La metamorfosis kafkiana de la unidad tributaria y la dolarización de las sanciones tributarias

AutorHumberto Romero Muci
CargoAbogado
Páginas147-214
La metamorfosis kafkiana de la unidad tributaria
y la dolarización de las sanciones tributarias,
Humberto Romero Muci,,
Abogado
Resumen: En esta investigación exponemos la (i) crónica del proceso doloso de
desconstitucionalizac ión y desdemocratización del tribu to y deslegalización de la
UT, (ii) evidenciamos cómo la UT degeneró en una de las muestras más grotescas
de manipulación de la trib utación como un medio de con trol social, (iii) damos
cuenta de las distintas vías de hecho administrativas, normativas y judiciales pues-
tas en pie por el régimen para progresivamente restarle efectividad al medio co-
rrector, exacerbar la presión fiscal y muy particularmente, manipularlo a conve-
niencia como un medio de intimidación y control político. Finalmente, (iv) expli-
camos las antinomias asociadas a la “dolarización” de las sanciones tributarias,
su invalidez ex turpi causa y el despropósito de estas como expresión de un dere-
cho sancionatorio máximo o de “el enemigo”.
Palabras Clave: Unidad tributaria, control político , dolarización, sanciones, arbi-
trariedad.
Abstract: This research is (i) a chronicle of the fraudulent process of constitutional
tax deconstruction and TU de-legalization, (ii) we show how the TU degenerated into
one of the most grotesque samples of tax manipulation as a means of social control,
(iii) we account for the different administrative, regulatory and judicial factual means
set up by the Venezuelan regime to progressively reduce the effectiveness of the tax
adjustments for inflation, exacerbate the fiscal pressure and, manipulate it at discre-
tion as a means of intimidation and political control. Finally, (iv) we explain the an-
tinomies associated with the “dollarization” of tax sanctions, its voidness ex turpi
causa and their absurdity as an expression of a maximum punishing powers against
the taxpayer or as a form of “punishment to the enemy”.
Key words: Tax unit, political control, dollarization, sanctions, arbitrariness.
, En adelante UT. En ingles Tax Unit (TU). Trabajo monográfico colaboración al libro ho menaje al
profesor Jesús Caballero Ortiz patrocinado por la Fundación de Derecho Administrativo (FUNEDA) .
En testimonio de admiración, afecto y gratitud por su egregia obra académica y su impronta de ve-
nezolano ejemplar.
,, Abogado summa cum laude de la Universidad Católica Andrés Bello, Ma gister en Leyes de Har-
vard Law School, Doctor en Derecho de la Universidad Central de Ve nezuela, Profesor Titular y
Jefe de la Cátedra de Derecho Financiero en la Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de
Derecho de la Contabilidad en el Postgrado de Derecho Financiero de la Universidad Católica An-
drés Bello y en los Cursos de Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Venezuela, In-
dividuo de Número y ex presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela
(Sillón No. 14). Socio en D´Empaire, despacho de abogados
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 165/ 166 - 2021
148
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. LA METAMORFOSIS DE LA UT
1. De lo raciona l a lo irracional. 2. La reforma del COT de 2001: hacia la manipulación de la
UT. 3. La reforma del COT de 2014 y las reformas de la LISR de 2014 y 2015: hacia la negación
de la inflación para fines fiscales. 4. La aparición de la fracasada Unidad tr ibutaria sancionato-
ria (UTS): un intento torpe e inútil de preterir a la AN. 5. El Decreto de emergencia económica
para delegar el ajuste de la UT marginando la intervención de la Asamblea Nacional. 6. La apli-
cación exclusiva de la UT por la Administración Tributaria Nacional: la prohibición de uso de la
UT por los Estados y Municipios. 7. La derogación del régimen del control de cambio y sus ilíci-
tos: la vuelta a la libertad cambiaria, la disfunción del bolívar y el invento del llamado “petro”.
8. La reforma del COT 2020: la discrecion alidad máxima para la fijación de la UT y la anti nómi-
ca “dolarización” de las sanciones.
II. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO DE AJUST E DE LA UT
1. La situación en el COT 2014. 2. La situación en el COT 2020. 3. La subestimación del ajuste
de la UT como un vicio de abuso de poder .
III. LA MANIPULACIÓN DE LA CORRECCIÓN MONETARIA EN MATERIA SANCIONA-
TORIA
1. Desnaturalización de la corrección monetaria sancionatoria: Violación de los principios de ta-
xatividad penal, prohibición de retroactividad, tutela judicial efectiva y proporcionalidad. 2. In-
volución legislativa y jurisprudencial sobre el criterio de valorac ión de sanciones denominadas
en UT. 3. Inconstitucionalidad de la “dolarización” o del uso del Petro en el cálculo de las san-
ciones tributarias
IV. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
La hiperinflación y hiperdepreciación pulverizaron el poder adquisitivo del bolívar, co-
lapsando el sistema monetario nacional1. Con ello devino la destrucción del sistema tributa-
rio.
Su causa más profunda se ubica en (i) la acción ideológica alucinada del régimen y p ar-
tido d e gobierno, (ii) concretada en múltiples interferencias y controles sobre la economía,
(iii) la violación sistemática de los derechos fundamentales políticos, sociales y económicos
de los venezolanos, apalancada en (iv) la instrumentalización del derecho como un puro
medio de dominación, violándolo, ignorándolo o interpretándolo falsamente, sometiéndolo a
las tensiones más extremas de la conveniencia política2.
