Decisión nº 351-08 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteLuisa Rojas Gonzalez
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 3

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-004310

ASUNTO : VP02-R-2008-000538

DECISION Nº 351- 08.-

PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: L.R.G..

Se han recibido las presentes actuaciones procesales en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la competencia funcional, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.D.C.F.F., actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente Penal Ordinario, en contra de la decisión dictada en fecha 11-06-08, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual consideró procedente anular el escrito de acusación presentado por la vindicta pública, en la causa seguida en contra de la ciudadana Z.H.M., por la presunta comisión del delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Recibida la causa, se le dio entrada y se designó como ponente a la Jueza Dra. L.R.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que llegada la oportunidad de resolver, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO:

    La ciudadana M.D.C.F.F., actuando con el carácter de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Penal Ordinario, con fundamento en el Artículo 16 ordinal 10° en relación con el 41, Literal 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, Ordinal 13 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone su recurso de apelación en los siguientes términos:

    Manifiesta el Ministerio Público que apela en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha: 11 de Junio del 2008, en la causa N° 4C-13409/08, según la cual la ciudadana Jueza consideró procedente anular el escrito de acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública en fecha 19 de Mayo del 2008, a favor de la imputada Z.H.M..

    Asimismo, alega la representante de la Vindicta pública que en fecha 11 de Junio del 2008, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejó sin efecto la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, y omitió el Acto de Imputación realizado por esta representación Fiscal en fecha 25/04/2008, para la cual fueron convocadas las partes ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en primer lugar; mediante Boletas de Notificación el acto de la Audiencia Preliminar y en segundo lugar el Acto de Imputación Formal en la causa Nro. 4C-13-409-08, (ambas con la misma fecha de 11/06/2008), seguida contra la ciudadana Z.J.H.M., en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la mencionada imputada de fecha 19 de Mayo del 2008.

    Asimismo, expresa que los hechos por los cuales se acusó a la prenombrada ciudadana revisten carácter penal dentro del tipo de: ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, hoy occisa de 16 años de edad, toda vez que durante el transcurso de la investigación realizada por el Ministerio Público se logró precisar la participación de la investigada en el delito imputado; logrando el representante fiscal y acatando lo ordenado por la Corte de apelaciones Sala Número 02 de fecha 17-03-2008, en la cual se confirmó la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Control en la cual ordena reponer la causa al estado de que el representante del Ministerio Público realizara la imputación formal; siendo efectivo dicho acto en fecha 25 de Abril del 2008, en la cual realizó la imputación perfecta de la imputada de autos ante el despacho Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acto éste a juicio de quien apela omitido por la ciudadana Juez Cuarta de Control del Estado Zulia, Abogada RUBIS GÓMEZ, el tribunal al dictar su pronunciamiento en fecha 11 de Junio del 2008, el cual fue confirmado en fecha 27 de Junio del 2008, sorpresivamente acordó dejar sin efecto la acusación de fecha 19-05-2008, sin fundamento legal alguno, presentada por el Ministerio Público, por considerar que la causa se encuentra judicializada, aún cuando la imputada Z.H., mediante la decisión, de la sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones de este Estado, decretó su libertad plena, es decir que no tiene ninguna medida de restricción de libertad, pudiendo desprenderse de la mencionada decisión, que se decretaba la nulidad de las actuaciones y retrotraerlas al estado de celebrar el acto de imputación formal ante el órgano fiscal, no ante el tribunal tal como lo ordena la juez Cuarto de control Abogada Rubís Gómez.

    Igualmente, estima el Ministerio Público que debe desglosarse la apelación en torno a la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que el tribunal incurrió en errónea interpretación y aplicación de la norma y de la sentencia emanada de nuestro tribunal de alzada en fecha 17-03-2008 (Sala Segunda de la Corte de Apelación), fundamentando el recurso ordinario en los siguientes términos:

    Ha sido criterio reiterado por el m.T. de la República Bolivariana de Venezuela, que la imputación formal o imputación perfecta, es un acto exclusivo y propio del representante del Ministerio Público, como director de la acción penal; en base a ello no entiende, quien recurre, el análisis erróneo de la a quo, al momento de dictar el auto en fecha 11 de Junio del 2008, y dejar sin efecto la acusación fiscal presentada en fecha 19-05-2008, sin convocar a las partes conforme lo establece el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Audiencia Preliminar, violando de ésta forma el debido proceso previsto en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que al momento en que el Tribunal de Alzada confirma parcialmente la decisión otorgada por el Tribunal Sexto de Control, ordena al despacho fiscal la reposición de la causa hasta el estado de imputación formal ante el órgano fiscal.

    Siendo así el Ministerio Público, manifiesta que solicitó que una vez subsanada la garantía constitucional de la imputada Z.J.H.M., el acto subsiguiente por excelencia, como director de la acción penal, tal como fue el dictar el acto conclusivo correspondiente a la investigación realizada; como lo fue el escrito acusatorio, por estimar que se cuenta con elementos serios y razonables para solicitar formalmente el enjuiciamiento de la imputada por el delito de Aborto Sufrido Agravado, hecho que el a quo aceptó al momento de notificar a las partes en un primer momento en la Audiencia preliminar convocada, tal como se desprende de copia certificada de la boleta emanada por el tribunal a las partes, Ministerio Público, la victima, boletas estas que se adjuntan al recurso; sin embargo, sorpresivamente dicta el auto de nulidad absoluta ya indicado, notificando igualmente a las partes de la mal llamada Audiencia de imputación formal.

    De tal manera, expresa quien recurre que si bien es cierto que el P.P. es garantista, el Ministerio Público subsanó dicho error, no entendiendo la apelante al tribunal de la causa, al momento de expresar que no comparte lo manifestado por la representante fiscal, en relación a que la imputación formal realizada por el despacho fiscal, toda vez que a criterio de juez natural la acusación anterior fue anulada por no haberse realizado la imputación respectiva, situación esta que fue subsanada y en la cual debió convocar a la audiencia subsiguiente y emitir pronunciamiento conforme a lo solicitado por las partes; considerando que el juez natural se extralimitó al dictar dicho pronunciamiento, toda vez que ni la defensa, ni la victima, ni el Ministerio Público emitieron opinión o solicitaron lo decretado por el tribunal de la causa en fecha 11/06/2008.

    Asimismo, indica que se evidencia del Acta de fecha 27 de Junio del 2008, que la jueza emite opinión en la presente causa al explanar, el hecho de que el Ministerio Público no puede pretender acusar con los mismos elementos que fueron tomados en cuenta para presentar la acusación ya anulada, recordando al tribunal de origen que la primera acusación es anulada, por cuanto el representante fiscal omitió realizar la imputación formal de la investigada (hoy imputada) en el despacho fiscal, no por carecer de elementos serios y razonados para solicitar formalmente el enjuiciamiento de la ciudadana Z.J.H.M., por lo que mal puede el a quo esgrimir un criterio incierto en el auto ut supra señalado.

    PRUEBAS: A los efectos de fundamentar lo antes expuestos, el Ministerio Público anexa al presente escrito de recurso de apelación lo siguiente: 1.- Original del Acta de Imputación, de fecha 25 de Abril del 2008, realizada ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, constante de dos (02) folios útiles, 2.- Copia certificada del Auto de fecha 11/06/2008, dictado por la juez Abogado Rubís Gómez, actuando como Juez Cuarto de Control de este Circuito judicial, constante de (01) folio útil, 3.- Copia certificada de la Boleta de Notificación de fecha 11/06/2008, mediante el cual acordó fijar AUDIENCIA ORAL DEL IMPUTACIÓN FORMAL, constante de (01) folio útil; 4.- Copia certificada del Acta de Imputación formal de fecha 27/06/2008, realizado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito judicial Penal, constante de Tres (03) folios útiles; 5.- Copia certificada de la Boleta de Notificación recibida ante este despacho fiscal en fecha 12/06/2008, debidamente sellada y no firmada, en la cual acuerda fijar la Audiencia preliminar en la causa Nro. 4C-13409-08; 6.- Original de la Boleta de Notificación de fecha 11 de Junio dirigida a los familiares de IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual el tribunal acordó fijar Audiencia preliminar en la causa signada bajo el Nro. 4C-13409-08 y Original de Boleta de Notificación de fecha 11/06/2008, dirigida a los familiares de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual acordó fijar audiencia oral de imputación formal en la causa signada bajo el Nro. 4C-13409-08.

    PETITORIO: Solicita quien recurre con fundamento en la normativa anteriormente señalada en el escrito recursivo que se declare CON LUGAR la presente apelación y se REVOQUE la decisión dictada por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha once (11) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008),en virtud que incurre en error de interpretación de la normativa y de la sentencia emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia se decrete conforme al articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de la audiencia Preliminar en otro tribunal de la misma jerarquía, por considerar el Ministerio Público que la Juez Abogado RUBIS GÓMEZ, y Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitió Opinión en la Presente Causa.

    En el presente caso no hubo contestación por parte del Ministerio Público al recurso de apelación interpuesto.

  2. DE LA DECISION RECURRIDA:

    El fallo apelado corresponde a la decisión la decisión dictada en fecha 11-06-08, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual consideró procedente anular el escrito de acusación presentado por la vindicta pública, en la causa seguida en contra de la ciudadana Z.H.M., por la presunta comisión del delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual corre inserta en el folio 09 de la presente causa.

