Sentencia nº 02878 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda por cobro de bolívares

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 16713

Por escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 1999, ante esta Sala Político Administrativa, los abogados R.G.P., A.A.G. y E.S.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.569, 13.895 y 67.966 respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil M.V. Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1986, bajo el Nº 55, Tomo 24-A-Pro, introdujeron demanda por cobro de bolívares, la cual asciende a la cantidad de noventa y cuatro millones ciento ochenta y cinco mil ciento setenta y siete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 94.185.177,19), y subsidiariamente medida cautelar innominada según los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra el C.N.E..

En fecha 14 de diciembre de 1999 se dio cuenta en Sala, y en esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de la admisión de la demanda, y con las resultas se proveerá sobre la medida cautelar solicitada.

Por auto de fecha 3 de febrero de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto a lugar en derecho la demanda, ordenando la citación del Procurador General de la República, para la contestación de la demanda de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, expresó que, con relación a la medida cautelar solicitada se pronunciará por auto separado, en acatamiento con la decisión de esta Sala de fecha 23 de marzo de 1996.

Por escrito de fecha 22 de junio de 2000, los abogados F.C.G. y D.C., actuando en su carácter de representantes de la República, procedieron a dar contestación a la demanda.

Por escrito presentado en fecha 6 de julio de 2000, los apoderados judiciales de la parte actora M.V. y Asociados C.A., promovieron pruebas en la presente causa.

Por escrito presentado en fecha 1º de agosto de 2000, la abogada E.P.C., actuando en representación de la República, promovió pruebas en la presente causa.

Por autos de fecha 19 de septiembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación con las pruebas promovidas por las partes.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación, solicitó a la Procuraduría General de la República se sirviera remitir información referente a lo solicitado en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en lo que se refería a si ese despacho declaró procedente el reconocimiento del crédito a los fines de su pago, a favor de la empresa M.V. y Asociados C.A por la cantidad de Bs. 94.185.177,19, por prestación de servicio de publicidad para la promoción del referendun consultivo del 25 de abril de 1999.

Por escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2000, la Procuraduría General de la República, por intermedio de su representante legal, solicitó que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se concediera el plazo de 8 días hábiles, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este M.T. en relación a la prueba de informes.

Por escrito de fecha 21 de noviembre de 2000, la ciudadana María de las M.V.T., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil M.V. y Asociados C.A., asistida de abogados, desistió del procedimiento intentado contra la República, por órgano del C.N.E., por cobro de bolívares, en virtud de que fueron aceptadas las facturas emitidas por la empresa M.V. y Asociados C.A. en contra del C.N.E..

Por oficio Nº 01832 de fecha 22 de noviembre de 2000, la Procuraduría General de la República, mediante escrito, consideró procedente el reconocimiento del crédito a los fines de su pago a favor de la empresa demandante M.V. y Asociados C.A., por la cantidad de noventa y cuatro millones ciento ochenta y cinco mil ciento setenta y siete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 94.185.177,19), por concepto de prestación de servicios de publicidad al C.N.E. para la promoción de referéndum consultivo de fecha 25 de abril e 1999.

Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Juzgado de Sustanciación copias certificadas de todas las facturas emitidas por su representada, y aceptadas por el C.N.E., siendo acordada en esa misma fecha por el Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 9 de enero de 2001, el Juzgado de Sustanciación, visto el desistimiento de la parte actora, acordó pasar el expediente a la Sala a los fines de su homologación.

Por auto de fecha 23 de enero de 2001, esta Sala Político Administrativa , en virtud de que el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este Supremo Tribunal las nuevas autoridades, ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 23 de enero de 2001 se dio cuenta en Sala, y por auto de esa misma fecha se designó ponente a los fines de homologar el desistimiento planteado.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2001, esta Sala Político Administrativa, vista la omisión del auto anterior en la que se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, pero no se mencionó el nombre del mismo, corrigió el error de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Ahora bien, esta Sala observa que en el caso de autos la representante de la sociedad mercantil M.V. y Asociados C.A., asistida de abogados, tal como consta en su escrito de fecha 21 de noviembre de 2000 (folios 192 y 193 del expediente) desistió del procedimiento en el presente juicio. En primer lugar podemos apreciar que la representante de la empresa goza de la capacidad procesal necesaria para desistir, tal como consta de instrumento poder inserto a los autos (folios 7 y 8 del expediente, sin embargo, es de hacer notar que, en el caso que nos ocupa dicho desistimiento fue realizado después del acto de la contestación de la demanda, tal como consta del respectivo escrito (folios 107 al 132 del expediente), por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, para poder esta Sala homologar dicho desistimiento debería haber constado en el expediente el acuerdo o la manifestación de conformidad que de tal desistimiento hubiera hecho la parte demandada, es decir, la República de Venezuela, por órgano del C.N.E., el cual no consta en el expediente, motivo por el cual esta Sala Político Administrativa, en esta oportunidad se abstiene de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado, hasta tanto la parte demandada manifieste su conformidad o disconformidad con el desistimiento solicitado Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado en el juicio que por cobro de bolívares, incoara la sociedad mercantil M.V. y Asociados C.A. contra la República, por órgano del C.N.E.. En consecuencia, notifíquese a la parte demandada C.N.E., para que en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión acuda a esta Sala a manifestar su conformidad o disconformidad con el desistimiento planteado; con la advertencia de que si no existiere manifestación de la parte demandada, se procederá a negar la homologación del desistimiento requerido.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nro. 16713 En cuatro (04) de diciembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02878.

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