Decisión nº 573 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (11), siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, se traslado este tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y para la cual fue exhortado este tribunal en horas de despacho día y hora fijado para llevar a efecto la ejecución de la presente medida preventiva de Embargo estando el tribunal debidamente constituido por la Juez Doctora G.M., y la secretaria Abogada Risolena Lolli y los auxiliares de justicia representada por el Perito avaluador y Depositario judicial, así como los funcionarios policiales para la guarda y custodia de los componentes del tribunal a cargo del oficial técnico Primero J.G.P., titular de la cedula de identidad N° V-10.210.773, a los fines de dar

Cumplimiento al exhorto emanado deL Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en el juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento Intimatorio intentado por la Sociedad Mercantil Mecánica LESCA en contra de la empresa EMPACADURAS UNIONES y REPARACIONES C.A.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada S.P.M., Titular de la Cedula de Identidad N| v-7.738.603 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.680, se constituyo este órgano ejecutor de medidas en la sede de la empresa Empacaduras Uniones y Reparaciones C.A, ubicada en la carretera G, con avenida 21, sector El prado, parroquia M.M. en tía Juana, Municipio S.B.d.E.Z.. Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana R.H.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 7.836,563, quien manifestó ocupar el cargo de Administradora de la empresa demandada y que se comunicaría con el presidente de la misma que se encontraba fuera de la zona y con el representante legal de la empresa Eurecalcomo tercero con intereses el pago de la suma a deudada es decir la cantidad de setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos con setenta y nueve ( Bs.f.79472) MES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) de honorarios profesionales y cuatro mil bolívares de gastos de la forma siguiente: Setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos (Bs. 79.472,29) con 79/100 céntimos mediante deposito signado con el numero 260252399 de la cuenta corriente de la empresa demandante METALMECANICA LES, CA en el Banco Occidental de Descuento signada con el numero 01160108102108004684 y el resto que son los Veinte mil Bolívares (Bs.20.000,oo) y los (Bs.4000,oo) de gastos se entregan en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación. En el entendido que estas sumas cancelan la totalidad y todos los conceptos demandados y ordenados a pagar por el tribunal de la causa en el decreto intimatorio motivo por el cual, si se acepta el ofrecimiento deberá darse por terminado el juicio definitivopara realizar el pago de la deuda los intereses honorarios y gastos ofrezco en este mismo acto . En este estado presente la apoderada actora abogada S.P., antes identificada expuso. Acepto en nombre de mi representada el pago realizado por el gerente general R.M. en representaci0onde la empresa demandada EURECA, bajo la figura jurídica de la Subrogación mediante deposito bancario, antes identificado así mismo recibo en dinero en efectivo la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) por concepto de honorarios profesional y la suma de cuatro mil bolívares (Bs.4000,oo) por concepto de gastos generados, asumiendo estos como costas, estando conforme con todo como gastos, estando conforme con todo y cada uno de lo ofrecido. No quedando a deber a mi representada por este ni por ningún otro concepto ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente pago y se archive el mismo por estar cumplida la obligación. Se deja constancia que el tribunal visto y oído el ofrecimiento de pago de la obligación y la correspondiente aceptación, acuerda y ordena abstenerse de la ejecución de la presente medida, retira al depositario judicial designado y así mismo se ordena su remisión al tribunal de la causa. Se deja constancia de que en la ejecución de la presente medida no se comisionaron ningún tipo de pago, aranceles para los componentes de este tribunal, así mismo se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales de las personas intervinientes en el acto. Enmendado 01160108192108004684, vale.

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