Sentencia nº 665 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 03 de octubre de 2011
201º y 152º
Vista la Sentencia N° 68 publicada por la Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2011 mediante la cual ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida; esta Sala acuerda notificar el referido fallo a la parte accionante. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrese boleta
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripció n Judicial del estado Trujillo (Distribuidor) a los fines de notificar a la parte accionante, ciudadanas C.T.B.H., Migbelys del Valle G.d.N. y Bertalia del C.G.S., con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Edivica I, Piso 4, Oficina 4-5, ciudad Valera, estado Trujillo, teléfono 0271-221-3112, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000028
MGR/pc
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas C.T.B.H., Migbelys del Valle G.d.N. y Bertalia del C.G.S., titulares de la cédula de identidad número 9.172.749, 11.315.317 y 9.323.410, respectivamente, asistidas por los abogados M.R.O. y N.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.499 y 31.340, respectivamente, contra las ciudadanas Sulvia Torrealba, B.L.M. y E.M.R., titulares de la cédula de identidad número 5.785.235, 5.506.533 y 10.035.281, respectivamente, “quienes de manera ilícita actúan como actuales directivas del Colegio de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela en Valera Estado Trujillo; y en segundo lugar contra la Comisión Electoral Regional Trujillo-Valera, representada por su Presidenta la Licenciada Belkis Barreto, quien procedió a proclamar ilícitamente a las primeras, sin respetar la normativa contentiva del reglamento Electoral Interno (sic)”, esta Sala acordó comisionarlo a fin de notificar la Sentencia N° 68 dictada por la Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2011 a la parte accionante. A tal fin se remite boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 03 de octubre de 2011.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000028
MGR/pc
En tres (03) de octubre de 2011, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor) a los fines de notificar a las ciudadanas C.T.B.H., Migbelys del Valle G.d.N. y Bertalia del C.G.S. (parte accionante), el fallo publicado el 20 de julio de 2011.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000028
Caracas, 03 de octubre de 2011
Oficio Nº 11-351
Ciudadano
Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas C.T.B.H., Migbelys del Valle G.d.N. y Bertalia del C.G.S., titulares de la cédula de identidad número 9.172.749, 11.315.317 y 9.323.410, respectivamente, asistidas por los abogados M.R.O. y N.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.499 y 31.340, respectivamente, contra las ciudadanas Sulvia Torrealba, B.L.M. y E.M.R., titulares de la cédula de identidad número 5.785.235, 5.506.533 y 10.035.281, respectivamente, “quienes de manera ilícita actúan como actuales directivas del Colegio de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela en Valera Estado Trujillo; y en segundo lugar contra la Comisión Electoral Regional Trujillo-Valera, representada por su Presidenta la Licenciada Belkis Barreto, quien procedió a proclamar ilícitamente a las primeras, sin respetar la normativa contentiva del reglamento Electoral Interno (sic)”.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente de la Sala Electoral (E)
Exp. Nº AA70-E-2011-000028
MGR
B O L E T A
Caracas, 03 de octubre de 2011
201º y 152º
SE HACE SABER:
A las ciudadanas C.T.B.H., MIGBELYS DEL VALLE G.D.N. Y BERTALIA DEL C.G.S., titulares de la cédula de identidad número 9.172.749, 11.315.317 y 9.323.410, respectivamente, que en fecha 20 de julio de 2011 la Sala Electoral publicó Sentencia N° 68 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por ustedes, asistidas por los abogados M.R.O. y N.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.499 y 31.340, respectivamente, contra las ciudadanas Sulvia Torrealba, B.L.M. y E.M.R., titulares de la cédula de identidad número 5.785.235, 5.506.533 y 10.035.281, respectivamente, “quienes de manera ilícita actúan como actuales directivas del Colegio de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela en Valera Estado Trujillo; y en segundo lugar contra la Comisión Electoral Regional Trujillo-Valera, representada por su Presidenta la Licenciada Belkis Barreto, quien procedió a proclamar ilícitamente a las primeras, sin respetar la normativa contentiva del reglamento Electoral Interno (sic)”. En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. Se remite copia certificada del fallo publicado en fecha 20 de julio de 2011.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2011-000028
MGR/pc