Sentencia nº 00798 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoExequátur

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO O.E.. Nº 2002-0319

En fecha 17 de abril de 2002 los abogados E.H.B. y A.P.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.395 y 25.104, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.M.C.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.176.085 y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron ante esta Sala Político-Administrativa una solicitud de exequátur de la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2000, por el Juzgado del Circuito Judicial Undécimo (11mo) del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en la cual se condenó al hoy difunto H.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.244.289, al pago de Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Un Centavos ($ 419.852,61), discriminados de la siguiente manera: Noventa y Ocho Mil Seiscientos Ocho Dólares con Ochenta Centavos ($ 98.608,80), por concepto de capital, Doscientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Veintiséis Dólares con Cuarenta Centavos ($ 295.826,40) por concepto de indemnización de daños y perjuicios por el triple del monto del capital; la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Treinta Dólares con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 4.930,44), por concepto de cargos legales de notificación; Cinco Mil Dólares ($ 5.000,00) y Dos Mil Doscientos Un Dólar con Sesenta y Seis Centavos ($ 2.201,66) por concepto de honorarios de abogados y costos, respectivamente; y, por último, la cantidad de Doce Mil Doscientos Sesenta y Cinco Dólares con Treinta y Un Centavos ($ 12.265,31), por los intereses inherentes a la condena por indemnización de daños y perjuicios de conformidad con la sección 68.065 de los Estatutos de Florida, derivados de la falta de pago de dos (2) cheques que fueron librados por el difunto H.C.B. a la ciudadana A.M.C.A., con el objeto de dar cumplimiento a una obligación contraída por las partes para ser cumplida en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América.

Asimismo, solicitaron se acuerde medida preventiva de embargo y se decrete la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos H.C. y G.B. deC., de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y numerales 1 y 3 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

El 23 de abril de 2002 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2002 el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de exequátur y ordenó emplazar al ciudadano H.C.R.. Igualmente, ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 40, numeral 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como abrir el Cuaderno de Medidas.

Mediante sentencia Nº 01169 de fecha 24 de septiembre de 2002, publicada el 25 de ese mismo mes y año, esta Sala decretó la prohibición de enajenación y gravar sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos H.C. y G.B. deC. y acordó la medida de embargo sobre los bienes muebles pertenecientes a la comunidad de gananciales existente entre éstos.

Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2003 el Alguacil de esta Sala, consignó en el expediente el recibo de la citación dirigida al ciudadano H.C.R..

En fecha 18 de marzo de 2003 los abogados R.M.R.S. y T.I.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 67.032 y 74.647, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del difunto H.C.R. y de la ciudadana G.B. deC., dieron contestación a la solicitud de exequátur planteada.

Mediante escritos de fechas 19 y 20 de marzo de 2003 los apoderados judiciales de la parte demandada, ratificaron y ampliaron los argumentos esgrimidos en el escrito del 18 de ese mismo mes y año, oportunidad cuando contestaron la demanda.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2003 el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala por encontrarse concluida la sustanciación de la causa.

El 1° de abril de 2003 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Yolanda J.G., fijándose el quinto (5°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

Mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2003 los apoderados judiciales de la parte demandada, solicitaron a la Sala su pronunciamiento respecto a las pruebas sugeridas para su evacuación tanto en su escrito de contestación de fecha 18 de marzo de 2003, como en los escritos de fechas 19 y 20 de ese mismo mes y año, a través de los cuales ampliaron sus argumentos de defensa al exequátur planteado.

El 10 de abril de 2003 comenzó la relación de la causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 29 de abril de 2003 tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de las partes y de la consignación de sus respectivos escritos.

El 15 de mayo de 2003 los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron en el expediente el escrito de observaciones a los informes presentados por los apoderados judiciales de la accionante.

El 17 de junio de 2003 terminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”.

En fecha 3 de noviembre de 2003 los apoderados judiciales de la demandante, presentaron sus observaciones al escrito de informes presentado por los apoderados judiciales de los ciudadanos H.C.R. y G.B. deC..

Mediante oficio Nº FSATSJ-28-2003 de fecha 10 de diciembre de 2003, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, designada para actuar en la Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, presentó la opinión de dicho Órgano en los siguientes términos: “... considera (…) que puede otorgarse eficacia a la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2000, por el Juzgado del Circuito Judicial Nº 11, del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, la cual condenó al ciudadano H.C.R., al pago de unas cantidades de dinero, a favor de la solicitante de exequátur, ciudadana A.M.C., pero destaca que con relación a los montos derivados de la mencionada condenatoria, cabe tomar en consideración lo expuesto en el punto previo [referente a la tachadura de los montos señalados en la sentencia definitiva, cuyo exequátur se solicita] de la presente opinión fiscal (…) [en el cual se indica que] dos de los montos originalmente fijados por el Juez, resultaron tachados a mano y su cifra original fue cambiada por otra cifra escrita a mano (…). No pierde [esa] representación fiscal, que la traducción de la referida sentencia, así como otros documentos que cursan en el expediente, se refieren a las cantidades corregidas a mano, pero no existe ningún tipo de aclaratoria formal y por tanto, ajustada a Derecho, que justifique la modificación efectuada y la forma en la cual fue realizada …”.

Mediante diligencias de fechas 27 de abril y 18 de mayo de 2004, los apoderados judiciales de la parte accionada, consignaron copia simple del diario “El Nacional”, a través del cual se informó de la muerte del ciudadano H.C.R., y original del “RECORDATORIO Y MISA”, publicado en la prensa nacional.

En fecha 6 de octubre de 2004 los apoderados judiciales de la parte accionada, consignaron en el expediente “CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN” del ciudadano H.C.R.. Asimismo, solicitaron se realizara la citación personal de sus herederos conocidos, a saber, “H.C.A., R.C.A., A.C.B. y O.C.B., hijos del causante; y de la ciudadana G.B.D.C.”, de conformidad con lo establecido en los artículo 144 y 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de octubre de 2006 el apoderado judicial de la ciudadana A.M.C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se librara el edicto a los sucesores desconocidos del difunto H.C.R.; y, asimismo, mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2004, solicitó se practicara la citación personal de los herederos conocidos del demandado, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 03 de noviembre de 2004 el apoderado judicial de la accionante, ratificó su solicitud de que se librara el edicto a los herederos desconocidos del difunto H.C.R. y se practicara la citación personal a los herederos conocidos, solicitados por él en fechas 6 y 26 de octubre de 2004, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 9 de noviembre de 2004 la abogada S.M.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.518, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.J.C.A. y R.J.C.A., se dio por citada en nombre de sus apoderados y solicitó la continuación del procedimiento de exequátur de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 25 de noviembre y 14 de diciembre de 2004 el apoderado judicial de la demandante, solicitó la citación de los ciudadanos A.C.B., O.C.B. y G.B. deC., de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencias de fechas 2 de febrero y 8 de marzo de 2005 el apoderado judicial de la parte actora, ratificó las solicitudes hechas los días 6 de octubre, 26 de octubre, 3 de noviembre y 14 de noviembre de 2004, referidas a la citación personal de los ciudadanos H.C.A., R.C.A., A.C.B., O.C.B. y a la ciudadana G.B. deC., así como también la citación por edictos de los herederos desconocidos del difunto H.C.R..

Por auto del 9 de marzo de 2005 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004; y de la elección en fecha 2 de febrero de 2005 de la Junta Directiva de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual quedó conformada, para ese momento, de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Mediante diligencias de fechas 24 de mayo, 6 de julio y 10 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó la citación personal de los ciudadanos A.C.B., O.C.B. y G.B. deC.. Asimismo, solicitó se libraran los edictos a los herederos desconocidos del demandado.

El 28 de septiembre de 2005 la Sala ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos A.C.B., O.C.B. y G.B. deC.. Asimismo, ordenó librar el edicto a los herederos desconocidos del ciudadano H.C.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado a los efectos de su publicación por el apoderado judicial de la solicitante, el 5 de octubre de 2005.

En fechas 5 y 19 de octubre de 2005 el apoderado judicial de la actora solicitó se ordenara nuevamente la citación de los ciudadanos H.C.A. y R.J.C.A., por haber quedado sin efecto las citaciones practicadas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2005 el Alguacil de la Sala, consignó en el expediente la boleta de citación firmada el 19 de octubre de 2005 por el apoderado judicial de la ciudadana G.B. deC..

El 1° de diciembre de 2005 el apoderado judicial de la ciudadana A.M.C.A., ratificó sus solicitudes de fechas 5 y 19 de octubre de 2005, referidas a que se practicara nuevamente la citación de los ciudadanos H.C.A. y R.J.C.A., por haber quedado sin efecto las anteriormente practicadas, por cuanto transcurrió el lapso de sesenta (60) días establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencias ambas de fecha 24 de enero de 2006 el apoderado actor, ante la imposibilidad de lograr que se practicara la citación de los ciudadanos A.C.B. y O.C.B., solicitó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, con el objeto de verificar los movimientos migratorios de los referidos ciudadanos, así como también se libraran las boletas de citación a los ciudadanos H.C.A. y R.J.C.A..

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2006 el apoderado judicial de la ciudadana A.M.C.A., consignó en el expediente las páginas de los diarios “El Nacional” y “El Universal” en las cuales fue publicado el edicto librado por esta Sala en fecha 28 de septiembre de 2005 (folios 49 al 67 de la pieza Nº 3 del expediente), con el objeto de practicar la citación de los herederos desconocidos del difunto H.C.R..

El día 2 de mayo de 2006 el apoderado judicial de la accionante solicitó a la Sala, oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Dirección General de Control de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, con el objeto de practicar la citación de los ciudadanos A.C.B. y O.C.B..

Mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2006 el abogado O.G.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.797, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.C.A. y R.J.C.A., se dio por notificado en el caso de autos.

En virtud de la nueva conformación de la Sala, mediante auto de fecha 6 de junio de 2006 se reasignó el expediente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por auto de fecha 18 de julio de 2006 la Sala ordenó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Dirección General de Control de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, para que remitiera la información referente a la situación migratoria de los ciudadanos A.C.B. y O.C.B..

Mediante auto para mejor proveer de fecha 21 de noviembre de 2006, la Sala solicitó a la accionante copia debidamente certificada y apostillada, de la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2000 por el Juzgado del Circuito Judicial Undécimo (11mo) del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se condenó al difunto H.C.R., al pago de Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Dólares con Sesenta y Un Centavos ($ 419.852,61), por haber sido tachados y cambiados a mano por otras cifras escritas, dos (2) de los montos originalmente fijados por el referido Juzgado.

Mediante oficio Nº 5403 de fecha 17 de octubre de 2006, el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Regional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, con la finalidad de expedir el movimiento migratorio que había sido requerido de los ciudadanos A.C.B. y O.C.B., solicitó a la Sala los nombres y apellidos completos, números de cédulas y nacionalidades de los referidos ciudadanos. En orden a lo anterior, por auto para mejor proveer Nº AMP-137 de fecha 13 de diciembre de 2006, la Sala solicitó a los apoderados judiciales de la accionante consignaran en autos la información requerida por el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Regional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia.

En fecha 27 de febrero de 2007 los apoderados judiciales de la ciudadana A.C.A., consignaron en el expediente la información solicitada atinente a los nombres y apellidos completos, números de cédulas y nacionalidades de los ciudadanos A.C.B. y O.C.B..

Por escrito de la misma fecha, el 27 de febrero de 2007, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron copia certificada y apostillada, de la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2000 por el Juzgado del Circuito Judicial Undécimo (11mo) del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América.

En diligencia de fecha 22 de marzo de 2007 el apoderado judicial de la accionante, solicitó a la Sala se librara el oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por haber sido consignados en el expediente en fecha 27 de febrero de 2007, los datos requeridos mediante auto para mejor proveer Nº AMP-137 de fecha 13 de diciembre de 2006.

El 29 de marzo de 2007, la Sala ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de solicitar los movimientos migratorios de los herederos conocidos del difunto H.C.R., ciudadanos A.C.B. y O.C.B., librándose a tal efecto el oficio Nº 1538 del 29 de marzo de 2007.

Mediante comunicaciones Nros. 01335 y 8812 de fechas 30 de abril y 23 de agosto de 2007, respectivamente, el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitió a esta Sala la información referente al movimiento migratorio de los ciudadanos O.C.B. y A.J.C.B..

En diligencia de fecha 12 de febrero de 2007 el apoderado judicial de la ciudadana A.M.C.A., solicitó a la Sala la notificación de los ciudadanos A.C.B. y O.C.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

Por sentencia Nº 00412 de fecha 8 de abril de 2009, publicada el 9 de ese mismo mes y año, esta Sala ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles de los ciudadanos A.C.B. y O.C.B., en su condición de herederos conocidos del ciudadano H.C.R..

El 9 de abril de 2008 fue librado el cartel de citación de los ciudadanos A.C.B. y O.C.B., en su condición de herederos conocidos del ciudadano H.C.R., retirado por el apoderado actor el 17 de ese mismo mes y año.

El 26 de junio de 2008 el apoderado actor consignó en el expediente la publicación del referido cartel de citación.

El 12 de agosto de 2008 el ciudadano A.J.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.421.766, en su condición de heredero conocido del ciudadano H.C.R., asistido por el abogado E.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.006, dio contestación a la solicitud de exequátur y consignó el acta de defunción de la ciudadana G.B. deC., quien en vida fue cónyuge del difunto H.C.R..

Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2008 el apoderado judicial de la parte accionante, solicitó se libraran los edictos de citación de los herederos desconocidos de la ciudadana G.B. deC. y se nombrara el defensor judicial del ciudadano O.E.C.B..

En fechas 17 de diciembre de 2008 y 19 de febrero de 2009 el apoderado judicial de la ciudadana A.M.C.A., parte actora, consignó en el expediente una copia simple de la sentencia Nº 198 dictada por la Sala Constitucional de esta M.T. el 28 de febrero de 2008, en la cual se estableció que la citación por edictos de los herederos desconocidos a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, no es necesaria ni justificable cuando hay certeza en autos de las personas llamadas a suceder a un litigante fallecido.

Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2009 el apoderado judicial de la parte accionante, solicitó se desestimaran por extemporáneos e improcedentes los alegatos presentados el 12 de agosto de 2008 por el ciudadano A.J.C.B., en su carácter de heredero del difunto H.C.R..

Por auto para mejor proveer Nº AMP-042 de fecha 27 de mayo de 2009, la Sala ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, librar un edicto a los herederos desconocidos de la difunta G.B. deC..

El 29 de junio de 2009 fue librado el edicto antes señalado y retirado por el apoderado judicial de la parte actora a los fines de su publicación, el 7 de julio de 2009.

En diligencia de fecha 30 de julio de 2009 el apoderado judicial de la ciudadana A.M.C.A., parte accionante en el caso de autos, solicitó se librara un nuevo edicto a los herederos desconocidos de la difunta G.B. deC., pues el librado el 29 de junio de ese mismo año ya no reúne los requisitos exigidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no contiene el nombre y apellido de la parte demandante, ciudadana A.M.C., asimismo en la descripción del objeto debe indicarse que el difunto H.C.R. fue condenado a pagar a la accionante la cantidad de Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Un Centavos ($ 419.852,16).

Visto lo anterior, el 4 de agosto de 2009 se libró un nuevo edicto a los herederos desconocidos de la difunta G.B. deC., de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 144 eiusdem, el cual se fijaría en la cartelera de la Sala y se publicaría en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea” durante sesenta (60) días a razón de dos (2) veces por semana, para que concurrieran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes.

El 12 de agosto de 2009 por el apoderado judicial de la parte actora retiró el referido edicto a los fines de su publicación.

Por diligencia de fecha 29 de octubre de 2009 el apoderado judicial de la solicitante, consignó en autos las publicaciones del referido edicto realizadas en el diario “Últimas Noticias” en fechas 14 y 21 de octubre de 2009 y en el diario “Vea” los días 17 y 22 de octubre de ese mismo año.

Asimismo, mediante diligencia del 12 de enero de 2010 el apoderado judicial de la accionante consignó las publicaciones del edicto para la citación de los herederos desconocidos de la difunta G.B. deC., realizadas en el diario “Últimas Noticias” a el 30 de octubre, el 4, 11, 18 y 25 de noviembre; 2 y 9 de diciembre; y en el diario “Vea” los días 30 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre y el 3 y 10 de diciembre de 2009.

Mediante diligencia del 8 de abril de 2010 el apoderado judicial de la parte accionante, solicitó a la Sala se nombre defensor judicial a los herederos desconocidos de la difunta G.B. deC., de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en el edicto librado para tal fin, sin que se hubiese verificado la comparecencia de los mismos.

I PUNTO ÚNICO

Revisadas las actas que conforman el expediente, la Sala observa:

El 12 de agosto de 2008 el ciudadano A.J.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.421.766, en su condición de herederos conocidos del ciudadano H.C.R., asistido por el abogado E.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.006, consignó el acta de defunción de la ciudadana G.B. deC. de fecha 14 de junio de 2008, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, parte demandada en el caso de autos, como consecuencia de la muerte de su cónyuge el difunto H.C.R., acaecida en fecha 15 de abril de 2004.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2008 los apoderados judiciales de la ciudadana A.M.C.A., parte demandante en el caso de autos, solicitaron a la Sala ordenar, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la citación de los herederos desconocidos de la de cujus G.B. deC..

Así, por auto para mejor proveer Nº AMP-042 de fecha 27 de mayo de 2009, la Sala ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 144 eiusdem, librar un edicto a los herederos desconocidos de la causante, para que concurrieran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad prevista en el indicado artículo 231 del Código adjetivo, el cual debía ser fijado en la cartelera de la Sala y publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”.

Ahora bien, observa la Sala que el lapso antes indicado transcurrió con creces, pues desde el 10 de diciembre de 2009, oportunidad en la que se cumplió la última de las formalidades exigidas, hasta la presente fecha, no se ha verificado la comparecencia de los herederos desconocidos de la causante, razón por la cual, en atención a lo previsto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, debe esta M.I. ordenar se designe un defensor a los herederos desconocidos de la de cujus G.B. deC., con la mención de que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia sobre el fondo del asunto. Así se declara.

II

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ORDENA la designación de un defensor a los herederos desconocidos de la de cujus G.B. deC..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta – Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro de agosto del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00798.

La Secretaria,

S.Y.G.

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