Decisión nº 43-2016 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio

Exp. 3496

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cinco (5) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

Visto el escrito presentado por los profesionales del derecho S.P. BAEZ Y O.J.D.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.702 y 57.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A; y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre: Un (1) vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra/1.8l TIA C/STAR, AÑO: 2011, COLOR: Plata; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: F18D31789631; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JD5CB3BV300694; PLACAS: AC658RM; propiedad de la ciudadana M.F.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.623.850, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento de Compra Venta con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, en fecha 01 de octubre de 2013, bajo el N° 15, Tomo 122.- En auto posterior se fijará fecha y hora para llevar a cabo la práctica de la medida de secuestro.-

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. L.E.E.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, la misma quedó anotada como decisión interlocutoria N° 43-2016.-

EL SECRETARIO

Abog. L.E.E.M.

EPT/agra.

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