Sentencia nº 0512 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Ponencia de la Magistrada Dra. M.G.M.T.

En el juicio que por indemnización por enfermedad ocupacional, sigue el ciudadano M.E.F.H., titular de la cédula de identidad N° 5.541.494, representado judicialmente por los abogados A.B.L., D.J.R.O., Yraida J.P.C. y M.M.E. (INPREABOGADO Nos. 54.308, 59.901, 148.458 y 160.142, respectivamente), contra la sociedad mercantil SERVISAIR VENEZUELA, C.A., inscrita en el “Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1999, bajo el N° 47, Tomo 32-A Cto.”, representada por los abogados R.A., R.A.V., E.A.V., E.A.O., N.A.S., G.A.G.F., Fredda L.M., L.A.F.A. y C.S., (INPREABOGADO Nos. 90.814, 1.381, 10.673, 23.506, 40.245, 74.648, 59.563, 130.588 y 135.386, respectivamente); el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada en fecha 13 de junio de 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda y, en consecuencia, modificó la decisión impugnada, proferida el 3 de abril de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación; una vez admitido, fue formalizado oportunamente ante esta Sala de Casación Social. No hubo contestación.

El 30 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Mediante diligencia del 20 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó que “fijen la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública (…)”.

Por auto del 14 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala fijó la audiencia pública y contradictoria para el día 4 de noviembre de 2014, ello de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 4 de noviembre de 2014, el ciudadano M.E.F.H., asistido por el abogado D.J.R.O., y el abogado G.A.G.F., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Servisair Venezuela, C.A., supra identificados, consignaron escrito de transacción y, en consecuencia, solicitaron la homologación de la misma.

Por auto de igual fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó la suspensión de la audiencia antes señalada.

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Por auto del 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. E.G.R..

Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, procede esta Sala a pronunciarse, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Con el propósito de resolver acerca de la solicitud de homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes, esta Sala observa que la presente causa se contrae a una demanda por “indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante”, interpuesta el 23 de febrero de 2012, por el apoderado judicial del ciudadano M.E.F.H., contra la sociedad mercantil Servisair Venezuela, C.A.

Asimismo, se advierte que el 3 de abril de 2013, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró, entre otros particulares, “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional (…) Se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos (…) Indemnizaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva (…) la cifra de Bs. 224.262,00, por discapacidad total y permanente, para el trabajo habitual (…) Daño moral (…) Bs. 30.000,00 (…)” (Destacados del original). Dicho fallo, fue apelado por la representación judicial de la parte accionada el 9 del mismo mes y año.

En virtud del recurso de apelación incoado, el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de junio de 2013, declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta (…) por el (…) apoderado judicial de la parte demandada (…) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda (…) Se ordena a la parte demandada a cancelar al demandante [Por indemnización derivada de la responsabilidad subjetiva Bs. 181.901,40 e Indemnización por daño moral Bs. 30.000,00, intereses de mora e indexación] No hay condenatoria en costas”. (Destacados del original). (Agregados de la Sala).

Posteriormente, la representación judicial de la sociedad de comercio Servisair Venezuela, C.A., anunció recurso de casación, contra la sentencia supra señalada, formalizándolo ante esta Sala de Casación Social el 10 de julio de 2013.

Seguidamente, el 4 de noviembre de 2014, el ciudadano M.E.F.H., asistido por el abogado D.J.R.O., y el abogado G.A.G.F., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Servisair Venezuela, C.A., supra identificados, consignaron escrito de transacción y, en consecuencia, solicitaron la homologación de la misma. Dicho acuerdo transaccional estableció, entre otros aspectos, lo siguiente:

Primero

El Trabajador ratifica en todas sus partes el contenido y las reclamaciones expuestas en el libelo y sostiene que La Empresa es responsable de la Enfermedad Ocupacional que padece (…) La Empresa le debe cancelar las indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo (…) daños materiales o morales y que dicha reclamación asciende a la cantidad de (…) (Bs. 1.254.286,94).

Segundo

Por su parte La Empresa, rechaza y contradice lo señalado por El Trabajador y la solicitud del pago (…)

Tercero

(…) Las Partes (…) han convenido (…) en llegar a un arreglo transaccional (…) para con ello prevenir o precaver cualquier diferencias de interpretación o como se ha dicho de controversias entre ellas.

Cuarto

Ahora bien, con el objeto de (…) dar por terminado en forma definitiva el presente juicio (…) La Empresa propone y ofrece pagar una sola y única cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), los cuales son cancelados en este momento, quedando entendido que dicho monto, comprende en forma total y definitiva cualquier tipo de pago que por cualquier concepto, que de cualquier naturaleza pudiera corresponder a El Trabajador en virtud de la supuesta enfermedad ocupacional (…). Por lo tanto, el monto comprende el pago definitivo de las indemnizaciones referidas a accidentes o enfermedades laborales, indemnizaciones por acoso laboral, indemnización por daño moral, por lucro cesante, por daño emergente, por indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Reglamento de la Ley Orgánica, Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Reglamento de la Ley del Seguro Social, interpretaciones de la Sala de Casación Social.

Quinto

El ofrecimiento de La Empresa (…) es aceptado por El Trabajador a su entera y cabal satisfacción, y en tal sentido y de manera voluntaria declara, que recibe en este acto, como así se realiza, el pago, por parte de La Empresa (…) El Trabajador que al momento de suscribir el presente Contrato de Transacción recibe completamente la cantidad ofrecida (…) mediante cheque, del cual se anexa a este escrito copia fotostática para que formen parte integrante del mismo.

(…Omissis…)

Octavo

(…) solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en lo previsto en los artículos 89 numeral 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil de Venezuela. Por haberse cumplido con todos los requisitos y formalidades correspondientes a la aplicación y validez de la transacción se solicita del juez que conoce de la misma, le imparta su homologación, dando por terminado el juicio y ordenando el archivo del correspondiente expediente (…)” (sic). (Destacados del original).

En esa misma oportunidad, consignaron, entre otros recaudos, copia simple del cheque N° 96054165, por la cantidad de ochenta mil bolívares exactos Bs. 80.000,00, emitido a nombre del ciudadano M.F., girado contra la cuenta corriente N° 01050086931086042387, del Banco Mercantil Banco Universal, de la cual es titular la sociedad de comercio Servisair Venezuela, C.A.

Ahora bien, a los fines del pronunciamiento respecto a la homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes, advierte la Sala que la causa sub examine se contrae a una demanda por “indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante” y visto que el acuerdo transaccional parcialmente transcrito comprende aspectos relacionados con la materia de salud del accionante, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.596, de fecha 3 de enero de 2007, el cual establece:

Artículo 9. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que:

  1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

  2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos.

  3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.

  4. Conste por escrito.

  5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.

(…Omissis…)

Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”. (Destacado de la Sala).

De lo anterior se colige que las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, sólo podrán ser homologadas siempre que las mismas cumplan con todos los requisitos establecidos en la mencionada norma.

En tal sentido, se observa que a los folios 72 al 75 de la pieza N° 2 del expediente, consta el “INFORME PERICIAL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN ENFERMEDAD OCUPACIONAL. TRABAJADOR: M.F. C.I 5.541.494 EMPRESA: 'SERVISAIR VENEZUELA', de fecha 7 de noviembre de 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Estado Vargas, en el cual se estableció:

ANALIZADO POR LA UNIDAD DE SANCIONES, EL EXPEDIENTE N° VAR-43-IE10-0157, DONDE CONSTA LA INVESTIGACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, EL CUAL REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA COORDINACIÓN DE INSPECCIONES DE ESTA DIRESAT.

(…Omissis…)

CATEGORIA DE DAÑO CERTIFICADA:

Discapacidad Total y Permanente (…) Según consta en Oficio N° 0059-11, de fecha veintiocho (28) de julio de 2011, contentiva de la Certificación de Discapacidad suscrita por Dra. H.R., Médica Ocupacional, adscrita a esta Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas-Diresat- del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales- INPSASEL.

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD OTORGADO POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS):

Según Evaluación N° CN-1307-08-TN de fecha 23 de Octubre de 2008, suscrita por el Dr. M.F., Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, determino el porcentaje de perdida (sic) de la capacidad para el trabajo del sesenta y siete (67%) por ciento.

MONTO DE INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 130 DE LA LOPCYMAT:

En este caso aplica el monto establecido en el numeral 3 del artículo 130 de la Lopcymat el cual prevé:

(…Omissis…)

MONTO MÍNIMO FIJADO:

Bs. 176.819,66

Con el presente oficio, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y el Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (RPLOPCYMAT), emite el cálculo para la determinación del monto mínimo en aras de celebrar una transacción laboral (…)” (sic). (Destacados del original).

Dicho Informe, se encuentra incluido en el “Expediente Técnico N° VAR-43-IE10-0157” emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (folios 5 al 75 de la pieza N° 2 del expediente), en el que además consta la Certificación N° 0059-11, de fecha 28 de julio de 2011, emanada del mismo Instituto, en la cual se certificó que el demandante:

(…) cursa con post quirúrgico tardío de discectomia L5-S1, fusión ínter somática en L5-S1, síndrome de espalda fallida post quirúrgico (CIE10: M51.1), considerada como Enfermedad Agravada por las condiciones de trabajo, que le condiciona una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual. Quedando limitado para la ejecución de actividades que requieran de manipulación, levantamiento y traslado de cargas, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores brazos fuera del plano de trabajo, posturas estáticas, dinámicas e inadecuadas mantenidas, dorso flexo extensión del tronco con o sin cargas; deambulación, subir y bajar escaleras frecuentemente

. (Destacados del original).

Ahora bien, visto que la transacción celebrada por las partes incluye conceptos como “indemnizaciones referidas a (…) enfermedades laborales (…) indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (…) Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (…)” y que el monto de la misma es la cantidad de ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), es decir, un monto inferior al establecido en el “Informe Pericial” supra señalado (Bs. 176.819,66), esta Sala de Casación Social niega la homologación del acuerdo transaccional, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ello en atención al orden público laboral, en aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras contemplado en los artículos 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respectivamente.

En consecuencia, se ordena la continuación del trámite del recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad de comercio Servisair Venezuela, C.A., razón por la cual se ordena a la Secretaría de la Sala fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa notificación de las partes.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por las partes en fecha 4 de noviembre de 2014.

Publíquese y regístrese. Continúese el trámite del recurso de casación interpuesto por la parte accionada. En consecuencia, fíjese, por Secretaría, la oportunidad para realizar la audiencia correspondiente, previa notificación de las partes del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

______________________________________ ____________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

__________________________ __________________________________

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2013-001082

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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