  3. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:

    Con ocasión a los planteamientos expresados por el recurrente en su escrito de apelación, los Jueces de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasan a decidir bajo las siguientes consideraciones:

    Manifiesta el Ministerio Público que resulta erróneo el analisis de la a quo, al momento de dictar el auto en fecha 11 de Junio del 2008, y dejar sin efecto la acusación fiscal presentada en fecha 19-05-2008, sin convocar a las partes conforme a lo establece el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Audiencia Preliminar, violando de ésta forma el debido proceso previsto en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que al momento en que el Tribunal de Alzada confirma parcialmente la decisión otorgada por el Tribunal Sexto de Control, ordena al despacho fiscal la reposición de la causa hasta el estado de imputación formal ante el órgano fiscal.

    Siendo así el Ministerio Público, expresa que solicitó que una vez subsanada la garantía constitucional de la imputada Z.J.H.M., el acto subsiguiente por excelencia, como director de la acción penal, tal como fue el dictar el acto conclusivo correspondiente a la investigación realizada; como lo fue el escrito acusatorio, por estimar que se cuenta con elementos serios y razonables para solicitar formalmente el enjuiciamiento de la imputada por el delito de Aborto Sufrido Agravado, hecho que el a quo aceptó al momento de notificar a las partes en un primer momento en la Audiencia preliminar convocada, tal como se desprende de copia certificada de la boleta emanada por el tribunal a las partes, Ministerio Público, y la Victima, boletas estas que se adjuntan al recurso; sin embargo, sorpresivamente dicta el auto de nulidad absoluta ya indicado, notificando igualmente a las partes de la mal llamada Audiencia de imputación formal, tal como se desprende de las en la boleta respectiva a las partes de la decisión realizada por ese tribunal y sin aclarar la disyuntiva de ambas audiencias convocadas.

    Ante tal planteamiento realizado por el Ministerio Público, resulta oportuno para este Tribunal de Alzada realizar un recorrido procesal de la presente causa la cual fue solicita ad effectum vivendi, y en la cual se evidencia lo siguiente:

    1. - Se observa al folio (140) de la causa que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, auto mediante el cual se ordena la celebración de la audiencia preliminar, para el día 20-11-2007, a las 10:30 horas de al mañana, atendiendo a la fecha disponible de la Agenda Única.

    2. - Se evidencia desde el folio (143) al folio (147) boletas de notificación al Ministerio Público, a la defensa, a las víctimas y a la imputada Z.J.H., para la celebración de la Audiencia Preliminar

    3. - Se encuentra el folio (170) Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar.

    4. - Riela al folio (197), auto de fecha 16-01-2008, mediante el cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el día lunes 18-02-2008 a la una de la tarde. Y se libraron las correspondientes boletas de notificación ( folio 199 al 204).

    5. - Corre inserto al folio (205) al (209) escrito de fecha 14-01-2008, presentado por la defensa el abogado ciudadano L.L., mediante el cual solicita sea revocada la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendida, y ratifica las nulidades solicitadas con anterioridad.

    6. - Esta inserto al folio 219 auto del Tribunal Sexto de Control, mediante el cual se ordena notificar a las partes de la decisión N° 391-08, de fecha 01-02-2008, mediante la cual se declaró la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público seguida en contra de la imputada de autos.

    7. - Riela al folio 255 y su vuelto, escrito presentado por el Ministerio Público, mediante el cual solicita se realice nuevamente el acto de imputación formal, a fin de efectuarse en fecha 13-02-2008, a las 10:00 de la mañana.

    8. - En el folio 235 al 238 se evidencia escrito de apelación presentado por los abogados F.G. y J.G.M., en su carácter de defensores de la ciudadana Z.J.H.M..

    9. - Corre inserto en los folios 241 y 242 de la presente causa auto de fecha 13b .02-2008, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control mediante el cual declaro improcedente la solicitud formulada por los abogados FRANLKIN GUTIERREZ y J.G.M..

    10. - En fecha 13-02-2008, la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, solicito nuevamente que se realizara el Acto de Imputación Formal, para el día 15-02-2008.

    11. - Consta en el folio 249 y 250, auto motivado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual la juez fija para el día 18-02-2008, el acto de imputación formal.

    12. - En fecha 18-02-2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, levanto un acta por medio de la cual suspendió el auto de imputación fiscal, hasta tanto no sea resuelto el escrito de apelación de fecha 12 de febrero de 2008, ordenando tramitar por auto separado el recurso de impugnación.

    13. - Consta en la pieza dos (02) de la causa original, desde el folio 02 al 17 que en fecha 19-05-2008, el Ministerio Público presento escrito de acusación fiscal, en contra de la imputada de autos.

    14. - En fecha 26 de mayo de 2008, los abogados F.G. y J.G.M., presentan escrito dirigido al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual manifiestan que debió el Ministerio Público presentar su respectivo acto conclusivo, para que este fuera distribuido mediante el sistema interno de distribución de causas penales, y no remitirla para ese despacho de manera directa, asimismo solicita la inhibición del juez.

