Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoCondenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en

Funciones de Juicio y Nro 1º

Caracas, 16 de septiembre de 2011

201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-023368

ASUNTO : AP01-S-2009-023368

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA CONDENATORIA

Identificación de las partes

Ministerio Público: Fiscala Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. DRA. I.V.Q..

Víctima: Y.C.M.A., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.275, estado civil casada, fecha de nacimiento 30-10-1971, de 39 años, grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Alimentos, ocupación Analista Laboral, hija de J.M. y M.A.d.M., Residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador.

Acusado: F.M.V.R., nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 02-04-1964, de 47 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación Comerciante, estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.911.464 hijo de P.V. (f) y C.R. (v), residenciado en Parroquia Altagracia, diagonal a Unidad Educativa S.R., Edificio “ERS”, piso 04, apartamento 42,Teléfono 0414-249-82-24, 0212-473-73-33 y 0212-640-34-23.

Defensa Privada: Dres. L.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nro V.-3.552.058, Abogado inscrito en el Inpreabogado con el Nro 33.416, domicilio procesal en Esquina C.V. a Zamuro, Edificio Gran Vía, planta baja, Oficina 2B, Caracas e I.C., inscrito en el Inpreabogado con el Nro 147664, domicilio procesal en Avenida Intercomunal El Valle, Galería Milleniun, Oficina 42, Parroquia El Valle.

Pasa este Tribunal a publicar el texto íntegro de la sentencia, fuera del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Dra. I.V., en su condición de Fiscal 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/03/2011, presentó acusación en contra del acusado F.M.V.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., admitido por el Tribunal de Primera Instancia con competencia en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituyen los delitos antes referidos, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

El 16 de octubre de 2009, en vista de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.C.M.A. (en lo adelante) Y.M., manifestando que en fecha 15 de octubre de 2009, a las 10:00 p.m., aproximadamente en el momento en que se encontraba en su residencia ubicada en la Avenida Intercomunal El Valle, Edificio Mariscal de Ayacucho, Piso 15, apartamento 9-B, Municipio Libertador, calentando el agua para el tetero se acerca el ciudadano F.M.V.R., (en lo ciudadana F.V.). En ese momento el ciudadano tomó la garrafa plástica de dos litros de agua que estaba en la nevera, golpeándola por todo el cuerpo, con los cepillos de peinar, ocasionándoles contusiones equimoticas en ambos miembros superior y miembro inferior izquierdo, lesiones de carácter leve. Así mismo, la ciudadana indicó que en esa misma fecha, que el ciudadano llegó ese mismo día y la humilló, la ofendió diciéndole que era una “perra y puta”, además de insultarla diariamente y amenazarla con que si lo denuncia la maltrataría nuevamente.

Igualmente tenemos que en fecha 30/octubre/2010, la ciudadana Y.M., manifestó ante este despacho que el ciudadano F.V., en fecha 29/octubre/2010, a las 6:00 de la mañana, la empujó, cayó a la cama, comenzó a botarle la ropa, logrando huirle al ciudadano, para evitar ser golpeada cerrándole la puerta del cuarto. Así las cosas funcionarios adscritos a la Guardia nacional, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., proceden a la aprehensión del ciudadano F.V..

Se realizo el Juicio Oral y Privado a tenor del contenido del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que ratifica el escrito de acusación y que el Ministerio Público demostrará que el ciudadano F.M.V.R. cometió los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y será condenado por tal hecho, solicitó se evacuen todos los órganos de prueba admitidos por el Tribunal de Control, y que la sentencia que se dicte sea condenatoria, todo lo cual fundamentó en forma oral.

La defensa privada representada por el Dr. L.E.M.G. e Y.C., dio sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta demostrar la inocencia de su patrocinado, esgrimiera sus argumento de inicio quien refirió en forma sucinta esta defensa expresa que el ciudadano F.V. es una persona seria y responsable ha mantenido una relación de matrimonio de mas de 13 años, por una demanda de divorcio y a raíz de varias discusiones la ciudadana Yajaira ha denunciado a mi defendido, en autos existe un informe médico forense de fecha 17 de junio por el experto S.V., y diagnostica lesiones de carácter leve, la ciudadana Yajaira denuncia en la fiscalía 131 que mi defendido la amenazaba y le arrojaba agua caliente y que él tomó un cepillo de peinar con el cual golpeó en reiteradas oportunidades su cabeza y que tomó una jarra de agua de dos litros, es decir un objeto contuso y la golpeó, el informe médico forense falla a favor de mi defendido puesto que en el mismo no se observan heridas en la cabeza, ni existen heridas defensivas, ya que si eso hubiese ocurrido al menos doy la espalda, en reiteradas oportunidades mi defendido ha expresado que lo que ocurrió es que la ciudadana en un ataque de celos se abalanzó en su contra y mi defendido lo que hizo fue retenerla, porque vio unos mensaje de texto en su celular, el Forense puede corroborar esta versión, no existen lesiones ni en al espalda, no existe tampoco quemaduras, con respecto a la violencia psicológica la Fiscalía 131 oficio el día 25 de noviembre a la Dirección de diagnóstico mental forense el reconocimiento de la señora Merchán, esta ciudadana acudió al Ministerio de Sanidad de El Valle y le diagnosticaron síndrome depresivo ansioso reactivo y como la defensa quiere llegar a la verdad admite los testimonios de los médicos, el informe médico no cumple con el peritaje psiquiátrico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque él recomienda pero no concluye, faltó información, puesto que si sacamos la cuenta han transcurrido tres meses, reacción de estrés lo tenemos todos, el informe psicológico de Servicio de S.M. recomienda un tratamiento, mi defendido no tiene problemas de alcohol ni de drogas, fue propuesto para cumplir con una charla en el Equipo Multidisciplinario, el requisito es que no seas ni alcohólico ni drogadicto, el informe no consta en autos, mi defendido se sometió a orientación en materia de género, mi defendido no ha presionado a la ciudadana Yajaira, ella expresa que mi defendido le apretaba la barriga con intenciones de abortar, el producto de ese embarazo fue el nacimiento del niño, y mi defendido mantiene a su hijo, aquí hay un interés económico, la defensa demostrará que mi defendido es no culpable de los hechos que se le imputan, ella es la que es agresiva y presiona a los testigos, la primera denuncia de violencia de género la realizó la señora Merchán en el 2009 por los delitos de violencia psicológica y violencia física y un año después denuncia nuevamente a mi defendido, ella siempre ha manifestado que está sola, ese día 30 mi defendido fue sacado esposado por decir ella que discutieron por una camisa, posteriormente fue presentado ante un tribunal, le ordenaron salir de su residencia, la señora Merchán a pesar de que existía una medida a su favor ella se acerca al trabajo y continúa presionándolo, ella intenta la reincidencia, por la parte del divorcio la señora tiene embargado el 50 por ciento, la Fiscalía 131 me negó dicha diligencia, esta defensa expresa que demostrará a través de los testigos y diligencias que ha promovido que nuestro defendido no es culpable por los hechos de violencia física ni violencia psicológica, todo lo cual fundamentó en forma oral.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado L.M., a los fines de que esgrimiera sus argumentos de inicio quien manifestó: En base al artículo 3 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. mi defendido tiene una serie de derechos que la ex esposa se los está violando, ella ha causado tanto deterioro de los bienes conyugales que sacó todo el dinero de la caja y se fue, ella llega como si el negocio fuese de ella, ella manifiesta que nuestro defendido toma todos los días, entonces si eso fuese cierto no tuviese tiempo para trabajar, la razón la tiene nuestro defendido, todo lo cual fundamentó en forma oral.

