Decisión nº 24 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 15 de Julio de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-4774-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: Peraza G.F.A.

DEFENSORA: Abg. J.M.

ACUSADOR:

Fiscal Abg. M.R.E.

Abg. F.Á.

Abg. L.I.F.D.R.

VICTIMA: Infante Wolfhan Levi

DELITO: Asociación a Delinquir y Sicariato (Perpetrador)

SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

El Abg. M.R.E., Abg. F.Á. y Abg. L.I.F.D.R. actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional Con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Sexagésima en Colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Peraza G.F.A., venezolano, natural de Guanare Edo Portuguesa, fecha de nacimiento 08/08/77, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa s/n, Guanare Edo Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.896.494, por la comisión del delito Asociación a Delinquir y Sicariato (Perpetradores) previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de Infante Zuñiga Wolfhan Levi, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Peraza G.F.A., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 12 de marzo del 2008, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana el ciudadano WOLFHANG LEWIN INFANTE ZUÑIGA, en el momento que se disponía salir de la residencia de su madre Zuñiga M.P., ubicada en el Barrio El Cementerio carrera 7 con calle 24, casa N° 12-60, Guanare Estado Portuguesa, con destino a la ciudad de Acarigua es abordado por un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como FREBER RODRIGUEZ, para que se subiera a su camioneta tipo Pick Up, la cual se encontraba aparcada en las afueras de la residencia, lo cual sin oponer resistencia y con el cuidado de que su señora madre no se angustiara o no se fijara de lo que estaba sucediendo, accedió a ello, y es así como ambos ciudadanos abordan el vehiculo tipo camioneta propiedad de Wolfhang Infante siendo sometido sin saber cual seria su rumbo, siendo conducido dicho vehiculo por el imputado FREBER J.R.R.,. Ya en la marcha, F.P., conducía muy de cerca un vehiculo hiundai, modelo accent, quien iba adelante guiando el trayecto del vehiculo conducido por el imputado FREBER J.R.R., siendo que en el trayecto específicamente en la vía hacia el central río Guanare, el ciudadano N.M., se cruza y ve en el camino el vehiculo de Wolfhang Infante Zuñiga, quien era conducido por este imputado,, ya en el sitio el ciudadano hoy imputado FREBER RODRIGUEZ, baja del vehiculo a Wolfhang Infante y le efectúa dos (02) disparos en la cabeza para luego huir de allí con rumbo hacia la carretera negra Guanare-Gato Negro , en compañía de F.A.P. quien lo esperaba muy de cerca, siendo esta situación observada por los ciudadanos de nombre LA CRUZ NARVAEZ J.A. y OSAL FERNANDEZ NILSIO ANTONIO, quienes se encontraba cortando paja para el momento del hecho.

Horas más tarde funcionarios adscritos a la Policía del estado Portuguesa P.G.J.J.; N.E.T.; B.E.G.; Yépez y Y. deJ., encontrándose de recorrido hallan el cuerpo sin vida del conocido dirigente social Wolfhang Lewin Infante Zúñiga, al lado de su vehículo camioneta, marca Ford, tipo pick up, color verde, placas 819 PAO, el cual se encontraba aparcado en la zona rural del Central Río Guanare, caserío Gato Negro, hecho que no solamente conmocionó al colectivo Guanareño, sino que trascendió las fronteras del Estado Portuguesa, pues su condición de líder y dirigente aparte de su condición humana y la empatía por el proletariado lo habían convertido en un líder social.

Precisamente en esas luchas, Wolfhang Infante, adelantaba investigaciones sobre acciones directas en una lucha sin cuartel contra especuladores y acaparadores, es así como su muerte estaba rodeada bajo esta arista que le daba un alto sentido a la determinación del móvil del hecho, pues cualquier afectado de esas luchas y actividades que llevaba a cabo podía haber ordenado su muerte.

En una síntesis de la investigación llevada a cabo por el equipo de investigadores, se determino que esa aristas tuvo su origen en las acciones que había arreciado en los últimos días el hoy occiso conjuntamente con la Coordinación Regional del INDECU, en contra de acaparadores y especuladores, donde en varias oportunidades habían intervenido establecimientos comerciales en la ciudad de Guanare que incurrían en estos ilícitos, en los que algunos eran sancionados con medidas de cierre mientras que a otros les retenían los productos los cuales eran vendidos en el acto directamente al pueblo, esas actividades de lucha que también llevaba el hoy occiso contra especuladores y acaparadores comenzó a tomarse como norte en la investigación, sobre todo los duros golpes que últimamente había dado a los comerciantes de origen asiático y muy en particular al dueño del “Central Mayorista E.L.” imputado L.F.J.T. y su concubina R.B.R.R., toda vez que en fecha 15 de febrero del 2008, es decir, días antes de la muerte de Wolfang Infante, éste había observado en el establecimiento del Chino L.C.M.E.L., sobreprecio en algunos productos alimenticios por lo que participo de inmediato a la Coordinadora Regional del Indecu (Indepabis), ciudadana Sosa De león M.J., para que se apersonara al local comercial del chino hoy imputado, a fin de implementar las sanciones y multas dadas por ley; es el caso que dicha acción causo molestias al ciudadano comerciante L.F.J.T. y a su concubina R.B.R.R., quienes de inmediato proceden a maquinar el como quitar del camino la molestia que le causaba Wolfang Infante en su afán de evitar los sobreprecios de los alimentos y la especulación.

Es de esta forma como comienza la planificación y de inmediato la búsqueda de los contactos que se dedicaran a la tarea de cobrar a cambio de asesinar gente sin importar raza ni sexo, estatus social, y fue a través de una empleada y asidua amiga de la autora intelectual imputada WILMELY GRISFEDER P.S., quien posteriormente se convirtió en amante del “Chino Gámez” (intermediario hoy occiso), que dicha ciudadana logra el contacto con este individuo, a quien le contrata por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20.000) para ejecutar el asesinato por encargo, y así busca la ayuda idónea de dos integrantes de su grupo delictivo, identificados como FREBER J.R.R. y PERAZA G.F.A.”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 12/03/2008, donde se deja constancia de la notificación a través de la RECEPCION TELEFONICA E INICIO DE AVERIGUACION Nro H-53.914, DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO / CONOCE DETECTIVE JEANS MOHAMET: Se recibe la misma de Distinguido A.M., quien informo que a la altura del Central Río Guanare, caserío Gato Negro de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, dentro de un vehículo, Marca Ford, Color Verde, placas 819-PAO, desconociendo la causa de la muerte, motivo por el cual requieren comisión de este Despacho.- FOLIO 01 PRIMERA PIEZA.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/03/08, suscrita por el Funcionado Agente de investigaciones, Volcanes Luis, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número H-753.914, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Inspector R.V. y Detective L.T., en la unidad P-02N. HACIA UNA VÍA DE PENETRACIÓN AGRÍCOLA. UBICADA A CUATROCIENTOS METROS DEL CENTRAL AZUCARERO RIO GUANARE, SECTOR LOS CANALES, VIA CASERIO PALOTA, MUNICIPIO GUANARE EDO. PORTUGUESA, A fin de corroborar la información aportada por el Distinguido A.M., centralista de guardia de la policía Local, unas vez presentes en la referida dirección, pudimos avistar una comisión de la policía local, motivo por el cual nos apersonamos hasta el sitio, donde sostuvimos entrevista con uno de los que integraba dicha comisión, quien se identifico como Sarqento Segundo (PEP) B.E.G., venezolano, natural de esta ciudad de 34 años de edad, fecha de nacimiento (24-05-72), soltero, funcionado policial, residenciado en el barrio Unión, calle principal, casa SIN de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V11.549.541 a quien luego de identificárnosle como funcionados activos de este cuerpo e informarles del motivo de nuestra presencia nos indico que efectivamente en dicho sector se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino y manifestó ser el jefe de la comisión que se encontraba resguardando el sitio del suceso, acto seguido nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, lugar donde se puede visualizar aparcado en una carretera de tierra un vehiculo, tipo pick up, color verde, marca Ford, placas 81 9-PAO el cual se aprecia con las puertas y vidrios cerrados, de igual manera adyacente a dicho vehiculo y específicamente del lado de la puerta del copiloto se observa el cadáver de una persona del sexo masculino en posición ventral, quien presenta como vestimenta un pantalón jeans color azul, una camisa manga larga color gris, unos zapatos tipo botas color marrón y sujeto a la correa del pantalón se encontraba dos teléfonos celulares con sus respectivos forros, a dicho interfecto se le pueden apreciar des heridas similares a las producidas por el paso de un proyectil disparados por un arma de fuego, una en la región temporo-parietal izquierdo y otra en la región parietal izquierda, motivo por el cual el funcionario técnico procedió a realizar la respectiva inspección técnica y levantamiento del cadáver, siendo las 05:00 horas de la tarde de! día de hoy, la cual se anexa a la presente acta, asimismo al remover el cadáver de su sitio se logro ubicar entre su vestimenta una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela emitida a nombre INFANTE ZUÑIGA WULFHANG LEVIN, venezolano, fecha de nacimiento (02-05-63), titular de la cedula de identidad Nº V- 9255437, seguidamente encontrándonos en el sitio de los hechos, hizo acto de presencia un ciudadano quien se nos identifico como funcionario activo de la Policía Local, quedando identificado de la siguiente manera: INFANTE ZUÑIGA Y.F.…”

  3. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 334, de fecha 12/03/08, suscrita y practicada por los Funcionarios sub. Inspector R.V., Detective L.T. y Agente L.V., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada en: UNA VIA DE PENETRACION AGRICOLA DESHABITADA, UBICADA A CUATROCIENTOS METROS APROXIMADAMENTE ANTES CENTRAL AZUCARERO RIO GUANARE, SECTOR LOS CANALES, VIA CASERIO PALOTAL, ADYACENTE AL CANAL DE RIEGO, RIO GUANARE, MUNICIPIO GUANARE EDO. PORTUGUESA ... ”SUR ESTE, se encuentra sobre el suelo natural y la maleza de bajo nivel, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito vantral, presentando su región cefálica orientada en sentido sur con su rostro ladeado hacia la derecha y haciendo contacto con el suelo, lugar en el que se visualiza una sustancia pardo rojiza, sus extremidades superiores se hallan de la siguiente manera: La Derecha: situada debajo de la región abdominal y haciendo contacto con el suelo, y La Izquierda: flexionada con su terminación oriental hacia el ala NORTE con la región con la región dorsal de dicha terminación haciendo contacto con el suelo natural, sus extremidades inferiores se localizan extendidas con sus terminaciones dirigidas hacia el NORESTE, y a veinticinco centímetros de neumático delantero lado derecho del citado vehiculo, que en esta posición que en que se allá el cadáver, se pueda apreciar que posee como vestimenta un chaleco color beige y debajo de esta una camisa manga larga color gris, un pantalón tipo jeans color azul claro con una correa de cuero color marrón y un par de botas de cuero color marrón, el referido interfecto se encuentra con su región cefálica situada mas específicamente, a tres metros con setenta y seis centímetros de un canal de concreto que esta sobre la superficie de la tierra y perpendicularmente con la forma se encuentra aparcada dicho vehiculo, posteriormente se procede a remover el cuerpo de su posición original, constatándose que presenta rigidez cadavérica, y se observa que se trata de una persona adulta de piel morena, contextura fuerte, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, frente amplia, cabello color negro ondulado, Sejas pobladas cortas cortas y separadas, nariz grande, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, de bigote y barba escasas, y visualizando que el mismo presenta dos heridas de forma circular con bordes ennegrecidos, una ubicada en la región parietal lado izquierdo y la otra en la región occipital lado izquierdo, se aprecia que su rostro esta impregnado de sustancia pardo rojizo, y livideces cadavéricas en el rostro lado derecho igualmente se avista que en la parte anterior del chaleco color beige anteriormente mencionado, posee de manera bordada las siguientes inscripciones: “INASS INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES”, el referido cuerpo posee debajo de esta prenda de vestir una camisa manga larga color gris, y debajo de esta una franela color rojo, posteriormente se requisa la vestimenta del interfecto, con la finalidad de localizar alguna documentación, encontrando en el bolsillo anterior lado derecho de la camisa manga larga color gris, un carnet color blanco a nombre del ciudadano: WQLFHANG INFANTE.

  4. - RESEÑA FOTOGRAFICA DE INSPECIÓN TECNICA SIGNADA CON EL N° 334, de fecha 12/03/08, suscrita y practicada por los Funcionarios Sub Inspector R.V., Detective L.T. y Agente L.V., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIA DE PENETRACION AGRICOLA DESHABITADA, UBICADA A CUATROCIENTOS METROS APROXIMADAMENTE ANTES CENTRAL AZUCARERO RIO GUANARE, SECTOR LOS CANALES, VIA CASERIO PALOTAL, ADYACENTE AL CANAL DE RIEGO, RIO GUANARE, MUNICIPIO GUANARE EDO. PORTUGUESA. FOLIO 6 al 14 PRIMERA PIEZA

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/08, rendida por el ciudadano: P.G.J.J., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1.986, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía Local, adscrito al Departamento de Investigación, residenciado en el barrio las Américas, calle 01, casa SIN, de esta ciudad, teléfono 0426-951.51.42, titular de la cédula de identidad número V-17.261.538, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, expuso lo siguiente: “Resulta que íbamos una comisión del Departamento de Investigaciones de la Policía al mando del Sgto!2do (PEP) B.E., para la finca del señor V.T., ubicada detrás Del Central Azucarero de esta ciudad, cuando en el transcurso del camino vimos en unos de los ramales una camioneta como abandonada, en vista de eso fuimos hacia donde se encontraba la camioneta cuando llegamos allá, observamos a un ciudadano con sangre en la cara tirado al lado de la camioneta, luego procedimos a llamar a la Centralista de la policía para que diera parte al CICPC, luego como a los veinte minutos llegó una comisión del CICPC. Es todo.” FOLIO 28 PRIMERA PIEZA

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/08, rendida por el ciudadano: N.E.T., nacionalidad venezolano, natural de esta Ciudad, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-65, soltero, profesión u oficio Funcionario Público, actualmente laborando como Agente (PEP) adscrito a la Comandancia General de la Policía Local, teléfono 0426-8550775, residenciado en el barrio la Arenosa, calle 12 entre carrera 8 y 9, casa número 8-36, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-9.258.496, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, expuso lo siguiente: “Resulta ser que iba en la unidad número 06 de la policía en compañía de mis compañeros Sargento Segundo (PEP) E.B., Agentes (PEP) Y.Y. y Y.P., nos dirigíamos hacia la finca del ciudadano V.T., ubicada en el sector los canales, de esta ciudad, cuando nosotros íbamos por la carretera de piedra hacía dicha finca avistamos una camioneta estacionada hacía los cañaverales, cosa que se nos hizo extraño, por lo que decidimos retroceder y nos estacionamos a orillas de la carretera y nos dirigimos a pie hasta donde estaba la camioneta, cuando íbamos llegando me percate que había como un bulto, cuando ya estamos cerca me doy cuenta que se trataba de una persona la cual estaba boca abajo, por lo que procedimos realizar llamada a nuestro comando a fin de que le notificaran a este Despacho, luego esperamos hasta que llego la comisión de esta oficina quienes procedieron a realizar el levantamiento del cadáver. Es todo”. FOLIO 29 PRIMERA PIEZA

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/03/08, suscrita por el Funcionado Agente de Investigaciones, Volcanes Luis, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal número H753.91 4, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); me trasladé en compañía del funcionario Detective L.T., en la unidad P-02N, a la Morgue del Hospital de esta ciudad, a fin de practicar reconocimiento al cadáver de quien en vida respondiera al nombre INFANTE ZUÑIGA WOLFHANG LEVIN venezolano, de 45 años de edad fecha de nacimiento (02-05-63), casado residenciado en el barrio el cementerio carrera 7 calle principal, casa S/N de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V- 9.255.437, una vez allí nos fue permitido el acceso a la morgue, lugar donde pudimos observar sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, presentado como vestimenta un pantalón jeans color azul, marca S.V., talla 32, con una correa color marrón marca Wrangler. un chaleco manga corta color beige, talla m. una franela color rojo, manga corta marca other sin talla aparente, con inscripciones donde se lee MBR 200 4 FEBRERO, una camisa manga larga color gris, marca republica, talla L, un par de zapatos tipo de botas, marca doblan, talla 40, presentando como características fisonómicas piel morena, contextura normal, cabello de color negro corto y crespo, de 1.72 de estatura, frente amplia, cejas pobladas ojos color pardo oscuro, nariz grade, boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, asimismo dicho cadáver presento dos heridas similares a las producidas por el paso de un proyectil disparados por un arma de fuego, quedando especificada de la siguiente manera: una en la región temporo-parietal izquierdo y otra herida en la región parietal izquierda motivo por el cual procedí a fijar la inspección del cadáver siendo las 07:00 horas de la noche, dicho interfecto quedo depositado en las instalaciones de la morgue del referido nosocomio a fin de que le sea practicada las necropsia de ley. Posteriormente nos retiramos de lugar, retornando nueva mente a este despacho informando a la superioridad el resultado de la comisión consignando la inspección del cadáver a la presente acta de investigación policial es todo”. FOLIO 34 PRIMERA PIEZA

  8. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 335 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 12/03/08, suscrita y practicada por los Funcionarios Detective L.T. y Agente L.V., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR M.O., MUNICIPIO GUANARE EDO. PORTUGUESA. En el cual se acuerda realizar reconocimiento de cadáver…. ”El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la morgue del hospital antes referido de temperatura ambiente fresca e iluminación ciara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante el cadáver de una persona de sexo masculino con las extremidades inferiores y superiores extendidas al cual se le realiza reconocimiento y revisión físico externa dejando constancia de lo siguiente: CARACTERISTICAS FISONOMICAS DEL CADAVER: de piel morena contextura fuerte de u metro setenta y seis centímetros de estatura frente amplia, cabello color negro ondulado cejas pobladas cortas y separadas ojos color pardo oscuro, nariz grade, boca grande, labios gruesos, de bigote y barba escasas, EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: al ser revisado se constato que presenta las siguientes heridas una (1) herida de forma circular con borde ennegrecidos en la región parietal lado izquierdo, una (1) herida de forma circular con borde ennegrecidos en la región occipital lado derecho, igualmente se avista desprendimiento de la dermis en la cara izquierda del brazo y antebrazo izquierdo parte posterior de ambas extremidades inferiores y en la región dorsal del cuerpo (espalda), también se aprecia que presenta hematoma en ambos parpados.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/08, rendida por el ciudadano: B.E.G., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 34 años, fecha de nacimiento 24-05-72, soltero, profesión u oficio Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado barrio Unión, calle principal, casa sin numero, Diagonal al Matadero Municipal, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-3572463, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.549.541, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, expuso lo siguiente: “Resulta ser que aproximadamente las 04:00 de la tarde nos dirigíamos hacia la finca del ciudadano V.T.. y a la de un ciudadano que conocemos como “EL CHE”, ya que ellos nos iban a colaborar con unos filtros y otros repuestos para las unidades automotoras que tenemos en el taller y en la que andábamos que tiene ciertas fallas, cuando vamos por la carretera de piedra del sector los canales del Central Azucarero Río Guanare y avistamos una camioneta de color verde, placas 819-PAO, la cual se encontraba estacionada en la vía que separa los canales, posteriormente nos dirigirnos a inspeccionar ya que por ese sector tienen acostumbrado dejar vehículos que han sido robados, al llegar nos encontramos con un ciudadano tirado en el suelo a un lado derecho de la camioneta, al ver esto procedimos a llamar al 171 y nos mantuvimos en el sitio resguardando el lugar hasta que se apersonaron los funcionarios del CICPC. Es todo”. FOLIO 37 PRIMERA PIEZA

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/08, rendida por el ciudadano: YEPEZ Y.D.J., de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-81, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Río Caro, segunda calle casa sin número Municipio Ospino Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-14.864.492 teléfono 0414-1375137, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, expuso lo siguiente: ““Me encontraba de servicio en el perímetro de la ciudad, en horas de la mañana hablamos con el señor V.T., quien tiene una cauchera en el Barrio la Pastora, con la finalidad de que el mismo nos iba colaborar para el arreglo de una unidad, por lo que nos dijo que fuéramos a su finca la cual está ubicada en el sector de los canales de riego de Río Guanare en horas de la tarde, entonces luego de realizar patrullaje de rutina, nos trasladamos hacia la finca del señor V.T., luego cuando cruzamos por la carretera antes de llegar al central Azucarero de Río Guanare como a doscientos metros de la carretera de asfalto, en una entrada de las carreteras de la caña de azúcar, visualizamos un vehículo tipo camioneta, marca modelo F-lOO, color verde, por lo que nos acercamos hasta donde estaba la misma, porque presumimos que era un carro que habían dejado abandonado, y al llegar cerca observamos a nivel del suelo del lado del copiloto el cuerpo de una persona boca abajo con sangre debajo de la cabeza, entonces realizamos una llamada a comando General de Policía, informando de lo acontecido, es todo”. FOLIO 38 PRIMERA PIEZA

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/03/08, suscrita por el Funcionado Agente de investigaciones, Volcanes Luis, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal número H-753.914, que se instruya por ante este Despacho … …“Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal número H753.914, que se instruye por ante este Despacho, por a comisión de uno de os delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en. compañía del funcionario Detective L.T., en la unidad P-02N, a la Morgue del Hospital de esta ciudad, a fin de presenciar autopsia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre INFANTE ZUÑIGA WOLFHANG LEVIN venezolano, de 45 años de edad fecha de nacimiento (02-05-63), casado residenciado en el barrio el cementerio carrera 7 calle principal, casa S/N de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V- 9.255.437 una vez allí fu irnos atendidos por la medico anatomopatologo forense Dra. ZUELEIMA ARMABULE, credencial 30600. quien nos manifestó que el ciudadano hoy occiso antes mencionado fallece por desconexión del centro nervioso superior y fractura de cráneo producido por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, de igual manera indico que dicho cadáver presenta dos orificios de entrada sin salida, especificadas de fa siguiente manera: UNA EN LA REGION TEMPORO PARIETAL IZQUIERDA Y OTRA HERIDA EN LA REGION PARIETAL IZQUIERDA, asimismo nos informo que de dicho cadáver se extrajeron dos proyectiles de plomo parcialmente deformados a la altura del cráneo. Posteriormente nos retiramos del lugar retornamos a este Despacho, informando a la Superioridad el resultado de la comisión. Eso es todo”. FOLIO 44 PRIMERA PIEZA

  12. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 053-2008, de fecha 12/03/08, suscrito y practicado por el Medico Anatomapatólogo Dra. Z.J.A.D.R., practicado en el cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de: INFANTE ZUÑIGA WOLFHANG LEVIN, CONCLUSIONES: Dos heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego a la cabeza, fracturas orifícales en huesos parietal izquierdo y en unión temporo occipital izquierdo, fractura de hueso de base de cráneo, destrucción y hemorragia de masa encefálica. CAUSA DE MUERTE: DESCONEXION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. SE EXTRAEN DOS PROYECTILES DE PLOMO UNO CONSERVADO Y OTRO PARCIALMENTE DEFORMADO. FOLIO 45 al 47 PRIMERA PIEZA

  13. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/08, rendida por el ciudadano: J.M.V. HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad (11-06-78), de estado civil soltero, de profesión u oficio Coordinador del Instituto Nacional de Servicio Social (INASS) de esta ciudad, residenciado en el barrio “La Importancia”, calle principal, esquina callejón 6, casa sin, Guanare, teléfono 0257-2513042 y 0424-5214560 portador de la cédula de identidad N° V-13.605.421, a fin de rendir entrevista en relación a la causa N° H-753.914, cuyas averiguaciones adelanta este despacho por el delito de homicidio; a tal efecto impuesto del hecho investigado, así como las generales de ley que sobre testigos pauta el código de enjuiciamiento criminal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba en la casa de mi tía de nombre: A.V.H., cuando recibí una llamada de parte de mi amigo: E.C. y me informó que a mi Jefe de nombre: Wolfhang Infante, había aparecido muerto cerca del central azucarero de esta ciudad, luego me trasladé inmediatamente hacia dicho lugar, cuando llegué allá ya habían hecho el levantamiento del cadáver, asimismo observé el carro de mi jefe aparcado cerca de unos matorrales, luego me entrevisté con los funcionarios del C.I.C.P.C y me informaron que efectivamente le habían dos disparos en la cabeza a Wolfhang Infante. Es todo”… …UNA DE LAS PREGUNTAS CON SU RESPUESTA.- PREGUNTA Diga usted, ¿aparte de las situaciones que narra anteriormente y que se pudiesen considerar como problemas que presentaba el hoy occiso: Wolfhang Infante, llegó enterarse de alguna otra situación de conflicto que éste pudiese haber presentado? CONTESTO: El finado siempre se involucraba en procedimientos contra los especuladores y constantemente estaba pendiente de los comerciantes que estaban acaparando productos vendiendo con sobreprecios para luego llamar a la Coordinadora Regional del INDECU, quien organizaba el procedimiento y él mismo actuaba con los funcionarios, a mi inclusive me hizo ir para procedimiento del negocio de la China Patricia, donde le retuvieron varios kilos de azúcar y los vendieron ahí mismo, pero él ultimo negocio que me comentó que habían intervenido es el del chino “E.L.’ que queda por la calle 18, a quien le habían cerrado negocio, como un mes aproximadamente antes de su muerte. FOLIO 52 PRIMERA PIEZA

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/08, rendida por la ciudadana: HERRERA SIBRIAN ELLINDA, venezolana, natural de Piritu Estado Portuguesa de 53 años de edad, fecha de nacimiento (02-11-53), soltera, Médico Especialista en Medicina General Integral, residenciada en la avenida S.B., al lado de la estación de Servicio Guanaguanare portón gris, casa S/N de esta ciudad, , titular de la cedula de identidad V- 4.197.249, teléfono 0416- 9582278, a fin de rendir declaración en relación en la causa H-753.914, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: Bueno yo el día 11-03-08 martes a las 04:30 horas de la tarde yo converse con el ciudadano: WOLFHAN INFANTE ZUÑIGA, en el hospital de esta ciudad, porque yo estaba tratando médicamente a su hermano de nombre Y.I. porque se encontraba hospitalizado por un problema gástrico, luego de eso el me dio la cola hasta la carrera 11, barrio Cementerio específicamente en barrio adentro de esta ciudad, en el trayecto del camino lo llamo un señor que al parecer era colombiano y que este ciudadano lo estaba llamando para que lo ayudara por que unos funcionarios de la policía le iban a quitar una carga de cemento y al parecer este cemento no tenía papeles porque el sujeto colombiano como que lo habían estafado, de igual forma Wolfhan me manifestó que se encontraba sumamente preocupado porque él había realizado una denuncia de un contrabando de madera y la Fiscalía al parecer no había hecho nada. Es todo. FOLIO 54 PRIMERA PIEZA

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/08, rendida por el ciudadano: RUMBO F.A.A., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa de 47 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-61, residenciado en la urbanización F.T., calle 14,entre avenida 03 y 04, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V- 08.064.964, teléfono 0416-6147930, a fin de rendir declaración en relación a la causa H-753.914, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), por lo que se procedió a tomar su versión de Los hechos y en consecuencia expone: “Bueno resulta que soy compañero de trabajo de! hoy occiso WOLFHANG L.I.Z. a quien dieron muerte el día 12-03-2.008, suceso del cual me enteré el mismo día, aproximadamente a las 07:05 horas de la noche, de lo cual me enteré por medio de una comunicación telefónica que sostuve con un compatriota de nombre N.E., donde me decía entre otros temas que hablamos que terminaba de enterarse del ajusticiamiento del hoy occiso, razón por la cual me enteré y procedí a informarle a otros compatriotas y amigos del hoy occiso, por mensajería de texto de mi teléfono, encontrándome para ese momento en la ciudad de Acarigua-Araure buscando trasladarme hacia la ciudad de Guanare, donde vivo, una vez que llegué me trasladé hacia la morgue del hospital central de esta ciudad a fin de hacerle compañía a sus familiares y amigos e igualmente colaborar en lo que fuera necesario y estuviese a mi alcance en cuanto a las diligencias funerarias. Es todo. FOLIO 55 PRIMERA PIEZA

  16. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/08, inserta al folio 58 de la primera pieza, rendida por el ciudadano CON IDENTIDAD OMITIDA, acogida bajo los supuestos del articulo 23 ordinales 1,2,3,4 y 5 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, donde expone su versión de los hechos vinculados a la presente averiguación. En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la TARDE compareció por ante este Despacho: de manera espontánea una persona que bajo las formalidades de ley fue acogida bajo los supuestos del artículo 23 ordinales: 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en la presente investigación por ¡o que el Ministerio Publico se reserva su plena identificación, mientras materializa la autorización ante el Tribunal correspondiente para la aplicación de dichas medidas, por lo que a persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación. relacionado con la causa Nro H-751914, cuyas averiguaciones se adelantan por el delito de Homicidio manifiesto no tener impedimento alguno en declarar y en consecuencia expone: Hace aproximadamente 10 días me encontré con mi amigo INFANTE ZUÑIGA WOLFHANG LEVIN, frente a la panadería el Trigal, ubicada en la carrera 5, de esta ciudad! lugar donde decidimos entrar y comernos algo, una vez dentro de la panadería en mención estuvimos hablando sobre nuestras vidas ya que teníamos tiempo sin vernos! entre todas las cosas que hablamos Levin y mi persona el me manifestó que en varias oportunidades ¡o habían amenazado, y que aparentemente eran por cuestiones políticas, aunque no me especifico quienes eran los que lo amenazaban, yo le dije que se cuidara que le diera aviso a la PTJ o la DISSIP. Pero él me dijo que no. que es pasajero, luego yo le dije que si se estaba cuidando y el me dijo que si que tenía un arma, en eso que estábamos hablando sobre eso él me dice que no fuera a voltear rápidamente que lo hiciera pero disimulado ya que en ese momento iba pasando un señor con quien él había tenido confrontaciones verbales e incluso en algunos Sitios a os cuales WOLFHANG se reunía éste sujeto pasaba, corno si lo estuviera persiguiendo o vigilando, por lo que voltee pero no lo alcance a ver muy bien, luego hablamos otras cosas, y después me llevo a mi trabajo, luego el día de ayer 13-03-08, me entere de ¡a muerte de WOLFHANG. por el periódico, cosa que me entristeció, de igual forma ese mismo día seria como entre las 05:30 horas y las 06:30 horas de la tarde aproximadamente sonó el teléfono de mi oficina el cual atendí y solo escuche que SE QUE ME VISTE CUANDO ESTABAS CON INFANTE NO HABLES CON LA POLICÍA TE PUEDE IR MAL. después colgaron, por o que me puse muy mal, y llame a un amigo de la policía, quien me busco y le conté lo sucedido asimismo el día de hoy 14-03-08, cuando me trasladaba para mi trabajo, eran como las 08:45 de la mañana aproximadamente, y ya estando a una media cuadra del mismo y como iba a pie, me percate que paso un motorizado, y así vi que venia una muchacha quien me dijo ‘mira te tiraron este papel’, el cual agarre y le di las gracias, agarre el papel que estaba doblado y grapado y casi entrando a mi trabajo lo abrí y observe que decía impreso “2do. Aviso “Ten mucho cuidado, se que me viste cuando estaba con infante, no digas nada, te puede ir mal”, por lo que asocie con la llamada recibida ayer y con la muerte de WOLFHANG y por ese motivo es que estoy aquí Es Todo. FOLIO 58 PRIMERA PIEZA

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/08, rendida por el ciudadano: INFANTE ZUÑIGA Y.J., de nacionalidad venezolano, natural de guanarito Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor social, residenciado en el barrio San José, calle principal, casa numero 1 0-50 esquina del liceo Angulo Ariza de, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.052.220, a fin de rendir entrevista en relación a la causa N° H-753.914, que se instruye por ante este Despacho en relación a uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); manifestando no tener impedimento algún impedimenta en rendir declaración y en consecuencia expone. yo soy hermano del hoy occiso, resulta el día martes 11-03-2.008 a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente él me fue a visitar al hospital ya que me encontraba hospitalizado, y me dice que andaba apurado por que iba para el campo y que iba a llamar a Yonny que es mi otro Hermano para que este al pendiente de mi porque al siguiente día no podía venir por que iba al central a resolver el problema de la caña, y me dice “chamo ando limpio” y saco del bolsillo aproximadamente la cantidad de 20 bolívares actuales y me dejo 12 bolívares fuerte, cuando mi hermano Jhonny va al hospital el día miércoles 12-03-2.008, a eso de las 06:30 horas de la tarde me entero por medio de él que habían matado a mi hermano de nombre WOLFHAG L.I., él era un hermano muy fundamental en la familia ya que era el guía de todos, él era un luchador social, luchaba mas que todos por los campesinos. Es todo. FOLIO 61 PRIMERA PIEZA

  18. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/08, rendida por el ciudadano: INFANTE ZUÑIGA Y.F., nacionalidad venezolana natural del Municipio Guanarito Estado Portuguesa de 38 años de edad fecha de nacimiento 30-04-69, Sargto/2do. De la Policía Local Adscrito a la Comunitaria de esta ciudad, residenciado barrio Las Ameriquitas, calle 06, casa s Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de cedula de identidad V-lO.052.219, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número H-753.914 que se instruye por ante este Despacho, por uno los delitos contra las Personas (Homicidio), a efecto se procede a tomarle su versión de los fleo y en consecuencia expone lo siguiente: “Bueno ultimo día que tuve comunicación con mi hermano nombre WOLFAN L.I.Z. quien era director del INASS fue el día martes 11-03-2008 que mantuvimos una conversación vía telefónica luego el día miércoles 12-03-2008 pase a horas temprana por la casa de mi mama y observo su camioneta al frente de su casa como yo estaba apurado no entre a la casa como era mi costumbre y pensé que no se había ido para la finca ya que eso fue lo que me había dicho, luego aproximadamente como a las 05:00 horas de la tarde me entero de la muerte de mi hermano; bueno quiero manifestar que mi hermano en varias oportunidades me comento que tenia problemas de trabajo con el administrador de dicha institución, porque le estaba saboteando su gestión, desde que el ingreso como director, también en una oportunidad me comento que había cambiado a su secretaria privada quien mantiene relaciones amorosas con el administrador, porque un día el llego a su oficina y encontró al director saliente sentado en su escritorio y este había sido despedido por supuestos hechos de corrupción; también quiero decir que en la institución donde mi hermano era director se encuentra un señor quien se llama RADAS que podría dar mayor información en el caso, es todo” FOLIO 67 PRIMERA PIEZA

  19. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/03/08, rendida por la ciudadana: C.T.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1960, estado civil Soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciado en la Urbanización A.E.B., avenida L.C. (Funda Guanare) casa Nro 50 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-8.053.561, teléfono. 0414.577.15.33, a fin de rendir entrevista en relación a la causa H-753.914, que se instruye por antes este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), a tal efecto se procede a tomarle versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que yo era pareja de WOLFHANG L.I.Z., pero nosotros no vivíamos juntos, él residía en casa de su mama y yo en la mía, el ultimo día que nos vimos fue el día lunes 10-03-08, en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y WOLFHANG, me manifestó en ese momento que estaba preocupado porque tenía descuidadas sus parcelitas que tenía en Cumarepo y otra en Melapor, y que él quería ir para esas parcelas lo más pronto posible, además de eso existía una preocupación mayor que él venía informando desde hace tiempo en cuanto a su trabajo, que eran las muchas irregularidades que WOLFHANG, había denunciado en el Instituto Nacional de los Servicios Sociales, en cargos anteriores, dichas irregularidades fueron plasmadas en un informe que envió a la presidencia del Instituto Nacional de los Servicios Sociales, además por estar desarrollando este tipo de denuncia cuando se hizo una comisión de enlace nunca pudo WOLFHANG, revisar los libros de inventario, porque el administrador de nombre A.B., le manifestaba que en administración no había nada que revisar y fue muy grosero al respecto; por otro lado WOLFHANG, también me había manifestado que al parecer en el central “Molipasa”, le habían quedado debiendo das camiones de caña pero desconozco con quien fue que hizo el negocio exactamente. Es todo” …UNA DE LAS PREGUNTAS CON SU RESPUESTA.- OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, aparte de los conflictos que el hoy occiso llegó a enfrentar en los cambios que intentó realizar en sus funciones como Director del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Guanare), tiene conocimiento que en sus otras actividades de tipo político y luchador social, haya enfrentado conflictos de otra naturaleza? CONTESTO: Si, él me comentó que había logrado realizar un procedimiento a través del INDECU, por un sobre precio en los productos que estaba vendiendo un supermercado de esta ciudad, en el cual dicho comercio fue sancionado con un cierre parcial de sus actividades comerciales, lo cual disgusto mucho al propietario del mismo, inclusive tengo entendido que estando ese establecimiento cerrado, siguieron vendiendo por una reja, de lo cual WOLFHANG, se enteró y volvió a ejercer una nueva acción contra ese establecimiento comercial y hasta donde sé esto también le generó conflictos con esa gente, pero quienes mejores detalles pueden dar de esto, es la propia gente del INDECU y los ciudadanos J.M.V. y E.C.. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra ubicado el establecimiento comercial, sobre el que según su persona recayó medida de cierre temporal mediante procedimiento realizado por el INDECU, quien obré por iniciativa del hoy occiso: WOLFHANG LEWIN INFANTE ZÚÑIGA? CONTESTO: Es un negocio de un chino que queda por la carrera 8, cerca de donde está la parada para el caserío “Gato Negro”. FOLIO 74 PRIMERA PIEZA

  20. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/03/08, rendida por la ciudadana: GONZALEZ ANDRADES A.M., nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-63, soltera, secretaria, teléfono 0416-127.8777, portadora de a cédula de identidad número V-9.251.057, residenciada en el barrio la Peñita, carrera 01 entre calles 19 y 20, casa 19-45. Guanare estado Portuguesa, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número 1-1-753.914, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), a tal efecto se procede a tomarle su versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente: “ Bueno yo me encontraba en mi residencia cuando me avisaron que a mi esposo de nombre INFANTE WOLFHANG LEVIN lo había matado, luego Salí corriendo para donde mi mamá y entonces cuando iba llegando me en contre a un hermano de mi esposo y me corroboro la información, luego me fui para el hospital Dr. M.O. de esta ciudad. Es todo”... …UNA DE LAS PREGUNTAS CON SU RESPUESTA.- OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si al hoy occiso le llegaron a llevar algún tipo de pertenencias los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “No. de hecho el cargaba dos celulares los cuales están signados con los números 0414-579.2657 y 0416-674.5675”. FOLIO 78 PRIMERA PIEZA

  21. - EXPERTICIA DE DETERMINACION DE IONES Y NITRATO Nro 9700-254-138, de fecha 17/03/08, suscrita y practicada por el Experto Detective L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: evidencia física relacionadas con las actas procesales H-753.914, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) INFANTE ZUÑIGA WOLFHANG LEVIN, y como investigado: PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, colectada según acta de inspección técnica con el numero 335 de fecha 12-03-2008, por el detective L.T. (SIM) discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: muestras de macerados contenidos en hisopos esterilizados, practicados en ambas manos del interfecto rotulado con la letra L (SIM) PERITACION el material suministrado fue sometido al siguiente análisis ANALISIS QUIMICO REACTIVOS EMPLEADOS, Acido sulfúrico, difenilamina, METODO DE ORIENTACION PARA LA DETERMINACION DE ION NITRATO espécimen de control ….. NEGATIVO, estándar de comparación… POSITIVO, macerados mano derecha… NEGATIVO, macerados mano izquierda. NEGATIVO, CONCLUSION con base a las observaciones y análisis al material suministrado que motivo a mi actuación, puedo determinar: que en los macerados realizados en ambas manos del interfecto, INFANTE ZUÑIGA WOLFHANG LEVIN, no se observo los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción. Es todo. FOLIO 80 PRIMERA PIEZA

  22. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL Nro 9700-057-072-151, de fecha 17/03/08, suscrita y practicada por el Experto Detective Y.E.O., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, MOTIVO: realizar experticia de reconocimiento y regulación real a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones relacionado con la causa Nro H-753.914.- EXPOSICION a los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho el cual presenta las siguientes características: clase camioneta, marca ford, tipo pick up, color verde, placas 819 PAO, uso carga, año 1975.- PERITACION conforme al pedimento formulado me traslade hasta dicho estacionamiento lugar en donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- se presenta serial de carrocería signado con los dígitos AJF10R38421, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL, 2.-porta motor 8 cilindros.- CONCLUSION la unidad objeto del presente peritaje presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a quince mil bolívares, dicho vehiculo fue verificado por nuestro sistema Sipol y no aparece SOLICITADO, estando registrado ante el INTTT. FOLIO 82 PRIMERA PIEZA

  23. - EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS, Nº 075, de fecha 18/03/08, suscrita y practicada por el Experto Detective J.C.G., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA NOKIA MODELO 6061 COLOR GRIS, SERIAL Nº 0515157F021R1 signado con el numero 0414-5792652 y UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA MOTOROLLA, MODELO U6C, SERIAL Nº SJUG2428AC. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivó mi actuación pericial puedo concluirlo siguiente: Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas y mensajes de texto, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logró extraer la información de mensajes de textos grabados en el equipo antes descrito es de hacer notar que dicho equipo se encuentran en buenas condiciones de uso y funcionamiento y son devueltos a la sala de Resguardo Y Custodia de este despacho con planilla Numero 10565 Es todo. FOLIO 84 PRIMERA PIEZA

  24. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/08, rendida por el ciudadano: PIÑERO G.M.S., nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad fecha de nacimiento 03-07-67, soltero, profesión u oficio Productor Agropecuario, teléfono 0416-2572597, residenciado en la urbanización los Pinos, manzana 21, casa número 21-12, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-9.259.384, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número FI- 753.914 que se instruye por ante este Despacho. por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), a tal efecto se procede a tomarle su versión de os hechos y en consecuencia expone lo siguiente: “El día miércoles 12-03-08, en horas de la mañana viaje a la ciudad de Acarigua a realizar una diligencias personales, luego como a las 11:00 de la mañana aproximadamente retorne para Guanare ya que tenía que ir a mi finca, la cual esta ubicada caserío la Curva, de esta ciudad, en eso que voy por la Autopista me metí por una entrada que da al Central río Guanare, ya que por allí llego mas rápido a mi finca, eran como las 11:40 horas de la mañana aproximadamente, en eso que voy ya saliendo a la calle de asfalto por detrás del central me percate que la camioneta de mi amigo WOLFHANG estaba estaciona hacía unos sembradíos de caña de azúcar, yo medio me pare, pero pensé que él estaba allí con una mujer, y decidí seguir mi camino, después al día siguiente y en la mañana cuando. estoy en la asociación de cañicultores (SOCAGUAN) ubicada en el Central Río Guanare me entero que había matado a WOLFHANG, y que el mismo había aparecido muerto exactamente en el mismo sitio donde el día anterior había visto la camioneta del él estacionada, es mas yo se lo comente a un primo que esta en la asociación. Es todo” …UNA DE LAS PREGUNTAS CON SU RESPUESTA.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, especifique la hora exacto, cuando su persona observo estacionada la camioneta del ciudadano WOLFHANG, el día miércoles 12-03-087.-CONTESTO: Era aproximadamente las 11:40 horas de la mañana. FOLIO 91 PRIMERA PIEZA

  25. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/03/08, rendida por la ciudadana: ZUÑIGA M.P., de nacionalidad venezolana, natural de San N.M.S.G. deB.E.P., de 69 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-39, soltera, profesión u oficio del hogar. Teléfono 0257-2517291, residenciado en el barrio Cementerio, carrera 7 con calle 24, casa número 12-60, Guanare Estado Portuguesa, titular de a cédula de identidad número V-4.238.851, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número H-753.914 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio). a tal efecto se procede a tomarle su versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente: ‘El día martes 11-03-08 mi hijo WOLFHANG salio para la Finca de el ubicada después del central de Azúcar TOLIMAN, vía cumarepo, él se fue como a las 04:00 de la tarde y me dijo que iba para allá y que se iba a quedar, luego el día siguiente Miércoles 12-03-08, él llego a la casa serían como las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, llego con unas carrera porque y que se le había hecho tarde ya que tenia que ir a la ciudad de Acarigua hacer unas diligencias, luego yo estaba en la parte de la casa cuando él me llego y me dio plata y me dijo que se iba, cuando va saliendo me percato que había llegado una persona con la que WOLFHANG hablo, pero no la pude distinguir bien, ya que estaba lejos, pero yo salí y me asome por la ventana a ver quien era, pero cuando me asome no vi a nadie solo vi que la camioneta de mi hijo iba saliendo, luego como a las 06:00 de la tarde de ese mismo, llego a casa uno de mis hijo que es policía y me dio la mala noticia que había matado a WOLFHANG. Es todo”. FOLIO 92 PRIMERA PIEZA

  26. - EXPERTICIA FISICA Nro 9700-057-137, de fecha 24/03/08, suscrita y practicada por la Experto Detective VALERA HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia Física. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en, Muestras de material heterogéneo (tierra), colectado adyacente donde se encontraba el cadáver, rotulado con la letra “F” (S.I.M). PERITACIÓN : El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: La muestra antes mencionada, fue sometida a una minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, visualizándose lo siguiente: ASPECTO heterogéneo terroso arcilloso COLOR marrón MINERALES marrón y gris ADHERENCIAS Fibras vegetales, deshidratadas de color marrón CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: Que las muestras de material heterogéneo antes mencionadas, colectadas en el sitio de suceso, consisten en material heterogéneo del que normalmente esta conformado el suelo natural (tierra), de aspecto Terroso-Arcilloso, con minerales de color Marrón y gris, y adherencias de Fibras vegetales deshidratadas de color marrón es todo. FOLIO 101 PRIMERA PIEZA

  27. - EXPERTICIA TRICOLOGICA Nro 9700-057-139, de fecha 24/03/08, suscrita y practicada por la Experto Detective VALERA HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: ANÁLISIS TRICOLOGICO OBSERVACION ESTEREOSCOPICA los apéndices pilosos antes mencionados fueron visualizados a través de una lupa estereoscópica sin tratamiento y montados al seco visualizándose lo referente al tipo de espécimen, origen, longitud, color, adherencia de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramiento, torsiones o aplastamiento empleando tabla calorimétrica de la marca silueta shwarzkopf de IGORA ROYAL. OBSERVACION MICROOSCOPICA seguidamente fue sometido a limpieza con solución jabonosa y desgrasado con éter de petróleo para su observación microscópica visualizándose la concentración pigmentaria, superficie cuticular, tamaño de los gránulos, canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: que los apéndices pilosos antes mencionados pertenecen a la especie humana a la región cefálica, tamaños cortos y medianos tipo ligeramente ondulada de color castaño oscuro y negro, es todo. FOLIO 103 PRIMERA PIEZA

  28. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA Nro 9700-057-136, de fecha 24/03/08, suscrita y practicada por el Experto Detective L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, el material suministrado, discriminadas para su identificación y estudio… … CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motiva mi actuación, puedo determinar: 1. Que las sustancias y manchas de color pardo rojizas, mencionadas en las piezas mencionadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6, corresponden a sustancio de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana y al grupo sanguíneo del tipo “O” 2. Que en los macerados realizados a las piezas descritas en los numerales 2, 3, 4 y 5, se observaron los gránulos de color azul intenso indicativos de la positividad de la pólvora deflagrada. Es todo. FOLIO 106 PRIMERA PIEZA

  29. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA Nro 9700-057-167, de fecha 28/03/08, suscrita y practicada por la Experto Detective VALERA HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Hematológica. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Dos proyectiles metálico, raso de plomo, parcialmente deformados, que en su estado original formaban parte del cuerpo de balas, para armas de fuego tipo revolver, calibre .38 y/o 357 mágnum, los mismo presentan deformaciones y perdida del material que lo constituye, producto del violento impacto que sufrieron al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, de los cuales, uno posee en su cuerpo 2 huellas de campo y 2 huellas de estría y el otro 6 huellas de campo y 6 huellas de estrías, copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo, siendo su giro helicoidal Levógiro, de igual manera posee tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo. Extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de INFANTE ZIJNIGA WOLFFANG LEVIN (S.I.M). PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ortotolidina, ácido acético glacial, Obti-test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA. POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TAKAYAMA. POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti Test. POSITIVO HUMANO. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó nuestra actuación pericial, puedo determinar: 1. Que las costras de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de las piezas mencionadas (proyectiles), son de naturaleza hemática, de Especie Humana, NO siendo posible determinar el Grupo Sanguíneo por lo Exiguo y diluido de las muestras. 2. Con los proyectiles antes mencionados, en su estado y uso original, formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego tipo REVOLVER, los mismos al ser disparados por un arma de fuego del mismo calibre, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes, producidos por los mismos, dependiendo de la región anatómica comprometida. Es Todo. FOLIO 114 PRIMERA PIEZA

  30. - EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, TRICOLOGICA Y FISICA Nro 9700-254-143, de fecha 31/03/08, suscrita y practicada por el Experto Detective L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: Cumpliendo instrucciones de la Superioridad, y siendo las 14 h 20 del día 15-03-08, me trasladé al estacionamiento interno de esta Oficina, con la finalidad de practicar experticia a un vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, color VERDE, tipo PICK UP, alfanuméricas 819-PAO; donde una vez allí, se procedió a realizar una inspección en conjunto y detalles, CONCLUSION: Con base a las observaciones y análisis realizados sobre el vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-15O, color VERDE, tipo PICK UP, alfanuméricas 8l9-PAO; que motivó mi actuación, puedo determinar. 1. Que se localizaron rastros dactilares en las siguientes zonas del vehículo: Parte externa del vidrio puerta lado izquierdo. Vidrio del retrovisor externo lado izquierdo.Ventanilla parte externa de la puerta lado derecho. 2. Que las muestras de material heterogéneo colectado mediante técnica de barrido sobre el piso interno del vehículo antes descrito, corresponden a muestras de suelo natural (tierra), de aspecto arcilloso-arenoso y arenoso, con minerales de color negro, gris, brillante, marrón y amarillo, con adherencias de restos de material vegetal deshidratado y fibras sintéticas de color verde y negro. 3. Se colectaron huellas de calzados en el borde superior del cajón, lado derecho del referido vehículo. 4. Que los apéndices pilosos colectados en el interior de dicho vehículo, pertenecen a la especie humana, correspondientes a la región cefálica, con las siguientes características: SILLA ANTERIOR LADO IZQUIERDO: Tamaño: largo, medianos y cortos. Tipo: liso y semi ondulado. Color: rubio extra claro, rubio oscuro, castaño claro y rubio claro. SILLA ANTERIOR LADO DERECHO: Tamaño: largo, medianos y cortos. Tipo: liso y semi ondulado. Color: castaño mediano, rubio mediano, entre castaño oscuro y castaño mediano. Es todo. FOLIO 119 PRIMERA PIEZA