1 Hoy el bolívar es una moneda disfu ncional. Como moneda perdió su capacidad para servir como
unidad de cuenta, como medio de pago y para atesorar valor. El bolívar lleva dos reconversiones y
la quita de ocho ceros. Entre febrero de 1999 y diciembre de 2020, la inflación acumulada es de un
51.246.900.000.000 o 51 billones %. En 21 años se depreció 18.310.104.529.517% o 18.3 billones %.
Estas cifras son difíciles de expresar, asimilar y entender. (Billón: Un millón de millones, que se ex-
presa por la unidad seguida de doce ceros). https://dle.rae.es/Bill %C3% B3n
2 Cfr. Delgado, Francisco J, Chavismo y derecho, Editorial Galipán, Caracas, 2017, p. 48.
ESTUDIOS
149
En este contexto de regresión institucional el tributo no cumple ni puede cumplir su
función racional técnica y mucho menos ética. Su destino no es consistente con el bien co-
mún. Se desprestigió y degeneró en otro instrumento más de control social, apalancado en la
imperatividad de su forma jurídica y en la amenaza coactiva de la recaudación fiscal3. Se
utiliza como mecanismo de espolio, terror y persecución de la disidencia política y económi-
ca. Peor aún, lo recaudado es despilfarrado en burocracia bajo un marco de opacidad y no
rendición de cuentas4.
En esta investigación explicamos la sinrazón de la involución institucional de la UT y la
perversión con la creación de mecanismos de corrección monetaria análogos para fines tribu-
tarios, tales como la “unidad tributaria sancionatoria” (UTS), los pretendidos ajustes
según el “salario mínimo nacional”, el “valor internacional del gra mo de oro”, el uso del
llamado “Petro” y “el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por
el BCV” 5 (“dolarización 6)
3 Es tal la situación de q uiebre instituci onal del Estado venezolano que, con razón se califica de
“Estado fallido”, esto es, “…no cuenta con la capacidad necesaria para atender sus cometidos pú-
blicos”. Señala José Amando Mejía Betancourt, que el fracaso que acarrea el Estado venezolano
hace inaplicable el derecho tributario. “…el sistema tributario venezolano perdió su efectiva vi-
gencia conjunto con la Constitución que establece sus bases funda mentales en los artículos 316 y
317…” //.... es el derecho dond e se manifiesta con mayor evidencia el ejercicio del poder público y
su carác ter coactivo. //es un típico derec ho de l a actividad administrativa de coacción y por ello
extraordinariamente sensible a su legitimidad política y constitucional, donde el co ntribuyente dis-
pone de unas garantías muy importantes. // ante el derrumbe del Estado derecho a todo el sistema
tributario venezol ano desapareció y el derech o tributario perdió su efectiva vigencia. // si el estado
fallido venezola no no existe entonces evidente su incapacidad para formar obligaciones tributarias
como s ujeto activo que es la tra ma esencial del derecho tributario”. Cfr. Mejía Betancourt, José
Amando, “El sistema tributario venezolano ante un estado fallido”, en Derecho Tributario con-
temporáneo (libro homenaje a los 50 años del Asociación Venezolana de Derecho Tributario),
Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Editorial Jurídica venezolana, Caracas 2019, p.
416. Ver también Hernández González, José Ignacio, “Estado fallido y recaudación tributaria en
Venezuela”, en Derecho Tributario contemporáneo (libro homenaje a los 50 años de la Asocia-
ción Venezolana de Derecho Tributario), Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 2001 2019, p. 424
4 Hay que recordar que la legitimidad de la contribución pasa por el modo en el que se emplea. Cfr.
Rozas V., José A., nota preliminar en Gallo, Franco, Las razones del fiscon los
tributos>, Marcial Pons, Madrid 2011, p. 17. El régimen subestimó groseramente la necesidad que
el derecho tiene de coherencia, de armonía interna, de generalidad, de estabilidad y de predictibili-
dad. Así disminuyó su aptitud y eficacia como técnica de ordenación de conductas, de reducción y
de solución del conflicto social. Esto se convirtió en una práctica tan habitual que se tradujo en
una sustancial pérdida de re conocimiento espontáneo y de obediencia del derecho en vista de que
no es posible ocultar ni justificar razonablemente semejante uso (o abuso) de lo jurídico. DEL-
GADO, Francisco J, Chavismo y derecho, Editorial Galipán, Caracas, 2017, p. 48.
5 Por e jemplo, el previsto en los a rtículos 91 y 92 la reforma del COT de 20 20, que introdujo el
ilegitimo criterio del “…equival ente a […] veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor, publicado por el Ban co Central de Venezuela”.
6 Por “dolarización” entendemos el concepto técnico económico que denota “… el fenómeno que
tiene lugar cuando una moneda sustituye a otra en el cumplimiento de las funciones de medi o de
pago y de reserva de valor. Al proceso de reemplazo en la fu nción como medio de pago se le de-
nomina <> y a la función como reserva de valor, <
vos>>”. Cfr. Castell ano Montiel, Alberto Gregorio, “La demanda de dinero y la sustitución de
monedas y de activos en Venezuela: 1997-2008”, en Economía, XXXVII, 34 Julio-dici embre, Ca-
racas 2012, p. 90

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR