Decisión nº 1-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, miércoles seis de agosto de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio M.G.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58432, quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, RESPONSABILIDAD LIMITADA (FINAMPYNE, R.L.), è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Mini Centro Comercial Las Cabañas, Local S/N, ubicado en la con calle 10 carrera 8, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos J.D.A.B. (Deudor), y DAMELY BADILLO FLOREZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 5569 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial J.L.R., placa 2856. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En virtud de que el local se encuentra cerrado y no hay persona alguna, solicito a este Tribunal se abstenga de la presente ejecución y acuerde fijar nueva oportunidad si es posible en el día de hoy, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo, y fijar nueva oportunidad por auto separado. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. Z.C.R.P.

LA PARTE ACTORA,

ABG. M.G.P.U.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

J.L.R.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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