  31. - ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 27/03/08, a cargo del Tribunal de Contrl Nro 03 en presencia de TESTIGO CON OMISION DE IDENTIDAD, Seguidamente manifestó lo siguiente: “Lo que conozco fue lo que dije en la primera oportunidad, cuando leo el periódico que m e entero de la muerte de WOLFANG me llamo la atención, porque unos días antes el me había comentado, en una oportunidad que tuvimos en una luncheria, de que lo habían amenazado, al ver la reseña de su muerte en el periódico, me comunico con la policía y les hago el comentario, de lo que el me había dicho, incluso el momento que estamos conversando, va pasando alguien, y me dice que no lo mire mucho, porque con esa persona el había tenido problemas, y que parece en el sitio donde el esta, siempre esa persona pasa, como si lo estuviese siguiendo, de hecho trate de mirarlo lo menos posible, lo único que pude distinguir que es una persona alta, bueno no tan alta mediana, morena, cabello castaño, contextura mediana, y vestía bien, no se veía desaliñada, una camisa manga corta y un pantalón de vestir, no recuerdo porque fue muy rápido, después hablamos otras cosas personales, mas sin embargo le dije que si había ido a la PTJ o policía a participar de las supuestas amenazas, y el me dijo que no porque no se la tomaba muy en serio, era cosas de políticas, tenia tantas enemistades, en su trabajo como en lo político, en lo laboral mas no me confesó que tipo de problemas eran, yo le dije que tuviese cuidado, me llevo al trabajo, cuado m entero en el periódico fue un policía a mi trabajo, me hicieron unas preguntas de lo que yo sabia de los comentarios que hice, al irse ellos aproximadamente como a los 20 minutos, recibí una llamada al teléfono local de mi trabajo, donde me decían, se que me viste con Infante aquella vez, no diga nada a la policía te puede ir mal, fue muy rápido no me acuerdo con precisión, al siguiente día aproximadamente a las ocho y cuarenta y cinco cuando me dirigía a mi trabajo, a media cuadra al cruce de mi trabajo, escucho que pasa un motorizado y una muchacha me dice, te tiraron algo, en eso lo recojo, lo reviso, era un sobre grapado, para verificar si era para mi, en lo que reviso decia segundo aviso, muy parecido a la llamada, se que me viste con Infante, cuidado te puede ir mal, no recuerdo bien algo así fue, el motorizado no lo pude ver bien, porque paso muy rápido, andaba con casco, llamó a la policía y se apersonaron nuevamente, me tomaron declaración, solicitaron protección, me dijeron que cualquier cosa, les avisara, no he sabido más nada es todo. FOLIO 136 al 141 PRIMERA PIEZA

  32. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31/03/08, rendida por el ciudadano: N.M., venezolano, natural de Las Lajas estado Trujillo, de 60 años (05-08-48), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Urbanización “Juan Pablo”, vereda 1, manzana 10, N 3, Guanare Estado Portuguesa, portador de (a cédula de identidad Nº V-3.834.917, a fin de rendir entrevista en relación a (a causa N H-753.914 cuyas averiguaciones se adelantan por el delito de homicidio; a tal efecto en conocimiento del hecho investigado, manifestó no tener impedimento alguno en aportar su testimonio y en consecuencia expone: “El día miércoles 12-03-08, como de costumbre salí de la finca donde laboro, hacia la ciudad de Guanare a realizar las diligencias que forman la rutina diaria de la finca, salí aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, cuando apenas acababa de pasar el central río Guanare, veo venir la camioneta del difunto WOLFHANG INFANTE, iba acompañado de otra persona, serían como las 08:20 horas de la mañana, aproximadamente, continué rumbo a Guanare donde hice todas las diligencias que tenía que hacer y decido regresar a la finca donde laboro, llegué a la finca, continué con las labores de campo y ese otro día, en horas de la tarde me entero a través de las noticias que WOLFHANG INFANTE había aparecido muerto cerca del central río Guanare, entonces recordé cuando su camioneta se cruzó conmigo cerca del central. Es todo. FOLIO 147 PRIMERA PIEZA

  33. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/08, rendida por el ciudadano: BRAVO BRAVO J.A., nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11 -04-81, soltero, profesión u oficio Obrero, teléfono 0416- 4555830, residenciado en la carretera vía Gato Negro, granja “Salmo 23”, a 200 metros del puente sobre el caño igues, el que queda después de la entrada de la Urbanización los Pinos, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V17.735239 a fin de rendir entrevista en relación a la causa número H-753.914 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), a tal efecto se procede a tomarle su versión de ¡os hechos y en consecuencia expone lo siguiente: “Con respecto a lo que me están preguntando, ese día miércoles 12 de este mes y año yo me encontraba en la parte de afuera de la Granja, y serían como las lO y piquito de la mañana cuando veo que entra una camioneta por la carretera que conduce a la granja y se dispone a botar una basura, porque allí acostumbra la gente a botar basura y escombros, pero hacía tiempito que la Alcaldía había limpiado y por esto yo le grite a la persona que bajo a botar la basura que no lo hicieran, pero la persona no me hizo caso y boto la basura igualito y se retiro, lo que si recuerdo era que en la entrada donde esta el basurero que hay un árbol grande veo dos policías y al lado de ellos una moto, la camioneta paso por el frente de ellos y se alejo vía Guanare, al ratico nos metimos para la casa y continuamos echando un piso de un caney y volvimos a salir como a las 02:00 de la tarde aproximadamente’. FOLIO 152 PRIMERA PIEZA

  34. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-254-096, de fecha 09/04/08, suscrita y practicada por el Experto Detective Agente J.O., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01-Una hoja de papel vegetal color blanco, la cual tiene una medida de 20 centímetros de largo y 21 centímetro de ancho, en la parte superior de la misma se observan inscripciones empresas en computación donde se lee: 2do Aviso. TEN MUCHO CUIDADO, SE QUE ME VISTE CUANDO ESTABAS CON INFANTE, NO DIGAS NADA, TE PUEDE IR MAL. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- La pieza mencionada anteriormente, tiene como finalidad, transcribir en esta cualquier mensaje o texto que se le quiera hacer saber a otra (s), Personas, quedando a criterio de su poseedor alguna otra función que le desee encomendar.- FOLIO 332 PRIMERA PIEZA

  35. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/04/08, rendida por el ciudadano: F.B.H., nacionalidad venezolano (nacionalizado) natural de Departamento Del M.C., de 58 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-50, casado, profesión, agricultor, residenciado en el asentamiento campesino “Sabana Dulce” sector Melapor Municipio Papelón Estado Portuguesa teléfono, 0257-2532270 y Urb. M.P.V. II Sector VII N° 9, Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad número V-2.528.5215, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), a tal efecto se procede a tomarle su versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente: “ El día martes 11-03-08, a las cinco y veinte horas de la tarde, aproximadamente, llegó a “Melapor” el difunto WOLFANG INFANTE, a quien mayormente le decíamos ‘LEWIS”, quien forma parte de los productores del sector Melapor” y tenía una parcela en dicha área de nueve hectáreas, él tenía un pequeño cuarto en los galpones de “Melapor”, donde algunas veces acostumbraba a quedarse, precisamente ese día martes once, llegó con la intención de buscar a un obrero que se llama O.P., para que le acompañara al sector “Cumarepo’ donde el finado también tenía otra parcela, como este obrero me iba a acompañar a mi parcela porque, me correspondía quemar. el finado LEWIS, quedó en esperarlo mientras quemábamos mi caña para luego él irse a “Cumarepo” con el obrero, él nos esperó en los galpones y nosotros nos regresamos rápido porque no pudimos quemar debido a que el núcleo que me correspondía cortar aún estaba ocupado el finado LEWIS salió para ‘Cumarepo” con el obrero como a las siete y media de la noche y luego de realizar las labores que iban a ser regresaron como a las doce de la noche, el finado LEWIS, tenía planes de venirse para Guanare, pero se puso a reconsiderarlo con nosotros y se convenció que era muy tarde y decidió quedarse en su cuarto que allí tenía y le dijo al obrero O.P., que o levantara temprano porque debía estar a primera hora en una reunión en la ciudad de Acarigua; nos acostamos y Oswaldo se levantó primero, serían como las cinco de la mañana y luego de hacer café éste levantó al finado LEWIS, quien luego de tomar café se acercó donde yo me estaba cepillando y se despidió mío serían ya corno las seis de la mañana, de ahí no lo ví mas si no hasta que me entero como a la una de la madrugada pero ya del día jueves 13-03-08 cuando llegó un hermano de el hasta los galpones preguntándome que si el finado LEWIS no había vuelto para los galpones el día miércoles 12-03-08, luego que se retirara de allí y yo le dije que no hay fue donde me dijeron que lo habían encontrado muerto cerca del central rió Guanare, es todo. FOLIO 26 SEGUNDA PIEZA

  36. - COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, T.S.U. A.M.D.L., Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa Debidamente Autorizado por Resolución N° 064 año 2008 de Fecha 11-03-2008.- Emitido Por el Alcalde. “CERTIFICA” Que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por este despacho durante el año DOS MIL OCHO TOMO 1. FOLIO 172 VLT BAJO N° 158.- Se encuentra inserta una ACTA DE DEFUNCIÓN, que copiada a la letra dice así; N° 158 - T.S.U. A.M.D.L., Jefa Encargada de la oficina municipal de Registro civil del Municipio Guanare, hace constar; Que hoy: VEINTISEIS DE M.D.D.M.O., Se presento ante este despacho la ciudadana: LEIVIMAR LISET INFANTE GONZALEZ, Soltera, estudiante, cédula N.- 17880.942, domiciliada en esta ciudad y expuso; Que el día: DOCE DE ARZO DE DOS MIL OCHO, falleció Frente al Central Azucarero de esta ciudad, el Ciudadano; WOLFHANG L.I.Z..- de Cuarenta y Cuatro años de edad, nacido el día; DOS DE .IIAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES, Soltero, Funcionario público, cédula N.- 9.255.437, natural del Municipio Papelón de este Estado y vecino que fue de esta ciudad, hijo de MARIA POLICEMA ZUÑIGA (VIVIENTE) Y DE: E.A. INFANTE (DIFUNTO) al morir deja Tres hijos de nombres: YOELVIS ALEXANDER INFANTE CANELON, LEIVIMAR LISET y L.E. INFANTE GONZALEZ, deja bienes, según certificación medica Firmada por la Dra. Z.A., falleció a consecuencia de: FRACTURA DE CRANEO- HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.-Fueron testigos de este acto los ciudadanos: MILAGROS BARAZARTE Y C.N.- Mayores de edad y de este domicilio.- Leída la presente acta a la exponente y testigos manifestaron su Conformidad y firman. FOLIO 30 SEGUNDA PIEZA

  37. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/04/08, suscrita por el Detective JEANS MAHOMET, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “En esta misma fecha, acompañado de los funcionarios, Sub-Comisarío: J.M., Inspector Jefe: M.R. e Inspector: Osney Zambrano, encontrándonos en las instalaciones del central azucarero “Río Guanare”, en cuyas adyacencias se produjo el hallazgo del ciudadano: Wolfhang Lewin Infante Zúñiga, víctima en la causa N° H-753.914 cuyas averiguaciones adelanta este despacho por el delito de homicidio, nos hicimos eco del rumor que presuntamente un ciudadano conocido bajo el apodo de “El Caballo”, quien reside en el caserío “La Curva”, en momentos en que acompañado de otra persona ejecutaban labores de limpieza en una parcela aledaña a la que fue hallado el cadáver del ciudadano en mención, habían apreciado el momento en que los victimarios del ciudadano en referencia ejecutaban el hecho, pero ante el temor que les embargaba habían desistido de acudir a las autoridades. Ante esta información y el deber del equipo de investigación de corroborar o descartar la misma procedimos a trasladarnos al caserío en referencia, donde a través de entrevistas con moradores de la zona, fuimos orientados hasta la residencia del ciudadano requerido por la comisión, donde fuimos recibidos por una persona, a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este órgano de investigación e imponerlo del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la persona requerida, por lo que le solicitamos sus datos filiatorios con los que quedó identificado como: J.A.L.N., venezolano, de 38 años, titular de la cédula de identidad N° V-12.O 12.864, mostrándose en principio un poco parco en su relato, pero al entrar en confianza finalmente nos comunicó que ciertamente el día miércolesl2-03-2008, aproximadamente a las 08:15 horas de la mañana, en momentos en que despajaban una parcela de caña, observaron una camioneta color verde, la cual cruzó hacia una parcela adyacente a la que se encontraban limpiando, apreciando que ¡a misma luego de recorrer un corto espacio, se detuvo y bajó un individuo del lado del conductor quien caminando da la vuelta al vehículo, para luego oír dos detonaciones y observar que el mismo individuo emprendía veloz carrera hacia la entrada de la parcela por donde había entrado el citado vehículo, donde le aguardaba otro vehículo pequeño, color azul, el cual fue abordado por el citado individuo por la puerta trasera, detrás del piloto, para luego retirarse del lugar tomando rumbo hacia la carretera Guanare — Gato Negro, pero la distancia a la que se encontraban del lugar de los acontecimientos no les había permitido precisar otros detalles. Ante tal relato el cual se considera relevante para el éxito de la investigación, le solicitamos a nuestro interlocutor que nos orientara hasta la residencia de la persona que (o acompañaba para el momento de percibir lo que nos narraba, petición a la que accedió sin objeción alguna, quedando la otra persona identificada como: NILSIO ANTONIO OSAL FERNÁNDEZ, venezolano, de 24 años, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.309, para finalmente trasladarlos hasta la sede de este órgano de investigación, donde luego de poner en conocimiento al representante del Ministerio Público a cargo de la investigación, procedimos a formalizar el acto de entrevista las cuales consigno a la presente acta. es todo. FOLIO 31 SEGUNDA PIEZA

  38. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/04/08, rendida por el ciudadano: LACRUZ NARVAEZ J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el asiento campesino Gato Negro, calle 10 casa numero 124 Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-12.012.864, teléfono 0239-808.08.02, a fin de rendir entrevista en relación a la causa H-753.914, que se instruye por antes este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), a tal efecto se procede a tomarle versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente: “Nosotros estábamos arrancándole la paja a la parcela de Orangel Pérez, porque él nos había contratado, ya habíamos sacado como sesenta hilos y serían como las 08:15 de la mañana aproximadamente, cuando vimos venir por una carretera de tierra que sale a la autopista una camioneta verde oscura, cruza hacia la parcela que esta a lado de donde estamos trabajando, nosotros pensamos que era un ingeniero que venía a supervisar las parcelas y no le prestamos mucha atención y seguimos arrancando la paja, de repente suenan dos disparos y volvimos a mirar hacia donde estaba la camioneta y vemos a un tipo que va de espalda corriendo hacia la carretera, allí se monta en la parte de atrás del chofer, de un carrito azul y arrancan hacia la carretera negra Guanare-Gato Negro, nos asustamos un poco pero seguimos trabajando, cuando llegaron las 12 del mediodía decidimos irnos a comer y en lo que vamos pasando cerca de la camioneta vimos a untito boca abajo al lado de la camioneta, ahí nos asustamos de verdad y caminamos mas rápido y nos fuimos para le casa y no habíamos comentado nada hasta que nos llego la PTJ buscándonos en la casa es todo. FOLIO 33 SEGUNDA PIEZA

  39. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/04/08, rendida por el ciudadano: OSAL FERNANDEZ NILSIO ANTONIO de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-83, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el asiento campesino Gato Negro, en la calle 10 con esquina de la calle 11 casa numero 130 Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-17.882.309, teléfono 0424-502.34.22, a fin de rendir entrevista en relación a la causa H-753.914, que se instruye por antes este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), a tal efecto se procede a tomarle versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo estaba trabajando con mi amigo Adriano en una parcela que esta cerca del central Rió Guanare y estábamos arrancando la paja, como a las ocho de la mañana aproximadamente, vemos una camioneta que entra pa la parcela que esta a lado de donde nosotros estábamos trabajando, de repente suenan unos tiros y veo que un tipo va corriendo y se monta en un carro que lo recogió en la carretera por donde en principio venia la camioneta y se monto y arrancaron, luego cuando nos fuimos a comer a eso de las a las once y cuarto de la mañana, pasamos por un lado de la camioneta vimos a un tipo que estaba boca abajo muerto, ahí nos asustamos y nos fuimos para nuestras casas y no fuimos mas a trabajar, es todo” FOLIO 35 SEGUNDA PIEZA

  40. - REGISTRO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES del Nro 0426-6745675 perteneciente a la victima INFANTE ZUÑIGA WOLFHAN LEVI.- FOLIOS 38 al 40 SEGUNDA PIEZA

  41. - REGISTRO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALINTES de los Nros: 0416-8550775, 0416-6563449, 04269515142, 04145792657, 04245369207, 04160585321, 04166157522, 02572516949, 04245214560, 04269423398.-

  42. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-057-143, de fecha 21/05/2008, suscrita y practicada por el Agente R.J.D., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, practicada a: Una Agenda elaborada en papel vegetal, su portada se encuentra elaborada en restos vegetales (Caton), en su anverso en la parte inferior derecha, se avistan letras impresas en bajo relieve donde se lee SERVICIOS ESPECIALES LA CORTEZA, en su parte interna se encuentra conformada por cien (100) hojas de papel vegetal de color Beige con líneas horizontales de color marrón; en los folios correspondiente a los días 07, 08 y 09 del mes de Enero del Año 2008, se observan manuscritos elaborados en tinta esferografica de color azul, donde textualmente se lee lo siguiente: “Acarigua 2da. Reunion gabinete ministerial 05-03/2003, reformar acciones para lograr rescatar el Fundamento del Ministerio y por ende darle las respuestas a la población; Organización, formación y movilización del pueblo; Plan peinado del terreno; mecanismos de acción articulado con todos los entes del MPS, donde se instalaran (Salas de guerra) operación para analizar la problemática de las comunidades y desde esta dar respuestas inmediata, próxima reunión día miércoles 12/03/2008 hora 09:00 am, Acarigua Reunión INASS, Reunión de Gabinete, Reunión en Caracas, nueva presidenta, Reunión de Gabinete, dicha agenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: la pieza antes descrita, por finalidad de llevar un control de las actividades que se realizaran en el futuro, quedando a criterio de su poseedor alguna otra función. FOLIO 111 TERCERA PIEZA

  43. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nro 550, de fecha de elaboración 23/06/08, suscrita y practicada por el Experto E.C., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada en: EL SECTOR LOS CANALES, VIA AL CASERIO EL PALOTAL, ADYACENTE AL CANAL DE RIEGO RIO GUANARE, MUNICIPIO GUANARE EDO PORTUGUESA.- FOLIO 117 TERCERA PIEZA

  44. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/07/08, suscrita por el Detective M.O., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales Nº H-753.914, que adelanta este despacho por el delito de Homicidio y habiendo ya recibido actuaciones e información del Instituto de Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (INDECU), sobre el procedimiento que esta institución practicara en el establecimiento Comercial “CENTRAL MAYORISTA E.L. C.A.”, en el que se refleja que ciertamente dicho establecimiento fue sancionado con cierre del comercio por el lapso de Setenta y Dos (72) horas y que dicha intervención fue auspiciada por el hoy occiso WOLFHANG L.I.Z., quien también estuvo presente en dicho procedimiento y en virtud que se hace necesario indagar sobre el hecho acaecido en el mencionado establecimiento, procedí a trasladarme hasta las instalaciones del mismo, comisión en la que me hice acompañar de los funcionarios Detective J.M. y Agente R.L., donde ya presentes, fuimos recibidos por una ciudadana quien dijo ser empleada, a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este órganos de investigación y del motivo de la comisión, nos informo que el día en que el INDECU, realizo el procedimiento ya mencionado en dicho establecimiento, su persona se encontraba presente, motivo por el cual le solicitamos sus datos filiatorios a través de los que quedo identificada como C.M.R.C., venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.755, librándole finalmente una boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista, es todo”. FOLIO 128 TERCERA PIEZA

  45. - INFORME DE INSPECCIÓN emanado de la Coordinación Regional de Portuguesa del INDECU, en el cual deja constancia lo siguiente: “Cumplo con informar que en el día de hoy 15/02/2008 a las 11:30 a.m. hicimos acta de presencia en el establecimiento Comercial Central Mayorista EDGAR LUI C.A, ubicado en la Calle 18 esquina carrera 8 en el Barrio Cementerio de Guanare, a fin de verificar la denuncia N° oficio de fecha 15/02/2008, se encontraba presente el ciudadano LUI FUNG JIN TAO, de cedula de identidad N° E- 81.956.898, dijo ser propietario de la empresa señalada. Se observo lo siguiente: Luego de realizada la inspección se pudo constatar las irregularidades descrita en el acta de inspección N° 036145 de fecha 15/02/2008, según orden de inspección N° 01-08-0179 de la misma fecha. Se le informo al representante del establecimiento que para proceder al levantamiento del cierre debe presentar los recaudos solicitados (Talonarios de ventas mes de febrero 2008) ante la Coordinación INDECU Portuguesa ubicado en el CC FUENTE REAL, planta Alta, en la calle 24 entre la avenida 32 y 33 de Acarigua estado Portuguesa. En la inspección se contó con el apoyo del Sr. WOLFANG INFANTE del INASS. Es todo. El acto termino a la 01:00 pm horas y conformen firman el funcionario actuante M.F. C.I N° 11.080.515, funcionario actuante W.H. C.I. N° 15.308.421, K.A. C.I. N° 11.396.074 y por la empresa LUI FUNG JIN TAO C.I N° 21.526.943…… FOLIO 123 TERCERA PIEZA

  46. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 036145 de fecha 15/02/2008, donde se deja constancia de lo siguiente: Los funcionarios A.K.A., M.F. y W.H. delI.P. la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hicieron acto de presencia en el Central Mayorista EDGAR LUI C.A, ubicado en la Calle 18 esquina carrera 8 en el Barrio Cementerio de Guanare, con el registro Mercantil N° 23, Tomo 9-A de fecha 11/09/1997y patente de Industria y Comercio N° 06/46IR de fecha 15/02/2008, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de inspección N° 01-08-0179 de fecha 15/02/2008, se pudo constatar lo siguiente: Luego de realizar la inspección se le solicito al representante legal del establecimiento que presentara las facturaciones de ventas talonarios del mes de febrero, no las presentó, por lo que se ordena el cierre preventivo por 72 horas a partir del presente acto administrativo según lo establecido en el artículo 79 y 110 numeral 7 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. es todo. Los funcionarios estuvieron acompañados en todo momento por el ciudadano LUI FUNG JIN TAO C.I. 21.526.943, quién dijo ser propietario y en relación al presente acto expuso: “No las puedo entregar porque hace media hora se las entregue al contador”. Es todo, el acto termino a la 01:00 pm. FOLIO 124 TERCERA PIEZA

  47. - ORDEN DE INSPECCIÓN N° 01-08-0179 de fecha 15/02/2008, suscrita por Mirian J Sosa, C.I 5.368.489, Coordinadora Regional del Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en el estado Portuguesa, por medio de la presente autorizó a los funcionarios M.F. C.I N° 11.080.515, W.H. C.I. N° 15.308.421 y K.A. C.I. N° 11.396.074, para que procese denuncia N° oficio de fecha 15/02/2008 interpuesta ante este organismo en contra del Establecimiento Comercial Central Mayorista EDGAR LUI C.A, ubicado en la Calle 18 esquina carrera 8 en el Barrio Cementerio de Guanare….. FOLIO 125 TERCERA PIEZA

  48. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/07/2008, rendida por ROJAS CALDERA C.M., nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento 26/10/79, soltera, cedula de identidad Nº V-14.466.755, de profesión secretaria, teléfono 0414-5410763, laborando en la calle 18, entre 07 y 08, Comercial Central mayorista E.L.G.E.P., residenciada en la Urb. La Comunidad Nueva, sector II, vereda 16 casa Nº 001; ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa expuso lo siguiente: “El día de ayer fueron unos funcionarios a mi trabajo y me entregaron una citación a fin de que viniera hasta aquí a rendir entrevista en un caso que ellos están investigando, yo la recibí y aquí estoy, es todo”. LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, donde una de las preguntas fue: ¿Diga usted conocía de vista trato y comunicación al ciudadano INFANTE ZUÑIGA WOLFHANG LEVIN? Contesto: “No ni si quiera se quien es, solo lo vi una vez por medio del monitor, que tenemos en el negocio, cuando el estaba comprando en el supermercado de al lado que es de mi jefe y para ese tiempo tenia comunicación interna con el local donde trabajo, y estaba molesto y se notaba que estaba exaltado, reclamando sobre el precio de un producto, creo que era una leche, luego llamo al Indecu, llegaron inmediatamente, revisaron los dos locales, pidieron facturas y observaron que para ese momento no estaban las facturas de ese mes, ya que el contador se las había llevado para la declaración de impuestos, por eso decidieron cerrar el negocio por 72 horas y había que ir para Acarigua para presentar las facturas.”.- FOLIO 151 TERCERA PIEZA

