Decisión nº 13.076-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN, C.A., constituida originalmente bajo el nombre de SOCIEDAD FINANCIERA AMEFRIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29.11.1972, bajo el N° 5, Tomo 137-A, reformada su denominación social para establecer la de SOCIEDAD FINANCIERA GRUPO LATINO, C.A., según acta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 10.07.1978, bajo el N° 6, Tomo 97-A, reformada nuevamente su denominación social para establecer la de LATINO SOCIEDAD FINANCIERA, C.A., según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 08.03.1988, bajo el N° 1, Tomo 75-A-Segundo, siendo su último cambio de denominación social, según consta de acta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 27.12.1994, bajo el N° 16. Tomo 261-A-Sgdo.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.F. MEJIA GUZMÁN, G.F.M.A., M.E.B., B.G.G., N.J.A., M.M.B., V.P.C. y CARMINE ROMANIELLO, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 834, 13.983, 11646, 19.780, 14.497, 36.580, 49.721 y 18.482, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 9439, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01.02.1993, bajo el N° 53, Tomo 32-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.U.S., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.257.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Expediente Nº: AP71-R-2013-000462.-

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17.04.2013, por el abogado CARMINE ROMANIELLO, apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN, C.A., contra el auto de fecha 10.04.2013 (f. 122), proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 15.05.2013, se le dio entrada al mismo y se fijó trámite de interlocutoria.

    Por auto del 19.06.2013 (f. 134) se advirtió que el presente proceso entró en fase de sentencia.

    El día 19.06.2013 (f.135 al 138 p.3), el apoderado de la parte actora, consigna escrito de informes, donde establece que el abogado J.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento únicamente a favor de los codemandados L.M.G., C.L.R., Leilak Ocque y A.C., sin tener la previa autorización de los administradores designados por la Junta de Emergencia Financiera.

    Estando dentro de la oportunidad de ley se dicta el presente fallo, bajo las consideraciones siguientes:

  2. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares a través de demanda interpuesta en fecha 26.06.1995 (f. 51 al 54 p.1), por el abogado B.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 9439, C.A.

    En fecha 02.04.2013, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Carmine Romaniello, solicita que (i) sea anulado el desistimiento realizado por el abogado N.A. y (ii) sean incluidos en el mandamiento de ejecución a los co-demandados L.M.G., C.L.R., Leilak Ocque y A.C..

    Mediante auto de fecha 10.04.2013 (f.122, p.3.), el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, niega el perdimiento formulado el 02.04.2013, por el apoderado de la parte actora Carmine Romaniello,

    En fecha 17.04.2013, (f. 124 p.3) el apoderado judicial de la parte actora, abogado Carmine Romaniello, apela del auto de fecha 10.04.2013 y el 23.04.2013 (f.125 p.3), el Juzgado de la causa, oye la apelación interpuesta en un solo efecto.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    La materia a decidir en la presente incidencia, constituye la apelación interpuesta en fecha 17.04.2013, por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 10.04.2013 (f. 122), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    * Del auto recurrido

    El Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su auto de fecha 10.04.2013, niega el perdimiento formulado por el apoderado de la parte actora Carmine Romaniello, de anular el desistimiento realizado por el abogado N.A. y Sean incluidos en el mandamiento de ejecución a los co-demandados L.M.G., C.L.R., Leilak Ocque y A.C., en los siguientes términos:

    …el Tribunal observa al profesional del derecho Carmine Romaniello, que ciertamente, corre al folio ciento veintiocho (f.128), el referido desistimiento interpuesto por el abogado N.J.B., en cuanto al procedimiento se refiere únicamente a los co-demandados antes señalados (…). En consecuencia, este Juzgado, encontrándose definitivamente firme el auto que homologó el desistimiento de fecha 01/julio/1996, niega el pedimento formulado…

    De lo transcrito ut-supra, observa esta Superioridad que el Tribunal de la causa tomó como fundamento para negar el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, Carmine Romaniello, el hecho que el desistimiento realizado por el abogado N.J.B., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN, C.A., se encuentra definitivamente firme, por el auto de fecha 01.07.1996, en el cual el Tribunal homologó el desistimiento con respecto a este proceso judicial en lo que se refiere a los co-demandados L.M.G., C.L.R., Leilak Ocque y A.C..

    En este sentido, en materia Civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

    El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

    (Resaltado del Tribunal)

    La cosa juzgada, ha sido definida doctrinalmente como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial, cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (vid. P.T., Oscar: Jurisprudencia CSJ, Año 1998, Nº 8, p. 448).

    También se ha dicho que la cosa juzgada es la ley de las partes, o sea, una norma subjetiva con carácter trascendente, así como la voluntad de la ley afirmada en una sentencia.

    El Profesor H.C. (Procesal Civil, p. 183), ha señalado que:

    La cosa juzgada, es una de las formas en que se manifiesta la autoridad del Estado, y, por ello se fundamenta en razones de orden público y social. De allí se derivan, también, sus caracteres de irrecurrible, por tanto es inmune a nuevos recursos, de inmutable por resistir a todo cambio en lo decidido y de coercible porque su eficacia se ampara en el poder del Estado para ejecutarlo (...). Por nuestra parte creemos que la cosa juzgada es una fuerza creadora que transforma una relación jurídica, de carácter privado, en una declaración de Estado, de carácter político-social (...). La cosa juzgada se identifica por la concurrencia en dos sentencias de tres presupuestos que los viejos civilistas concibieron como de la triple identidad (...). La cosa juzgada tiene un contenido de cosa, causa y persona, pero sus límites, antes demasiados ajustados, se extienden a medida que la concepción publicística de la cosa juzgada avanza en el terreno procesal

    .

    De lo anteriormente expuesto, se colige que la homologación impartida al desistimiento del procedimiento a favor de los codemandados L.M.G., C.L.R., Leilak Ocque y A.C., realizado por el abogado N.J.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN, C.A., en fecha 25.06.1996, por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional en fecha 01.07.1996, tiene autoridad de Cosa Juzgada, y no puede ser modificado posteriormente, pues el mismo ya se encuentra firme. ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carmine Romaniello, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN, C.A., contra el auto de fecha 10.04.2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el perdimiento formulado por el apoderado de la parte actora Carmine Romaniello, de anular el desistimiento realizado por el abogado N.A. y Sean incluidos en el mandamiento de ejecución a los co-demandados L.M.G., C.L.R., Leilak Ocque y A.C..

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto de fecha 10.04.2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el perdimiento formulado por el apoderado de la parte actora Carmine Romaniello, de anular el desistimiento realizado por el abogado N.A. y Sean incluidos en el mandamiento de ejecución a los co-demandados L.M.G., C.L.R., Leilak Ocque y A.C..

TERCERO

Se condena en costas del recurso a la parte actora-apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P.

Exp. N° AP71-R-2013-000462

Cobro de Bolívares/Interlocutoria

Materia: Civil.

IPB/MAP/eduardo

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