Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4869-10

En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la avenida 4 con calle 96, casco central de la ciudad, en Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por la parte actora ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.718.843, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, A.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.875, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la ciudadana M.R., antes identificada, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.613.606, quien se identificó como Sindico Procurador Municipal. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar de forma inmediata e incondicional, a la ciudadana M.R., antes identificada, quien se encuentra presente en este acto, al cargo de Inspector de Obras en la Unidad Administrativa Dirección de Ingeniería, Departamento de Fiscalización de Obras en la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, o en otro de igual jerarquía sueldo; debiéndole cancelar los sueldos y salarios que haya dejado de percibir. Incluyendo las bonificaciones, primas, aumento de sueldo por decreto presidencial por la convención colectiva o por aumento en la ley de presupuesto del Municipio Maracaibo, vacaciones, aguinaldos, retroactivos, bonos por firmas de contrato colectivos, bono de alimentación y transporte o cualquier otro decreto del Ejecutivo Nacional o que perciban los empleados al servicio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con el cargo de Inspector de Obras en la Unidad Administrativa Dirección de Ingeniería Departamento de Fiscalización de Obras en la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, o en otro de igual jerarquía y sueldo, en ejecución de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12 de diciembre de 2000, confirmada en fecha 20 de enero de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Acto seguido el notificado, ciudadano J.M., antes identificado y con el carácter indicado, expuso: “ Siguiendo instrucciones expresas de mi representada hago saber al tribunal, que se procederá a dar cumplimento a la sentencia emanada del juzgado de la causa, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se procederá a realizar las diligencias necesarias para incluir las cantidades de dinero por concepto de salario caídos dentro del presupuesto del año próximo y de los siguientes ejercicios fiscales. Es Todo”. En este estado presente la ciudadana M.R., antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.M., antes identificado, expuso: “Insisto solicitarle al Tribunal Ejecutor se realice la ejecución para lo cual fue comisionado tal y como lo ha ordenado el Tribunal de la causa, es decir la reincorporación y pago de los mis salarios caídos los cuales se me adeudan, toda ves que se encuentran cumplidas los extremos procesales y legales previstos a tales efectos, Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR, a la ciudadana M.R., antes identificada, quien se encuentra presente en este acto, de forma inmediata e incondicional al cargo de Inspector de Obras en la Unidad Administrativa Dirección de Ingeniería, Departamento de Fiscalización de Obras en la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, o en otro de igual jerarquía de sueldo; debiéndole cancelar los sueldos y salarios que haya dejado de percibir. Incluyendo las bonificaciones, primas, aumento de sueldo por decreto presidencial por la con convención colectiva o por aumento en la ley de presupuesto del Municipio Maracaibo, vacaciones, aguinaldos, retroactivos, bonos por firmas de contrato colectivos, bono de alimentación y transporte o cualquier otro decreto del Ejecutivo Nacional o que perciban los empleados al servicio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con el cargo de Inspector de Obras en la Unidad Administrativa Dirección de Ingeniería Departamento de Fiscalización de Obras en la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, o en otro de igual jerarquía y sueldo, en ejecución de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12 de diciembre de 2000, confirmada en fecha 20 de enero de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO-SINDICO MUNICIPAL LA PARTE ACTORA Y SU

APODERADO JUDICIAL

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. J.C.U.

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