  49. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/07/2008, rendida por F.S.M.A., nacionalidad Venezolana, natural de Araure Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento 24/03/72, soltera, TSU en Administración de Empresas, residenciada en la calle 04, letras Nº 397-C, de la Urb. Villas del Pilar, Araure edo Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.080.115, teléfono 0416-0364264; ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa expuso lo siguiente: “Resulta que llego una comisión de este organismo el día de ayer a la oficina del Indecu Acarigua lugar donde yo laboro, haciéndome referencia sobre un procedimiento el yo practique en un local comercial de la ciudad de Guanare de nombre Mayorista E.L., yo les comente que ese procedimiento se realizo porque un señor de nombre INFANTE ZUÑIGA WOLFHAN LEVI, denuncio en nuestro organismo con el cual tenia buenas relaciones con la directora para ese momento de nombre M.S., que en dicho local comercial se estaba vendiendo arroz con sobre precio y no se le estaba entregando factura al cliente, ese procedimiento lo realizamos mi persona en compañía de dos inspectores mas de nombre A.A. y W.H., conjuntamente con el ciudadano INFANTE WOLFHAN, en dicho establecimiento fuimos atendidos en primera instancia por una ciudadana quien se identifico como la encargada del local, nosotros al hacerle referencia sobre el problema que se estaba presentando con la venta de arroz con sobre precio y por las facturas que no se le estaban entregando a los clientes, llamo al propietario del negocio quien llego minutos después, el mismo se identifico como E.L., el mismo llego acompañado por una ciudadana quien dijo ser la abogada del mismo, el propietario del establecimiento, el se le solicito el talonario de ventas y el respondió que no lo tenia porque se lo había entregado al contador, por tal motivo se le aplico una sanción de cierre por 72 horas, hasta tanto no presentara dicho talonario a la coordinación del Indecu, de igual manera pudimos constatar en esa oportunidad, de que dicho local comercial se comunicaba a la vez una puerta con otro establecimiento de nombre Supermercado E.L., el cual es propiedad del mismo ciudadano conjuntamente con otro socio, en vista de esto se le informo a este ciudadano que debería cerrar esa puerta, por cuanto se presumía que por dicha puerta se pudiera despachar producto al mayor y así no acatar lo impuesto en la sanción, es todo”. LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, donde una de las preguntas fue: ¿Diga usted en las oportunidades de intervención del Indecu, que refiere en su respuesta anterior, algunas veces obraron o procedieron en función de denuncia formulada por el hoy occiso INFANTE ZUÑIGA WOLFHAN LEVI? Contesto: “La única oportunidad que yo tuve conocimiento que obramos por denuncia formulada por dicho ciudadano, fue en la oportunidad que réferi en mi exposición, pero quien mejor información puede dar al respecto si habían denuncias anteriores de dicho ciudadano es la profesora M.S..” FOLIO 154 TERCERA PIEZA

  50. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2008, rendida por MALVACIAS G.Y.R., nacionalidad Venezolana, natural de Araure Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento 19/08/60, soltera, Lic en Enfermería, residenciada en el Conjunto residencial Páez, avenida 17, Barrio San Antonio, torre B, apartamento 12 Acarigua Edo Portuguesa, teléfono 0414-5577105, titular de la cedula de identidad Nº 5.945.179; ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa expuso lo siguiente: “Hace unos días fueron dos funcionarios hasta mi trabajo y me entregaron una boleta para que viniera hasta este despacho a ser entrevistada, me preguntaron por mi numero de teléfono y por algunas cosas relacionadas con el compañero INFANTE WOLFHAN, quien era el encargado del Inass, de esta ciudad, es todo”. LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, donde una de las preguntas fue: ¿Diga usted en las oportunidades de intervención del Indecu, que refiere en su respuesta anterior, algunas veces obraron o procedieron en función de denuncia formulada por el hoy occiso INFANTE ZUÑIGA WOLFHAN LEVI? Contesto: “La única oportunidad que yo tuve conocimiento que obramos por denuncia formulada por dicho ciudadano, fue en la oportunidad que réferi en mi exposición, pero quien mejor información puede dar al respecto si habían denuncias anteriores de dicho ciudadano es la profesora M.S..” LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, donde una de las preguntas fueron: ¿Diga usted cuando fue la última vez que se comunico vía celular con el hoy occiso? Contesto: “hacia mas de diez día.” Pregunta ¿Qué número telefónico utilizaba para comunicarse con el hoy occiso? Contesto: “El corporativo que es 0416-6745675, que es el asignado a la institución, todos los directores tienen uno”. FOLIO 159 TERCERA PIEZA

  51. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/08/08, suscrita por el Detective M.O., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Ya habiendo recibido la información solicitada a la telefónica MoviStar, en el marco de las averiguaciones que adelanta este órgano de investigaciones en relación a la causa penal Nº H-753.914, por el delito de Homicidio, en función de establecer si el ciudadano L.F.J.T., ampliamente identificado en actas propietario del establecimiento comercial “Central Mayorista E.L. C.A,” lleva la relación de suscripción con la empresa telefónica en referencia, el cual en fecha 15/02/08, fue sancionado administrativamente con una medida de cierre preventivo por parte del instituto de Educación y Defensa al Consumidor y al Usuario (INDECU), procedimiento que aparte de ser auspiciado por el hoy occiso INFANTE ZUÑIGA WOLFHAN LEVI, este participo activamente en el acto administrativo en mención, situación que de acuerdo a los testimonios de actas origino sentimientos de rechazo hacia el hoy occiso, por lo que se ha asomado como otra posible arista en el que pudiese encontrarse el móvil del hecho investigado y en virtud que la empresa de telefonía en mención, refleja en el legajo de documentos remitidos, que ciertamente el propietario del citado establecimiento, es usuario de dicha empresa mediante el uso de la línea 0414-5750389, del cual envían relación de llamadas salientes para el mes de marzo del presente año, procedí a efectuar un análisis sobre los contactos efectuados por el detentor de este móvil, con especial atención al día 12/03/2008, fecha en que tuvo lugar el hecho en investigación, notando que los contactos mas asiduos o respectivos durante el mes, como para la fecha en mención, son los móviles 0414-5780773, 0414-5764342 y 0414-5785555, actividad comunicacional a la que se acuerda hacerle el correspondiente seguimiento mediante información que ha de solicitársele a la telefónica en referencia, es todo. FOLIO 169 TERCERA PIEZA

  52. - RELACIONES DE LLAMADAS DEL NUMERO TELEFONICO 0414-5750389, perteneciente al CIUDADANO JIN T.L.F., en la cual se aprecia las llamadas entrantes y salientes de ese móvil el antes, durante y después de la muerte de WOLFAN L.I.Z. y muy específicamente las referidas al 12-03-2008 en las horas comprendidas de la muerte donde se comunican R.R. Y WILMELY GRISFEDER P.S.I. al folio 170 al 194 de la tercera pieza.

  53. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/09/08, suscrita por el INSPECTOR JEFE M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Vista y analizada la información que ha suministrado la empresa de telefonía celular “Movistar”, respecto a los móviles 0414-5780773, que registra a nombre de M.V., 0414-5780773, que registra a nombre de R.R., y 0414-5785555, se desprende del cruce de llamadas efectuadas, que los móviles mencionados en primer y segundo termino mantienen una correspondencia mutua en la actividad comunicacional tanto para la fecha 12/03/2008, cuando tuvo lugar la perpetración del ilícito penal de investigación, como para el resto del mes en referencia, con especial atención a un contacto que tiene lugar a las 08:47 horas, pues a juzgar por testimonios de actas, a esta hora, había transcurrido poco tiempo en que le habían dado muerte al ciudadano INFANTE ZUÑIGA WOLFHAN LEVI; asimismo llama la atención la comunicación constante que el móvil mencionado en primer término mantiene en la relación de llamadas con el móvil .0424-5211226, inclusive para la fecha del hecho, el cual a su vez esporádicamente se comunica con el equipo que se menciona en segundo término, mas su comunicación es negativa con el móvil 0414-5750389, propiedad del ciudadano: L.F.J.T., ampliamente identificado en actas, el cual se constituyó en el génesis de los móviles en estudio, Es todo”. FOLIO 195 TERCERA PIEZA

  54. - RELACIONES DE LLAMADAS procedente de la Empresa Telefónica “MOVISTAR”, del móvil celular numero 0414-576-43-42, perteneciente a la ciudadana R.R., Titular de a Cedula de Identidad Nro V- 12.240.201 en la cual se aprecia las llamadas entrantes y salientes de ese móvil el antes, durante y después de la muerte de WOLFAN L.I.Z. y muy específicamente las referidas al desde días después del cierre del Establecimiento Comercial “E.L.” por parte del INDECU, durante la fecha del dia 12-03-2008 en las horas comprendidas de la muerte donde se comunica con WILMELY GRISFEDER P.S., A.R.G., FREBER J.R.R. y PERAZA G.F.A. y en los días después del hecho, inserta al folio 196 al 211 de la tercera pieza

  55. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 02/10/2008, suscrita por el Detective JEANS MAHOMET, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-753.914, que se adelantan por el delito de homicidio y en función de verificar la información solicitada a la telefónica “MOVISTAR”, en relación al móvil N° 0424-521-12-26, la cual fue solicitada en fecha 22-08-2008, procedí a efectuar llamada telefónica al departamento de entes gubernamentales de la citada compañía telefónica, siendo esta recibida por el ciudadano: N.M., quien impuesto del motivo de la llamada me informó que la solicitud de la información en mención aún se encontraba en proceso, pero que en cuanto al suscriptor del citado móvil éste aparecía registrado a nombre de: W.T., titular de la cédula de identidad N° v-4.244.183, residenciado en la calle “Páez”, n° 102, Chabasquén municipio Unda estado portuguesa, pero que en fecha 12-06-2009, se había hecho cambio de línea a nombre del ciudadano: A.G., titular de la cédula de identidad N° v-3.865.341, con residencia en el barrio “San Antonio” de la ciudad de Acarigua estado portuguesa; no obstante se espera la relación de llamadas solicitadas a objeto de realizar el análisis correspondiente. FOLIO 214 TERCERA PIEZA

  56. - RELACIONES DE LLAMADAS procedente de la Empresa Telefónica “MOVISTAR”, del móvil celular numero 0424-521-12-26, perteneciente al ciudadano A.G., Titular de a Cedula de Identidad Nro V- 3.865.341, en la cual se aprecia las llamadas entrantes y salientes de ese móvil el antes, durante y después de la muerte de WOLFAN L.I.Z. y muy específicamente las referidas al día de la muerte, donde se comunica con WILMELY GRISFEDER P.S., FREBER J.R.R. y PERAZA G.F.A. y en los días después del hecho, inserta al folio 215 al 233 de la tercera pieza.-

  57. - DIAGRAMACION DEL MOVIL, 0424-5211226, inserta al folio Nº doscientas treinta y cuatro (234) de la tercera pieza, en la cual se refleja las comunicaciones constante que tenia éste numero perteneciente al ciudadano A.G., con los móviles celulares 0414-578-07-73 perteneciente a la ciudadana WILMELY GRISFEDER P.S., así como el móvil celular 0414-576-43-42 perteneciente a la imputada R.R.R., igualmente el numero telefónico 0414-119-67-77 perteneciente al ciudadano F.A.P. y 0412-959-84-02 perteneciente a FREBER RODRIGUEZ... (omissis) FOLIO 234 TERCERA PIEZA

  58. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 23/10/2008, suscrita por el Inspector Jefe M.R., Jefe de Investigaciones de la Sub-delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las pesquisas orientadas al esclarecimiento del hecho por el que este despacho dio inicio a la causa penal N° H-753.914 y habiendo obtenido de la telefónica “Movistar” la información solicitada respecto al móvil 0424- 5211226, obtenido a través del cruce de llamadas a los móviles 0414-5780773 y 0414-5764342, cuyo génesis se encuentra en el móvil 0414-5750389, detentado por el ciudadano: L.F.J.T., propietario del establecimiento comercial “Central Mayorista E.L. C.A”, el cual fuese sancionado administrativamente por el Instituto de Educación y Defensa al Consumidor y al Usuario (INDECU), con cierre por setenta y dos (72) horas, en acción auspiciada por el hoy occiso: Wolfhang Lewin Infante Zúñiga, víctima en la presente causa, procedí a efectuar un análisis a la actividad comunicacional del móvil 0424- 5211226, específicamente para la fecha 12-03-08, día en que tuvo lugar la muerte del ciudadano ya mencionado, estableciéndose que dicho móvil comienza su actividad comunicacional a las 07:03 horas de la mañana y a las 07:08 horas, realiza un contacto vía SMS (mensaje de texto) con el móvil 0412-9598402, para luego mantener una comunicación permanente, entre las horas que a juzgar por testimonios de actas, le dieron muerte al ciudadano: Wolfhang Lewin Infante Zúñiga, con los móviles 0414-1196777, 0414-5784455 y 0414- 5780773, mas no así con el móvil 0414-5764342, no obstante en fechas anteriores y posteriores a este día, si mantiene una comunicación de nivel medio con dicho móvil. Ante estos hallazgos se orientan las pesquisas a la ubicación de las personas que registran como suscriptores ante la empresa de telefonía ya mencionada, a objeto de establecer si ciertamente son los detentores de estos móviles y si existe alguna relación de alguna de estas personas con el hoy occiso ya mencionado, pues en la relación de llamadas del móvil que detentaba--interfecto, no existe ninguna conexión con los móviles ya descritos.- FOLIO 235 TERCERA PIEZA

  59. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15/11/2008, suscrita por le funcionario, Detective: M.O., adscrito a la División de Inteligencia de la Central Sub-delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-753.914. que adelanta este despacho por el delito de homicidio y en aras de precisar el área geográfica donde mayormente aperturan su celda en su actividad comunicacional los móviles celulares 0424-5211226, O4141196777, 0414-5784455 0414-5780773, 0414-5784342 y 0412-9698402, ya mencionados en actas anteriores, con el objeto de establecer si se trata de equipos que operan fuera de la jurisdicción del municipio donde tuvo lugar el hecho investigado, o si por el contrario son detentados por personas que poseen su domicilio en esta ciudad esto en virtud que los suscriptores de los móviles mencionados en primer, segundo y último termino, manifiestan no haber adquirido dichos equipos. concluyéndose que a dichas personas le fue usurpada su identidad para la adquisición de estos rnóviles. En tal sentido, opté por efectuar llamada telefónica a la División de Inteligencia Caracas, con el fin de de que a través de! enlace que esta dependencia mantiene con las empresas telefónicas del país, se nos suministre la información requerida, siendo dicha llamada recibida por el funcionario, Inspector Jefe R.R., a quien luego de suministrarle os números de los móviles en mención y de un intervalo considerable de tiempo me informó que los móviles 0424421 1226, 0414-1196777, 0414478 constantemente aperturan su celda en el barrio “La Peñita”, entre 120 grados norte y 140 grados noroeste de la antena receptora de señal, que se ubica en la carrera 6 con calle 15 de esta ciudad. los rnóviles 0414-5780773 0414-5764342, también guardan similitud en el área geográfica donde constantemente aperturan su celda, ubicándose en el barrio ‘La Arenosa’, plaza “Andrés Bello”, a 160 grados oeste de la antena receptora ubicada en el cerro “La Cruz” de esta ciudad, corno también el segundo de los mencionados registra bastante actividad en Zona geográfica de La urbanización “El Placer”, mientras que el móvil 0412-9598402, apertura su celda con frecuencia, en el mismo cuadrante de la antena de los tres primeros móviles ya mencionados y área geográfica de la avenida circunvalación, barrio La Enriquera bajo el cuadrante de la antena receptora ubicada en la población de. “Mesa de Cavacas.- FOLIO 241 TERCERA PIEZA

  60. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/12/2008, suscrita por el funcionario, Detective M.O., adscrito a la División de Inteligencia de la Central Sub-delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: ‘Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-753.914, que adelanta este despacho por el delito de homicidio y partiendo del hecho que las celdas de los móviles 0424-5211226, 0414-1196777, 0414-5784455, así como el 0412-9598402, en su constante actividad comunicacional registran como zona geográfica al barrio “La Peñita” de esta ciudad, indicativo de que sus detentores se mantienen en áreas que conforman dicho barrio o frecuentan la zona, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Detective: Jeans Mahomet y Agente: R.L., hacia el barrio en referencia, a objeto de pesquisar en dicho suburbio para tratar de ubicar alguno de los detentores de estos móviles. Ya presentes allí, procedimos a indagar en varios sectores de dicho barrio, notando que la mayoría de los moradores se muestran parcos y reacios a aportar información, actitud que asumen ante el temor de represalias pues la zona donde nos encontrábamos es considerada como naciente y simiente de delincuentes; no obstante al sostener entrevista con una persona que se desempeña como fuente de información de uno de los funcionarios que me acompañaba y hacerle referencia tanto del ilícito penal investigado como de los móviles en referencia, nos manifestó, que el móvil 0424-5211226, es detentado y utilizado por “El Chino Gámez”, líder de un grupo delictivo que ejerce el control del citado barrio, el 0414-1196777, lo detenta un integrante de dicho grupo conocido como “Freddy Arepita”, mientras que el 0412-9598402, es de otro integrante conocido como “Frebe”, a quien también se le conoce como “El Guaireño” y que la muerte del ciudadano que le mencionábamos como “Wolfhang”, había sido encomendada al prenombrado “Chino Gámez”, a través de una amante del dueño de un establecimiento comercial, a quien el hoy occiso le mantenía una vigilancia férrea por el sobreprecio en los productos que vendía, cuyo contacto fue logrado a través de una novia del ya mencionado “Chino Gámez”, quien mantiene una asidua amistad con la amante del dueño del citado establecimiento comercial, objetivo que lograron a través de la acción ejecutada por el prenombrado “Frebe” y “Freddy Arepita”, quienes se movilizaron en un vehículo marca “Hyundai”, modelo “accent”, propiedad de este último, pues fueron los individuos designados por “El Chino Gámez” para llevar a cabo dicha acción criminal; asimismo nos comunicó, que el prenombrado “Freddy Arepita”, había sido detenido dos o tres días después de ejecutado el hecho, junto a otros integrantes del citado grupo delictivo, en el que le habían sido incautadas armas de fuego, presumiendo que entre ellas pudiese estar el arma utilizada en el hecho que nos ocupaba, pero que ya dichos ciudadanos habían recobrado su libertad, mientras que el individuo que nos mencionaba como “Frebe”, se encontraba prófugo de la justicia, pues ya con antelación había participado en el sicariato del anterior Presidente del Instituto de Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (INDECU), ciudadano: E.J.. - FOLIO 242 TERCERA PIEZA

  61. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/12/08, suscrita por el Sub-Comisario M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En diligencias de la causa penal N° H-753.914 cuyas averiguaciones se adelantan por el delito de homicidio y teniendo conocimiento a través de lo reseñado en actas anteriores, que una persona que se menciona como “Freber”, quien es asomado como uno de los autores de la muerte del ciudadano: WOLFHANG LEWÍN INFANTE ZÚÑIGA, se encuentra involucrado en otro ilícito penal de la misma naturaleza que el investigado, donde funge como víctima - occiso, un ciudadano de nombre: E.J., procedí a trasladarme hasta el Departamento de Información Policial de esta oficina, a fin de verificar a la persona que se menciona como víctima y así ubicar de forma mas expedita el número de causa, siendo allí recibido por el funcionario Detective: E.L., Jefe del área en mención, quien impuesto del motivo de mi presencia e incluir en el sistema los datos de la citada víctima, me informó que efectivamente el ciudadano en mención aparece registrado como: E.R.J. , venezolano, de 46 años, CIV-8.050.683, bajo el status de víctima-occiso, según causa penal N° G-803.797 de fecha 08-07-04, iniciada por el delito de homicidio. Ante esta información, me dirigí al área de archivo de este despacho, con el objeto de ubicar y escudriñar la causa en siendo allí recibido por el funcionario Agente Orangel Colmenares. quien me informó que el original de la causa en referencia había sido remitido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta circuito judicial, mediante oficio N° 4711 de fecha 13-11-2008, facilitándome la copia de la misma, en la que procedí a efectuar un breve análisis, percatándome que ciertamente el homicidio en mención fue cometido mediante la modalidad de Sicariato y entre uno de sus ejecutores fue identificado e individualizado el ciudadano que se menciona en la investigación que nos ocupa, como “FREBE”, procediendo a tomar sus datos filiatorios a través de los que fue identificado plenamente como: FREBE J.R.R., venezolano, natural de “La Guaira”, Estado Vargas, de 25 años (21-09-79), soltero, casado, residenciado en: Urbanización “Mesetas de la Enriquera”. Calle 5, casa N° 176, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° y 14.454.452, percatándome a la vez que en los últimos folios de dicha causa, reposa orden de aprehensión contra dicho ciudadano, quien hasta los actuales momentos no ha podido ser capturado, considerando necesario solicitar copias certificadas de algunas de las actuaciones de dicha causa, a objeto de ser incorporadas a la presente investiga Es todo”. FOLIO 247 TERCERA PIEZA

  62. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/03/08, suscrita por el DETECTIVE R.D., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este Despacho en mis tabores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Distinguido Wíliiarns G.T., trayendo oficio Nro 0660, de esta misma fecha, emanada de la Comandancia General de la policía Local, en la cual remiten en calidad de detenidos, por instrucciones de La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta ciudad; a los ciudadanos:…….(omissis) y F.A.P. ALEXANDER, Venezolano. natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1.977, soltero, obrero, reside en el barrio la Pastora, calle 15, casa S/N. de esta ciudad, hijo e M.G. V) y F.P. (y), titular de la cedula de identidad Nro V 12.896.494; motivo por el cual y previo conocimiento de la Superioridad se le dio a causa Penal Nro H-753.933 por uno de los delitos Contra el Orden Público (PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO), dicho investigados fueron detenido por funcionarios de la Policía local ya que para el momento en que fueron sometidos a una requisa de persona te incautaron das armas de fuego tipo Pistolas, plateadas, una marca TAURUS. serial desbastados, provista de una cacerina contentiva de cinco balas del mismo calibre sin percutir y a otra marca S.W., seriales desbastados provista de una cacerina contentiva de cuatro balas del mismo calibre sin percutir, y un celular marca LG, modelo LC-MX500, de color negro y plateado, serial 605KPMZ0450619, con su respectiva batería. Hecho ocurrido en esta ciudad el día de hoy 14-03-2008 siendo en horas de a tarde, acto seguido efectué llamada telefónica hacia la oficina de Información Peracal Estado Táchira, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar dichos ciudadanos, donde fui atendido por el funcionario J.P., a quien luego de imponerlo del motivo de mi llamada y de aportarles los datos filiatorios de los ciudadanos en referencia, luego de una corta espera me informo que el ciudadano…..(omissis) e investigado nombrado en tercer término presenta los siguientes registros: H-753.919 de fecha 26-12-97, por el delito de Robo de vehículo, por la Sub-Deleoa Guanare: H-753.386, de fecha 26-12-2007. Por el delito de porte Ilícito, por Delegación Guanare; H-432.457 de fecha 10-11-2006, por el delito Vehículo, por a Sub-Delegación Guanare; H-432.435, de fecha 14-11-2006. Por el delito de Robo de vehículo, por la Sub-Delegación Guanare; H-092.108. de fecha. 26-10-2006, por el delito de Robo, por la Sub-De[egación de Acarigua, H-078-672 de fecha 14-08-2005. por el delito delito de Robopor la Subdelegación Guanare, F428.891 de fecha 20-05-2003 por el delito de Robo, por la Sub Delegación de San Felipe y F-391-055 de fecha 10/09/2003 por el delito de Robo por la Sub-Delegación de San Felipe… FOLIO 252 TERCERA PIEZA

  63. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/12/08, suscrita por el Inspector: OSNEY ZAMBRANO, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-753.914, que adelanta este despacho por el delito de homicidio y teniendo conocimiento que la persona mencionadas en actas anteriores como “El Chino Gámez” ha estado detenido en anteriores oportunidades por ante esta oficina, procedí a trasladarme al departamento de Técnica Policial de este despacho, donde fui recibido por el funcionario, Detective: M.P., quien impuesto del motivo de mi presencia, hurgó en los archivos llevados por el área en mención y luego de un corto intervalo de tiempo me comunicó, que los datos filiatorios del ciudadano en referencia, son los siguientes: A.R.G., venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 41 años(12-01-68), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Barrio “La Peñita”, callejón 24, casa s/n. Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.534 y registra el siguiente prontuario policial: 01-02-95 Delito Droga Exp: E-199.885; 24-02-95, Delito Droga, Exp: E-199.984; 13-02-2006 Delito Resistencia a la Autoridad Exp: H-165.751; 16-10-2008, Delito Droga, Exp: H-843.158; iniciado por la División Contra Drogas, acordándose profundizar las investigaciones respecto a este individuo, pues es asomado como el intermediario entre el presunto (a) autor (a) intelectual y los autores materiales del hecho. Es todo”. FOLIO 251 TERCERA PIEZA