Acto seguido, a los fines de concederle la palabra al acusado, la Jueza informó al mismo detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano F.M.V.R.d. precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 02-04-1964, de 47 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación Comerciante, estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.911.464 hijo de P.V. (f) y C.R. (v), residenciado en Parroquia Altagracia, diagonal a Unidad Educativa S.R., Edificio ERS, piso 04, apartamento 42,Teléfono 0414-2498224-0212-4737333-0212-6403423 quien expone:

Estoy aquí porque confío en la justicia, y estoy completamente convencido de mi inocencia, mi esposa me vive denunciando por unos hechos todo basado en celos, desde que pusimos el local y desde que salió embarazada ha sido un acoso, me toma el teléfono y hasta realiza llamadas de mi celular, ese día ella estaba en la cocina me fui a bañar, y cuando llegué había llamado a una persona y la insultó , ella estaba furiosa, se me abalanzó encima, y como varias veces lo ha hecho la contuve con las manos, le dije si quieres llamamos a la persona que es una clienta, ahí se calmó estuve sentado como hora y media, luego me acosté a dormir, nunca le apreté la barriga, no sé por qué se ha ensañado en mi contra, el 30 de octubre nunca imaginé que iba a terminar preso, yo no le dije absolutamente nada, le pregunté por una camisa y la busqué en el closet, me llaman por teléfono y salgo al baño atiendo la llamada y no le dije nada, yo salí del apartamento con el niño, en la tarde estaba almorzando y llegó al guardia y me sacó de allí, nunca he ofendido a mi esposa ni la he amenazado, ella tuvo un embarazo difícil, yo nunca la ofendí ni le dije malas palabras, es sólo por intereses económicos, siempre me ha dicho que me va a mandar preso y me van a matar allá adentro, quiero que cese esto y que nos divorciemos, se vendan las cosas y que ella haga su vida y yo hago la mía. Es todo

. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LE DEFENSOR PRIVADO I.C.R.: Yo no tengo problemas de alcohol, no consumo sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.

Posteriormente, el acusado F.M.V.R., manifestó:

Ratifico lo que dije el miércoles mi esposa y yo tenemos como 15 años conociéndonos, en ese tiempo fuimos muy felices, a raíz de que ella salio embarazada cambio totalmente me celaba con todo el mundo, y desde que llego una empleada me la puso como amante y ese ha sido su problema, nunca le tiré una jarra de agua, ni traté de que abortara, si el equipo de sonido está en la sala como voy a escuchar música en el cuarto, nosotros establecimos horario para que el bebé se acostar cuando llegué a las ocho y media, me acosté a dormir en la mañana le pregunté por una camisa y ella me dijo debe estar en el closet, empezó a discutir cuando me llaman por teléfono salgo del cuarto a atender la llamada era un taxista que había contratado y me dijo que había copla y que me esperaba a abajo, yo el estaba dando tetero al bebé no fue como dijo la tía, yo le puse los zapatos la bebé y salí a jugar con él en la parte de afuera, subimos todos, y ella fue con la tía a llevarle el bebé, al rato baja mi esposa, cuando venimos en el taxi me dice Michell que le iba a regalar a mi esposa, ahí no pasó más nada, yo llegué a mi trabajo como todos los días, luego fui a almorzar y me sacaron preso de ahí, estuve pero en una carpa, si la golpee que muestre por lo menos el rasguño, nunca le he dicho groserías a mi esposa. Es todo

Finalmente, siendo la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado F.M.V.R., quien manifestó: “No deseo agregar nada. Es todo”.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

1).-El ciudadano J.S.C.S., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.533.606, estado civil casado, fecha de nacimiento 22-08-1946, de 64 años de edad, grado de instrucción Superior, ocupación Médico Psiquiatra, adscrito para el momento en que ocurrieron los hechos a la Unidad Sanitaria El Valle, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Informe Clínico que corre inserto a los folios 26 y 27 de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, seguidamente, fue preguntado y repreguntado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por el Defensor Privado Y.C. y por la Jueza de este Despacho, el Defensor Privado L.M. no efectuó preguntas. DECLARÓ: A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: tengo laborando en este órgano 35 años mas o menos, tengo una noción general sobre los derechos de las mujeres, según el informe del 30-11-2009 en la expresión diagnostica esta plasmado lo que ella me contó a mi, para tratar física y psicológicamente en base a lo que ella me dijo, al ver ese síntoma de mucho estrés eso significa que la persona tiene mucha angustia frente a situaciones, no puede desenvolverse bien en la vida, puede estar muy ansiosa y no puede salir a la calle por ciertos temores, ciertos miedos y el síndrome depresivo ansioso es un síndrome depresivo cuando la persona esta deprimida, ansiosa, no puede dormir y es reactiva frente a la situación que esta viviendo. Se puede deducir que se trata de un afocamiento por parte del acusado según lo que ella me relato en ese momento. Se supone que este estrés fue causado posterior al mencionado acontecimiento probablemente esto influyo mucho en la situación que ella estaba atravesando. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: tuve una sola entrevista con la ciudadana Y.C., le mande a realizar un estudio psicológico le mande a seguir asistiendo por esta consulta pero no asistió, No la mande a practicar exámenes de laboratorio, yo e atendido muchas personas del genero femenino por cuestión de violencia domestica, este síndrome de reacción aguda por tal estrés y síndrome de depresión ansioso no tiene que ver con el periodo de post parto ya que por la experiencia que uno tiene uno sabe determinar si es por ese periodo, Si tenia conocimiento de que la señora Yhajaira se estaba divorciando, el hecho de llegar y conseguir la casa sola por falta de familia produce estrés pero el diagnostico que yo pongo acá es por la situación aguda y traumática que ella esta viviendo en este momento, es un poco difícil que una persona con esa naturaleza pueda estar disimulando, yo solo la entreviste a ella a mas nadie, la vi un poco flaca y hice una descripción total de un paciente como siempre lo hago, para concluir afirmo mi recomendación para seguir su control psicológico, te puedo decir que ella no fue no se será por razones que ella tenia. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: Reconozco contenido y firma del informe que leí, evalúe a Y.C.M. el 27-11-2009, ella me expreso que su esposo toma demasiado, y cuando llega ebrio de madrugada la golpea y la insulta, la ultima vez que la maltrato fue hace dos días, a veces la golpea con diferentes objetos y la a agarrado y la aprieta por el vientre, se recuerda que estando embarazada en una crisis de rabia le apretaba y le apretaba el vientre para que ella abortar, dice que el hijo en común es un bastardo y que no es hijo de el, ellos aun viven en el mismo hogar pero ella introdujo la demanda de divorcio, el la obliga a tener relaciones en contra de su voluntad, todo lo que e hecho referencia verbalmente fue lo que ella me dijo, En el examen mental se percibe nerviosa, ansiosa y asustada en la entrevista prácticamente paralizada antes su situación actual, dice que ha temido por su vida y por la de su propio hijo, con tono displacentero y muchas ideas depresivas y de dolor, con tono displacentero quiero decir que gira en torno al dolor y a las cuestiones displacenteras, a la tristeza y a la depresión. Se le pidió un informe psicológico para complementar la información con el mismo, se diagnostico violencia intrafamiliar, mujer maltratada física y psicológicamente, reacción aguda ante gran estrés y síndrome depresivo ansioso reactivo, no recuerdo si la señora Yajaira estaba embarazada para aquella época, esa depresión no fue debida a esa situación post parto porque uno puede deducirla mas fácilmente, cuando digo síndrome depresivo ansioso reactivo quiero decir que es consecuencia de un acto reciente que le haya sucedido, descarte cualquier otra situación ya sea el divorcio etcétera, en el verbatum de la victima encontré coherencia en tiempo y espacio, los síntomas que me refirió ella que presentaba fueron los que están plasmados en el informe que era maltratada, él la golpeaba, que era vejada, que había sido amenazada, estaba asustada en la entrevista y estaba muy paralizada ante su situación actual y todo su relato en una situación de tristeza y de depresión, si usted tiene una pareja de la cual no se quiere separar porque siente mucha unión con esa pareja eso le produce estrés y ansiedad, pero en este caso ella quería separarse, por supuesto que todos los divorcios producen depresión, pero ella fue porque ella se sentía maltratada, es obvio que si ella se sentía mal porque estaba con una persona maltratadora es obvio que se quiera separar, no tuve la oportunidad de medicarla porque se le puso la cita inmediatamente para hacerle el seguimiento pero no fue.

2).-La ciudadana A.G.D.P., quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.565.690, estado civil divorciada, fecha de nacimiento 10-11-1960, de 50 años de edad, grado de instrucción Universitario, ocupación Psicólogo Clínica adscrita a Distrito Sanitario 4 del Valle del Centro Nacional de especialidad Diagnósticas J.d.A., graduada desde el año 1985, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Informe Psicológico que corre inserto a los folios 28 y 29 de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, a tales efectos depuso todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por el Defensor Privado Y.C., por el Defensor Privado L.M. y por la Jueza de este Despacho. DECLARÓ: Esta paciente que tuve en el en Noviembre del año 2009 llega con un oficio con referencia que se le ha hecho historia clínica y es asignada a dos terapeutas el doctor crespo y mi persona nosotros normalmente en el instituto medico sanitario del valle trabajamos en conjunto el trabajador social el medico y el psicólogo y trabajamos el paciente en diferentes citas y esto se trata de que halla un equipo multidisciplinarlo en el manejo de los casos, esta paciente como bien lo explico acá cuando yo la veo ella refiere con verbatum exacto todo lo que hay aquí en la transcripción y en la conclusiones aquí al final digamos que es un estudio clínico y significa transcripciones también de lo que dice el paciente y aquí coloque en las conclusiones que ella continúe su control de tratamiento, cuando se habla de sintomatología clínica es digamos la parte del terapeuta es cuando yo hablo de ansiedad, depresión, una sintomatología ansiosa. Nosotros nos basamos en lo que estamos viendo en ese momento es la sintomatología que ella presenta aquí no se le hizo evaluación psicológica psicométrica que significa esto que yo a ella le había sugerido que se fuera a realizar pruebas psicotécnicas test psicológico y ella no fue si no creo que se dirigió a otro centro realmente después yo perdí el contacto del caso lo que se hizo fue un informe psicológico clínico que es la impresión diagnostica que es valida para cualquier clínico de la profesión pero no es un estudio psicométrico porque cuando hay un estudio psicométrico notros colocamos las pruebas que se administran que si un test de inteligencia, un test neurológico, un sondeo de personalidad, a ella simplemente se le hizo una entrevista clínica tanto el doctor como yo la evaluamos clínicamente que es perfectamente valido porque es la medida de nosotros de saber mediante un examen mental cual es la conclusión psíquica del paciente y evidentemente ella en la evaluación que yo le hice estaba en un estado profundo de ansiedad, hubo que medicarla a parte de eso presentaba un caso depresivo se le dio todo el apoyo cuando uno dice mira estamos a la orden, aquí nosotros podemos atenderla no hay ningún problema pero ella no hizo pruebas psicométricas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Tengo desde el año 1985 trabajando como psicólogo, si recuerdo a la ciudadana Y.C.M., ella se dirige a mi consulta debido al caso que se refiere en el informe, la ansiedad y la depresión si es debido al maltrato de su esposo lo que ella plantea lo expresa su aspecto físico y su forma de actuar uno de los síntomas característicos es una persona que esta en crisis eso es lo que puedo argumentar ahora el porque y las razones se me escapan de las manos porque yo me baso en lo que dice el paciente no me estoy cuestionando nunca si es mentira si no que eso es lo que a ella le preocupa y para mi eso es importante y lo que le llama la atención a uno como terapeuta es la sintomatología no los hechos si no lo que la persona esta sufriendo ya la parte de maltrato eso esta fuera de mi, cuando ella llega ella plantea que fue maltratada que fue abusada que fue agredida de alguna manera psicológicamente ósea ese es su discurso, pero su discurso se correspondía con la clínica ósea que cuando una persona miente o esta simulando uno lo detecta ósea ella estaba en f.p.d. ansiedad estaba en crisis de depresión, estaba nerviosa, estaba temerosa todo eso lo mantenía ahora que eso halla ocurrido o no ya eso esta fuera de mis manos ósea lo que quiero decir que es el discurso de la paciente lo que yo plasmo no puedo constatar si eso esta pasando o no yo lo que hago es basarme en lo clínico, es difícil simular una depresión o una ansiedad sin que uno lo detecte, la ciudadana Yajaira no estaba simulando ninguna sintomatología. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: Yajaira asistió dos o tres veces a mi cita, no tenia conocimiento de que la ciudadana Yajaira había introducido una demanda de divorcio, el hecho de que una persona se divorcie, de llegar y encontrar la casa sola, el hecho de que piense de que su esposo le pueda quitar sus bienes si pueden causar ansiedad, depresión, no es de mi conocimiento que la ciudadana yajaira tenia una pareja anterior y que tiene un hijo, ella no siguió el tratamiento hay pero no me consta de que haya estado en otra parte, la depresión post parto es mas que todo depresiva, no controlable incluso trastornos de la percepción porque normalmente viene acompañado de un estado psicótico, la depresión post parto viene muy caracterizada por síntomas depresivos severos ósea caracterizado por llanto fácil incluso por trastornos de la percepción, alucinaciones, delirio y ella no estaba presentando sintomatología de depresión post parto si no mas que todo una crisis de ansiedad con signos depresivos, el examen mental se evalúa en varias áreas y una de la áreas es la orientación espaciada para ver si la persona esta ubicada en quien es como es y donde esta ubicada auto psíquicamente es quien soy como me llamo, alopsiquicamente es el sitio donde estoy, hay personas que están desorientada y no saben ni donde están, pero ella estaba orientada tanto en espacio como en tiempo como en persona, paraprosexia significa estar pendiente de muchas cosa a la vez no estas concentrado, ella debería haber seguido tratamiento porque ella estaba mal ese día, ella emocionalmente estaba alterada, sus conductas estaban ajustadas al deber ser estaba adecuada al nivel conductual pero sus emociones estaban alteradas, ella decía en ese momento que eso se debía al problema de pareja, esas recomendaciones se dan de manera general cuando se presentan casos de violencia normalmente nosotros sugerimos que la persona apele a la ley, A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, RESPONDIO: El resumen clínico es el verbatum ósea el discurso de la paciente y la sintomatología que el medico evalúa entonces aquí yo recogí lo que ella plantea que fue violentada, que ha recibido amenazas es lo que ella en su discurso expuso y lo que yo veo es la sintomatología ansiosa y depresiva, ella plantea que fue desde el año 2005 recibió amenazas bajo efectos del alcohol la pareja la golpea en el rostro y le produce hematomas oculares y a raíz de ese momento la persona empieza a tener aptitud de celo típica que eso significa celos patológicos y ella siempre argumento que es bajo efectos del alcohol además ella sospecha de que hay consumos de otras sustancias, que la amenaza que la ofende entonces presenta toda esa ansiedad por temor a ser agredida y busca la ayuda del ministerio publico por miedo por su vida, luego refiere que tiene un bebe de 4 meses, la pareja según ella mando a decir que no es su hijo, insulta al bebe y cuando llega en la madrugada lo despierta y lo mueve pero esto todo es discurso de la paciente, lo que nosotros colocamos son los síntomas clínicos lo demás es discursos del paciente, no practique estudio psicométrico porque en estos casos cuando se hace continuidad lo mas saludable es estudiar a la paciente a nivel psicométrico, no solamente a la paciente si no a la pareja a los dos para tener una evaluación mas completa del caso, porque los test psicomedicos son estandarizados y permiten a través de las estadísticas argumentar diagnósticos, ayuda a dar un diagnostico por su puesto que uno como experto puede diagnosticar sin necesidad de un test psicométrico, de hecho los psiquiatras no usan test psicométrico no están entrenados para eso y son perfectamente expertos, pero siempre si se puede apelar este recurso se puede profundizar, si reconozco en contenido y firma este informe que acabo de leer.

3).-La ciudadana Y.C.M.A. y sin juramento, toda vez que es cónyuge del acusado e impuesta del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.275, estado civil casada, fecha de nacimiento 30-10-1971, de 39 años, grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Alimentos, ocupación Analista Laboral, hija de J.M. y M.A.d.M., Residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador. DECLARÓ: Yo vengo siendo victima de violencia desde el año 2005, estoy casada con mi esposo desde el 1 de julio de 1999 en el 2005 mi esposo me agredió en la cara me coloco un ojo morado, yo a la fiscalía lo denuncie ante la fiscalía 129º me realizaron exámenes médicos forenses, mi esposo no fue para la fiscalía yo deje el caso hasta allí porque todavía pensé que lo quería, lo perdone en el año 2008 volví a ser agredida eso fue estando mi mamá y mi hijo mayor que va a cumplir 16 años, en la casa, él es una persona que toma demasiado cerveza y cualquier bebida cuando las liga él se pone peor, ese día cuando llego en el 2008 estando mi mamá y mi hijo en la casa estábamos en el cuarto los dos y mi mamá en una habitación y mi hijo en la otra, mi hijo escucho mis gritos y llama a mi mamá y le dice que me escuche a mi gritando mi mamá se para asustada porque ella estaba dormida, abre la puerza y descubrió a Francisco arriba de mi golpeándome esa vez me coloco el ojo morado todavía de verdad lo quería mucho y no lo denuncie. En el año 2009 fui a la fiscalía 131º porque fui otra vez victima de agresiones eso fue el 15 de octubre él llego otra vez tomado todo sucede cuando llega a su casa tomado, llego ese día tomado a la casa como a las 10:30 de la noche yo tengo un niño que para aquella fecha tenia 3 meses, mi niño siempre duerme conmigo porque es una forma de yo sentirme protegida de que el no me fuera a agredir en las noches, que el llegaba borracho, el podía tomar de lunes a lunes, siempre dormía con mi niño el llegaba borracho a la hora que llegaba me lo agarraba me lo alzaba así con el olor que tuviera oliendo a cigarro a cerveza me lo agarraba yo como no podía pelear por el niño tenia que dejárselo así que lo agarrara esa vez que el llego el 15 de octubre llego como a las 10:30 de la noche yo estaba hirviendo en la casa los teteros y empezó la discusión y el agarro con el agua hirviendo y me iba a lanzar el agua a mi, yo empecé a gritar y eso lo desestabilizó empecé a llamar a los hermanos de el y se calmo un poco luego el agarro una botella de agua de la nevera de litro y medio me empezó a echar en agua encima me pegaba con el envase y luego cuando me fui para el baño consiguió un cepillo me daba por donde podía, cuando estaba embarazada mi embarazo no se lo deseo a nadie fue el peor embarazo de mi vida una vez cuando yo tenia cuatro meses de embarazo yo estando en el baño el me agarro por el vientre me alzo y me llevo hasta la sala le dije que no me fuera a hacer daño le rogué muchísimo, todo eso fue estando el tomado, luego eso fue el año pasado el 29 de octubre el llego tomado a la casa llego normal yo estaba asustada por que el duerme en una habitación y yo duermo en la otra con mi niño ese día estaba mi tía durmiendo en la otra habitación al frente mío el llego tranquilo como a las 10 de la noche, paso lo sentí porque la puerta estaba abierta y lo sentí porque dormía con miedo ¡Dios mío que no vaya a hacerme nada, que no vaya a llegar borracho! porque eso en verdad no es dormir tranquila entonces ese día 29 paso tranquilo paso por el cuarto no fue ni se asomo para nada en la habitación luego de allí en la mañana siguiente el se levanto todo molesto el se quedo escuchando música hasta las dos de la mañana tranquilo porque a veces se encerraba a tomar escuchando música tranquilo pero el en la mañana siguiente empezó a preguntar por una camisa le dije que no estaba agarro el toda la ropa del closet la boto estando allí mi tía porque ella se iba esa mañana en la noche me agarro toda la ropa luego yo salí al rato que fui entro a la habitación y le dije que porque bota la ropa que si yo tengo que recoger la mía tu la tuya, cerro la puerta y me empujo a la cama yo como pude yo salí corriendo entonces le dije a mi tía porque el las cosas las hacia de manera que mi tía no lo viera entonces me dijo dígame lo que esta haciendo le mostré a mi tía la ropa en el baño me decía cosas en la cocina me decía vulgaridades pero todo era porque aquí esta la cocina la sala y el me decía las cosas así como cuando una persona esta todavía bajo el efecto del alcohol, me decía maldita y cuando yo decía mire tía el se calmaba y no hacia nada, el mismo día 29 salí con mi tía mi tía se fue con francisco yo me voy en mi moto porque mi hora de entrada es a las 7 de la mañana y la señora que me cuida a mi bebe me lo cuida a las 7 de mañana entonces la única manera de llegar temprano es irme en la moto ese mismo día yo llegue con demasiada depresión de mi trabajo porque mi tía se iba en la noche y como yo iba a estar sola yo no tenia como defenderme entonces fue cuando decidí ir para la fiscalía nuevamente yo la coloque debido a todas estas agresiones y que el no iba a cambiar por nada yo coloque la demanda de divorcio en noviembre de 2009 el me rogó mucho me pidió que quitara la denuncia en la fiscalía yo le dije que no porque primero me dijeron que no se podía quitar una denuncia en la fiscalía y segundo era mi vida la que estaba en peligro porque si yo coloco un papel que diga que voy a desistir entonces después cuando el me vuelva a agredir nadie me va a creer, por eso no la retire y la llegue hasta el final en verdad descanse el 30 de octubre de 2010 que la sala sexto de violencia lo saco de la casa ese día descanse porque desde ese día he podido dormir tranquila. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: las razones de sus conductas es que el toma demasiado, en noviembre del 2009 la doctora que lleva mi caso en la LOPNA me llamo para pedirme los nombres de los testigos pero el cuando estaba llegando pensó que era un hombre que me estaba llamando y me rompió mi teléfono todo lo que ha sucedido es porque el esta tomado por cualquier cosa el me puede insultar o maltratar, el es una persona sano y otra persona cuando esta tomado, deje varias denuncia que hice porque creí que lo quería el siempre me decía que lo perdonara y todavía cuando le introduje la carta de divorcio me rogó que no nos divorciáramos por el niño pero no es mi vida es mi tranquilidad hasta que no hice la nueva denuncia no dormía tranquila, no vivía tranquila y yo necesitaba en verdad era mi vida porque me salve en verdad porque Dios es muy grande, me salve en verdad de que no me hiciera mas daño, cuando estaba mi tía en la casa en verdad que no me vio pero vio la ropa en el piso lo nerviosa que y estaba, había una muchacha que trabajo conmigo en unos de los negocios de nosotros y ella sabia cuando el estaba tomado porque el a veces se presenta tomado en el negocio y ellos los conocen porque Francisco hasta ha tomado en el mismo negocio aunque ahorita prácticamente ya no va pero antes iba y tomaba con los amigos en el negocio y esa amiga mariuska ella me vio los morados cuando estaba mi mama que estuvo también el la casa en el 2008 el estuvo en la casa estuvo mi hijo ellos me vieron el morado que el fue que me golpeo, yo tenia hirviendo el agua de los teteros el iba a agarrar la olla del agua hirviendo lo que pasa es que yo grite y no me la lanzo, el 16 de octubre me hizo varios morados, el 30 de octubre el había llegado tranquilo no se asomo en la habitación paso a su habitación el escucho música y tomo tranquilo hay el en la mañana se despertó molesto me pregunto por una camisa le dije que no sabia que la buscara en la ropa sucia y agarro mi ropa del closet y la boto en el piso luego empiezo a recoger mi ropa porque el me cerro la puerta cuando yo le dije que para que la bota y cuando yo estaba agachada recogiendo la ropa el llego y me empujo y yo de hay Salí rapidito fue hay cuando salí de la habitación y cuando salí a la cocina me decía cosas pero lo decía bajito para que no lo escucharan, yo temía por mi vida porque tu sabes que todas las noches durmiendo y tenia que rezar todas las noches para que esta persona no me fuera a hacer daño eso no es dormir tranquilo y el al otro día el se queda como si no fuera echo nada una vez le dije a mi vecina señora ana si usted llega a escuchar bulla por favor llame a la policía y cuando yo gritaba el se desesperaba porque sabia que podían llegar los vecinos, todos estos hechos ocurrían en el apartamento porque era que el llegaba borracho al apartamento y de verdad que yo aguante demasiado porque a ese señor lo quise mucho y es que la primera vez que un hombre le pega a una mujer siguen y siguen yo me arrepiento de no haberlo denunciado la primera vez yo no estoy pensando ahorita en ningún hombre yo lo que quiero es mi vida tranquila con mi hijo ya viví demasiados traumas con el, en verdad yo lo quise mucho pero el me hizo demasiado daño, el no dormía en la misma habitación que yo desde que quede embarazada y yo duermo con mi hijo todavía en la misma cama y eso es que yo lo acostumbre desde un principio por miedo a que le fuera a hacer daño, en mi embarazo fue cuando el mas me trato mal, ya e superado ese miedo que tenia yo vivía con miedo en la empresa estuve viéndome con un psicólogo aunque tengo mucho dolor por los recuerdos por eso me estoy viendo con la doctora Nancy por que yo necesito sacar todos esos recuerdos, yo trabajo en productos efe ellos saben mi vida porque yo tenia 14 años hay ellos me vieron el ojo morado Francisco me dijo que no saliera ellos me brindaron mucho apoyo como hay había una psicóloga me vi hay porque estaba pidiendo muchos permisos y por eso no fui mas a las consultas donde me habían asignado me estoy viendo con la doctora N.S.. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, RESPONDIO: El día 16 de octubre de 2009 considero que me agredió porque el cuando llegaba tomado el peleaba por cualquier tontería y el me podía agredir física y psicológicamente, Francisco me celaba porque yo no iba para las fiestas de productos efe si el me veía con algún conocido el pensaba que era algo mío y el en algunas oportunidades lo insultaba, mire yo creo que todas las personas celan, el día 29 de octubre la guardia para hacer esa denuncia costo porque ellos no sabían que escribir ellos decían que si mi tía no estaba en la habitación no era testigo mas ese día ella estaba allí, mira una cosa es discutir y otra cosa es que te amenacen que te agreden psicológicamente, mi niño de llama M.A., V.M. y sus tíos paternos tienen buena relación con su sobrino. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: Cuando el llego yo estaba hirviendo los teteros, estaba discutiendo el se acerco a la cocina y vio la olla de agua hirviendo y yo me asuste porque tomado hace cualquier cosa yo llame a su hermano y él se molesto y agarro el agua que estaba en la nevera y me la hecho encima y con el cepillo que yo tengo también me dio en la pierna se me hizo un tremendo morado y en los brazos también y cuando el me pego y se fue, lo que recuerdo es que el me mojo y me pegaba con el envase y después con un cepillo, el me decía maldita y puta, esas son las palabras que siempre el me dice, el me decía que mi hijo no era de él, me dijo que no quería a mi familia, me dijo que mi hijo era mitad hombre mitad mierda y eso se me quedo grabado, el día 29 de octubre llego tranquilo y se encerró en el cuarto el me empujo fue el siguiente día en la mañana, en la medicatura forense le mostré donde eran los morados me vieron y listo, yo di mi versión de los hechos a los psicólogos y psiquiatras, mi esposo siempre ha tomado una vez que yo estaba embarazada el estaba tan borracho que me decía unas cosas ese día el me llamo porque no consiguió sal y me insulto yo entre a la casa abrí la puerta y tenia miedo porque antes de salir del trabajo el me llamaba y me decía demasiadas vulgaridades llegue y lo vi sentado todo ido y no me dijo nada después de haberme insultado había roto todo en la cocina y no me dijo nada el a llegado en condiciones de verlo cayéndose.

4).-La ciudadana M.A.V. quien previo juramento de ley, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.647.863, estado civil soltera, fecha de nacimiento 18-12-1956, de 54 años, grado de instrucción Universitario, ocupación Abogada, hija de L.A.A. y M.A.V., Residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, a tales efectos fue preguntada y repreguntada por el Defensor Privado L.M., por el Defensor Privado Y.C., el Fiscal del Ministerio Público y la Jueza de este Despacho no efectuaron preguntas. DECLARÓ: A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: el día que pasaron los hechos yo estaba en el apartamento el llego a las 10 y se encerró en su cuarto a escuchar música y entonces a las 6 de la mañana escuche a mi sobrina que estaba gritando que la dejara salir de repente me dijo tía que me quiere pegar y no me deja salir de repente al rato abrió la puerta y estaba toda asustada y toda roja y me dijo mire tía lo que hizo Francisco y me asome a la puerta y estaba todo tirado y ella me decía como para que viera lo que estaba haciendo y el problema fue por una camisa y después el la consiguió y la tiro y le decía palabras obscenas y discutieron eso fue lo que paso, no vi pero oía lo que ellos decían oí que ella decía que la dejara salir pero las veces que yo me e quedado hay y me quedo el es una persona que toma mucho todo el tiempo llegaba tomado conmigo no se porto grosero y yo le decía el problema que usted tiene es que toma mucho y entonces en la madrugada siempre llama a Yajaira realmente yo no quería meterme en esas cosas pero por mi hermana que si la llego a ver cuando la maltrataban realmente no quería que la familia se enterara de esas cosas que por favor cuando viniera me quedara en la casa para ella estar tranquila y en varias oportunidades el llegaba en la madrugada y le gritaba en la madrugada para que se parara y ella se tenia que parar las veces que yo me quedaba el llegaba tarde y borracho incluso yo le dije que como iba a educar a un hijo así en ese estado el día que pasaron lo hechos no me pude ir porque ella tenia mucho miedo y me quede como cuatro días mas otra vez en la mañana estaba mi hermana también ellos estaban discutiendo y cuando nos paramos estaba ella llorando con los ojos hinchados eso era todo el tiempo incluso yo le dije a ella como puede ser que vive así un ser humano no puede vivir así, Soy tía materna de la victima, yo me paro en la mañana a las 5 y 30 y escucho el problema que tienen ellos por una camisa y entonces escuche cuando la puerta se cerro, en una situación como esta uno esta pendiente si alguien abre la puerta esta atento a todo entonces el paso para su cuarto me imagine porque olía alcohol y empezó a escuchar música hasta las tres de la mañana y no pude dormir, lo que yo se es que casi todos los días tomaba, yo determine que era el que botaba la ropa porque escuchaba que ella gritaba que no tirara la ropa y ella gritaba que la dejara salir, en lo poco que yo lo he tratado no lo veo como mala persona pero yo pienso que hay personas que se comportan diferente con uno y con los demás, el se traslado en el día de los hechos en un taxi conmigo y con otro abogado, porque la señora Yajaira por cuestión de que tiene trabajo y tiene que llevar al niño para que se lo cuiden ella se va a parte en una moto después tiene un taxi que lo busca a el, olía a alcohol.

5).-La ciudadana A.Z.Y.M. quien previo juramento de ley, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.807.244, estado civil soltera, fecha de nacimiento 29-10-1988, de 22 años, grado de instrucción 5º año de Bachillerato, ocupación Vendedora, hijo de A.Y. y R.M., Residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, a tales efectos fue preguntada y repreguntada por el Defensor Privado Y.C., por el Defensor Privado L.M., por el Fiscal del Ministerio Público y por la Jueza de este Despacho. DECLARÓ: Yo llegue a la distribuidora exactamente el mismo día que la señora Yhajaira destruyo toda la mercancía del local también me quería botar porque era la amante del señor Francisco el mismo día de estándonos conociendo, después ella llegaba con aptitud alterada ante el señor Francisco llegaba y se iba incluso ella llego en diciendo con un apoderado que ella tiene diciéndome que me podía botar por estar de testigo incluso yo fui al ministerio de trabajo a asesorarme a ver si me podían botar y me dijeron que no por que la ley me amparaba. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: El cuando llega la señora Yajaira al local el de inmediato se va no dura mucho, no tengo conocimiento porque pelean pero pelean en el local, si tengo conocimiento de que se están separando, me siento perturbada por la señora Yajaira al ser testigo en este caso porque ella y su apoderado me dijeron que me podían botar por estar de testigo, no se si el señor Francisco toma mucho porque generalmente lo veo solo en hora laboral, el siempre sale del local cuando llega la señora Yajaira, el esta muy poco cuando ella llega al local, siempre lo he visto sobrio incluso el es el primero que llega. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: tengo 2 años trabajando en el local, el me ha tratado como todo un jefe, trabajo de 8 a 5, el siempre esta allí, el llega en la mañana, el abre el local, la mayoría de las veces la señora Yajaira llegaba alterada al local, si me sentía agredida porque hasta este diciembre yo era la afectada y ella siempre estaba con una cosa, le dije que si tenia que decirme algo que lo dijera, ella me quería botar porque yo fui testigo, el se iba cuando ella legaba, el llegaba cuando ella se iba, no se para donde se dirigía cuando cerraba el local, no se porque razón ella llegaba así. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: Nadie me dijo lo que tenia que declarar en este tribunal, no tengo ningún interés en este caso.

6).-El ciudadano J.D.C.P.M. quien previo juramento de ley, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.021, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1965, de 45 años, grado de instrucción 5º año de Bachillerato, ocupación encargado de Compañía de Bolsa, hijo de J.A.P. y C.M.d.P., Residenciado en el Municipio Bolivariano Libertador. Declaró: En un comienzo cuando yo entre en la compañía aparentemente todo estaba bien, después empezaron los problemas del señor Francisco con la señora Yajaira y a raíz de eso esos problemas empezaron a mostrarse situaciones incomodas como agresiones verbales en el trabajo, eso me traía incomodidad por los clientes, yo le recomendé a Francisco que se fuera para evitar situaciones incomodas y ella se fue atrás de el discutiendo después se puso mas tensa y yo le dije que si la veía en la compañía vete para evitar el problema, es tanto así que a raíz de esos problema me he visto afectado porque se ha llevado a un termino personal porque yo soy su amigo, ella tiene un abogado he tenido discusiones con el me dijo que para eso Yajaira le paga mira Francisco es mi jefe y simplemente por ser amigo de Francisco ha habido ciertas vejaciones hacia mi parte en el trabajo incluso una vez le dije al apoderado de Yajaira mira si tu quieres bótame por las discusiones que ha habido, yo tengo casi tres años en el trabajo una muchacha que empezó le equipararon con mi sueldo y se lo merece y yo pregunte que porque me aumentaron tan poquito y el abogado de Yajaira me dijo que ese no era de su poder de alguna manera si discutí con el abogado, me he sentido vejado y eso es lo que he observado. FUE INTERROGADA No voy a decir que en todas las ocasiones que llegaba Yajaira halla habido problemas pero no se puede negar que los problemas se presentaban cuando ella estaba en el local por cualquier tontería eso era motivo para discusión hay fue cuando le recomendé hermano vallase, si presencie cuando la señora Yajaira destruyo la mercancía del local y trate de tranquilizarla, ella agarro dinero de la caja no se porque eso fue un día sábado, mira no puedo decir si el tiene problemas de alcohol porque yo no soy quien mi prioridad es el trabajo, si tengo conocimiento que se están divorciando, esa compañera de trabajo tiene buena relaciones con la señora Yajaira pero la muchacha trabaja bien pero vi discriminación hacia mi. Tengo casi tres años trabajando en la compañía, yo lo conocí y llegue a su trabajo nos conocimos cuando muchachos, trabajo en el que esta el pasaje cinco, no estaba pendiente del problema que tenían lo que se es que ella explotaba y yo le recomendé que se fuera a el, ella iniciaba el problema porque cuando ella llegaba empezaban los problemas, no se porque llegaba así, ella decía esta vaina es mía, yo no puedo decir cual era la situaron de ellos en su casa, el y yo siempre hablamos en el trabajo pero yo estaba muy tenso porque yo no puedo llevarme el problema de ellos a mi casa, salí con el a beber con el en tres oportunidades pero fue algo social porque el quería hablar pero no nos rascamos.

7).-El ciudadano A.R.V.V. quien previo juramento de ley, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.655, estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-01-1966, de 45 años, grado de instrucción 2º año de Bachillerato, ocupación Obrero, hijo de M.V. y J.T.V.R. en el Municipio Bolivariano Libertador, a tales efectos fue preguntado y repreguntado por el Defensor Privado L.M., por el Defensor Privado I.C., y por el Fiscal del Ministerio Público, la Jueza de este Despacho no efectuó preguntas. Declaró: Lo de siempre que la señora en diciembre tuvo una discusión con el señor Francisco, y yo tengo 6 años trabajando con el y hace dos años destrozo la mercancía, yo me retire del trabajo por esa pelea que ellos tienen. FUE INTERROGADA: Si tienen una relación como de enemigo entre ellos, la relación entre el y yo el es mi jefe y lo respeto y Yajaira es mi jefa y la respeto, la actitud de ella después del divorcio para acá empezaron los problemas, nosotros trabajamos hace 5 años en la calle juntos, éramos buhoneros, fuimos avanzando hasta adquirir el local, ella viene al local normalmente los días sábados. Yo conozco al señor francisco desde hace 5 años, la señora Yajaira cuando teníamos el puesto de buhoneros tenia un puesto con su hermano, las veces que llego al local los problemas se formaban por culpa de ella, no conozco las razones del comportamiento de la señora Yajaira después del divorcio fue que empezó el problema, el nunca me refirió cual era la situación con su esposa no hablamos mucho de esas cosas, me retire en diciembre del local, me retire porque ella no me quería allí, sigo manteniendo la amistad con el señor Francisco, en oportunidades salía a tomarme unas cervezas con el. Estoy molesto porque estoy incomodo con esta situación.

8).-El ciudadano S.R.V.C., quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.446.654, estado civil casado, fecha de nacimiento 30-03-1965, de 46 años de edad, grado de instrucción Universitario, ocupación Jefe de la Medicatura Forense del Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Reconocimiento Médico Legal que corre inserto al folio 61 de la primera pieza de las actuaciones. DECLARÓ: Esta es mi firma pero la experticia la hizo la doctora V.D.C., a la ciudadana Y.C.M., el día 19 de octubre del año 2009 yo firme esto porque la señora Da Costa ya no trabaja en la medicatura Forense porque ella renuncio, para el momento que examinaron a esta señora presentaba contusiones equimóticas en ambos miembros superiores y miembro inferior izquierdo, la doctora no indico el lugar, ella concluyo que el estado general era satisfactorio con tiempo de curación de 7 días y una privación de seis días eso es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGO: las contusiones equimóticas en los miembros superiores son desde la muñeca hasta el hombro y tenia contusiones en ambos miembros superiores pero la doctora no indico la localización porque el miembro superior se divide en antebrazo que es de muñeca a codo y el brazo que es de codo a hombro y lo que dice la experticia es que ella tenia contusiones en ambos miembros superiores y además en el miembro inferior izquierdo ahora en que nivel especifico no te puedo decir, estas contusiones equimóticas pueden ser producidas por las manos, por los pies, puede ser un objeto contundente, puede ser que a ella la hallan agarrado fuertemente con las manos la otra persona, puede ella haberse golpeado contra una pared, hay muchísimas causas porque todo objeto que produzca un traumatismo al nivel que estamos hablando puede causar extravasación sanguínea y eso es lo que provoca el morado, la contusión es menos severa que el hematoma esta persona presentaba contusiones. LA DEFENSA INTERROGO: no te puedo decir si le dio con una garrafa de dos litros porque yo no estaba allí, lo que te puedo decir es que ese objeto puede causar esas lesiones, no aparecen lesiones contusas en la cabeza, no aparecen lesión de haberse defendido, una causa de que se haya producido una contusión en el miembro inferior es que la hallan golpeado hay, si ella intento golpear a otra persona y se golpeo al nivel de la pierna si puede crear esa contusión. EL TRIBUNAL INTERROGÓ: Las contusiones equimóticas son cuando una persona recibe algún traumatismo a nivel de cualquier parte del cuerpo y hay una extravasación sanguínea porque en la piel hay vasos sanguíneos muy pequeños que nutren la piel si eso se rompe va a producirse un morado que es lo que se denomina contusión hay que tener cuidado porque dependiendo el diámetro y la longitud de esa contusión esa contusión puede transformarse en un hematoma, que ya es un traumatismo mas severo en este caso lo que la doctora Da costa lo que indico es que eran contusiones pero ella no dijo la cantidad ni el numero pero desde el punto de vista forense una contusión dos, cinco o diez el carácter sigue siendo leve porque se puede curar en menos de diez días, ella fue examinada el 15 de octubre pero la experticia salio fue el 19 de octubre.

De las probanzas incorporadas, se obtuvo minima actividad probatoria, concluyo en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento que la normativa penal actual, considera este Juzgado, quedo demostrado que la ciudadana Y.C.M., el día 15 de octubre del año 2009, a las 10:00 de la noche, en el apartamento 9B, ubicado en el piso 15, Edificio Mariscal de Ayacucho, Avenida Intercomunal El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, encontrándose la ciudadana Y.M., calentando agua para hervir los teteros, se acercó el agresor F.M.V.R., empezaron a discutir, el agresor hizo que le iba a lanzar el agua caliente encima, posteriormente empleó la fuerza física y causó lesiones en la humanidad de la referida ciudadana Y.M., que ameritó privación de ocupaciones habituales menor a diez días, y ocasionó contusiones equimóticas, en ambos miembros superiores y miembro inferior izquierdo, toda vez que agarró una garrafa plástica de agua de dos litros que estaba en la nevera y la golpeó por todo el cuerpo, así como también utilizó cepillos de peinar y le profería golpes en su cuerpo.

Por otra parte, quedó demostrada la afección de la misma (atentó contra la estabilidad emocional) por la reiterada conducta del agresor F.V. hacia la ciudadana Y.M., producto de vejaciones, ofensas y comparaciones destructivas de la cual era objeto, toda vez que el agresor se refería a la víctima como una “maldita puta” y “maldita perra”, fijándose como último episodio el mismo día del hecho demostrado anteriormente, acto en el cual refirió la víctima el agresor la humilló, la ofendió tratándola de perra y puta, aunado a los insultos a diario. Así como también el día 29 de octubre del año 2010, a las 6:00 de la mañana, la empujó, cayó a la cama, comenzó a botarle ropa pero logró huirle para evitar ser golpeada cerrándole la puerta del cuarto. Así las cosas funcionarios adscritos a la Guardia Nacional practicaron aprehensión del mismo; constituyéndose de esta manera los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados y penados en los artículos 39 y 42 ambos la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., testimonios lógicos, coherentes y concordantes del médico psiquiatra J.S.C.S., adscrito a la Unidad Sanitaria El Valle, con amplia experiencia de más de 35 años de graduado, diagnostico reacción aguda a gran estrés y síndrome depresivo ansioso reactivo por los hechos atinentes a las constantes agresiones verbales y físicas de su cónyuge y no por otro factor externo, pues señaló el psiquiatra descarto cualquier otra situación bien el divorcio, por otra parte señaló encontró coherencia en tiempo, espacio y persona en el verbatum, narrado por la víctima directa de los hechos. Finalmente, señaló considero necesario la evaluara un psicólogo. Adminiculado, al dicho de la víctima directa de los hechos quiena firmó en el juicio oral y público asistió a consulta psiquiatrica y psicológica y narró la versión de los hechos.

Adminiculado al dicho de la profesional de la psicología, ciudadana A.G.D.P., psicóloga clínico, con más de 25 años de graduada, adscrita al Distrito Sanitario 4 El Valle, merece credibilidad y demuestra la evaluación que realizó a la victima directa de los hechos Y.C.M., previo a haber escuchado su discurso o la narración de los hechos que le motivaban a asistir a la consulta encontró coherencia, correspondencia tanto en lo clínico como en el discurso (verbatum), se encontraba en f.p.d. ansiedad en crisis de depresión y ella como psicóloga descartó falsedad o simulación del hecho, la víctima señaló fue maltratada física (hematomas oculares), agredida psicológicamente, determinante tanto de las agresiones físicas como psicológica de la cual fue víctima la ciudadana Y.M. en actos proferidos por el agresor, ciudadano F.V., en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tomando en consideración que el hecho objeto del proceso data del año 2009. Adminiculado, al dicho de la víctima directa de los hechos quiena firmó en el juicio oral y público asistió a consulta psiquiatrica y psicológica y narró la versión de los hechos.

De la declaración del DR. S.V., en su condición de médico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien da fe previa exhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO 129-14338-09, de fecha 17-06-2010, de la evaluación que realizó la DRA. V.D., también médico forense adscrita para la fecha a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, demuestra realizó evaluación, el día 19-10-2009, en la humanidad de la ciudadana Y.C.M., y determinó el hallazgo de contusiones equimóticas en ambos miembros superiores y miembro inferior izquierdo, lesiones de carácter leve, tiempo de curación siete días salvo complicaciones, privación de ocupaciones seis días salvo complicaciones, testimonio que merece credibilidad dada su trayectoria en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Profesional de la Medicina y no se desvirtuó su dicho con alguna contra experticia, testimonio que permite a esta juzgadora obtener la certeza y en consecuencia dar por demostrada las lesiones de carácter leve infringidas a la víctima directa de los hechos, ciudadana Y.M. y por ende el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA; credibilidad que merece debido a la experiencia del médico, con amplio conocimiento en la materia, Profesional de la Medicina; además de estar en contesticidad con el testimonio de la víctima Y.M., quien refirió fue víctima de lesiones por su cónyuge ciudadano F.V., el día 15 de octubre de 2009, en horas de la noche, posterior a una discusión entre ambos, éste agarró una garrafa de plástico de agua y la golpeó así como con un cepillo de peinar.

Corroborado con la deposición de la ciudadana Y.C.M., víctima directa de los hechos, merece fe y me permite obtener la convicción a los efectos de demostrar el hecho objeto del proceso, que la lesión sufrida por la víctima, determinado su hallazgo por la médico forense DRA. V.D.C. e interpretado en el juicio oral y público, por el DR. S.V., ambos adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, como contusiones equimóticas en ambos miembros superiores y miembro inferior izquierdo, lesiones de carácter leve, se las profirió su cónyuge, el ciudadano F.M.V., el día 15 de octubre del año 2009, a las 10:00 de la noche, en el apartamento 9B, ubicado en el piso 15, Edificio Mariscal de Ayacucho, Avenida Intercomunal El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, momentos en que se encontraba calentando agua para hacer un tetero, se acercó el agresor F.M.V.R., empleo la fuerza física y causó daño, lesiones en la humanidad de la referida ciudadana Y.M., que ameritó privación de ocupaciones habituales menor a diez días, ocasionó contusiones equimóticas, en ambos miembros superiores y miembro inferior izquierdo, toda vez que agarró una garrafa plástica de agua de dos litros que estaba en la nevera y la golpeó por todo el cuerpo, así como también utilizó cepillos de peinar.

Por otra parte, se demostró la afección de la ciudadana Y.C.M. por la reiterada conducta del agresor F.V. hacia la ciudadana Y.C.M., producto de vejaciones ofensas y comparaciones destructivas de la cual era objeto, toda vez que el agresor se refería a la víctima como una “maldita puta” y “maldita perra”, fijándose como último episodio el mismo día del hecho demostrado anterior, acto en el cual refirió la víctima el agresor la humilló, la ofendió tratándola de perra y puta, aunado a los insultos a diario. Así como también el día 29 de octubre de 2010, a las 6:00 de la mañana, la empujó, cayó a la cama, comenzó a botarle ropa pero logró huirle para evitar ser golpeada cerrándole la puerta del cuarto. Así las cosas funcionarios adscritos a la Guardia Nacional practicaron aprehensión del mismo. Actos éstos, que señaló la ciudadana M.A., por ende constituyen un indicio, que adminiculado a los anteriores, demuestra por su logicidad y coherencia con restante material probatorio, demuestran tipo penal de violencia psicológica, de la cual fue víctima la ciudadana Y.M., en actos proferidos por su cónyuge, en diversas oportunidades el agresor (F.V.), quien llegaba al domicilio conyugal a altas horas de la noche y presentaba conductas y comportamientos hostiles que le impedía a la víctima directa de los hechos , afirmado por la víctima quien refirió tenía que dormir con su hijo de tres años porque era la única forma en que se sentía protegida.

Por tal razón, no existe duda para este Tribunal, que se encuentra plenamente demostrado a manera de certeza, con las testimoniales de las ciudadanas Y.M., víctima y S.V., médico forense, la testigo M.A., A.D. psicólogo clínico y J.C., médico psiquiatra, declaraciones que adminiculadas entre sí, demuestran las lesiones infringidas a la víctima Y.M., así como los actos capaces que atentó contra la estabilidad emocional de la misma, por ende merecen credibilidad y en su conjunto, dada la coherencia y verosimilitud, considero que esta demostrado que el día 15 de octubre de 2009, la ciudadana Y.M., fue lesionada por la violencia ejercida mediante el empleo de la fuerza física que le causó contusiones equimóticas en ambos miembros superiores y miembro inferior izquierdo, lesiones de carácter leve, proferidos por su cónyuge, ciudadano F.V..

Así como la afección ocasionada por la reiterada conducta del agresor F.V. hacia la ciudadana Y.M., producto de vejaciones, ofensas y comparaciones destructivas de la cual era objeto, toda vez que el agresor se refería a la víctima como una “maldita puta” y “maldita perra”, fijándose como último episodio el mismo día del hecho demostrado anterior, acto en el cual refirió la víctima el agresor la humilló, la ofendió tratándola de perra y puta, aunado a los insultos a diario. Así como también el día 29 de octubre de 2010, a las 6:00 de la mañana, la empujó, cayó a la cama, comenzó a botarle ropa pero logró huirle para evitar ser golpeada cerrándole la puerta del cuarto. Así las cosas funcionarios adscritos a la Guardia Nacional practicaron aprehensión del mismo.

Por lo que, en consecuencia quedó demostrada la responsabilidad del acusado F.M.V., en los referidos delitos, ello con la mínima actividad probatoria obtenida en la sala de audiencia y desvirtuado los argumentos de la defensa del acusado, toda vez que, el dicho de la víctima, es coherente y concordante con el acervo probatorio incorporado en el juicio oral y público, en tal sentido, considera este tribunal obtuvo la convicción como quedo expuesto anteriormente y no hay dudas respecto de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA en perjuicio de la ciudadana Y.C.M., previsto y sancionado en los artículos 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 416 del código penal y 39 de la precitada ley especial, en consecuencia se desprende a manera de certeza la culpabilidad del acusado F.M.V., como autor responsable de los delitos de Violencia Física y Violencia psicológica, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, señaladas ut supra y su conducta encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de resultar verosímil y coherente el testimonio de la víctima Y.M., quien señaló a F.V., su cónyuge, como la persona que le propinó tales agresiones; declaración que tiene condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en las que baso mi convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, se aprecia, dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, y en consecuencia este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA.

Ahora bien, en cuanto a las testimoniales incorporadas en el juicio oral y público, de de los ciudadanos J.P. y A.V. y la ciudadana A.I., este juzgado, procede a desestimarlas toda vez que en su conjunto demuestran solo la relación de trabajo existente entre el hoy acusado, ciudadano F.M.V. y la víctima, ciudadana Y.C.M., y no guarda relación con el hecho objeto del proceso y que dio lugar a la sentencia condenatoria que se dicta, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que quedó plenamente demostrado tanto la materialidad de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana Y.M. y la responsabilidad en cada uno de esos delitos por el acusado F.V.. Por su parte, el ciudadano A.V., señaló en el juicio oral y público tener 6 años trabajando con el señor Francisco y hace dos años la ciudadana Y.M. destrozó una mercancía, y se retiró del trabajo. El ciudadano J.D.C.P., declaró cuando ingreso a la compañía aparentemente todo estaba bien y después comenzaron los problemas entre el señor FRANCISCO y la señora YAJAIRA, y señaló ser amigo del señor FRANCISCO. La ciudadana A.Z.Y.M., señaló llegó a trabajar en la compañía el mismo día que la señora YAJAIRA destruyó una mercancía y todo su testimonio se basó en que la querían botar tan es así que pidió asesoria en el Ministerio correspondiente. Por lo que considera, este juzgado, todas estas son circunstancias que no guardan relación con el hecho debatido en el juicio oral y público, y por ende al no aportar nada al presente proceso, se desestima.

PENALIDAD

El artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, y si los actos de violencia a que se refiere el referido artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aún sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo, o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior más el incremento de un tercio, es decir, dos (2) meses, toda vez que el hecho se suscitó en el ámbito doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ocho (8) meses de prisión, más la mitad del delito de VIOLENCIA PICOLOGICA, que este juzgado, decide llevarlo a limite inferior, en virtud de las mismas circunstancias anteriormente explanadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado F.M.V.R., es de once (11) meses de prisión, en consecuencia CONDENA al acusado a cumplir la pena de once (11) meses de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana Y.C.M., más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado F.M.V.R., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, programas de orientación que impartirá el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER o el Organismo que éstos designen.

EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 Ejusdem, impone a la ciudadana Y.C.M.A., a los fines de que comparezca ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que reciba asistencia o el organismo que éstos designen, ello en aras de garantizar la protección a la dignidad e integridad psicológica, de las mujeres víctimas de violencia, como mujeres particularmente vulnerables, a la violencia basada en género, al derecho que tienen éstas de recibir plena información respecto a los derechos y ayudas previstos en la Ley así como el lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Se mantienen las medidas de protección y seguridad.

Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y constituye texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al acusado F.M.V.R., a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 416 del Código Penal en agravio de la ciudadana Y.C.M.A.d. conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y 88 Ejusdem, más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado F.M.V.R., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, programas de orientación que impartirá el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER o el Organismo que éstos designen. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 Ejusdem, impone a la ciudadana Y.C.M.A., a los fines de que comparezca ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que reciba asistencia o el organismo que éstos designen, ello en aras de garantizar la protección a la dignidad e integridad psicológica, de las mujeres víctimas de violencia, como mujeres particularmente vulnerables, a la violencia basada en género, al derecho que tienen éstas de recibir plena información respecto a los derechos y ayudas previstos en la Ley así como el lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Se mantienen las medidas de protección y seguridad. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

M.A.P.

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