quien? Respuesta: “Si, con un amigo, pero no recuerdo el nombre”. Pregunta: ¿Cómo a que distancia? Respuesta: “cómo a 4 metros”. Pregunta: ¿Qué tan cerca de la cocina? Respuesta: “1.30 metros”. Pregunta: ¿Qué tan cerca de donde se encontraba Jhon? Respuesta: “como a 3 metros”. Pregunta: ¿Jhon estaba dentro o fuera de la cocina? Respuesta: “afuera de la cocina”. Pregunta: ¿De donde estaba se veía para la cocina? Respuesta: “del callejón no se puede ver hacia fuera”. Pregunta: ¿Se montó Dick en la bahareque alto o bajito? Respuesta: “En la parte alta donde pusieron los bloques, no”. Pregunta: ¿Qué hora era? Respuesta: “como 11 horas”. Pregunta: ¿Qué tan alto es el bahareque? Respuesta: “del lado de a dentro se ve hacía fuera parado, pero de afuera no se ve para dentro”. Pregunta: ¿Si estoy sentada dentro se puede ver para afuera? Respuesta: “No, sentada no”. Pregunta: ¿la Puerta estaba abierta? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Pudiste ver cuando llegaron Dick y Wilmer? Respuesta: “No pude ver, solo cuando se asomaron en la cerca”. Pregunta: ¿Qué escuchaste decir cuando habló la mamá? Respuesta: “Yo no les escuche decir nada a ellos, sólo a la mamá de él que le dijo Jhon no salgas, que son ellos, pero ya él iba saliendo con las cervezas que yo le había pedido”. Pregunta: ¿En ese momento pediste tú las cervezas? Respuesta: “Eran para mí, pero primero se las fue a llevar a ellos”. Pregunta: ¿Escuchaste alguna amenaza de parte de ellos? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Cuántas personas habían paradas? Respuesta: “unos sentados y unos parados”. Pregunta: ¿WILMER y D.e. sentados uno al lado del otro, de que lado estaba WILMER y Dick? Respuesta: “no le sé decir”. Pregunta: ¿Y la señora Carmen? Respuesta: “Ella estuvo sentada casi todo el tiempo, hasta que ocurrió el hecho”. Pregunta: ¿Por qué dices que Dick le hacía pared? Respuesta: “claro, porque yo estaba cerca de ella, yo estaba sentado así, (haciendo el testigo el simulacro de la posición en la que estaba, y la forma como estaban ubicados WILMER y Dick, WILMER quedó delante de Dick”. Pregunta: ¿Qué tiempo pasó para que ocurriera todo esto? Respuesta: “como un minuto o menos muy poco tiempo, segundos”. Pregunta: ¿Quién se lanzó primero? Respuesta: “Se lanzó primero Wilmer”. Pregunta: ¿Al momento de que ocurren los hechos, donde estabas tú? Respuesta: “estaba sentado como a 4 metros”. Pregunta: ¿Qué hizo la señora en ese momento? Respuesta: “se levantó pegando gritos, ayúdenme con Jhon, lo montamos en el carro. Pregunta: ¿Era de los que estaban allí el dueño del carro? Respuesta: “No me fijé”. Pregunta: ¿Me das las características del dueño del carro? Respuesta: “un muchacho moreno, bajo, sin bigotes, flaco no tan flaco”. Pregunta: ¿Era de los que conoces del sector? Respuesta: “Si, lo conozco pero no vi si era él”. Pregunta: ¿Quién es el dueño del carro? Respuesta: “No, sé como se llama.”. Pregunta: ¿Y esa persona no corresponde con la persona que usted vio manejado el carro? Respuesta: “No la vi porque la parte donde yo quedé no vi si era el dueño del carro”. Pregunta: ¿En el momento que hizo el señor J.L. que estaba ahí y es amigo de la familia y estaba en la parte del frente? Respuesta: “no se”. Pregunta: ¿Dónde vive J.L.? Respuesta: “No sé si es en Santa María”. Pregunta: ¿Por qué no le pediste la cola al señor J.L. si era la cruz en dominó? Esta pregunta fue objetada por el ministerio Público, alegando que era una pregunta subjetiva, siendo declarada por el Juez Presidente, sin lugar la objeción. Respuesta: “No le pedimos la cola porque estábamos atribulados”. Pregunta: ¿Cómo estaba vestido J.L.G. ese día? Respuesta: “con una camisa como esta pero a rayas con un jeans”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo hace de eso? Respuesta: “Hace casi 3 años”. Pregunta: ¿Dónde se encontraba el vehículo donde trasladaron a Jhon? Respuesta: “En la puerta por donde entramos” Pregunta: ¿Cómo es la visibilidad desde ahí? Respuesta: “Bien porque hay bastante luz”. Pregunta: ¿No avistó las características de la persona que manejaba el carro? Respuesta: “No, porque el carro tenía los vidrios ahumados”. Pregunta: ¿Cuándo salieron de ahí cuanto tiempo había transcurrido el hecho? Respuesta: “Después que lo montamos arrancamos”. Pregunta: ¿Quiénes quedaron ahí? Respuesta: “No le sé decir, porque yo lo que les dije fue vamonos muchachos”. Pregunta: ¿La dama que dijiste que estaba sentada con la señora Carmen que hizo? Respuesta: “No sé, no la tomé en cuenta cuando ocurrieron los hechos”. Pregunta: ¿Estuviste amenazado en el momento de los hechos? Respuesta: “No, no. Pregunta ¿Viste que amenazaron a Jhon o a la Señora? Respuesta: “No mediaron palabras así.

Entre las afirmaciones más relevantes en la declaración de este testigo presencial, encontramos las siguientes: a) “ya eran como las 2:00 o 2:30 de la mañana cuando llegaron y se asomaron por la cerca los ciudadanos D.L. y WILMER, y WILMER pide una cerveza, y yo digo que esa era la persona con quien Jhon había tenido el problema la semana pasada, y en eso su mamá le dice que no saliera porque era con quien había tenido un problema, y él sale rápido llevaba 3 cervezas que ya yo le había pedido, él sale con las cervezas y camina a la orilla de la cerca, y lleva las cervezas sin pensar que le fueran a dar un tiro, y WILMER se acercó a la cerca y le disparó a Jhon, y todo el mundo dijo “ay, mataron a Jhon”; b) Pregunta: ¿Desde donde Usted estaba sentado pudo observar lo que sucedió en ese momento? Respuesta: “totalmente. Pregunta: ¿Cómo puedes estar tan seguro de que e.W. y Dick? Respuesta: “porque yo los conozco”. Pregunta: ¿Usted los vio? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Había suficiente iluminación? Respuesta: “Si, señor”;

Este testigo fue amplia y exhaustivamente interrogado por las partes, de acuerdo con el principio del contradictorio, hasta el punto de que le formularon 161 preguntas, las cuales, en criterio unánime de este Tribunal, fueron respondidas adecuadamente, quedando claramente evidenciado y sin duda alguna, que efectivamente este ciudadano presenció el homicidio del ciudadano J.A.C.T., todo ello, en aplicación y a través de los principios de la oralidad y de la inmediación. Por ello, a juicio de este Tribunal, esta testimonial narra lo que realmente aconteció esa madrugada del 13-12-03, y al comparar esta declaración con las rendidas por los ciudadanos C.T. y J.L.G.D. encontramos que estas tres testimoniales son coherentes, contestes, coincidentes, verosímiles, creíbles y no son contradictorias, encajando todas en forma armónica, aunque existan ciertas pequeñas diferencias normales, naturales y lógicas en sus dichos, por lo cual, tanto esta declaración del ciudadano J.E.N.N., como las de C.T. y J.L.G.D., las estima, valora y aprecia este Tribunal como plena prueba en contra de los acusados W.J. y D.A.L.V., de que los dos acusados participación en el homicidio de J.A.C.T., el primero como autor material y el otro como cómplice. Igualmente, la declaración de estos tres testigos (C.T., J.L.G. y J.E.N.) también evidencian el móvil o motivo del crimen, que no fue otro que el pleito que habían tenido una semana antes W.J. y J.C.T. en ese mismo sitio.

12) DECLARACIÓN RENDIDA EN FECHA 08-11-06 POR J.L.G.D., mayor de edad, fecha de nacimiento 27.02-71, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 10.420.047, soltero, residenciado en el Barrio Los Andes, calle 113 A, Nº 33F-43, expuso lo siguiente: “Bueno, eso fue el día 13 de diciembre de 2003, estábamos tomando unas cervezas en la casa del muchacho, cuando se presentó el inconveniente, pero una semana antes yo había ido al sitio y ellos habían tenido una discusión, un pleito, luego en la siguiente semana, como a las dos o dos y treinta de la mañana me fui para el frente, a esperar que me fueran a recoger, cuando los ví pasar, se montaron en la cerca y le dieron al muchacho y la señora se puso a gritar, yo sin percatarme que en la cerca es que se iba a suscitar el problema, que se prendió el alboroto, luego vine y me escondí en las matas del lado derecho, agarraron al muchacho en un nova anaranjado y se llevaron al muchacho y días después me buscaron porque nadie quería declarar, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuántas personas se encontraban allí? Respuesta: aproximadamente quince personas; Pregunta: ¿en que momento escogen la cruz para el dominó? Respuesta: en la mesa estaba mi amigo Charlie y otros dos que habían jugado conmigo la semana anterior; Pregunta: ¿Cuantas personas estaban jugando con Ud.? Respuesta: tres más; Pregunta: ¿A que hora llegaron allí? Respuesta: llegamos como a las diez y treinta aonce de la noche; Pregunta: ¿Cuántas cervezas pidieron hasta la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: yo por mi parte no me había tomado más de quince cervezas, como unas diez; Pregunta: ¿En ese momento a quien vio primero antes de que ocurriera el hecho? Respuesta: Bueno, en el momento que estaba en el frente los vi pasar y luego cuando se montaron en la cerca; Pregunta: ¿Podría dar las características de la persona que vio encaramada en la cerca? Respuesta: La semana anterior yo los había visto, me dijeron que se llamaban Wilmer y Dick, otra cosa que quiero decir antes de continuar que a mi me estaban amenazando; Pregunta: ¿Quién lo está amenazando? Respuesta: En el primer momento no, pero unos meses después el señor abogado (señalando al Dr. H.H.) se presentó en mi casa a amedrentarme, diciéndome que si yo no sabía el problema que me podía ocasionar atestiguar en algo como es esto, que si necesitaba algo que le dijera. Yo nervioso le dije déjame ver que hago y en la noche me llamó. Si me llega a suceder algo es el señor (señalando nuevamente al abogado H.H.); Pregunta: ¿Pudo Ud. observar el momento en que le metieron el tiro a J.C.? Respuesta: Sí; Pregunta: ¿Cómo se encontraba la persona que le disparó a J.C., en que posición? Respuesta: Fue ese señor (señalando a W.J.G.) y estaba apoyado en la cerca, así (haciendo un gesto poniendo una mano sobre la otra), yo lo vi y me escondí y le dije a Charlie, aquí están locos; Pregunta: ¿Observó Ud. si la persona que pidió las cervezas efectuó algún disparo a J.C.? Respuesta: La persona que estaba montada sobre la cerca fue la que pidió las cervezas, fue ese señor (señalando a D.L.V.), pero no fue la persona que disparó; Pregunta: ¿Puede recordar la parte del cuerpo donde Jhon recibió los disparos? Respuesta: Si, cuando lo sacaron de la casa le vi sangre en la cara y un disparo en el pecho; Pregunta:¿Cuántos disparos escuchó? Respuesta: En el sitio oí tres disparos; Pregunta: ¿Escuchó otros disparos más? Respuesta: uno más; Pregunta: ¿Qué conocimiento tiene de que esas dos personas, Dick y Wilmer, hirieron a otra persona? Respuesta: comentarios, pero a mi no me consta, yo no los vi que agredieran a otra persona; Pregunta:¿Con quien se fue? Respuesta: con mi amigo Charlie. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: Pregunta:¿Puede informar el sitio exacto donde se encontraba cuando sonó el primer disparo? Respuesta: si bueno como dije yo estaba en la parte del frente, por la parrilla, allí estaba oscuro pero había visibilidad para el callejón y para todo; Pregunta: ¿Cuál era la parte oscura? Respuesta: la parte del frente estaba oscura, pero donde se cometió el delito no estaba oscuro; Pregunta: ¿Y la parte del bahareque, estaba iluminada? Respuesta: la parte del bahareque tenía buena iluminación; Pregunta: ¿Tenía buena iluminación? Respuesta: estaba iluminada; Pregunta:¿Donde estaba ubicada la mamá de J.C.? Respuesta: cuando yo salí al frente ella estaba sentada en una mesa, pero desde donde yo me encontraba en el frente no podía visualizarla bien; Pregunta: ¿Qué distancia hay desde el sitio donde Ud. estaba y el sitio donde estaba la mamá de J.C.? Respuesta: De diez a quince metros; Pregunta:¿Qué distancia había desde el sitio donde estaba la mamá de J.C. y las mesas que estaban atrás? Respuesta: Como tres metros aproximadamente; Pregunta:¿Qué distancia aproximada había entre el sitio en que estaba la mamá de J.C. y el sitio desde donde se produjeron los disparos? Respuesta: como dos metros; Pregunta: ¿Ahí había buena iluminación? Respuesta: exactamente, claro que sí (moviendo afirmativamente la cabeza); Pregunta: ¿Quien fue la primera persona que se asomó al bahareque? Respuesta: la primera persona que se asomó en el bahareque fue el señor (señalando a D.L.V.); Pregunta: ¿Cuáles fueron las partes del cuerpo que se le vieron a esa persona que se asomó al bahareque? Respuesta: se orquilló en la pared de la cerca así (haciendo una seña indicando como se sentó a caballito sobre la cerca) la parte del cuerpo que pude ver fue la de arriba del cuerpo y una pierna; Pregunta: ¿Puede describir las características de esa persona que vio Ud. subirse a la cerca? Respuesta: la persona que yo vi fue a él (señalando nuevamente a D.L.V.), si yo veo a alguien, por decirle, a Ud. ahorita, lo identifico y si lo vuelvo a ver lo reconozco; Pregunta: ¿Cómo era esa persona? Respuesta: bueno, flaco, pelo corto, blanco, no muy alto; Pregunta: ¿A esa persona le vio Ud. alguna cicatriz en la cara? Respuesta: No le vi cicatriz en la cara; Pregunta: ¿Después que esa persona se asomó, vio o escuchó alguna palabra? Respuesta: él le dijo: “Hey Jhon, tres cervezas” y la madre de Jhon le gritó: “Jhon no salgais”, luego veo como el muchacho (señalando a W.J.G.) se montó en la cerca y le disparó; Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió entre el pronunciamiento de esas palabras y el momento en que se presentó la otra persona? Respuesta: que le puedo decir, transcurrieron segundos; Pregunta: ¿Cuándo esa persona aparece, recuerda en que sitio apareció? Respuesta: ellos dos llegaron juntos, yo los vi llegar cuando pasaron por el frente con la bicicleta, se metieron por el callejón, uno se quedó abajo y el otro arriba; Pregunta: ¿La segunda persona cuando apareció? Respuesta: El segundo se encaramó y le soltó los tiros, y yo le dije ‘vamonos’; Pregunta: ¿A quien le dijo Ud. “vámonos”? Respuesta: a Charlie; Pregunta: ¿Y cuando esa segunda persona apareció, pronunció alguna palabra antes de disparar? Respuesta: no dijo nada, sólo se escuchó la petición de las cervezas y el grito de la señora; Pregunta: ¿La persona que Ud. dice que disparó, disparó sentada, parada? Respuesta: Para mí fue parado, montado en la bicicleta, él se sostuvo de la pared, arrecuesta la bicicleta a la pared y luego hace el disparo, cuando se arrecostó a la pared; Pregunta: ¿Esa persona se sostuvo de la pared? Respuesta: sí; Pregunta: ¿Cuando esa persona se sostuvo de la pared con qué mano disparó? Respuesta: exactamente fue así (haciendo un gesto poniendo una mano sobre la otra); Pregunta: ¿Me puede informar cuantos disparos hizo esa persona que Ud. dice disparó? Respuesta: hizo tres disparos, luego se escuchó otro disparo lejos; Pregunta: ¿Los disparos fueron seguidos o con intervalos de tiempo? Respuesta: con intervalos de tiempo, no fueron consecutivos, el otro a los dos segundos y el tercer tiro fue para ahuyentar a la gente y el cuarto se escucho muy lejos, no se quien lo realizó ya que no lo vimos; Pregunta: ¿El arma era pequeña, grande o mediana? Respuesta: No se si el arma era pequeña, mediana o grande, porque no se de armamento, no se distinguir que arma utilizó, pistola o revolver, no se; Pregunta: ¿Cuándo sonó el último disparo, que hizo Ud.? Respuesta: ayude y me fui para mi casa; Pregunta: ¿Quiénes montaron al herido en el carro? Respuesta: el bongi y otro más, un muchacho alto, Hermógenes; Pregunta: ¿Cuantas personas se montaron al Nova anaranjado? Respuesta: iban dos muchachos y dos señoras, cuatro personas; Pregunta: ¿Quiénes iban en el asiento de atrás? Respuesta: en el asiento de atrás iban el herido, el bongi y una señora, el bongi es el otro muchacho que declaró antes; Pregunta: ¿Él se montó en el Nova, con quien más? Respuesta: no los conozco; Pregunta: ¿Cuántas personas iban en el asiento de atrás? Respuesta: tres, el muchacho que estaba aquí, que declaró antes, el herido y una señora; Pregunta: ¿En el cojín de adelante quien iba? ¿En el cojín de adelante iban un hombre y cuantas mujeres? Respuesta: la otra señora y el chofer; Pregunta: ¿Los dos muchachos donde iban? Respuesta: En el cojín de atrás; Pregunta: ¿Quién se retiró primero del sitio. Ud. o el Nova anaranjado? Respuesta: el Nova anaranjado; Pregunta: ¿Ud. se fue a pie, en carro, en bicicleta? Respuesta: yo me fui caminando con Charlie y luego tomamos un carro particular del 18; Pregunta: ¿Qué distancia caminó con Charlie? Respuesta: Como dos cuadras que paramos un carrito del 18; Pregunta: ¿En ese trayecto que caminó con Charlie, logró ver si hirieron a otra persona? Respuesta: no vi a nadie herido; Pregunta: ¿No supo que habían herido a otra persona? Respuesta: al otro día me dijeron que el muchacho se murió y que le habían pegado un tiro a otro, pero no se si fueron ellos los que le dieron al otro; Pregunta: ¿No supo quien fue esa otra persona que resultó herida? Respuesta: No; Pregunta: ¿En total cuantos disparos escuchó Ud.? Respuesta: yo escuché tres disparos y luego escuché otro a lo lejos; Pregunta: ¿Cuándo caminó no logró escuchar tres o más disparos? Respuesta: Escuché cuatro disparos en total, tres en el sitio y otro lejos; Pregunta: ¿Cuándo caminó no logró escuchar tres o más disparos? ¿Seguro? Respuesta: No escuché más disparos; Pregunta: ¿La segunda persona que se asomó por el bahareque, puede explicar las características de esa persona? Con características me refiero el color, la altura, si tenía bigote. Respuesta: La semana anterior al hecho yo lo vi cuando se agarró con Jhon, y luego el día del hecho (señalando a W.J.G.); Pregunta: ¿Cuántas veces vio Ud. a esa persona antes del día de hoy? Respuesta: lo vi dos veces antes de hoy; Pregunta: ¿La primera vez que lo vio, lo vio de cerca? Respuesta: lo vi de cerca la primera vez, el estaba ahí bebiendo con nosotros el día del problema; Pregunta: ¿A que distancia? Respuesta: Cerca, estaba ahí, tomando con nosotros; Pregunta: ¿Y esa vez que Ud. lo vio de cerca, había buena iluminación? Respuesta: sí había buena iluminación, lo vi bien; Pregunta: ¿La primera vez que Ud. lo vio, le vio alguna cicatriz en el cachete o mejilla? Respuesta: Se le veía algo, si se le notaba una mínima cosita; Pregunta: ¿Y la segunda vez que lo vio se la pudo notar? Respuesta: la segunda vez, a la distancia que yo estaba, no podía ver; Pregunta: ¿La primera vez tenía en la mejilla una cicatriz notable? Respuesta: Sí se le notaba algo; Pregunta:¿Qué se le notaba? Respuesta: se le notaba la cicatriz; Pregunta:¿Ud. le llegó a ver la cara a la persona que manejaba el Nova anaranjado? Respuesta: no,le vi la cara al que manejaba el Nova, trate de no inmiscuirme; Pregunta:¿Y ese Nova estaba antes en el sitio? Respuesta: no estaba en el sitio; Pregunta:¿Cuánto tiempo pasó Ud. allí en la casa de J.C. antes que sonara el primer disparo? Respuesta: como desde las diez de la noche; Pregunta:¿Durante su permanencia allí ingirió licor? Respuesta: cervezas; Pregunta:¿Podría informar si recuerda cuantas cervezas se tomó Ud. en ese sitio? Respuesta: como nueve cervezas, hasta se ponen calientes porque estabamos jugando dominó; Pregunta:¿Ud. jugó dominó esa noche? Respuesta: si; Pregunta:¿En el dominó, quién hizo la cruz con Ud. esa noche? Respuesta: la c.m. era Charlie; Pregunta:¿No sabe quienes hacían la otra cruz? Respuesta: la cruz contraria no lo se; Pregunta:¿La cruz contraria no sabe quienes la formaban? Respuesta: en una ocasión el que declaró antes hizo cruz con otro muchacho, creo que Carlos, pero hicimos intercambio de cruces; Pregunta:¿La persona a quien se refiere que estaba aquí antes, formó parte de la cruz contraria? Respuesta: si el con otro; Pregunta:¿Con quien? Respuesta: uno alto, creo que se llama Carlos; Pregunta:¿Quién es esa persona? Respuesta: No la conozco bien; Pregunta:¿Durante su permanencia en el sitio recuerda que hizo la Señora C.T. madre de J.C.? Respuesta: la señora estaba sentada en una mesa con cigarros; Pregunta:¿Aparte de cigarrillos que otra cosa vendía ella ahí? Respuesta: ella tiene un negocito pero estaba cerrado, yo sólo le pude ver cigarrillos; Pregunta:¿Durante la permanencia de C.T., que otra actividad cumplió la señora además de vender cigarrillos? Respuesta: una vez que otra ella ayudaba a su hijo con las cervezas, Pregunta:¿Cuándo suena el primer disparo, puede Ud. explicar si la señora C.T. estaba vendiendo cerveza o cigarrillos? Respuesta: ya yo le dije que cuando suenan los disparos yo no veía a la señora; Pregunta:¿A que distancia estaba la señora del bahareque? Respuesta: Como a dos metros; Pregunta:¿Y las otras personas que estaban jugando dominó, a que distancia estaban del bahareque? Respuesta: como a cuatro o cinco metros; Pregunta:¿La más cerca del bahareque, a que distancia estaba? Respuesta: De cuatro a cinco metros; Pregunta:¿Después que suena el primer disparo, que actitud o que hizo Ud. en ese momento? Respuesta: Apartarme del callejón, me oculté allí un rato; Pregunta:¿Cuándo suena el último disparo donde estaba Ud.? Respuesta: Yo no me moví; Pregunta:¿Ud. tenía puesta la vista al bahareque? Respuesta: si; Pregunta:¿Quién se bajó primero del bahareque? Respuesta: Dick; Pregunta:¿Cuánto tiempo transcurrió desde que se bajó Dick y Wilmer? Respuesta: segundos; Pregunta:¿Cómo se bajó Dick? Respuesta: No puedo decirle como se bajó ni como se subió; Pregunta:¿El último en retirarse fue Wilmer? Respuesta: En retirarse no, en bajarse del bahareque, ellos se retiraron juntos; Pregunta:¿Ud. vio bajar a Wilmer? Respuesta: No, él dispara y se abaja y luego hizo el último disparo; Pregunta: ¿Cuándo Wilmer dispara ya Dick se había bajado? Respuesta: No, Dick se bajó después”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por la DRA. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿A que hora llegó y con quien a la casa de J.C.? Respuesta: yo llegué como a las diez de la noche; Pregunta: ¿Ud. es residente del sector? Respuesta: yo trabajaba por allí y una semana antes había ido y la siguiente semana fue que ocurrió el hecho; Pregunta: ¿De donde conoce Ud. a las personas acusadas? Respuesta: el señor (señalando a W.J.G.) se agarró con Jhon; Pregunta: ¿Ud. al otro ciudadano nunca lo había visto? Respuesta: yo también vi a Dick la semana anterior, pero él no tuvo problemas con Jhon; Pregunta: ¿Cuándo lo vió? Respuesta: el día del problema ya que andaba con Wilmito; Pregunta: ¿Antes de ese día lo había visto antes? Respuesta: yo los vi a los dos en dos oportunidades, uno de los dos, Wilmer; se peleó con Jhon; Pregunta: ¿Lo conocía Ud. por el nombre? Respuesta: el primer día me dijeron los muchachos que se llamaban Wilmer y Dick, y que se la pasaban juntos; Pregunta: ¿Ud. los había visto en dos oportunidades? Respuesta: Sí, los dos viernes, el del problema y cuando mataron a Jhon; Pregunta: ¿Conoce Ud. el nombre de los dos acusados? Respuesta: el nombre si, yo no les conocía el apellido; Pregunta: ¿No les conoce los apellidos? Respuesta: , yo no les conocía el apellido, el día que se agarraron me dijeron que uno se llamaba Wilmer y el otro Dick; Pregunta: ¿Cuándo los conoce Ud. de referencia? Respuesta: cuando el problema; Pregunta: ¿Eso fue el primer viernes? Respuesta: si; Pregunta: ¿Ud. tiene carro? Respuesta: si; Pregunta: ¿Qué carro tiene Ud.? Respuesta: Un fairlane azul; Pregunta: ¿Qué fue a hacer ahí al frente? Respuesta: resulta que al que andaba conmigo, yo le dije que fuéramos al frente a esperar a mi hermano porque yo le había prestado el carro; Pregunta: ¿No había dicho Ud. que no fumaba? Respuesta: yo no fumo, vuelvo y le repito, Charlie era el que se fumaba un cigarro; Pregunta: ¿A que distancia estaba Ud. del sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como a 15 metros, quizás menos; Pregunta: ¿Ud. a esos 15 metros que logró escuchar? Respuesta: escuché cuando la señora gritó que no saliera; Pregunta: ¿Escuchó amenazas hacia Jhon o de Jhon hacia ellos? Respuesta: No; Pregunta: ¿Cuándo salió de allí tenía o no cervezas en la mano? Respuesta: no; Pregunta: ¿Cómo era la posición de las personas que estaban montados en la cerca? Respuesta: uno al lado del otro; Pregunta: ¿Quién se subió primero al bahareque? Respuesta: Dick; Pregunta: ¿Desde donde Ud. estaba se veía el bahareque? Respuesta: si; Pregunta: ¿Qué tan cerca estaba Ud. de donde se encontraba la señora Carmen y la puerta del callejón? Respuesta: para el momento de los disparos, como a quince metros; Pregunta: ¿Se mantuvo sentada la señora Carmen toda la noche? Respuesta: la mayor parte del tiempo; Pregunta: ¿Observó Ud. las características fisonómicas de la señora con la que estuvo la señora Carmen? Respuesta: no; Pregunta: ¿Era de por ahí? Respuesta: si; Pregunta: ¿Pudo observar que ahí había otros vehículos? Respuesta: si; Pregunta: ¿Cómo llegó ahí? Respuesta: con un amigo; Pregunta: ¿Cuando Ud. se retiró, lo pasó buscando su hermano? Respuesta: no; Pregunta: ¿No volvió a esa casa? Respuesta: no; Pregunta: ¿Es asiduo visitante del lugar? Respuesta: no.

En el transcurso del testimonio rendido por este ciudadano, además de narrar de manera clara y armoniosa la forma como ocurrieron los hechos relativos al homicidio, este testigo también indicó que una semana antes del homicidio de J.C., había ocurrido un pleito o discusión entre J.C. y W.J., informando también que nadie quería declarar en este juicio por las amenazas que los testigos habían recibido de los familiares de los acusados. Indicando que el mismo había sido objeto de amenazas para que no viniera a declarar en el juicio. Textualmente este testigo dijo lo siguiente: “otra cosa que quiero decir antes de continuar que a mi me estaban amenazando; Pregunta: ¿Quién lo está amenazando? Respuesta: En el primer momento no, pero unos meses después el señor abogado (señalando al Dr. H.H.) se presentó en mi casa a amedrentarme, diciéndome que si yo no sabía el problema que me podía ocasionar atestiguar en algo como es esto, que si necesitaba algo que le dijera. Yo nervioso le dije déjame ver que hago y en la noche me llamó. Si me llega a suceder algo es el señor (señalando nuevamente al abogado H.H.)”.

Este ciudadano afirma que esa madrugada del 13-12-03 vio llegar a los dos acusados y que también los vio cuando se montaron en la cerca, así como que presenció cuando W.J.G. le disparó a J.C.. Estas afirmaciones son coincidentes y contestes con las rendidas por los ciudadanos C.T. y J.E.N., por lo cual, como ya antes se indicó, a este Tribunal le merecen fe y las aprecia y estima como plena prueba en contra de los dos acusados.

13) INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO: El día 13 de noviembre de 2006 el Tribunal se trasladó al sitio donde se efectuaría la Inspección Ocular solicitada por la Defensa en el sitio del suceso, es decir, en el lugar donde ocurrió el homicidio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.A.C.T., para lo cual se ordenó el traslado del Tribunal y de las partes al lugar en que ocurrió el homicidio, esto es, en la casa de habitación de la ciudadana C.T., ubicada en la calle N, Altos de Jalisco, casa Nº 6C-172, del Municipio Maracaibo del estado Zulia. “Haciendo la advertencia el Tribunal que, por haber transcurrido casi tres (3) años de la fecha en que sucedieron los hechos, evidentemente que esta inspección describirá únicamente el estado actual en que se encuentra la mencionada cerca o bahareque y demás lugares cercanos a la misma, sin que pueda asegurarse o afirmarse que sea el estado en que se encontraba dicha cerca para el día 13-12-03. Informándoles que se solicitará que presencie la inspección la persona que habite o se encuentre en el sitio a inspeccionar”. El Tribunal dejó expresa constancia de lo siguiente: “Siendo las ocho y treinta minutos de la noche se trasladó y constituyó, éste Tribunal en la Avenida 1 con calle N, casa Nº 6C-172, sector Altos de Jalisco, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo atendidos al llegar al sitio por la ciudadana C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.163.348, procediendo el Juez Presidente a informarle el motivo de la inspección, procediéndose a realizar la referida inspección de la cerca, constatándose lo siguiente: la casa se encuentra ubicada en una esquina, dando su frente a la Calle N, cuya cerca o bahareque ubicado en la parte derecha de la casa, mirando desde el patio de la casa hacia el frente de la misma, está construida de bloques, con un murito o protuberancia de cemento encima de la misma que mide aproximadamente 7 centímetros de altura, observándose que dicha cerca puede ser dividida en dos tramos, 1) Un primer tramo que es la parte más baja de la cerca, se proyecta desde el frente hasta el fondo, casi hasta la puerta de metal, dicho tramo mide de largo dieciséis metros con sesenta y tres centímetros (16.63 metros), y tiene algunos tramos de diferentes alturas, unos con vidrio y otros sin vidrio superpuesto, por el área interna de la casa mide en su parte más baja un metro con cuarenta y ocho centímetros (1.48 metros), y por la parte externa de la casa mide un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros), incluyendo el murito o protuberancia superior de cemento, sin el murito superior mide un metro con cuarenta y dos centímetros (1.42 metros) por la parte de afuera, y la parte que se observó más baja de afuera mide un metro con treinta y nueve centímetros (1,39 metros), y le falta un pedazo del bloque. El brocal o acera mide veintidós centímetros (22 centímetros) de altura; 2) el segundo tramo mide de largo diez metros con trece centímetros (10,13 metros), y de alto por la parte interna de la casa mide un metro con ochenta y nueve centímetros (1.89 metros) y por la parte externa de la casa mide un metro con ochenta y cinco (1.85 metros), asimismo se observó un brocal o acera, de construcción reciente, que midió de alto veintidós centímetros (22 centímetros). Las medidas exteriores se realizaron sin tomar en cuanta la medida del brocal o acera, que como ya se indicó, mide 22 centímetros. Siendo las nueve y cinco minutos de la noche (9:05 p.m.) el Tribunal regresó a su Sede, finalizando la inspección”.

Con la realización de la inspección del sitio donde ocurrió el homicidio, los integrantes de este Tribunal Mixto tuvo la oportunidad de conocer, observar y examinar el lugar del suceso, y así hacerse una mejor idea de la forma en que ocurrieron los hechos, especialmente la parte de la cerca donde se montaron los dos acusados y desde donde W.J. efectuó los disparos y la forma como dio muerte a J.C.. Pudo constatar el Tribunal que desde cualquier ángulo del patio de la casa de la señora C.T. se visualiza perfectamente la parte de la cerca donde se montaron los acusados, así como que había buena iluminación. Todo lo cual permitió que el Tribunal pudiera analizar y entender mejor las declaraciones de los testigos presenciales, así como las ubicaciones de cada uno de ellos y de los acusados, evidenciando que desde cada uno de los sitios donde los testigos se encontraban esa madrugada, se visualizaba esa parte de la cerca donde estuvieron los dos acusados. Todo ello, por supuesto, tomando en cuenta la circunstancia desfavorable y adversa de que dicha inspección se realizó casi tres años después de que sucedió el homicidio.

14) DECLARACIÓN RENDIDA en fecha 15-11-06 POR DIXON J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.827.494, soltero, Funcionario Experto Adscrito al Cuerpo Adscrito a la Sub-Delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, desde hace 17 años, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado, rindió testimonio, y manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “reconozco y ratifico en su contenido y en la firma los cuatro (4) informes que se me han puesto de manifiesto y por mi practicados, el día 13-12-2003 me encontraba de guardia en la antes llamada BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS, cuando informaron de una persona fallecida en el Hospital Universitario de Maracaibo, y tuve que trasladarme hasta el Hospital donde en compañía de J.S., practicamos la inspección técnica y el levantamiento del cadáver, y luego nos trasladamos hasta el sitos del suceso donde practicamos inspección técnica donde se conoció de algunas versiones de lo ocurrido en el lugar, nos pudimos entrevistar con un tío de la víctima, quien me hizo entrega de una concha percutida y recogida en el sitio, luego hicimos una inspección de una residencia, como a una cuadra del sitio donde resultó una persona herida en la región frontal al parecer por actuación de los mismos ciudadanos que habían dado muerte al primer sujeto; luego fuimos a la dirección aportada por familiares de la persona muerta, es decir, por el tío de la victima muerta, a la residencia de uno de los imputados mencionado como W.M. y apodado “WILMITO”, quien había actuado con otro, que en ese momento no pudo ser identificado, es todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Respuesta: “el 13 de diciembre de 2003”. Pregunta: ¿Quién le suministró la información? Respuesta: “La información del hecho el 171, y en el sitio un tío de la víctima”. Pregunta: ¿En el momento del suceso quién le informó? Respuesta: “el tío de la víctima y sus familiares”. Pregunta: ¿Quién le informó la residencia de Wilmer? Respuesta: “Los familiares de la víctima, porque conocían al imputado, al autor del hecho”. Pregunta: ¿En este momento se recuerda de la nomenclatura de la casa? Respuesta: “En este momento la nomenclatura no la recuerdo, pero era a una cuadra adyacente del donde ocurrió el suceso, pero esta en el informe”. Pregunta: ¿Puede decir sí pudo constatar si se llamaba W.M.? Respuesta: “el apellido no es el mismo, en el acta esta escrito que era J.G. o GUERRERO JIMÉNEZ”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: “¿Cuándo menciona en el acta policial a W.M. y a otro desconocido, indicó que la persona era conocida como Wilita? Respuesta: “WILMITO, diminutivo de WILMER”. Pregunta: ¿Cómo constató que no era ese su apellido MEDINA?. Respuesta: “Se corroboró con el progenitor, que estaba en su residencia, y en el acta hice la observación, el progenitor aportó los datos filiatorios“. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del progenitor? Respuesta: “eso consta en el acta”. Pregunta: ¿Hizo los informes sólo o acompañado? Respuesta: “Con mi compañero J.S., pero no todos”. Pregunta: ¿Con la información que le suministró el tío pudo precisar el nombre del desconocido? Respuesta: “No, para ese momento no lo pude precisar”. Pregunta: ¿Después de esa actuación policial pudo establecer el nombre de esa persona desconocida? Respuesta: “No, lo pude constatar, en las actuaciones realizadas por mí”. Pregunta: ¿Cómo supo Usted que ese otro herido lo habían lesionado esa mismas personas? Respuesta: “lo manifestaron los mismos familiares del occiso, que había otra persona herida y ese hecho también se pudo constatar”. Pregunta: ¿recuerda el nombre de esa persona que le informó? Respuesta: “El tío de la víctima, de apellido TORO”. Pregunta: ¿Se entrevistó con la mamá de la víctima? Respuesta: “En ese momento no”. Pregunta: ¿Después logró entrevistarse? Respuesta: “No recuerdo”. Pregunta: ¿Pudo constatar que había otro herido? Respuesta: “Por supuesto que sí, me trasladé al sitio y me entreviste con la progenitora del herido que se encontraba en el Hospital Universitario”. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de la progenitora? Respuesta: “BETZABETH DEL CARMEN GONZÁLEZ”. Pregunta: ¿Qué le informó la progenitora? Respuesta: “me informó que estaba herido y se encontraba en el Hospital Universitario”. Pregunta: ¿Pudo constatar el sitio donde resultó herida la otra persona? Respuesta: “por supuesto, se hizo inspección técnica de ese lugar”. Pregunta: ¿Puede indicar la dirección? Respuesta: (mirando el Acta) ”en la vía pública, la misma calle N, número 45 con avenida 1 del Barrio Altos de Jalisco. Pregunta: ¿Pudo determinar la distancia del sitio donde resultó la persona muerta y de donde resultó la persona herida? Respuesta: “usó el término de una (1) cuadra aproximadamente de distancia entre ambos sitios, donde resultó muerta la persona y donde resultó herida la otra”. Pregunta: ¿En esa Cuadra existen obstáculos físicos o geográficos que impidan ver? Respuesta: “habría que preguntarles a las personas que vieron”. Pregunta: ¿Existen desviaciones o callejones?. Respuesta: “no habían, porque esa es la misma vía”. Pregunta: ¿Tuvo oportunidad de entrevistar al herido? Respuesta: “No, tenía una herida en la región frontal”. Pregunta: ¿Pudo constatar la hora aproximada en que resultó herida esa persona? Respuesta: “Inmediatamente luego de haber resultado muerta la otra persona, entendiéndose que no fue en forma simultánea, sino uno después del otro, según lo referido por los moradores. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública representada por la DRA. ¬YUARI PALACIO¬¬, para que interrogue quien no formuló pregunta alguna al testigo. El tribunal no hizo preguntas al testigo”.

En relación con la confusión inicial sobre si el apellido del perpetrador del homicidio era “MEDINA” o “JIMENEZ”, este funcionario, en su deposición durante el Debate, entre otras cosas afirmó que “en compañía de J.S., practicamos la inspección técnica y el levantamiento del cadáver, y luego nos trasladamos hasta el sitos del suceso donde practicamos inspección técnica donde se conoció de algunas versiones de lo ocurrido en el lugar, nos pudimos entrevistar con un tío de la víctima, quien me hizo entrega de una concha percutida y recogida en el sitio, luego hicimos una inspección de una residencia, como a una cuadra del sitio donde resultó una persona herida en la región frontal al parecer por actuación de los mismos ciudadanos que habían dado muerte al primer sujeto; luego fuimos a la dirección aportada por familiares de la persona muerta, es decir, por el tío de la victima muerta, a la residencia de uno de los imputados mencionado como W.M. y apodado “WILMITO”, quien había actuado con otro, que en ese momento no pudo ser identificado”.

Al preguntársele si pudo constatar si se llamaba W.M., contestó: “el apellido no es el mismo, en el acta esta escrito que era J.G. o GUERRERO JIMÉNEZ”. Agregando este funcionario que quienes les informaron la dirección de la residencia de Wilmer o Wilmito fueron “Los familiares de la víctima, porque conocían al imputado, al autor del hecho”, así como que “WILMITO” es el diminutivo de WILMER.

Finalmente, al ser interrogado por la defensa del acusado W.J., sobre si el apellido del homicida era o no MEDINA, este funcionario indicó lo siguiente: “Pregunta: ¿Cómo constató que no era ese su apellido MEDINA?. Respuesta: “Se corroboró con el progenitor, que estaba en su residencia, y en el acta hice la observación, el progenitor aportó los datos filiatorios“. Quedando así totalmente descartado que el autor del homicidio fuera de apellido Medina y aclarado que su apellido era Jiménez, específicamente W.J..

Lo que no pudieron establecer estos dos funcionarios (J.S. y DIXON J.M.) fue el nombre del desconocido que acompañó y ayudó a W.J. a perpetrar el homicidio.

Por lo antes expuesto, este Tribunal le da pleno valor probatorio a las testimoniales de los funcionarios J.S. y DIXON J.M., en el sentido de que demuestran que, desde el inicio de la investigación policial, a pocas horas de perpetrado el hecho, las versiones de las víctimas ya señalaban al acusado W.J., como la persona que había cometido el homicidio de J.C.T..

15) DECLARACIÓN RENDIDA en fecha 22-11-06 POR JANIER J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.975,415, soltero, Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado, rindió testimonio, y manifestando entre otras cosas, lo siguiente: "El día 28 de mayo de 2005, yo me encontraba de supervisor por la zona norte de la ciudad, siendo las 12:30 de la noche, recibo una información vía radio donde me manifiestan que por la zona de Altos de Jalisco, específicamente en el Sector La Costanera, se encontraba un ciudadano que vestía de jeans y franela de color azul, que estaba evadido de la justicia, al llegar al sitio logramos ver a un sujeto con las características que nos habían indicado, uno de los funcionarios le solicitó la cédula de identidad a dicho ciudadano y constató que el nombre que aparecía en la cédula no era WILMER, sino que en ella aparecía el nombre de MERWIN. Posteriormente, lo llevamos a la comandancia porque el nombre que aparecía en la cédula no guardaba relación con el nombre que nos había suministrado, y de allí se paso al departamento de asuntos penales, es todo". Seguidamente, se le cedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Nos podría indicar con que nombre se identifico esa persona? Respuesta: "Se identifico con el nombre de MERWIN". Pregunta: ¿El acusado le indico que se llamaba asi? Respuesta: "No lo se, porque fue otro Funcionario el que le solicito la cédula a ese ciudadano". Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: "¿Cuándo se acercan a la persona que aprehendieron, este fue señalado por algún ciudadano? Respuesta: "Eso no los indicaron vía radio, cuando llegamos al sitio logramos ver un sujeto con esas características y le solicitamos la cédula". Pregunta: ¿Sabe cual es la dirección donde se realizó la aprehensión?. Respuesta: "En Altos de Jalisco, entrada de la Costanera". Pregunta: ¿Esa persona aprehendida estaba sola? Respuesta: "Sí". Pregunta: ¿Esa cédula la tenía donde? Respuesta: "creo que debió sacarla de la cartera, porque yo no le hice la inspección". Terminado el mismo, el Tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas, dejándose constancia de la siguiente respuesta: Pregunta: ¿Con que nombre se identifico este ciudadano como WILMER O MERWIN? Respuesta: "Se identifico como MERWIN".

JANIER J.G.R. fue uno de los funcionarios policiales que logró recapturar al ciudadano acusado W.J.G. el 28-05-05, luego de que el acusado había logrado fugarse del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Con la testimonial rendida por este funcionario policial quedó claramente comprobado que el acusado W.A.J.G. cometió ese día el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ya que, en vez de portar su cédula de identidad, la cédula que portaba era la de su hermano MERWIN JIMÉNEZ, y al momento de que los funcionarios policiales le solicitaron su identificación, la cédula que sacó de su cartera y entregó a los funcionarios fue la de su hermano, afirmando falsamente que él se llamaba MERWIN JIMÉNEZ, que él era MERWIN JIMÉNEZ. Al comparar esta testimonial con la rendida por el ciudadano L.M.F.M., que fue el otro funcionario policial que actuó en la recaptura de W.J., conocido también como Wilmito, encontramos que ambas son coincidentes, contestes, verosímiles, creíbles, y no contradictorias, por lo cual a este Tribunal le merecen fe y las aprecia y valora como plena prueba de que quedó totalmente acreditado el cometimiento por parte del ciudadano W.J.d. delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal actualmente vigente.

Las testimoniales de los dos funcionarios policiales que recapturaron a W.J. (JANIER J.G.R. y L.M.F.M.) fueron igualmente examinadas, analizadas y comparadas con las otras pruebas aportadas por el Ministerio Público para demostrar el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, esto es, la cédula de identidad laminada perteneciente a MERWIN JIMÉNEZ y que portaba el acusado W.J., prueba ésta que fue recepcionada durante el Debate, así como la testimonial rendida por el experto W.A.M.V., que fue el funcionario que realizó la experticia No 845 de fecha 27-06-05 a la cédula de identidad laminada que portaba W.J.. Dicho funcionario ratificó en su contenido y firma dicha experticia, por lo cual, tanto el Acta de la Experticia, como la testimonial de este funcionario, como la cédula de identidad perteneciente a MERWIN JIMÉNEZ, también le merecen fe a este Tribunal y las estima, aprecia y valora como plenas pruebas en contra del acusado W.J., para demostrar que W.A.J.G. cometió el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, delito éste que en este caso en particular sí puede ser cometido por el acusado, como en efecto ocurrió, ya que lo perpetró fuera del proceso, en una actuación distinta, convirtiéndose así en una excepción a la regla general de que los acusados no pueden perpetrar ese delito, ya que, como norma general no están obligados a declarar la verdad y les está permitido mentir, pero esto únicamente dentro del proceso, al rendir declaración. Prueba de que esto es así, es que ninguno de los abogados del acusado cuestionó en ningún momento la acusación fiscal, ni realizó planteamiento alguno durante el juicio.

16) DECLARACIÓN RENDIDA en fecha 22-11-06 POR L.M.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.975.415, soltero, Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, quien expuso lo siguiente: "Eso fue el 28 de mayo de 2005, me encontraba en compañía JANIER GONZÁLEZ, y recibimos una llamada del oficial J.C., que en el sector Altos de Jalisco, sector La Costanera, se encontraba el ciudadano WILMER, Wilmito, quien se encontraba evadido del Retén, llegamos al sitio y vimos a un sujeto de jeans y franela azul, se le hizo una inspección corporal, luego se le solicitó la cédula de identidad, y en ella decía el nombre de MERWIN JIMÉNEZ, yo le digo al Comisario, este no es, pero los vecinos decían que ese era WILMER el que se encontraba evadido, los moradores nos dijeron que ese era Wilmer, Wiimito, luego le comunicó al Funcionario JANIER GONZÁLEZ, que el nombre que aparecía en la cédula no era el mismo que nos habían indicado vía radio, por esta razón procedimos a llevar al ciudadano hasta la comandancia, para verificar esos datos, luego llega una señora a la comandancia preguntando por W.J., y le manifestamos que ese no era el nombre de la persona que habíamos detenido, y fue en el archivo de la comandancia donde logramos encontrar una orden de aprehensión en contra del ciudadano W.J., es todo".- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Nos podría indicar con que nombre se identifico esa persona que fue detenida, como M.J. o como W.J.? Respuesta: "Se identifico con el nombre de MERWIN JIMÉNEZ". Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Cuando usted abordo al ciudadano éste se encontraba solo o acompañado"?. Respuesta: "sólo" Pregunta: ¿El ciudadano estaba parado o sentado? Respuesta: Estaba parado. Pregunta: ¿Dónde se encontraba? Respuesta: "En la esquina, entrando por la Costanera". Pregunta: Y cuando Ud. lo ubica ¿Qué frase o palabras le dice a ese ciudadano? Respuesta: "Se le hizo una requisa corporal y le exigí su identificación personal". Pregunta: ¿Y entonces que ocurrió? Respuesta: Me dio una cédula de identidad con el nombre de MERWIN JIMÉNEZ. Pregunta: ¿Con que nombre se identifico este ciudadano? Respuesta: "se identifico como MERWIN JIMÉNEZ, nunca me dijo que fuera WILMER". Pregunta: ¿de donde saco la cédula este ciudadano? Respuesta: "De la cartera". Pregunta: ¿recuerda donde tenía la cartera? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿Esa cédula era laminada o era comprobante? Respuesta: "Era laminada". Pregunta: ¿Presentaba fotografía? Respuesta: "Sí". Pregunta: ¿Que fotografía presentaba? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuándo este ciudadano sacó la cartera, el mismo la abrió? Respuesta: "Sí, él mismo sacó la cartera y sacó la cédula". Pregunta: ¿Cuándo saco la cédula, él le suministró el nombre? Respuesta: "Sí, el pronunció el nombre que aparecía en la cédula, que era MERWIN". Pregunta: ¿Y cuando esa persona pronunció ese nombre Ud. estaba acompañado o se encontraba sólo? Respuesta: Estaba acompañado con el Comisario Janier González. Pregunta: ¿Y el Comisario Janier González se encontraba cerca?. Respuesta: estaba cerca. Pregunta: ¿El Comisario se encontraba en el mismo procedimiento? Respuesta: Si, en el mismo procedimiento. Pregunta: ¿Y JANIER GONZÁLEZ pudo escuchar ese nombre? Respuesta: "Sí". Pregunta: ¿Cuando esa persona pronunció el nombre completo; pronunció primero el nombre o el apellido? Respuesta: Primero el nombre. Pregunta: ¿Al pronunciar ese nombre basto para ser conducido a la comandancia? Respuesta: "NO, los moradores dijeron que él no se llamaba así, que él era Wilmito, que estaba evadido". Pregunta: ¿La cédula la recibió usted y no el comisario? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Janier González recibió la cédula? Respuesta: Janier González no recibió la cédula". Pregunta: ¿Y quien le informó al Comisario? Respuesta: Yo le informé. Pregunta: ¿Cuándo usted recibe la cédula tomo las medidas de preservación de la evidencia? Respuesta: "No teníamos conocimiento de que este ciudadano estaba cometiendo un delito, y le devolvimos la cédula, luego se la incautamos en el departamento, cuando llegó la ciudadana a preguntar por él". Pregunta: ¿recuerda el nombre de la persona que llego a la comandancia? Respuesta: "No recuerdo su nombre, pero dijo que era prima de él". Pregunta: ¿Cuanto tiempo transcurrió desde que lo aprehendieron, lo trasladaron a la Comandancia y que llegara esa persona a la comandancia? Respuesta: "de 20 a 30 minutos". Pregunta: ¿Cuándo esa persona llegó, quién la atendió? Respuesta: "El Comisario y yo". Pregunta: ¿Ud. le pidió la cédula a esa persona que llegó? Respuesta: "Sí". Pregunta: ¿Como era esa cédula, pudo verla? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Era laminada o comprobante? Respuesta: "era laminada". Pregunta: ¿esa persona no le dijo su nombre? Respuesta: "Sí, pero no lo recuerdo". En este momento el Juez Presidente le hizo la observación al defensor privado, Dr. M.S., que llevaba formuladas a éste testigo aproximadamente treinta (30) preguntas, a lo que el abogado respondió que eso no era cierto, que él lo que había hecho eran como cuatro o cinco preguntas, que se sentía atropellado, que se le estaba coartando su derecho a realizar preguntas y repreguntas, y solicitó que se dejara constancia. Acto seguido el Juez Presidente ordenó que se dejara constancia y le preguntó al Abogado si tenía alguna otra pregunta que formular, indicando el Abogado M.S. que sí, continuando con el interrogatorio al testigo, Pregunta: ¿Cuándo usted lo condujo al destacamento, en que lo trasladó? Respuesta: "en la unidad protocolar". Pregunta: ¿Cómo era? Respuesta: "Un carro". Pregunta: ¿Qué número tenia? Respuesta: "Era el número PR-10". Pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: "Con el Funcionario Janier González". Pregunta: ¿Quien iba manejando? Respuesta: El Comisario. Pregunta: ¿Y UD. donde iba? Respuesta: De copiloto. Pregunta: ¿y el detenido, donde se encontraba? Respuesta: En la parte de atrás. Pregunta: ¿Iba sólo o acompañado? Respuesta: Iba sólo". Pregunta: ¿él se encontraba sólo?" Respuesta: Claro, sólo.

Este testigo fue repreguntado por las partes y sólo la defensa de W.J. le formuló 39 preguntas. La declaración de este funcionario ya fue debidamente examinada, analizada y comparada cuando se analizó la rendida por JANIER J.G.R., así mismo, también fue comparada con la rendida por W.A.M.V., indicando ya el Tribunal que las apreciaba como plena prueba en contra de W.J., en relación con el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.

17) DECLARACIÓN RENDIDA en fecha 22-11-06 POR D.M.P.V., mayor de edad, venezolano, nacido el 02-01-69, titular de la Cédula de Identidad No 6.934.491, soltero, y de este domicilio, quien expuso lo siguiente:"el día 18 de febrero del dos mil cinco, aproximadamente entre dos y media o dos y treinta y cinco minutos de la mañana, se escucharon varias detonaciones, los funcionarios policiales nos dijeron que nos quedáramos tranquilos, que no saliéramos, porque se trataba de una fuga, como a los veinte minutos, llegó una comisión de la Policía Regional, y vimos que tenían a tres detenidos en el sitio, procedí a ver y eran de un pabellón, hicimos un censo y nos percatamos que faltaban del 1B seis detenidos, es todo". Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Escuchó por donde se escaparon? Respuesta: De los seis hablé con uno de ellos, de apellido Parra, me dijo -nosotros somos del B- entonces yo le dije -para no matarte, ¿decinos por donde se fueron?- él contestó: -por la uno del pabellón B, por una reja que rompimos, por los lados del baño, que tenían tiempo rompiendo. Pregunta: ¿En que momento se percató usted qué se había fugado W.J.?. En relación a esta pregunta formulada por el Ministerio Público la Defensa Privada Abogado M.S., presentó objeción, alegando que en ningún momento el testigo había pronunciado nombre alguno; ordenando el Juez Presidente a la Representación Fiscal que reformulara la pregunta. El Fiscal reformuló la pregunta, Pregunta: ¿Tiene el nombre de las personas que se fugaron ese día? Respuesta: recuerdo tres nombres, Ó.P., WILMER que le decían WILMITO, y al CORIANO. Cuando llegué al pabellón B, fui directamente a la uno, porque Parra nos dijo que eran ahí, procedimos a hacer un censo y nos percatamos que faltaba WILMITO. Pregunta: ¿Cuándo pudo constatar el nombre de las personas que se evadieron? Respuesta: "No hasta que llegó Sala Técnica y vimos las fotos y nos percatamos de que se trataba de W.J., allí reconocí a Wilmito como W.J.. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., quien no formuló pregunta alguna al testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por la DRA. YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia que no interrogó al testigo.

Con la declaración rendida por D.M.P.V. se evidencia claramente que el ciudadano W.A.J.G. perpetró el delito de FUGA DE DETENIDO, el cual se encontraba previsto y sancionado, para el momento en que ocurrió ese hecho, en el artículo 259 del Código Penal antes de la Reforma de marzo de 2005, ya que este funcionario indica que ese día (18-02-05) se fugaron del Pabellón B del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, seis detenidos, entre ellos, W.J., “Wilmito”, quienes para fugarse rompieron una reja del baño de la celda No. 1, en la que se encontraban recluidos. De los seis fugados fueron capturados de inmediato tres, pero W.J., “WILMITO” no fue recapturado sino más de tres meses después, el 25 de mayo de 2005. Al comparar esta declaración con la rendida por el funcionario L.A.G., donde textualmente señala: “Pregunta: ¿Pudo observar el sito por donde escaparon? Respuesta: Sí, cuando fuimos al pabellón B, que entramos a la Celda uno, observamos un boquete en una reja del baño, que la rompieron, por allí se escaparon”. Este Tribunal encuentra que ambas narraciones son coincidentes, contestes, creíbles, verosímiles y no presentan contradicciones, quedando demostrado así que se configuró el delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el Código Penal, y que uno de los perpetradores de dicho delito fue W.J., también conocido como Wilmito. A este Tribunal le merecen fe estas dos declaraciones y las aprecia y valora como plena prueba en contra del acusado W.J..

El artículo 259 del Código Penal antes de la Reforma de 2005 establecía que “Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas o cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses”. El ciudadano W.J. se encontraba detenido en el Retén El Marite por orden judicial dictada por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto su detención era legal, y dicho acusado realizó la fuga de ese establecimiento a través de medios violentos, ya que rompieron la reja del baño de la celda e hicieron un boquete por donde se evadieron. Quedó así demostrado la perpetración de ese delito tipificado en el artículo 259, actual artículo 258 del Código Penal vigente (que no fue modificado en la Reforma).

18) DECLARACIÓN RENDIDA en fecha 22-11-06 POR L.A.G., mayor de edad, venezolano, nacido el 06-06-1962, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 7.802.663, y de este domicilio, quien expuso lo siguiente: "Era el día 28 de febrero del dos mil cinco, estábamos de guardia D.P. y mi persona, eran como las dos y treinta de la madrugada, en el área de receptoría, y de pronto escuchamos unas detonaciones y empezaron a correr los policías para todos lados, llegaron los policías y nos dijeron que no nos moviéramos, que había una fuga, a la hora, o media hora, fuimos y observamos a dos detenidos tirados en el piso y procedimos con los policías de guardia a ir al Pabellón B, hicimos el censo, celda por celda, y faltaban seis individuos de la celda número uno, ese día fueron tres que se pudieron capturar y tres que se escaparon, no recuerdo el nombre de ellos, luego se procedió a informar al Director del Centro, es todo". Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿una vez que efectuaron el censo de esas personas que faltaban, alguna de esas personas le informó el modo de escapatoria? Respuesta: Ellos le habían dicho a los policías y fuimos al pabellón B y como le vimos las características a unos de ellos los reconocimos. Pregunta: ¿Pudo observar el sito por donde escaparon? Respuesta: Sí, cuando fuimos al pabellón B, que entramos a la Celda uno, observamos un boquete en una reja del baño, que la rompieron, por allí se escaparon. Pregunta: ¿Supo los nombres de esas personas que lograron escaparse? Respuesta: Sí, pero ahorita no recuerdo. Pregunta: ¿Recuerda los apodos de las personas que lograron escaparse? Respuesta: Supuestamente estaba WILMITO. Pregunta: ¿Cuál es el nombre completo de él? Respuesta: nosotros cuando hicimos todo, y fuimos a sala técnica donde están los retratos a computadora, y vimos que se trataba de W1LMER JIMÉNEZ. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., para que interrogue, dejándose constancia que no formuló pregunta alguna al testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por la DRA. YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia que no interrogó al testigo.

La testimonial de este testigo ya fue debidamente analizada y examinada cuando se le comparó con la deposición rendida por el ciudadano D.M.P.V.. Como ya antes se expresó, ambas declaraciones son estimadas, apreciadas y valoradas como plena prueba en contra del acusado W.J..

19) DECLARACIÓN RENDIDA en fecha 22-11-06 POR W.A.M.V., mayor de edad, venezolano, nacido el 19/07/73, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 10.801.386, soltero, y de este domicilio quien expuso lo siguiente: Acto seguido, el Tribunal le puso de manifiesto al funcionario, la Experticia y la cédula de identidad correspondiente a dicha experticia, para que indicara si las reconocía y manifestara si ese era o no su contenido y si la firma de dicha Experticia era la suya. Exponiendo este funcionario lo siguiente: "Esta experticia No. 845 de fecha 27 de junio de 2005, fue suscrita por los funcionarios N.F. y mi persona, por una solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a una cédula de identidad, que al ser analizada y verificada, se determinó que la misma era auténtica y de curso legal, es todo". Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Reconoce Ud. en su contenido y firma la experticia de la cédula que se le ha puesto de manifiesto? Respuesta: Sí, la reconozco. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. M.S., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: "Pregunta: ¿Cuándo Ud. recibió la muestra para ser peritada, Ud. recuerda como venia preservada la evidencia? Respuesta: Cuando recibimos la evidencia la recibimos con un oficio del Ministerio Público, en este caso, fue el Oficio 837-2005, de fecha 09-06-2005, solicitando se verificara la autenticidad o falsedad de la pieza. Pregunta: Diga Ud. si recibió la pieza en la forma original en que se encuentra o preservada? Respuesta: Esa pieza no necesita ser preservada, por ser una pieza documental Pregunta: ¿Cuándo la recibió en la forma que ha explicado, esa muestra venía separada del oficio o dentro? Respuesta: Venía conjuntamente con el oficio? Pregunta: ¿Ud. recibió el oficio? Respuesta: Eso llega primero a Secretaría y luego es remitida a Criminalistica, yo lo recibo después. Pregunta: ¿Cómo le llegó la pieza? Respuesta: Me llegó con el oficio. Pregunta: ¿Tenía cadena de custodia? Respuesta: No tenía cadena de custodia. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por la DRA. -YUARI PALACIO, para que interrogue, dejándose constancia que no interrogó al testigo.

La declaración de este experto ya fue debidamente examinada y analizada cuando se analizó y examinó las rendidas por JANIER G.R. y L.M.F.. Como ya antes se expresó, estas tres testimoniales le merecen fe a este Tribunal y por ello las estima, aprecia y valora como plena prueba en contra del acusado W.J.. En relación a las observaciones hechas por el abogado defensor, sobre la cadena de custodia y de que la cédula de identidad no fue, según él, debidamente preservada, este Tribunal coincide con lo expuesto por el experto en el sentido que “Esa pieza no necesita ser preservada, por ser una pieza documental”. Por otro lado, el Tribunal constató que dicha cédula de identidad está bien preservada y por ello la examinó y valoró como plena prueba del cometimiento del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ya que constituye el cuerpo del delito.

20) RENUNCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE UN TESTIGO EN FECHA 22-11-06: El Ministerio Público solicitó la palabra y expuso: Tengo la siguiente solicitud, del expediente relacionado con la fuga de detenido, voy a prescindir del funcionario N.F., ya que está jubilado y no he podido localizarlo, además del hecho de que ya el otro funcionario que realizó la experticia a la cédula que portaba W.J., acaba de declarar y reconocer en su contenido y firma dicha experticia, por lo que ya es innecesario este testigo". Ante este planteamiento, el Juez Presidente se dirigió a los abogados defensores y les pregunto si tenían alguna objeción u observación a esta solicitud de prescindir de la testimonial del ciudadano N.F., manifestando los abogados defensores que no, que no tenían objeción alguna, que estaban de acuerdo con que se prescindiera de dicho testigo.

21) RECEPCIÓN EN FECHA 28-11-06 DE UNA PARTE DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Tribunal, visto lo solicitado por las partes y por considerarlo beneficioso para el desarrollo del debate, acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar por el día de hoy, el orden de la recepción de las pruebas, en consecuencia, se procedió a la recepción de las Pruebas documentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Pena, consignando el Fiscal del Ministerio Público las documentales siguientes: 1.-Constante de dos (2) folios útiles, el oficio Nº 9700-135-SS-834 de fecha 19 de marzo de 2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, acompañado de resultado de experticia balística signada con el Nº 9700-135-DB-358, de fecha 15 de marzo de 2004, emanada del Departamento de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrita por los expertos TSU. J.C. PALACIOS y N.Z.. 2.- Acta de Reconocimiento de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.C.T., de fecha Enero 07 del 2004, signada con el Nº 6003 suscrita por el Dr. R.C., Médico Anatomopatólogo Forense, Adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad. 3.- Reconocimiento Técnico Legal a un proyectil, suscrita por el TSU. J.C.P. y TSU. N.Z., expertos adscritos al signado con el Nº 9700-135-DB-349 de fecha 11 de marzo de 2004, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 4.- Oficio signado con el Nº 1722-05 de fecha 23 DE JUNIO DE 2005, emanado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, acompañado de dos (2) folios útiles antecedentes policiales de W.A.J.G.. 5.- Experticia Nº 9700-135-DEZ-DRC 845, practicada a Cédula de Identidad Nº v-13.932.530, por los agentes N.F. Y W.M., expertos adscritos al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Z.d.C. de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 27 de junio de 2005. 6.- Cédula De Identidad Nº V-13.932.530 perteneciente a MERWIL M.J.G.; 7.- En tres (3) folios útiles, el Acta de Presentación de Imputado de W.A.J.G.d. fecha 28 de mayo de 2005, por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito; y 8.- Oficio No. 251-04 de fecha 11 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Quinto de Control de este Circuito, dirigido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Dejándose constancia que las mismos fueron leídas y exhibidas en el debate para su incorporación. Seguidamente la Representación Fiscal manifestó que faltan algunas pruebas documentales, que serán consignadas posteriormente, estas son las dos actas de inspección técnica practicada por los funcionarios Dixon Marín y J.S., ya que el Acta de la Audiencia Preliminar se encuentra consignada en el Expediente, que constituyen otras pruebas documentales. Acto seguido, el abogado Defensor DR. M.S. solicitó la palabra y expuso: “Los Defensores tenemos conocimiento de estas pruebas documentales, no teniendo objeciones con respecto a las promovidas y admitidas en la primera acusación, sin embargo, sí objetamos algunas de las pruebas documentales promovidas y admitidas en la segunda acusación, ya que algunas no son realmente pruebas sino actas procesales, que no producen ningún efecto en contra de nuestro defendido, pero con respecto al Oficio 1722-05, se trata de un oficio emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, que no fue reconocido y ratificado por el órgano de prueba, ya que no se presentó al contradictorio, ni al control de las partes. Con respecto a la cédula de identidad supuestamente laminada y supuestamente perteneciente a MERWIL M.J.G., la impugnamos ya que como lo reconoció el experto, no tenía cadena de custodia y no fue preservada. Se que esto es materia de la deliberación y de la sentencia, sólo lo señalo para que sean tomadas en cuenta estas observaciones al momento de estimar y valorar las pruebas por parte del Tribunal, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, DR. JAMESS JIMÉNEZ, quien expuso lo siguiente: “Todas las pruebas documentales que he consignado en este acto fueron admitidas debida y legalmente por el Tribunal de Control en la oportunidad correspondiente, y no fueron debatidas ni objetadas por la Defensa en esa oportunidad, de conformidad con los artículos 22 y 198 el Tribunal puede y debe apreciar, estimar y valorar dichas pruebas, lo cual decidirá el Tribunal al momento de sentenciar, no en este momento, todas esas pruebas fueron controladas en la ,oportunidad en que fueron promovidas y admitidas, es todo”.

Como la propia Defensa de los acusados expresamente reconoce, no existe objeción alguna de su parte con respecto a todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la primera acusación (la referida al HOMICIDIO DE J.C.T.), por lo cual este Tribunal las estima, aprecia y valora, tal y como lo ha hecho con cada documental en particular a lo largo de esta sentencia, al compararlas y adminicularlas con las testimoniales. Con respecto a las dos pruebas documentales objetadas por la defensa, el Oficio 1702-05 y la cédula laminada perteneciente al ciudadano MERWIN JIMÉNEZ, hermano de W.J., este Tribunal coincide con el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que ambas pruebas “fueron admitidas debida y legalmente por el Tribunal de Control en la oportunidad correspondiente, y no fueron debatidas ni objetadas por la Defensa en esa oportunidad, de conformidad con los artículos 22 y 198 el Tribunal puede y debe apreciar, estimar y valorar dichas pruebas”, así como al hecho de que esas pruebas si fueron controladas en la oportunidad correspondiente (hace año y medio), en la Audiencia Preliminar, sin objeción alguna de la defensa. En relación a las observaciones hechas por el abogado defensor, sobre la cadena de custodia y sobre que la cédula de identidad no fue, según él, debidamente preservada, este Tribunal reitera que coincide con lo expuesto por el experto W.A.M.V., en el sentido que “Esa pieza no necesita ser preservada, por ser una pieza documental”. Por otro lado, se ratifica que el Tribunal constató que dicha cédula de identidad está bien preservada y en perfecto estado de conservación, y por ello, cuando la analizó y la examinó, la valoró como plena prueba del cometimiento del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, por parte del ciudadano acusado W.J., considerando que dicha cédula de identidad constituye el cuerpo y la evidencia de la perpetración de ese delito, ya que le fue incautada directamente al acusado, cuando éste la sacó de su cartera y se la entregó a los funcionarios policiales que le requirieron que se identificara, tal y como lo testimoniaran los funcionarios.

22) FINALIZACIÓN EN FECHA 05-12-06 DE LA RECEPCIÓN DEL RESTO DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA FISCALÍA: El Tribunal, visto lo solicitado por las partes y por considerarlo beneficioso para el desarrollo del debate, acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el día de hoy, el orden de la recepción de las pruebas, en consecuencia, se procedió a la recepción de las Pruebas documentales faltantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Pena, consignando el Fiscal del Ministerio Público las documentales siguientes: 1.-Constante de un (1) folio útil, Acta de Inspección Técnica de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.C.T., de fecha 13 de Diciembre del 2003, signada con el Nº 11946 y suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.S. y Detective DIXON MARIN, adscritos a la División Regional de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia. 2.- Constante de un (1) folio útil, el Acta de Inspección Técnica de Sitio, practicada por los funcionarios Sub-Inspector J.S. y Detective DIXON MARIN, adscritos a la División Regional de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, en el Barrio Altos de Jalisco, calle 45, patio posterior de la casa Nº 6C-172, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Dejándose constancia que las mismos fueron leídas y exhibidas en el debate para su incorporación, sin objeciones ni observaciones de la defensa.

Como se indica claramente en el Acta de Debate, no hizo la defensa objeción ni observación alguna sobre estas pruebas documentales, y las mismas ya fueron, una por una, debidamente estimadas y valoradas conjuntamente con las testimoniales correspondientes, donde los respectivos funcionarios ratificaron en su contenido y en sus firmas lo expresado en cada una de esas pruebas documentales, las cuales al compararlas con las testimoniales son coincidentes, contestes y creíbles, por lo cual se les da todo su valor probatorio.

23) VERIFICACIÓN DE LA ESTATURA DEL ACUSADO W.J.: En fecha 12 de diciembre de 2006, el abogado Defensor DR. M.S. solicitó la palabra y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dejar constancia de la estatura de nuestro defendido, ciudadano W.J., expresada en metros y centímetros, para lo cual facilitamos una unidad métrica que ponemos a disposición de este Tribunal, es todo”. Seguidamente, sin oposición del Ministerio Público, el Tribunal procedió a medir la estatura del ciudadano W.J., dejándose constancia que dicho ciudadano mide un (1) metro con sesenta y seis (66) centímetros de estatura con gomas, y descalzo mide un (1) metro con sesenta y tres (63) centímetros.

El Tribunal tomó debida nota de la estatura del acusado, pero la misma no aportó nada nuevo al proceso, ni influyó ni alteró la decisión.

24) En fecha 12-12-06 EL MINISTERIO PÚBLICO RENUNCIÓ Y PRESCINDIÓ DE DOS DE SUS TESTIGOS, alegando lo siguiente: “que los cuerpos policiales no han podido localizar a los ciudadanos HILVANO E.S.M. y F.D.C.C.R., para realizar su conducción para la audiencia de hoy, por tal razón, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindo y renuncio a la recepción de las testimoniales de esos dos referidos ciudadanos, y en relación con la testimonial del ciudadano C.A.U.L., él no pudo asistir a la audiencia de hoy, pero asistirá en la próxima oportunidad que el Tribunal fije para escuchar su testimonio, y en caso de que para esa fecha no pueda comparecer el testigo mencionado, esta Representación Fiscal renunciará a su recepción, con aprobación de la defensa, y asimismo, solicitó que se proceda a medir la estatura del ciudadano D.L., expresada en metros y centímetros, para lo cual facilito una unidad métrica que pongo a disposición de este Tribunal, es todo”. Concediéndole el derecho de palabra tanto a la defensa pública como a la privada, quienes manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal, tanto con respecto a que se prescinda y se renuncie de las testimoniales de los dos testigos mencionados y de que se deje constancia de la estatura del acusado D.L.. Seguidamente, con la aprobación de los defensores de ambos acusados y en presencia de los mismos acusados, el Tribunal procedió conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y dio su aprobación a la renuncia hecha por parte del Ministerio Público de las testimoniales de los ciudadanos HILVANO E.S.M. y F.D.C.C.R., de los cuales se prescinde, y procedió a realizar la medición de la estatura del ciudadano acusado D.L.”.

25) VERIFICACIÓN DE LA ESTATURA DEL ACUSADO D.L.V.: En fecha 12 de diciembre de 2006 el Tribunal dejó expresa constancia de la estatura del ciudadano D.L.V. en los siguientes términos: “dejándose constancia que dicho ciudadano mide un (1) metro con setenta y tres (73) centímetros de estatura con zapatos, descartando las partes medir la estatura de este acusado descalzo, por considerarlo innecesario, y así lo convinieron expresamente”.

El Tribunal tomó debida nota de la estatura del acusado, pero la misma no aportó nada nuevo al proceso, ni influyó ni alteró la decisión.

26) EN FECHA 20-12-06 EL MINISTERIO PÚBLICO RENUNCIA Y PRESCINDE DE SU ÚLTIMO TESTIGO, CON LA APROBACIÓN DE LOS ABOGADOS DEFENSORES: “la Representación Fiscal, manifestando su deseo de renunciar y prescindir de la testimonial del ciudadano C.A.U., por cuanto ha sido imposible su comparecencia a esta audiencia de juicio oral y público, a pesar de todos los esfuerzos que se hicieron. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada y pública, quienes manifestaron estar de acuerdo con la renuncia realizada por el Ministerio Público del testigo C.A.U., por lo que el Juez Presidente acordó la renuncia del referido testigo y se prescindió de su evacuación.

27) CONCLUSIONES EXPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN FECHA 20-12-06: la Representación Fiscal expuso lo siguiente: ”Ciudadano Juez Presidente y Escabinos, Secretaria, Abogados de la defensa, ciudadana C.T., y público en general, En el día de hoy, el Ministerio Público quiere hacer las siguientes consideraciones, la ley de los hombres establece ciertas reglas de conducta para regular la conducta humana dentro de un ámbito para no ser transgredidas, en virtud que tienen origen en la ley de las doce tablas, ya que Moisés estableció que esas doce reglas fueron dadas y para cumplirse, establece como una de ellas, que no mataras, dentro de esas reglas, que fueron vaciadas en diez mandamientos de la ley divina, donde nadie tiene la potestad de matar a otra persona. No sólo quedó demostrado el homicidio, con todas las pruebas evacuadas, de manera detallada lo que ocurrió desde el inicio hasta hoy, donde el Ministerio Público quedó convencido y considera también que los escabinos están plenamente convencidos de que no sólo se cometió un homicidio, sino también en conjunto con los testigos, que también fueron amenazados, por familiares y otras personas que no vale la pena mencionar, que vinieron con templanza a decir que Dick y WILMER participaron en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quedando claro que Wilmer, llamado Wilmito, fue quien accionó el arma, y Dick fue quien coadyuvó a Wilmer a matarlo, como quedó demostrado muchas veces por los dichos de esa personas, que vinieron con esa templanza y dicen que W.J. y D.L. perpetraron la muerte de J.C., uno como autor en la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.T., y el otro como cooperador inmediato en el referido delito, siendo el autor W.J., el Wilmito y quien coadyuvó fue D.L.V., ¿por qué? Ustedes pudieron darse cuenta que ese día entre las dos y treinta y tres de la mañana, ya la señora C.T. habia cerrado su negocio de venta de chucherias, quien al ver pasar a los ciudadanos W.J. y D.L., quienes señalaron con la boca a la señora C.T., haciéndole señas uno al otro con la boca, cuando pasan estos dos personas a pié, y siente una c.e.b. de una amenaza que W.J. había hecho una semana atrás, cuando su hijo Jhon le cobró unas cervezas que se habían tomado, cuando éste quería cerrar el negocio, y éste no le quería pagar, y Jhon los tuvo que sacar, y él le dijo me las vas a pagar, ya esta señora tenia conocimiento que venia sucediendo algo extraño, y se sienta en esa mesita que ustedes visualizaron en la inspección del sitio, cuando se hizo la inspección ocular en el sitio de los hechos, cuando inmediatamente Dick se sube y pide tres cervezas, y se las pide a Jhon, sucede que ese era el gancho que utiliza Wilmer para distraer y llamar la atención de J.C., para que Wilmer realizara el disparo, ¿que paso?, que Jhon, que estaba buscando cervezas en la cocina, desde donde hay una ubicación que se ve hacia afuera, dándose cuenta que tenían amenazada a su mamá, quien cuando va saliendo le dice ‘Jhon no salgas’, que te van a matar, y a lo que sale Jhon salió a defender a su madre, automáticamente le dispararon en su humanidad, recibiendo un disparo en el pectoral izquierdo, que coincide con la inspección del cadáver, con la declaración de la señora C.T., quien sentada en una mesita en el patio de su casa observó desde donde le dispararon a su hijo. Con la inspección practicada por el Tribunal en el sitio de los hechos se determinó que en ese sitio la iluminación que existía era perfecta, y que se ve perfectamente a todo el que esté en ese sitio, y D.L. se descubrió sólo cuando dijo en la inspección ‘Ese bombillo estaba apagado ese día’, ¿como sabía eso si él decía que no estaba ahí ese bombillo y que él no estaba en ese sitio?, lo traicionó la conciencia. La señora C.T. conocía perfectamente de mucho antes a W.A.J.G., describiendo su vestimenta desde la cintura hacía arriba, porque estaba montado en el bahareque, además de que ella veía desde allí, al igual que los demás testigos, también lo conocían y todos esos testigos manifestaron claramente que en la casa de su hijo vendían cerveza. A lo largo del debate la defensa promovió testigos que nunca estuvieron presentes en el sitio donde ocurrieron los hechos, como fue la testimonial de la señora T.G., que no sabia ni como fue citada, y ella manifestó que Wilmer se encontraba con ella, es tan inverosímil, y Wilmer dice que Thais vive a tres o cuatro cuadras de su casa, la señora Thais dijo que desde el lugar de los hechos hasta su casa habían mas de 30 cuadras de distancia, por lo que esa testigo no puede dar fe de que W.J. se encontraba en ese sitio con ella. ¿Quién miente Thais o Wilmer?. N.A., primero manifestó que era amigo del hermano de Wilmito, dice que por ahí pasaron unas personas, que se encontraban vestidos de franela beige, y manifestó que él vio a unas personas, describiéndolas, una con una cicatriz, una persona doble y gruesa, lo peor no es eso, sino que cuando él ve esa situación, él se tapa la cara, y uno se pregunta ¿como tapándose la cara puede ver esa cicatriz?. Igualmente manifestó, que de la casa de Wilmer a la de Nolan había muchas cuadras, y Wilmer dijo que eran como tres cuadras. Dice que llega como a las 12 y 30 de la noche a una discoteca llamada Jacas, y hace una limpieza a esa hora, y por qué si cierra la discoteca a las cuatro, se va a las 2 y 30, a realizar la limpieza, además no recordaba el nombre de sus jefes, ¿como puede tener credibilidad este testigo?. O.G. mintió acá, diciendo que no podía reconocer a Wilmito como quien le hace el disparo, está atemorizado y todo tembloroso por estar ese ciudadano viviendo por ese sector, pero cuando los funcionarios determinaron, a través de las declaraciones de su madre y dejan constancia de la casa de quien había disparado, era la de Wilmito, y la madre Betzabeth, manifestó que quien había hecho los disparos era W.J.. Con las testimoniales de J.L.N. y J.L.G. se pudo determinar que desde varios ángulos se podía visualizar desde donde realizaron los disparos. Los otros tres testigos presénciales de los hechos, del homicidio, que no vinieron, fue porque fueron amenazados, tengo que comentarlo, y además doy fe de ello, porque tengo fe pública. Los testigos J.N. y J.L.G. manifiestan que la distancia que existe desde donde se encontraba la señora C.e. 2 metros, y con la de J.L.G., porque había suficientemente iluminación, y en la inspección se pudo constatar que desde varios ángulos se podía ver hacia el sitio. Igualmente, el ciudadano I.E.S., cuando efectivamente se practicó eso, nadie lo ubicó. Ciudadanos Escabinos, existen suficientes elementos de convicción que traen como consecuencia la comprobación de la comisión del delito de HOMICIDIO, así como el delito de fuga de detenidos y la falta atestación ante funcionario público, el prefirió fugarse del Retén El Marite, quienes dijeron que era Wilmer quien se fugo de allí, fueron los funcionarios del Retén. Ciudadanos Escabinos no podemos permitir que un ciudadano mate a otro, y la Señora C.T., esa señora se encuentra muerta en vida, porque el ciudadano muerto era buen hijo, buen esposo, quedando la señora desamparada, porque su hijo la mantenía, no permitan que la justicia se quede impune, ilusoria, ya que está demostrado que W.J. y D.L. cometieron el hecho punible del Homicidio Intencional, en perjuicio de J.C.T., es todo”.

28) CONCLUSIONES EXPUESTAS EN FECHA 20-12-06 POR LA DEFENSORA PÚBLICA, ABOGADA YUARI PALACIO, DEFENSORA DEL ACUSADO D.L.V.: la defensora Pública, Abogado YUARIS PALACIOS, expuso sus conclusiones así: “Buenas tardes, ciudadanos jueces, Ministerio Público, colegas defensores, secretaria del Tribunal y Alguaciles, finalmente hemos llegado a la etapa conclusiva de este debate, en el cual efectivamente han pasado por esta sala diversas personas tratando de hacernos una imagen de lo que paso ese 13 de diciembre de 2003, el Ministerio Público trajo medios probatorios para tratar de demostrar la participación de mi defendido en los hechos ocurridos el 13 de diciembre, antes de atacar esas testimoniales, quiero decirle a la Señora C.T., que hoy de manera muy sentida, lamenta esta defensora el momento tan penoso por el cual pasó la ciudadana C.T., madre de J.C., porque efectivamente lo que quedó demostrado es que J.C.T. murió a consecuencia de un disparo en el pectoral izquierdo. Señora C.T., en una oportunidad Usted me preguntó que si yo era madre, hoy le voy a contestar, que sí soy madre de un niño de 5 años, de encontrarme yo en una situación parecida me llevaría a actuar igual, ciertamente esa es su verdad, de ese dolor no dudaría, esa ciudadana sufre, y a pesar de eso no entro a juzgar su comportamiento tratando que salga la verdad. Pero considero que la ciudadana C.T. no se encontraba allí, la ciudadana C.T., manifestó que el día 13 de diciembre a las dos y treinta a tres la mañana pudo presenciar cuando D.L. y W.J. se montan en la cerca para pedir tres cervezas, y ella le dice que no salga, y el sale porque ve agredida a su madre. Pero realmente también estaban los otros testigos, que dicen que nadie dijo nada, J.N. dice que Jhon salió de manera inmediata, pero se acercó de una manera inmediata a la cerca, también manifestó que su hijo dijo ‘ella no, es mi madre’, contestó también que su hijo habia recibido tres disparos, dos en el pecho y uno en la cabeza, y señaló la gorra que tenía su hijo ese día de color amarillo, si ella presenció esos hechos, ¿porque de la necropsia sale que solo hay un tiro?, manifiesta asimismo, que a su hijo lo recogieron los hermanos ‘Los Salados’, Eduardito y Richard, y J.N. dijo que había sido él, y J.L.G. dijo que e.E. y J.N., ella manifestó que eran los hermanos ‘salados’, el papi y Richard, ¿si eran testigos presénciales, porque el Ministerio Público no los trajo acá?, y si son sus vecinos, ¿porque no los trajeron a ellos?, sino que aquí presentaron uno que vive en La Pomona, casi en el Municipio San Francisco y otro que vive por La Limpia, muy distantes de los hechos, si allí habían vecinos, si es cierto eso, se conocían entre ellos mismos, ellos dicen que ven a Dick que pide tres cervezas, y ven a Wilmer que hace el disparo, de allí la defensa saca la verdad a través de los detalles, le llama la atención que en la declaración que hace J.N. el presencia cuando se asomaron y el escuchó cuando Wilmer pidió una cerveza y sale Jhon y este le dispara, y luego mencionan que Dick pidió tres cervezas montado a caballito en la cerca y no asomado, entonces ¿quien miente?, ¿quien entra en contradicciones?, ¿podemos estar seguros de que ellos presenciaron los hechos?, así como en los detalles de quienes jugaron en cruz, que uno dice que con uno y otros dicen que con otros. Aquí estamos jugando con la libertad de dos personas, la coartada de la cicatriz, y quien sacó lo de la cicatriz fue la ciudadana C.T., y el médico forense dice que ninguno de los dos tiene cicatriz, la verdad tiene una sola cara y los matices de la verdad son varios, los detalles de la verdad son subjetivos, como van a entrar en contradicción, eso es subjetivo, cuando se dice tres tiros y era uno, cuando se piden tres cervezas y una cerveza, eso no es subjetivo y es allí cuando me entra la duda, no pueden tener claro ¿fueron o no fueron?, mi defendido dice que no fue, yo no puedo creer a ciencia cierta si fue o no fue, pero no me puedo dejar guiar de quienes estaban, el Ciudadano J.C. dijo que J.L. estaba afuera en su Fairlane azul, luego J.L. dijo que no tenía el carro ahí, y que su carro era blanco, yo a esta altura no se que pasó, soy sincera, cuando vi las actas del debate me confundió más, nos hacen dudar. También quiero destacar que en la inspección, fueron testigos de todo, ustedes creen, pónganse en su lugar, al momento de ir al sitio fuimos con la policía y con los Alguaciles, me quedé asombrada que no hubo que arrimar a nadie, porque los vecinos formaran desorden, y Dick que vive en la misma cuadra, porque esas personas se iban a plegar con el delincuente, porque no se plegan con la señora C.T., allí no hubo comentarios de ‘asesinos, asesinos’, porque no se plegaron a la víctima, porque lo hicieron con el delincuente, me dejo llevar por lo que vi aquí, mi función es defender, y considero que lo hago bien, tal vez podría hacerlo mejor cuando tengo elementos, les quiero hacer ver lo que yo veo. La señora tiene el presentimiento que va a pasar algo, la cerca es de bloques de concreto, ella no pudo apreciar todo el tiempo lo que pasaba, llama la atención que la participación de mi defendido sea crucial, porque si él no lo llama el otro no sale, la señora Carmen dijo que en la cocina había una nevera, la señora Carmen dijo que Dick la respetaba, que él era vecino de toda la vida, es que no hay explicación, si no tiene problema y se va a montar en caballito, se va a prestar para que maten a Jhon, solamente en dos posibles situaciones: de que sea loco o que no sabia que eso iba a suceder. Voy a ser sincera de que Dick no ha habido nada, porque él solo participó montándose en la cerca, tenemos que concluir que alguien miente, porque todos ven varios matices, diferentes. Con respecto a las declaraciones que el señor O.G. era victima, no estaba tembloroso, y él dijo que ellos no fueron, ¿lo vieron asustado?, él no estaba asustado, no hubiese venido como lo hicieron los demás, y honradamente dijo eso. Analicen las actas y comparen, yo también quiero justicia, soy un funcionario publico, que merezco fe pública, por favor ustedes escucharon cuando J.N. dijo que ‘yo noté que Wilmer tiene una cicatriz en la parte superciliar izquierda’, no son palabras comunes, no voy a inferir nada, pero me llama la atención eso, lo normal es decir en la ceja izquierda, analicen las actas léanlas con detenimiento, es todo”.

29) CONCLUSIONES EXPUESTAS POR EL DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO W.A.J.G., ABOGADO M.S.H. EN FECHA 20-12-06: El defensor privado, Abogado M.S., expuso lo siguiente: “En mi condición de defensor y de mi compañero H.H., me corresponde la función de explanar los fundamentos de hecho y de derecho para exculpar a mi defendido W.J., de los hechos objeto de este debate. Nuestro derecho procesal moderno, mantiene vigentes dos instituciones, primero la carga de la prueba que le compete al Ministerio Público, que debe probar sin duda alguna quien es el autor de tal delito, de manera indubitable, segundo, el principio in dubio pro reo, que no es más que la duda favorece al reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional, que ordena que los juzgadores sacrifiquen cualquier verdad dudosa, y le pido al Juez profesional les haga saber a los Escabinos que realmente en Venezuela está vigente este principio. En segundo lugar, la defensa pudo observar que el Fiscal del Ministerio Público pudo traer tres testimonios, muy contradictorios, que no merecen credibilidad, que dijeron cosas falsas, que no pueden ser estimados, así, por ejemplo, la ciudadana C.T. madre del hoy occiso, dijo que esa madrugada ella se asomó a la cerca y vio a Wilmer que la amenazó, y él dijo ‘a mi madre no’, y esas frases están desmentidas por los testigos del Ministerio Público. Los testigos J.N. y J.L.G., a las preguntas de la defensa, dijeron que allí no hubo cruce de palabras, ni amenazas, que el hijo de la señora no dijo nada ni ella tampoco, quedó desmentida con Navarro y García. Ella dijo que vio que se fueron en una bicicleta y se demostró de una manera indubitada que desde el sitio donde ella se encontraba sentada de una manera frontal de la vivienda era imposible que viera que los autores del hecho llegaran y se fueran, lo cual quedo evidenciado por la inspección judicial. La señora C.T. dice también que tan pronto dispararon a su hijo también le dispararon a O.G., y que eso fue como a ocho casas de su casa, se pregunta la defensa ¿como ella puede saber que esas personas son las mismas que le disparan a O.G.?, y dice que ella se acostaba todos los días a las diez de la noche, y luego ese dia se acuesta a las dos y treinta. Por que ella, si presentía que le iban a matar a su hijo, no le recomendó a su hijo ‘vamos a cerrar el negocio y a acostarnos’, si ella sabe que le van a matar a su hijo y ve el peligro de muerte de su hijo, mal puede sentarse en una silla, por cinco horas para ver matar a su hijo, es una actitud desconsiderada e inhumana, y ante una actitud así lo menos que debió hacer fue notificar a la policía, y comunicar del riesgo, y tomar la precaución, tanto de recomendarle a su hijo que cerrara el negocio, apagaran la luz y se acostaran a dormir y de llamar a la policía. También dijo que había dicho la frase ‘No maten a mi hijo’, y J.L.G. y J.N., dicen que esa frase no la dijo nadie, ese testimonio pierde credibilidad, dijo muchas mentiras, no dijo la verdad, la única verdad que dijo fue que el hombre que mató a su hijo tenía una cicatriz notable y visible, lo cual fue corroborado por la otra víctima, ciudadano O.G., y quien dijo de una cicatriz en la cara no fue producto de la Defensa, lo dijo por primera vez la ciudadana C.T., quien dijo luego que era notable y visible, corroborado por O.G., victima con un disparo en la cara, y a las preguntas de las defensa, él dijo que no era W.J., y que era una personas distinta que tenía una cicatriz en la cara del lado derecho, una cicatriz notable, el otro testigo N.A., dijo que él fue atracado y lo apuntaron y le dispararon pero el tiro no le explotó, y al ser repreguntado, dijo que conocía a Wilmer, y dijo que no fue W.J. quien me disparó, porque los testigos O.G. y N.A. mentirían si son víctimas de esos hechos, porque uno fue víctima de un tiro en la cara, ¿cual es el interés de proteger a W.J.?, O.G. dijo la verdad, él dijo que quien fue es una persona con una cicatriz notable en la cara. O.G. y Notan Arias revelan que Wilmer no es el autor material del hecho, surge una duda razonable de quien accionó el arma de fuego, será lo que dice la señora C.T., o será lo que dicen O.G. y Notan Arias, pero no fue W.J.. En conclusión, la verdad es que quien lo mató fue una persona con una cicatriz notable en la cara, por el testimonio de Notan Arias y O.G.. Ella dijo que Wilmer se montó a caballito y que con las dos manos juntas disparó, las máximas de experiencia dicen que en esa posición, para poder disparar, hay que apoyarse en algo. La inspección judicial también nos reveló que ese bahareque tenía vidrios cortados, en unas partes más que en otras, en otras no tenía, pero de notaba que en algún momento tuvo, ¿como pudo montarse a caballito sin cortarse las piernas, los testículos, o las manos?. T.G. manifestó que ella presenció a W.J. cuando llegó a su casa, sostuvo esa situación, ese testimonio merece credibilidad. J.S. no se refirió a W.J. sino a W.M., es una referencia de referencia, por lo que no tiene validez, no fue ratificado ni corroborado por nadie. Hay muchas contradicciones, mientras que Navarro dice que se sentó en la cerca y Dick fue el primero que se bajó, mientras que García dice lo contrario, se atribuyeron situaciones al revés, unos dicen que en cuanto se retiraban se acercaba un carro de color rojo, el otro dijo que se fueron a pie, lo cual no coinciden los testimonios. Testimonio de las tres victimas, surge duda razonable en cuanto a saber quien disparó, González dijo que no era Wilmer, lo conozco hace tiempo, lo de la supuesta fuga no quedó establecido en el debate, no hubo suficientes elementos en cuanto a la falsa atestación. No hubo contesticidad y no puede atribuírsele estos delitos a mi defendido. Por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de W.J., apegados a la institución in dubio pro reo, es decir, la duda favorece al reo, es todo”.

30) RENUNCIA DE LAS PARTES AL DERECHO A REPLICA ese día 20-12-06: De seguidas, se le concedió al Representante del Ministerio Público la palabra para que ejerciera el derecho a la Réplica, sólo para referirse a las conclusiones formuladas por la parte contraria, quien no hizo uso de ese derecho. Igualmente, los abogados defensores renunciaron al derecho a replica.

31) EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA EL 20-12-06: Estando presente la victima en el presente caso, ciudadana C.T., esta expuso: “Yo solamente les digo que juro por Dios que hasta el día de hoy digo, que ellos dos son los asesinos de mi hijo, en este mismo momento se los digo, como madre, hasta el ultimo día de mi vida mantendré que ellos son los asesinos, quiero justicia, es todo”.

32) EXPOSICIÓN FINAL DEL ACUSADO W.J. AL CONCLUIR EL DEBATE EL 20-12-06: El Juez Presidente preguntó a los acusados si deseaban manifestar algo en relación con los hechos debatidos, porque era la última oportunidad ya que estaba concluyendo el Debate y sólo faltaba que ellos expusieran, si era que lo iban a hacer. Los dos acusados respondieron separadamente cada uno de ellos que SÍ, en razón de lo cual, el Juez Presidente los impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, siendo las cuatro y cinco de la tarde (4:05 p.m.), y de conformidad con los artículos 136 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado W.J.G., quien dijo ser y llamarse W.J.G., venezolano, mayor de edad, de 27 años, de fecha de nacimiento 22/9/79, titular de la cedula de identidad No. 15.623.613, soltero, hijo de W.A.J. y M.A.G., de profesión Obrero-Vendedor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle LM, Casa LM-30, Maracaibo, Estado Zulia, quien, sin juramento, expuso lo siguiente: “Señor Juez, señores Escabinos, sabe muy bien la señora C.T., los vecinos, todos sabemos quien mato a Jhon, a Jhon quien lo mató fue J.H., alias “Cara Cortada”, todos se dieron cuenta que en casa de ella, cuando fuimos a Altos de Jalisco, todos gritaban que éramos inocentes, el señor J.L.G. y J.L.N. son testigos falsos, señora C.T., usted envió a matar a mi papá, porque usted cree que yo maté a su hijo. Es todo”, culminando su declaración a las cuatro y ocho minutos de la tarde.

En esta exposición del acusado W.A.J.G., sorpresivamente este manifiesta conocer la identidad de quien, según él, es el verdadero homicida de J.C.T., indicando que se llama J.H., alias “cara cortada”, señalando además que la señora C.T. y todos los vecinos saben eso. El acusado no aportó ninguna información adicional y por esperar a hacer esta exposición al final del juicio, no se le pudieron efectuar preguntas, lo que impidió que el Tribunal o las partes pudieran conocer el origen de esa información que el acusado vino a aportar tres (3) años después del hecho y que no reveló durante las investigaciones.

Este Tribunal no le da valor probatorio alguno a este comentario del acusado, pero si considera muy difícil de creer que la víctima, la señora C.T., testigo presencial del homicidio de su hijo Jhon, realmente conozca y comparta esa versión de que el hecho fue cometido por otro ciudadano, y, sin embargo, durante tres años haya persistido en señalarlo a él, W.J., como la persona que mató a su hijo, dejando así que el verdadero homicida siga en libertad y que su crimen quede impune

33) EXPOSICIÓN FINAL DEL ACUSADO D.L.V. AL CONCLUIR EL DEBATE EL 20-12-06. Seguidamente, de conformidad con los artículos 136 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra al acusado D.L.V., quien dijo ser y llamarse, D.L.V., venezolano, mayor de edad, de 28 años, de fecha de nacimiento 26/7/78, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.932.308, soltero, hijo de J.L. y MARÌA VILLASMIL, de profesión Pintor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle N, casa # 6-45, Maracaibo del Estado Zulia, quien, sin juramento, expuso, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 p.m.): “Yo pensaba decir señor Juez, ella es una señora que vive por mi casa, yo entiendo el dolor de madre, yo no entiendo el empeño de ella, si yo fuera, si hubiera participado, yo asumiera los hechos, como una vez lo hice, porque se que si vengo al juicio puede que me den un montón de años, es todo”. Culminando su declaración siendo las Cuatro y once minutos de la tarde (4:11 p.m.).

Nada aportó esta única intervención que realizó el acusado D.L.V. durante el juicio, por lo cual no se le da valor probatorio alguno.

MOTIVACIÓN DE ESTA SENTENCIA

Como se ha evidenciado con el minucioso y detallado análisis, examen y comparación de todas las pruebas recepcionadas hecho por este Tribunal, Durante el Debate del juicio oral y público, quedó plenamente demostrado el llamado thema probandum, es decir, la materia que fue objeto de la actividad probatoria, esto es, los hechos sobre los cuales versó el debate o cuestión planteada. Comprobando el Tribunal el fundamento de las afirmaciones del Ministerio Público en el sentido que en fecha 13 de diciembre de 2003, siendo aproximadamente las dos y media de la madrugada, el ciudadano W.A. JIMÈNEZ GUERRERO, ayudado por el ciudadano DICK LÒPEZ VILLASMIL, disparó intencionalmente con un arma de fuego en contra del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.A.C.T., ocasionándole la muerte, como quedó claramente demostrado durante el Debate del Juicio Oral y Público que se realizó a lo largo de dos meses y medio.

De conformidad con reiterada, pacífica y continua jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en las sentencias debida y adecuadamente motivadas no debe faltar: “1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal”. (Sent. No. 186 de la Sala de Casación Penal de fecha 04-05-06)

Con ese objetivo, todos los alegatos y argumentaciones planteados por las partes durante el debate, fueron atendidos, escuchados y resueltos por el Juez, quedando todas las partes conformes con las decisiones tomadas, tal y como se evidencia de las respectivas Actas de Debate.

EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En el proceso penal tienen un papel protagónico, tanto el principio de la presunción de inocencia del imputado o acusado, como el llamado in dubio pro reo. De acuerdo al principio de la presunción de inocencia, se considera al imputado o acusado inocente durante todo el proceso, y como tal debe ser tratado, manteniendo esta condición de inocente hasta tanto no se dicte en su contra la sentencia condenatoria correspondiente y ésta quede definitivamente firme. Esto es así, en razón de que la carga de la prueba, tanto en relación a la comprobación de que se perpetró un hecho punible, como de la participación del imputado o acusado en dicho hecho, le corresponde exclusivamente al Estado, a través del Ministerio Público, ya que no puede exigírsele al acusado actividad probatoria alguna.

Por otro lado, en el caso de que el juzgador no quede convencido plenamente de la participación, responsabilidad penal y culpabilidad del acusado en el hecho punible, y, por lo tanto, tenga alguna duda en ese sentido, la sentencia debe ser absolutoria, por prevalecer la aplicación del principio de presunción de inocencia y del principio contenido en la máxima in dubio pro reo, ya que, ante la duda, debe resultar favorecido el acusado, resolviéndose el caso a su favor, en vista de que se considera preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente. En la presente Causa, este Tribunal Mixto no tiene la más mínima duda de la participación, responsabilidad penal y culpabilidad de los dos acusados en el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE del ciudadano J.A.C.T., uno como autor material o perpetrador (WILMER A.J.G.) del HOMICIDIO INTENCIONAL de J.A.C.T. y el otro (DICK L.V.) como cómplice no necesario en dicho homicidio.

Igualmente, y sólo con respecto al acusado W.A.J.G., no tienen los integrantes de este Tribunal Mixto la más mínima duda de la participación como autor, y de la responsabilidad penal y la culpabilidad del acusado W.A.J.G. en los delitos de FUGA DE DETENIDO y de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, con las pruebas que ya fueron analizadas, examinadas y recepcionadas durante el Debate.

La decisión judicial en esta Causa se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el juicio por la Fiscalía, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos y pruebas aportados por los abogados defensores de los acusados, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídica y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

El contenido de cada una de las pruebas recibidas y evacuadas durante el juicio fue debidamente examinado, analizado y comparado entre sí, en todo cuanto pudo suministrar elementos de convicción, y luego, según la sana crítica, se establecieron los hechos derivados de dichas pruebas, para apreciar unas y desechar otras, después de un examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios.

Sobre la apreciación y valoración de las pruebas en juicio, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que es al Juez de Juicio a quien “le corresponde apreciar y valorar los elementos de convicción y el establecimiento de los hechos” (Sent. No. 62 de la Sala de Casación Penal de fecha 14-03-06), lo cual hace el Juez de Juicio a través de los principios de la inmediación y de la oralidad. En este sentido, nuestro m.T. también ha indicado que la oralidad “es un principio fundamental en el desarrollo del proceso, que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio, etapa donde al juzgador le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad” (Criterio de la Sala de Casación Penal expresado en la Sent. No. 407 del 23-11-04 y ratificado mediante Sent. No. 294 del 29-06-06).

CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY PENAL ADJETIVA

En la Audiencia del juicio se respetaron y acataron todos los principios procesales establecidos en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, especialmente, los principios de: la necesidad de las pruebas, de la prohibición de aplicar el conocimiento privado de los jueces sobre los hechos, de la eficacia jurídica y legal de las pruebas, del conjunto probatorio del juicio, de la comunidad de las pruebas, del interés público, de la veracidad de las pruebas, de la contradicción, de la igualdad de oportunidades, de la publicidad de las pruebas, de la formalidad y legitimidad de las pruebas, de la inmediación, de la imparcialidad del Juez, de la evaluación de las pruebas y de la licitud de las mismas, entre otros principios.

Durante la Audiencia y el Debate del Juicio oral y público no se aceptó ni valoró ninguna prueba ilícita, ilegalmente obtenida, ni prohibida. Todas las pruebas recibidas, recepcionadas, valoradas y apreciadas fueron legítimas y legales, por lo cual en el juicio se le respetaron a los acusados todas y cada una de las garantías constitucionales, procesales y legales consagradas y existentes en nuestra legislación.

El Tribunal utilizó el principio de la libre valoración de las pruebas, a través de la aplicación del sistema de la sana crítica, el cual se haya fundado en las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y de las máximas de experiencia, tal y como lo ordena y dispone expresamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el debido proceso fue respetado y garantizado plenamente durante el juicio oral y público celebrado en esta Causa, ya que las partes, especialmente los acusados y sus defensores, fueron debidamente oídos e informados de forma adecuada y oportuna de los hechos punibles que respectivamente se les imputaron, así como del procedimiento correspondiente, otorgándoseles el tiempo y los medios adecuados para acceder al procedimiento y para poder ejercer sus respectivas defensas, garantizando así su participación y el ejercicio pleno de sus derechos, y de la tutela judicial efectiva, en un juicio justo, idóneo y equitativo, ya que se les permitió realizar todas las actividades probatorias promovidas por ellos, asegurando así todos sus derechos y garantías fundamentales, obteniendo las partes del Tribunal la resolución de todas las incidencias que fueron planteadas en la presente Causa durante el juicio, culminando y concluyendo la solución del caso a través del dictado de esta Sentencia, por lo cual se hizo una correcta y sana administración de la justicia.

Todas las pruebas promovidas y recepcionadas por ambas partes durante el Debate del Juicio Oral y Público, tanto testimoniales como documentales y materiales, fueron objeto del contradictorio, de conformidad con los principios de oralidad e inmediación, como se evidencia de la gran cantidad de preguntas que les fueron formuladas a algunos testigos. Respetándose así el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Evidencia de ello, es que hubo incluso el caso de un testigo al que las partes le formularon casi doscientas (200) preguntas.

En relación con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en el juicio se “efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido durante el desarrollo del juicio oral y público”, este Tribunal deja expresa constancia que las partes solicitaron al Tribunal que no se grabara ni se filmara el juicio, tal y como se evidencia del Acta de Debate del día que se dio inicio a la Audiencia del Juicio. Por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia ya ha aclarado que esta “es una facultad de la cual dispone de poder hacer uso del recurso de video-grabación o cualquier otro medio de reproducción similar si lo estimare necesario. Pero tal registro, no sustituye en ningún momento la facultad que tiene los jueces sentenciadores de apreciar las pruebas incorporadas directamente a través de sus sentidos conforme a los principios de inmediación y oralidad”. (Sala de Casación Penal, Sent. No. 105 del 23-03-06).

CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGÓ EL TRIBUNAL, LUEGO DE EXAMINAR, ANALIZAR y COMPARAR TODAS y CADA UNA DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS DURANTE EL JUICIO

En relación a la responsabilidad penal de los dos acusados, existe en todos los integrantes de este Tribunal Mixto, el convencimiento, la convicción y la absoluta certeza, acerca de la culpabilidad de los dos acusados, producto de los elementos probatorios que fueron presentados, recepcionados y evacuados durante el Debate del juicio oral y público, con los cuales quedó claramente demostrada la participación, la responsabilidad penal y la culpabilidad de ambos acusados en los hechos punibles que el Ministerio Público respectivamente les imputó, esto es, a los acusados W.A.J.G. y D.L.V., en el Homicidio Intencional de la persona que resultó víctima en esta Causa, es decir, el ciudadano que en vida respondía al nombre de J.A.C.T., y, con relación a los otros dos delitos (FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO), única y exclusivamente se declara la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado W.A.J.G..

El Tribunal en la deliberación llegó a esas conclusiones, luego de haber realizado en forma totalmente libre y autónoma, una secuencia razonada y normal de la correspondencia entre las pruebas producidas y los hechos motivo de análisis. Las diversas y múltiples pruebas que conformaron el conjunto probatorio fueron debida y minuciosamente examinadas, discutidas, apreciadas y confrontadas por el Tribunal, puntualizando sus concordancias y discordancias, concluyendo el Tribunal en la decisión dictada en el fallo, tal y como se evidencia a todo lo largo de esta Sentencia.

