Decisión nº S-726-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: M.A.S.P..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

ABOGADA ASISTENTE: R.V.L..

SOLICITUD: Nº S-726-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: M.A.S.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.013.704; debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.V.L.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.158; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: M.A.S.P., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Vivienda Familiar, ubicada en el Sector San Miguel de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; Construida con bloques de cemento, totalmente cercada en paredes de bloques de cemento y rejas de hierro, techo de acerolit, paredes frisadas, piso de cemento y cerámica, puertas de hierro, ventanas de hierro, con tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, un (1) corredor, un (1) área de lavandería con piso de cemento, patio interior, un (1) garaje techado con piso de cemento y una (1) caminaría de cemento en el jardín.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en documento de Compra Venta de Terreno Inserto bajo el N° 94, folios 283 al 285 del libro de contratos de Compra – Venta que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio Muñoz del Estado Apure en el presente año 2.013; dicho terreno consta de una superficie de Doscientos Ocho Metros Cuadrados (208 Mts²); enclavado dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle N° 1, San Miguel.- SUR: Casa de la Familia León.- ESTE: Casa de N.A. y OESTE: Casa de Yoleida Piñuela.- En las referidas bienhechurías el ciudadano M.A.S.P., suficientemente identificado, realizó una inversión de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.013 bajo el Nº S-726-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° De La Independencia Y 154° De La Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Tit.,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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