Decisión nº 430 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Derivada De Credito Agrario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..

Guanare; veintidós (22) de Septiembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., Banco Universal, (antes denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal), inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, bajo el Nº 03, Tomo 198-A-Pro; y cuya última modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: R.B.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.185.-

DEMANDADOS: R.A.M.G. y C.V.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 9.619.560 y 11.599.088.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.F.F.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 223.664.-

MOTIVO: ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO (COBRO DE BOLÍVARES).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación Transacción).

EXPEDIENTE: Nº 00090-A-14.-

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata el presente proceso de una ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO (Cobro de Bolívares), interpuesta por el abogado, R.B.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.185, en representación del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, bajo el Nº 03, Tomo 198-A-Pro; y cuya última modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, en contra de los ciudadanos, R.A.M.G. y C.V.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 9.619.560 y 11.599.088.

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha nueve (26) de Febrero de 2014, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO (COBRO DE BOLÍVARES), por ante este Juzgado, por el abogado, R.B.M.E., en representación de MERCANTIL, C.A., Banco Universal, en contra de los ciudadanos, R.A.M.G. y C.V.G.F..

Acompaña el demandante en su libelo las siguientes documentales:

  1. Copia de certificada de poder otorgado por el BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, bajo el Nº 03, Tomo 198-A-Pro; y cuya última modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A al abogado, R.B.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.185; copia certificada de Contrato de Préstamo otorgado a los ciudadanos, R.A.M.G. y C.V.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 9.619.560 y 11.599.088, documento autenticado por la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, bajo el número 31 Tomo 59 de los libros de autenticaciones. Riela del folio siete (07) al folio diecinueve (19); marcado con la letra “A”.

  2. Copia del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícola, a favor del ciudadano, R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 9.619.560, de fecha dieciséis (16) de agosto de 2012. Cursante al folio veinte (20); marcado con la letra “B”.

  3. Copia de la Carta de Inscripción de Registro de Predios número 061809010294, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano, R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 9.619.560. Inserto al folio veintiuno (21); marcado con la letra “C”.

  4. Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, a favor del ciudadano, R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 9.619.560. Cursa al folio veintidós (22); marcado con la letra “D”.

  5. Copia certificada de documento de compra y venta del ciudadano, R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 9.619.560, donde se demuestra la adquisición de la unidad de producción agrícola conformada por un lote de terreno propio que tiene una superficie de trescientas hectáreas (300), protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare, en fecha veintiuno (21) de abril de 2010, inscrito bajo el número 2010.1323, asiento registral número 1 del Inmueble matriculado con el número 404.16.11.1.11, correspondiente al libro de folio real del año 2010. Riela del folio veintitrés (23) al folio treinta y cinco (35); marcado con la letra “E”.

  6. Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha seis (06) de junio de 2006, a favor del ciudadano, R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 9.619.560. Cursa al folio treinta y seis (36); marcado con la letra “F”.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, inserto al folio treinta y siete (37), corre auto mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el Nº 00090-A-14 (nomenclatura de este Tribunal).

En fecha siete (07) de marzo de 2014, el cual riela del folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y dos (42), se dictó auto mediante el cual, se admitió la causa y se libró boleta de citación a la parte demandada, mediante comisión y oficio Nº 68-14, al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha doce (12) de marzo de 2014, cursante al folio cuarenta y tres (43), auto mediante el cual, se acordó el desglose solicitado en el escrito libelar por el abogado, R.B.M.E..

Cursante al folio cuarenta y cuatro (44), de fecha siete (07) de abril de 2014, diligencia del abogado, R.B.M.E., en la cual consignó emolumentos para la realización de la compulsa.

En fecha veintidós (22) de abril de 2014, riela en el folio cuarenta y cinco (45), se dictó auto mediante el cual el abogado, J.M.M.A., se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designado Juez Temporal de este Juzgado.

Inserto al folio cuarenta y seis (46) al folio sesenta (60), de fecha veintiocho (28) de abril de 2014, este Tribunal, recibió oficio número J2990-188, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo Comisión Nº 68-14, la cual fue no fue cumplida.

Inserto al folio sesenta y uno (61), de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se recibió diligencia del abogado, R.M.E., mediante la cual, solicitó a este Juzgado que se practique nuevamente la citación de los demandados.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, inserto a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66), se dictó auto mediante el cual, se libró boleta de citación a la parte demandada, mediante comisión y oficio Nº 351-14, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto al folio sesenta y siete (67) al folio noventa y uno (91), de fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, este Tribunal, recibió oficio número JMOEMP-043, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo Comisión Nº 351-14, la cual fue no fue cumplida.

Inserto al folio noventa y dos (92), de fecha trece (13) de abril de 2015, se recibió diligencia del abogado, R.M.E., mediante la cual, solicitó a este Juzgado se practique nuevamente la citación de los demandados.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2015, inserto a los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco (95), se dictó auto mediante el cual, se libró boleta de citación a la parte demandada, mediante comisión y oficio Nº 125-15, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto al folio noventa y seis (96), de fecha veintiuno (21) de abril de 2015, se recibió diligencia del abogado, R.M.E., mediante la cual, solicitó sea designado como correo especial.

En fecha veintidós (22) de abril de 2015, riela al folio noventa y siete (97), este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la designación como correo especial del abogado, R.M.E.. Inserta en el folio noventa y ocho (98), de fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, se levantó acta de juramentación al abogado, R.M.E., designado como correo especial.

Inserto al folio noventa y nueve (99) al folio noventa y uno (119), de fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, este Tribunal, recibió oficio número JMOEMP-082, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo Comisión Nº 351-14, la cual fue parcialmente cumplida.

Inserto al folio ciento veinte (120), de fecha trece (02) de junio de 2015, se recibió diligencia del abogado, R.M.E., mediante la cual, solicitó a este Juzgado se practique la citación de la ciudadana, C.V.G.F.. Riela del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintidós (122), de fecha cuatro (04) de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual, se libró boleta de citación a la ciudadana, C.V.G.F., mediante comisión y oficio Nº 193-15, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En fecha diez (10) de agosto de 2015, cursa al folio ciento veintitrés (123) al folio ciento treinta y cinco (135), se recibió diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, devolvió comisión con sus respectivas boletas de citación oficio número 193-15, dirigida al Juzgado Segundo de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Cursa del folio ciento treinta y seis (136) al folio ciento cuarenta y cuatro (144), se recibió diligencia del abogado, R.M.E., mediante la cual consigna documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare del estado Lara en fecha cinco (05) de agosto de 2015, bajo el número 32, Tomo 213, folios 97 al 103, en el cual las partes del presente proceso celebran la transacción con fechas fijas de pago de lo adeudado, asimismo, pide la homologación del presente juicio.

Ahora bien, como quiera que las partes celebraron y consignaron ante este Juzgado, documento de Transacción con la finalidad de terminar el litigio pendiente, pasa de seguidas quien juzga a pronunciarse al respecto:

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Consiste el presente litigio, en la Acción Derivada de Crédito Agrario (Cobro de Bolívares), incoada por el Mercantil, C.A., Banco Universal, (antes denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal), en contra de los ciudadanos R.A.M.G. y C.V.G.F., en virtud del otorgamiento de un préstamo a interés para la adquisición de una unidad de producción agrícola, conformada por un lote de terreno, denominado “La Rufinera”, el cual cuenta con un superficie de trescientas hectáreas (300 has), ubicada en el caserío La Aduana, Municipio Papelón del estado Portuguesa. En consecuencia, al ser un conflicto entre particulares, devenido sobre un bien con vocación de uso agrícola, y vista la naturaleza de obligación constituida, resulta ser competente este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así se establece.

En el caso de marras las partes, celebran una transacción y piden la respectiva homologación. Como seguimiento a esta actividad, debe necesariamente señalarse en primer lugar que la transacción es un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de las partes dispone de su propia situación jurídica. Constituye un mecanismo de auto composición procesal, en el que el demandante y el demandado, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transada. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y los artículos 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que el acuerdo consignado en fecha trece (13) de agosto de 2015, celebrado por las partes, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

V

D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha el abogado, R.B.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.185, en representación de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, bajo el Nº 03, Tomo 198-A-Pro; y cuya última modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, parte demandante y los ciudadanos, R.A.M.G. y C.V.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 9.619.560 y 11.599.088, parte demandada, asistidos en ese acto por la abogada M.F.F.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo matricula Nro. 223.664 por la cual acuerdan lo siguiente:

Omissis

…Dándonos por citados, renunciando al término de comparecencia, convenimos en el procedimiento realizado, en la competencia del tribunal y por consiguiente convenimos en la demanda que por cumplimiento de contrato incoo Mercantil, C.A., Banco Universal, (antes denominado Banco Mercantil, C.A, Banco Universal), domiciliados en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto de MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A-PRO. Y cuya última modificación se encuentra registrada ente el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2.011, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 203-A, Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado en el juicio que por tal motivo y bajo expediente Nro. 00090-A-14, cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T., conforme a lo estipulado en el documento original de préstamo a interés que internamente se identifica con el Nro. 84504331, concedido y suscrito en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 22 de abril del 2010, que se reconoce su contenido y firmas en el cual se detalla lo siguiente: Primero: Conforme al documento de préstamo a interés que internamente se identifica con el Nro. 84504331. concedido y suscrito en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 22 de abril de 2010, que el ciudadano R.A.M.G., quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.619.560, Registro Único de Información (R.I.F.) Nro. V-9619560-1, en lo adelante denominado, indistintamente, R.A.M.G. y/o EL PRESTATARIO, EL BANCO otorgó a el PRESTATARIO en calidad de préstamo a interés la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F.950.000.00), cantidad esta que el PRESTATARIO declaró haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. Y se confirma la liquidación del préstamo en estado de cuenta corriente que corre en autos del expediente marcado “2”, y recocemos su contenido. Así mismo, declaramos en el contrato de préstamo a interés, celebrado en fecha 22 de abril del 2010, que destinaría exclusivamente la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés para la adquisición de la unidad agrícola conformada por un lote de terreno propio que tiene una superficie de TRESCIENTAS HECTAREAS (300 Ha.), que corresponden al equivalente de TRES MILLONES DE METROS CUADRADOS (3.000.000 m.²), que constituye la Finca La Rufinera y se encuentra ubicada cercana al caserío La Aduana, entrada para las fincas Botalón, El Pereño y La Tapita, diagonal a la manga de coleo del caserío La Aduana, jurisdicción del Municipio Autónomo Papelón del Estado Portuguesa, conforme a lo dispuesto en el plan de inversiones, presentado a consideración de el BANCO y, en la correspondiente solicitud de Crédito Agrario, incluidas aquellas acciones que por concepto de responsabilidad social el mismo ejecutará, conforme a la normativa que rige la materia. Así (S.I.C) mismo en referido contrato de fecha 22 de abril del 2010, nos obligamos a devolver a EL BANCO la cantidad de dinero recibida en la calidad de préstamo a interés dentro del plazo de CINCO (5) AÑOS contado a partir de la fecha de autenticación de este contrato, mediante el pago de DIEZ (10) cuotas semestrales, variables y consecutivas, destinadas a amortizar el capital adeudado, de la siguiente manera: La primera (1ª.) cuota por la cantidad de CIENCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00); La segunda (2ª.) cuota por la cantidad de CIENCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00); La tercera (3ª.) cuota, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00); La cuarta (4ª.) cuota por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00); La quinta (5ª.) cuota por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00); La sexta (6ª.) cuota, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00); La séptima (7ª.) cuota por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00); La octava (8ª.) cuota, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00); La novena (9ª.) cuota por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 140.000,00); Y la décima (10ª.) cuota, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 140.000,00), siendo exigible el pago de la primera (1ra.) de las señaladas cuotas al vencimiento del primer (1er.) semestre contando a partir de la fecha 22 de abril del 2010 en que como quedó asentado ocurrió la autenticación de dicho contrato y las demás en fecha igual de los semestres subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación. Pactamos con nuestra acreedora y consta en el documento de préstamo suscrito en fecha 22 de abril del 2010, que la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo devengaría intereses retributivos a favor de EL BANCO calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables al inicio de cada periodo de siete (07) días continuos de la manera siguiente: 3.1.- Durante los primeros CIENTO OCHENTA (180) días de vigencia de este contrato, a la tasa que resulte de restarle CERO (0) PUNTOS porcentuales a la TASA A.M. (T.A.M.), la cual El BANCO pone en conocimiento del público en general mediante aviso colocado en un lugar visible de sus oficinas o sucursales, así como también a través de su página web (www.bancomercantil.com) y su Centro de Atención Mercantil (CAM). Si durante la vigencia del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecidos en este numeral la TASA A.M. (T.A.M.) sufriere modificaciones se restaran igualmente los señalados CERO (0) puntos porcentuales a la tasa de interés que resulte de dicha modificación; y 3.2.- Durante el plazo restante de vigencia de este contrato, a la TASA A.M. (T.A.M.) que al inicio de cada periodo de siete (7) días continuos el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) permita cobrar a las instituciones del sector bancario. La TASA A.M. (T.A.M.) es la determinada por el COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL como la tasa de interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con clientes pertenecientes al Sector Agrario. EL COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL es una asociación civil originalmente constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 19 de julio de 1989, bajo el Nro 21, Tomo 10, protocolo Primero, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro Público, el 15 de febrero de 2002, bajo el Nro. 42, Tomo 8, Protocolo Primero. Salvo por lo dispuesto en el numeral 5.2.- de la Cláusula Quinta de este contrato, la tasa de interés retributiva aplicable al préstamo a interés a que el mismo refiere, no podrá exceder de la tasa máxima de interés que para las operaciones activas destinadas al Sector Agrario semanalmente determine y publique el Banco Central de Venezuela (B.C.V.). En caso que Resoluciones del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o de cualquier otro organismo a que corresponda impidan o dificulten al COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL la determinación de la TASA A.M. (T.A.M.) o si por cualquier otra razón no resulta posible su establecimiento, la tasa de interés aplicable será la tasa máxima activa que para este tipo de operaciones permita cobrar el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o el organismo a que corresponda. Las variaciones o fluctuaciones que pudiera sufrir la TASA A.M. (T.A.M.) serán informadas al público en general por EL BANCO mediante aviso colocado en lugar visible de sus oficinas o sucursales, así como también a través de su pagina web (www.bancomercantil.com) y su Centro de Atención Mercantil (CAM). Los intereses causados a favor de EL BANCO serán pagados por EL PRESTATARIO en idéntica oportunidad en que al mismo le corresponda satisfacer cada una de las cuotas de amortización del capital adeudado. En caso de retardo o dilación en el pago de una cualquiera de las obligaciones a que refiere este contrato, la tasas de interés moratoria aplicable será la que resulte de sumar a la tasa de interés retributiva que se encuentre vigente durante todo el tiempo que dure la misma, calculada de la forma antes señalada, un TRES POR CIENTO (3%) ANUAL. En el supuesto que durante la vigencia de este contrato de préstamo a interés el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) llegare a regular y determinar al porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que los bancos universales pueden cobrar en los casos de mora, la tara de interés moratoria aplicable será aquella que resulte de sumar el porcentaje anual o puntos adicionales que el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) siempre y cuando el porcentaje o puntos porcentuales fijados por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) sea mayor al contemplado previamente. Para los efectos de esta cláusula se comprenderá que un (1) año es un periodo compuesto de trescientos sesenta (360) días continuos. Ahora bien solo logramos cancelar las cantidades que a continuación se detallan: 1.- Cancelamos cumplimos con el pago de cuatro (4) cuotas y un abono parcial a la quinta cuota, que sumados los pagos realizados, alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,00). Detallada así: Cumplimos, pagamos, la primera (1ª.) cuota por la cantidad de CIENCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00); Cumplimos, pagamos, la segunda (2ª.) cuota por la cantidad de CIENCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00); Cumplimos, pagamos, la tercera (3ª.) cuota, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00); Cumplimos, pagamos, la cuarta (4ª.) cuota por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00); de la siguiente manera 1.1.- Cumplimos, pagamos, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00), el día 26 de octubre de 2.010. 1.2.- Cumplimos, pagamos, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00) el día 05 de mayo de 2.011. 1.3- Cumplimos, pagamos, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) abonando el día 03 de noviembre de 2.011, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00); y abonando el día 21 de noviembre de 2.011, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00). 1.4.- Cumplimos, pagamos, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), el día 16 de mayo de 2.012. 2.- Realizamos un abono parcial por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), el día 22 de febrero de 2.013. 3.- Cumplimos, con el pago parcial de intereses, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 640,00), el día 22 de febrero de 2.013. DE LA OBLIGACIÓN PENDIENTE DE PAGO: Siendo que el incumplimiento de la obligación conforme a lo pactado tiene como consecuencia inmediata la pérdida del beneficio del plazo y la exigibilidad inmediata del pago por parte de nuestra acreedora, es por lo que a la fecha 12 de mayo de 2.014, declaramos, habiéndonos informado, suficientemente, conocer que por saldo de capital del préstamo a interés,_ adeudamos (S.I.C) y convenimos en pagar, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 876.853,33), que corresponde al equivalente de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ENTERO COMA SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 5.845.688), discriminadas de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), por concepto del SALDO DE CAPITAL, que corresponde a la sumatoria del saldo de la cuota Nro. 5 y las cinco (5) subsiguientes cuotas, insolutas, exigibles por aplicación del contrato suscrito. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 176.853,33), por concepto de intereses de mora calculados desde el 22 de octubre de 2012 hasta el 12 de mayo de 2014, calculados desde el momento en el cual se dejó de cancelar la cuota de capital, en el periodo de mora, generados sobre el capital adeudado, calculados estos de sumarle a la tasa pactada de interés del tres por ciento (3%) anual, de acuerdo a lo establecido en el documento de reconocimiento marcado “1”, Adeudamos y convenimos en pagar los intereses que se continúen causando desde el último cálculo y determinación que esta expresado hasta en día 12 de mayo de 2.014, exclusive, hasta el pago definitivo de la obligación a los cuales hace referencia esta demanda, hasta su total cancelación. 5.- Convenimos en adeudar y pagar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), pro concepto de costas y costos del presente procedimiento, con inclusión de los honorarios profesionales de abogado, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. DE LA FORMA DE PAGO: Las cantidades antes convenidas, cuyo pago se nos reclama pro ser exigible, alcanzan por concepto de capital e interés, el día 12 de mayo de 2.014, a la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 876.853,33), lo adeudado a nuestra acreedora Mercantil, C.A., Banco Universal; y mas lo correspondiente a las costas, costos y honorarios profesionales de abogado pactadas en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), que pagaremos así: 1.- Para el día 11 de junio de 2.015, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 168.174,99). 2.- Para el día 15 de julio de 2.015, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); 3.- Para el día 15 de agosto de 2.015, la cantidad DE TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 396.713,90). 4.- Para el día 15 de octubre de 2.015, la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 161.964,44); así mismo, adeudamos y convenimos en pagar los intereses que se continúen causando desde el último cálculo y determinación que esta expresado hasta el día 12 de mayo de 2.014, exclusive, hasta el pago definitivo de la obligación a los cuales hace referencia esta demanda, hasta su total cancelación. 5.- Lo correspondiente a las costas costos y honorarios de abogado, esto es la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), será pagado en dos porciones, esto es, para el día 11 de junio de 2.015, la cantidad ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) y el saldo para el día 15 de agosto de 2.015. Así mismo se pagaran cualquier diferencia en intereses causados de cada una de las obligaciones hasta la definitiva cancelación de las obligaciones, sea por diferencias en cuanto a la fecha de cálculo de los intereses y de la firma de este convenio, sea por consecuencia del incumplimiento del convenio de pago, a la TASA A.M. (T.A.M.), pactada, de intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable del trece por ciento anual (13%), mas tres por ciento (3%), adicional, de acuerdo con lo estipulado en el referido contrato de préstamo a interés. La falta de pago de una (1) cualesquiera de las porciones de capital previstas en este escrito o de las porciones de intereses contempladas, harán perder el beneficio del plazo otorgado y por consiguiente podrá ser ejecutada la obligación, sin requerir notificación previa. Una vez aceptado por nuestro acreedor, el convencimiento de pago en los términos expuestos, solicitamos que la presente transacción sea pasada como en cosa juzgada previa su homologación. Y yo, R.B.M.E., antes identificado, declaro: Acepto para mi representada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada la propuesta de pago que se le hace a través de este instrumento, detallada así: Las cantidades antes convenidas, cuyo pago se reclama por ser liquido y exigible alcanzan por concepto de capital e intereses, al día 12 de mayo de 2.014, a la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA TRES CÉNTIMOS (Bs. 876.853,33), lo adeudado a mi mandante MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, así como los intereses que se sigan devengando hasta el pago total y definitivo de la obligación; y mas lo correspondiente a las costas y honorarios profesionales de abogado la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), que se acepta pagaran así: 1.- Para el día 11 de junio de 2.015, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 168.174,99). 2.- Para el día 15 de julio de 2.015, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); 3.- La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 396.713,90), para el día 15 de agosto de 2.015. 4.- Para el día 15 de octubre de 2.015, la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 161.964,44); Se acepta, así mismo, que adeudan y convienen en pagar los intereses que se continúen causando desde el último cálculo y determinación que esta expresado hasta el día 12 de mayo de 2.014, exclusive, hasta el pago definitivo de la obligación a los cuales hace referencia esta demanda, hasta su total cancelación. 5.- Se acepta lo correspondiente a las costas costos y honorarios de abogado, esto es la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), que será pagado en dos porciones, esto es, para el día 11 de junio de 2.015, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) y el saldo para el día 15 de agosto de 2.015. Así mismo se acepta se pague cualquier diferencia en intereses causados, sea por diferencias en cuanto a la fecha del cálculo de los intereses y/o de la firma de este convenio, sea por consecuencia del incumplimiento del convenio de pago, a la Tasa A.M. (T.A.M.), pactada, de intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable del trece por ciento anual (13%), mas tres pro ciento (3%), adicional, de acuerdo con lo estipulado en el referido contrato de préstamo a interés. Se acepta que la falta de pago de una (1) cualesquiera de las porciones de capital previstas en este escrito o de las porciones de intereses contempladas, harán perder el beneficio del plazo otorgado y por consiguiente podrá ser ejecutada la obligación, sin requerir notificación previa. Solicito que la presente transacción sea pasada como en cosa juzgada previa su homologación.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 430, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YS/JMNB.

Exp. 00090-A-14.-

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