Decisión nº WP01-0-2003-000031 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 27 de Octubre de 2003

193º y 144º

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud de A.C., interpuesta por la Abogada L.M.C., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Este Tribunal Colegiado, a los fines de decidir, previamente observa:

En escrito de fecha 19SEP2003, la Abogada L.M.C. presentó ante esta Corte de Apelaciones ACCION DE A.C. en la que entre otras cosas se lee: “…el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en fecha 01 de septiembre de 2003 dictó sentencia, en los siguientes términos…A los fines de garantizar el cumplimiento del apostamiento se impone a la Fiscalía Superior del Ministerio Público supervisar directamente el cumplimiento de la medida impuesta debiendo trasladarse conjuntamente con cada comisión de relevo a los fines de asegurar el apostamiento en el domicilio de la víctima…Se le impone a la Fiscalía Superior del Ministerio Público la remisión a esta Juzgado cada 48 horas de un informe detallado sobre la medida de protección impuesta en donde deberá señalar los funcionarios que cumplen el apostamiento y las horas de relevo…se está en presencia de un error judicial…que genera violación del derecho a la defensa y al debido proceso, del Ministerio Público cuyo supuesto se encuentra previsto en el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…el Tribunal Primero de Primera Instancia…convierte al Fiscal Superior del Estado Vargas en el ejecutor de la medida judicial de protección dictada, al asignarle la labor de supervisión directa de las actividades que desarrolle el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, vulnerando inclusive el orden de competencias de los superiores jerárquicos de los funcionarios policiales a quienes sus jefes les ordenen el apostamiento del modo indicado por el Tribunal…violación flagrante de las normas contenidas en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el tribunal…incurre en error en la interpretación de las referidas normas jurídicas…el artículo 49 constitucional, impone para los jueces de la República el respetar y acatar las normas procesales vigentes…el error judicial que vulnera el debido p.d.M.P. en que incurrió el Tribunal de Control, se pueden sintetizar…Erroe judicial al interpretar que las normas contenidas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, atribuyen al Fiscal Superior la competencia para velar por la ejecución de la medida de protección a la víctima acordada por el Tribunal…Error judicial al interpretar que la facultad que como Órgano del Poder Judicial, le confieren los artículos 253 de la Constitución…2, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de decidir y ejecutar lo decidido, específicamente la decisión y ejecución de la medida de protección en beneficio de la víctima, puede ser delegada en el Fiscal Superior…Error judicial al interpretar que la facultad de director de las investigaciones penales, conferida al Ministerio Público por los artículos 285, numera 3 constitucional y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, convierten al Ministerio Público en el supervisor de la labor de los funcionarios…en la ejecución de la medida de protección…La sentencia cuestionada viola disposiciones constitucionales relativas al derecho a la tutela judicial efectiva…para el Ministerio Público…el Tribunal Primero…de Control…pretende, mediante la decisión judicial objeto de la presente acción de amparo, imponerme una obligación contraria a la normativa jurídica vigente y cuyo cumplimiento…me podría acarrear perjuicios irreparables…por usurpar funciones que corresponden a otros órganos del Poder Público…solicita…restablezca la situación jurídica infringida…”

En fecha 19SEP2003 reingresó la presente causa y en fecha 25SEP2003 esta Alzada acordó ADMITIR la acción de a.c. interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional (fs. 38 al 42).

En fecha 20OCT2003 se celebró en este Órgano Colegiado la respectiva audiencia constitucional, en la que entre otras cosas se declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta (fs. 57 al 59).

DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION

La accionante alegó que se le había vulnerado el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 01SEP2003 dictó decisión mediante la cual ordenó a la Fiscalía Superior del Estado Vargas supervisar directamente el cumplimiento de la medida de protección otorgada a favor de la ciudadana M.G.., esto es, trasladarse conjuntamente con cada comisión de relevo a los fines de asegurar el apostamiento en el domicilio de la víctima e informar al Juzgado A-quo cada 48 horas, los funcionarios que cumplen el apostamiento y las horas de relevo.

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el carácter fundamental que se les debe atribuir a las personas que son víctimas en la comisión de un hecho delictivo, estableciendo al respecto que “…El estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados…”

Es así como el artículo 55 de la Carta Fundamental prevé que “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes….”

Por su parte, el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público consagra que “…La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas…”

De tal manera que todas aquellas personas que revistan la condición de víctima, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, o de testigos o expertos, tienen el derecho a solicitar de los Órganos competentes, las medidas de protección frente a probables atentados en su contra o la de su familia.

Es así, como el Estado, a través de la oficina de protección de la víctima, debe garantizar la vigencia de todos sus derechos, para lo cual el Ministerio Público, a través del Fiscal Superior de cada Circunscripción Judicial, solicitará ante el Juez competente, que se tomen las medidas necesarias con el objeto de garantizar la integridad de la víctima, testigo o experto, así como la protección de su libertad y propiedad, tal y como lo contemplan los artículos 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Una vez tramitada la solicitud de protección de la víctima, experto o testigo, el juez competente, conforme a la fase en la cual se encuentre el proceso, deberá establecer cuales son las medidas de seguridad urgentes y necesarias para el caso particular y para ello deberá analizar el grado de riesgo o peligro, lo cual le permitirá adoptar en resolución motivada, las providencias que estime conducentes para garantizar su integridad física y patrimonial, siendo inclusive derecho del imputado, defenderse de tal señalamiento de amenaza, lo que no obsta a que el Juez, como Órgano de Control Judicial, escuche a las partes a los fines de adoptar la resolución más ajustada a la realidad.

Tal afirmación deviene de la interpretación que de manera conjunta se debe realizar al ordenamiento jurídico que regula la materia atinente a la protección de las víctimas, testigos o expertos, pues aún cuando el Texto Penal Adjetivo no regula de manera taxativa cuales son las providencias que se deben adoptar, resulta en sana lógica, que el Operador de Justicia, como rector del proceso, establezca cuales son las medidas que se deben acordar y la forma como se deben ejecutar, siendo que la función del Ministerio Fiscal, es tramitar la solicitud ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente.

Sobre este aspecto se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ha señalado al respecto que “…Dentro de los derechos de las víctimas…existe la posibilidad de que éstas soliciten tal protección de los órganos auxiliares de justicia. No obstante, en nuestra legislación interna no está preceptuado cuáles son esas medidas, quedando de parte del juez, como rector del proceso, establecer aquéllas que considere pertinentes para el caso concreto….por lo que una vez que el Ministerio Público cumple con su obligación de solicitar las medidas de protección, el juez determinará su procedencia y la forma como deben ser ejecutadas….” (Sentencia 2261 de fecha 19 de agosto de 2003).

Así las cosas, observa este Órgano Colegiado, actuando en sede constitucional, que con la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en los apartes tercero y cuarto, se violentaron normas de rango constitucional atinentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 de la Carta Fundamental, en perjuicio de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, ello en razón a que no resulta ajustado en derecho que esa Institución se encargue de la ejecución, vigilancia y fiel cumplimiento de la medida de protección otorgada por el Juzgado A-quo, ya que esta atribuciones le compete a los Órganos Jurisdiccionales.

Con fundamento en las consideraciones expresadas, se acuerda declarar CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por la Fiscalía Superior del Estado Vargas. En consecuencia se ANULAN los pronunciamientos judiciales emitidos en los apartes tercero y cuarto de la decisión de fecha 01SEP2003 del Juzgado Primero de Control Circunscripcional y SE ORDENA al referido Juzgado vigile directamente el cumplimiento efectivo de la medida de protección acordada a la ciudadana M.G., para lo cual deberá solicitar informe detallado y periódico al Órgano Policial designado a los efectos del cumplimiento de la medida otorgada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por la Fiscalía Superior del Estado Vargas y en consecuencia se ANULAN los pronunciamientos judiciales emitidos en los apartes tercero y cuarto de la decisión de fecha 01SEP2003 del Juzgado Primero de Control Circunscripcional y SE ORDENA al referido Juzgado vigilar directamente el cumplimiento efectivo de la medida de protección acordada a la ciudadana M.G., para lo cual deberá solicitar informe detallado y periódico al Órgano Policial designado a los efectos del cumplimiento de la medida otorgada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado accionado, a los fines de su ejecución. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de ley en el lapso legal correspondiente.

LA JUEZ PRESIDENTE

P.M.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ

RORAIMA MEDINA GARCIA EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA

Causa N° WP01-0-2003-000031

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR