Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA No. 1

Caracas, 09 de Julio de 2008

198° y 149°

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

EXP. No. 2128

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho M.M. CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, en contra de la decisión proferida en fecha 03 de Junio de 2008 por el Juzgado Tercero (3°) Itinerante en Materia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana MARTE ZAPATA GLORIA DE LOS ÁNGELES, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que la recurrente, abogada M.M. CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Jueza a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue proferida en fecha 03 de junio de 2008, siendo interpuesto el presente recurso el día 10 de junio de 2008, es decir, dentro del lapso legal previsto, entiéndase, al cuarto (4°) día hábil siguiente (folio 21); y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.M. CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio, en contra de la decisión proferida en fecha 03 de Junio de 2008 por el Juzgado Tercero (3°) Itinerante en Materia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana MARTE ZAPATA GLORIA DE LOS ÁNGELES, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE,

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ

DRA. FRENNYS E. B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGQC/FEBD/ICV/Tamburini

Exp. No. 2128

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