Decisión nº 088-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 15 de julio de 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 088/2013

ASUNTO: KP02-U-2012-000026

Visto el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano A.Z.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 26.291, actuando en su carácter de representante de la SOCIEDAD MERCANTIL FARALLON AQUACULTURA DE VENEZUELA, C.A (FARAVEN) inscrita originalmente, en fecha 2 de julio de 2003, ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 12, Tomo 26-A y posteriormente domiciliada e inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón , en fecha 2 de mayo de 2006, bajo el Nº 26, Tomo14-A, contra la denegación tácita de la solicitud de repetición de pago presentada en fecha 4 de mayo de 2011, cursante a los folios 30 al 37 del presente expediente, interpuesta ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 16 de mayo de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la sociedad mercantil mencionada anteriormente, comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 20 de septiembre de 2012, se acordó diligencia de fecha 13 de agosto de 2012, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.

El 28 noviembre de 2012, se consignó boleta de notificación de la Fiscalía general de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada el 29 de octubre de 2012.

El 13 de febrero de 2013, vista la diligencia de fecha 05 de febrero de 2013, presentada por el abogado R.V., actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal hizo de su conocimiento al diligenciante que para la práctica de las boletas de notificación dirigidas al INCES, a la contraloría y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

El 15 de febrero de 2013, se recibió la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, remitida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 4963-2013 de fecha 25 de enero de 2013.

El 08 de julio de 2013, se recibió la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, remitida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 71-13 de fecha 31 de enero de 2013.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario contra la denegación tácita de la solicitud de repetición de pago presentada en fecha 4 de mayo de 2011 ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio de dos mil trece (2013), siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:42 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2012-000026

MLPG/fm.

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