Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-000025

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: G.M.L., A.E.G., A.M.R., A.P.M., M.M., VELÁSQUEZ, R.P.B., J.P.G., V.G.A., D.F.H., L.S.V., M.S., YOKASTA RIVERA, GREYZA MONASTERIO PRADO, J.C.R., JAIKER M.R., JUAN FLEITAS GUEVARA, DIVANA ILLAS BLANCO, R.G.M., YOHEISY MÁRQUEZ PIÑANGO, SEGUNDO VELÁSQUEZ BRITO, C.M. VÁSQUEZ, ARAMYS FORERO HERNÁNDEZ, A.F.S., G.S.T., R.P.R., I.H.B. y G.B.B., abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 33.097,21.693, 50.550, 78.321, 9.277, 135.376, 75.267, 29.812, 65.199, 40.533, 93.594, 99.985, 137.462, 59.749, 116.781, 80.308, 114.467, 86.792, 31.564, 97.032, 144.783, 46.770, 39.583, 145.737, 104.931 y 60.226, respectivamente.

MOTIVO: Acción contenciosa administrativa de nulidad de la providencia administrativa número 435-11 del 26 de julio de 2011, de la Inspectoría del Trabajo, en el norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M..

SENTENCIA: Definitiva.

-CAPITULO II-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por demanda presentada el 23 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

El 24 de enero de 2012, fue recibida por este tribunal, el 26 de enero de 2012 se aplicó despacho saneador, el 8 de febrero de 2012 fue admitida, ordenándose las notificaciones respectivas.

El 16 de febrero de 2012 se dejó constancia de la notificación a la Fiscalía General de la República y a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, sede norte.

El 8 de marzo de 2012 se dejó constancia de la notificación a la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M., en su condición de beneficiara de la providencia administrativa recurrida y el 9 de marzo se dejó constancia de la notificación a la Procuraduría General de la República.

El 22 de marzo de 2012 se declara la nulidad de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República y se decreta la reposición de la causa al estado de su nueva notificación, ajustada a las previsiones de los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la cual es notificada el 2 de mayo de 2012.

El 11 de julio de 2012 consta la notificación a la Procuraduría General de la República para la fijación de la audiencia de juicio.

El 6 de agosto de 2012 se fija la audiencia de juicio para el 11 de octubre de 2012, acto al cual comparecieron la parte accionante, la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M. y la Fiscal 85º del Ministerio Público, acto en el cual las partes manifestaron su voluntad de presentar los informes por escrito.

El 19 de octubre de 2012 la parte accionante presentó escrito de informes, el 22 de octubre de 2012 se fija el lapso de 30 días de despacho para dictar sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Fiscal del Ministerio Público, E.S. consignó escrito de informes.

Estando en el lapso de 30 días de despacho para dictar sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-

DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD

La accionante aduce como vicio de la providencia administrativa impugnada el de falso supuesto de derecho, por errónea aplicación de una norma, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1354 del Código Civil y los artículo 26 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por no haber tomado en cuenta los decretos leyes.

Alega que el 1 de marzo de 2010, la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M., solicitó ante la Inspectoría del Trabajo su reenganche y pago de salarios caídos, por haber sido despedido el 1 de febrero de 2008 de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, donde se desempeñaba como Secretaria, desde el 3 de agosto de 2009, devengando una remuneración mensual de Bs. 2.000,00, quien decidió con lugar la solicitud.

Alega el vicio de falso supuesto de derecho, es decir, infracción de ley al no tomar en cuenta lo establecido tanto en la Ley de Transferencia del Distrito Metropolitano al Distrito Capital y del Decreto de Transferencia del Distrito Capital, al ordenar el reenganche a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y no al Gobierno del Distrito Capital, al haberse demostrado que la actora prestaba sus funciones en la Prefectura de Caracas, institución que no pertenece al Distrito Metropolitano sino al Distrito Capital, por sustitución de patrono, por lo que debe ser reenganchada en la Prefectura de Caracas que se encuentra en el Distrito Capital.

Que el quebrantamiento de normas se produjo por:

Del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el querellante no demostró que fuera la Alcaldía quien lo despidió, sino el Distrito Capital.

Del artículo 1354 del Código Civil, en virtud que el querellante no demostró sus afirmaciones, ya que el trabajador no demostró que fue la Alcaldía quien lo despidió, sino el Distrito Capital.

Del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, del deber de valorar todas las pruebas y el principio de comunidad de la prueba.

De los artículo 26 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber valorado las pruebas de manera parcial y no haber valorado las leyes que se alegaron y que se encontraban en el expediente.

Finalmente, solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la providencia administrativa 435-11 del 26 de julio de 2011 y quede sin efecto.

ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

La apoderada judicial de la parte accionante, aduce que la ciudadana Nillyar Calderón prestó sus servicios como Secretaria en la Prefectura que fue despedida en febrero de 2010, se amparó en la Inspectoría del Trabajo y se solicitó la reposición de la causa por la transferencia, la Inspectoría repuso la causa, no compareció el Distrito Capital se presentó la Alcaldía, consignaron pruebas entre las cuales están las leyes de creación del Distrito Capital y la ley de Transferencia de los recursos y bienes, y la Ley de Poder Público Municipal a tres niveles, la Inspectoría condena al Distrito Metropolitano de Caracas, decreto Nº 40 del 30 de diciembre de 2009 publicada en Gaceta del Distrito Capital Nº 24 del 31 de diciembre de 2009 y asumen los pasivos de los que laboraban en la prefectura, que la providencia es inejecutable porque no se puede reenganchar a una trabajadora que no es de ella, que la providencia incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho e infracción del debido proceso y la Ley Orgánica del Trabajo que se debe reenganchar en el mismo puesto de trabajo, por lo cual solicita se anule porque no les corresponde reenganchar porque la Prefectura pertenece al Distrito Capital y no a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

La ciudadana la ciudadana Nillyar Calderón, en su condición de tercero interesada, a través la procuradora de trabajadores, insistió en la providencia que ordena el reenganche, en los medios probatorios en la solicitud de reenganche, donde hay recibos de pago, carnet y constancia la dependencia de Prefectura dice Distrito Metropolitano de Caracas y que el 1 de febrero de 2010 quien era el responsable del pago era la Alcaldía. Asimismo, consignó control de asistencia de enero de 2010, en 11 folios como prueba.

La representación fiscal, compareció y se reservó su derecho a presentar informes.

-CAPÍTULO III-

ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte accionante:

Documentales:

Promovió al folio 13 del expediente oficio de notificación de la providencia administrativa número 435-11, a la cual este tribunal confiere valor probatorio, de este documental se desprende recibida en la consultoría jurídica de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el 9 de agosto de 2011, según se evidencia de sello húmedo. Así se establece.-

Promovió a los folios 14 al 25 del expediente, providencia administrativa del 26 de julio de 2011, a la cual este tribunal confiere valor probatorio, de esta documental se evidencia que la ciudadana Nillyar Calderón, solicitó reenganche y pago de salarios caídos, alegando haber prestado servicios para la Alcaldía Mayor como Secretaria hasta el 1 de febrero de 2010 por despido, que la representación de la Alcaldía Metropolitana alegó falta de cualidad, con el fundamento que la Prefectura de Caracas para la cual prestaba servicios la trabajadora, había sido transferida al Distrito Capital de conformidad con el decreto Nº 40 del 30 de diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital 24 del 31 de diciembre de 2009, motivo por el cual solicitaron la notificación del a Procuraduría General de la República, en representación de la Alcaldía del Distrito Capital, que la Inspectoría del Trabajo ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, sin embargo no compareció y la Inspectoría del Trabajo entendió contradicha la solicitud. Finalmente, ordenó el reenganche a su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos.

La ciudadana la ciudadana Nillyar Calderón, en su condición de tercero interesada, consignó en la audiencia controles de asistencia en copia fotostática, con relación a las cuales la parte actora efectuó sus observaciones, indicando que la Prefectura no pertenece a la Alcaldía del Distrito Metropolitano, en tal sentido son valoradas por este tribunal, pues de estas documentales se evidencia controles de asistencia llevados por la Coordinación del Despacho del Prefecto. Así se establece.-

-CAPÍTULO IV-

INFORMES

La parte accionante alega que al ordenarse el reenganche y pago de salarios caídos, se produjo una infracción de ley e incurrió en falso supuesto de derecho, al no tomarse en cuenta lo establecido tanto en la Ley de Transferencia del Distrito Metropolitano al Distrito Capital y del Decreto de Transferencia del Distrito Capital, al ordenarse el reenganche a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y no al Gobierno del Distrito Capital, por cuanto la trabajadora prestaba funciones en la Prefectura de Caracas, institución que no pertenece al Distrito Metropolitano sino al Distrito Capital, por lo cual considera que hubo una sustitución de patrono, razón por la cual solicita la nulidad del acto administrativo.

Opinión Fiscal:

Que la providencia administrativa impugnada adolece del vicio de imposible o ilegal ejecución, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que hace nula la providencia administrativa, en virtud que mediante decreto 040 del 30 de Diciembre de 2009, Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, se transfirieron al Distrito Capital las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador y mediante decreto Nº 041 del 30 de Diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, se ordenó la supresión de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador, por lo que al no estando adscrita la Prefectura de Caracas a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no corresponde a esta su ejecución.

-CAPÍTULO V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte accionante pretende la nulidad de la providencia administrativa número 435-11 del 26 de julio de 2011, de la Inspectoría del Trabajo, en el norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M., por considerar que incurrió en vicio de falso supuesto de derecho, al no tomar en cuenta lo establecido tanto en la Ley de Transferencia del Distrito Metropolitano al Distrito Capital y del Decreto de Transferencia del Distrito Capital, al ordenar el reenganche a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y no al Gobierno del Distrito Capital, siendo que la actora prestaba sus servicios en la Prefectura de Caracas, institución que no pertenece al Distrito Metropolitano sino al Distrito Capital.

Observa este tribunal que efectivamente, la jefa de gobierno del Distrito Capital, mediante decreto 040 del 30 de Diciembre de 2009, Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, se transfirieron al Distrito Capital las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador y mediante decreto Nº 041 del 30 de Diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, se ordenó la supresión de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador.

Igualmente consta que la Inspectoría del Trabajo en el norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, ordenó el reenganche a su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos de la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M., quien había prestado servicios como Secretaria en la Prefectura de Caracas, a pesar que la representación de la Alcaldía Metropolitana alegó falta de cualidad, con el fundamento que la Prefectura de Caracas, había sido transferida al Distrito Capital de conformidad con el decreto Nº 40 del 30 de diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital 24 del 31 de diciembre de 2009.

El vicio de falso supuesto de derecho se da cuando la Administración Pública fundamenta el acto administrativo en una norma que no resulta aplicable al caso concreto, aplicando las facultades que ejercen a supuestos distintos expresamente previstos en las normas o que distorsionen el alcance de las disposiciones legales, subsume los hechos existentes en una norma errónea o inexistente, o incurre en una errónea fundamentación jurídica, o por último en un erróneo sustento jurídico (Araujo–Juárez, José. Derecho Administrativo General. Ediciones Paredes, Caracas, Venezuela, 2011).

Dispone el artículo 19, en su numeral 3. de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que los actos de la Administración serán absolutamente nulos cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, supuesto que tiene que ver con el objeto del acto administrativo, el cual debe ser lícito, posible y determinado o determinable, este supuesto “…está referido a un problema material del acto y no jurídico; su contenido es de tal naturaleza que no puede ser ejecutado, pues no es un problema de ilegalidad sino de eficacia.” (Araujo-Juárez, José, Derecho Administrativo General, Acto y Contrato Administrativo, Ediciones Paredes, Caracas-Venezuela, 2011, p. 188).

En el caso de autos, la providencia administrativa impugnada, declaró con lugar la solicitud de reenganche con el pago de los salarios caídos de la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M., quien había prestado servicios como Secretaria en la Prefectura de Caracas, ordenando el reenganche a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas por cuanto fue a esta a quien notificó para su cumplimiento, no obstante, lo establecido en el decreto 040 del 30 de Diciembre de 2009, Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, mediante el cual se transfirieron al Distrito Capital las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador y que mediante decreto Nº 041 del 30 de Diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, se ordenó la supresión de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador.

Por consiguiente, el contenido del acto recurrido, si bien es determinado y en principio lícito al encontrarse previsto en el ordenamiento sustantivo en materia laboral, no resulta posible de ejecutar, lo cual constituye un vicio que determina su nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-000025

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: G.M.L., A.E.G., A.M.R., A.P.M., M.M., VELÁSQUEZ, R.P.B., J.P.G., V.G.A., D.F.H., L.S.V., M.S., YOKASTA RIVERA, GREYZA MONASTERIO PRADO, J.C.R., JAIKER M.R., JUAN FLEITAS GUEVARA, DIVANA ILLAS BLANCO, R.G.M., YOHEISY MÁRQUEZ PIÑANGO, SEGUNDO VELÁSQUEZ BRITO, C.M. VÁSQUEZ, ARAMYS FORERO HERNÁNDEZ, A.F.S., G.S.T., R.P.R., I.H.B. y G.B.B., abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 33.097,21.693, 50.550, 78.321, 9.277, 135.376, 75.267, 29.812, 65.199, 40.533, 93.594, 99.985, 137.462, 59.749, 116.781, 80.308, 114.467, 86.792, 31.564, 97.032, 144.783, 46.770, 39.583, 145.737, 104.931 y 60.226, respectivamente.

MOTIVO: Acción contenciosa administrativa de nulidad de la providencia administrativa número 435-11 del 26 de julio de 2011, de la Inspectoría del Trabajo, en el norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M..

SENTENCIA: Definitiva.

-CAPITULO II-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por demanda presentada el 23 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

El 24 de enero de 2012, fue recibida por este tribunal, el 26 de enero de 2012 se aplicó despacho saneador, el 8 de febrero de 2012 fue admitida, ordenándose las notificaciones respectivas.

El 16 de febrero de 2012 se dejó constancia de la notificación a la Fiscalía General de la República y a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, sede norte.

El 8 de marzo de 2012 se dejó constancia de la notificación a la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M., en su condición de beneficiara de la providencia administrativa recurrida y el 9 de marzo se dejó constancia de la notificación a la Procuraduría General de la República.

El 22 de marzo de 2012 se declara la nulidad de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República y se decreta la reposición de la causa al estado de su nueva notificación, ajustada a las previsiones de los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la cual es notificada el 2 de mayo de 2012.

El 11 de julio de 2012 consta la notificación a la Procuraduría General de la República para la fijación de la audiencia de juicio.

El 6 de agosto de 2012 se fija la audiencia de juicio para el 11 de octubre de 2012, acto al cual comparecieron la parte accionante, la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M. y la Fiscal 85º del Ministerio Público, acto en el cual las partes manifestaron su voluntad de presentar los informes por escrito.

El 19 de octubre de 2012 la parte accionante presentó escrito de informes, el 22 de octubre de 2012 se fija el lapso de 30 días de despacho para dictar sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Fiscal del Ministerio Público, E.S. consignó escrito de informes.

Estando en el lapso de 30 días de despacho para dictar sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-

DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD

La accionante aduce como vicio de la providencia administrativa impugnada el de falso supuesto de derecho, por errónea aplicación de una norma, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1354 del Código Civil y los artículo 26 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por no haber tomado en cuenta los decretos leyes.

Alega que el 1 de marzo de 2010, la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M., solicitó ante la Inspectoría del Trabajo su reenganche y pago de salarios caídos, por haber sido despedido el 1 de febrero de 2008 de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, donde se desempeñaba como Secretaria, desde el 3 de agosto de 2009, devengando una remuneración mensual de Bs. 2.000,00, quien decidió con lugar la solicitud.

Alega el vicio de falso supuesto de derecho, es decir, infracción de ley al no tomar en cuenta lo establecido tanto en la Ley de Transferencia del Distrito Metropolitano al Distrito Capital y del Decreto de Transferencia del Distrito Capital, al ordenar el reenganche a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y no al Gobierno del Distrito Capital, al haberse demostrado que la actora prestaba sus funciones en la Prefectura de Caracas, institución que no pertenece al Distrito Metropolitano sino al Distrito Capital, por sustitución de patrono, por lo que debe ser reenganchada en la Prefectura de Caracas que se encuentra en el Distrito Capital.

Que el quebrantamiento de normas se produjo por:

Del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el querellante no demostró que fuera la Alcaldía quien lo despidió, sino el Distrito Capital.

Del artículo 1354 del Código Civil, en virtud que el querellante no demostró sus afirmaciones, ya que el trabajador no demostró que fue la Alcaldía quien lo despidió, sino el Distrito Capital.

Del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, del deber de valorar todas las pruebas y el principio de comunidad de la prueba.

De los artículo 26 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber valorado las pruebas de manera parcial y no haber valorado las leyes que se alegaron y que se encontraban en el expediente.

Finalmente, solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la providencia administrativa 435-11 del 26 de julio de 2011 y quede sin efecto.

ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

La apoderada judicial de la parte accionante, aduce que la ciudadana Nillyar Calderón prestó sus servicios como Secretaria en la Prefectura que fue despedida en febrero de 2010, se amparó en la Inspectoría del Trabajo y se solicitó la reposición de la causa por la transferencia, la Inspectoría repuso la causa, no compareció el Distrito Capital se presentó la Alcaldía, consignaron pruebas entre las cuales están las leyes de creación del Distrito Capital y la ley de Transferencia de los recursos y bienes, y la Ley de Poder Público Municipal a tres niveles, la Inspectoría condena al Distrito Metropolitano de Caracas, decreto Nº 40 del 30 de diciembre de 2009 publicada en Gaceta del Distrito Capital Nº 24 del 31 de diciembre de 2009 y asumen los pasivos de los que laboraban en la prefectura, que la providencia es inejecutable porque no se puede reenganchar a una trabajadora que no es de ella, que la providencia incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho e infracción del debido proceso y la Ley Orgánica del Trabajo que se debe reenganchar en el mismo puesto de trabajo, por lo cual solicita se anule porque no les corresponde reenganchar porque la Prefectura pertenece al Distrito Capital y no a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

La ciudadana la ciudadana Nillyar Calderón, en su condición de tercero interesada, a través la procuradora de trabajadores, insistió en la providencia que ordena el reenganche, en los medios probatorios en la solicitud de reenganche, donde hay recibos de pago, carnet y constancia la dependencia de Prefectura dice Distrito Metropolitano de Caracas y que el 1 de febrero de 2010 quien era el responsable del pago era la Alcaldía. Asimismo, consignó control de asistencia de enero de 2010, en 11 folios como prueba.

La representación fiscal, compareció y se reservó su derecho a presentar informes.

-CAPÍTULO III-

ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte accionante:

Documentales:

Promovió al folio 13 del expediente oficio de notificación de la providencia administrativa número 435-11, a la cual este tribunal confiere valor probatorio, de este documental se desprende recibida en la consultoría jurídica de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el 9 de agosto de 2011, según se evidencia de sello húmedo. Así se establece.-

Promovió a los folios 14 al 25 del expediente, providencia administrativa del 26 de julio de 2011, a la cual este tribunal confiere valor probatorio, de esta documental se evidencia que la ciudadana Nillyar Calderón, solicitó reenganche y pago de salarios caídos, alegando haber prestado servicios para la Alcaldía Mayor como Secretaria hasta el 1 de febrero de 2010 por despido, que la representación de la Alcaldía Metropolitana alegó falta de cualidad, con el fundamento que la Prefectura de Caracas para la cual prestaba servicios la trabajadora, había sido transferida al Distrito Capital de conformidad con el decreto Nº 40 del 30 de diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital 24 del 31 de diciembre de 2009, motivo por el cual solicitaron la notificación del a Procuraduría General de la República, en representación de la Alcaldía del Distrito Capital, que la Inspectoría del Trabajo ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, sin embargo no compareció y la Inspectoría del Trabajo entendió contradicha la solicitud. Finalmente, ordenó el reenganche a su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos.

La ciudadana la ciudadana Nillyar Calderón, en su condición de tercero interesada, consignó en la audiencia controles de asistencia en copia fotostática, con relación a las cuales la parte actora efectuó sus observaciones, indicando que la Prefectura no pertenece a la Alcaldía del Distrito Metropolitano, en tal sentido son valoradas por este tribunal, pues de estas documentales se evidencia controles de asistencia llevados por la Coordinación del Despacho del Prefecto. Así se establece.-

-CAPÍTULO IV-

INFORMES

La parte accionante alega que al ordenarse el reenganche y pago de salarios caídos, se produjo una infracción de ley e incurrió en falso supuesto de derecho, al no tomarse en cuenta lo establecido tanto en la Ley de Transferencia del Distrito Metropolitano al Distrito Capital y del Decreto de Transferencia del Distrito Capital, al ordenarse el reenganche a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y no al Gobierno del Distrito Capital, por cuanto la trabajadora prestaba funciones en la Prefectura de Caracas, institución que no pertenece al Distrito Metropolitano sino al Distrito Capital, por lo cual considera que hubo una sustitución de patrono, razón por la cual solicita la nulidad del acto administrativo.

Opinión Fiscal:

Que la providencia administrativa impugnada adolece del vicio de imposible o ilegal ejecución, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que hace nula la providencia administrativa, en virtud que mediante decreto 040 del 30 de Diciembre de 2009, Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, se transfirieron al Distrito Capital las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador y mediante decreto Nº 041 del 30 de Diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, se ordenó la supresión de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador, por lo que al no estando adscrita la Prefectura de Caracas a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no corresponde a esta su ejecución.

-CAPÍTULO V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte accionante pretende la nulidad de la providencia administrativa número 435-11 del 26 de julio de 2011, de la Inspectoría del Trabajo, en el norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M., por considerar que incurrió en vicio de falso supuesto de derecho, al no tomar en cuenta lo establecido tanto en la Ley de Transferencia del Distrito Metropolitano al Distrito Capital y del Decreto de Transferencia del Distrito Capital, al ordenar el reenganche a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y no al Gobierno del Distrito Capital, siendo que la actora prestaba sus servicios en la Prefectura de Caracas, institución que no pertenece al Distrito Metropolitano sino al Distrito Capital.

Observa este tribunal que efectivamente, la jefa de gobierno del Distrito Capital, mediante decreto 040 del 30 de Diciembre de 2009, Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, se transfirieron al Distrito Capital las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador y mediante decreto Nº 041 del 30 de Diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, se ordenó la supresión de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador.

Igualmente consta que la Inspectoría del Trabajo en el norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, ordenó el reenganche a su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos de la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M., quien había prestado servicios como Secretaria en la Prefectura de Caracas, a pesar que la representación de la Alcaldía Metropolitana alegó falta de cualidad, con el fundamento que la Prefectura de Caracas, había sido transferida al Distrito Capital de conformidad con el decreto Nº 40 del 30 de diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital 24 del 31 de diciembre de 2009.

El vicio de falso supuesto de derecho se da cuando la Administración Pública fundamenta el acto administrativo en una norma que no resulta aplicable al caso concreto, aplicando las facultades que ejercen a supuestos distintos expresamente previstos en las normas o que distorsionen el alcance de las disposiciones legales, subsume los hechos existentes en una norma errónea o inexistente, o incurre en una errónea fundamentación jurídica, o por último en un erróneo sustento jurídico (Araujo–Juárez, José. Derecho Administrativo General. Ediciones Paredes, Caracas, Venezuela, 2011).

Dispone el artículo 19, en su numeral 3. de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que los actos de la Administración serán absolutamente nulos cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, supuesto que tiene que ver con el objeto del acto administrativo, el cual debe ser lícito, posible y determinado o determinable, este supuesto “…está referido a un problema material del acto y no jurídico; su contenido es de tal naturaleza que no puede ser ejecutado, pues no es un problema de ilegalidad sino de eficacia.” (Araujo-Juárez, José, Derecho Administrativo General, Acto y Contrato Administrativo, Ediciones Paredes, Caracas-Venezuela, 2011, p. 188).

En el caso de autos, la providencia administrativa impugnada, declaró con lugar la solicitud de reenganche con el pago de los salarios caídos de la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M., quien había prestado servicios como Secretaria en la Prefectura de Caracas, ordenando el reenganche a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas por cuanto fue a esta a quien notificó para su cumplimiento, no obstante, lo establecido en el decreto 040 del 30 de Diciembre de 2009, Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, mediante el cual se transfirieron al Distrito Capital las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador y que mediante decreto Nº 041 del 30 de Diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 024 del 31 de Diciembre de 2009, se ordenó la supresión de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador.

Por consiguiente, el contenido del acto recurrido, si bien es determinado y en principio lícito al encontrarse previsto en el ordenamiento sustantivo en materia laboral, no resulta posible de ejecutar, lo cual constituye un vicio que determina su nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: CON LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la providencia administrativa Nº 435-11 del 26 de julio de 2011, de la Inspectoría del Trabajo, en el norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nillyar Mariosxe C.M., en consecuencia nula la providencia impugnada. Así se establece.-

Líbrese oficio a la Inspectoría del Trabajo, en el norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su conocimiento.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza no patrimonial de la presente decisión.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja constancia que el lapso de 05 días de despacho previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer los recursos contra la presente decisión, comenzará a correr luego de la constancia de la notificación a la Procuraduría General de la República, de acuerdo con las formalidades de ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

LA JUEZA

M.M.L.

LA SECRETARIA

NELLY BOLÍVAR

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

NELLY BOLÍVAR

AP21-N-2012-000025

MML/nb.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

LA JUEZA

M.M.L.

LA SECRETARIA

NELLY BOLÍVAR

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

NELLY BOLÍVAR

AP21-N-2012-000025

MML/nb.-

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