Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)

201° y 152°

Visto el escrito de fecha 11 de enero de dos mil doce (2012), suscrito y presentado por el abogada A.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.162, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante el cual se opone al Capítulo I denominado consignación de documentos “…toda vez que las mismas son impertinentes por cuanto no guardan relación con el objeto y pretensión de la presente causa…” contenido en el escrito de pruebas presentado por la abogada T.H.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 1.668, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.J.C., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.380.223, parte querellante en la presente causa, mediante el cual promueve:

• Antecedentes de servicio expedido por la oficina de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital.

• Oficio de fecha 20 de octubre de 2010, suscrito por el Registrador Civil de la Parroquia Antimano al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, atención Jefe de las oficinas subalternas de Registro Civil Caracas.

• Oficio Nº 8005, de fecha 16 de mayo de 2011, emanado de la Directora de Registro Civil de la Alcaldía de Caracas.

Debe destacarse que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 398, establece los presupuestos necesarios a fin de admitir cualquier medio probatorio, tales presupuestos son la legalidad y la pertinencia, en virtud de ello, al realizar un análisis de las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la parte querellante se desprende que las documentales promovidas en el CAPITULO I, no transgreden en forma alguna el ordenamiento jurídico. Ahora bien, en cuanto a la pertinencia de las pruebas, considera esta Juzgadora que las pruebas promovidas por el querellante resultan pertinentes pues guardan relación con la controversia, por tal razón se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada, y en consecuencia, se ADMITE las pruebas documentales, del escrito de Promoción de pruebas presentado por la Abogada, por la abogada T.H.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 1.668, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.J.C., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.380.223, parte querellante en la presente causa, en relación al Capitulo I denominado, consignación de documentos, mediante la cual promueve documentales marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398, del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la oposición del Capitulo II denominado Exhibición de Documentos, “… toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil…” en la cual la parte querellante expone:

… De conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil y bajo el apercibimiento, solicito la exhibición por la parte del ente querellado los siguientes documentos

1) De la documentación soporte de las gestiones reubicatorias cumplidas por el ente querellado que hace referencia en el oficio de fecha 01 de junio de 2011.

2) De la documentación soporte contentiva de la respuesta por parte del viceministro de planificación y desarrollo del ministerio de planificación y finanzas y cuales quiera otras dependencias publicas…

.

Este Juzgado observa que ciertamente la parte actora no cumplió con las cargas señaladas en el artículo el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; siendo ello así declara PROCEDENTE la oposición planteada por la parte querellada, en consecuencia se NIEGAN dichas pruebas.

Resuelto como ha sido la oposición planteada por la parte querellada corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el resto de las pruebas promovidas y a tal efecto se tiene:

En relación al capitulo III del escrito de Promoción de Pruebas Presentado por la abogada T.H.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 1.668, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “… de conformidad con el principio IURA NOVIT CURIA, invoco el contenido de las siguientes sentencias: Nº 969 de fecha 09 de mayo de 2006, Nº 269 del 25 de abril de 2000, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como la sentencia Nº 376, de fecha 26 de marzo de 2001, de cuyo contenido se evidencia el criterio reiterado en la materia de la medida de reducción de personal aplicable en casos de cambios en la organización administrativa y supresión de algunas dependencias de los organismos…”; debe considerarse que los argumentos constituyen alegatos que podrán ser expuestos en la oportunidad procesal correspondiente

Asimismo visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado KEIVERT J.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 137.642, actuando en representación del Gobierno del Distrito Capital, parte querellada en la presente causa, este juzgado observa:

En relación al punto (01), mediante la cual consigna copias certificadas de las gestiones reubicatorias; este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 398, del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ.

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO,

T.G..

Exp. N° 3053-11/FC/TG/MC

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