Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoDesalojo (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000400

Vista la declinatoria de competencia en razón de la materia, del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para conocer de la acción que por Reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoara la ciudadana M.d.C.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.289.586, debidamente asistida por abogado, contra el Instituto Autónomo C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio S.B.d.E.A., este Juzgado Observa que:

Por auto de fecha 27 de abril de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, admitió la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, de conformidad al procedimiento previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 06 de julio de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, fijó oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en fecha 27 de julio de 2012, fijó oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar.

Asimismo, En fecha 18 de septiembre de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en al Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró Incompetente por razón de la materia para conocer la presente acción, partiendo del hecho que la competencia es de orden público, ya que se trata de una demanda incoada por una funcionaria activa en la administración pública, siendo competente el Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y en consecuencia ordenó remitir el presente expediente.

Ahora bien, tratándose de que la presente causa fue admitida por el procedimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando corresponde a la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a los fines de garantizar el debido proceso, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Nulo el auto de admisión 27 de abril de 2012, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así como también todas las actuaciones procesales realizadas en la presente causa, a partir de la fecha de admisión.

Segundo

Se Repone la Causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la Admisión.

Déjese Copia Certificada

La Juez El Secretario

Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito

Abg. Javier Arias León

s.v.

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