Decisión nº 1180 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de enero de 2013

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 2757

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1180

El 28 de septiembre de 2011 el ciudadano F.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.836.365, en su carácter de representante legal de EL MESON DE LA CARNE II, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de octubre de 2010, bajo el Nº 32, Tomo 60-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30731910-0, con domicilio en Urbanización Carialinda I etapa, Avenida Principal, Sector G, C.P., Casa N° 302-A, municipio Naguanagua, Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado M.F.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.130, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° 283-2011-06-334 del 07 junio de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual le impuso a la contribuyente multa más interese moratorios en el periodo correspondiente entre el 2do trimestre de 20068 y el 1er trimestre de 2010, por un monto total de nueve mil trescientos treinta y un con diez céntimos (9.331,10) por diferencias de aportes del 2% previsto y sancionado conforme al ordinal 1° del artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) que entró en vigencia en el tercer trimestre de 2008.

I

ANTECEDENTES

El 20 de mayo de 2010 el INCES emitió la providencia administrativa N° 282.007-10-173 mediante la cual autorizó a la ciudadana I.T., titular de la cédula de identidad N° 11.351.952, para la práctica de la fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias, correspondiente al período comprendido entre el 2do. Trimestre 2006 al 1er. trimestre 2010.

El 16 de junio de 2010 la contribuyente fue notificada de la providencia administrativa N° 282.007-10-173.

El 18 de junio de 2010 el INCES dictó el acta de reparo N° 282.00710-173 e informe de fiscalización S/N, mediante la cual le impuso a la contribuyente multa por concepto de diferencias de aportes del 2% y ½%, e intereses moratorios por pagos extemporáneos establecidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 10 de la Ley sobre el INCE ya derogada, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, durante los períodos comprendidos desde el segundo trimestre del 2006 hasta el primer trimestre del año 2010. Reparo total: bolívares fuertes diecisiete mil quinientos setenta y ocho sin céntimos (BsF 17.578,00).

El 26 de julio de 2010 la contribuyente fue notificada del acta de reparo N° 282.00710-173 y el informe de fiscalización S/N.

El 07 junio de 2011 el INCES emitió la resolución administrativa N° 283-2011-06-334, mediante la cual se le impuso a la contribuyente multa más intereses moratorios por un monto total de nueva mil trescientos treinta y un con diez céntimos (9.331,10).

El 25 de agosto de 2011 la contribuyente fue notificada de la resolución administrativa N° 283-2011-06-334.

El 28 de septiembre de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente presentó por ante este tribunal recurso contencioso tributario contra la resolución administrativa N° 283-2011-06-334.

El 14 de octubre de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso y le asignó el N° 2757. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 30 de noviembre de 2011 el ciudadano F.F.C., en su carácter de representante legal de El Mesón de la Carne II, C.A suscribió diligencia confiriendo poder apud-acta a los abogados F.F. y M.M..

El 06 de diciembre de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitando se practiquen las notificaciones de ley.

El 08 de febrero de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al INCES.

El 15 de febrero de 2012 el Tribunal admitió el presente recurso de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.

El 29 de febrero de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas ante este juzgado.

El 06 de marzo de 2012 venció el lapso de promoción de pruebas; el tribunal ordenó agregar el escrito de pruebas consignado por la contribuyente de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión a las pruebas conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

El 13 de marzo de 2012 sin haber oposición, el tribunal admitió las pruebas promovidas por el apoderado de la contribuyente de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días de despacho según lo previsto en el artículo 271 eiusdem.

El 13 de abril de 2012 venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

El 08 de mayo de 2012 se dió por recibido en este juzgado el expediente administrativo remitido por correo especial.

El 09 de mayo de 2012 venció el término para la presentación de los informes; el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.

El 09 de julio de 2012 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente confirma que aceptó y acogió la totalidad el contenido del acta de reparo N° 282.007-10-173 del 18 de junio de 2010 y procedió a pagar los tributos e intereses ordenados en dicha acta, teniendo en cuenta que la administración tributaria debió actuar de conformidad a lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Tributario y no en base al artículo 66 y 111 eiusdem.

La contribuyente impugnó y rechazo la liquidación e imposición de intereses moratorios establecidos en la resolución administrativa N° 283-2011-06-334 del 07 de junio de 2011 por cuanto los mismos fueron calculados y establecidos en el acta de reparo fiscal N° 282-007-10-173 del 18 de junio de 2010 y pagados íntegramente por el sujeto pasivo.

El sujeto pasivo impugnó rechazo y negó la resolución N° 283-2011-06-334 del 07 de junio de 2011 dictada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por estar fundamentada fuera del contexto legal en aplicación errónea de la ley y de forma ilegal en un procedimiento viciado de nulidad por ilegal. Igualmente la impugnó y rechazó por cuanto la misma es dictada y notificada transcurridos más de un (01) año después de interpuesto el acta de reparo fiscal y de haberse acogido a ella la contribuyente lo que invalida la resolución y queda sin efecto legal alguno.

El sujeto pasivo aduce que el procedimiento concluyó hace más de un año y en falsa aplicación de la ley ajustándose a un procedimiento erróneo e ilegal, aunado al hecho que dichos intereses moratorios ya fueron liquidados a la administración tributaria y pagados por la representada.

III

ALEGATOS DEL INCES

La fiscalización abarca los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2° trimestre de 2006 al 2° trimestre de 2008 y el período comprendido entre el 3º trimestre de 2008 al 1º trimestre del año 2010, respectivamente.

El INCES determinó en el acta de reparo una diferencia de aportes del 2% e intereses moratorios por pagos extemporáneos establecidos en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley sobre el INCE ya derogada, en concordancia con el numeral 1 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual entró en vigencia a partir del 3º trimestre del año 2008.

La contribuyente canceló la totalidad del pago del acta de reparo en tiempo hábil para ello mediante planilla de depósito N° 986921 en el Banco Occidental de Descuento Bs. 17.578,00. Por este pago el INCES determinó intereses moratorios por Bs. 7.590,00 conforme al artículo 66 del Código Orgánico Tributario y al artículo 186 en concordancia con el artículo111 del eiusdem (10% del tributo omitido) Bs. 1.741,00.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por Instituto Nacional de Capacitación y Educación socialista (INCES), así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de El Mesón de la Carne II, C.A., el tribunal observa que en este caso concreto la controversia se circunscribe determinar si el reparo por intereses moratorios por Bs. 7.590,00 conforme al artículo 66 del Código Orgánico Tributario y la sanción del 10% establecida en el artículo 111 eiusdem proceden en esta causa.

Originalmente el INCES determinó el reparo por intereses moratorios por Bs. 167,00 los cuales fueron pagados íntegramente por la contribuyente el 11 de agosto de 2010.

La contribuyente rechaza el nuevo reparo por intereses moratorios aduciendo que ya los pagó al allanarse y pagar Bs. 167,00 el 11 de agosto de 20210.

Observa el juez que según la planilla de cálculo de los intereses moratorios (folio 120) el monto resultó en Bs. 1.308,51 menos Bs. 1.141,84 pagados por la contribuyente para un reparo de Bs. 167,00 a su vez pagado el 11 de agosto de 2010. Estos resultados provienen de las fechas de pago 07 y 11 de julio de 2009, 28 de enero de 2010 y 17 de junio de 2010 según el primer cálculo del INCES (folio 121).

Posteriormente el INCES recalcula los intereses hasta el momento del pago definitivo el 11 de agosto de 2010 obteniendo un resultado de Bs. 7.590,00 evidentemente sin reducir los Bs. 167,00 de los cuales se allanó la contribuyente. No aparece en el expediente evidencia alguna de que esta cifra haya sido deducida.

