Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veintisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000713

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: M.G.A.d.V. y C.M.J., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 8.198.201 y V-14.100.972.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Clarithza A.M.L. y O.d.C.G.M., mayores de edad, titulares de las cédulas números V.- 11.491.704 y V-11.493.678, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.969 y 198.173

PARTE DEMANDADA: Empresa Inversiones 607085 C. A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante la cual el Tribunal pidió aclaratoria sobre la dirección suministrada para notificar a la aprte demandada en la presente causa por cuanto en la dirección indicada inicialmente fue modificada, y por cuanto la parte interesada no se presentó a impulsar el proceso, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 13 de noviembre de 2013, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales sigue las ciudadanas M.G.A.d.V. y C.M.J., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 8.198.201 y V-14.100.972, contra la Empresa INVERSIONES 607085 C. A.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014)

La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

AMMR/

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