Se tomó en cuenta para dictar la decisión todo lo alegado y probado en autos por las partes, lo cual se haya contenido en las Actas de Debate del juicio oral y público. Las pruebas fueron examinadas y a.u.p.u.e. forma individual, y luego fueron comparadas entre sí, señalando cuales se estimaron y cuales no, indicando las razones por las cuales fueron apreciadas o desestimadas

Este Tribunal ha determinado la culpabilidad de los dos acusados, realizando una motivación fáctica sobre las bases probatorias, utilizando las leyes de la lógica y de la sana crítica y actuando en forma imparcial, equilibrada, justa, idónea, equitativa, autónoma e independiente, sin recibir ningún tipo de influencia de persona o institución alguna.

De tal manera, que esta Sentencia no es ni mucho menos, una decisión arbitraria, caprichosa o sin fundamento, sino que es producto de un razonamiento lógico, que ha llevado a este Tribunal a valorar y estimar unas pruebas y a desechar y desestimar otras, por merecerle fe unas y no merecerle fe las otras. Por ello, esta sentencia es consistente y coherente con los hechos narrados por los testigos durante el juicio, y, en consecuencia, mantiene una relación armoniosa con dichos hechos.

Las razones y motivos que sirven de sustento a esta decisión judicial están claramente expresadas y explicadas en este fallo, existiendo así una total congruencia entre lo que fue alegado por el Ministerio Público y lo que resultó finalmente probado durante el Debate del juicio. Por lo cual, este fallo expresa clara y terminantemente los hechos que resultaron probados, ya que constituye el punto culminante de este proceso penal, siendo el acto judicial por excelencia, mediante el cual el órgano jurisdiccional construye la solución jurídica al conflicto social que originó la realización de tal proceso. De manera que puede afirmarse que se ha impartido justicia con estricta sujeción a la Ley

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

Con respecto a la apreciación de los testimonios rendidos durante un juicio oral y público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del reconocido autor H.D.E., en su obra titulada “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo II, quinta edición, pág. 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia No. 121 de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual afirma que:

…el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…

En ese mismo sentido, dicha Sentencia 121 de nuestra Sala Constitucional, también señala que “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”.

Sobre la apreciación de las pruebas por parte de los Juzgados de Juicio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado congruente y acertado el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal en fecha 09-11-04, donde se estableció lo siguiente: “…la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que las C.d.A. en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en v.d.P.d.I., y por ello, las mismas (Cortes de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos…”. (Sent. No. 122 de la Sala Constitucional, de fecha 28-03-06).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR AL ACUSADO W.A.J.G., COMO AUTOR RESPONSABLE DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, PERPETRADO EL PRIMERO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO J.C.T. Y LOS OTROS DOS EN CONTRA DEL ESTADO VENEZOLANO.

Con todas esas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la participación del ciudadano W.J.G., como autor material de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Fuga de detenido y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal antes de la Reforma de 2005. A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente, relacionándolas con el acusado, por ello, esta Decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación a la determinación del cometimiento de los delitos por los cuales se procesó al acusado W.J.G., así como de su culpabilidad y participación en esos hechos, sin que quede duda razonable alguna al respecto. Y así se Decide.

Aunque ya antes se especificó clara y detalladamente, y una por una, las múltiples pruebas que evidencian la participación, responsabilidad penal y culpabilidad del ciudadano W.A.J.G. en los tres delitos por los cuales fue acusado, sin embargo, no está demás que mencionen nuevamente las pruebas testimoniales que sustentan la decisión de condenarlo por esos tres hechos punibles. Estas son:

  1. EN EL HOMICIDIO DE J.C.T.: las testimoniales de C.Y.T., N.Z., R.T.C.S., J.G.S., J.E.N.N., J.L.G.D. y de DIXON J.M.G.,

  2. EN LA FUGA DE DETENIDO: las testimoniales de los funcionarios D.M.P.V., L.A.G. y W.A.M.V..

  3. EN LA FALSA ATESTACIÓN: las testimoniales de los funcionarios JANIER J.G.R. y de L.M.F.M.

Como ya antes se indicó, en relación con el Delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, la ley venezolana establece como norma general que los imputados o acusados pueden mentir en sus declaraciones, sin que por ello cometan el delito de falsa atestación, es decir, que no les acarrea consecuencia o sanción penal alguna a los acusados el declarar falsamente, En este sentido, la Sala de Casación Penal ha señalado que “le está permitido mentir al procesado (siempre que no sea para calumniar) …, se le interroga sin juramento, justamente para que no pese sobre él coacción alguna y tenga libertad para defenderse lo mejor que pueda, de allí que sea imposible que un imputado cometa el delito de falso testimonio” . La situación es muy distinta en otros países, donde todo aquel que declare falsamente, incluyendo los imputados o acusados, cometen el delito de falsa atestación o de falso testimonio, llamado en otras latitudes, de perjurio, y son sancionados por ello.

De tal manera que, como regla general, el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, es un hecho punible que no puede ser perpetrado por un imputado o acusado dentro de un proceso que se siga en su contra, ya que, repito, como norma general, ni los imputados ni los acusados están obligados a declarar la verdad durante un determinado proceso que se siga en su contra, y, por ello, les está permitido mentir en ese específico proceso, sin que por ello cometan ese delito de declarar falsamente o falso testimonio. Sin embargo, esta excepción tiene sus límites, y se aplica única y exclusivamente dentro de un proceso en particular, donde esa determinada persona tiene la cualidad de imputado u acusado, y esto, sólo al rendir declaración, como una situación super excepcional, sólo aplicable a los imputados y acusados, y esto exclusivamente en ese determinado proceso, ya que si los imputados o acusados declararan falsamente en un acto fuera de su propio proceso o en otro proceso distinto al que se sigue en su contra, sí cometerían ese delito, que es precisamente lo que ocurrió con el acusado W.A.J.G., quien perpetró el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, cuando, en fecha 28 de mayo de 2005, W.A.J.G., quien se había fugado del Retén El Marite tres meses antes, en vez de portar su propia cédula de identidad, la cédula que portaba era la de su hermano MERWIN JIMÉNEZ, y, al momento en que los funcionarios policiales JANIER J.G.R. y L.M.F.M. le solicitaron su identificación, la cédula de identidad que sacó de su cartera y entregó a esos funcionarios fue la de su hermano, afirmando falsamente ante ellos que él se llamaba MERWIN JIMÉNEZ, que él era MERWIN JIMÉNEZ., por lo cual quedó totalmente acreditado durante el Debate, el cometimiento por parte del ciudadano W.A.J.G., ese día 28-05-05, del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal actualmente vigente.

En relación con la FUGA DE DETENIDO, quedó demostrado que el ciudadano W.J.G. se fugó del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, utilizando medios violentos al romper la reja de un baño y haciendo un boquete

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR AL ACUSADO DICK LÒPEZ VILLASMIL, COMO CÓMPLICE NO NECESARIO, EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO QUE EN VIDA RESPONDÍA AL NOMBRE DE J.C.T..

Con todas esas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la participación del ciudadano D.L.V., como CÓMPLICE NO NECESARIO en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la Reforma de 2005. A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente, relacionándolas con el acusado, por ello, esta Decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación a la determinación del cometimiento de los delitos por los cuales se procesó al acusado DICKO LÒPEZ VILLASMIL, así como de su culpabilidad y participación, sin que quede duda razonable alguna al respecto. Y así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara, POR UNANIMIDAD:

PRIMERO

“CULPABLE” al ciudadano W.A.J.G., venezolano, mayor de edad, de 27 años, de fecha de nacimiento 22/9/79, titular de la cedula de identidad No. 15.623.613, soltero, hijo de W.A.J. y M.A.G., de profesión Obrero-Vendedor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle LM, Casa LM-30, Maracaibo, Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración de los siguientes delitos: A) HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, actual artículo 405 del Código Penal vigente, delito éste cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.T.; B) FUGA DE DETENIDO, delito éste que se encontraba previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal antes de la reforma del 2005, actual artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Administración de Justicia (EL ESTADO VENEZOLANO); y C) FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo condena, por la perpetración de esos tres (3) delitos, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS y CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO. El computo de la pena que se le impone al ciudadano W.A.J.G., por esos tres hechos punibles, se calculó de la siguiente manera:

  1. El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, el cual se encontraba vigente para el momento en que se cometió ese hecho punible (actual artículo 405 del Código Penal vigente), el cual preveía una pena doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, siendo su término medio quince (15) años de presidio. Ahora bien, tomando en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presentaba antecedentes penales al momento de cometer ese hecho punible, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle tres (3) años de presidio, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por ese delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, luego de esta rebaja, en doce (12) años de presidio.

  2. Como también se está declarando CULPABLE al ciudadano W.A.J.G., por el cometimiento del delito de FUGA DE DETENIDO, delito éste que, para el momento en que ocurrió el hecho, se encontraba previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal antes de la reforma del 2005, actual artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Administración de Justicia (EL ESTADO VENEZOLANO), el cual preveía una pena de cuarenta y cinco (45) días a nueve (9) meses de prisión, siendo su término medio cinco (5) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem. Ahora bien, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, tomando en cuenta a favor del acusado W.A.J.G., la circunstancia atenuante genérica e indefinida prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que este acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa del artículo 74 que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS al acusado, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por el delito de FUGA DE DETENIDO, luego de esta rebaja, en CUARENTA y CINCO (45) DÍAS DE PRISIÓN, que es el límite inferior. Sin embargo, en vista de la concurrencia o concurso material de delitos, uno de los cuales contempla pena de presidio (homicidio) y otro de prisión (Fuga de detenido), es necesario realizar la conversión de pena aplicando lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, que establece que “la conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión”, en razón de lo cual, los CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE PRISIÓN por el delito de FUGA DE DETENIDO, se convierten en VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Así mismo, dicho artículo 87 del Código Penal también señala que, luego de hecha la conversión de la pena de prisión en presidio “se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio”, siendo las dos terceras partes de veintidós (22) días y doce horas de presidio, la cantidad de quince (15) días de presidio, por lo cual, a los DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como Autor del delito de Homicidio Intencional, hay que adicionarle a este acusado, por éste delito de FUGA DE DETENIDO, quince (15) días de presidio, luego de la conversión y de la reducción ya explicadas.

  3. Como también se ha declarado CULPABLE al ciudadano W.A.J.G., por el cometimiento del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual prevé una pena de tres (3) a nueve (9) meses de prisión, siendo su término seis (6) meses de prisión, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem. Ahora bien, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, tomando en cuenta a favor del acusado W.A.J.G., la circunstancia atenuante genérica e indefinida prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa del artículo 74 que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle TRES (3) MESES al acusado, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, luego de esta rebaja, en TRES (3) MESES DE PRISIÓN, que es el límite inferior. Sin embargo, en vista de la concurrencia o concurso material de delitos, uno de los cuales contempla pena de presidio (homicidio) y otro de prisión (Falsa atestación ante funcionario Público), es necesario realizar la conversión de pena aplicando lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, que establece que “la conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión”, en razón de lo cual, los TRES (3) MESES DE PRISIÓN por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, se convierten en UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO. Así mismo, dicho artículo 87 del Código Penal también señala que, luego de hecha la conversión de la pena de prisión en presidio “se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio”, siendo las dos terceras partes de Un (01) mes y quince (15) días de presidio, la cantidad de un (01) mes de presidio, por lo cual, a los DOCE (12) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, como Autor de los delitos de Homicidio Intencional y Fuga de Detenido, hay que adicionarle por éste delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, UN (01) MES DE PRESIDIO, luego de la conversión y de la reducción, ya antes explicada. Quedando así, en definitiva, la pena que se le impone al acusado, ciudadano W.A.J.G., por los tres (3) delitos perpetrados, en DOCE (12) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, pena ésta que cumplirá en el establecimiento penal que designe el Juez de Ejecución de Sentencias que le corresponda conocer de esta causa cuando la sentencia quede definitivamente firme.

SEGUNDO

CULPABLE al ciudadano D.A. LÒPEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de 28 años, de fecha de nacimiento 26/7/78, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.932.308, soltero, hijo de J.L. y MARÌA VILLASMIL, de profesión Pintor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle N, casa # 6-45, Maracaibo del Estado Zulia, por su participación, COMO COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, delito éste que se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, actual artículo 405 del Código Penal vigente, delito éste cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.T., y lo condena a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO. El computo de la pena que se le impone al ciudadano D.A.L.V., se calculó de la siguiente manera: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, el cual se encontraba vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, (actual artículo 405 del Código Penal vigente), el cual preveía una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo su término medio quince (15) años de presidio. Ahora bien, tomando en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica e indefinida prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, a pesar de que el acusado presenta antecedentes penales, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle tres (3) años de presidio por este motivo, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en doce (12) años de presidio. Ahora bien, dado que la participación del acusado en el hecho fue como cómplice no necesario, de conformidad con el articulo 84 del Código Penal, le corresponde una rebaja de la mitad de la Pena, en consecuencia, la misma queda en SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por esta razón. Sin embargo, en vista que el acusado se encuentra actualmente cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por otro hecho punible, cometido antes de su participación en este hecho, que, según información aportada por las partes, se trata de un delito de robo, cuya causa se encuentra actualmente por ante el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito judicial Penal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 97 del Código Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, se le debe rebajar dicha pena en una tercera parte, para aplicársele a la pena del delito que ya está cumpliendo en la Cárcel de Maracaibo, “pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra”, por lo cual, la pena que finalmente se le impone por este delito al acusado D.A.L.V., queda definitivamente en CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

El acusado W.A.J.G. continuará detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), hasta tanto esta Sentencia quede definitivamente firme y sea remitida a un Juzgado de Ejecución, a través del sistema de distribución de las causas. El acusado, D.A.L.V., continuará detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y cuando esta Sentencia quede definitivamente Firme y sea remitida la causa al Juzgado Tercero de Ejecución, que es el Tribunal donde se encuentra la otra Causa por la cual cumple condena, ese Tribunal realizará los cómputos correspondientes, para adicionarle la presente condena a la pena que ya está cumpliendo el acusado por el delito de robo. Será ese Juzgado de Ejecución de Sentencias quien decidirá el sitio de reclusión definitivo del acusado.

Se deja constancia de que existe congruencia entre esta Sentencia y las acusaciones fiscales, ya que la presente decisión no sobrepasa los hechos y las circunstancias descritas en las acusaciones, así como que todas las incidencias fueron resueltas satisfactoriamente por el Tribunal y por acuerdos y estipulaciones de las mismas partes. Se deja también constancia que la lectura en este acto de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, destacando que, desde el mismo comienzo, este juicio se celebró de manera oral y pública, así como que se dio estricto y cabal cumplimiento a todos los principios, especialmente de publicidad, de oralidad, de inmediación, de concentración y de contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio, incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública, con la presencia ininterrumpida del Juez, de los Escabinos y de las partes, así como que sólo se apreciaron las pruebas que fueron debida y legalmente incorporadas durante la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho.

Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia que debido a lo avanzado de la hora, se acordó la Publicación integra de la Sentencia, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de esta dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y la presente lectura vale como notificación de las partes.

Por ello, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la firma de esta Sentencia, por parte del Juez, de los Escabinos y de la Secretaria, Terminó, se leyó y conformes firman. En Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil siete (2007).

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. J.E.R.R.

ESCABINOS

DOLORES CARMONA (T1) N.G. (T2)

J.G. (S)

LA SECRETARIA

ABOG. R.V.M. PADRÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando anotada la presente Sentencia bajo el No. 003-07, dejándose expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de esta decisión en la Audiencia Oral y Pública efectuada en fecha 20-12-2006. Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero de 2007.

LA SECRETARIA

ABOG. R.V.M. PADRÓN

JR/rm

Causa N° 6M-084-04.

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