Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba de Tachira, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
PonenteDayana Maritza Rivas Hidalgo
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy, 19 de Enero de 2010, siendo las 10:05 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la Urbanización El Diamante II, vereda 3 frente a la casa de la cultura, casa sin número de rejas blancas y paredes de color morado, de la localidad de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con la medida de embargo ejecutivo comisionada, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que M.J.A. demanda a D.E.C. por ejecución de hipoteca, expediente N° 19055-2007 estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado N.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423. Seguidamente, se procedieron a hacer los toques de Ley, compareciendo un niño de aproximadamente 10 años de edad, que manifestó ser nieto de la parte demandada y quien manifestó que no se encuentra ningún adulto dentro del inmueble, estando el solo dentro del mismo, por lo que este Tribunal se abstiene de ingresar al inmueble y da un tiempo prudencial para que se haga presente algún adulto quien nos pueda abrir las puertas del inmueble y con quien pueda entenderse el Tribunal. Se nombra como perito avaluador al ciudadano R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.737.012 y hábil y como depositaria judicial a la depositaria judicial la seguridad representada en este acto por la ciudadana Marloly Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y hábil, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de Ley, entraron en el ejercicio de sus funciones. Solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un inmueble ubicado en la Urbanización El Diamante II, Vereda 5, casa N° 08, de rejas color blanco y de paredes color morado, dentro de los linderos y medidas que se especifican en la comisión y en la copia simple constante de Dos (02) folios referente al documento de propiedad de la parte demandada, es todo”. Visto lo señalado por el apoderado judicial de la parte actora, se le ordena al perito avaluador designado, a que proceda a constatar medidas y linderos del inmueble identificado en el despacho comisorio y objeto de la presente medida. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Informo a este Tribunal, que la vivienda en inspección, está ubicada en la Urbanización que indica el despacho comisorio que sus linderos concuerdan, haciendo la salvedad que la vereda a la cual hace alusión el despacho comisorio hoy en día es la número 03 según placa identificatoria en una de sus esquinas y esta información fue suministrada por una señora que dijo ser y llamarse I.M. la cual habita en la vivienda N° 06, contigua a la vivienda objeto de la medida, la información sobre el cambio de la vereda fue suministrada por vecinos de la misma; en cuanto a las medidas solo pude constatar el frente del inmueble el cual tiene un aproximado de 7,50 m, no pudiendo constatar el resto de las medidas, por cuanto no tuve acceso al interior del inmueble, es todo”. Seguidamente, se ordena al perito avaluador a que le dé el correspondiente justiprecio al inmueble objeto de la medida. El perito avaluador, dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal informa: “Informo a este Tribunal que el justiprecio prudencial es de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000), es todo”. Este Tribunal, visto el informe y justiprecio dado por el Perito avaluador y tomando en cuenta el documento de hipoteca sobre el inmueble de autos presentado por el apoderado judicial de la parte actora para vista y devolución del Tribunal, donde se establece que el inmueble está ubicado en la vereda 5 y tomando en consideración además la información suministrada por una persona que dijo ser y llamarse I.M., por último tomando en consideración que en anteriores oportunidades este Tribunal se constituyó en este mismo inmueble para la ejecución de otras medidas contra la misma parte demandada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara formalmente embargado de manera ejecutiva el inmueble de autos debidamente identificado en el despacho comisorio y señalado por el apoderado judicial de la parte actora. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble y se hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada. De conformidad con el artículo 535 Ejusdem, se ordena la participación al Registro Inmobiliario del Municipio Córdoba de este Estado, a los fines de que abstenga de registrar cualquier escritura que verse sobre enajenación o gravamen del inmueble aquí embargado. Se ordena que por Secretaría se dé lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se dé por terminada y firmada por los presentes. Solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y concedido como le fue expone: “Consigno copia fotostática simple, constante de dos (02) folios útiles del documento de hipoteca sobre el bien inmueble objeto de la presente medida, es todo”. No habiendo más observaciones, se terminó, siendo las 11:45 a.m se ordena el regreso del, Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. Previamente el apoderado judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal que se fije un cartel a las puertas del inmueble embargado, a los fines de participarle a la parte demandada la ejecución de la medida comisionada y decretada el día de hoy en virtud de la imposibilidad de notificar a persona alguna la misión y objeto del tribunal. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda de conformidad, a tal efecto, fíjese el cartel. Seguidamente, se procedió a fijar el cartel a las puertas del inmueble y se deja copia del mismo para ser agregado a la presente comisión y dársele la foliatura correspondiente. No habiendo mas y siendo las 12:10 p.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. D.M.R.H. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO ILEGIBLE) ABG. NELSON MOROS. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) R.C.. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) MARLOLY MORA. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

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