Decision nº 80 of Juzgado Superior Cuarto del Trabajo of Zulia, of Tuesday August 14, 2007
Resolution Date | Tuesday August 14, 2007 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Cuarto del Trabajo |
Judge | Mónica Parra de Soto |
Procedure | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de agosto de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO NUMERO: VC01-R-2003-000086
PARTE DEMANDANTE: M.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.007.465, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 33.786 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTRUMENTACIÓN DE ORIENTE C.A. (INORCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 77, Tomo 14-A reformada según consta por ese mismo registro en fecha 05 de agosto de 1991, , anotada bajo el No. 50, Tomo A-47, vuelto a reformar en fecha 17 de marzo de 1998, anotada bajo el Nª 76, Tomo A-8.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: J.T.T., J.M.N., A.J.R., G.N. y D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 37.724, 26.933, 45.628, 83.836 y 83.949.
MOTIVO DE LA CAUSA PRINCIPAL: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de la Acción de A.C. intentada por el profesional del derecho J.M.N. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial con sede en Cabimas donde declara Improcedente decretar la medida cautelar solicitada, en fecha 09 de Junio de 2003.
Ahora bien, en fecha 13 de octubre de 2005, la parte demandada consigna copia certificada de la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la cual las partes celebraron transacción mediante la cual pusieron fin al juicio principal, por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo, contenidos en dos cheques de gerencia emitidos por el Banco Mercantil, tal y como aparece especificados en la homologación que al efecto dictó el Tribunal Aquo..
Ahora bien, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado que:
…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…
Sin embargo, se evidencia de las actas que efectivamente ya existe la homologación en el Tribunal Aquo respectivo, sólo restaba para esta Alzada ordenar el archivo definitivo del expediente, en virtud de la transacción celebrada por las partes del juicio principal por lo que mal pueden continuar con una Acción de Amparo sobrevenida del mismo.-
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:
1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO PRINCIPAL SEGUIDO POR EL CIUDADANO M.D.F., EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INSTRUMENTACIÓN DE ORIENTE C.A. (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).
2°) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo aquí dictado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14 ) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. M.P.D.S..
LA SECRETARIA,
Abog. I.Z.S..
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y díez (03:10 p.m.) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA
Abog. I.Z.S..
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