La contribuyente rechaza este nuevo cálculo aduciendo que ya había pagado el reparo el 11 de agosto de 2010, pero evidentemente debía haber pagado los intereses hasta el momento de hacer efectivo el pago el 11 de agosto de 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

Artículo 66. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiera publicado la Administración Tributaria Nacional.

Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso en que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

(Subrayado por el Juez).

Visto que en los documentos que cursan en el expediente las partes aceptan consta que la contribuyente canceló el monto del reparo el 11 de agosto de 2010 y que conforme al artículo 66 supra transcrito los intereses moratorios deben calcularse hasta la extinción total de la deuda que lo fue en esa fecha, necesariamente el Tribunal confirma el monto de los mismos en Bs. 7.590,00 menos Bs. 167 previamente cancelados por la contribuyente. Así se decide.

No escapa a la observación del Juez que la contribuyente también aduce la nulidad de la resolución impugnada por cuanto supuestamente la misma fue dictada un año y un mes después de ser notificada del acta de reparo.

El acta de reparo fue notificada el 26 de julio de 2010 (folio 18) y emitida conforme a los artículos 177 al 188 del Código Orgánico Tributario dentro del procedimiento de fiscalización y determinación (folio 16).

El artículo 192 del Código Orgánico Tributario dispone:

Artículo 192. La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, a fin de dictar la resolución culminatoria de sumario. Si la Administración Tributaria no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el sumario, y el acta invalidada y sin efecto legal alguno.

Los elementos probatorios acumulados en el sumario así concluido podrán ser apreciados en otro sumario, siempre que se haga constar en el acta que inicia el nuevo sumario, y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripción y demás excepciones que considere procedentes.

Parágrafo Primero: En los casos en que existieran elementos que presupongan la comisión de algún ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad, la Administración Tributaria, una vez verificada la notificación de la resolución culminatoria del sumario, enviará copia certificada del expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo juicio penal conforme a lo dispuesto en la ley procesal penal.

Parágrafo Segundo: El incumplimiento del lapso previsto en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas, disciplinarias y penales respectivas.

  1. Tercero: El plazo al que se refiere el encabezamiento de este artículo será de dos (2) años en los casos de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia.

    (Subrayado por el Juez).

    Como quiera que el acta de reparo fue notificada el 26 de julio de 2010 a un encargado de la contribuyente ciudadano J.L.S., cédula de identidad N° 10.322.016, la notificación empezó a surtir efectos el quinto día hábil después, es decir el 02 de agosto de 2010 conforme al contenido del artículo 164 del Código Orgánico Tributario. La contribuyente tenía conforme al artículo 188 eiusdem 25 días hábiles a partir de esa última fecha para interponer el escrito de descargos, lapso que venció el 18 de octubre de 2010 según los días de despacho de este Tribunal.

    El lapso de un año establecido en el artículo 164 se venció el 18 de octubre de 2011 y la resolución impugnada el 25 de agosto del mismo año, razón por la cual no procede la nulidad de la misma. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

    1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano F.F.C., en su carácter de representante legal de EL MESON DE LA CARNE II, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° 283-2011-06-334 del 07 junio de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual le impuso a la contribuyente multa más interese moratorios en el periodo correspondiente entre el 2do trimestre de 20068 y el 1er trimestre de 2010, por un monto total de nueve mil trescientos treinta y un con diez céntimos (9.331,10) por diferencias de aportes del 2% previsto y sancionado conforme al ordinal 1° del artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) que entró en vigencia en el tercer trimestre de 2008.

    2) CONDENA al pago de las costas procesales a EL MESON DE LA CARNE II, C.A., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  2. de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente el Mesón de la Carne II, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. C. lo ordenado.

    Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) día del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    El Juez Titular,

    Abg. J.A.Y.G..

    La Secretaria Titular,

    Abg. M.S.M.

    En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

    La Secretaria Titular,

    Abg. Mitzy Sánchez M.

    Exp. Nº 2757

    JAYG/dt/gl

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