Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010217

ASUNTO : NK01-X-2013-000007

Ponente: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 23 de Enero del 2013, por la Abogada B.L.S., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2010-010217, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los ciudadanos CESAR ANTONIO MORA, J.P.A.M., G.A.A.S., M.X.M.Y.A.W.P.M., debidamente representados por el A.J.G.S.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CONSUMADO EN GRADO DE INSTIGADORES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE INSTIGADORES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CONSUMADO EN GRADO DE AUTOR, en perjuicios de los ciudadanos A.C.L.H., C.J.F. y H.E.G.C. y de quien en vida respondiera a los nombre de O.L..

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 04 de Marzo de 2013 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada esa misma fecha, se le dio entrada en data 05/03/2013 y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalarán-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

I

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada del Juzgador proponente.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) al tres (03) de la presente incidencia, por la ciudadana Abogada B.L.S., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que aparece como defensa privada de los ciudadanos CESAR ANTONIO MORA, J.P.A.M., G.A.A.S., M.X.M.Y.A.W.P.M., el Abg. J.G.S., a quien designaron en fecha 19 de junio del 2012 mediante escrito interpuesto por los acusados, y con quien mantengo una amistad manifiesta, en virtud de que alquilaba un cubículo conjuntamente con mi actual pareja el Abg. J.A.P. en el bufete de abogados S., J. y Asociados, ubicado en la calle M., diagonal al Iutirla de esta ciudad de Maturín, a una cuadra del Circuito Judicial del Estado Monagas, bufete donde ejercí como abogado privado por el lapso aproximado de un año, luego de cesar en el cargo de Defensor Publico a partir del día 20 de Octubre del año 2011, y con quien compartí asuntos profesionales y económicos propios de la profesión del derecho, aunado a ello mi pareja, Abg., J.A.P., se mantiene laborando en dicho Bufete y lleva causas en común con el mencionado abogado privado desde hace aproximadamente 2 años. Así mismo, en virtud del trato profesional y de amistad, tuve conocimiento sobre los hechos y circunstancias de muchas causas llevadas por el Abg. J.G.S., es por lo que considero que existen circunstancias que afectarían mi imparcialidad en la presente causa al momento de decidir. Establece el artículo 89 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.- Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; 8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 90 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como J. se puede ver afectada en la presente causa y en todas aquellas donde aparezca como parte el Abg, J.G.S., y de conformidad con las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, de conformidad a lo que establece el Artículo 89 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Juicio, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. En tal sentido es necesario mencionar que fui juramentada como juez provisorio en este Despacho a partir del día 20 de diciembre del año 2012, y en lo sucesivo resolveré de igual manera sobre las causas donde se evidencie la participación como parte actuante del Abg, J.G.S. , por las razones antes expuestas..…

. (Sic.).

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Jueza en el supuesto contemplado en el numeral 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 92. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza Inhibida que se declara impedida de conocer mediante esta inhibición el asunto registrado con el Nº NP01-P-2010-010217, por cuanto observó la misma que las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido a los ciudadanos CESAR ANTONIO MORA, J.P.A.M., G.A.A.S., M.X.M.Y.A.W.P.M., aparece como defensa privada el Abg. J.G.S., con quien mantiene una amistad manifiesta, en virtud de que fue asociada en el bufete de abogados S., J. y Asociados, bufete al cual permaneció por el lapso aproximado de un año, tiempo durante el cual ejerció como Abogada Privada, luego de cesar en el cargo de Defensora Publica a partir del día 20 de Octubre del año 2011, y con quien compartió asuntos profesionales y económicos propios de la profesión del derecho, aunado a ello su actual pareja, Abg. J.A.P., se mantiene laborando en dicho bufete y lleva causas en común con el mencionado abogado privado desde hace aproximadamente 2 años. Así mismo, en virtud del trato profesional y de amistad, tuvo conocimiento sobre los hechos y circunstancias de muchas causas llevadas por el supra mencionado, es por lo que considera que existen circunstancias que la aparta de la objetividad que debe tener todo ente administrador de justicia al dictar las decisiones que les corresponden, circunstancia esta que la aleja de la objetividad que debe mantener al momento de emitir mi opinión en cuanto a la decisión a tomar en la incidencia de apelación; fundamentando legalmente dicha abstención, en lo previsto en los numerales 4° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (la cual he cotejado en el acta de Inhibición que conforma la presente incidencia), quien aquí decide considera que los hechos alegados por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, hoy inhibida, como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto de los numerales 4° y 8° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada B.L., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente en el asunto identificado con el alfanumérico Nº NP01-P-2010-010217. Por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana J., quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2010-010217, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto de los numerales 4° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada B.L., actuando en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2010-010217, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4° y 8° del artículo 89 del Código Adjetivo Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Ordena REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

R. la presente decisión. P.. G. copia certificada. L. lo conducente.

La Jueza Superior Presidenta

ABGA. D.M.M. GUZMAN

La Jueza Superior

ABGA. A.N. VALERA

La Jueza Superior, Ponente,

ABGA. M.Y.R.G..

La Secretaria,

ABGA. Y.C.C.M..

DMMG/ANV/MYRG/MGBM/Jasmín.

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