Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.

197° y 148°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 07-13953

PARTES: M.C.V.F. y TIUNA H.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.366.164 y V-6.441.836, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: E.S., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.571.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 04 de Mayo de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos M.C.V.F. y TIUNA H.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.366.164 y V-6.441.836, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) E.S., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.571, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Admitida la solicitud en fecha 11 de Mayo de 2.007, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 17 de Mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos , reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos M.C.V.F. y TIUNA H.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.366.164 y V-6.441.836, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio J.T.M., en A.d.O., del Estado Guarico, en fecha 16 de Mayo de 1987, bajo el Nº 54

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 15 de Junio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA ACC

R.M.A.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA ACC

Expte. N° 07-13953

EPT/cchh/ym

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