Decisión nº A-0127-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), quien suscribe V.T.V.G., en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez revisadas las actas que integran el expediente distinguido bajo el Nro. A-0127-09 en razón del avocamiento que precede, expone: “ Por cuanto he manifestado opinión sobre lo principal del procedimiento de amparo constitucional incoado por la sociedad mercantil MERCHANDISING PUNTO DE VENTA MARGARITA C.A., contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INVITRANE), en sentencia de fecha (1-11-2005), la cual cursa a los folios 109 al 126 del expediente y cuya copia certificada se anexa a esta acta; incurriendo así en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo del conocimiento y decisión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, eiusdem. El impedimento expuesto obra contra las mencionadas partes procesales y a los efectos de su declaratoria con lugar, solicito muy respetuosamente a la Corte de lo Contencioso-Administrativo que le corresponda resolver la presente incidencia, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del m.T. en fecha 29-11-2000 que establece la presunción de verdad de lo declarado por el juez en el acta de inhibición. En este sentido y en virtud de la precedente inhibición, una vez conste en autos las notificaciones de las partes, comenzarán a correr el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de insistir la suscrita en dicha inhibición, se formará expediente, remitiéndose las actuaciones en cuaderno separado al Juez Superior Accidental que conozca del asunto. Es todo”. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. Nº A-0127-09

VTVG/JSB/GSerra

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