Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Jhacnini Torres |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-002132.
PARTE ACTORA: M.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.508.555, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.H.A. y A.F.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 81.916 y 17.069, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana, M.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.508.555, de este domicilio, en fecha 18 de mayo de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha 19 de mayo de 2006, y admitida en esa misma fecha; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, , asociación civil COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de cualesquiera de los ciudadanos L.A., M.P., R.D., R.P., Y.M. y/o R.P., en sus caracteres de Administrador, Presiente de la Junta Directiva, Secretaria de Organización de la Junta Directiva y Secretaria de Relaciones Laborales de la Junta Directiva, respectivamente de la demandada; para que comparecieran a la audiencia preliminar, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación; y a tales efectos se libró cartel de notificación.
Practicada la notificación de la demandada de la reforma de la demandad en fecha 31 de julio de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano J.B., en los términos señalados en la diligencia de fecha 1 de agosto de 2006, la cual cursa al folio 38; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 8 de agosto de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy veinticinco (25) de septiembre de 2006, a las 10:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados C.H.A. y A.F.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 81.916 y 17.069, respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales de la demandada, asociación civil COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA; y de la incomparecencia a la misma de la parte actora ciudadana , M.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.508.555; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez La Secretaria
Jhacnini Torres Dayana Díaz
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Dayana Díaz
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR