Sentencia nº 0126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, seis (6) de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-

En el juicio, que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos R.G.M.P. y W.C.C., representados judicialmente por los abogados J.R.M. y A.A., contra la sociedad mercantil P&P SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERÍA Y MANTENIEMIENTO INDUSTRIAL (P&P SIMCA), C.A., representada judicialmente por los abogados B.A.M.O. y Federman R.F.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, 2) se confirma la decisión publicada de fecha 13 de Octubre de 2011, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró con lugar la demanda

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 21 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, la violación por parte de la Alzada, de los artículo 26 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el fallo recurrido quebrantó normas de orden público en contravención con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente es violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso, porque bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, castiga la actitud contumaz del demandado por su incomparecencia a la audiencia primigenia de mediación no es menos cierto, que pretende violentar los derechos que asisten a éste, de oponer defensas en apelación tal y como fueron expuestas en el escrito de apelación, e incurriendo en una errónea interpretación de la norma de orden público, que aunado a los otros requisitos de admisibilidad establecido por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dan lugar a la admisión del presente recurso.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Nº AA60-S-2011-001608

Nota: Publicada en su fecha

El Secretario,

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