  64. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/01/2009, suscrita por el Detective: JEANS MAHOMET, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-753.914 que se adelantan por el delito de homicidio y por cuanto se hace necesario lograr la ubicación del ciudadano: F.A.P.G., (a) “Freddy Arepita”, ampliamente identificado en actas, quien se perfila como uno de los presuntos autores del hecho en investigación, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Inspector: Osney Zambrano, Detective: M.O. y Agente: R.L., hacia la calle principal del barrio “La Pastora”, casa s/n, lugar donde de acuerdo a información de actas, mantiene su domicilio procesal el ciudadano requerido, dirección donde fuimos recibidos por la ciudadana: M.E.G.J., venezolana, de 62 años, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.344, quien impuesta del motivo de la comisión, manifestó ser la progenitora del ciudadano que buscábamos, pero que desconocía de su ubicación actual, ya que éste ocasionalmente pernoctaba en su residencia; asimismo al hacerle referencia sobre la detentación por parte de su hijo ya mencionado, de un vehículo marca “Hiunday”, modelo “accent”, nos manifestó que quien poseía un vehículo con dichas características era su hija Y.A., quien tampoco se encontraba para este momento. Ante esta situación, optamos por librarle boleta de citación a nombre de sus dos hijos, a objeto de que comparezcan por ante esta oficina, en asuntos relacionados al hecho en investigación, es todo. FOLIO 263 TERCERA PIEZA

  65. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS, Nº 269, de fecha 16/01/2009, suscrita y practicada por el Experto Detective SALAS BARTOLOME, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA LG, MODELO LG-MX500, SERIAL NUMERO 605KPMZ0450619. FOLIO 264 TERCERA PIEZA

  66. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/05/2009, suscrita por el Sub-Comisario: M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Por cuanto comisiones de este despacho, en horas de la tarde de hoy, practicaron la detención en flagrancia del ciudadano: F.A.P.G., (a) “Freddy Arepita”, quien estaba siendo requerido en el marco de las investigaciones de la causa penal N° H-753.914, iniciada por el delito de homicidio y quien al momento de pretender ser abordado por las comisiones, opuso resistencia armada a la fuerza pública, siendo finalmente sometido por la autoridad, incautándosele un arma de fuego, aparte de ocultar en el vehículo en que se desplazaba, sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se dio inicio a la causa penal N° 1-104.851, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública (resistencia a la autoridad) y de los previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero como quiera que dicho ciudadano aparece mencionado como uno de los presuntos autores del homicidio del ciudadano: WOLFHANG L.I.Z., por el que se diera inicio a la causa mencionada en primer término, procedí a trasladarme hasta el recinto de esta oficina donde era mantenido dicho ciudadano, donde hice de su conocimiento del hecho anterior en que estaba siendo investigado, a la vez que lo impuse de sus derechos y garantías constitucionales, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, indicándome espontáneamente d o ciudadano, que su persona tenía conocimiento que le estaban buscando en relación a la causa de la que le hacíamos mención, hecho en el que simplemente había prestado una colaboración y que estaba en la disposición de prestar todo el apoyo para demostrar lo que nos estaba señalando, pero que exigía que su dicho fuese realizado en presencia de su Abogado de confianza. Ante este breve relato, que evidenciaba la participación de dicho ciudadano en el hecho investigado y en aras de salvaguardar los derechos que le asisten como investigado, en la información que pretendía aportar y tomando en cuenta que nuestra legislación penal adjetiva dispone de un dispositivo legal para ser aplicado en este tipo de situaciones, procedí a efectuar llamada telefónica al ente rector de la investigación, en la persona del Abogado: Daniel D’ Andrea, Fiscal Tercero del Ministerio Público de este circuito judicial, quien impuesto de la presencia en esta oficina del investigado en referencia, manifestó que se levantaran las actas correspondientes a dicha diligencia y fuesen remitidas a ese despacho fiscal, a objeto de considerar la petición de dicho ciudadano y estudiar la aplicación del dispositivo legal sobre el principio de oportunidad que establece el Código Orgánico Procesal Penal, acordándose a la vez incorporar a la presente causa, copias certificadas del expediente iniciado en función de su detención. Es todo”. FOLIO 273 TERCERA PIEZA

  67. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2008, rendida por W.A.T.E., nacionalidad Venezolana, natural de Cahabasquen Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento 06/07/57, soltero, obrero, residenciado en la calle 56, entre carrera 25 y Avenida Libertador, bloque 07 entrada 22 apartamento 1-2 Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-5529834, titular de la cedula de identidad Nº 4.244.183; ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa expuso lo siguiente: “Quiero aclarar que yo jamás he sido usuario de la línea telefónica 0424 5211226. cuya utilización me estaban atribuyendo y por lo cual he sido citado a este despacho, y considero que alguna persona inescrupulosa utilizo mis datos para obtener esa línea, no sé con qué propósito, inclusive hace aproximadamente mes y pico que me llamaron de la empresa “Movístar” y me comunicaban que debía cancelar tres meses de atraso o porque s no me iban a cortar a línea, a lo que yo les respondí que con mi línea que es 0414 5529834, yo me encontraba al día, es todo”. FOLIO 275 TERCERA PIEZA

  68. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2009, rendida por SOSA DE LEON M.J., nacionalidad Venezolana, natural de Araure Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento 02/05/58, casada, educadora, residenciada en la Villa del Pilar, calle 01, Nº 4 55, Segunda Etapa Estado Portuguesa, teléfono 0414-530 6268, titular de la cedula de identidad Nº 5.368.489; ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa expuso lo siguiente: “Resulta que desde mayo del 2002, hasta marzo del 2008, yo era la coordinadora Regional del Indecu, para el estado Portuguesa, bueno teníamos un grupo de personas que nos apoyaban y colaboraban siendo voluntarios, entre esos estaba el hoy occiso WOLFHANG L.I.Z., a todas estas cuando necesitábamos apoyo los llamábamos para que se involucraran en el procedimiento a llevarse a cabo o igualmente cuando ellos veían una irregularidad nos participaban para que nosotros nos trasladáramos hasta el sitio en este caso teníamos que venir desde Acarigua hasta esta ciudad con el fin de prestarle atención a la situación denunciada, en cuando al difunto WOLFHANG INFANTE, nos acompaño en el procedimiento llevado a cabo en el Central Mayorista de nombre E.L. ubicado en esta ciudad, por cuanto en esa época teníamos el problema del azúcar y el precio no era el adecuado para venderlo en su precio regulado, se hizo el procedimiento y se le cerro el local comercial y fue citado para Acarigua a fin de presentar los soportes sobre su defensa o justificación para vender al precio no adecuado, pero a pesar de estar cerrado por la medida tomada por el Indecu, el continuo vendiendo el producto, situación de la que se percato Wolfhang, y nos notifica vía telefónica de dicha irregularidad sobre que el dueño del local seguía vendiendo haciendo caso omiso a la medida de cierre, ante esta situación envíe una nueva comisión al establecimiento comercial, quienes se percataron de lo que nos estaba comunicando el Difunto Wolfhang, motivo por el cual decidimos prolongar la medida de cierre, posteriormente a este cierre, días después si mal no recuerdo una semana aproximadamente, Wolfhang nos vuelve a comunicar que hay otro establecimiento de unos chinos que tenían acaparado azúcar, también envíe una comisión, se decidió cerrar el establecimiento, y se procedió a vender el producto en el mismo establecimiento, es todo”. FOLIO 276 TERCERA PIEZA

  69. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/05/2009, rendida por COLMENARES G.Y.D.C., nacionalidad Venezolana, natural de Bruzual Edo. Apure, fecha de nacimiento 16/07/1977, soltera, enfermera, residenciada en el barrio Santa Maria, Calle Libertador, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-3566930, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.941; ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa expuso lo siguiente: “Yo llegue a esta oficina a buscar a mi padre, ya que una comisión de este organismo policial lo trajo de traslado, ya que en la casa de mi padre, encontraron a un persona, escondida en el baño, y cuando estaba sentada en la silla, que se encuentra aquí, fui abordada por un funcionario quien me pidió el favor de que le sirviera de testigo porque iban a revisar un carro que estaba estacionado dentro del garaje de esa oficina; yo fui con la comisión policial y unos funcionarios comenzaron a revisar el vehiculo y localizaron debajo del lado derecho de ese carro, una bolsa y dentro de esa bolsa habían varios envoltorios que según los funcionarios era una presunta droga, también encontraron dos teléfonos celulares, por esa razón es que estoy declarando en este despacho, es todo”. FOLIO 292 TERCERA PIEZA

  70. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, QUIMICA, (ION NITRATO y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL), Nº 9700-057-089 de fecha 13/05/2009, suscrita y practicada por el Experto Detective VALERA D. HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio, lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO Y SEIS CONCHAS. Las características del arma de fuego suministrada son: A.- TIPO REVOLVER, MARCA A.R.., CALIBRE 38 SPL, ACABADO SUPERFICIAL NIQUELADO, DIAMETRO DEL CAÑÓN 8 mm., LONGITUD DEL CAÑÓN 52.5 mm., GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO…; B.- Las características de las conchas suministradas son: Seis conchas. Que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver, calibre .38 spl., las cuales cuatro son marca “CAVIM”…; CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 1. Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y Usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida. 2. Aplicando la Técnica de Restauración de Caracteres Borraos en metal, dio como resultado Negativo, es decir. que fue tal la fuerza empleada para borrar lo que una vez allí se plasmo que fue imposible restaurarlos. 3. Que en los macerados realizados a la pieza en referencia, se observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de la reacción. FOLIO 295 TERCERA PIEZA

  71. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2009, rendida por ACOSTA G.Y.C., Venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02—03—967, soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciado en La Urbanización la Gracianera, avenida 06, casa numero 05, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-9.255.308, teléfono 0426-358727; ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa expuso lo siguiente: “Yo soy la hermana de F.A.P.G., quien mas de dos años que el compro un vehiculo, del cual me pedio que hiciera los documentos a mi nombre, pero realmente ese vehiculo era propiedad de mi hermano antes mencionado y hace mas de un año mi hermano, vendió ese vehiculo y yo fui hacia una notaria ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde se hizo la documentación de La venta de ese vehiculo; ese vehiculo es marca Hunday, modelo Accent, color verde claro brilloso, no recuerdo el numero de la placa de ese vehiculo, tampoco tengo en mi poder ningún tipo de documentación de ese carro, yo solamente le serví a mi hermano para hacer los documentos a mi nombre, es todo”. FOLIO 302 TERCERA PIEZA

  72. - EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nro 9700-058-549, de fecha 23/06/08, suscrita y practicada por el Experto Detective Agente J.R., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua. INFORME: Que presenta el Funcionario: Agente J.R., experto designado para realizar trayectoria Balística, relacionada con las Actas Procesales N° H- 753.914, Rindo a usted el presente informe para los fines legales que juzgue pertinente. Cumpliendo instrucciones de la superioridad, fui comisionado para darle respuesta al Memorandum Nro 2704 de fecha 28/03/2008, me traslade hasta el sitio de suceso ubicado en: LA VÍA DE PENETRACION AGRICOLA, UBICADA, SECTOR LOS CANALES VÍA CASERÍO PALOTAL, ADYACENTE AL CANAL DE RIEGO RÍO GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos Físicos de Juicio para poder establecer una relación Físico — Trigonométrica entre la Víctima / victimario. ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALISTICO: SITIO DEL SUCESO: “En al dirección antes citada se visualiza una vía de penetración agrícola que se encuentra revestida por una capa de granzón, observándose en su lateral izquierdo un canal construido en concreto con flujo de agua, y en su lateral derecho con respecto a la vía asfaltada que conduce hacia el asentamiento campesino J.A.P., se encuentra otra vía de penetración que se dirige hacia el cuadrante NORESTE, y la misma está situada entre dos terrenos sembrados de caña de azúcar. Donde para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizan impactos y orificios”.ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL. CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter técnico balístico, pude establecer: 1. POSICIÓN VICTIMA / TIRADOR: 2. Para el momento de la victima recibir la herida, ubicada según el precitado protocolo de autopsia: 01) región Parietal izquierda sin salida, el tirador se encontraba en el cuadrante anterior de la victima efectuando disparo, con una distancia de disparo comprendida entre 2 a 60 cm es decir a próximo contacto.3. Para el momento de la victima recibir la herida, ubicada según el preóitado protocolo de autopsia: 02) región temporo occipital lado izquierdo sin salida el tirador se encontraba en el cuadrante posterior de la victima efectuando disparo, con una distancia de disparo comprendida entre 2 a 60 cm es decir a próximo contacto.. FOLIO 7 CUARTA PIEZA

  73. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2009, rendida por MENDOZA URDANETA S.E., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.153, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 33 años de edad, soltera, de profesión u oficio Docente, residenciada en el Barrio El Progreso, Sector 01, calle 18, Casa Nro 3-66 de Guanare Edo. Portuguesa teléfono 0257-2515859, en su condición de TESTIGO en relación a la causa penal N° 18-F02-IC-3281-1O, (H-753.914 nomenclatura del CICPC), seguida contra el(s) imputado(s) AUN POR IDENTIFICAR, en perjuicio de WOLFAN LEVIN INFANTE ZUNIGA (OCCISO) iniciada por uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, en su carácter de testigo de la presente causa, manifestó querer rendir declaración en presencia de la Fiscal Cuadragesima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena Abg. M.D.C.R. y la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa Abg. L.I.F.D.R., expuso lo siguiente: “Respecto a lo que me están preguntando lo que puedo decirles, es que hace aproximadamente un año me arrebataron un teléfono, pero solo recuerdo que era un KE790 con línea “Movistar”, pero no recuerdo el número y también recuerdo que al día siguiente le mandé a cortar la línea, desde esa oportunidad no he comprado mas teléfonos, ese equipo lo compré en esta ciudad, en una tienda que está diagonal a la C.A.N.T.V, al frente de festejos “Los Ángeles”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted lugar, cual era su dirección de domicilio cuando adquirió el equipo a que hace referencia en su exposición? Contesto: En la misma dirección en la que vivo actualmente y que ya suministré al principio. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, puede indicar los números de teléfonos de las personas que con más frecuencia su persona acostumbraba a llamar cuando era usuaria de la línea del equipo que menciona anteriormente? Contesto: La de mi pareja que aún permanece conmigo y es el número 0424- 5691898. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, le es familiar el móvil N° 0424-5211226? Contesto: No. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano: A.R.G., conocido bajo el pseudónimo de “El Chino Gamez”? Contesto: Oí su apodo por las noticias, sobre todo en las páginas de sucesos. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, existe entre sus allegados o grupo familiar alguna persona que tuviese asidua amistad con el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: No. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha extraviado su cédula de identidad? Contesto: No. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar fue víctima del delito de arrebatón en el cual se apoderaron del equipo que describe en su exposición? Contestó so fue en la avepi’a Unda de esta ciudad. Novena Pregunta: Diga usted, desea agregar más a su declaración? Contesto: no, es todo. Terminó se leyó y conformes firman. FOLIO 35 CUARTA PIEZA

  74. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/11/2009, suscrita por el funcionario, Agente: J.G., adscrito al área de Extorsión y Secuestros de la región estatal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-753.914, que adelanta este despacho por el delito de homicidio y habiendo obtenido información mediante labores propias de investigación, que la ciudadana mencionada en actas como: R.R., suscriptora según la telefónica “Movistar” del móvil 0414-5764342, quien según contrato con dicha empresa mantiene su domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, se encuentra residiendo actualmente en la urbanización “El Placer” de esta ciudad y como se hace necesario ubicar el domicilio procesal de dicha ciudadana, me trasladé en compañía del funcionario, Sub-Inspector: O.C. hasta la urbanización en mención, donde procedimos a indagar entre moradores de varios sectores, obteniendo información y orientándonos en cuanto a que la persona que requeríamos habita en la manzana 7, calle “Los Apamates”, esquina calle “La Ceiba”, al lado de la vivienda N° 27-A, observando que dicha vivienda posee reja protectora pintada en esmalte color negro, con paredes internas revestidas de lajas color beige, optando finalmente por regresar al despacho, donde me trasladé al área donde funciona el terminal de información policial, a objeto de obtener el resto de los datos filiatorios de la ciudadana ya mencionada, siendo allí recibido por el funcionario, Sub-Inspector: E.L., quien impuesto del motivo de mi presencia, incluyó el número de cédula correspondiente a dicha ciudadana, indicándome que sus datos plenos de identificación son los siguientes: R.B.R.R., venezolana, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de 32 años (10-01-76), soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.201. Es todo. FOLIO 42 CUARTA PIEZA

  75. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2009, rendida por M.C.V.M., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años (10-03-82), soltera, Asistente Administrativo, residenciada en: Barrio “Colombia Norte”, carrera 2 con calle 7, casa N° 2-29, detrás del vivero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5396855, portadora de la cédula de identidad N° V-15.399.072, a fin de rendir entrevista en relación a la causa N° H-753.914 cuyas averiguaciones adelanta este despacho por el delito de homicidio; a tal efecto fue impuesta del hecho investigado y de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en deponer y en consecuencia expone: “Yo ciertamente tuve un teléfono marca LG, no recuerdo el modelo y el número de la línea era 0414-5780773, pero tampoco recuerdo en que tiempo lo adquirí, solo sé que ese equipo yo se lo vendí a una prima que se llama: Wilmely Grifeder Pérez, pero creo que ella dejó de utilizar esa línea como desde noviembre del año pasado. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: Primera Pregunta/ Diga usted, puede recordar la fecha aproximada en que le dio en venta a su prima Wilmely Grifeder Pérez, su equipo de telefonía celular marca “LG”, con línea “Movistar” N° 0414-5780773? CONTESTO: No estoy segura, pero creo que fue los primeros meses del año 2007. Segunda pregunta/ Diga usted, dónde puede ser ubicada su prima: Wilmey Grifeder Pérez? CONTESTO: Al lado de mi casa. Tercera Pregunta/ Diga usted, a que se dedica su familiar antes nombrada? CONTESTO: Ella trabaja como empleada en el establecimiento comercial “ E.L.”, en el área de cosméticos. Cuarta Pregunta/ Diga usted, qué tiempo lleva su prima antes mencionada laborando en el establecimiento comercial ya mencionado? CONTESTO: Como cinco meses aproximadamente. Quinta Pregunta/ Diga usted, a través de qué persona se hizo el reclutamiento para que su prima ya mencionada ingresara como empleada al establecimiento comercial “E.L.”? CONTESTO: A través de su comadre que es la esposa del chino “E.L.”. Sexta Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la comadre de su prima ya mencionada, a través de quien ésta consiguió el empleo en el establecimiento comercial ya mencionado? CONTESTO: Solo sé que se llama Raiza. Séptima Pregunta/ Diga usted, su prima Wilmely Grifeder Pérez, se ha visto involucrada en problemas de orden jurídico? CONTESTO: Sí, ella estuvo detenida en Caracas por un problema de Drogas, cuando andaba acompañada de un ciudadano a quien le dicen “El Chino Gámez”, pero fue puesta en libertad y actualmente se encuentra bajo presentación ante tribunales de Caracas. Pregunta/Diga usted, desea agregar algo mas a su testimonio? CONTESTO: No. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- FOLIO 46 CUARTA PIEZA

  76. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2009, rendida por YOLIMAR M.B., venezolana, natural de San N.E.P., de 35 años (10-10-74), soltera, estudiante, residenciada en: Barrio “La Peñita”, carrera 2 con calle 24, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5081999, portadora de la cédula de identidad N° V-13.040.427, a fin de rendir entrevista en relación a la causa N° H-753.914 cuyas averiguaciones adelanta este despacho por el delito de homicidio; a tal efecto fue impuesta del hecho investigado y de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en deponer y en consecuencia expone: Bueno, lo que puedo decir respecto a lo que me han preguntado, mi difunto esposo: A.R.G., si frecuentaba la compañía de los ciudadanos: Frebe Rodríguez y F.P., pero no tengo conocimiento en que andaban ya que siempre me mantenía en mi residencia. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: Primera Pregunta/ Diga usted, en qué circunstancias falleció su esposo: A.R.G.? CONTESTO: Le dieron muerte en la carretera vieja Caracas - La Guaira y hasta donde tenemos entendido quien le dio muerte fue el mismo Frebe Rodríguez, desconozco los motivos porque este le profesaba una gran amistad. Segunda Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento dónde conoció su difunto esposo al ciudadano: Frebe Rodríguez? CONTESTO: Lo conoció aquí en Guanare cuando éste vivía en “Mesetas de la Enriqueta”, a donde él llegó proveniente de La Guaira. Tercera Pregunta/ Diga usted, recuerda el número del móvil celular que usaba su difunto esposo: Roseliano A.G.? CONTESTO: Sí, era el N° 0424-5211226. Cuarta pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento si el equipo de telefonía celular de su difunto esposo fue encontrado en el lugar donde le dieron muerte? CONTESTO: No sé. Pregunta/ Diga usted, su difunto esposo ya mencionado era conocido bajo algún pseudónimo o apodo? CONTESTO: Le decían “Toño”. Pregunta/ Diga usted, le llegó a conocer alguna concubina o amante a su difunto esposo: A.R.G.? CONTESTO: Sí, tenía una amante de nombre “Wismely”, con quien estuvo preso en Caracas. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada dicha ciudadana? CONTESTO: Tengo entendido que vive en el barrio Cementerio de esta ciudad. Pregunta/ Diga usted, donde fue inhumado el cadáver de su difunto esposo ya mencionado? CONTESTO: En el cementerio nuevo de esta ciudad. Pregunta/Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a una ciudadana de nombre R.C.? CONTESTO: No la conozco. Pregunta/ Diga usted, desea agregar algo mas a su testimonio? CONTESTO: Es todo. FOLIO 47 CUARTA PIEZA

  77. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/11/2009, suscrita por el funcionario, Agente: J.G., adscrito al área de Extorsión y Secuestros de la región estatal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-753.914, que adelanta este despacho por la comisión del delito de homicidio y en aras de ubicar a la propietaria del móvil 0414-5780773, que según información de la telefónica “Movistar” registra a nombre de la ciudadana: M.V., con domicilio en la carrera 2 del barrio “Colombia Norte” de esta ciudad y que representa uno de los puentes directos entre el ciudadano: A.R.G. (a) “El Chino Gámez” y el detentor del móvil 0414-5764342 que registra a nombre de la ciudadana: R.R., concubina del propietario del establecimiento comercial “Central Mayorista E.L.”, ciudadano: L.F.J.T., procedí a trasladarme en compañía del funcionarios, Sub-Inspector: O.C., hacia la dirección ya mencionada donde ya presentes optamos por indagar entre moradores de la carrera en referencia, logrando de esta manera la ubicación de la dirección que buscábamos, siendo allí recibidos por una dama quien impuesta del motivo de la comisión nos manifestó ser la persona requerida, por lo que le solicitamos sus datos filiatorios, quedando identificada como: M.C.V.M., venezolana, de 27 años, portadora de la cédula de identidad N° V-15.399.072, asimismo al emplazarla sobre el uso y detentación del móvil ya descrito, nos manifestó que efectivamente adquirió un teléfono celular con la línea que le indicábamos, pero que dicho equipo se lo había dado en venta a su prima, de nombre: Wilmely Grisfeder Pérez. Ante esta información, optamos en librarle boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina a fin de recibirle entrevista. Es todo. Terminó, se leyó y conformes….(omissis) FOLIO 48 CUARTA PIEZA

  78. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/11/2009, suscrita por el funcionario, Agente: J.G., adscrito al área de Extorsión y Secuestros de la región estatal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-753.914 y orientados a ubicar al suscriptor del móvil 0414-5784455, quien según información de la telefónica “Movistar”, corresponde a la ciudadana: S.M., con domicilio en la calle 18, casa N° 3-66 del barrio “El Progreso” de esta ciudad, procedí a trasladarme en compañía del funcionario, Sub-Inspector: O.C., hacia la dirección en mención, donde ya presentes procedimos a tocar a la puerta del inmueble, siendo allí recibidos por una persona del sexo masculino, quien impuesta del motivo de la comisión nos manifestó que efectivamente allí residía la persona que requeríamos por lo que la llamó a nuestra presencia, quedando la misma identificada como: S.E.M.U., venezolana, de 33 años de edad, soltera, Educadora, portadora de la cédula de identidad N° V-14.333.153, quien al ser emplazada respecto al móvil celular ya mencionado, indicó que ciertamente era la propietaria de dicho equipo, pero que hacía aproximadamente un año que había sido víctima de un arrebatón en el cual fue despojada de dicho equipo, motivo por el que le libramos boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista. FOLIO 52 CUARTA PIEZA

  79. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/01/2010, suscrita por el funcionario, Agente: J.G., adscrito al área de Extorsión y Secuestros de la región estatal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-753.914 y en aras de lograr la plena identificación de la ciudadana mencionada en actas como: Wilmely Grisfeder Pérez, quien en el marco de la investigación ha sido individualizada como la usuaria del móvil 0414-5780773 para la fecha en que se cometió el ilícito penal en investigación, aparte de ser la amante del extinto: A.R.G. (a) “Chino Gámez”, intermediario entre los ejecutores materiales del hecho y la persona que intelectualmente fraguó la muerte del hoy occiso: Wolfhang Lewin Infante Zúñiga, móvil que se convirtió en el canal para comunicar la materialización del hecho, pues así se desprende de las pesquisas de telefonía sobre los registros aportados por la telefónica “Movistar”; en tal sentido y habiendo tenido conocimiento que la mencionada ciudadana posee su domicilio en la calle 18 del barrio “El Cementerio” de esta ciudad, procedí a trasladarme en compañía del funcionario, Sub-Inspector: O.C. y Detective: M.O., hacia la dirección en mención, donde procedimos a indagar entre moradores y comerciantes que hacen vida en dicho sector, logrando de esta manera orientarnos hasta el lugar donde habita la ciudadana que buscábamos, donde fuimos recibidos por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble y al explicarle el motivo de la comisión manifestó ser tía de la dama que requeríamos, optando en llamarla a nuestra presencia, por lo que le pedimos que nos acompañara hasta la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta circuito Judicial, donde se procedió a su identificación plena de la manera siguiente: Wilmely Grisfeder P.S., venezolana, natural de Guanare, de 23 años (29/08/1986), soltera, obrera, residenciada en: Barrio “Cementerio”, calle 19, entre carreras 9 y 10, casa S/N, a una cuadra de la licorería “El Dollar”, Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad N° V-24.616.114 y partiendo del hecho que dentro de la investigación ésta tiene el carácter de imputada, se le impuso del hecho en que está siendo investigada, así como de sus derechos y garantías constitucionales, optando a la vez por retenerle un equipo de telefonía celular, marca “Huawei”, modelo T7200, color negro y plateado, serial VG5TAA18B2100304, con memoria extraíble de 1GB micro SD, N° 0835V8359JA, a objeto de someterlo a las experticias de ley pues éste pudiese almacenar información de interés en la presente investigación, permitiéndose finalmente el retiro de dicha ciudadana.

    FOLIO 56 CUARTA PIEZA

  80. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/01/2010, suscrita por el funcionario, Agente: J.G., adscrito al área de Extorsión y Secuestros de la región estatal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: “Vistos y analizados los últimos actos de investigación practicados hasta el momento y con especial atención el análisis y seguimiento a la actividad comunicacional de los móviles 0424-5211226, 0412-9598402, 0414-1196777, 0414-5764342, 0414-5780773 y 0414-5750389 detentados para el momento de la comisión del hecho, por los ciudadanos: A.R.G., Frebe J.R.R., F.A.P.G. y ciudadanas: R.B.R.R. , Wilmely Grisfeder P.S. y Jin T.L.F., aparte de la evidente motivación que medió en la ejecución de la muerte del ciudadano: Wolfhang Lewin Infante Zúñiga, se concluye que en la persona de la ciudadana: R.B.R.R. y el Ciudadano Jin T.L.F., ampliamente identificados en actas, tenemos a los autores intelectuales del ilícito penal perpetrado y fue a través de su asidua amiga, ciudadana: Wilmely Grisfeder P.S., amante del también imputado, hoy occiso: A.R.G. (a) “Chino Gámez”, que logró el contacto con este individuo para fraguar la muerte del interfecto ya mencionado, hecho que materializa dicho individuo a través del accionar de dos de los integrantes de su grupo delictivo, representados en la persona de los ciudadanos: Frebe J.R.R. y F.A.P.G., ampliamente identificados en actas. Asimismo, partiendo del hecho que el afectado directo por las acciones llevadas a cabo por el hoy occiso: Wolfhang Lewin Infante Zúñiga, era el propietario del local comercial “Central Mayorista E.L.”, ciudadano: L.F.J.T., ampliamente identificado en actas y concubino de la ciudadano: R.B.R.R., se infiere que éste tenía conocimiento de la organización y planificación de su concubina para llevar a cabo la acción criminal, pues el manejo de las finanzas de las actividades económicas de este ciudadano asiático corresponde a su persona y la erogación de veinte mil bolívares (20.000), que fue el precio en que el prenombrado “Chino Gámez”, como intermediario tranzó para llevar a cabo la acción criminal, difícilmente haya podido pasar desapercibida por el citado ciudadano. FOLIO 62 CUARTA PIEZA

  81. - CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 05-02-2010 suscrita por el funcionario Sub Inspector (PEP) C.M.Á., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.308.058, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Dirección de Operaciones Especiales, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 08:00 horas de la noche del día de hoy, compareció por ante este Despacho deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 06:40 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funcionarios, cuando recibí de mano del Ciudadano Comisario jefe (PEP) J.R.A., Director General de la Policía del Estado Portuguesa, Orden de allanamiento emitida por el Juez de Control 01 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada, según Causa Nro. 1CS-6740-10, de fecha 02/02/10, solicitud interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. L.I.F. deR., donde se iba a realizar registro de morada (Allanamiento) al inmueble ubicado en la Calle 18 entre Carreras 07 y 08 lugar donde funciona Comercial Central Mayorista “E.L.”, de esta Ciudad, propiedad del Ciudadano: L.F.J.T., a los fines de ubicar armas de fuego y otras evidencias de interés criminalistico, las cuales guardan relación con la causa Nro. 18-F02-1C-3281-10, nomenclatura de la representación fiscal antes descrita, asimismo se encuentra anexo a dicha solicitud Oficio Nro. 430 de fecha 03/02/10, emanado por del juzgado de control Nro. 01, donde se libra orden de aprehensión al ciudadano: L.F.J.T., Nacionalidad República Popular de China, Natural de Cantun, de 42 años de edad, nacido el 21/03/1.967, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.526.943, por la comisión de uno de los delitos de asociación a delinquir y sicariato, por lo que me traslade al lugar indicado en compañía de los funcionarios Sub Inspectores (PEP) H.Á.M., G.D. y los Agentes (PEP) Valderrama Jackson y Barrada Maikel, a bordo de la unidad radio patrullera A30A-B3K, una vez en el lugar indicado, ubicamos a dos ciudadanos a los cuales nos identificamos como funcionarios de este cuerpo y el motivo de nuestra presencia, procediendo a exhibir la orden de registro y solicitarle si no tenían impedimento alguno de servir de testigo de la actuación policial, manifestando no tener impedimento alguno, en ese mismo acto los cuales fueron identificados como: P.F.A.B., Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 10/01/1.980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio cementerio Calle 18 entre Carreras 08 y 09, Edificio Amenta del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.960.487, teléfono de ubicación Personal Nro. 0412-0531067, y Q.A.C.C., Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 24/02/1.987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Urbanización Villa del Valle Calle 04 Casa Nro. 37 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.855.759, teléfono de ubicación Personal Nro. 0416-9530370, posteriormente le solicite que me acompañaran que íbamos a realizar una inspección al local comercial, al momento de ingresar al inmueble se encontraban alrededor de cuatro personas, a quienes le informamos el motivo de nuestra presencia con previa autorización judicial, tras solicitar la identificación de los ciudadanos allí presentes, se encontraba el ciudadano L.F.J.T., titular de la cedula de identidad Nro. V-21.526.943, el cual se encuentra librada la orden de aprehensión, procediendo a solicitarle sus datos filiatorios, quedando identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: anteriormente se menciona, de Nacionalidad de la República Popular de China, Natural de Cantun, de 42 años de edad, nacido el 21/03/1.967, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Urbanización El Placar Manzana 17 Calle 10 Casa Nro. 17-10 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.526.943, hijo de Fung J.M. (V) y Liu JIong (V), a quien se le explico de manera especifica el motivo de su detención, le practicamos una inspección de personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de valor criminalistico, solo un teléfono móvil celular con las siguientes características, Marca: Samsung, Modelo: Anycall, Serial: U608GSMH, color: Negro, con su respectiva batería, acto seguido se procede a cumplir con la orden judicial, estableciendo comunicación con la Ciudadana: C.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.466.751, residenciada en el Barrio Coromoto a una cuadra del Restaurant denominado Franco, quien labora como secretaria del establecimiento comercial, a quien le solicitamos conjuntamente con presencias de los ciudadanos testigos, a inspeccionar el lugar, una vez dentro del local pudimos observar que en la oficina de atención al público, donde en un escritorio se encontraba un computador portátil Marca: Dell, de fabricación China, según su código de barra: 3158013849, de color negro, con su respectiva batería con el serial: KR-0YN256-71763-77I-E1B3, y cargador según código de barra Nro. CN-ODF315-71615-78A-39C3, y en una de las gavetas del escritorios se encuentran cinco teléfono móviles celulares, con las siguientes características 01) Marca: Nokia, Modelo: 8260, Serial: 10607633312, Color: Azul y Negro, con su respectiva batería, 02) Marca: Nokia, Modelo: N79-3, Serial: 0578941GQ3R10, Color: Blanco con gris, con su respectiva batería, 03) Marca. Motorola, Modelo: CE0168, Serial: SJUG2260BB, de fabricación Brasileña, de Color: Azul, con su respectiva batería, 04) Marca: Nokia, Modelo: CE0434, Serial: 354827/01/029047/4, fabricado en México, Color: Negro y Plateado, con su respectiva batería, 05) Marca: Samsung, Modelo: SCH-A565, Serial: 04.0505606241869385F3E4D, Color: Plateado, con su respectiva batería, posteriormente subimos hasta la parte de arriba de la oficina donde se localizo una caja de cartón contentivo en su interior de una bolsa de material sintético de color verde y dentro de la misma dos (02) bombas lacrimógenas de color plateado con la siguiente numeración 555 CS, luego se procedió a identificar dos vehículo que se encontraban aparcados al frente del establecimiento comercial los cuales cuentas con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Camry, Placa: PAP-886, Serial de Carrocería: JTNBK40K073031474, Serial de Motor: 2GR0388309, Color: Negro, Año: 2.007, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, y el otro Marca: Ford, Modelo: F-150, Placa: 99Y-PAE, Uso: Carga, Año: 2.005, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Serial de Carrocería: 3FTEF172XSMA19869, en vista de nuestra hallazgo de interés criminalistico, procedimos a imponer de sus derechos Constitucionales según lo establecido en el articulo en el Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente lo trasladamos hasta la Dirección General de Policía, donde me comunique vía telefónica con el Fiscal del Ministerio Público, a quien informe de los hechos antes narrados, ordenando el mismo que se continuara con el debido proceso y se remitieran las actuaciones al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare a los fines de continuar con el debido proceso legal.-, es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.

  82. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-02-2010 rendida por el Ciudadano P.F.A.B., Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 10/01/1.980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio cementerio Calle 18 entre Carreras 08 y 09, Edificio Amenta del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.960.487, testigo de la aprehensión de L.F.J.T..

  83. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-02-2010 rendida por el Ciudadano Q.A.C.C., Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 24/02/1.987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Urbanización Villa del Valle Calle 04 Casa Nro. 37 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.855.759. testigo de la aprehensión de L.F.J.T.

  84. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-02-2010 rendida por el Ciudadano D.J.G.G., Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/08/1.987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad del Orden Publico con la Jerarquía de Sub Inspector, con domicilio laboral en la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.670.194, teléfono de ubicación Personal Nro. 0416-0568476, a fin de rendir declaración respecto a un procedimiento policial realizado por su persona el día de hoy en esta ciudad; el mismo expreso no proceder falsa ni maliciosamente, por lo que se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: “Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el Sub Inspector (PEP) C.M.Á., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.308.058, en relación a un procedimiento policial efectuado el día de hoy, en la Calle 18 entre Carreras 07 y 08 lugar donde funciona Comercial Central Mayorista “E.L.”, de esta Ciudad, es todo por cuanto tengo que informar” SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que fue efectuada la actuación policial”. CONTESTÓ: “Eso fue como a las 06:40 horas de la tarde del día de hoy, en la Calle 18 entre Carreras 07 y 08 lugar donde funciona Comercial Central Mayorista “E.L.”, de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, Qué fueron a realizar en dicho local comercial? CONTESTÓ: “Un allanamiento ordenado por el Juez de Control Nro. 01 a cargo de la Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada y la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. L.I.F. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Sí en el lugar de los acontecimientos fue detenida alguna persona? CONTESTO: Si un ciudadano de nacionalidad asiática de nombre L.F.J.T.. CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿Sí ese ciudadano fue victima de vejámenes o maltrato física? CONTESTO: No, en ningún momento. QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿Si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, eso es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN

  85. - ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2010 suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) R.J.P.C. , titular de la cédula de identidad Nro. V-15.308.058, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Dirección de Operaciones Especiales, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, quien Siendo las 01:35 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funcionarios en la División de Investigaciones de esta dirección General, cuando se presentaron ante la Oficina de Investigaciones, dos ciudadanas por voluntad propia, las cuales quedaron identificadas como: Wilmely Grisfeder P.S., Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida el 29/08/1.986, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Quehaceres del Hogar, residenciada en el Barrio cementerio Calle 19 entre Carreras 09 y 10 Casa Nro. 9-58, específicamente a una cuadra de la Licorería “El Dólar” de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.616.114, hija de G.M.P. (F) y F.A.M. (V) y R.R.R.B., Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida el 10/01/1.976, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Actividades Agropecuarias, residenciada en la Urbanización “El Placer” Calle Los Apamates con Esquina Calle La Ceiba, Casa Nro. 26-A, manzana 09 de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.240.201, hija de E.A.R. (V), acompañadas por los Abogados J.Á.A.Á., C.J.O.M. y A.B.J.N., titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.738.642, V-9.401.538 y V-433.114, quienes se presentaron con la finalidad de ponerse a derechos, ya que se encontraban incursos por la comisión de uno de los delitos de asociación a delinquir y sicariato, las cuales guardan relación con la causa Nro. 18-F02-1C-3281-10, nomenclatura de la representación fiscal antes descrita, ya que se encuentra solicitadas por el Juez de Control Nro. 01 del Primer Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada, según Oficio 430 de fecha 03/02/10, a quien procedí a imponerles de sus derechos que se le investigan de conformidad con el articulo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana, de Venezuela, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, luego realice una llamada vía telefónica a la fiscal de guardia, Abg. L.I.F., a la cual le informe sobre lo sucedido e indico que remitiera el procedimiento al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, , Es. Todo ES TODO”. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN

  86. - ACTA POLICIAL, de fecha 05-02-2010 suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) R.J.P.C. , titular de la cédula de identidad Nro. V-15.308.058, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Dirección de Operaciones Especiales, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo las 10:20 horas de la noche del día de hoy 05-02-2010, encontrándome en ejercicio de mis funcionarios en la División de Investigaciones de esta dirección General, llega a este despacho Oficio Nro. De fecha 02/02/10, emanado del Tribunal de Control Nro. 02 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada, donde ordena la aprehensión de unos ciudadanos relacionados en Investigación que adelanta la Fiscal Segundo del Ministerio Público, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, se encuentra en las instalaciones de área de Reten desde el día 19-01-2010, el ciudadano: RODRIGEZ RIVAS FREBER JOSE , titular de la cedula de identidad Nro. V-14.454.452, quien guarda relación en la Causa: 1c-4774-10, a la orden del Juez de Control Nro. 02, presidido por la Abg. Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada, quien requerido por otra causa donde se le investiga por el delito de Asociación a delinquir y Sicariato, por lo que procedí a trasladarme hasta el área de reten (Masculino) a los fines de entrevistarme con el ciudadano antes mencionado con el propósito de hacer de su conocimiento la solicitud que estaba incoada en su contra por lo que al sostener entrevista con el ciudadano en cuestión, quien efectivamente tras solicitar sus datos filiatorios quedo identificado de la siguiente manera: RODRIGEZ RIVAS FREBER JOSE venezolano, mayor de edad , natural de la Guaira Estado Vargas de 25 años, fecha de nacimiento 21-09-1979, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Bloque Milleniun, de Vista al mar, letra P, Apartamento 04, Estado Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.454.452 a quien le explique el motivo de mi presencia procediendo a tal manera a informarle de los derechos que se le investigan de conformidad con el articulo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana, de Venezuela, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, posteriormente procedí, a levantar la presente acta a los fines de informar sobre la diligencia efectuada al tribunal de la Causa y la representación fiscal como órgano rector de la investigación en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. L.I.F., Es. Todo ES TODO”. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN

  87. - ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2010 suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) R.J.P.C. , titular de la cédula de identidad Nro. V-15.308.058, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Dirección de Operaciones Especiales, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo las 10:10 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funcionarios en la División de Investigaciones de esta dirección General, llega a este despacho Oficio Nro. De fecha 02/02/10, emanado del Tribunal de Control Nro. 02 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada, donde ordena la aprehensión de unos ciudadanos relacionados en Investigación que adelanta la Fiscal Segundo del Ministerio Público, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, se encuentra en las instalaciones de área de Reten desde el día 12/05/1.999, el ciudadano: F.A.P.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.896.494, quien guarda relación en la Causa: 3C-4264-09/3C-3315-08, a la orden del Juez de Control Nro. 03, presidido por la Abg. A.I.G.C., quien requerido por otra causa donde se le investiga por el delito de Asociación a delinquir y Sicariato, por lo que procedí a trasladarme hasta el área de reten (Masculino) a los fines de entrevistarme con el ciudadano antes mencionado con el propósito de hacer de su conocimiento la solicitud que estaba incoada en su contra por lo que al sostener entrevista con el ciudadano en cuestión, quien efectivamente tras solicitar sus datos filiatorios quedo identificado de la siguiente manera: F.A.P.G., Venezolano, natural de estado domicilio, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.896.494, a quien le explique el motivo de mi presencia procediendo a tal manera a informarle de los derechos que se le investigan de conformidad con el articulo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana, de Venezuela, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, posteriormente procedí, a levantar la presente acta a los fines de informar sobre la diligencia efectuada al tribunal de la Causa y la representación fiscal como órgano rector de la investigación en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. L.I.F., Es. Todo ES TODO”. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

  88. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/02/2010, suscrita por el Funcionario Detective L.H., adscrito al Area de Investigaciones de esta Sub-Delegación. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: ‘Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H753.914, que instruye este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y encontrándome en labores de guardia en la Sede de este Despacho. se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando de la Sub inspector (PEP). C.M.Á., titular de la cedula de identidad, V-15.308.058, trayendo Oficio numero. 0056-10, de fecha 05-02-2.010, emanado de dicha dependencia Policial; donde remiten previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en calidad de detenido al ciudadano: Ilu Fung Jin Tao, de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Cantón Republica Popular China, de 42 años de edad, nacido el 21-03-67. de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la urbanización el placer manzana 17 calle 10, casa 17-10 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-21.526.943, a fin de que sea identificado e individualizado; quien figura como uno de los investigados en la presente causa, sobre quien recae una orden de aprehensión emanado de juzgado 01 de Control de esta ciudad, asimismo remiten, los siguientes vehículos uno marca toyota modelo Canrrv, placas PAP-88G, clase automóvil, tipo sedan, año 2007. serial de carrocería JTNBK4OKO73O3 1474, color negro año 2007, y otro marca ford, modelo F-150, placas 99Y-PAE, uso carga, año 2005, tipo pick up, conjuntamente con varios equipos telefónicos, una computadora portátil, 02 bombas lacrimógenas, chequeras de diferentes entidades bancarias y 1080,oo bolívares en efectivo, todo esto a fin de ser sometidos a las experticias correspondientes, referidas evidencias fueron incautadas luego de practicar visita domiciliaria en la residencia del ciudadano antes descrito ubicada en la urbanización el Placer manzana 17 calle 10 de esta ciudad y en el establecimiento comercial Mayorista E.L., propiedad del mismo investigado ubicado calle 18 esquina calle 08 de esta ciudad, posteriormente me traslade al área de información policial de este Despacho a fin de verificar si al investigado en la presente causa le corresponden los datos aportados y a su vez sí presenta registro Policiales o solicitud alguna de la misma manera verificar el estado legal de los vehículos antes descritos, ya estando en referida área, fu atendido por el detective C.M., quien luego de una breve espera procedió a ingresar tos datos ante dicho sistema manifestando que los datos si le corresponden al investigado de a presente Causa y que no presenta registros policiales ni solicitud alguna en cuanto a tos vehículos ambos registran ante el sistema y no presentan ninguna solicitud. Es Todo.

  89. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/02/2010, suscrita el funcionario Detective C.G.. adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde “Encontrándome en labores de guardia, se presento comisión de la Policía local, al mando del Distinguido. R.P., Trayendo Oficio N° 0572, donde remiten actuaciones y en calidad de detenido a fin de ser identificado e individualizado plenamente a las ciudadanas: R.R.R.B., venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años, fecha de nacimiento 10-01-76, soltera, profesión u oficio actividades Agropecuarias, residenciada en la Urbanización El Placer, calle los apamates con esquina calle la Ceiba casa W 26 A, manzana 09 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-12240.201, WILMELY GRISFEDER P.S., venezolana, natural de esta ciudad, de 23 anos, fecha de nacimiento 29-08-86, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Cementerio calle 19 entre carreras 09 y 10 casa N° 9-58, específicamente detrás de la Licoreria el DÓLAR, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-24.616.114, quienes se presentaron de manera espontanea ante este cuerpo de seguridad que figuran como investigada en la causa H-753.914, por el delito de Asociación a Delinquir y Sicariato, asimismo me traslade hasta la oficina de SIIPOL, a fin de verificar los registros Policiales que Pudiese presentar el ciudadano detenido, donde fui atendido por el Detective L.H., quien luego de una breve espera me informo que la ciudadanos: WILMELY GRISFEDER P.S. presenta un registro: ¡4-843.158, de fecha 10-10-08, delito de Droga, División Contra Drogas Caracas, dicho ciudadano no presenta registros todo. Cuanto tengo que informar.

  90. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 049, de fecha 06/02/2010, suscrita y practicada por el Experto Detective SALAS BARTOLOME, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: Dos (02) dispositivos denominados bombas lacrimógenas, sin serial ni marca aparente elaboradas en metal, de aspecto plateado, fabricada en USA, presentado en la parte superior una espoleta, de seguridad, y una clavija para la activación del dispositivo, con manuscritos donde se lee entre otras cosa “555 CS”, las piezas se encuentran en buen estado de conservación, CONCLUSIÓN: Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original son utilizadas por los organismo de seguridad, en casos de contingencia para disipar distribuíos y controlas aglomeraciones de personasEs todo, consigno el presente informe constante de tres (03) folios útiles. Las piezas analizadas son devueltas a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa.-

  91. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 048, de fecha 06/02/2010, suscrita y practicada por el Experto Detective SALAS BARTOLOME, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada a el material suministrado que consiste en el siguiente: 01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca Samsung, modelo ANYCALL, elaborado en material sintético de color dorado , código número U6O8GSMH, fabricado en China, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca samsum, color negro, fabricada en China, igualmente posee memoria tarjeta SIM color blanco, marca Digitel, señal 8958020609150963184f, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento 02.- Un (01) teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 6300, elaborado con material sintético de colon plata y negro, código número 354827/01/029047/4, fabricado en México, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca No3da, color gris, fabricada en China, igualmente posee una tarjeta SIM color blanco, marca Movistar, serial 895804120001001705, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento. 03.- Un (01) teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo N79-3, elaborado en material sintético de color plata y blanco, código número 0578941G03R10, fabricado en China, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Nokia, color gris, fabricada en china, igualmente posee una tarjeta SIM culo, blanco, marca Digitel, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento. 04.- Un (01) teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 8260, elaborado en material sintético de color azul y negro, código número 10607633312, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Nokia, color gris, fabricado en China , enconándose dicho teléfono en bueras condiciones de uso y funcionamiento 05.- Un (01) teléfono móvil celular, marca Motorola, modelo K1, elaborado en material sintético de cokx gris y azul, código número 5JUG22BB, fabricado en China, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Motorola, modelo BC5O, color gris, fabricada en Chuta, igualmente posee una tarjeta SIM color blanco, marca Movistar, serial 895804120001037531, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.06.- Una (01) computadora portátil, marca BELL, fabricada en china, elaborada en material sintético de color negro y plateado, seri& nuniero 3158013849, provisto de una batería marca BELL, serial KR-0YN256-71763-771-E1 B3, con su respectivo cargador, encontrándose dicho computador en buenas condiciones de uso y funcionamiento.- CONCLUSIÓN: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logró extraer la información de llamadas entrantes y salientes y mensajes de textos entrantes y salientes grabados en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. El equipo de computación tiene su uso y diseño especifico cualquier otro uso diferente al que fue diseñado, queda sujeto a criterio del usuario .Es todo, consigno el presente informe constante de dos--402) folios útiles. La pieza analizada es devuelta conjuntamente con la original

  92. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 31/03/2008, suscrita por el Inspector Jefe M.R., Jefe de Investigaciones de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales N° H753.914, que adelanta este despacho por el delito de homicidio y en aras de profundizar las pesquisa tanto en el lugar del suceso como zonas aledañas a éste, así como los sectores que conforman el recorrido efectuado por la víctima desde el último lugar donde pernoctó el día anterior hasta el lugar donde fue hallado muerto, que a juzgar por el contenido de las actas procesales levantadas hasta el momento, corresponden a los sectores de “Sabana Dulce”, “Cumarepo”, “San Miguel”, “Soropo”, “La Curva” y “Gato Negro”, en cuyo trayecto pudieron haberse suscitado eventos que pueda haber sido apreciados por alguna persona, cuya ubicación suministró de la información pudiera orientamos en esclarecimiento del hecho; procedí a trasladarme en compañía los funcionarios, Inspector Jefe: Osney Zambrano, Jefe d Brigada Contra Homicidios y Detective: Jeans Mahomet, , hacia los sectores ya mencionados, cuyas áreas geográficas conforman el recorrido arriba indicado, pues no habiendo una vía alterna para su regreso a esta ciudad, la víctima debió haber efectuado el mismo recorrido que lo llevó su último lugar de pemocta, teniendo siempre presente las reglas de la lógica, en el que se hace evidente inferir que si el hoy occiso tenía planes desde el día anterior en viajar a una reunión a celebrarse en la ciudad de Acarigua, a primeras horas de la mañana del día 12/03/2008 y es la ultima manifestación de destino que le hace a su madre a primeras horas de la mañana de ese mismo día, la consecuencia lógica es que nada tenía que hacer el hoy occiso hacia la vía Guanare- Gato Negro, donde su cuerpo es encontrado sin signos vitales…..

  93. - EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO TRANSCRIPCION DE DIRECTORIO TELEFONICO Y VACIADO DE GRABACIONES, suscrita por el funcionario MIGUEL SEGUNDO PEREZ, adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas practicada a Un (01) Teléfono Celular marca HUAWEI, Tipo SL!DER, modelo T7200, elaborado en material sintético color negro y plateado, lugar de fabricación en China, con su respectivo teclado, pantalla y cámara de DE 2.0 mp, S/n UG5TAA18B2100301, IMEI: 357960010941502, provisto de una batería recargable de la misma marca s/n FMT8B0219657Y, con tarjeta de memoria extraíble con capacidad de 1GB, marca micro, fabricado en Japón, y tarjeta sin telefónica movistar 8958044200024326640, con numero signado 0414-4569787, línea movistar CONCLUSIONES En base al Reconocimiento y Análisis practicado al Material suministrado que motivo mi actuación pericia!, puedo conc!uir Io siguiente; La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizado como medio de comunicación satelital, que al sometida a una exhaustiva revisión de su contenido se logro extraer la información antes señalada, es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buen uso y funcionamiento, el timbre de voz de la grabación se evidencia que es una persona del sexo femenino con una duración de 11:15 (Once minutos con Cuarenta y Cinco segundos), localizado en el menú mis archivos carpeta música con el nombre de VOC-0035.QCP

  94. - EXPERTICIA TRICOLOGICA N° 9700-057-080, de fecha 18/03/2010, suscrita por L.J.C.. Experto adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas practicada a evidencias físicas relacionadas con las actas procesales H-753.9l4 que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como imputado: FREBER J.R.R., CIV-14.454.452 (S.I.O); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: - Dos sobre contentivos de apéndices pilosos, colectados de la región cefálica (cortados y desprendidos) al ciudadano: FREBER J.R.R., CIV-14.454.452; por el detective Luís carrillo, en la Comandancia General de Policía de esta ciudad. PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis. -ANÁLISIS TRICOLOGICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Los apéndices pilosos en estudio, fueron visualizados a través de una lupa estereoscópica, sin tratamiento y montados al seco, visualizándose lo referente al tipo de espécimen, origen, longitud, color, adherencia de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramiento, torsiones o aplastamiento) empleando tabla colorimétrica de la marca Silueta Schwarzkopf de IGORA ROYAL. – OBSERVACIÓN MICROSCÓPICA: Seguidamente fueron sometidos a limpieza con solución jabonosa y desgrasados con éter de petróleo para su observación microscópica, visualizándose la concentración pigmentaría, superficie cuticular, tamaño de los gránulos, Canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades, indicando los resultados en la conclusión. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, pude establecer: Los apéndices pilosos estudiados, colectados de la región cefálica del ciudadano. FREBER J.R.R., CIV- 14.454.452, tienen las siguientes características; tamaños cortos, de tipo ondulados, de color negro. Es todo.

  95. - EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA N° 9700-057-081, de fecha 22/03/2010, suscrita por L.J.C.. Experto adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas practicada a 1.- Dos sobres contentivos de apéndices pilosos colectados al ciudadano: FREBER J.R.R., debidamente descritos según experticia signada con el número 9700-057-080, de fecha 18-03-10. 2.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados en el vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo Pick Up, alfanuméricas 819—PAO, específicamente en la silla anterior lado izquierdo, debidamente descrito según experticia signada con el número 9700-254-143, de fecha 31-03-08. 3.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados en el vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo Pick Up, alfanuméricas 819-PAO, específicamente en la silla anterior lado derecho, debidamente descrito según experticia signada con el número 9700-254-143, de fecha 31-03-08. PERITACIÓN: análisis: El material suministrado fue sometido al siguiente ANALISIS COMPARATIVO: Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 1, fueron sometidos a un minucioso estudio Comparativo tomando en cuenta las características individuales de cada uno; con los apéndices pilosos colectados en el vehículo marca Ford, clase camioneta, alfanuméricas 8l9-PAO, indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSION : Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: • Que del análisis comparativo realizado entre los apéndice pilosos colectados mediante técnica de barrido en el vehículo marca Ford, clase camioneta, alfanuméricas 8l9-PAO, específicamente sobre la superficie de la silla lado derecho e izquierdo del mismo; con los apéndices pilosos colectados de la región cefálica del ciudadano: FREBER J.R.R., debidamente descritos según experticia signada con el número 9700-057-080, de fecha 18- 03-10, se constató que los mismos no poseen características físicas homologas y vinculables entre si.

  96. - EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA N° 9700-057-086, de fecha 23/03/2010, suscrita por L.J.C.. Experto adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas practicada a: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales H-753.913 C18F02-1C- 3281), donde figura como imputado el ciudadano: PERAZA G.F. ALEXADER, CIV-12.896.494 (5.1.0); discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Dos sobres contentivos de apéndices pilosos colectados de la región cefálica al ciudadano: PERAZA G.F.A.C.-12.896.494. 2.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados en el vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo Pick Up, alfanuméricas 819-PAO, específicamente en la silla anterior lado izquierdo, debidamente descrito según experticia signada con el número 9700-254-143, de fecha 31-03-08. 3.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados en el vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo Pick up, alfanuméricas 819-PAO, específicamente en la silla anterior lado derecho, debidamente descrito según experticia signada con el número 9700-254-143, de fecha 31-03-08. PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANALISIS TRICOLOGICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 1, fueron visualizados a través de una lupa estereoscópica, sin tratamiento y montados al seco, visualizándose lo referente al tipo de espécimen, origen, longitud, color, adherencia de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramiento, torsiones o aplastamiento) , empleando tabla colorimétrica de la marca Silueta Schwarzkopt de IGORA ROYAL. OBSERVACIÓN_MICROSCÓPICA: Seguidamente fueron sometidos a limpieza con solución jabonosa y desgrasados con éter de petróleo para su observación microscópica, visualizándose la concentración pigmentaría, superficie cuticular, tamaño de los gránulos, Canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades, indicando los resultados en la conclusión. ANÁLISIS COMPARATIVO: Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 1, fueron sometidos a un minucioso estudio Comparativo tomando en cuenta las características individuales de cada uno; con los apéndices pilosos señalado en los numerales 2 y 3, los cuales fueron colectados mediante técnica de barrido en un vehículo marca Ford, clase camioneta, alfanuméricas 819-PAO, indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSION : Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: • Que del análisis comparativo realizado entre los apéndice pilosos colectados mediante técnica de barrido en el vehículo marca Ford, clase camioneta, alfanuméricas 819-PAO; con los apéndices pilosos colectados de la región cefálica del ciudadano: PERAZA G.F.A.C.-l2.896.494, se constató que los mismos no poseen características físicas homologas y vinculables entre si.

  97. - EXPERTICIA DE PERITACION LOFOSCOPICA N° 9700-254-ST-103, de fecha 22/03/2010, suscrita por MIGUEL SEGUNDO PEREZ. Experto adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas practicada a: Determinar si los rastros dactilares obtenidos de un vehículo clase camioneta, tipo pick up, marca ford, color verde, placas 819-PAO. mediante Experticia de Activación Especial y Barrido número 143, control 004, de fecha 31-03-2008, relacionado con la causa Procesal H-753.914 (18-F02-IC-3281-lO), COINCIDEN con alguna de las impresiones decadactilares plasmadas en dos planillas de reseñas tipo R-9, tomadas a los ciudadanos: FREBER J.R.R. y PERAZA G.F.A.. EXPOSICION: A los efectos propuesto me fue suministrada (03) tarjetas de transplantes con rastros dactilares obtenidos de un vehículo clase camioneta, tipo pick up, marca ford, color verde, placas SI 9-PAO, mediante Experticia de Activación Especial y Barrido número 143. control 004, de fecha 31-03-2008, y dos planillas tipo R-9 para reseñas, con muestras decadactilares tomadas a los ciudadanos: FREBER J.R.R. y PERAZA G.F.A., corno muestras de origen conocido.-. PERITACION: A fin de cumplir con el pedimento formulado he procedido a estudiar detenidamente con toda la amplitud necesaria, los rastros dactilares obtenidos de un vehículo clase camioneta, tipo pick up, marca ford, color verde, placas 819-PAO, mediante Experticia de Activación Especial y Barrido número 143, control 004, de fecha 31-03-2008, y las impresiones decadactilares plasmadas en dos planillas de reseña tipo R-9. tomadas a los ciudadanos: FREBER J.R.R. y PERAZA G.F.A., como muestras de origen conocido, utilizando el material adecuado para este tipo de peritación, el cual consiste en Lupa Galtoniana e iluminación a diferentes ángulos. CONCLUSION Una vez analizados los rastros dactilares obtenidos de un vehículo clase camioneta, tipo píck ap, marca ford, color verde, placas 819-PAO, mediante Experticia de Activación Especial y Barrido número 143. control 004, de fecha 31-03- 2008, y comparadas con las impresiones decadactilares plasmadas en dos planillas de reseña tipo R-9, tomadas a los ciudadanos: FREBER J.R.R. y PERAZA G.F.A., corno muestras de origen conocido. tomando en cuenta los tipos. sub tipos y sometidas a comparación mediante sus caracteres individuales o particulares de forma de enlace y continuidad en cada unas de las crestas de los dactilogramas y sobre la base del estudio en cuestión, puedo establecer que uno de los rastros colectados mediante experticia de Activación Especial y Barrido N° 143, COINCIDE con el dedo medio de la mano izquierda de la planilla para reseñas tipo R-9, tomada al ciudadano: FREBER J.R.R., es decir, que corresponden a una misma persona. INDIVIDUALIZACION DACTILAR N° ST-103, Dedo medio de la mano izquierda, obtenidos de un vehículo clase camioneta, tipo pick up, marca ford, color verde, placas 819-PAO, mediante Experticia de Activación Especial y Barrido número 143, control 004, de fecha 31-03-2008, relacionado con la causa H-753.914 (18-F02-1C-3281-10. Dedo medio de la mano izquierda de la planilla para reseias tipo R-9, tomada al ciudadano: FREBER J.R..

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    TESTIMONIALES:

    1- J.M.V. HERNANDEZ, quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para dejar constancia como tuvo conocimiento de los hechos en los que resultara víctima su amigo WOLFHANG LEWIN INFANTE ZÚÑIGA, quién le comentaba constantemente sobre los procedimientos que realizaba acompañado por las autoridades regionales del INDECU seccional Portuguesa, en relación al acaparamiento de productos a determinados establecimientos comerciales, por lo tanto es necesario, útil y pertinente su declaración en juicio.

  98. - HERRERA SIBRIAN ELLINDA, quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para que indique al tribunal sobre las denuncias que había realizado el ciudadano víctima de las cuales tenia conocimiento, en virtud de la conversación que mantuvieron ambos el día antes de suceder los hechos, en ello se basa su necesidad, utilidad y pertinencia.

  99. - RUMBO F.A.A., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición en relación a las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la muerte de l hoy occiso WOLFHANG LEWIN INFANTE, siendo necesaria, útil y pertinente.

  100. - CON IDENTIDAD OMITIDA conforme a los supuestos del articulo 23 ordinales 1,2,3,4 y 5 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para ilustrar al Tribunal sobre las amenazas de muerte que había sido objeto la hoy victima, así como la llamada telefónica que recibiera en su oficina y las reiteradas amenazaba de muerte vía escrito que le hicieran luego de reunirse en un local comercial de la localidad con su amigo WOLFHANG LEWIN INFANTE, es por ello su necesidad, utilidad y pertinencia.

  101. - INFANTE ZUÑIGA Y.J. quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, quién puede detallar al respectivo tribunal sobre las actividades laborales y sociales a las cuales se dedicaba su hermano hoy víctima, es por ello su necesidad, utilidad y pertinencia.

  102. - INFANTE ZUÑIGA Y.F., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, a los fines de que exponga ante la Sala de Juicio los hechos que conoce en razón a la causa que origino la muerte de su hermano WOLFHANG LEWIN, es por ello su necesidad, utilidad y pertinencia.

  103. - C.T.G., quién puede ser localizada en la dirección que señalara en el acta de entrevista, a los fines de que exponga y ratifique ante la sala de Juicio los hechos que conoce en relación a los hechos que originaron la muerte de su pareja, en razón de ello es necesario, útil y pertinente.

  104. - PIÑERO G.M.S., quién puede ser localizada en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para referir las circunstancias de hecho en las cuales observó aparcado el vehículo automotor propiedad de la víctima en el sitio del suceso, es por ello su necesidad, utilidad y pertinencia.

  105. - ZUÑIGA M.P., quién puede ser localizada en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su declaración a los fines de que exponga y ratifique ante la Sala de Juicio los hechos que tiene conocimiento en relación a la muerte de su hijo, es por ello su necesidad, utilidad y pertinencia.

  106. - N.M., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para referir el conocimiento de los hechos sometidos al proceso penal, y específicamente el momento en que iba e la vía y se cruza con el vehiculo de la victima en horas de la mañana del día 12 de marzo del 2008, donde además refiere que no iba solo, por lo tanto es necesario, útil y pertinente.

  107. - BRAVO BRAVO J.A., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, con la finalidad de deponer sobre el conocimiento de los hechos objeto del proceso penal, especificmanete cuando observa el vehiculo del hoy occiso aparcado en el sitio del suceso, siendo necesario, útil y pertinente su deposición.

  108. - Promuevo el testimonio del ciudadano F.B.H., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para referir el conocimiento de los hechos sometidos al proceso penal, siendo estas unas de las personas que en horas tempranas de la mañana del día de la muerte de la victima del presente caso se encontraba con ella, por lo tanto es necesario, útil y pertinente.

  109. - LACRUZ NARVAEZ J.A., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para indicar detalladamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que dieron origen al presente caso, y específicamente cuando encontrándose en en sus labores escucha dos disparos y observa a una persona cuando se retira del sitio del suceso y aborda otro vehiculo el cual lo esperaba, en base a ello se razona su necesidad, utilidad y pertinencia.

  110. - OSAL FERNANDEZ NILSIO ANTONIO, quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para referir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual observó junto a su compañero de labores huir a los autores materiales de tan vil asesinato del sitio del suceso, en base a lo expresado se razona su necesidad, utilidad y pertinencia.-

  111. - ROJAS CALDERA C.M., quién puede ser localizada en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para referir el conocimiento de los hechos sometidos al proceso penal, específicamente cuando la hoy victima acudió al local comercial E.L. y producto de esa visita le cierran el negocio a unos de los imputados, por lo tanto es necesario, útil y pertinente.

  112. - F.S.M.A., quién puede ser localizada en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para referir el conocimiento de los hechos sometidos al proceso penal, por lo tanto es necesario, útil y pertinente.

  113. - MALVACIAS G.Y.R., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para referir el conocimiento de los hechos sometidos al proceso penal, por lo tanto es necesario, útil y pertinente.

  114. - W.A.T.E., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, quién podrá referir lo relacionado a la línea telefónica utilizada con sus datos personales por los hoy acusados, por lo tanto es necesario, útil y pertinente.

  115. - SOSA DE LEON M.J., quién puede ser localizada en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para describir los procedimientos llevados a cabo por la institución que dirigía para el momento de ocurrir los hechos objeto del proceso, así como la intervención voluntaria en los mismos por parte de la hoy víctima, siendo necesario, útil y pertinente.-

  116. - COLMENARES G.Y.D.C., quién puede ser localizada en la dirección que señalara en el acta de entrevista, con la finalidad de indicar las evidencias físicas incautadas en investigaciones efectuadas por el órgano detectivesco designado, en base a ello es necesario, útil y pertinente.

  117. - ACOSTA G.Y.C., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para referir el conocimiento de los hechos de la presente acusación, en ello se basa su necesidad, utilidad y pertinencia.

  118. - MENDOZA URDANETA S.E., quién puede ser localizada en la dirección que señalara en el acta de entrevista, quién se referirá a las circunstancias en que le fue arrebatado móvil celular de su propiedad tiempo atrás, cuya línea telefónica aparece nombrada en las presentes actas procesales, en ello se basa su necesidad, utilidad y pertinencia.

  119. - M.C.V.M., quién puede ser localizada en la dirección que señalara en el acta de entrevista, quién se referirá a las circunstancias en que vendió un móvil celular de su propiedad a su prima la hoy acusada WILMELY GRIFEDER PÉREZ, cuya línea telefónica aparece nombrada en las presentes actas procesales, en ello se basa su necesidad, utilidad y pertinencia.

  120. - YOLIMAR M.B., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para referir el conocimiento de los hechos objetos del proceso penal, pues la misma tiene conocimiento del trato de vista, comunicación constante entre su esposo ROSELIANO GAMES apodado Chino Gamez con Freber y F.P., los autores materiales del hecho que nos ocupa, siendo necesario útil y pertinente.-

  121. - GONZALEZ ANDRADES A.M., quién puede ser localizada en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para indicar el conocimiento de los hechos objetos del proceso penal, es por ello su necesidad, utilidad y pertinencia.

    27 - P.F.A.B., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para referir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido L.F.J.T..

  122. - Q.A.C.C., quién puede ser localizado en la dirección que señalara en el acta de entrevista, sirviendo su deposición para referir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido L.F.J.T..

    FUNCIONARIOS POLICIALES:

    1- L.V., R.V., L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quienes pueden ser ubicados en el referido órgano detectivesco, a los fines de que expongan y ratifiquen ante la Sala de Juicio el contenido del Acta Policial, Acta de Inspección, Acta de Reconocimiento del Cadáver y Fijación Fotográfica, en la cual plasmaron que acudieron al sitio de los hechos y hallaron el cuerpo de la víctima, efectuaron fijación fotográfica y colectaron todas las evidencias de interés criminalistico, así como las diligencias inmediatamente practicadas en el lugar donde se suscitaron los hechos, igualmente para demostrar las características físicas, tipo de ambiente, temperatura y rasgos particulares del lugar donde ocurrieron los hechos, y características fisonómicas de la victima así como la ubicación de la zona anatómica comprometida; por ello se razona por lo tanto su utilidad, pertinencia y necesidad.

    2- DETECTIVE J.M., SUB-COMISARIO J.M., SUB-COMISARIO M.R., INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, DETECTIVE M.O., y AGENTE R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quienes pueden ser ubicados en el referido órgano detectivesco, a los fines de que expongan y ratifiquen el contenidos de las Actas Policiales mediante las cuales dejaron constancia de las pesquisas efectuadas en los alrededores del sitio del suceso, donde lograron obtener información y determinar a través de su resultado quienes fueron los autores del hecho punible cometido, al igual que las labores de inteligencia efectuadas a objeto de ubicar y localizar a los perpetradotes de éste ilícito penal logrando su aprehensión y el prontuario policial que presentan los mismos; por ello se razona por lo tanto su utilidad, pertinencia y necesidad a fin de que acudan al juicio oral y publico en su condición de funcionarios actuantes.

    3- INSPECTOR J.G. y SUB-INSPECTOR O.C., adscrito al área de Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, quienes pueden ser ubicados en el referido órgano investigativo, a los fines de que exponga y ratifique ante la Sala de Juicio el contenido de las Acta Policiales y Actas de Análisis de llamadas, practicada a los móviles celulares incautados en la presente investigación, perteneciente a los imputados, mediante las cuales se pudo determinar la relación de los hoy acusados con los hechos objeto de la presente acusación y las labores de inteligencia practicadas en relación a las mismas, por lo tanto su utilidad, pertinencia y necesidad.

  123. - P.G.Y.J., B.E.G., YEPEZ Y.D.J. y N.E.T., adscrito a la Policía del estado Portuguesa, los cuales pueden ser ubicados en el referido órgano de seguridad, quienes depondrá sobre el hallazgo del cadáver, el estado y heridas que presentaba el mismo, asimismo sobre las acciones de resguardo que emplearon en el sitio del suceso, por ello son útiles, necesarias y pertinente su deposiciones.-

    5- COMANDANTE J.R.A., SUB INSPECTOR C.M.A., SUB INSPECTOR H.A.M., G.D. Y AGENTES VALDERRAMA JACKSON Y BARRADA MAIKEL, adscritos a la Policía del estado Portuguesa, quienes pueden ser ubicados en el referido órgano de seguridad, y depondrá sobre la Aprehensión del imputado L.F.J.T., por ello son útiles, necesarias y pertinente su deposiciones.-

  124. - R.J.P.C., adscrito a la Policía del estado Portuguesa, quienes pueden ser ubicados en el referido órgano de seguridad, y depondrá sobre la Aprehensión de los imputados R.B.R.R., WILMELY GRISFEDER P.S., FREBER J.R.R. Y F.A.P.G., por ello son útiles, necesarias y pertinente su deposiciones.-

    EXPERTOS:

  125. - Dra. Z.J.A.D.R., Medico Anatomopatologo adscritos a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, quién pueden ser localizada en la sede del referido cuerpo investigativo, quién practicó la autopsia a la víctima INFANTE ZUÑIGA WOLFHAN LEVI, hoy occiso, e ilustrará al tribunal sobre las causas de las lesiones tanto externas como internas que presentó, y en particular las dos heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego a la cabeza, fracturas orifícales en huesos parietal izquierdo y en unión temporo occipital izquierdo, fractura de hueso de base de cráneo, destrucción y hemorragia de masa encefálica, concluyendo como CAUSA DE MUERTE: DESCONEXION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, razonándose con ello su necesidad, utilidad y pertinencia.

  126. - DETECTIVE L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quién practicó experticia de Peritación, Análisis Químicos y Método de Orientación Para la Determinación de Ion Nitrato realizado en ambas manos de la hoy víctima, las cuales resultaron negativo, asimismo sobre las observaciones y análisis efectuado a sustancia de color pardo rojizas de naturaleza hemática perteneciente a la especie humana y al grupo sanguíneo del tipo “O”; así como macerados practicados en evidencias físicas colectadas, de igual forma reconocimiento realizado a un vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, color VERDE, tipo PICK UP, alfanuméricas 819-PAO, en el que fueron localizados rastros dactilares; además las Experticias Tricologicas y Tricologicas Comparativa razonándose con ello su necesidad, utilidad y pertinencia.

  127. - DETECTIVE Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, sirviendo su deposición para dejar constancia del Reconocimiento Legal y Regulación Real practicado en vehículo automotor clase camioneta, marca ford, tipo pick up, color verde, placas 819 PAO, uso carga, año 1975, describiendo su estado y condiciones, siendo por ello necesaria su utilidad y pertinencia.

  128. - DETECTIVE J.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quién puede ser localizado en la sede del referido cuerpo policial, sirviendo su deposición para describir el Reconocimiento, Análisis y Extracción de contenido, como lo es la trascripción de mensajes de texto UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA NOKIA MODELO 6061 COLOR GRIS, SERIAL Nº 0515157F021R1 signado con el numero 0414-5792652 y UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA MOTOROLLA, MODELO U6C, SERIAL Nº SJUG2428AC, en eso se basa la necesidad, utilidad y pertinencia.-

  129. - DETECTIVE VARELA HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quién puede ser localizada en la sede del referido cuerpo detectivesco, sirviendo su deposición para describir la peritación efectuada a las diferentes evidencias dubitadas, análisis tricológico sobre apéndices pilosos, así como experticia física heterogénea tierra colectada, a su vez el reconocimiento y experticia hematológica realizado a dos (02) proyectiles metálico, raso de plomo, parcialmente deformados, que en su estado original formaban parte del cuerpo de balas, para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y/o 357 mágnum y a un arma de fuego tipo Revolver, marca A.R., calibre 38 SPL acabado superficial niquelado diámetro del cañón 8mm, longitud del cañón 52.5 mm, y seis (06) conchas, al igual que los procedimientos empleados para llegar a las correspondientes conclusiones, de acuerdo arte u oficio; por lo tanto es útil, necesario y pertinente.-

  130. - DETECTIVE J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quién puede ser localizado en la sede del referido cuerpo policial, sirviendo su deposición en cuanto al reconocimiento técnico practicado en una hoja de papel vegetal color blanco, la cual tiene una medida de 20 centímetros de largo y 21 centímetro de ancho, en las cuales proferían amenazas, por lo tanto es útil, necesario y pertinente.-

  131. - AGENTE R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quién puede ser localizado en la sede del referido cuerpo policial, quién depondrá sobre la experticia practicada a una (01) Agenda elaborada en papel vegetal, su portada se encuentra elaborada en restos vegetales (Caton), por ello es útil, necesario y pertinente.-

  132. - E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quién puede ser localizado en la sede del referido cuerpo policial, con lo cual se demostrara fehacientemente el Levantamiento planimétrico, la ubicación o posición física del tirador y el lugar donde cayó mortalmente herido la víctima INFANTE ZUÑIGA WOLFHAN LEVI, además de describir los diferentes áreas o ambientes donde se originaron los hechos objeto del proceso, razonándose por consiguiente con ello su necesidad, utilidad y pertinencia.-

  133. - DETECTIVE SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quién puede ser localizado en la sede del referido cuerpo detectivesco, sirviendo su deposición para describir el Reconocimiento Técnico y Trascripción de Mensajes de Texto UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA LG, MODELO LG-MX500, SERIAL NUMERO 605KPMZ0450619, en eso se basa la necesidad, utilidad y pertinencia.-

  134. - DETECTIVE J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quién puede ser localizado en la sede del referido cuerpo policial, a los fines de que exponga el contenido de la experticia de Trayectoria Balística, mediante la cual se determina la trayectoria intra- orgánica y el origen de fuego originado por los disparos que le propinaron a la victima del presente caso, por lo tanto es útil, necesario y pertinente.-

  135. - DETECTIVE MIGUEL SEGUNDO PEREZ , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quién practicó experticia de RECONOCIMIENTO Nro 9700-254-043 Y experticia de PERITACION LOFOSCOPICA Nro 9700-254-ST-103 razonándose con ello su necesidad, utilidad y pertinencia.

    A tenor de lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico procesal penal y a los fines que sean incorporadas validamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:

  136. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 053-2008, de fecha 12/03/08, suscrita y practicada por el Medico Anatomopatólogo Dra. Z.J.A.D.R., quién puede ser localizada en la sede de la referida dependencia practicado en el cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de: INFANTE ZUÑIGA WOLFHANG LEVIN…

  137. - EXPERTICIA DE DETERMINACION DE IONES Y NITRATO Nro 9700-254-138, de fecha 17/03/08, suscrita y practicada por el Experto Detective L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la peritación, análisis químico efectuado y el método de orientación para la determinación de ION NITRATO, así como el resultado arrojado; por lo tanto es útil, necesario y pertinente.-

  138. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL Nro 9700-057-072-151, de fecha 17/03/08, suscrita y practicada por el Experto Detective Y.E.O., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, la cual sirve para demostrar la existencia física y las características del vehículo en el cual se desplazaba la victima al momento que le dieron muerte, siendo necesaria, útil y pertinente su incorporación al proceso.-

  139. - EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS, Nº 075, de fecha 18/03/08, suscrita y practicada por el Experto Detective J.C.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA NOKIA MODELO 6061 COLOR GRIS, SERIAL Nº 0515157F021R1 signado con el numero 0414-5792652 y UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA MOTOROLLA, MODELO U6C, SERIAL Nº SJUG2428AC, la cual sirve para demostrar la existencia física y las características de los teléfonos móviles celulares incautado a los imputados de marras, siendo necesaria, útil y pertinente su incorporación al proceso.

  140. - EXPERTICIA FISICA Nro 9700-057-137, de fecha 24/03/08, suscrita y practicada por la Experto Detective VALERA HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, al material heterogéneo (tierra), colectado adyacente donde se encontraba el cadáver, sirviendo para demostrar la existencia física y las características del material colectado en el sitio del suceso, y sus respectiva conclusiones luego del análisis físico practicado, es por ello su necesidad, utilidad y pertinencia.-

  141. - EXPERTICIA TRICOLOGICA Nro 9700-057-139, de fecha 24/03/08, suscrita y practicada por la Experto Detective VALERA HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, consistente en apéndices pilosos cuyo resultado arrojaron ser de la especie humana específicamente de la región cefálica, por lo tanto es útil, necesario y pertinente.

  142. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA Nro 9700-057-136, de fecha 24/03/08, suscrita y practicada por el Experto Detective L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a manchas de color pardo rojizas, tratándose finalmente de sustancia de naturaleza hemática perteneciente a la especie humana y al grupo sanguíneo del tipo “O”, en ello se razona su utilidad, necesidad y pertinencia.-

  143. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA Nro 9700-057-167, de fecha 28/03/08, suscrita y practicada por la Experto Detective VALERA HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, el material suministrado consiste en Dos (02) proyectiles metálico, raso de plomo, parcialmente deformados, que en su estado original formaban parte del cuerpo de balas, para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y/o 357 mágnum, la cual sirve para demostrar la existencia y características física de los proyectiles que dieron muerte a la hoy víctima que a su vez fueron extraído del cadáver, por lo tanto es útil, necesario y pertinente.-

  144. - EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, TRICOLOGICA Y FISICA Nro 9700-254-143, de fecha 31/03/08, suscrita y practicada por el Experto Detective L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, el material consiste en un vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, color VERDE, tipo PICK UP, alfanuméricas 819-PAO; a objeto de dejar constancia de las características físicas y evidencia de interés criminalísticas colectadas en el mismo, con base a ello se razona su necesidad, pertinencia y utilidad.-

  145. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-254-096, de fecha 09/04/08, suscrita y practicada por el Experto Detective Agente J.O., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a Una (01) hoja de papel vegetal color blanco, en la que se observan inscripciones de forma amenazante a su destinatario, por ello es útil, pertinente y necesario.-

  146. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-057-143, de fecha 21/05/2008, suscrita y practicada por el Agente R.J.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a Una (01) agenda elaborada en papel vegetal, siendo éste uno de los objetos que portaba la víctima al momento de ser interceptadas por los imputados de marras, por lo tanto es útil, necesario y pertinente

  147. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nro 550, de fecha de elaboración 23/06/08, suscrita y practicada por el Experto E.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, mediante lo cual se deja constancia a detalle ilustrando a través de una figura humana el trayecto intraorgánico que tuvo el proyectil disparado por arma de fuego en la humanidad de la víctima, así como el plano planta del sitio del suceso detallando la posición física del tirador y víctima, por lo tanto es útil, pertinente y necesario.-

  148. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS, Nº 269, de fecha 16/01/2009, suscrita y practicada por el Experto Detective SALAS BARTOLOME, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, al material suministrado constante de UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA LG, MODELO LG-MX500, la cual sirve para demostrar la existencia física y las características del mismo, siendo necesaria, útil y pertinente su incorporación al proceso.

  149. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, QUIMICA, (ION NITRATO y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL), Nº 9700-057-089 de fecha 13/05/2009, suscrita y practicada por el Experto Detective VALERA D. HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, en el cual se deja constancia del reconocimiento y observaciones a las evidencias físicas suministradas, siendo necesaria, útil y pertinente.-

  150. - EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nro 9700-058-549, de fecha 23/06/08, suscrita y practicada por el Experto Detective Agente J.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en la cual se describe la relación físico-Trigonométrica entre la víctima y víctimario estableciendo en base a las apreciaciones técnico balística posición de la Víctima, Tirador, así como la ubicación de las heridas y la distancia del disparo, en base a lo antes expuesto se razona su necesidad, utilidad y pertinencia.-

  151. - EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO de fecha 18/03/08, suscrita y practicada por el Experto Detective J.C.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA NOKIA MODELO 6061 COLOR GRIS, SERIAL Nº 0515157F021R1 signado con el numero 0414-5792652 y UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA MOTOROLLA, MODELO U6C, SERIAL Nº SJUG2428AC, la cual sirve para demostrar la existencia física y las características de los teléfonos móviles celulares incautado a los imputados de marras, siendo necesaria, útil y pertinente su incorporación al proceso.

  152. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO TRANSCRIPCION DE DIRECTORIO TELEFONICO Y VACIADO DE GRABACIONES, suscrita por el funcionario MIGUEL SEGUNDO PEREZ, adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada a Un (01) Teléfono Celular marca HUAWEI, Tipo SL!DER, modelo T7200, elaborado en material sintético color negro y plateado, lugar de fabricación en China, con su respectivo teclado, pantalla y cámara de DE 2.0 mp, S/n UG5TAA18B2100301, IMEI: 357960010941502, provisto de una batería recargable de la misma marca s/n FMT8B0219657Y, con tarjeta de memoria extraíble con capacidad de 1GB, marca micro, fabricado en Japón, y tarjeta sin telefónica movistar 8958044200024326640, con numero signado 0414-4569787, línea movistar CONCLUSIONES En base al Reconocimiento y Análisis practicado al Material suministrado que motivo mi actuación pericia!, puedo conc!uir Io siguiente; La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizado como medio de comunicación satelital, que al sometida a una exhaustiva revisión de su contenido se logro extraer la información antes señalada, es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buen uso y funcionamiento, el timbre de voz de la grabación se evidencia que es una persona del sexo femenino con una duración de 11:15 (Once minutos con Cuarenta y Cinco segundos), localizado en el menú mis archivos carpeta música con el nombre de VOC-0035.QCP

  153. - EXPERTICIA TRICOLOGICA N° 9700-057-080, de fecha 18/03/2010, suscrita por L.J.C.. Experto adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas practicada a evidencias físicas relacionadas con las actas procesales H-753.9l4 que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como imputado: FREBER J.R.R., CIV-14.454.452 (S.I.O); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: - Dos sobre contentivos de apéndices pilosos, colectados de la región cefálica (cortados y desprendidos) al ciudadano: FREBER J.R.R., CIV-14.454.452; por el detective Luís carrillo, en la Comandancia General de Policía de esta ciudad.

  154. - EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA N° 9700-057-081, de fecha 22/03/2010, suscrita por L.J.C.. Experto adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas practicada a 1.- Dos sobres contentivos de apéndices pilosos colectados al ciudadano: FREBER J.R.R., debidamente descritos según experticia signada con el número 9700-057-080, de fecha 18-03-10. 2.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados en el vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo Pick Up, alfanuméricas 819—PAO, específicamente en la silla anterior lado izquierdo, debidamente descrito según experticia signada con el número 9700-254-143, de fecha 31-03-08. 3.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados en el vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo Pick Up, alfanuméricas 819-PAO, específicamente en la silla anterior lado derecho, debidamente descrito según experticia signada con el número 9700-254-143, de fecha 31-03-08.

  155. - EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA N° 9700-057-086, de fecha 23/03/2010, suscrita por L.J.C.. Experto adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas practicada a: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales H-753.913 C18F02-1C- 3281), donde figura como imputado el ciudadano: PERAZA G.F. ALEXADER, CIV-12.896.494 (5.1.0); discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Dos sobres contentivos de apéndices pilosos colectados de la región cefálica al ciudadano: PERAZA G.F.A.C.-12.896.494. 2.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados en el vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo Pick Up, alfanuméricas 819-PAO, específicamente en la silla anterior lado izquierdo, debidamente descrito según experticia signada con el número 9700-254-143, de fecha 31-03-08. 3.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados en el vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo Pick up, alfanuméricas 819-PAO, específicamente en la silla anterior lado derecho, debidamente descrito según experticia signada con el número 9700-254-143, de fecha 31-03-08.

  156. - EXPERTICIA DE PERITACION LOFOSCOPICA N° 9700-254-ST-103, de fecha 22/03/2010, suscrita por MIGUEL SEGUNDO PEREZ. Experto adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas practicada a: Determinar si los rastros dactilares obtenidos de un vehículo clase camioneta, tipo pick up, marca ford, color verde, placas 819-PAO. mediante Experticia de Activación Especial y Barrido número 143, control 004, de fecha 31-03-2008, relacionado con la causa Procesal H-753.914 (18-F02-IC-3281-lO), COINCIDEN con alguna de las impresiones decadactilares plasmadas en dos planillas de reseñas tipo R-9, tomadas a los ciudadanos: FREBER J.R.R. y PERAZA G.F.A..

    DOCUMENTALES

  157. - ACTA DE DEFUNCIÓN inserta bajo el N° 158, folio 172 VLT, Tomo 1 del año 2008, emanado de la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, suscrito por T.S.U A.M.D.L., con el que se demuestra el fallecimiento de la víctima, siendo necesario, útil y pertinente.-

  158. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 334, de fecha 12/03/08, suscrita y practicada por los Funcionarios sub. Inspector R.V., Detective L.T. y Agente L.V., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada en: UNA VIA DE PENETRACION AGRICOLA DESHABITADA, UBICADA A CUATROCIENTOS METROS APROXIMADAMENTE ANTES CENTRAL AZUCARERO RIO GUANARE, SECTOR LOS CANALES, VIA CASERIO PALOTAL, ADYACENTE AL CANAL DE RIEGO, RIO GUANARE, MUNICIPIO GUANARE EDO. PORTUGUESA, lo cual servirá para describir el espacio físico y ambiente donde se suscitaron los hechos, es por ello su necesidad, utilidad y pertinencia.

  159. - RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 12/03/08, suscrita y practicada por los Funcionarios Sub Inspector R.V., Detective L.T. y Agente L.V., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, tomadas en el sitio del suceso, con la que se demostrara las características físicas que presentaba el mencionado lugar, se razona por la tanto su utilidad, pertinencia y necesidad.

  160. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 335, de fecha 12/03/08, suscrita y practicada por los Funcionarios Detective L.T. y Agente L.V., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR M.O., MUNICIPIO GUANARE EDO. PORTUGUESA, con la que se demostrara las características físicas e impactos de balas que presentaba el cadáver de la víctima, estado y conservación de su vestimenta y las evidencias físicas colectadas al mismo, se razona por la tanto su utilidad, pertinencia y necesidad.

  161. - INFORME DE INSPECCIÓN emanado de la Coordinación Regional de Portuguesa del INDECU, en el cual deja constancia lo siguiente: “Cumplo con informar que en el día de hoy 15/02/2008 a las 11:30 a.m. hicimos acta de presencia en el establecimiento Comercial Central Mayorista EDGAR LUI C.A, ubicado en la Calle 18 esquina carrera 8 en el Barrio Cementerio de Guanare, a fin de verificar la denuncia N° oficio de fecha 15/02/2008, se encontraba presente el ciudadano LUI FUNG JIN TAO, de cedula de identidad N° E- 81.956.898, dijo ser propietario de la empresa señalada. Se observo lo siguiente: Luego de realizada la inspección se pudo constatar las irregularidades descrita en el acta de inspección N° 036145 de fecha 15/02/2008, según orden de inspección N° 01-08-0179 de la misma fecha. Se le informo al representante del establecimiento que para proceder al levantamiento del cierre debe presentar los recaudos solicitados (Talonarios de ventas mes de febrero 2008) ante la Coordinación INDECU Portuguesa ubicado en el CC FUENTE REAL, planta Alta, en la calle 24 entre la avenida 32 y 33 de Acarigua estado Portuguesa. En la inspección se contó con el apoyo del Sr. WOLFANG INFANTE del INASS. Es todo. El acto termino a la 01:00 pm horas y conformen firman el funcionario actuante M.F. C.I N° 11.080.515, funcionario actuante W.H. C.I. N° 15.308.421, K.A. C.I. N° 11.396.074 y por la empresa LUI FUNG JIN TAO C.I N° 21.526.943…… FOLIO 123 TERCERA PIEZA

  162. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 036145 de fecha 15/02/2008, donde se deja constancia de lo siguiente: Los funcionarios A.K.A., M.F. y W.H. delI.P. la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hicieron acto de presencia en el Central Mayorista EDGAR LUI C.A, ubicado en la Calle 18 esquina carrera 8 en el Barrio Cementerio de Guanare, con el registro Mercantil N° 23, Tomo 9-A de fecha 11/09/1997y patente de Industria y Comercio N° 06/46IR de fecha 15/02/2008, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de inspección N° 01-08-0179 de fecha 15/02/2008, se pudo constatar lo siguiente: Luego de realizar la inspección se le solicito al representante legal del establecimiento que presentara las facturaciones de ventas talonarios del mes de febrero, no las presentó, por lo que se ordena el cierre preventivo por 72 horas a partir del presente acto administrativo según lo establecido en el artículo 79 y 110 numeral 7 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. es todo. Los funcionarios estuvieron acompañados en todo momento por el ciudadano LUI FUNG JIN TAO C.I. 21.526.943, quién dijo ser propietario y en relación al presente acto expuso: “No las puedo entregar porque hace media hora se las entregue al contador”. Es todo, el acto termino a la 01:00 pm. FOLIO 124 TERCERA PIEZA

  163. - ORDEN DE INSPECCIÓN N° 01-08-0179 de fecha 15/02/2008, suscrita por Mirian J Sosa, C.I 5.368.489, Coordinadora Regional del Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en el estado Portuguesa, por medio de la presente autorizó a los funcionarios M.F. C.I N° 11.080.515, W.H. C.I. N° 15.308.421 y K.A. C.I. N° 11.396.074, para que procese denuncia N° oficio de fecha 15/02/2008 interpuesta ante este organismo en contra del Establecimiento Comercial Central Mayorista EDGAR LUI C.A, ubicado en la Calle 18 esquina carrera 8 en el Barrio Cementerio de Guanare….. FOLIO 125 TERCERA PIEZA.

    8-. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 27/03/08, a cargo del Tribunal de Contrl Nro 03 en presencia de TESTIGO CON OMISION DE IDENTIDAD, Seguidamente manifestó lo siguiente: “Lo que conozco fue lo que dije en la primera oportunidad, cuando leo el periódico que m e entero de la muerte de WOLFANG me llamo la atención, porque unos días antes el me había comentado, en una oportunidad que tuvimos en una luncheria, de que lo habían amenazado, al ver la reseña de su muerte en el periódico, me comunico con la policía y les hago el comentario, de lo que el me había dicho, incluso el momento que estamos conversando, va pasando alguien, y me dice que no lo mire mucho, porque con esa persona el había tenido problemas, y que parece en el sitio donde el esta, siempre esa persona pasa, como si lo estuviese siguiendo, de hecho trate de mirarlo lo menos posible, lo único que pude distinguir que es una persona alta, bueno no tan alta mediana, morena, cabello castaño, contextura mediana, y vestía bien, no se veía desaliñada, una camisa manga corta y un pantalón de vestir, no recuerdo porque fue muy rápido, después hablamos otras cosas personales, mas sin embargo le dije que si había ido a la PTJ o policía a participar de las supuestas amenazas, y el me dijo que no porque no se la tomaba muy en serio, era cosas de políticas, tenia tantas enemistades, en su trabajo como en lo político, en lo laboral mas no me confesó que tipo de problemas eran, yo le dije que tuviese cuidado, me llevo al trabajo, cuado m entero en el periódico fue un policía a mi trabajo, me hicieron unas preguntas de lo que yo sabia de los comentarios que hice, al irse ellos aproximadamente como a los 20 minutos, recibí una llamada al teléfono local de mi trabajo, donde me decían, se que me viste con Infante aquella vez, no diga nada a la policía te puede ir mal, fue muy rápido no me acuerdo con precisión, al siguiente día aproximadamente a las ocho y cuarenta y cinco cuando me dirigía a mi trabajo, a media cuadra al cruce de mi trabajo, escucho que pasa un motorizado y una muchacha me dice, te tiraron algo, en eso lo recojo, lo reviso, era un sobre grapado, para verificar si era para mi, en lo que reviso decia segundo aviso, muy parecido a la llamada, se que me viste con Infante, cuidado te puede ir mal, no recuerdo bien algo así fue, el motorizado no lo pude ver bien, porque paso muy rápido, andaba con casco, llamó a la policía y se apersonaron nuevamente, me tomaron declaración, solicitaron protección, me dijeron que cualquier cosa, les avisara, no he sabido más nada es todo. FOLIO 136 al 141 PRIMERA PIEZA

  164. - RELACIONES DE LLAMADAS DEL NUMERO TELEFONICO 0414-5750389, perteneciente al CIUDADANO JIN T.L.F., en la cual se aprecia las llamadas entrantes y salientes de ese móvil el antes, durante y después de la muerte de WOLFAN L.I.Z. y muy específicamente las referidas al 12-03-2008 en las horas comprendidas de la muerte donde se comunican R.R. Y WILMELY GRISFEDER P.S.I. al folio 170 al 194 de la tercera pieza.

  165. - RELACIONES DE LLAMADAS procedente de la Empresa Telefónica “MOVISTAR”, del móvil celular numero 0414-576-43-42, perteneciente a la ciudadana R.R., Titular de a Cedula de Identidad Nro V- 12.240.201 en la cual se aprecia las llamadas entrantes y salientes de ese móvil el antes, durante y después de la muerte de WOLFAN L.I.Z. y muy específicamente las referidas al desde días después del cierre del Establecimiento Comercial “E.L.” por parte del INDECU, durante la fecha del dia 12-03-2008 en las horas comprendidas de la muerte donde se comunica con WILMELY GRISFEDER P.S., A.R.G., FREBER J.R.R. y PERAZA G.F.A. y en los días después del hecho, inserta al folio 196 al 211 de la tercera pieza

  166. - RELACIONES DE LLAMADAS procedente de la Empresa Telefónica “MOVISTAR”, del móvil celular numero 0424-521-12-26, perteneciente al ciudadano A.G., Titular de a Cedula de Identidad Nro V- 3.865.341, en la cual se aprecia las llamadas entrantes y salientes de ese móvil el antes, durante y después de la muerte de WOLFAN L.I.Z. y muy específicamente las referidas al día de la muerte, donde se comunica con WILMELY GRISFEDER P.S., FREBER J.R.R. y PERAZA G.F.A. y en los días después del hecho, inserta al folio 215 al 233 de la tercera pieza.-

  167. - DIAGRAMACION DEL MOVIL, 0424-5211226, inserta al folio Nº doscientas treinta y cuatro (234) de la tercera pieza, en la cual se refleja las comunicaciones constante que tenia éste numero perteneciente al ciudadano A.G., con los móviles celulares 0414-578-07-73 perteneciente a la ciudadana WILMELY GRISFEDER P.S., así como el móvil celular 0414-576-43-42 perteneciente a la imputada R.R.R., igualmente el numero telefónico 0414-119-67-77 perteneciente al ciudadano F.A.P. y 0412-959-84-02 perteneciente a FREBER RODRIGUEZ... (omissis) FOLIO 234 TERCERA PIEZA

    Finalmente la Fiscal del Ministerio Público calificó Jurídicamente el hecho como Asociación a Delinquir y Sicariato (Perpetrador), previsto y sancionado en el artículo 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Infante Zúñiga Wulfan Levi. Solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano G.F.A., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: No querer declarar”.

Por su parte la Defensora Privada Abg. J.M., en la audiencia manifestó: “Ciudadana Juez vista la acusación presentada por el fiscal y siendo que no esta ajustada a derecho, solicito que a mi defendido en virtud de que el imputado Freber Rodríguez admitió darle muerte a la hoy victima occiso, es que solicito la libertad para mi defendido y de ser lo contrario, ciudadana Juez solicito se desestimen los siguientes testigos Acosta Y.C. por cuanto no fue impuesta del precepto constitucional, y los detectives aquí actuantes también solicito que no sean tomadas en cuentas ya que no indican a que actas hacen referencias, ya que no están llenos los extremos del articulo 326 del COPP, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado desestimándose la solicitud de la defensa por cuanto de los hechos expuestos por la Fiscalia del Ministerio Público se determina con claridad en que consistió la actuación del acusado F.A.P. en la ejecución del hecho en que se causo la muerte a la victima Wolfan L.I.. Así mismo no le asiste la razón a la defensa en relación a que no sean admitidos como medios de prueba la declaración de la ciudadana Acosta Y.C. ya que corresponderá en el debate oral y publico en que en cumplimiento de las formalidades de Ley la ciudadana sea impuesta de la disposición legal que le exime de declarar en contra del acusado por unirle el vinculo de consanguinidad. En relación a la declaración de los funcionarios J.M., J.M., M.R., Osney Zambrano, M.O. y R.L. adujo la defensa que no se indicó la utilidad y necesidad y pertinencia de dichas declaraciones observándose en el escrito acusatorio que el Ministerio Público señalo que es en relación a las pesquisas efectuadas en los alrededores del sitio del suceso, labores de inteligencia determinándose con ello que su declaración versara en relación a la investigación por ellos desarrollados en la presente causa desestimándose así este petitorio. Finalmente, en relación a que el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado Freber J.R. exime de responsabilidad al imputado F.A.P. no se corresponde por los elementos de convicción que cursan en el escrito acusatorio ya que la actuación del imputado F.A.P. de manera individual fue conducir muy de cerca un vehiculo Hiunday modelo Accent guiando el trayecto del vehiculo conducido por el imputado Freber J.R. efectuando este último los dos disparos a la victima para huir en compañía del imputado F.P. quien lo esperaba.

Hechas las consideraciones anteriores en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Peraza G.F.A., venezolano, natural de Guanare Edo Portuguesa, fecha de nacimiento 08/08/77, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa s/n, Guanare Edo Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.896.494, por la comisión del delito Asociación a Delinquir y Sicariato (Perpetradores) previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de Infante Zuñiga Wolfhan Levi.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal al haberse indicado la utilidad necesidad y pertinencia de dichos medios de prueba y haber sido incorporadas ilícitamente al proceso..

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Peraza G.F.A., venezolano, natural de Guanare Edo Portuguesa, fecha de nacimiento 08/08/77, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa s/n, Guanare Edo Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.896.494, por la comisión del delito Asociación a Delinquir y Sicariato (Perpetradores) previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de Infante Zuñiga Wolfhan Levi.

4) Se ratifica la Medida Privativa de Libertad, dado que no han variado las circunstancias que originaron su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda.

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