Decisión nº PJ0092010000220 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1869

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGDALIS RONDON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.997.770, asistida por el abogado ARNELSA RAVELO, inpreabogado n° 101.343.

PARTES DEMANDADA: SIGO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados KARELYS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.328.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 16 de Diciembre de 2010, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MIGDALIS RONDON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.997.770, asistida por el abogado ARNELSA RAVELO, también compareció la abogada KARELYS CHACON, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia del poder, el último fue certificado por la Secretaria del Tribunal. Las partes alegan que realizaran un acuerdo transaccional, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Que en fecha 29 de octubre de 2003, comenzó a prestar servicios personales para la empresa SIGO, S.A., antes identificada, específicamente en la sede ubicada en el Centro Comercial La Proveeduría, Avenida R.L.-Carretera Vía al Sur, frente a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Maturín, Estado Monagas, desempeñándome en el cargo de Coordinador III, cumpliendo con las funciones respectivas derivadas de dicho cargo, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de la empresa y contribuir a alcanzar las metas de ventas establecidas por la organización.

Que su jornada de trabajo era ejecutada en el horario comprendido de lunes a sábado de 7:30 am a 3:30 pm, y los días domingo de 9:00 am a 1:00 pm, con un día de descanso a la semana ajustado este último a las jornadas de servicio prestadas (dentro de los días lunes a viernes), con un descanso de treinta (30) minutos para las comidas.

Que devengaba por concepto de salario mensual con ocasión al servicio prestado, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.213,21).

Que en fecha 19 de noviembre de 2010, atendiendo motivos personales ajenos a la relación de trabajo, participó a su empleador la decisión irrevocable de retirarse del puesto de trabajo, sin trabajar el preaviso legal.

Que con posterioridad a la terminación de la relación laboral, la empresa SIGO, S.A. no le canceló las prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado.

Que por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales le correspondían los siguientes conceptos:

Por días laborados pendientes Bs. 561,76.

Por días de descanso en vacaciones pendientes Bs. 561,76.

Por prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) Bs. 2.282,10.

Por días adicionales de antigüedad Bs. 1.217,12.

Por vacaciones vencidas Bs. 4.213,20.

Por bono vacacional vencido Bs. 2.949,24.

Por utilidades fraccionadas Bs. 715,23.

Por fideicomiso Bs. 6.710,13.

Que por concepto de prestaciones sociales le corresponde la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.210,54).

Hace constar la demandante que la empresa SIGO, S.A. durante la vigencia de la relación laboral le anticipó por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 29.064,00).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA EMPRESA, hace constar que está de acuerdo con respecto a que LA DEMANDANTE prestó sus servicios para ella, desempeñando el cargo de Coordinador III, desde el 29 de octubre de 2003 hasta el día 19 de noviembre de 2010, fecha en la cual manifestó por escrito su voluntad de retirarse de la empresa por razones estrictamente personales; pero rechaza categóricamente los montos señalados en el libelo de demanda por cada uno de los conceptos y beneficios laborales pretendidos, así como de cualquier otro concepto laboral al cual alude tener derecho, por cuanto los mismos no están ajustados a derecho ni a la realidad de los hechos.

Ahora bien, en cuanto a los conceptos pretendidos por LA DEMANDANTE, LA DEMANDADA conviene en que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 48.237,45) por los siguientes conceptos:

Asignaciones:

Por días pendientes por pago Bs. 561,77.

Por días de descanso en vacaciones Bs. 561,77.

Por dif. abonos prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) Bs. 2.772,39.

Por dif. días adicionales (Art. 108 LOT) Bs. 998,34.

Por utilidades fraccionadas Bs. 687,47.

Por vacaciones vencidas Bs. 3.932,33.

Por bono vacacional vencido Bs. 2.949,25.

Por prestaciones depositadas en fideicomiso Bs. 35.774,13.

Deducciones:

Por descuento del FAOV (liq), Bs. 86,93.

Por Inces, Bs. 3,44.

Por descuento de préstamo personal, Bs. 5.341,25.

Por descuento HCM, Bs. 1.236,19.

Por anticipo de prestaciones sociales depositadas en fideicomiso, Bs. 29.064,00.

Total por prestaciones sociales, Bs. 12.505,64.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante a lo anteriormente señalado por LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LA DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA DEMANDANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA DEMANDANTE, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.505,64).

En consecuencia LA DEMANDADA cancela a LA DEMANDANTE con motivo del presente acuerdo transaccional la cantidad total de DOCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.505,64), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.791,51), pagaderos el día de hoy, el cual debe ser consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo y la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 13 CENTIMOS (Bs. 6.714,13), depositado en una cuenta de fideicomiso del Banco Provincial, el cual se encuentra a nombre de la accionante y puede hacer efectivo desde este momento por comunicación de liberación del mismo.

CUARTA

LA DEMANDANTE declara su conformidad a su más cabal y entera satisfacción por el arreglo acordado por las partes, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, que incluye y comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a la demandante con ocasión a la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA, desde el 29 de octubre de 2003 hasta el 19 de noviembre de 2010, como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

LA DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

LA DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó como asesor de pasillo. En consecuencia, LA DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS G.T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO

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