    15. - En fecha 11 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó auto mediante el cual ordenó convocar a una audiencia oral para el día 27-06-2008, a las 2 de la tarde, con el objeto de llevar a cabo el acto de imputación formal, por parte de la Fiscalía 33 del Ministerio Público, y dejó sin efecto la acusación presentada en fecha 19-05-2008 folio (28) pieza II.

    16. - En fecha 27-06-2008, se llevó a cabo un nuevo acto de imputación formal a la ciudadana Z.H., por parte del Ministerio Público en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia.

    Ahora bien, una vez que se ha realizado el anterior recorrido procesal de la Causa Original, observan quienes deciden que desde el folio siete (07) hasta el folio ocho (08) de la Compulsa de Apelación, corre inserto el Acto de imputación formal realizado a la ciudadana Z.H., en fecha 25-04-2008, por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, en el cual se le imputó el delito a la mencionada ciudadana de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA MORILLO, en el cual se estableció:

    “…omissis...De la investigación contenida en la causa signada bajo el número 24-F33-531-06, (nomenclatura de este despacho fiscal), se evidencia que existe elementos probatorios para estimar que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, el cual señala a la ciudadana: Z.J.H.M., como la persona coautora en la ejecución de aborto practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Morillo. Igualmente se le indica que los hechos descritos encuadran como pre- calificación jurídica para este momento procesal, en la presunta comisión del delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en los artículos 432 y 433 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Se les informa que en este acto pueden declarar si así lo desean y en caso de hacerlo, será sin juramento, y que su declaración es un medio para su defensa, por lo que pueden explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y puedan solicitar la práctica de diligencias de investigación que estimen pertinente para desvirtuar los hechos que se les imputan. Se le indican cuales son los elementos de convicción que cursan en la investigación para estimar su participación en los hechos que se les imputan.

    Acto seguido se procede a preguntar a la ciudadana si entendió los derechos que le asisten, así como los hechos y calificación jurídica que se le imputa a lo cual contestaron: “Si”. Seguidamente se le pregunta si desean declarar en el presente acto, a lo que respondieron: “No”, me cojo al precepto constitucional”. Acto seguido se procedió a preguntar a los defensores de la ciudadana, si desean agregar algo en el presente acto, a lo que contestó el defensor: F.E. Gutierrez…omissis…”.

    De lo transcrito ut supra se evidencia que el Acto de Imputación Formal de fecha 25-04-2008, efectuado por ante la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumple con las formalidades de ley, toda vez que el mismo se realizó de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual la actuación de la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, al haber dictado el auto de fecha 11-06-2008, mediante el cual dejó sin efecto la acusación fiscal presentada en día 19-05-2008, y ordenó la realización de un nuevo acto de imputación formal, el cual se llevó a efecto el día 27-06-2008, resulta a todas luces contraria a derecho, puesto que el acto de imputación formal, es un acto exclusivo y propio del la Vindicta Pública, como titular de la Acción Penal, y lo procedente en derecho en el caso sub examine era fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y como consecuencia revocar la decisión impugnada, por ser la misma violatoria del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenar la realización de la audiencia preliminar, por ante otro tribunal distinto al que dicto el auto impugnado.

    Por los argumentos antes expuestos los miembros de esta Sala estiman que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.D.C.F.F., actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente Penal Ordinario, y por vía de consecuencia REVOCAR la decisión dictada en fecha 11-06-08, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual consideró procedente anular el escrito de acusación presentado por la vindicta pública, en la causa seguida en contra de la ciudadana Z.H.M., por la presunta comisión del delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar la realización de la audiencia preliminar, por ante otro Tribunal de Control distinto al que dicto el auto impugnado. Y así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.D.C.F.F., actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente Penal Ordinario. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 11-06-08, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual consideró procedente anular el escrito de acusación presentado por la vindicta pública, en la causa seguida en contra de la ciudadana Z.H.M., por la presunta comisión del delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: ORDENA la realización de la audiencia preliminar, por ante otro Tribunal de Control distinto al que dicto el auto impugnado

    QUEDA ASI DECLARADO CON LUGAR EL RECURSO APELACION INTERPUESTO y REVOCADA LA DECISIÓN APELADA.

    Publíquese y Regístrese.

    LA JUEZA PRESIDENTA,

    L.R.G.

    Ponente

    LOS JUECES PROFESIONALES,

    DOMINGO ARTEAGA PEREZ MANUEL ZULETA VALBUENA

    EL SECRETARIO,

    C.L.O.G.

    En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 351-08 en el libro de decisiones correspondientes.

    EL SECRETARIO,

    C.L.O.G.

    LRG/nc.-

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