Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, Ocho (08) de Noviembre de dos mil doce (2012).

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.079.820, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.C.C.G., R.J.B.C., C.E.R.R., y A.O.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.676.998, 15.591.229, 18.577.365 y 14.963.587, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.163, 148.549, 148.520 y 110.567, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: C.H.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.302.075, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “COMERCIALIZADORA LA SELECTA”, con domicilio en Zona Industrial Av.1 parcela J-3 de la ciudad de El Vigía , Municipio A.A.d.E.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.N.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.249.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.304, domiciliada en el Municipio A.A.d.E.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I I-

INICIACION DE LA CAUSA

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 27 de abril de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía de la ciudadana M.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.079.820, asistida en ese acto por la Abogada R.C.C.G., mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.676.998 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.163, en contra del ciudadano . C.H.J. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.302.075, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “COMERCIALIZADORA LA SELECTA”.

Admitida la demanda por auto de fecha 2 de mayo de 2011 y cumplidos los trámites de notificación correspondientes, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo aperturó la audiencia preliminar en fecha 23 de junio de 2011, como se evidencia de acta inserta al folio 38, prolongada para el 25 de julio de 2011 pero no hubo despacho ni audiencia por resolución N° 2011-014 de fecha 21 de julio de 2011, siendo diferida para el 29 de septiembre de 2011, finalmente para el día 23 de noviembre del año 2011 en la cual por no lograrse la mediación, se dio por concluida la Audiencia y se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes.

Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Recibió la causa bajo análisis en fecha 18 de julio de 2012 y en fecha 25 de julio de 2012, se emitió el correspondiente auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes, mediante auto de fecha 26 de julio de 2012, se procede a fijar la audiencia oral y pública de juicio para el día 08 de Octubre de 2012, a las Diez de la mañana (10:00 am),

En fecha 08 de Octubre de 2012 ambas partes consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, obra al folio 82, donde solicitaban la suspensión de la audiencia oral y pública pautada en vista de un posible acuerdo negocioado, por lo cual este Tribunal procedió a fijar nueva fecha para el día jueves 01 de Noviembre de 2012, a las Diez de la mañana (10:00 am).

Llegada la hora y fecha pautadas para la realización de la audiencia oral y pública de juicio, no se desarrolló en la forma prevista, pues previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por el Alguacil L.R., quien realizó el pregón de Ley se verificó que ninguna de las partes se hizo presente ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, en virtud de lo cual se procedió a levantar el acta donde se declara la extinción del proceso. Consecuentemente quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión del presente asunto en los términos siguientes:

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La audiencia de juicio constituye uno de los elementos centrales del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, entendiéndose que la misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes, para la mayor defensa de sus derechos e intereses.

Es obligación de las partes comparecer el día y hora pautadas para las audiencias a celebrarse en cualquier instancia y en vista que en este caso luego de realizado el pregón por el alguacil se constató la incomparecencia de ambas partes a la audiencia oral y pública de juicio , se debe declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se señala la consecuencia jurídica de la no comparecencia de la parte actora y demandada a esta audiencia y donde textualmente se establece lo siguiente:

“(…) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (...). (Negritas de quien juzga).

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en casos de incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, en sentencia No. 0677, de fecha 05 de mayo de 2009, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA estableciendo lo siguiente:

“(…) La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue. (Negritas de quien juzga).

Quien juzga al tomar en cuenta que en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regula entre los principios que rigen al proceso laboral, la oralidad, la inmediación y la concentración; de los cuales se deriva la obligación de las partes de comparecer a la audiencia oral, siendo la misma de carácter obligatorio para que las partes se presenten en el día y la hora fijadas, y en virtud de que el Tribunal hizo lo necesario al publicar la fecha y hora para la celebración de la audiencia, en la cartelera de la sede Judicial y en la pagina http://merida.tsj.gov.ve/, y a aunado a que en el mismo expediente se dejó constancia de dichos datos como se puede constatar en el folio 83, debieron entonces las partes presentarse para esgrimir sus alegatos y defensas, el día, lugar y hora fijados por el Tribunal para la realización de la misma y en vista de que el legislador en la ley plasmo esta situación y la jurisprudencia ha sido clara, entonces mal puede el tribunal no aplicar lo señalado en caso de incomparecencia de la parte demandada y demandante a la celebración de la audiencia oral de Juicio.

Como resultado de lo anteriormente expuesto y dando cumplimiento a la consecuencias jurídicas de lo previsto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declarara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se Decide.

-IV-

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los Ocho (8) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Y.O.S.C.

La Secretaria

Abg. Abg. Andreina del V. Fernández

En la misma fecha, siendo las tres y dieciséis de la tarde (3:16 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Provisoria, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Abg. Andreina del V. Fernández

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