Decisión nº PJ0332012000079 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, dos de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000024

ASUNTO: BP12-J-2012-000024

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: D.O.C.D.F., C.A.F.C., M.O.F.C., R.D.V.F.C., R.A.F.C., D.R.F.C., M.D.L.A.F.C., MARIEFIGENIA DE LOS RIOS FEBRES RODRIGUEZ, M.D.L.A.F.R..-

(ABOGADO(a) ASISTENTE: ANURFO J.F., inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos D.O.C.D.F., C.A.F.C., M.O.F.C., R.D.V.F.C., R.A.F.C., D.R.F.C., M.D.L.A.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs.2.775.550, 9.900.644, 6.633.640, 11.781.142, 12.537.613, 10.995.613 y 11.337.850, respectivamente, de este domicilio, representadas por su apoderado judicial Abogado ANURFO J.F., inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765 y M.C.R.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.910.343, domiciliada en la Calle 22, P.N.S., N°44, El Tigre, estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hija, (xxx), debidamente asistida por el ANURFO J.F., inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765, mediante la cual solicitante los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano C.A.F., fallecido el día Veinte (20) de Septiembre del año 2011, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.775.547. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil J.R., habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, asistidas de abogado y apoderado judicial de los solicitantes, la adolescentes y los testigos, constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada ciudadanos D.O.C.D.F., C.A.F.C., M.O.F.C., R.D.V.F.C., R.A.F.C., D.R.F.C., M.D.L.A.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs.2.775.550, 9.900.644, 6.633.640, 11.781.142, 12.537.613, 10.995.613 y 11.337.850, respectivamente, de este domicilio, representadas por su apoderado judicial Abogado ANURFO J.F., inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765 y M.C.R.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.910.343, domiciliada en la Calle 22, P.N.S., N°44, El Tigre, estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hija, (xxx), debidamente asistida por el ANURFO J.F., inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765 SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano C.A.F., fallecido el día Veinte (20) de Septiembre del año 2011, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.775.547, a la Ciudadana D.O.C.D.F., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº2.775.550, de este domicilio y a sus hijos los Ciudadanos C.A.F.C., M.O.F.C., R.D.V.F.C., R.A.F.C., D.R.F.C., M.D.L.A.F.C., MARIEFIGENIA DE LOS RIOS FEBRES RODRIGUEZ, M.D.L.A.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs. 9.900.644, 6.633.640, 11.781.142, 12.537.613, 10.995.613 y 11.337.850, 19.362.720 y 20.172.850, respectivamente y la adolescente (xxx); dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. F.M.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.L.B..

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