Decisión nº 0154 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteJesus Leonardo Quintero
ProcedimientoInspección Judicial

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SOLICITUD N° S-0307

MOTIVO: INSPECCION JUDIACIAL.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano M.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.51.999, domiciliado en el Sector el Higuerón, municipio San F.d.E.Y..

APODERADO JUDICIAL: abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria del estado Yaracuy.

-I-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió escrito de solicitud de inspección judicial constante de dos (2) folios útiles y seis (6) anexos, suscrito y presentado por el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria del estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano M.A.A.L.. (Folios 1 al 8).

En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente solicitud de de inspección judicial, signándola el numero S-307/2012. (Folio 9).

En fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto fijo inspección judicial para el día jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), asimismo se oficio a la Dirección Administrativa Regional, a los fines que facilite un vehículo para el traslado del tribunal, al Instituto Nacional de Tierra, con sede en San Felipe, de igual forma se emplazo a la parte solicitante a que se haga acompañar para dicho acto por un técnico o experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que acompañe y asesore al Tribunal en la práctica de la inspección. (Folios 10 al 11).

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto declaro desierto la práctica de la inspección judicial en virtud de que la parte solicitante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folio 12).

En fecha doce (12) de Junio de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal la abogada ADIBY CHERIFE A.L., en su carácter de Defensora Publica Tercera Suplente con Competencia en Materia Agraria, mediante diligencia solicito sea fijada nueva oportunidad para la práctica de la referida inspección judicial. (Folio 13).

En fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto fijo inspección judicial para el día jueves diez (10) de julio de dos mil doce (2012), asimismo se oficio a la Dirección Administrativa Regional, a los fines que facilite un vehículo para el traslado del tribunal, al Instituto Nacional de Tierra, con sede en San Felipe, de igual forma se emplazo a la parte solicitante a que se haga acompañar para dicho acto por un técnico o experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que acompañe y asesore al Tribunal en la práctica de la inspección. (Folios 14 al 15).

En fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal en virtud de no haber dado despacho en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), fijo inspección judicial para el catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), asimismo se oficio a la Dirección Administrativa Regional, a los fines que facilite un vehículo para el traslado del tribunal, al Instituto Nacional de Tierra, con sede en San Felipe, de igual forma se emplazo a la parte solicitante a que se haga acompañar para dicho acto por un técnico o experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que acompañe y asesore al Tribunal en la práctica de la inspección. (Folios 16 al 17).

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto difirió inspección judicial fijada para la misma fecha, por asuntos preferenciales. (Folio 19).

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto fijo inspección judicial para el once (11) de octubre de dos mil doce (2012), asimismo se oficio a la Dirección Administrativa Regional, a los fines que facilite un vehículo para el traslado del tribunal, al Instituto Nacional de Tierra, con sede en San Felipe, y la Oficina Regional de Tierras con Sede en San Felipe de para que designe un técnico o experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que acompañe y asesore al Tribunal en la práctica de la inspección. (Folios 20 al 22).

En fecha once (11) de Septiembre de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria del estado Yaracuy, mediante diligencia solicito sea diferida la práctica de la referida inspección judicial, fijada para la presente fecha. (Folio 23).

En fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto fijo inspección judicial para el catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), asimismo se oficio a la Dirección Administrativa Regional, a los fines que facilite un vehículo para el traslado del tribunal, al Instituto Nacional de Tierra, con sede en San Felipe, y la Oficina Regional de Tierras con Sede en San Felipe de para que designe un técnico o experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que acompañe y asesore al Tribunal en la práctica de la inspección. (Folios 24 al 26).

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria del estado Yaracuy, mediante diligencia solicito sea diferida la práctica de la referida inspección judicial, fijada para la presente fecha; en esta misma fecha este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado. (Folios 27 al 28).

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, mediante diligencia solicito el abocamiento del juez a la presente acusa. (Folio 29).

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 78).

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, mediante desistió en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

De este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

DESICION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte solicitante, en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, solicitada por el ciudadano M.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.51.999, domiciliado en el Sector el Higuerón, municipio San F.d.E.Y.; debidamente representado por el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. J.L.Q..

EL SECRETARIO,

ABG. C.L.M..

JLQ/CM/ms.-

Sol. N° S-0307.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR