Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000868

ASUNTO : SP11-P-2008-000868

JUEZA PRESIDENTE: ABG. N.I.M.C.

JUECES ESCABINOS: M.L.C., y

J.O.C.P.

FISCAL: ABG. H.F.

SECRETARIA: ABG. J.A.D.L.

ACUSADOS: M.A.C.P.

C.J.F.B.

DEFENSORES: ABG. J.J.P.

ABG. J.L.E.

Procede este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, a cargo de la Juez Presidente N.I.M.C. conjuntamente con los Jueces Escabinos: M.L.C. y J.O.C.P., a dictar sentencia en la presente causa N° SP11-P-2008-000868, diferida como fue la redacción del fallo en la audiencia de juicio oral y público celebrado en treinta y siete (37) sesiones; y siendo la oportunidad de publicación del íntegro de la sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA OBJETO DEL DEBATE

Se celebró el juicio oral y público contra los acusados: M.A.C.P., venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-12-1985, de 28 años de edad, soltero, Latonero, hijo de A.G. (v) y de M.C.P. (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.491.947, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Isley c.G.d.C.; y C.J.F.B., venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 20-10-1985, de 28 años de edad, soltero, Albañil, hijo de L.A.F.M. (v) y de I.B. de Ferrer (v), con cédula de identidad No. V-17.861.888, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Isley C.G.d.C., actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente.

CAPITULO II

HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos M.A.C.P. y C.J.F.B., ya identificados, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Quinto(E) del Ministerio Público, abogado H.F., quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

…De la lectura de las diversas actas que conforman la causa número SP11-P-2008-00868 cuya investigación dirigió esta Representación del Ministerio Público, bajo el número 20-F25-0726-07, se desprende que en fecha 02 de diciembre de 2007, la ciudadana A.G., interpone formal denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.E.T., donde manifiesta que en fecha 29 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las diez de la noche, había salido de la residencia de su hermana I.J.G. ubicada en el barrio los palones de esa localidad, su hermana ISLEY C.G.D.C., con destino hacia a su casa, sin que hasta la fecha se tuviera conocimiento alguno sobre su ubicación, manifestando que para el momento de su desaparición la misma vestía una franela de color rosada, una chaqueta de color blanco, un blue jeans y botas de cuero de color marrón marca coleman y un bolso de color blanco con tiras de color marrón, agregando a demás que su hermana poseía un trabajo dental (frenillos).

Esta situación es reiterada por el ciudadano CARDENAS PEÑALOZA L.E., quien figura como esposo de la ciudadana desaparecida, manifestando que su persona se encontraba de viaje desde el día 22 de noviembre de 2007, con motivo de un trabajo que intentaba encontrar como conductor en expresos Occidente, sosteniendo una última conversación con su esposa en fecha 29 de noviembre de 2007, en horas de la tarde momentos en que éste se encontraba en la ciudad de Maturín con ocasión del mencionado trabajo, desconociendo la ubicación de su esposa para la fecha de la entrevista. Asimismo, manifiesta el ciudadano en cuestión que arribó nuevamente a la ciudad de R.E.T. en fecha 01 de diciembre de 2007 en horas de la tarde, trasladándose hasta la sede de la línea de Taxi Petit Ejecutivo 24, lugar donde le fuera informado por parte de la secretaria de la línea, que una señora de nombre Mayra había llamado e informado que tenía una cartera con documentos de su propiedad y que podía ubicarla en la vía Rubio-San Cristóbal sector el Tope, frente a la casa comunal en una bodega, lugar a donde se dirigió la mañana siguiente aproximadamente a las diez de la mañana, entrevistándose con la dueña de la bodega quien le hizo entrega de una cartera de cuero marca Eláter, tipo credencial color vino tinto, la cual identificó como de propiedad de sus esposa desaparecida, en cuyo interior se encontraba una fotocopia de su cédula de identidad, una tarjeta de presentación de la línea Petti Ejecutivos a su nombre; un certificado de vacunación a nombre de C.G.; un carnet de grupo sanguíneo a nombre de C.G.D.C.. Igualmente, refiere el entrevistado haber preguntado acerca de la persona que halló la cartera, quien se hizo presente y le manifestó haberla encontrado en los alrededores del establecimiento comercial Gina, en la parada de Buses S.R., San Cristóbal, Estado Táchira. Al respecto, señala que entre los documentos hacía falta la cédula de identidad de Isley Galviz así como una tarjeta de debito de Banpro perteneciente a su cuenta bancaria.

En tal sentido el ciudadano L.A.H.C., es entrevistado por los funcionarios investigadores, quien al respectó manifiesta que el día 30 de noviembre de 2007 en horas de la tarde, momento en que transitaba a pie por las adyacencias de la parada de los buses S.R., San Cristóbal, Estado Táchira, encontró abandonado en el suelo una cartera de cuero contentiva de una serie de documentos personales, comentando al día siguiente acerca del hallazgo a la ciudadano M.G., quien al respectó y con base al contenido de los documentos de la cartera, decidió llamar a una línea de taxi que se especificaba en la tarjeta de presentación, dando parte de la sucedido, presentándose el día 02 de diciembre de 2007en horas de la mañana, un ciudadano quien se identificó como L.C., quien manifestó ser el propietario de la cartera a quien se le informó acerca de los detalles del hallazgo de la misma. Esta versión de los hechos es reiterada por la ciudadana M.G. en su respectiva entrevista ante el órgano de investigación.

Así las cosas, en fecha 07 de diciembre de 2007, en horas de la tarde, en la carretera que conduce desde el Caserío el Chicaro hacia el Pórtico, aldea unión, frente a la hacienda la palmita , vía Pública, R.E.T., en una zona boscosa, es hallado el cadáver de una persona del sexo femenino, el cual se encontraba en estado de descomposición, el cual fuera identificado por la ciudadana IRYS J.G.C., como el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Isley Galviz, identificándola a partir de sus prendas de vestir, así como del trabajo de ortodoncia que presentaran los restos óseos, no siendo tomada la necrodactilia en x virtud de la pérdida de los pulpejos de la última falange de sus dedos, no obstante fue recabado en el sitio muestra de apéndices pilosos pertenecientes al cadáver en cuestión, así como las prendas de vestir halladas en el sitio del suceso. Destaca la ciudadana IRYS J.G.C., que para el momento del hallazgo, la víctima se encontraba desprovista de sus botas de cuero de color marrón, un bolso de color blanco con tiras de color marrón, así como de sus teléfonos celulares correspondientes a los abonados telefónicos 0416.6738490 y 0424-7044711.

A partir del hallazgo del cadáver, el órgano de investigación procede a realizar inspección técnica en el sitio del suceso así como colectar el peine personal de quien en vida respondiera al nombre de Isley GALVIZ, siendo colectado en el lugar del suceso un sistema de sujeción de cabello (cola) el cual tenía adherido además apéndices pilosos, solicitándose la respectiva experticia tricológica, dando como resultado que las muestras sometidas a estudio son coincidentes, demostrándose de forma científica la identidad del cadáver. Practicada como fuera la necroscopia de ley, se pudo establecer como causa de su muerte PARO CARDIORESPIRATORIO -O SECUNDARIO A ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO, destacando además que el cadáver presentaba dentadura incompleta a nivel de la parte superior con presencia de breckers en sus maxilares, presentando fractura del hueso hioide.

En este orden de ideas, el órgano de investigación procede a registrar en calidad de persona desaparecida ante el sistema de información policial a la ciudadana Isley Galviz, logrando ubicar además el número de tarjeta débito de la cuenta bancaria de la victima de autos respondiéndole el N° 6030610102013924 de la entidad Bancaria Banpro solicitando en consecuencia, la relación de transacciones realizadas con la mencionada tarjeta desde el día 29 de noviembre de 2007, arrojando como resultado que con dicha tarjeta de débito se habían realizados retiros en efectivo desde cajeros automáticos y consumos realizados en los locales comerciales Restauran Chum Wah y Hipermercado el Garzón, situación que se refleja de forma pormenorizada en el contenido de OFICIO N° VPSGI-2190-2007, de fecha 04 de enero de 2008, suscrito por el abogado Wiler Ramírez, Gerente de Investigaciones de Banpro. En consecuencia, los funcionarios investigadores, se trasladan a los locales comerciales colectando las respetivas fotocopias de las facturas de consumo, donde se deja constancia de los gastos realizados a partir de los cuales se hizo uso de la tarjeta de débito de la víctima.

Continuando con la investigación, los funcionarios actuantes procedieron a entrevistar a los ciudadanos V.G., N.G., I.G., C.M.P. familiares de la víctima, quienes fueron contestes en manifestar que la víctima de autos sostenía constantes discusiones con su esposo el ciudadano L.C., agregando que luego del día 29 de noviembre de 2007 realizaron constantes llamadas al teléfono móvil de la víctima signado con los números 0416.6738490 y 0424-7044711, sin que esta contestara. Así mismo, refieren los familiares la enemistad que Isley GALVIZ mantuviera con el ciudadano M.A.C., quien es sobrino de su esposo el ciudadano L.C.. Igualmente fue entrevistado el adolescente RINCON GALVIZ V.G., quien al respecto manifestó que en fecha 29 de noviembre de 2007, luego de que su tía Isley Galviz se retirara de la casa de su mamá, pudo observar que al momento en que ella caminaba, un vehículo color verde militar, modelo corsa, se dirigía hacia ella y al cruzar ésta la esquina no pudo observar más nada.

En consecuencia, el órgano de investigación, procede a ubicar y entrevista al ciudadano M.A.C., quien refirió desconocer las circunstancias en que se diera muerte a la víctima de autos, aunado al hecho de manifestar que su persona se dedicaba a actividades religiosas, teniendo un altar en la vía el pórtico, cerca del lugar donde ocurrieran los hechos investigados. Igualmente fue ubicada y en consecuencia entrevistada, la ciudadana N.R., quien para el momento de los hechos era operadora de la línea de taxi Petit ejecutivos 24 de la cual el ciudadano L.C., esposo de la víctima, fuera su presidente, manifestando igualmente desconocer las circunstancias en que se diera muerte a la víctima de autos, no obstante fue su persona quien le diera la información cerca de su casa del hallazgo de la cartera de cuero de la víctima, acompañándolo hasta el sitio con el fin de recabar los documentos en cuestión. Así mismo, fue entrevistado el ciudadano C.J.F., en virtud del señalamiento que hiciera M.A.C. respecto al hecho de que su persona trabaja en actividades espirituales en compañía de aquel. Al respecto, refiere C.J.F. desconocer las circunstancias en que ocurrieran los hechos.

El órgano de investigación, procedió a entrevistar a moradores del lugar donde fuera hallado el cadáver de la víctima, logrando obtener el testimonio del ciudadano R.G.M.E., quien manifestó ser encargado de la hacienda la Palmita la cual se encontraba adyacente al mencionado sitio, manifestando que durante la semana comprendida ente el tres (03) al siete (07) de diciembre habían fuertes olores en el lugar, pensando que se trataba de un animal muerto, no obstante en esta última fecha en horas de la tarde, luego de haber cancelado á los empleados, fue informado por varios de sus trabajadores del hallazgo del cadáver de la victima, dando parte de lo sucedido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Rubio, Estado Táchira. Así mismo, destaca la entrevista rendida por la ciudadanía Y.M.G.A., quien al efecto manifestó para ese momento trabajar él finca la palmita, vía el Pórtico, como apañadora de café y el día 07 de diciembre de 2007, como a las cinco horas de la tarde, salía de la finca con dirección a su casa, de repente olió a putrefacto por lo que se asomó a ver el lugar, pasando una cerca de alambre y constatando la presencia de un cadáver de un persona del sexo femenino, dando parte de lo visto a sus compañeros de trabajo. Así mismo manifiesta haberse comunicado con los familiares de la victima y estar siendo víctima de amenazas en contra de su humanidad, producto de la comunicación que había mantenido con la madre de la hoy occisa. Igualmente menciona haber visto un video en un dispositivo móvil perteneciente aun ciudadano a quien identifica como Ornar, y donde se observa a dos ciudadanos cargando el cuerpo de otra persona, siendo esta presuntamente la víctima de la presente causa, logrando identificar un vehículo bronco, color negro 4X4 en el lugar de los hechos.

Sin embargo, en fecha 25 de febrero de 2008 rinde nueva entrevista la ciudadana: G.A.Y.M., quien al respecto manifestó querer ampliar su declaración la cual no había aportado en su totalidad en virtud de las amenazas de muerte recibida por parte de los sujetos activos, exponiendo que el día 30 de noviembre de 2007 cuando se dirigía a su trabajo en la finca La Palmita en compañía de su hijo menor A.G. aproximadamente a 5:45 horas de la mañana, cuando iban llegando a la finca en compañía de su menor hijo de nombre A.G., observaron por la vía cerca de la entrada de la hacienda la palmita una camioneta de color negro con una calcomanía que decía 4X4 vidrios ahumados y escucharon unas voces, mientras su hijo la esperaba observó a dos hombres que cargaban a una persona alzada la cual iba tapada con una sabana color blanco y flores rosadas y un hombre y una mujer quines miraban y decían que la matara, al acercarse mas y esconderse observó que uno de los hombres la agarró por el cuello ahorcándola luego le quitó la sabana y la dejó en el suelo, y la mujer le quitó la cartera y los zapatos deportivos color marrón, luego de ver todo lo que allí ocurría trató de huir pero sonaron las hojas secas del suelo siendo descubierta y amenazada por el mismo sujeto que había ahorcado a la victima Isley Galviz mientras los otros sujetos que lo acompañaban gritaban que le ofreciera dinero, sacando un celular de color negro tomándole una foto y manifestándole que no fuera a decir nada que de lo contrario averiguarían sobre ella y su familia, llevándola hasta la rueda de la entrada de la finca donde se acercó la camioneta la cual abordo el sujeto agresor en dirección vía Pórtico. Además, aportó las características fisonómicas de las personas que allí estaban presentes describiendo a tres hombres y una mujer de la siguiente manera: el primero, el que ahorco a la victima blanco, ojos claros, cejas delgadas, portaba distintos collares de diferentes colores rojo blanco y Otros de color amarillo y verde, cabello crespo, vestía un gorro negro, guantes negros de lana pantalón Blue jeans, camisa manga larga color verde, botas deportivas color negras, el segundo- contextura fuerte, moreno, cara gorda, cejas pobladas, nariz recta, labios grueso, estatura mediana, vestía una chaqueta color azul a la moda, gorra con la inscripción Yankis, anillo grueso con piedra roja y pantalón de vestir azul, y el tercer hombre de 40 años aproximadamente tamaño promedio acuerpado, moreno cabello crespo color negro, la cara con un poco de huequitos, estaba fumando y se veía preocupado, llevaba puesto un pantalón de vestir con pliegue color marrón claro y una camisa color manga larga blanca, gorro color negro y chaqueta en el brazo el cual aparentemente daba las ordenes y la mujer de 30 años aproximadamente, morena pelo largo mas debajo de los hombros como ondulado cara gorda, labios gruesos , cejas finas, vestía franela rosada pantalón y chaqueta de blue jeans.

En consecuencia, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.E.T.. realizaron labores de inteligencia con base a las características aportadas por los testigos presenciales, con el fin de ubicar a los sujetos activos que pudieran coincidir con dichas descripciones Así pues, vinculan en un primer momento al ciudadano M.A.C.P. a partir de la descripción de uno de los sujetos como la persona que portabas muchos collares para el momento del hecho, y en virtud de que el -ciudadano en cuestión se dedicaba a actividades espirituales, portando entre sus atuendos muchos collares de diferentes colores, aunado al hecho de que el mencionado ciudadano mantenía una enemistad manifiesta con la victima según lo referido por los familiares de esta última en sus respectivas declaraciones. Igualmente logran determinar que las características aportadas por los testigos presenciales, eran similares a las características fisonómicas de los ciudadanos C.J.F. y N.R., quien por demás eran amigos del ciudadano M.A.C. y asistían al altar de éste último En consecuencia, fue practicada orden de allanamiento, previa autorización de ese d.j. a su cargo, en la vivienda de cada uno de los ciudadanos anteriormente señalados, logrando recabar varios collares de diferentes características y dimensiones, propios de la actividad espiritual realizad por el ciudadano M.A.C. de la cual también fueran seguidores loe ciudadanos C.J.F. y N.R..

En este orden de ideas, el Ministerio Público procede a solicitar los respectivos con el carácter de Prueba Anticipada, el Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde figuran como testigos reconocedores la ciudadana Y.G.A. y su hijo A.G., y como posibles personas a ser reconocidas lo imputados de autos; diligencias que fue practicada en fecha 13 de marzo de 2008, oportunidad en la cual la ciudadana Y.G.A. identifica al ciudadano M.A.C.P. como la persona que para el momento de los hechos sujetó fuertemente del cuello a la víctima de autos hasta causarle la muerte, mientras que el ciudadano C.J.F., la sujetaba de los brazos con el fin de que el primero lograr su cometido. Igualmente identifica la ciudadana N.S.R., como la persona que reforzaba la conducta de los dos primeros, manifestando que mataran a la víctima, para posterior a su muerte, despojarla de sus zapatos y cartera personal, retirándose del lugar en las circunstancias ya señaladas. Además, señala la testigo reconocedora, que el ciudadano M.A.C. fue la persona que la sujeto fuertemente y la amenazó de muerte tanto a ella como a su familia en caso de que hablara algo sobre lo que había visto, conducta que fuera reforzada por el ciudadano C.J.F..

En tal sentido, el Ministerio Público procedió a solicitar la Privación de Libertad por carácter de necesidad y Urgencia, de conformidad con el contenido del artículo 250 último aparte del Código orgánico Procesal Penal, siendo acordado y en consecuencia por ese d.J. a su bajo cargo en fecha 14 de marzo de 2007, bajo la precalificación de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Así mismo, dentro de la oportunidad legal correspondiente y dado la complejidad de la presente investigación, fue solicitada la correspondiente Prórroga Legal, la cual fuera acordada por el lapso de quince días continuos.

Dentro de las diligencias complementarias en lapso de prorroga fue recabado el resultado desamen Odontológico Forense a partir de la exhumación del cadáver con el fin de determinar la identidad del cadáver, siendo juramentado como experto den la materia el Doctor M.A.S.R., quien tomadas las muestras dentales del cadáver y con base a la carta dental de la victima, logró determinar que el cadáver en cuestión correspondía a la ciudadana ISLEY GALVIZ. Aunado a ello, destacada el mencionado experto que el cadáver en cuestión presentaba fractura del alveolo del inciso central superior 21 del maxilar superior, producto de un traumatismo que recibió.

Igualmente, procedieron a declarar los imputados de autos ante ese órgano jurisdiccional, manifestando lo que cada uno de ellos se encontraba realizando para el momento de los hechos, habiendo promovido el testimonio de varios ciudadanos con el fin de sustentar dichas afirmaciones, entrevistas que fueron tomadas en este despacho sin que permitieran desvirtuar los elementos de convicción que sustentan el presente acto conclusivo.

En fecha 21 de enero de 2009, fui notificado por ese órgano jurisdiccional respecto a la Nulidad del escrito de Acusación que fuera declarado por parte del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, debiendo proceder a la imputación formal de los imputados en la presente causa de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional en su sentencia N° 1002 del 27 de junio de 2008. En este sentido, esta Representación Fiscal solicito el traslado de los detenidos para esta representación Fiscal para el día 17 de febrero de 2009, a las ocho horas de la mañana, debiendo comparecer igualmente sus respectivos defensores, con el fin de dar fiel cumplimiento al referido mandato por el Tribunal Supremo, diligencia que fuera practicada de forma efectiva ante este despacho Fiscal, procediendo en consecuencia a presentar el respectivo Acto Conclusivo…

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Es por estos hechos que el Ministerio Público en sus alegatos de apertura, ratifica el escrito de Acusación presentado en contra de los ciudadanos M.A.C.P. y C.J.F.B., a quienes señalan al primero en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Isley c.G.d.C. y al segundo como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Isley C.G.d.C.; el Representante del Ministerio Público hace un extenso resumen de los hechos imputados, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos en Audiencia Preliminar en fecha 11 de mayo de 2009, realizada por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión San A.d.C.J.P., sin que hubiese habido apelación alguna al respecto, en contra de los acusados por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena.

El Defensor Privado Abg. J.J.P., quien en forma oral expuso sus alegatos de apertura en los siguientes términos:

El fiscal habló de las etapas de este proceso, habló de la etapa de investigación que la realizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, de una revisión en las actas se demuestra la inocencia de mi defendido, quien mató a la Sra. Isley está libre está afuera…el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo que hizo fue tapar al verdadero autor del delito, en este expediente hay tres investigaciones; una investigación que es la que tenemos en el expediente, otra investigación que si bien es cierto está en el expediente, está escondida, y otra que prefiero no decirla…de la investigación solapada que hablo es la que llevan contra un testigo que es el esposo de la victima…si se promueve un testigo es por un principio de ética, que merece credibilidad sobre lo que va a decir…donde está la seriedad de la investigación… me voy a trasladar a la Fiscalía General de la República y plantear algunas cosas aquí el Ministerio Público no dirigió ninguna investigación, lo que se limitó fue hacer de caja de banco…el Ministerio Público no se tomó la delicadeza de verificar si lo que hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estaba bien hecho….con respecto de la testigo e.d.M.P., echa un cuento y luego después echa otro cuento en supuesta ampliación de la entrevista, lo que hizo fue un cambio de entrevista…aquí solamente ve el Ministerio Público lo que le conviene para acusar a mi defendido, la testigo estrella por espacio de 3 meses guarda silencio…entonces tenemos una testigo que rindió un falso testimonio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nunca le preguntaron por qué cambió su declaración, se le debió abrir una averiguación por falso testimonio, pero el Ministerio Público no lo iba a hacer por cuanto su testigo estrella iba a perder credibilidad…la vinculación de santerismo en la investigación penal, es parte de la cultura nuestra del venezolano…quien no ha oído hablar de una enfermedad de mal de ojo? Eso lo cura un santero…aquí no hubo ninguna vinculación del santerismo con el crimen…en este país hay libertad de culto, lo que no está prohibido está permitido, esta defensa denuncia que se han cometido una serie de fraudes procesales, el primero el que se hizo con la testigo, artículo 49 numeral 1 toda prueba ilegal es nula, el segundo caso el de la investigación solapada, aquí el ministerio público está llevando una investigación si el verdadero autor material no fue M.C. sino el esposo de la victima… un tercer caso es lo que se hizo con la inspección ocular por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no refiere la realidad de los hechos, por eso se ratifica la solicitud de reconstrucción de los hechos, se oculta información, un cuarto caso de fraude es la manipulación que hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Ministerio Público con respecto al santerismo y finalmente hace un rato le dije al Ministerio Público que nos reuniéramos extra sala para ver esos baches, con la juez los jurados y el otro defensor, es todo

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Defensor Público Abg. H.A. formuló oralmente sus alegatos de apertura en los siguientes términos:

esta defensa rechaza rotundamente el escrito de acusación presentada por el ministerio público…para esta defensa hay unos hechos que se van a debatir en esta sala…dentro de ese camino al crimen hay una serie de hechos…la demostración que la defensa va hacer en este proceso…aquí hay un solo testigo que sirve de soporte para privar a mi defendido, aquí la defensa sabe que no puede debatir la muerte de esa persona, aquí se va a debatir la inocencia de mi defendido…esta defensa va presentar ese escenario, se entrelaza los hechos…los expertos no pueden verse aislado…no es posible que la representación fiscal solicite la privación de mi defendido solo por un testimonio de una persona, hay otros elementos que deben entrelazarse…el Ministerio Público habló de una tercera persona que admitió los hechos, porque es una alternativa que establece la ley para que finalice a la acción penal en su contra…no hay ninguna circunstancia de hecho que dentro de las actuaciones se demuestre que esas personas fueron amenazadas…también hay que tomar en cuenta que un familiar de la victima es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…mi defendido antes de su detención fue fotografiado…demostraremos y llegaremos a la verdad…de manera objetiva sin inducir a nadie en el error demostraré que mi defendido es inocente, nadie le va a reponer los daños ocasionados durante este

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Los acusados M.A.C.P. Y C.J.F.B., impuestos cada uno de las alternativas a la prosecución del proceso y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de rendir declaración, manifestaron sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, en las oportunidades de rendir declaración expuso, que no deseaban declarar, que se acogían al precepto constitucional.

CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Abierto el debate a pruebas, se recibieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales, experticias y pruebas documentales:

Testimoniales:

  1. - Y.J.G.C., venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.112.890, soltera, comerciante, residenciada en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó ser hermana de la occisa y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    soy hermana de la hoy occisa ella se encontraba en mi casa el día que desapareció. de mi casa salio a eso de las 9 de la noche un 29/11/2007, estuvo conmigo un buen rato, estuvimos hablando me dijo que se sentía muy sola porque su esposo estaba trabajando me comentó de algunas cositas de los problemas que tenia con el, el se encontraba en oriente, el la llamó por teléfono y le dijo que se encontraba en oriente…el la llamó a ella por teléfono…no se que hablaron al rato empezamos a hablar de las cosa de mis hijos de cómo estaban, nos veíamos frecuentemente, que se sentía muy sola que el se iba y casi no venia se la pasaba viajando, había un problema con un hermano por un dinero que le debía y el le decía que no se la pagara ella la tenia reunida , pero el le decía que no le pagara por que razón no se, no se que razón tenia el señor para que mi hermana no cancelara ese dinero…la relación era muy buena, me buscaba al trabajo cuando e.s.d. trabajo…yo me encontraba sola porque mi esposo se fue con mis hijos a una partida de torta de un sobrino de el, yo no quise ir porque mi hermana me llamó que quería ir para la casa por eso la esperé…eran las 10 de la noche y decide irse, salio de la casa y agarra la vía de bajada, en ese momento llega mi esposo, y el se fue a estacionar al carro, no supe mas nada hasta el otro día que viene el esposo y me dice carolina esta desparecida y le dije como desaparecida si yo la vi el jueves, el dijo que la casa estaba toda revuelta por el perro, el insistía que carolina estaba desaparecida…el me dijo si esta desaparecida será que esta donde su mamá, le dije no….el domingo el se fue no se para donde, el domingo en la mañana una de mis hermanas el decide irse para donde mama para preguntar si carolina había ido para allá y la mama dijo que no, ya esa semana fue de incertidumbre cuando fue el viernes 7 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que habían conseguido un cadáver de una mujer en una parte boscosa para yo poder identificar si era de mi hermana o no, yo llego allá y si era el cadáver de mi hermana porque yo lo vi…fue una semana muy dura, muy fuerte…lo que vi fue muy duro, verla viva y luego muerta

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    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “isley c.g. chacon…tenia 38 años…ella trabajaba como empleada en ferretería, librería zapaterías…vivía con el esposo y un perro que tenia…L.E. cárdenas era el esposo…tenia conviviendo alrededor de 20 a 21 años…no procrearon ningún hijo…no conozco los motivos de por que no…ellos Vivian en una casa cerca de la familia de el..urbanización sur…la dividía un garaje, la casa de los padres de luis y estaba la de ellos, la dividía un garaje …si ellos se separaron en varias oportunidades…como 2n 2 o 3 oportunidades…porque el cada vez que llegaba ebrio la maltrataba física y verbalmente…creo que el año anterior del 2007 o a principios del 2007 estuvieron separados…mi casa queda a 5 minutos de la casa de isley a pie…como 4 cuadras y media…mi hermana no tenia vehiculo automotor…Luis si tenia carro, ella lo había adquirido por medio de un prestamos que mi hermano y mi cuñado le prestaron un dinero a ella…si ellos poseían el vehiculo para ese momento…era un corsa blanco 4 puertas…mi hermana no condujo el vehiculo…isley llega de 8 y 15 a 8 y 20 de la noche…si acostumbraba a ir a mi casa con frecuencia…en esa semana no había ido, porque teníamos días que no nos veíamos y ella tenia curso de computación y salieron antes y ella se fue para la casa…ella vestía una chaqueta blanca deportiva una franelita rosada y un Jean oscuro y unas botas marrones, un bolso color beis y el pelo recogido..yo estaba sola cuando isley llegó…los hijos estaban en una partida de torta de un primo…hablamos y me dijo que como había estado en esos días que no se habían visto, que se sentía sola que Luis se la pasaba viajando, de una discusión que tuvieron porque ella descubrió que el andaba con otra persona…luego empezamos a ver la novela…ella me dijo que ya sabia que el andaba con otra persona, pero no me precisó quien…si el recibió llamada de su esposo…no se que hablaron…supe porque ella me dijo que era Luis que estaba en oriente…ella se retira a las 10 de la noche…porque dijo que era tarde, dijo que iba para su casa…no yo la acompañé hasta la puerta d el casa y ella se fue sola, estaban llegando cuando isley se iba, llegando mi esposo y mis hijos los cuatro…ella toma la bajada y llegaba a su casa, bien si subía o si bajaba llegaba a la casa de ella, si señor es la ultima vez que veo con vida a isley…me entero a los dos días de la desaparición de isley era sábado 01 de diciembre…creo que eran como de 9 y 30 a 10 de la noche me entero de la desaparición de isley…me entero porque Luis el esposo llega ami casa a preguntarme si yo sabia algo de acrilina en le transcurso del día…no el 30 ni el 1 recibí alguna llamada de Luis preguntándome por carolina…cuando llega y salgo le digo que pasó, me dijo carolina? yo le dije no la he visto…el me dijo carolina esta desaparecida y yo le digo como, el dijo es que en la casa no está y el perro tiene todo revuelto…eso no había pasado antes…el iba cuando la iba a buscar a ella…no pensé y no le dije a mis familiares, después que estuvimos hablando el se retira…no se a donde iba…el viernes 7 de diciembre tuve información…si nosotros nos dirigimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el lunes 03 de diciembre a poner la denuncia, fuimos dos de mis hermanas mi cuñado , mi mamá y yo…una de mis hermanas f.d.R., la otra n.d.M., mi cuñado A.R., mi madre alix de galvis…no se por que no fue el esposo, el llegaba en la casa en la noche en el día no lo veía…el 7/12/2007, en el local donde yo trabajo, me incorporé a trabajar el 06 era los actos de grado de la universidad de rubio, se graduaba una de mis hermanas, me iba a cambiar a mi casa cuando recibo la llamada y que si yo era iris le dije que si, me dijeron que llamaba del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, que habían conseguido un cadáver de una mujer y que fuera para que reconociera, cuando llego ya se había ido la comisión me voy en otro carro, cuando llegamos allá veo el cuerpo y digo que si, que era ella…es una zona boscosa donde se hallaba el cadáver, sector el chicaro es la parte de una lagunita de una finca…no hay necesidad de pasar por ahí para ir de mi casa a la de isley es muy lejos…la identifico por la ropa, era una franela rosada con la estampa de un ángel, una chaqueta deportiva un jean oscuro y sus botas marrones, pero en el momento fue su franela…si hacia falta el bolso y las botas que cargaba, su cuerpo estaba en estado de descomposición…el bolso marrón beis y sus botas marrones…Luis no se hizo presente en el lugar de los hechos…no tengo conocimiento que día llegó de viaje Luis a Rubio…M.C. es sobrino de Luis…Isley le debía dinero a un hermano mío V.G., 6 o 7 millones, ella quería independizarse ella quería trabajar por su cuenta, y Luis y carolina viajan a punto fijo y traen mercancía, eso fue entre julio y agosto de 2007…si ella me dijo que ya casi le tenia la palta reunida a Víctor, si Luis le dijo que no le pagara, no tengo conocimiento por qué…si Miguel vivía en la casa de la abuela, si la casa al lado de la casa de Isley, la acusada también vivía al lado de la casa de Isley”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “somos 8 mujeres Alizabeth, B.M., N.E., Isley Carolina, F.D., Neyeska Lisbet y Reina Aiskel…porque estaba sola en su cara, porque el esposo no compartía tiempo con ella, se la pasaba viajando…si ella decía que lo quería que era su esposo…la palabra amara no, si lo quería…si dijo que le hacia falta la presencia de su esposo… le esposo la golpeaba mucho …no lo denunciaron…por amor a el no lo denunció…porque ella estaba sola teníamos días sin vernos…porque mi mama no estaba en ese momento…no me quiso decir por que el señor no quería que ella cancelara ese dinero…el ya le había cobrado y ella le dijo que le pagaba completo y el le dijo que si que la esperaba…Víctor no la amenazó y el era la luz de sus ojos…mi hijo la ve cuando ella se va porque el fue el único que se bajó del carro…no se que pasó de ahí en adelante…se pegaron carteles en carros…nos reuníamos en casa de mama para esperar que pasó”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. H.A. entre otras cosas respondió: “hay dos varones V.G. y Silvino Galvis…mi hermano Víctor es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y mi hermano Silvino es empleado…Víctor estaba en el Táchira en La fria para el momento de los hechos…actualmente trabaja en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… no tengo conocimiento que el se haya abocado ala investigación…no formuló ninguna denuncia por la relación de ellos…Luis la amenazaba mucho que no era para el ni para el diablo…mi hermana era muy reservada en sus cosas, decía muy poco…ella me dijo…mi hermana le debía el dinero a V.G., si es el que trabaja en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…ella tenia su franelita rosada, con una chaqueta blanca deportiva bolso beis botas marrones, un blue jean….si ella tenia teléfono celular…si ahí recibió llamada del esposo…ella se quedó tranquila después de la llamada…cuando me contó que se sentía sola, se puso triste y lloró…no, ella no me dijo que temía por su vida…ella se retira de la residencia a las 10 de la noche…recuerdo la salida porque mi hermana me dijo ya son las 10 de la noche me voy…mi hijo V.r. la vio…yo estaba en la puerta de la casa…ella bajaba…no había luz en el postal…si había poca visibilidad…había mas contacto de ella conmigo… trabajábamos cerca…la relación era buena…el estaba ebrio cuando me fue preguntar por mi hermana, su actitud era normal…el con frecuencia bebía”.

    A preguntas formuladas por el Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “La otra persona era una mujer…no tengo conocimiento que ella tuviera algún problema con un familiar del Sr Luis”

    A preguntas formuladas por el Juez escabino J.C. entre otras cosas respondió: No se en que se basó el sr Luis para decir que estaba desparecida…no se si conocía a C.F.…si conocía a m.C. porque era el sobrino de su esposo

    A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “si vivían en la casa materna de Luis…ni idea que tiempo llevaban viviendo allá…si la visité varias veces…no se como se llevaba Isley con la familia de Luis…se que miguel se metía con ella, la ofendía mucho…en una ocasión ella me lo comentó…no hacia tiempo atrás el problema con miguel desde la fecha que ella desapareció…si había comunicación por el garaje las dos casas, estaba…si había comunicación interna entre las dos casas…no fuimos a reuniones con familiares de Luis…si conocí a los familiares de Luis al papá, la mamá, dos hermanas y dos sobrinas…la relación de mi hermana con los familiares de Luis no era muy buena, ellos no aceptaban a la esposa y si aceptaban otra…no se por qué no la querían…si creo que una vez me dijo que Miguel y un amigo de él se habían metido a la casa por medio de una ventana…no me manifestó por que hacia eso… fue mucho antes de la desaparición…que ellos habían desordenado unas cosas…ellos antes ponían una escalera metálica para subir era la comunicación..la hermana de Luis que construyó es Maribel la hermana, si es la mamá de Miguel…al principio la relación entre ellas era buena, pero luego ya no, discutían”.

    Declaración proveniente de ciudadana hermana de la víctima, testigo referencial por no estar presente en el lugar de los hechos al momento de ocurrir estos; la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración la desaparición de la víctima, la vestimenta que llevaba el día que desapareció, el hecho de que tenía trabajo de ortodoncia, la aparición del cadáver y su posterior identificación, así como los problemas que tenía la víctima con su pareja y el acusado M.C..

  2. - NEYESKA L.G.C., venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.112.686, soltera, docente, residenciada en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó ser hermana de la occisa y entre otras cosas lo siguiente:

    yo lo que recuerdo de mi hermana que era una buena persona en todos los sentidos, nos ayudaba muchísimo, cuando nos enteramos que se había desaparecido y que nos llamaron a decir que ella ya estaba muerta y de ahí que se empezó a investigar

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    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo vivo en calle 21 en la calle 3 los palones…si yo vivo con mi mamá…Isley vivía con su esposo, ella duró casi un año viviendo en la casa por los problemas que tuvo con su esposo…su esposo se llama L.C.…ella duró viviendo 4 meses en la cas y después volvió con él…ella se fue para donde mi mamá era por los problemas con el, que le daba mala vida y la golpeaba…ella vivía por la Sur, por ahí hay una iglesia evangélica…si yo a veces iba para la casa de ella…en la casa de ella vivía ella y el esposo…no tenia hijos….si ahí vivía los padres de el…ella hizo su casita en la parte arriba y ellos Vivian al lado…si había comunicación interna entre las casas…allá vivía el papa la mama las hermanas y el sobrino…el sobrino que está preso…ellos e la llevaban bien porque ella los ayudaba muchísimo, pero después ya no…ella nos comentaba que Miguel se la pasaba metiendo con ella, la ofendía…cuando empezaron a pelear por la casa que ella hizo…ellos cambiaron mucho de la noche a la mañana…en agosto de ese mismo año fue la ultima vez que la vi…no se si ella tenia otra pareja”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “constantemente no iba, iba cuando ella me decía que le limpiara…como tres veces fui por año…si se podía pasar por la ventana a entrar a la casa internamente…de la mala vida que el le daba eran constantes…Isley tenia mayor contacto era con la que salió ahorita y otra hermana…cuando ella se despareció no se que pasó después…nadie levantó en contra de él nada, ella le tenía era miedo…si mi hermana quería a su esposo…si me decía que le hacia falta su esposo…nunca me dijo por qué no podian tener hijos ”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. H.A. entre otras cosas respondió: la ultima vez que la vi fue un 3 de agosto de 2007…nosotros ese día no sabíamos que se había desaparecido…un 2 de diciembre fue que L.c. nos informó por teléfono que estaba desaparecida…su esposo es el que pone la denuncia ante le Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…mi nombre es Neyeska…mientras ellos vivieron en su casa no presencié nada, pero el 31/12 del año anterior si vi cuado el llegó a agredirla casad de mi mamá…mis hermanos se llama S.G. y V.G.…el actualmente se encuentra en Rubio…para ese entonces el estaba trabajando en La Fría…no el no tuvo ningún grado de participación en la investigación porque no se lo permitieron…si había una deuda entre Víctor y mi hermana…no conozco al ciudadano Ferrer Bonilla C.J.”.

    EL TRIBUNALNO TUVO PREGUNTAS PARA LA TESTIGO

    Declaración proveniente de ciudadana hermana de la víctima, testigo referencial por no estar presente en el lugar de los hechos al momento de ocurrir estos; la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración la desaparición de la víctima y la aparición del cadáver así como los problemas que tenía la víctima con su pareja y el acusado M.C..

  3. - V.G.R.G., venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.287.179, soltero, domiciliado en Rubio, Estado Táchira instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó ser sobrino de la occisa entre otras cosas expuso:

    un 29 de noviembre yo me encontraba en casa de una tia en una partida de torta, llegué a la casa a eso de las 10 de la noche, ya cuando la hoy occisa se estaba despidiendo de mi mamá yo alcancé a despedirme de ella, ella agarró camino en la bajada yo me quedé con mi mamá a esperar que ella cruzara, después mi mamá entró y yo me quedé afuera a esperar que ella se fuera, entre lo oscuro vi a un carro que arrancó despacio detrás de ella

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    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “no recuerdo como estaba vestida mi tía ese día…era un carro pequeño, creo que era un color oscuro…no vi si alguien descendió de ese vehículo…no vi que mi tía se montó, me llamó la atención porque cuando mi tia bajó el carro tenia las luces apagada cuando ella llega y cruza el carro se fue detrás de ella…ella nos visitaba…ella vivía con el esposo L.C.…no se como era la relación con la familia de Luis ”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “si vi pasajeros en el carro, personas…dentro del carro se veían personas…no escuché voces…2 o 3 minutos vi el carro…como media cuadra…no vi que se bajaron personas ni que la metieron al vehiculo ni vi si ella se montó…mi mamá entró primero y yo después…nada…me llamó la atención es que la vi detrás de ella…si el vehiculo estaba estacionado cuando ella salió lo prendieron…donde mi abuela es la casa mas cercana ala de mi tía ”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. H.A. entre otras cosas respondió: “venia de casa de una tía…llegué con mi papá y mis hermanos…en el vehiculo de mi padre llegamos…el metió el vehiculo dentro del garaje…yo me despedí de mi tía en la puerta…no era muy claro…no había mucha iluminación…si había alumbrado eléctrico…no estaba la calle alumbrada…de media cuadra para abajo no estaba alumbrada…si ese carro estaba estacionado, yo estaba a media cuadra de donde estaba el carro …el carro estaba hacia abajo y agarró hacia abajo…estaba como a 30 o 50 metros…la cuadra mide como 100 metros…como 3 o 4 personas vi dentro del carro…el vehiculo era oscuro…si le manifesté las características del carro que era pequeño y oscuro…cuando yo llegué el carro estaba ahí…estaba encendido…no conozco a C.F.”.

    A preguntas del Juez escabino M.L.C. entre otras cosas respondió: “ella estaba tranquila normal cuando se despidió, no observé a nadie”.

    El Juez escabino J.C. y la Jueza Presidenta no tuvo preguntas.

    Declaración proveniente de ciudadano sobrino de la víctima, testigo referencial por no estar presente en el lugar de los hechos al momento de ocurrir estos; la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración la desaparición de la víctima, y la aparición del cadáver.

  4. - A.G.C., venezolana, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.141.440, soltera, comerciante, residenciada en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó ser hermana de la occisa y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    ese viernes 30 el supuesto esposo L.c. de mi hermana el llegó a mi casa como a las 11 de la noche yo le dije que entrara y me dijo que carito estaba desparecida, el me dijo que lo acompañara a poner la denuncia y al hospital, e cambie subi y me llevó para la casa de donde ellos Vivian, me trajo, estaba desordenado, cartones en el pasillo, me llevó para el cuarto y que viéramos la ropa a ver si se había llevado algo, yo le dije que no sabia que ropa tenia ella, salimos y yo veo que en la mesa del comedor estaban los lentes de carito eso fue que anoche arreglo cuentas con el chofer, si ud me esta diciendo que ella no le constató el teléfono y estaba desparecida…dijo si me acordé anoche…yo le dije que fuéramos para donde mi mama, y el dijo no si paso por alla me van a quemar, después fuimos al hospital, me bajé, el no quiso bajarse y pregunté si había alguien con ese nombre, llegué me subí y el le da un trancazo al volante y dice vamos pa la ptj a colocar la denuncia…cuando llegaos a la ptj dijimos que íbamos a colocar una denuncia, todavía no podíamos porque había que esperar las 48 horas de desaparecida, en ese momento salimos y me dejó en la casa ya eran como las 12 y pico, y me dejó en la casa a esa hora, al otro día me llegó como a las 10 de la mañana, yo le digo que lo acompaño y el me dijo no yo ya voy con mi abogada aquí, porque supuestamente ya habían conseguido los papeles de mi hermana, el me la presentó pero que iba a saber yo que era la tal natalie, ala asesina d e mi hermana y fue amante de el, se fueron, después un chofer que vive mas abajo de donde la mamá de el, bajamos y tomamos via hacia san Cristóbal, en la vía iban hablando ellos, el le dice c.U.. avisó a la gente de Cúcuta y el dijo no chico porque yo le debo la plata, nos dirigimos al hospital central pregunté por carito no me daban ninguna respuesta, le dije luisito dígale a la policía que llame al 171 por la desaparición de carito , me dijo no hágalo Ud., ud es la hermana, fuimos a parar a fundahosta en tariba después bajamos y nadie me daba razón de carito, de ahí bajamos y el chofer dijo vamos por el 23 de enero que tengo unos contactos allá, y Luis dijo no chico porque me pueden quemar los que les debo la plata, no nos metimos al 23 de enero y nos fuimos a rubio, y me dejó en la casa y le dije que me avisara cualquier cosa, pasó legó el lunes nada de carito, no aparecía, el me llega al trabajo y que lo acompañara al hospital central, el me da una foto de carito y me dice que le saque copia para pegarlas de que esta desparecida, luego me llevó para la morgue del hospital central, ahí llegamos esta la hermana de el esperando la que se murió el me dijo que tomara un jarabe que tenia, y le dije que no quería, el insistía en que nos fuéramos por el corozo, yo le dije que no me iba por el corozo, pasó así y no me vine con ellos, ellos insistían que me viniera con ellos por el corozo, me fui para el terminal y me vine en buseta para rubio, después no quise acompañarlo mas, era una insistencia de q lo acompañara y le dije que no lo iba a acompañar mas

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    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo tenia 8 días que no veía a Isley, yo estaba esperándola el domingo para preparar un pasticho…para ella yo era la segunda mamá…si Luis era el esposo de Isley Galviz…ese día yo estaba haciendo oficios en la casa…el me dijo Carolina está desaparecida yo le dije como es eso?...que el la llamaba y la llamaba y no le contestaba el teléfono…a mi se me hace raro cuando llegamos a la casa de ellos que vi los lentes y el cuaderno abierto…entonces por qué el me dice que no sabia nada de ella y luego me dice que ella en la noche había arreglado cuentas con el chofer…estaba desordenada la casa…me dice que había llegado ese mismo día, que llegó a la casa y no estaba caro…no entendió por que si el llegó ese dia como sabia que había arreglado cuentas con el chofer…no mientras estuvo conmigo no llamó al teléfono de Isley…si la persona que el me presentó como abogada era Natalie, la que es parte de los que mataron a mi hermana, que el iba para san Cristóbal con la abogada que habían aparecido unos papeles, por donde está la casa francesa…si vi la persona…después que la vi fue que sabia quien era…ella no me dio la cara…si Natalie vivia al lado de la casa de Carito…no en la morgue no me daban información…el me dijo que denunciara yo porque yo era la hermana mayor…yo coloqué la denuncia en el 171…siempre pregunté fui yo en Fundahosta…hay uno de ellos que es el sobrino de Luis…como el le dio tanta mala vida a Isley a cada rato le daba coñazos por las mujeres que el tenía y tiene”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “el 30 de noviembre el llegó a mi casa a buscarme a participarme que mi hermana estaba desparecidafuimos al hospital padre justo…el 01 de diciembre como alas 10 de la mañana me presentó a la abogada que es la que mató ami hermana carito, después nos fuimos mas tarde hacia san Cristóbal pregunté en la morgue, fui al fundahosta pregunté y nada puse la denuncia por el 171, luego fui para rubio, me dejó a la casa y se fue, le estoy diciendo que si el 30/11/2007 fuimos a ptj a rubio, fue en la noche como alas 12 del noche, si fuimos los dos Luis y yo, fuimos a colocar la denuncia, si nos atendieron pero nos dijeron que teníamos que colocarla a a las 48 horas después fue cuando mis hermanas fueron a colocar la denuncia…yo no coloqué ninguna denuncia…el 30 11 fue la ultima vez que fui a la ptj…el 2 de diciembre yo estaba en la casa que estábamos en el referendum…la discordia entre ellos era por las mujeres que tiene…no se si isley lo denunció por los golpes que el le daba…es que no me tomaron ninguna declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas respecto de los lentes…yo no dije nada porque no me tomaron declaración, yo no dije nada que estaban los lentes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el único que lo sabe es el”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. H.A. entre otras cosas respondió: “el estaba nervioso porque no sabia nada de Carito…si mas o menos estaba bajo los efectos del alcohol…no le puedo decir con exactitud…el me dijo que venia de viaje, pero no se de donde…como la hermana mayor el fue a la casa para decirme…la casa estaba muy desordenada…eran como signos de violencia habían cartones, el cuarto estaba desordenado como para lo que yo conocía a carito…no afirmo que fue una agresión porque no lo se…si ella tenia que usar lentes porque sin ellos no veía nada…si lentes con formula…el me dice en la casa que tenia días que no sabia nada de carito porque la llamaba al teléfono y no contestaba…cuando vi los lentes y el cuaderno abierto le dije y esto? El me dijo eso fue que isley arregló cuentas con el chofer anoche…mi hermano trabaja en la ptj se llama V.G.…no le dije nada…no quise alarmar mucha la cosa, me daba miedo que mi mamá se enterara…eso fue el domingo que estábamos en la casa y nos vamos enterando que no aparecía carito…estábamos esperando que apareciera o alguna noticia de ella…al parecer si tenia relación con Natalie, pero no estoy segura…Natalie era una de las que estaba ahí con ellos…es que yo digo fue una de las que estuvo ahí con ellos, no lo haría pero si estaba con los que lo hicieron…si llamé pero no me contestó, repicaba…el sabadote repiqué para ver si contestaba en la tardecita…Nome contestó y no seguí insistiendo…no tenia otra relación aparte de Luis…no se quien C.J.F.B. ”.

    A preguntas formuladas por el Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “no se el nombre de la persona que acompañó al Sr Luis…ese sábado lo vi, después no lo he vuelto a ver…puede ser que me acordaría de la cara de el si lo vuelvo a ver…el dijo que llegó el 30 el día que fue para la casa eran como las 11 de la noche…el Sr. Luis estaba como nervioso, el como fuma tanto el vivía alterado todo el tiempo, el es muy agresivo todo el tiempo”.

    A preguntas formuladas por el Juez escabino J.C. entre otras cosas respondió: “me cayó tan de repente, yo dije si vamos y lo acompaño, yo Nome imaginé nada en ese momento…yo sabia que tenia un chofer pero no como se llamaba.

    A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “por la urbanización sur…si visité el dia del hecho…tenia años que no iba a la casa de ellos…no me queda tiempo de estar haciendo visitas…si tenían problemas por mujeres que siempre le daba carajazos…no se si tuvo problemas con familiares de luis…Miguel yo desde pequeño lo conocí después de hombre no lo volví a ver…no se si el tenia problemas con mi hermana…no conozco a C.F.”.

    Declaración proveniente de ciudadana hermana de la víctima, testigo referencial por no estar presente en el lugar de los hechos al momento de ocurrir estos; la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración la desaparición de la víctima y la aparición del cadáver así como los problemas que tenía la víctima con su pareja y el acusado M.C., así como la participación de N.R. en las diligencias que ella realizó con el cónyuge de la víctima L.E.C. en la búsqueda de la víctima.

  5. - N.E.G.D.M., venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.147.054, soltera, docente, residenciada en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó ser hermana de la occisa y entre otras cosas lo siguiente:

    yo viví mucho tiempo con mi hermana carolina. Compartimos momentos buenos, en el transcurso del tiempo ella nos ayudó mucho, ella tuvo muchos problemas con su esposo y la familia, ellos se separaron un tiempo, el la golpeaba, la maltrataba, estando viviendo conmigo el le cortó la pierna con una lata…delante mío la golpeaba le decía palabras obcenas, ella vivió un tempo donde mi mamá y el fue a contentarse con ella y la amenazó el le dijo que prefería verla muerta que con otra persona…tuvimos muchas palabras…el en ese tiempo regresó con el en el año 2007, nosotros siempre teníamos buena comunicación…estábamos preparando una pequeña reunión, el 29 ella se fue porque ya era tarde y se fue, yo también recogí mis cosas y nos fuimos el día 30 quedamos en ir para donde mi mama y le tocaba pintar las ventanas, el sábado después de 6 y 30 de la tarde llega una hermana con el Sr. Luis…el dice carolina no aparece en el transcurso de ayer iban a poner la denuncia…pero no habían podido, el lunes con otra hermana fuimos a la ptj, se nos hizo muy raro que ella no aparecía... hasta el día viernes apareció muerta

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    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “-no ella no era persona que abandonaba su casa sin avisar, que desparezca por 3 días nunca lo hacia…si teníamos buenas relaciones…en la casa de carolina vivía su esposo y ella…el nos manifestó que carolina estaba desaparecida y que se le hacia raro que no le contestara quien sabe con quien hijueputa se metió con un mozo andará…yo estaba con mi mamá cuando el llegó con mi hermana Josefa…si llamé el viernes, el sábado…no recibimos respuesta…el tomaba el teléfono para llamarla, pero el decía que ella andaba con un mozo…en ese tiempo no fui para la casa…el no se preocupó mas…desde ese día yo lo vi otra vez el día que apareció…el en ningún momento fue al velorio o a otra cosa…no se por qué seria porque le pegó la muerte de mi hermana o quien sabe”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “el día sábado 01 de diciembre me enteré de la desaparición de mi hermana…llegó Luis a la casa de mi madre con mi hermana…cuando digo Luis me refiero al esposo de mi hermana…el fue a la casa de mi hermana Josefa e Isabel el 30/ de noviembre…desde ese sábado no lo volví a ver…el no estuvo con nosotros…el legó a la casa a las 6 y 30 donde mi mamá…el domingo fue un día de elecciones, el no estuvo en casa de mi mamá…que yo sepa no estuvo con algún familiar…convivimos desde el 91 como 5 o 6 años y ella hizo su casa…mi hermana trabajó toda una vida…independiente de la parte económica puede decirse…ella aspiraba siempre tener una librería…una hermana mía le hizo un préstamo y esa plata nunca se pagó y la otra deuda…mi esposo no le hizo préstamo…si supe de problema entre ellos y la familia cárdenas…si supe de un problema de ella y M.C., ellos nunca la quisieron a ella…si supe que se metieron con ella…estando ahí una vez el señor se metió en la casa de mi hermana…en el caso mío Luis tuvo muchos problemas conmigo…entre las familias galviz y cárdenas no todos tuvimos problemas…una vez tuvieron un problema con Miguel que por que el de metió por la ventana y no entró por la puerta…no recuerdo cuando fue…no recuerdo de otro incidente con Miguel…no le puedo decir como era la relación de miguel y Carolina en los últimos 3 meses”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. H.A. entre otras cosas respondió: “el día sábado tuvimos conocimiento de la desaparición…estábamos mi madre, mis hermanas Josefa, Iris; a Silvino y víctor le informamos por teléfono, el trabajaba en la fría, el vive en rubio…a el se le informó y ya después el lunes el vino ya habíamos puesto la denuncia, el estuvo preguntando como hermano el tenia derecho de saber…el se informó y tenia derecho a saber…el estuvo con nosotros pero personal de el no se si hizo alguna diligencia, el se preocupó cuando hicimos la denuncia…si Luis la maltrataba…si le dije a mis otros familiares de esa situación, le decíamos a ella…el derecho era de ella, una vez que la golpeó le dije que fuera a hacer la denuncia…ellos sabían del maltrato de Luis con Isley…si mi hermano Víctor sabía de eso… no tengo conocimiento de una relación de mi hermana con otra persona…no conozco a C.F.”.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “Si nosotros teníamos comunicación con ella…eso era un terreno de los padre de L.e. lo adquirió con su trabajo…si había acceso en ambas casas, los separaba el garaje…si tenían comunicación con el garaje ambas casas…por la ventana ellos tenían una escalera porque era la única manera para entrar a la casa de carolina…ella tenia su entrada aparte…miguel y carolina tuvieron su percance porque el entró a la casa de ella sin que estuvieran llamándolo…el problema con la familia es que siempre ellos le aceptaban parejas a el”.

    A preguntas del Juez escabino M.L.C. entre otras cosas respondió: “siempre tenia subidas y bajadas como parejas…amor de tener su esposo y temor de que cuando tomara le pegara…si ella se separó unos meses a casa de mi mamá porque no lo aguantaba mas pero ella volvió con el a su casa…éramos 8 hembras y 2 varones…si nos reuníamos y hablábamos con ella…ella se fue a los 16 años a vivir con su esposo y 20 años de matrimonio”.

    El Juez escabino J.C. no tuvo preguntas.

    Declaración proveniente de ciudadana hermana de la víctima, testigo referencial por no estar presente en el lugar de los hechos al momento de ocurrir estos; la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración la desaparición de la víctima y la aparición del cadáver así como los problemas que tenía la víctima con su pareja y el acusado M.C..

  6. - J.S.D.C., venezolana, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.161.337, soltera, Licenciada en Criminalística, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes. SE LE EXHIBE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FISICA N° 9700-134-LCT-7757 de fecha 31/03/2008 que riela a los folios 489 y 490 de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    ratifico en firma y contenido la experticia…mi actuación es que la subdelegación de rubio envía unas prendas de vestir, se dejó constancia de que las manchas que tenia las prendas eran de naturaleza hemática…presentaba…era una franela y una chaqueta…que presentaban manchas de color pardo rojizo y un pantalón tipo Jean talla 14 de color negro y traía una correa de olor negro…dicho peritaje en la parte física tanto las prendas como el pantalón presenta copiar lo que dice la experticia…y la chaqueta eran originadas por el paso de un instrumento cortante

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “tengo 18 años de experiencia…si realicé una experticia de unas prendas, una franela una chaqueta y un jean…en a franela si observé un rastro de sangre…las manchas eran de naturaleza hematica y pertenecía al tipo O de la especie humana…en la chaqueta solamente se evidenciaba el paso de un objeto contundente…en la chaqueta los c.e. en la región epigástrica central”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “irregulares porque no existe un corte definido…hablo de un instrumento cortante porque pudo ser un cuchillo o puñal…que al estar en contacto con la prenda se rompe…no puede ser que se produce cuando le quitan la ropa”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. H.A. entre otras cosas respondió: “de continuidad…son los cortes o rasgaduras que presenta las prendas de vestir...en el caso de la franela y pantalón se da por las condiciones del ambiente pero la chaqueta no, está definido el corte…es la manera como se encuentra el corte…fue un objeto cortante el que lo ocasionó…grupo sanguíneo o…es el grupo que tiene la mayor población…de acuerdo al resultado que yo tengo con el grupo o no puedo indicarle si fue X o Y quien cometió el delito”.

    A preguntas formuladas por el Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “al yo decir cortante tiene que ser punzante…”.

    A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “no ahí no se puede señalar a quien corresponde esa sangre” .

    El Juez escabino J.C. no tuvo preguntas.

    Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de experticias hematológicas y físicas, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por ella suscrito y su declaración; las características de las prendas de vestir experticiadas y la presencia en las mismas de sustancia de naturaleza hemática tipo “O”, así como soluciones de continuidad en las mismas.

  7. - L.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.988.389, casado, analista de suelos, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes y entre otras cosas expuso:

    lo único que yo se es que estuve presente hace como 4 años, me llegó la citación de que el ciudadano C.F. estaba involucrado en un homicidio, di unas declaraciones hace como 4 años…del conocimiento del caso como tal no tengo conocimiento

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “lo que mas o menos recuerdo de unas preguntas que se me hicieron que donde trabajaba, que si conocía a Carlos, que si era casado y otra de serie de preguntas, por ejemplo el horario de trabajo de donde yo laboraba…la relación con C.F. fue laboral, el trabajó en la empresa donde yo laboraba anteriormente…yo era analista de caja del central azucarero de cazta el trabajaba en el almacén…yo residía en via la colina Bramon Rubio…C.F. vivía en la Urbanización El Pinar en Rubio…con muy poca frecuencia visitaba la vivienda de C.F.…no tuve ninguna relación de amistad con Natalie Rueda…ninguna relación de amistad con M.A. Cárdenas…yo duré aproximadamente 4 años en el Central Azucarero…yo soy católico…Carlos no me manifestó de alguna enemistada de laguna persona en Rubio…no conozco a L.E. Cárdenas”.

    El Defensor Privado Abg. J.J.P. no tuvo preguntas.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. H.A. entre otras cosas respondió: “C.F. trabajaba en el deposito de almacén de azúcar…había cierta distancia entre el sitio que el trabajaba y en el mío…como 200 metros había…en ocasiones entablábamos conversación con el…aproximadamente lo conozco como 5 o 6 años…una conducta normal, buena…no tengo ningún conocimiento concreto del caso”.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “eso fue como en el 2008…si para esa fecha yo trabajaba en el central azucarero…para ese entonces C.F. tendría como 1 año trabajando en el central azucarero…yo tenia turnos rotativos e 6 de la mañana a 2 de la tarde y el otro de 2 de la tarde a 10 de la noche…el tenia turno completo de 7 a 8 de la mañana a 5 de la tarde…el no tenia turno rotativo, era su horario fijo…no recuerdo el 29 y 30 de noviembre de 2.007 tener comunicación con C.F.…en el 2007 yo trabajaba allá…C.F. si trabajaba allá, no estoy seguro de la fecha, pero creo que si”.

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser conocido del acusado C.F., compañero de trabajo, que si bien no estuvo en el lugar de los hechos, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma que el acusado trabajaba en CAZTA, Ureña, para el momento de los hechos.

  8. - C.M.P., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Residente N° E.-81.896.549, casado, chofer, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes y entre otras cosas expuso:

    lo que se es que me llamaron por la muerte de Isley Carolina que era hermana de mi esposa...yo estaba un fin de semana en mi casa y se presentó el concuñado mío y me dijo que Carolina no aparecía del día siguiente, yo no lo tomé en serio porque yo dije que había salido, después al otro día pues ya nos preocupados y de ahí esperamos hasta que ella apareció…decir otra cosa pues no…un día estaba jugando billares y me llamaron que la habían conseguido

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “-la relación con la victima la relación con Carolina era buena…vivimos juntos en una misma casa cuando recién me casé…la relación fue buena…cuando me casé yo conseguí una casa en alquiler y era grande y como ellos tampoco tenían casa decidimos vivir las dos parejas…el esposo de Isley Carolina se llama L.C.…la de ellos era una relación de esposos con problemas…una veces bien y otros mal…a mi no me gustaba meterme en nada de esos problemas…yo nunca tuve problemas con M.A. Cárdenas…que yo sepa no tuvieron Carolina y M.A. algún problema…en mi presencia no…por referencia de mi esposa se que ellos habían tenido algunos inconvenientes con Miguel…yo se que había un comentario que ella había llegado y lo había conseguido en la casa de ella, que ellos habían discutido la victima con Miguel…no se de ningún problema de mi cuñada con C.J.F. Bonilla…no se de ningún problema de mi cuñada con Rueda Molina N.S.…no me acuerdo cuando fue L.E.C. para la casa…cuando el concuñado me dijo fue cuando apareció Isley Carolina la victima…me llamaron al teléfono creo que fue de la casa de la mamá de mi esposo que había aparecido…Miguel A.C.P., se que el trabajaba con el abuelo y después yo estuve separado de ellos …Miguel A.C.P. es sobrino de L.E. Cárdenas…se que era una relación de tio-sobrino…M.A. no recuerdo si vivió alguna vez en la casa del tio…la victima apareció como un 28 de diciembre…no me acuerdo exactamente la fecha…si estuvimos todos reunidos donde la suegra, estaba L.E. Cárdenas…lo que quería era que se hiciera justicia…M.A. el a veces cargaba un malibu, un taxi…lo vi manejando las camionetas”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “no tengo conocimiento personalmente de lo que le ocurrió a isley carolina el dia 29/11/2007…no tengo conocimiento de algún hecho referido a la muerte de Isley Carolina…no conozco de ningún hecho que involucre a M.A.C. con la muerte de Isley Carolina”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. H.A. entre otras cosas respondió: “No conozco a C.J.F. Bonilla”.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “mi esposa se llama N.E.G. de Maldonado”.

    A preguntas del Juez escabino J.C.: “No conozco a C.J.F. Bonilla…en tiempo atrás cuando Miguel era un niño vi que tenían una relación muy buena con Isley Carolina pero después no se que relación tenían ellos”.

    A preguntas del Juez escabino M.L.C. entre otras cosas respondió: “convivimos mas o menos como 3 años…confidencialmente mi esposa no me comentó de algún problema entre Isley Carolina y su esposo”.

    Declaración proveniente de ciudadano cuñado de la víctima, testigo referencial por no estar presente en el lugar de los hechos al momento de ocurrir estos; la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración la muerte de la víctima.

  9. - L.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.464.940, viudo, chofer, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó que el co-acusado M.C. es sobrino y entre otras cosas expuso:

    el 26/11/2007 fue la ultima vez que vi a mi esposa, el 29/11/2007 le hice una llamada de 5 a 5 y 30 de la tarde, eso fue de maturín y el 01/12 llegué aquí y conseguí el problemas que sucedió.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si me encontraba de viaje para la fecha 21/11/.2007…me encontraba viajando para maturín…retorno al estado el 01/12/2007…yo retorno a san Cristóbal…para la época era chofer de expresos occidente…en ese momento no tenia otro trabajo unas semanas atrás estuve en una línea de taxis era el presidente en la línea petit ejecutivos…cuando llegué ami casa 8 de la noche me enteré de la desaparición…cuando entré en mi casa el Perro había echo en toda la casa…había pupu de perro, ahí me dirijo hacia una cuñada i.J. la busqué y le pregunté porque el día 29 cuando la llamé ella me dice que estaba donde la hermana hablé como 15 minutos con ella que iba para el curso de computación que había comprado jamón y queso…yo fue a preguntarle a i.J. porque era donde había estado la ultima vez…fui con ella a la casa, buscamos, de ahí busqué a la otra cuñada, le pregunté porque en ese momento se la llevaba con ellas dos…me dijo que no sabia donde estaba me fui con ella para la casa, fui con ella otra vez para donde Isabel y preguntamos y nada…fuimos a la ptj y nos dijeron que se tenia que esperar que se cumplieran 72 horas para colocarla desaparecida, el 2 nos fuimos yo la busque esperando que se hicieran las 2 para poner la denuncia al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, nos fuimos y colocamos la denuncia, tato ella como yo que era el esposo…en ese momento fui y hoy en día no aparece la denuncia que yo hice…yo iba en un vehiculo…no fui con ninguna abogada de mi confianza…antes de ir a buscar a Isabel fui a la línea, ella me participó que habían hecho una llamada que habían encontrado una cartera mía…en ese momento yo digo yo boté una cartera hace años imposible…ella me dijo llamó una señora del pueblito yo dije bueno voy a ir a mirar, ella me acompañó hasta alla, era una bodega ella me dice si hay una cartera y lo llamo porque hay una tarjeta de la línea…yo le dije esa es la cartera de mi esposa, y esta desparecida…la señora me dijo que era un muchacho que la consiguió y lo llamó…el me dice yo me encontré la cartera por los lados de Gina y la cartera la llevé al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…me acompaña una operadora de la línea…se llama Natalie rueda…era una porta credencial cedula por aquí y otras cosas…miguel A.c.p. es mi sobrino…no mantuve amistad con C.J. Ferrer…lo conocí en un momento que estaba echando una pared en el pórtico vía la vega…del pórtico hasta donde fui a buscar la cartera hay mas de media hora…no mantuve ni mantengo una relación sentimental con N.s. rueda Molina…no mi sobrino nunca vivió con mi esposa conmigo…si vivía con mi esposa en una casa independiente….no vivimos en la misma casa con m.A.…la relación con mi sobrino es normal…la relación de mi esposa con m.A. es normal…cuando mi sobrino estaba niño tuvieron peleas con mi esposa…no amenazó de muerte a mi esposa…la señora que tenia la cartera llamó para la línea, yo no estaba…yo duré una semana en el viaje…mi viaje fu caracas a puerto la cruz maturín, de regreso caracas, Maracaibo y Maracaibo san Cristóbal…la amenaza se la había hecho el hermano por una palta que le debía…que eran 6 millones de bolívares…ella cuando llegué a la casa la conseguí llorando y que el hermano le dijo que le iba a dar por donde mas le doliera, yo le dije si es por la plata por qué no se la da, ella la tenia, pero yo en esos problemas no me metía…nunca fui a buscar a mi esposa al curso de computación…yo tenia un corsa blanco ..ella estudiaba hasta las 10 de 9 y 30 a 10 de la noche…m.A. vivía en la casa de mi mamá, el toda la vida vivió ahí… en la calle 17 avenida 4 urbanización sur rubio…no tuve ninguna relación con N.S. Rueda…si la distinguía porque ella era una de las operadoras…la operadora es cuando llaman por un servicio y ella le comunicaba a uno para hacer el servicio…si ella me llamaba para algún servicio…no yo a ella no le hice ningún servicio para la casa de ella…si a Carlos lo conocí en el pórtico en una parcela que tenia m.A.…si sobrino es santero y ahí iba la gente a consulta de bromas espirituales…nunca vi si miguel atendió en sus cuestiones espirituales a N.S.…a veces iba a veces no iba a la parcela…en la semana iba una vez o dos veces a la parcela…a C.A. lo vi esa vez trabajando de albañil colocando bloques…SE DEJA CONSTANCIA DE LA OBJECION DE LA DEFENSA PRIVADA: EL MINISTERIO PUBLICO NO PUEDE VENIR A ESTE JUICIO A REQUERIR INFORMACION O A INTERROGAR A UNA PERSONA SOBRE HECHOS QUE PUDIERAN ESTAR ENCUADRADOS DENTRO DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EL MINISTERIO PUBLICO QUE ESTA ACTUANDO ES LA FISCALIA QUE VIENE ACTUANDO DESDE LA ETAPA INICIAL DEL JUICIO, NO PUEDE VENIR EL CIUDADANO FISCAL QUE NECESITA RECABAR INFORMACION CUANDO DESDE HACE 4 AÑOS CONOCEN DE HECHOS, ESO LO QUE DEMUESTRA ES UNA DEJACION EN SU FUNCION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE EJERCER LA ACCION PENAL ADEMAS NO SE LE PUEDE ESTAR TRATANDO AL TESTIGO COMO SI SE TRATARA DE UN SOSPECHOSO EN ESTA INVESTIGACION, ESTA DEFENSA VE CON PREOCUPACION QUE A LO LARGO DE LAS AUDIENCIAS DE JUICIO EL MINISTERIO PUBLICO HA TRATADO A SU TESTIGO COMO UN SOSPECHOSO DE DELITOS EN CONTRA DE LA MUJER, LA OTRA SITUACION QUE ESTA DEFENSA VE CON PREOCUPACION ES QUE SE ESTÉ TRATANDO A UNA PERSONA QUE EN LA INVESTIGACION Y EN ESTA ETAPA DE JUCIIO NO TIENE NI LA CONDICION DE IMPUTADO NI DE COOPERADOR, NI DE COMPLICE Y MENOS LA DE AUTOR INTELECTUAL O ES TESTIGO O NO ES TESTIGO, PERO NO PUEDE EL MINISTERIO PUBLICO ESTAR TRATANDO A SU TESTIGO MEDIANTE PREGUNTAS Y REPREGUNTAS, INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO USURPANDO EN ALGUNOS CASOS LA FUNCION QUE LE CORRESPONDE A LOS DEFENSORES DE LOS IMPUTADOS”.

    LA REPRESENTACION FISCAL OBJETA LO MANIFESTADO POR LA DEFENSA POR CUANTO AL MINISTERIO PUBLICO ES A QUIEN LE CORRESPONDE INVESTIGAR, PROMOVER PRUEBAS PERTINENTES Y NECESARIAS A LOS FINES DE ESCLARECER LA VERDAD PROCESAL EN ESTE JUICIO QUE SE ACABA DE APERTURAR.

    EL TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENS TODA VEZ QUE EL TESTIGO ES PROMOVIDO POR EL MINISETRIO PUBLICO TANTO EL MINISTERIO PUBLICO COMO LAS PARTES TIENEN DERECHO A REALIZARLE LAS PREGUNTAS NECESARIAS AL TESTIGO PARA ESCLARECER LA VERDAD DE LOS HECHOS.

    CONTINUA EL INTERROGATORIO….la relación con mi esposa era bien…no contraté a la operadora…ahí se encarga el tribunal disciplinario que hay en todas las líneas…Natalie rueda duró trabajando un año en la línea de taxis…no recibí llamada de su hogar para un servicio de transporte publico…fui en compañía de mi cuñada Isabel a denunciar la desaparición de mi esposa eso fue el 01/12…andaba en el taxi, en mi vehiculo…yo no recibí amenazas de muerte de alguien, mi esposa si fue…sospechar no se quien pudo, pero la amenaza contra la pareja la hacia el cuñado v.M. galviz…no observé ningún vehiculo donde estaba C.J. pegando los bloques…no observé vehiculo en las afueras de esa parcela de m.A.…me comuniqué por teléfono alquilado con mi esposa…si poseía teléfono móvil…por el saldo no llamaba de mi teléfono…no tenia saldo”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “personalmente no se lo que le ocurrió a isley carolina…no conozco ningún hecho de lo que le ocurrió a Isley carolina el 30/11/2007”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. H.A. entre otras cosas respondió: “el hermano de Isley Carolina pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…el nombre de el es V.M.G. Chacón…en ese momento no se si el estuvo dentro de la investigación de la muerte de Isley Carolina…algunas veces lo veía en la delegación de Rubio otras veces decía que estaba en rubio…si al hermano lo vi en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio…lo vi después que ella aparece..no conozco a C.J.F. Bonilla…lo vi en la parcela de M.A. pegando unos bloques…mi hermana era la dueña de la parcela…ahora es de el, porque mi hermana falleció Maribel Cárdenas…si ella era la progenitora…yo o veía a veces, cuando subía lo veía pegando bloque…trato con el no tuve…solo un buenos días o buenas tardes…si presencié que el hermano le hizo una amenaza…el le dijo que le iba a dar donde mas le doliera…no tengo conocimiento si el Sr C.F.B. tenga alguna participación en los hechos”.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “yo estaba de prueba en la línea…comenzó la prueba el 26/11/2007…me contrató el Sr Duque…eran los dueños del autobús…el reside en San Cristóbal…el vehiculo en el que estaba trabajando se lo dejé al Sr Duque, que el lo guardaba en la casa…salí a las 8…ese mismo dia la vi a las 8, porque yo llegué completito que el autobús iba saliendo del terminal privado…ella me hizo una llamada a la media hora que ya se había montado a la buseta para rubio…el señor estaba esperándome ahí cuando llegué al terminal…teníamos 22 años de casados..teníamos como 15 o 16 años viviendo en esa residencia…las viviendas no se comunicaban tenia ventanas pero todo era independiente…la ultima vez que hablé con ella fue el 29 por teléfono…hablé con ella de 5 a 5 y 30…después no la llamé mas porque ella no me contestó mas…estaba en maturín viajé en la noche llegué a caracas y ya no constataba el teléfono…fue el 29 en la noche en la tarde…el 01 cuando estaba en Maracaibo que venia hacia san Cristóbal ya no me contestó…el 30 no la llamé…a veces si era normal que no me contestara el teléfono porque ella trabajaba…ella fue socia de la línea y ella trabajaba ahí…ella tenia varios horarios a veces en el día, a veces en la tarde y a veces en la noche, ella hacia la función de Secretaria , ella llevaba las actas del alinea…no llamé a la línea para saber si ella estaba trabajando ese día…no llamé a mi casa porque mi mama no tenia trato con ella, y donde la familia de e.e. bravos…desde hace tiempo tuvieron problemas ella se metía con mi mamá, mi mamá la demandó por prefectura para que ella no se metiera con ella…peleaban de groserías verbalmente…no Natalie no visitaba la residencia, ella no conocía a mi mamá…no conocía a M.A.…mi esposa no me comunicó si tenia algún problema con m.A.…si ella tenia una cuenta corp banca…no tenia cuenta mancomunada como esposo…no tenia relación sentimental con Natalie,…para el momento de los hechos tenia un año trabajando…la relación de mi esposa con Natalie, uno tiene muy poca comunicación con esa persona…nunca hubo un problema con Natalie y mi esposa en la línea…no recuerdo cuando vi a Carlos pegando bloques…creo que fue en noviembre o diciembre…a veces lo veía en la mañanas…como soy taxista tenia algún servicio hacia la vega y pasaba por donde mi sobrino…a veces solicitaba el servicio de santería de mi sobrino…nunca Carolina utilizó los servicios de santería de M.A.…mi esposa no me dijo que mi sobrino se introdujo en la residencia, no había problema entre mi esposa y la mamá de M.A.…mi papá tenia un malibu azul…”.

    A preguntas del Juez escabino M.L.C. entre otras cosas respondió: “el N° de la unidad de expresos occidente recuerdo que es 700 y pico, esa misma noche manejé el vehiculo el 26/11…no noté nada solo el desorden de la casa…dos veces nos separamos por problemas…una duró un año y la otra de 6 a 7 meses…no llegué manifestar algo en contra d emi pareja…imagínese siempre duele la perdida de un ser que ha compartido bastante”.

    A preguntas del Juez escabino J.C. entre otras cosas respondió: “ella no le cancelaba el dinero pendiente a su hermano era por problemas de ellos mismos, estoy bravo contigo no te lo pago…ella tenia la plata…no tenia ningún impase miguel con mi esposa…no tenia ninguna relación C.F. con mi esposa”.

    Declaración proveniente de ciudadano cónyuge de la víctima, testigo referencial por no estar presente en el lugar de los hechos al momento de ocurrir estos; la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración la desaparición de la víctima, la búsqueda y denuncia de desaparición y la aparición del cadáver así como la aparición de una cartera contentiva de documentos personales de la víctima; no obstante haber tratado de ocultar y negar sus problemas con la víctima así como los de su sobrino M.C. y de desviar la atención hacia el hermano de ésta V.M.G.C., .

  10. - JASAIRA MORELA R.M., venezolana, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.447.767, soltera, Licenciada en Criminalística, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes. SE LE EXHIBE EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 718 de fecha 07/12/2007 que riela al folios 119 Pieza I-I de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    ratifico el contenido y firma de la documental…el siguiente protocolo es de fecha 07/12/2007 donde se le practica la autopsia al cadáver de ISLEY C.G.D.C., de 38 años de edad que ingresa a la morgue el 08/12/2007, DENTRO EL ASPECTO EXTERNO el cadáver se encontraba en avanzado estado de putrefacción, fase de apergaminamiento, con efectos de fauna silvestre, perdida de globos oculares, de huesos propios de la mano izquierda-derecha, dentadura incompleta a nivel de la parte superior, con presencia de breckers a nivel inferior, quien vestia ropa interior azul y amarilla, con una data de muerte de 10 días aproximadamente. En cuanto a los hallazgos anatomo patológicos 1ro cadáver de adulto femenino en avanzado estado de putrefacción, fase de aperganamiento, con una data de muerte de 10 dias aproximadamente…en 2do lugar Erosión con pérdida de tejido cutáneo, la cual abarca desde cara anterior del cuello y se extiende a ambas caras laterales, no evidenciándose surco único de compresión, el efecto de erosión se agudiza por efecto de la fauna silvestre, 3ro fractura del hueso hioides…órganos en estado de licuefacción, efectos de fauna silvestre y presencia de larvas adultas que miden 1 cm de longitud… EN CONCLUSION en vista de los hallazgos se considera como causa de la muerte paro cardiorespiratorio secundario a asfixia mecánica por estrangulamiento

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “fase de apergaminamiento es cuando ya han transcurrido aproximadamente es mas de 10 días, cuando ya la textura de la piel se torna como un pergamino, hay perdida de la piel, hay un endurecimiento de la piel, hay perdida de la humedad de la piel, a consecuencia de las condiciones del cadáver…hay perdida de la en consecuencia se endurece la piel…fractura del hueso hioide…se localiza por encima del cartílago, esta detrás de la glándula tiroide es n hueso sensible no es de fácil de fractura, solo pasa, en caso de una compresión muy fuerte a esa altura, y ocurre generalmente en los ahorcamiento o en estrangulación…generalmente en vista del análisis del cadáver encontramos primero que el cadáver fuera o expuesto a la intemperie, había pérdida del tejido cutáneo de la cara, no evidenciándose, se había perdido el pulpejo de la piel…yo me inclino por la parte del estrangulamiento…se evidencia la fractura del hueso hioide”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “10 días aproximadamente dice el protocolo de autopsia…puede ser mas de 10 días o menos de 10 días y depende a lo que esté expuesto el cadáver, a las condiciones ambientales…aparte de lo que ya dije, se dice que es un cadáver que está en avanzado estado de descomposición…generalmente la fractura del hueso hioide, para que se fracture hay dos motivos uno por el estrangulamiento o ahorcamiento…lo que no se pudo encontrar fue el resto de las visceras y el resto de los órganos…como hubo efecto de fauna silvestre aquí el cadáver tiene perdida del globo ocular…aumenta la fase de putrefacción las condiciones de la fauna silvestre…el hueso hioide queda detrás de la glándula tiroide”.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública Abg. B.S.P. entre otras cosas respondió: “la muerte fue por un paro cardio respiratorio, hay una asfixia mecánica”.

    A preguntas formuladas por el Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “………….…”.

    A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “paro cardio respiratorio se presenta en todos los procesos donde hay impedimento del paso de sangre de oxigeno que llegue al cerebro, secundario a una asfixia mecánica…la asfixia mecánica el efecto principal es el paro cardio respiratorio…un paro cardio respiratorio, se paralizan el corazón y los pulmones…el hueso hiode no se fractura por caídas, el se fractura cuando hay casos de ahorcamiento o estrangulamiento…se fracturó el hueso, toca traquea y de una vez se da la asfixia y por eso se produce el paro…cuando las moscas llegan y se posan sobre un cuerpo dejan el huevito y las larvas van aumentando de tamaña ya eran grandes podemos hablar de gusanos…si se puede asociar a la data de la muerte” .

    Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de experticias anatomopatológicas, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por ella suscrito y su declaración; las características del cadáver de la víctima, su identidad, así como la causa de la muerte.

  11. - J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.282.164, soltero, comerciante, residenciado en Rubio, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes y entre otras cosas expuso:

    estoy aquí porque soy comerciante en el área de computación, yo imparto curso de computación y la señora carolina estaba haciendo el curso en mi oficina, en los días de diciembre hubo curso hasta el día jueves dos días antes del referendum del 2006, yo le dije a los participantes que el viernes no vinieran porque iba a ver muchas caravanas y les dije que según como amanecieran las cosas yo los llamaba las clases son de 6 de la tarde hasta las 8 de la noche, ese día los despedí, el lunes empecé a llamara por teléfono, todos me contestaron menos carolina que no pude ubicarla, el martes hice igual todos me contestaron menos ella, el jueves se presentó una de las hermanas de ella para preguntarme por ella le dije que no sabia nada y me dijo que carolina estaba desaparecida y luego por la prensa me enteré de lo que había pasado

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “el día jueves vi a carolina con vida…dos días antes del referendum…hasta las 8 de la noche que termina el curso…esa noche pudo ver que llegó un carro no supe si se fue en ese carro…en varias noches anteriores a ella la habían ido a buscar…si yo la llamé al teléfono de ella, nadie me contestó…picaba m pero s eme caía la llamada y no volví a insistir mas”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “…desde ese jueves y no volví a saber mas nada de ella…estaba en Maracaibo cuando la habían encontrado a ella en el chicaro…no se nada directamente de la muerte…no conozco al ciudadano miguel”.

    La Defensora Pública Abg. B.S.P.n.t.p..

    A preguntas formuladas por el Juez escabino J.C. entre otras cosas respondió: “yo el vehiculo se que era uno blanco, pero no sabría distinguirlo”.

    A preguntas formuladas por el Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “ya íbamos por la cuarta semana del curso, el curso dura 6 semanas…si era constante en el curso, si faltó fue como una vez”.

    A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “se que iba un carro a buscarla, era un carro blanco, no se estacionaba enfrente de la oficina, ella se montaba y se iba…nadie entró a la oficina a buscarla…no me dijo que se sentía enferma…ella se sentaba sola…no me fijé si ella llegaba con alguien”.

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser conocido de la víctima, su profesor de computación, que si bien no estuvo en el lugar de los hechos, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la desaparición de la víctima y su deceso.

  12. - F.R.S.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.353.678, soltero, estudiante, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, manifestó ser amigo de M.A.C. y entre otras cosas expuso:

    no tengo mucho conocimiento, no se por que me están citando, se que es por un homicidio pero no se por qué me citaron

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “fui a consultarme en el altar de miguel de santos…miguel sabe sobre el mundo de los santos y todo lo que tenga que ver con eso…la primera vez fui a chequearme…no recuerdo cuando fue…no recuerdo cuando fue la ultima vez que fui a chequearme…no tengo conocimiento de cómo murió isley galviz”.

    El Defensor Privado Abg. J.J.P. no tuvo preguntas

    La Defensora Pública Abg. B.S.P.n.t.p..

    A preguntas del Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “no conocí a carolina”.

    A preguntas del Juez escabino J.C. entre otras cosas respondió: “si conozco a C.F. y a m.A.c. Peñaloza…lo conozco de cuando fui la primera vez al altar conocí a miguel y después conocí a Carlitos que para ese tiempo estaba haciendo trabajos de construcción”

    La Jueza Presidenta no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser conocido de los acusados M.C. y C.F., que si bien no estuvo en el lugar de los hechos, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la participación de los acusados en trabajos de santería.

  13. - H.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.283.602, casado, locutor, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, amigo de C.F. y entre otras cosas expuso:

    …de los hechos no se nada…lo que vi en la prensa, yo conozco es a C.F. desde pequeño.

    .

    El Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. J.J.P. no realizaron preguntas.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. B.S.P. entre otras cosas respondió: “a C.F. lo conozco desde niño…yo vivo cerca de los abuelos…la conducta de Carlos es buena trabajador.. iba a los fines de semana a la casa del abuelo a ayudar algo de herrería”.

    La Jueza Presidenta y los jueces escabinos no realizaron preguntas

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser conocido del acusado C.F., que no estuvo en el lugar de los hechos, y no aportó nada en relación a los mismos, declaración que no se valora por el Tribunal por cuanto no tiene nada que aportar para aclarar los hechos que se debaten en este juicio.

  14. - M.M.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.145.457, casado, chofer, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, manifestó ser amiga de los acusados y entre otras cosas expuso:

    de los hechos que yo trabajaba en el altar de Miguel, había una bodega yo le ayudaba a miguel en el altar, el se iba a las 9 de la mañana y yo me iba a la 1 de la tarde a levar el orden de la gente que llegaba y cuando estaba en la tarde lo ayudaba a atender

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si yo me dedicaba a ayudarlo a limpiar el altar donde le tenia sus santos, le llevaba velitas velones agua…el atendía niños con mal de ojo, flebitis, gente que iba a verse con el, a pedirle ayuda a el, que le lavaran los vehículos carros…a finales del 2007 tenia trabajando como 3 años…ya no trabajo allá, ya monté mi kioskito…el altar estaba ubicado en el pórtico…no se si del pórtico se llega al Chicago…el día del os hechos empecé a laborar a la 1 de la tarde, nos fuimos como a n cuarto para las 8 de la noche porque la mamá tenia una cena para los abuelos…no conocía a Isley Galviz…no tengo conocimiento en que condiciones murió, no tengo conocimiento quien cometió ese hecho”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “eso era una casita, donde el tenia santos, imágenes, ese era el sitio de él trabajar en el altar…consistía en chequear la gente la vara carros, atender niños…muy poco he oído hablar de la santería…no eso no es santería…es como una ayuda que la gente busca…iban profesores, guardias policías, abogados…si iban militares a que los bañara a que le dieran la buena suerte…Miguel se iba temprano en la mañana y yo iba después del mediodía…tanta gente que iba que uno ni se acuerda…yo barría, recogía y atendía la bodega y llevarle las cosas que el necesitaba…el curaba el mal de ojo, descuajado…el mal de ojo se cura con secretos, ningún medico cura eso…que el les lea como les va a ir en el futuro…no nadie llego a molestarse con el por hacer un mal trabajo…el nivel de aceptación con miguel en la comunidad era buena, el no molestaba a nadie…si ese dia estuve cerca de Miguel…del altar nos vinimos como aun cuarto para las 8 me fui con el para la casa de los abuelos, como a las 10 el abuelo, el papa de el me llevó hasta la casa como a un cuarto para las 2 de la mañana”.

    La Defensora Pública Abg. B.S.P. no realizó preguntas.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “los hechos es de la muerte de la señora…si yo visitaba la casa de miguel, cuando habían reuniones yo iba…no ese día C.F. no estaba con nosotros…el era el albañil que estaba haciendo la pared en el altar…no me acuerdo si ese día el estaba haciendo trabajo de albañilería…lo conozco cuando el empezó a hacer la pared…los hechos fueron el 29 de noviembre de 2.007…no, ese día Carlos no estaba…si conozco a la familia de Miguel al tio al Sr Luis a Zuli, a ellos los conocí al mismo tiempo que empecé a trabajar con el…no conocí a la esposa del Sr. Luis…yo siempre lo veía donde la mamá…no se donde vivía el Sr. Luis…si conocí a Natalie, una vez que ella fue para arriba para el altar…no vi a Natalie visitando la casa de M.A.…la reunión era porque el tio de Miguelito se había graduado de teniente…estaba la Sra. Zuli, el abuelo Luis y la abuela Sra Isabel, La Sra. Mari, Miguel y mi persona…Zuli es la tia de Miguelito…Mary es la mamá de Miguelito…estaban celebrando que el hijo de la Sra. se había graduado de teniente, no el teniente no estaba…Miguel tenía un jeep rojo…no conocí los vecinos de Miguel…si Carlos terminó la pared que estaba haciendo…el comportamiento era bien…no conocí a Isley C.G. de Cárdenas…no supe de ella…no tuve amistad con Natalie, solo la vi cuando fue para allá…la relación con Miguel era de amigos, ella iba a chequearse…el tío L.d.M.A. iba muy poco al altar…no yo el día de los hechos no vía al Sr Luis…nos fuimos en el jeep cuando bajamos del altar”.

    Los Jueces escabinos no realizaron preguntas

    Declaración proveniente de ciudadana que dijo ser conocida de los acusados, que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de darle muerte a la víctima, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma que el co-acusado M.A.C.P. se dedicaba a las labores de santería y el acusado C.J.F.B., lo conocía porque éste realizó un trabajo de albañilería (levantó una pared) en el altar que tenia M.A.C.; así como la relación del acusado M.A.C. con la hoy penada por estos mismos hechos N.R..

  15. - V.A.R., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.639.226, casado, chofer, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, manifestó ser amiga de M.C. y entre otras cosas expuso:

    yo lo único que se decir es que yo iba todos los viernes donde Miguelito a llevarle velas porque tenia un proyecto macro de agua, que era el acueducto del Municipio Junín, yo siendo una mujer católica y el en que me podía ayudar por la devoción y todo, yo iba siempre a llevarle velas

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo iba a la casa, muy esporádicamente iba al altar..iba a las 6 y 30 de la mañana para la casa de Miguel…si cuando yo fui ya había gente esperando ahí…no se si había otra persona…el ya estaba vestido de blanco con sus collares…yo me acuerdo luego el domingo era el referendum de nuestro presidente…no fui ese viernes después del referendum…si ese fue el ultimo viernes que fui para donde Miguelito…después fue cuando yo vi en la prensa del problema que a el le pasó…que estaba en un problema…no supe nada de eso…ese viernes fui a un cuarto para las 7…yo vi a miguelito , la señora que estaba con el bebe le dejé los velones y me fui…yo vivo en el tejar…como a 20 minutos queda mi casa de la de miguel…me trasladé en el carro e la compañía yo sola, mas nadie”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “si fui los viernes anteriores del referendum…teníamos muchísimo trabajo y por eso no seguí yendo…yo fui para la casa de Miguel a las 6 y 30…había una señora y otra con un bebe…yo como vi que el estaba muy ocupadito le dejé las velas y velones y me fui…le decíamos a miguelito que los pusiera para que nos protegiera porque estábamos trabajando con tubería pesada…allá iba mucha gente…ese día lo observé bien, normal…la atención para mi fue bien…”.

    La Defensora Pública Abg. B.S.P. no realizó preguntas.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “…para ese tiempo tenia conociendo a miguel como unos 5 años…lo conocí a través de unas amistades…yo fui a la casa de Miguel…si el atendía en su casa…siempre atendía ahí…si a mi siempre me atendía ahí…el vivía con la mamá, los abuelos, el tío…yo iba a las 6 y 30 de la mañana los viernes, empecé a ir cuando empezamos el trabajo de las tuberías…duró 3 años y medio…yo fui como dos o tres veces al pórtico donde le tenia el altar donde trabajaba también…solo iba los viernes a la casa…el tío que es teniente vivía…si el iba con un obrero…Rodolfo como que se llamaba…no conozco al Ciudadano C.F.…no conozco a Isley C.G.…no conozco ala S ra. Natalie…”.

    El Juez escabino J.C. no realuzó preguntas.

    A preguntas del Juez escabino M.L.C. entre otras cosas respondió: “no me acuerdo cuanto tiempo pasó de ese viernes hasta que vi la prensa y vi lo de miguel”.

    Declaración proveniente de ciudadana que dijo ser conocida del acusado M.C., que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de darle muerte a la víctima, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma que este acusado se dedicaba a labores de santería.

  16. - F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-4.829.934, casado, transportista publico, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes y entre otras cosas expuso:

    no tengo ningún conocimiento al respecto, me extraña lo que dice ahí que sirva de testigo para un caso de dos ciudadanos por un homicidio culposo creo

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo trabajaba para diciembre de 2007…en Circunvalación S.B.d. Rubio…eso está en el Centro por el CDI de Rubio… por el Banco…se deja constancia de la objeción a la pregunta realizada por el fiscal cual era al ruta de la línea S.B.?...el Tribunal declaró sin lugar la objeción...se llama Circunvalación S.B., esta situado en el sector los palones en el lado de los bloques…el punto de partida es el CDI, si pasa por los palotes lógicamente…inicia a las 5 y 30 de la mañana hasta las 10 de la noche…la primera unidad pasa por los palotes por tarde a las 6 de la mañana…si cubre el sector el poblado…en el sentido del recorrido hay 5 kilómetros mas o menos…en ir y volver entre 30 y 40 minutos de acuerdo a como esté la vía…hacia el tejar y la azucena también tenemos rutas…para llegar al tejar es mas o menos el mismo tiempo”.

    Se le cedió el derecho de palabra al defensor Abg. J.J. para repreguntar al testigo manifestando lo siguiente: Solicito la nulidad de lo declarado por el testigo no se puede ir en contra de las ordenanzas municipales y en contra las líneas organizadas me contente que el ciudadano fiscal en su exposición haya señalado cito: que ruta cubre ese transporte? Eso está establecido en la ordenanza de transporte y vialidad e impuesto del vehiculo de abril del año 2007 y octubre de 2011 el Ministerio Publico en su oportunidad debió haber oficiado a la oficina de vialidad del Municipio Junín solicitando la información pertinente, de igual manera debió haber oficiado a las líneas de transportes respectivas solicitando la respectiva información sobre horario de las rutas, no puede le ministerio Público ignorar, desconocer las informaciones administrativas que están en las alcaldías, ni puede el Ministerio Publico ignorar o desconocer las diferentes horarios de rutas que están establecidos en el transporte publico que están establecidos en las concesiones de rutas y las respectivas ordenanzas, en las ordenanzas antes citadas, queda establecido que las rutas de transporte pueden comenzar a laborar desde las 5 de la mañana, de tomarse en consideración la declaración del testigo se corre el riesgo de ir en contra de los establecido en las ordenanzas y en las disposiciones estatutarias establecidas en las líneas de rutas, en el articulo 49 ordinal 1° dice que es nula toda prueba obtenida violando el debido proceso, y en el presente caso el Ministerio Público violé el debido proceso…la exposición que estoy haciendo es parte del conocimiento que adquirí al haber sido sindico procurador municipal del Municipio Guasimos del Estado Táchira en el año 2005 y 2006…se ha obtenido una prueba con violación del debido proceso”.

    El Ministerio Público manifestó: “en primer lugar el ministerio publico no entiende la preocupación por el testimonio de F.A., si la testigo Aillon manifestó que se trasladó en un transporte privado…aquí no solo se debe interpretar el lenguaje verbal sino el corporal, ahora refiriéndome a la nulidad planteada por la defensa técnica cabe aclarar que el proceso penal se divide en fases, tenemos la fase de investigación , una fase intermedia dond el tribunal de control analiza ese escrito acusatorio así como los medios de pruebas y decide si esos medio probatorio sean pertinentes y necesarios, para que fue promovido y por qué fue promovido…pero lo importante aquí es que el tribunal de control admitió esa prueba por considerarla licita y pertinente, si la defensa en su oportunidad no estaba de acuerdo con esta prueba pudo alegar en su respectiva oportunidad…sin embargo se viene a plantear una ilicitud de la prueba en virtud de existir una reglamentación municipal…en el proceso pena no existe medidos de pruebas tarifados…rige la libertad de prueba, tanto la fiscalía como la defensa puede demostrar a través de cualquier tipo de medio probatorio siempre y cuando no este prohibido en el Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la ciudadana V.A. manifestó ante el Ministerio Público se había trasladado a la casa de Miguel en transporte publico, pues el Ministerio Público diligentemente promovió este testigo para saber el tiempo e toma en llegar en transporte publico, me opongo ala nulidad planteada toda vez que la prueba es licita, legal y pertinente”.

    La jueza presidenta manifiesta que oída las partes, DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa privada respecto del testimonio del testigo F.A., por cuanto esta prueba fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control correspondiente; y será valorada la prueba en el momento de dictar sentencia.

    El Defensor Privado Abg. J.J.P. y la Defensora Pública Abg. B.S.P. no realizaron preguntas.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “tengo 13 años laborando en esa línea…si en la misma línea…soy socio de la línea…pertenezco actualmente a la directiva de la línea…soy secretario de organización estar vigilante en todo el proceso de trabajo que se ejecuta durante todos los días desde que se comienza…estamos cubriendo 24 rutas actualmente…para el 2007 era presidente de la línea…representar en todo lo que sea en organismos públicos y privados a la línea como tal…si yo acudía en el 2007 a la alcaldiazas o menos tengo conocimiento de las ordenanzas de 5 de la mañana a 5 y 30 hasta las 10 de la noche…después de las 8 de la noche trabajábamos con 20 pero en el día trabajábamos casi el 100% si yo me inicié como conductor en la misma línea como 5 o 6 años fui conductor”.

    El Juez escabino J.C. no realizó preguntas.

    A preguntas del Juez escabino M.L.C. entre otras cosas respondió: “es una sociedad civil la línea s.b.d. Rubio…si existen estatutos por la cual se rige la organización….

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo no conocer ni a los acusados ni a la víctima, que si bien no estuvo en el lugar de los hechos, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la ruta de la línea S.B., la duración del trayecto y la distancia.

  17. - YANEISY GLAELIA J.B., venezolana, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.881.875, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Rubio, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes. SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 527 de fecha 02/12/2007 que riela al folios 5 Pieza I-I de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    ratifico el contenido y firma de la documental, era técnico fui al sitio del hecho, nos dirigimos con el investigador a la victoria sector los palones, es una vía publica carretera de asfalto, en ambos lados se observan aceras y viviendas familiares, se tomó como punto de referencia la vivienda de la familia galviz

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “el sitio del hecho es donde se hizo la inspección porque el investigador me dijo que era el sitio donde vieron por ultima vez a la occisa…para ese momento el investigador era jamer Gómez…si existe el sitio donde realicé la experticia”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “la inspección técnica…si es el sitio donde vieron por ultima vez a la ciudadana isley…si la hicimos a las 4:40 horas de la tarde…SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA DE LA DEFENSA ¿POR QUE NO PRACTICÓ LA INSPECCION TECNICA A LAS 9 O 10 DE LA NOCHE? EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA POR CUANTO LA MISMA ES IMPERTINENTE TODA VEZ QUE DEBEMOS INTERROGAR A LA EXPERTO CON BASE AL CONTENIDO DE LA INSPECCION PUES LA MISMA NO TIENE CONOCIMIENTO EN SI DE LOS HECHOS DE LA INVESTIGACION YA QUE SEGÚN LO MANIFESTADO OTROS FUERON LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN CONSECUENCIA SOLICITO EXHORTE A LA DEFENSA A DESISTIR DE LA PREGUNTA…LA DEFENSA INSISTE EN LA PREGUNTA.

    EL TRIBUNAL LE INFORMA A LA DEFENSA QUE DECLARA CON LUGAR LA OBJECION DEL MINISETRIO PUBLICO Y EXHORTA A LA DEFENSA A QUE TIENE QUE BASAR SUS PREGUNTAS EN BASE A LA INSPECCION N° 527 QUE DEPUSO LA EXPERTA POR LO QUE LE ORDENA REFORMULE LA PREGUNTA O DESISTA DE LA MISMA.

    CONTINUACION DEL INTERROGATORIO…era para ver si encontrábamos evidencias de interés criminalístico tales como, ropa, o si alguien la había visto o alguna evidencia”.

    La Defensora Pública Abg. B.S.P.N.T.P.

    Los Jueces escabinos no tienen preguntas.

    A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “el punto de referencia era la casa de la familia de ella de isley carolina galviz”.

    Los Jueces escabinos no realizaron preguntas.

    SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 540 de fecha 07/12/2007 que riela al folio 24 Pieza I-I de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    ratifico el contenido y firma de la documental…fue una inspección técnica en el sitio donde encontramos el cadáver…fue aldea Unión, vía El Chicago, específicamente frente a las instalaciones de la finca denominada la palmita, Caserío Vega de la pipa

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “la zona es una carretera engranzonada, vía publica, la finca se encuentra protegida con estantillos de madera y alambres de púa…desprovistas de postes de alumbrado publico…la inspección se practicó a las 6 y 55 de la tarde…era frío el ambiente…estaba oscuro…la luz que había era de carros y linternas que teníamos…aparte del cadáver que se encontraba en el sitio era un risco de 6 metros de altura y a un metro y medio se encontró el cuerpo de una persona de sexo femenino…la ropa que ella cargaba puesta una chaqueta, una franela rosada con una imagen alusiva a un ángel, un pantalón blue jean, desprovista de zapato y tenia un calcetín, una media y a una distancia de 1 metro y 20 centímetros se localizó apéndices pilosos del cuero cabelludo…esa carretera del Chicaro va al caserío vega de la pipa y al caserío la fortuna…en el sitio no se si sabían a quien pertenecía el cadáver…no se si el investigador habló con alguien”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “de la carretera hacia donde estaba el cadáver por medio de un camino, que pudiéramos bajar…era difícil bajar porque eran 6 metros de altura…era inclinado, se para arriba y se ve abajo…estaba oscuro…si se hizo la medición por ahí mismo, bajamos y medimos, bajamos por otro lado y llegamos donde estaba el cadáver…si se tomaron fotografías del sitio, por donde bajamos no”.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública Abg. B.S.P. entre otras cosas respondió: “los dos sitios quedan lejos, donde la vieron por ultima vez y donde se encontró el cadáver…en tiempo no sabría decirle…no tuve contacto con la hoy occisa…vegetación herbácea, tierra, la evidencia…aparte de esos que ya dije no se consiguió mas elementos de interés criminalístico”.

    Los Jueces escabinos y la Jueza Presidenta no realizaron preguntas.

    SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 545 de fecha 08/12/2007 que riela al folio 33 Pieza I-I de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    ratifico el contenido y firma de la documental…es el mismo sitio de donde se encontró el cadáver, y se encontró una cola para el cabello

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si se practicó el día posterior, eso fue a las 8 de la mañana del otro día de la anterior…una cola para el cabello se encontró…la cola fue colectada, la hoy occisa era mujer colectamos la cola que estaba 3 metros de la occisa, era blanca, presentando adherencias de suciedad”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “si la hicimos de día…n se observaron pisadas rastros humanos huellas…al otro día lo que vimos fue pisadas de todo lo que estábamos ahí…se toman fotos al sitio…si se tomaron fijaciones fotograficas…deben estar en el expediente…la cola mas nada…..otras evidencias que se puedes buscar son muchas…le faltaba una media…los zapatos puede ser porque la victima no tenia zapatos”.

    La Defensora Pública Abg. B.S.P. no realizó preguntas.

    Los Jueces escabinos y la Jueza Presidenta no realizaron preguntas.

    SE LE EXHIBE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 267 de fecha 12/12/2007 que riela a los folios 49 Y 50 Pieza I-I de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    ratifico el contenido y firma de la documental…hacerle reconocimiento a una cartera tipo bolsillo se encontraba una fotocopia de una cedula de identidad, un carnet de fibra amarilla y una tarjeta de publicidad

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “una cartera de bolsillo, marca ariart color vino tinto…la copia de la cedula era de una persona de sexo masculino L.E.C. CI..la tarjeta de publicidad era d el alinea de taxis 24 horas, si tenia números telefónicos 0416-0921889, 0424-7367212 y 04124284913…no se le tomó fotografía ala evidencia pero la evidencia existe por las características que di allí”.

    El Defensor Privado Abg. J.J.P. y la Defensora Pública Abg. B.S.P. no realizaron preguntas .

    A preguntas formuladas por el Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “los números telefónicos están impresos fotográficamente en la tarjeta de publicidad”.

    A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “ese tipo de cartera lo usan masculinos…la evidencia llega por cadena de custodia…estaban en regular estado de uso y conservación…era usada la cartera”.

    El Juez escabino J.C. no realizo preguntas.

    SE LE EXHIBE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 033 de fecha 04/03/2008 que riela al folios 207 Y 208 Pieza I-II de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    ratifico el contenido y firma de la documental, se le hizo reconocimiento a 4 teléfonos celulares unos collares y 5 tabacos

    .

    El Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. J.J.P., la Defensora Pública Abg. B.S., los Jueces escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “esas evidencias me llegaron por cadena de custodia…no se a quien pertenecen esas evidencias”.

    SE LE EXHIBE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 030 de fecha 04/03/2008 que riela al folio 359 Pieza I-II de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    ratifico el contenido y firma de la documental, se le hizo reconocimiento a tres collares y a un celular

    .

    El Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. J.J.P., la Jueza Presidenta, los Jueces escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública Abg. B.S.P. entre otras cosas respondió: “no tengo conocimiento a quien pertenecían esos objetos”.

    SE LE EXHIBE EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN N° 040 de fecha 14/03/2008 que riela a los folios 466 Y 467 Pieza I-III de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    ratifico el contenido y firma de la documental…hacerle reconocimiento y transcripción del contenido a unos celulares

    .

    El Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. J.J.P. no realizaron preguntas.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública Abg. B.S.P. entre otras cosas respondió: “¿Por qué los mensajes no tienen fecha y hora? así como estaba así transcribí los mensajes”.

    A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “me llegó esa evidencia por cadena de custodia” .

    Los Jueces escabinos no realizaron preguntas.

    Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de inspecciones técnicas, reconocimientos legales y transcripción de datos, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en las experticias realizadas, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante los informes por ella suscritos y su declaración; las características del cadáver de la víctima, el lugar del hallazgo y los elementos de interés criminalístico recabados durante el procedimiento.

  18. - V.M.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.304.773, soltero, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Rubio, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó ser hermano de la victima (occisa) y entre otras cosas expuso:

    yo recibí una entrevista el 15/02/2088 me trasladé a la subdelegación de rubio con el hallazgo realizado por el cadáver de mi hermana fui atendido por la sub inspector yajaira velazco donde en ese momento recibí una entrevista por medio de la misma, donde expuse lo sucedido, que el dia 29/11/2007 mi hermana isley carolina se encontraba desparecida porque el 02/12/2007 me entere por medio de mi mamá que estaba desaparecida luego el 07/12/2007, me encontraba en un acto de grado de mi hermana, con mi mama alix, cuando recibí llamada de parte del jefe de investigaciones de la subdelegación de rubio donde me informa que donde me encontraba en ese momento le dije que me encontraba en la graduación de mi hermana reina, el me dijo que fuera a la delegación que tenia que darme una información, yo salgo del acto de grado y me dirijo a la subdelegación, donde el jefe de investigaciones me pone una fotografía en estado de descomposición el mismo se veía un cadáver con una franela con un ángel rosada, le faltaba un pedazo de piel de la pierna derecha, al verlo y como mi mamá se encontraba en el acto de grado,, llamé a mi hermana Josefa y le informé que había aparecido un cuerpo que presentaba las características de mi hermana, ami hermana compareció ante el despacho se le mostraron las fotografias y ella manifestó que si era mi hermana carolina, luego se le realizó llamada telefónica a todos los hermanos indicándole lo sucedido, también se le realizó llamada telefónica al esposo pero no respondió, luego mi hermana Isabel la que formuló la denuncia que su esposo le decía que la buscaran en a morgue de san Cristóbal, antes que ella apareciera, que la buscaran en la morgue y no en los hospitales…luego se hizo el acto del sepelio, el esposo nunca preguntó por el proceso de investigación, yo viví del año 2003 al 2005 en la casa de mi hermana, donde vive el Sr. Luis y la Sra. Isabel, ellos construyeron una casa, en donde la familia de Luis, ella sufría maltrato físico y verbal de parte de su esposo, ella me mostró una herida que le hizo con un alicate a la altura de la batata del pie derecho y le arrancó un pedazo…ella nunca lo denunció por miedo, por amenaza, una vez estando en casa de mi mama, carolina llega en short, y franela de dormir, nos dijo que Luis se volvió loco que la iba matar con un destornillador…yo fui a la casa de ellos, yo me llevaba bien…el decía que si regresaba la iba a matar, tiró objetos contundentes, le dije que se calmara, me dijo no me metiera en esa mierda…la hermana mari lo calmó y me dijo que tuviera a carolina en la casa porque el estaba muy furioso…carolina me comentó que un profesor de la fría la estaba invitando a salir y le dije que se diera una oportunidad y ella dijo que no porque Luis lo había mandado a amenazar con unos paramilitares y tuvo que irse para la fría…mi hermana flor y el esposo hipotecaron su casa y salio un préstamo que le dieron el cheque a carolina y compraron un taxi en la línea la petit, carlina tenia un cupo…no recuerdo si fueron 120 o mas, carolina le comenta a Luis….carolina me dio los estudios, me ayudó entrar al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, ella me regaló este anillo para mi graduación…ellos me dijeron que les prestara 6 millones de bolívares, ellos fueron con un taxista a la fría para que le prestara el dinero, lo saqué y se los di, iban a coro para comprar mercancía…ella lo hacia para pagara los intereses del préstamo y le dije que cuando pudiera me los diera, ella me dijo que cuando pudiera me los pagaba, a veces tenia contacto con ella y otras veces no…el día 29 hubo acuartelamiento, fueron las elecciones presidenciales, no podíamos salir, solo el día 02/12/2007 que fui a votar, mi mamá me dijo que carolina estaba desaparecida, luego me dijeron que se encontraba muerta cerca de una finca…mi hermana me manifestó que un muchacho que vivía en la casa de la Sra. Isabel, que vivía en un cuarto del primer piso, colocó una escalera e ingresó a la casa y observaba a mi hermana cuando se encontraba durmiendo…ella decía que el muchacho se encontraba todo sudado, ella estaba asustada, yo le dije a Luis y el dijo q le iba a reclamar

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo soy sub-inspector de la subdelegación de rubio…para la época de los hechos era detective jefe de guardia de la subdelegación de la fría…yo tengo conocimiento el 02/12, cuando fui para rubio a la elección, y mi mamá me dijo que carolina estaba desaparecida..pero pensé…que estaba con el profesor que ella me contó que la invitó a salir…yo no realicé llamada porque e fui directamente donde flor…yo hablé con carolina como 10 días antes de la desaparición…todo el tiempo ella tenia problemas personales…primero tenia una vecina que la acosaba a ella Natalie…yo le dije a ella que se fuera de la casa…el motivo era porque ella era la amante de Luis…carolina me lo manifestó directamente…si con miguel tenia problemas, Luis le decía que miguel tenia un problema mental, el la veía y escupía cada vez que la veía…yo me fui directamente a la fría a seguir trabajando…yo hice esas acciones como familiar…no suscribí ninguna diligencia de investigación, yo solo rendí una entrevista, solo pedía información como cualquier familiar…yo no fui al sitio de los hechos, en el momento ya la tenían en la furgoneta y me encontraba en el acto de mi hermana…eso se lo dejé a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de rubio que investigaran quien fue el autor de la muerte de mi hermana”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “el hecho del alicate solo fue esa vez y las lesiones fueron repetidas…eso era constante cuando llegaba ebrio…en el 2003 en febrero, una vez mi hermana el 31 de diciembre se fue de la casa y el la golpeó…si fui testigo de unas lesiones…del 2002 en la petrolea estábamos en un paseo con Luis, la agredió frente a mi y yo le decía que no lo hiciera…yo ingresé en el 2006 AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…después de eso yo le decía que lo denunciara y ella decía que no, por temor…hay precedentes en la prefectura por agresiones verbales desde el 2000 al 2005 y Luis decía que no le parara...

    QUE COMO FUNCIONARIO UD POR QUE NO DENUNCIÓ LAS AGRESIONES A SU HERMANA? EL MINISTERIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA POR CUANTO EL TESTIGO SE ENCUENTRA EN ESTA SALA POR SER FAMILIAR DE LA VICTIMA Y NO EN CALIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO, AUNADO A QUE LA PREGUNTA DE LA DEFENSA OBEDECE A HECHOS QUE NO SON OBJETO DE DISCUSIÓN EN ESTE DEBATE, EN CONSECUENCIA SOLICITO QUE LA DEFENSA REFORMULE LA PREGUNTA O BIEN DESISTA DE LA MISMA POR SER A TODAS LUCES IMPERTINENTE, ES DECIR NO ESTÁ DIRECTAMENTE RELACIONADA CON EL HECHO OBJETO DEL DEBATE

    EL TRIBUNAL EXHORTA A LA DEFENSA PARA QUE PREGUNTE AL TESTIGO SOBRE HECHOS QUE SE VENTILAN EN ESTE PROCESO TODA VEZ QUE EL TESTIGO ESTÁ COMO TESIGO Y NO COMO FUNCIONARIO ACTUANTE

    EL DEFENSOR PRIVADO MANTIENE LA PREGUNTA. EL TRIBUNAL EXIME AL TESTIGO DE CONTESTAR

    CONTINUACION DEL INTERROGATORIO…la relación con mi hermana era buena…mi hermana era desconfiada con terceros…LA DEFENSA ¿QUE CREE UD QUE FUE LO QUE PASÓ CON SU HERMANA?

    EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA POR CUANTO LA MISMA ES CAPCIOSA Y SOLICITA RESPETO POR PARTE DE LA DEFENSA Y ACTUE CONFORME AL ARTICULO 102 DEL Código Orgánico Procesal Penal

    EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ QUE NO VA A RETIRAR LA PREGUNTA…

    EL TRIBUNAL EXHORTA NUEVAMENTE AL DEFENSOR PRIVADO A SER RESPETUOSO CON EL TRIBUNAL Y CON EL MINISTERIO PUBLICO.

    A preguntas formuladas por La Defensora Pública Abg. B.S.P. entre otras cosas respondió: “ si era un muchacho que recogió Miguel, del nombre no me acuerdo, el que vivía en el primer piso en una habitación…si conocí al joven…el trabajaba latonería y pintura con el papa de Luis…un muchacho como de 15 a 16 años delgado trigueño, de los ojos no me acuerdo…si ella vivía en la misma casa para la época de los hechos…ellos volvieron ala casa el le pidió perdón…el que la amenazaba que si no era de el, no era de nadie mas era su esposo L.C., cuando ella estaba saliendo con el profesor, que había sido agredido físicamente y había sido amenazado por los paramilitares…no se el nombre del profesor, ella me dijo que trabajaba en la fría por a termoeléctrica”.

    A preguntas formuladas por el Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “que se buscara en la morgue se lo decía Luis a mi hermana Isabel, ella decía por qué en la morgue y no en los hospitales…para el momento de que Luis se puso loco tenia 27 o 28 años, si mi padre vivía también…si lo increpé, yo me metí en medio de los dos, le decía que no era justo…el decia que el iba a cambiar”.

    A preguntas formuladas por el Juez escabino J.C. entre otras cosas respondió: “el dinero nunca se canceló por la muerte de mi hermana…yo se lo presté porque ella me ayudó para ser lo que soy…como ella no pudo estudiar ella me ayudó a mi…yo no la obligué a ella a cancelarme el dinero…como le iba a cobrar con todo lo que me ayudó a mi”.

    A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “ahí viví del 2003 al 2005, en la casa que hicieron en la casa de la familia de Luis…esa casa la levantó Carolina a punta de sanes, porque estaba cansada de pagar alquiler ella quería montar una librería, porque toda la v.e. trabajó en librería en Rubio…Carolina siempre le decía a Luis que le dijera a los familiares que el terreno se lo pusieran a nombre de ella…ella nunca me comentó si tenia problemas por el terreno o no…ella nunca se la llevaba con la familia de Luis…la Sra. Isabel le daba entrada a una de las amantes de Luis…y tampoco le gustaba entrar porque en la parte de atrás mantenían un santuario de brujería…directamente no la conozco…la llegué a observar en los rezos, Luis se la pasaba afuera del rezo con Natalie afuera de la casa de donde reside mamá…la casa de Carolina quedaba antes de la casa de Miguel…Carolina para ir a la casa de ella pasaba por un pasillo y esa vecina la agredía verbalmente…si la casa de Carolina se comunicaba con la de Miguel, por eso mi hermana colocó una reja para que no tuvieran comunicación con la puerta principal…cuando Natalie vivía alquilada en la casa de Miguel con Mari, ella vivía ahí, ahí comenzaron las amenazas verbales por parte de ella…si Carolina me dijo que Natalie y L.e. amantes, que por eso eran las agresiones hacia ella…si carolina tenia inconvenientes con m.c., el la agredía verbalmente o discutía cada vez que la veía en la calle…carolina siempre me lo contaba, yo de C.J.F.B. no escuché ningún tipo de comentarios…no lo conozco…el que se le metía al cuarto a Carolina era un amigo de Miguel que recogieron de la calle”.

    EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITÓ EL DERECHO DE PALABRA MANIFESTANDO QUE LA OBJECION A UNA PREGUNTA TIENE COMO FINALIDAD ENCAUSAR UNA PREGUNTA O CORREGIR LO QUE LA PARTE CONSIDERA NO SE ADAPTA AL JUICIO, Y EL TRIBUNAL DECIDE LO QUE CONSIDERA, Y LAS PARTES DEBEN ACATAR LO QUE DIGA EL TRIBUNAL…PIENSO QUE ES UNA FALTA DE RESPETO LO QUE SUCEDIÓ AQUÍ POR PARTE DE LA DEFENSA NO SOLO CON LA JUEZA SINO A LOS JUECES ESCABINOS, UDS TOMAN UNA DECISION Y QUE EL CONSIDERA QUE NO Y QUE SE DEJE CONSTANCIA DE QUE EL NO VA A DESISTIR DE LA PREGUNTA….SE DEBE RESPETO A LA MAJESTUOSIDAD DEL TRIBUNAL, LO QUE UDS REPRESENTAN, POR ESO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 102 DEL Código Orgánico Procesal Penal EN CASO DE VOLVERSE A PRESENTAR TANTO PARA LA DEFENSA COMO PARA EL MINISTERIO PUBLICO POR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES SOLICITO RESPETO A LA AUTORIDAD Y EN CASO DE EXISTIR UN NUEVO HECHO DE ESTA INDOLE SE PROCEDA A LOS CORRECTIVOS ADMINISTRATIVOS TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 102 DEL Código Orgánico Procesal Penal.

    LA DEFENSA PRIVADA NO ENTIENDE COMO PUEDEN PASAR ESAS ISTUACIONES, ES TAN IGUAL QUE A UNA PERSONA LA UTILICEN PARA ESTAR ENVIANDO DROGA Y UN HERMANO DE ELLA FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL DEJE QUE SO SE MABTENGA, ENTONCES VIENE A DECLARAR COMO TESTIGO UD NO TIENE UNA RESPONSABILIDAD COMO FUNCIONARIO Y QUIZAS YO SOLICITE COPIA CERTIFICADA PARA ENVIAR AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CARACAS PARA QUE SE INVESTIGUE SI ESE FUNCIONARIO DEBE PERTENECER Y POR ESO DIGO MANTENGO LA PREGUNTA…SUPONGAMOS QUE ESA SITUACION DE VIOLENCIA PRODUJO LA MUERTE DE LA CIUDADANA, EN UN SUPUESTO NEGADO, EL FUNCIONARIO SE CONFORMA CON DECIR QUE ES LA HERMANA LA QUE DEBIA DENUNCIAR, POR ESO YO MANTUVE LA PREGUNTA, PARA QUE TOMEN MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE TENGAN QUE TOMAR. TAMBIEN EL FISCAL HA VENIDO CONOCIENDO DE HECHOS CON ESAS SITUACIONES DE VIOLENCIA Y A ESO SI NO HACE NINGUNA PREGUNTA…ESO NO VA A VOLVER A SUCEDER CIUDADANA JUEZA.

    EN RELACION A LO EXPUESTO POR EL FISCAL Y LA DEFENSA PRIVADA, LA JUEZA PRESIDENTA MANIFIESTA A LA DEFENSA PRIVADA QUE TAMBIEN HA VISTO CON PREOCUPACIÓN LA ACTITUD DEL MISMO HACIA EL MINISTERIO PUBLICO Y AL TRIBUNAL, QUE EN LO SUCESIVO SE INSTA, SE EXHORTA QUE SEA MAS RESPETUOSO CON EL MINISTERIO PUBLICO Y CON EL TRIBUNAL, QUE EL ALEGARÁ LO QUE RESPECTA DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE QUE SON LAS CONCLUSIONES.

    SE SUSPENDE EL PROCESO Y SE REANUDARÁ A LAS 3:15 HORAS DE LA TARDE…

    Declaración proveniente de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y hermano de la víctima, que si bien no estuvo presente en el lugar y momento de los hechos donde resultó muerta su hermana, se puede establecer mediante su declaración; la desaparición de la víctima, el posterior hallazgo de su cadáver, así como los problemas que existían entre la víctima y su cónyuge y el hoy acusado M.C..

  19. - M.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.302.727, Gerente de Administración de la Hacienda La Palmita, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    hace como 5 años en los predios de la hacienda conseguimos un cadáver de una muchacha, de eso son las citaciones que nos han llegado de esta audiencia, y como representante de la hacienda vengo a rendir declaración

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “el hallazgo de ese cadáver fue en diciembre de 2007…el cadaver lo hallaron los obreros de la hacienda, eso era tiempo de cosecha y fueron todos los obreros y me dijeron y yo fui para el sitio…como en una pendiente…al Lado derecho de uno de los linderos…yo fui al sitio…en la semana había mucha podredumbre y pensábamos que era en la finca de al lado, el viernes después del pago los obreros se me acercan y me dicen que es una persona yo llamé ala ptj y fui hasta el sitio y vi que era una mujer….el viernes la encontraron los obreros y el miércoles antes habían demasiados chulos y el olor y pensábamos que era un animal…es una carretera nacional, no es carretera interna de la hacienda…es la vía que va de chicaro al portico…cerca de ahí esta a 300 metros la aldea la campiña, y a 1500 metros hacia rubio esta el chicaro y como a 1000 metros empieza vega de la pipa el sector el pórtico…yo me encontraba en toda la carretera…se visualizaba desde allí, se veía el cuerpo de una niña…se veía una blusa como morada, de ahí había como 8 metros…si pasé la cerca y bajé algo inclinado, es el lindero donde pasa la quebrada…ahí no había iluminación era como las 6 y 30 de la tarde ya oscureciendo, no hay iluminación artificial…si estaba descompuesto el cadáver completamente”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “los obreros consiguieron un cadaver….en estos momento no tengo el nombre…la que fue avisar fue una mujer pero no recuerdo el nombre…estábamos en plena cosecha en la finca…si la ptj fue varias veces allá y los traía y fueron varias veces…yo bajé por el bajantico…se va uno por un lado para caerle a donde estaba el cadaver…se desvía como unos 3 metros para poder caerle allá, porque si se viene directo se desbarranca”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. B.S.P. entre otras cosas respondió: “en línea recta hay como 60 metros de la casa a donde se consiguió el cadáver…el sitio es vegetación, hay muy poco sembrado café por el relieve del terreno y está pegado a la quebrada…los obreros me avisaron que había un cadáver como a las 6 o 6 y 30 de la tarde…creo que fue el 07 de diciembre, se que era un viernes era día de pago…desde arriba se veía que le hubiesen quitado la cabeza, estaba boca abajo, no el cadáver estaba fuera de la quebrada, en esa semana llovió muchísimo…no hay camino especifico para llegar al sitio donde estaba el cadáver…para pasar por ahí hay que pasar por encima o cortar la alambrada”.

    A preguntas del Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “Desde la alambrada hasta el cadáver había como 6 metros…no me percaté si la alambrada estaba corrida o no…es completamente vegetación como especie de montaña”.

    A preguntas del Juez escabino J.C. entre otras cosas respondió: “no hay casa donde habite alguien cerca de donde estaba el cadáver…la vegetación estaba corrida porque había llovido mucho, estaba empantanado”.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “la alambrada esta en la carretera principal y como medio metro plano y está el barranco…el miércoles fue que me percaté del olor y vi chulos por ahí”.

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser administrador de la finca donde se encontró el cadáver de la víctima, que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de cometerse el homicidio, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma el hallazgo del cadáver, las condiciones de este así como las características del sitio donde fue encontrado.

  20. - M.A.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.891.411, soltero, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes, entre otras cosas expuso:

    exactamente la fecha no me acuerdo, un vecino de donde vivo se consiguió una cartera de dama, el va para mi casa y me dice yo le dije que la entregara por los documentos, conseguimos una tarjeta y llamamos a la operadora, al día siguiente llegó el señor buscando la cartera al día siguiente volvió y preguntó que donde la habíamos conseguido que la señora estaba desaparecida y yo dije hay Dios en que problema me metí

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “se la encontró un vecino L.H., el me dijo conseguí una cartera y me mostró un monedero, dentro de el vi unos papeles y le dije chamo entréguele por los papeles y había un numero de taxi y el numero de control, llamamos a la operadora preguntamos por el control y nos dijeron que no estaba y le dejamos dicho que pasara por la bodega…yo llamé de mi teléfono, me contestó una operadora de la línea, ella me dijo que el no se encontraba en ese momento y que si quería le dejara la razón le dije lo que habíamos encontrado y le di la dirección…no recuerdo bien si fue el mismo día o al día siguiente que el señor fue, en ese momento llegó solo, creo que fue en el taxi…el me dijo que era el esposo de la señora, creo q en el momento se retiró, después el volvió con una señora con una hermana o una cuñada en esa oportunidad me dijo que la señora estaba desaparecida y la señora que estaba con el creo que estaba llorando…el me dijo que estaba en la parada de la buseta como en una basura, de la línea S.R.…de San Cristóbal a Berlín cubre esa ruta, antes del puente de entrar a Rubio”.

    El Defensor Privado Abg. J.J.P.: “no recuerdo que día o cuando fue…yo no se nada de la muerte, me llamaron de la ptj de rubio a atestiguar y luego me enteré que la señora apareció muerta…no conozco al Sr M.C.…no conozco ningún hecho que relacione al señor Miguel”.

    La Defensora Pública Abg. B.S.P.:

    A preguntas del Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “no recuerdo si la llamada fue en la tarde o en la mañana…si lo noté preocupado al señor pero me dijo donde lo consiguió yo le dije que en la parada de la línea S.R.”.

    El Juez escabino J.C. no realizó preguntas.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “la parada está ubicada donde está Gina en el centro, por la calle 9 de San Cristóbal…el me dijo”.

    Declaración proveniente de ciudadana que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de ocurrir el deceso de la víctima, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la existencia y aparición de una cartera o monedero con documentos personales de la víctima y de su cónyuge.

  21. - G.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.305.916, chofer, residenciado en la Hacienda La Palmita, Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes, entre otras cosas expuso:

    a mi me citaron por un homicidio, estábamos recogiendo café en la finca y al otro día me enteré que estaba en los periódicos, y los funcionarios que fueron varias veces a entrevistarme

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si rendí entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…no recuerdo bien que declaré…me preguntaron cuando yo bajaba del trabajo de 5 y 30 a 6 y bajaron unos señores en un carro y me preguntaron por una señora que se llamaba Yaneth que tenia un hijo que le decían el león, yo le dije que no sabia, yo le comenté a la señora Yaneth que trabaja ahí que se llamaba así…le dije que no sabia por costumbre, allá es mejor no meterse en la vida de los demás…porque uno no los conoce los que andan en el carro…no me dijeron para que estaban buscando a la señora yaneth…si siguieron el camino…en un carrito gris o negro un carro pequeño…iban dos adelante que alcancé a ver…la verdad no recuerdo las características…cuando yo cruzaba para ir para el Barrio, ahí siguieron pa bajo…la señora Yaneth es una señora que agarraba café en la finca de la palmita…tenia varios hijos, no si le icen león…yo le dije porque era la única yaneth que conocía…al otro dia escuché los comentarios de que consiguieron el cadáver…la señora yaneth vivía en villa bahareque…ahí donde está la capillita consiguieron el cadáver…si ella tenia que pasar por ahí donde se consiguieron…ahí pasaban todos los obreros…teníamos que estar a las 5 y 30…ella tiene como 5 hijos y le ayudaban”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “llegamos mas o menos a las 5 y 30 de la mañana…ahí esta la peñita donde esta la capillita por eso se donde consiguieron el cadáver…todos los obreros pasábamos por ahí, habíamos como 100 obreros…teníamos que llegar de 5 y 30 a las 6 de la mañana…no se cuantas personas trabajaron ese día…yo vivía lejos en un barrio para ese tiempo, ahorita es que vivo en la finca…yo me enteré al otro día que escuché el comentario y después por el periódico…yo solo le comenté a la señora yaneth de que unos señores la buscaban a ella y al hijo..ni se quien será Miguel Ángel Cárdenas Peñaloza”.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública Abg. B.S.P. entre otras cosas respondió: la iluminación por el sector era oscuro a las 5 y 30… lo que me acuerdo del que me preguntó que bajó el vidrio era un hombre…a la señora yaneth la conozco de ahí mismo de la finca…hablé con ella lo que hablaban todos los obreros”.

    A preguntas del Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “saliendo del trabajo fue que me preguntaron esos señores, eso fue como después de una o dos semanas del hecho…fue como a 15 minutos del trabajo”.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “…las que me preguntaron venían por la misma vía de donde encontraron el cadaver..era n carro pequeño…no recuerdo si era gris o negro…no recuerdo si era dos puertas o 4 puertas..era un señor como de unos 35 a 40 años…el iba de pasajero, no era el que conducía el vehículo…yo iba caminando, bajó el vidrio y me preguntó, no alcancé a ver el chofer, pues pensé que eran funcionarios, iban bien vestidos…no las personas que me fueron a entrevistar no era ninguna de los que iban en el carro…eso fue como una semana o dos semanas después de que consiguieron el cadáver”.

    El Juez escabino J.C. no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de un ciudadano que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de producirse la muerte de la víctima, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma el hallazgo del cadáver y algunas características del lugar, así como que la testigo Y.M.G.A., laboraba como recogedora de café en la Finca La Palmita, lugar donde fue encontrada el cadáver de la víctima.

  22. - H.J.M.R., venezolano, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.313.838, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    de los hechos no tengo ningún conocimiento, en la urbanización conozco de trato y vista al joven C.F., el goza de buena conducta en la urbanización, a el no s ele vieron vicios, cigarrillo, licor, la maná la profesora Iris fue la que me indicó a mi que si yo le podía servir de testigo de un caso que habían involucrado al hijo de ella, yo le indiqué que si, sin ningún interés

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo vivía en el cafetal, yo me mudé para la urbanización el pinar para el año 2005, cuando yo llegué ya vivía la señora ahí en la misma calle, mi casa está como a 40 metros de la casa de la Sra. Iris…yo le dije que le servía de testigo como una referencia personal, porque del caso no se nada…ella me indicaba que era presuntamente de un crimen que habían involucrado a su hijo…ella no me comentó mas nada del crimen, yo le dije que podía servirle para decir que cuando llegué aquí ellos estaban y que el muchacho se lo pasaba en su casa…yo tenia conociendo para el momento de la entrevista como un año…no vi a Carlos acompañado de Rueda Natalie…no se si el estaba acompañado de L.E. Cárdenas…el gozaba de buena conducta…yo veía a Carlos caminando, nunca lo vi ni en moto, ni en vehiculo”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “para el momento de los hechos estaba jubilado de la policía del Estado Táchira”.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública Abg. B.S.P. entre otras cosas respondió: “con Carlos no teníamos contacto de estar hablando o salir, solo saludo…no se a que se dedicaba C.F.…siempre demostró buena conducta, el no tenía ningún vicio”.

    Los Jueces escabinos y la Jueza Presidenta no realizaron preguntas.

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser conocido del acusado C.J.F.B., cuya declaración no se valora por este Tribunal por cuanto no tiene conocimiento de los hechos y no aporta elementos que contribuyan a determinar responsabilidad o no en este proceso.

  23. - E.J.D.I., Venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.111.536, soltera, docente, residenciada en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes, entre otras cosas expuso:

    de los hechos no se nada, solo por conocer a Miguel, lo conocí porque llevaba al niño a secretearlo a el, no puedo aportar mas nada porque no se mas nada

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si conozco a Miguel, llevaba al sobrino a secretearlo…tenia conociéndolo como 1 año…no se donde vivía…se que llevaba al niño al pórtico, pero dirección exacta no se…ese día lo llevé temprano como a las 8 de la mañana…creo que no lo llevé en otra hora del día…ni idea si iba poca o mucha gente…yo llegaba y esperaba que el llegara para que me atendiera al niño…las veces que fui no vi acompañado a M.d.C. Ferrer…no observé a una ciudadana de nombre Natalie Rueda… no observé a un ciudadana de nombre Eloy Cárdenas…lo poco que traté a Miguel era normal, chévere”.

    El Defensor Privado Abg. J.J.P. y la Defensora Pública Abg. B.S.P. no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “ese día me refiero al ultimo día que lo llevé a secretear, que me dijeron que fuera a declarar, no recuerdo el día…fue a las 8 de la mañana”.

    El Juez escabino J.C. no realizó preguntas.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “me refiero al ultimo día que vi al señor Miguel, creo que fue un sábado…no recuerdo la fecha, ni el mes…si fui a las 8 de la mañana…la ultima vez que llevé al niño a secretear lo vi a el, en el lugar de trabajo, quedaba en el Pórtico…estaba yo sola con el bebé esperando que el llegara…no había mas nadie, me trasladé en transporte publico en la línea el pórtico…el sitio de trabajo era una salita en bloque…no se si Miguel estaba haciendo alguna remodelación o no”.

    Declaración proveniente de una ciudadana que dijo ser conocida del acusado M.C., que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de ocurrir la muerte de la víctima, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la que el acusado M.C. se dedicaba a labores de santería y/o rezos y que su lugar de trabajo quedaba en El Pórtico.

  24. - S.M.D.D., venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.875.908, docente, residenciado en la Gonzalera, Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, entre otras cosas expuso:

    una vez me citaron a la ptj, me presenté por una señora que se llamaba Carolina y L.C. porque llamaron a la oficina yo trabajaba en a línea de taxis la petit a informar de unos documentos personales encontrados en el tope vía Rubio, pertenecientes al Sr. L.C.C. N° 1 de esa línea

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “en el año 2008 trabajaba en la línea de taxis petit…era recepcionista operadora de radio…si había otra persona que ejercía el cargo que yo hacia Natalie, no recuerdo el apellido…era por turnos, una chica en la mañana una chica en la tarde…el turno era de lunes a viernes una chica trabajaba de 6 de la mañana a 2 de la tarde.. y otra chica de 2 de la tarde a 10 de la noche y en la noche otra chica de 10 a 6…el día sábado trabajaba una chica todo el dia, y otra el domingo…era una señora que llamó domiciliada en el tope vía rubio, la cual tenia una cartera perteneciente al Sr L.C.…tenía la información que el Sr. L.C. no se encontraba en la ciudadana al entregar mi turno le entregué a Natalie le informé a ella que si veía al Sr Luis o se comunicaba con el, le informara de la llamada…las funciones de nosotros la operadora al finalizar el turno debíamos entregar la oficina limpia, entregar las cosas que tuviéramos y las notificaciones que había, se lo informé a Natalie porque era ella la que me recibía el turno, por eso le informé de la llamada…ya no recuerdo muy bien que turno tenia, cuando tenia clase trabajaba el sábado todo el día…esa llamada la recibí un sábado en la mañana, no estoy segura…tenia la información para ese momento que el Sr. Luis no se encontraba en la ciudad, creo que el martes el mismo informó a la línea que iba a salir de la ciudad…los registros de los servicios y de las llamadas que se recibían…igual se hacen las notas de las llamadas recibidas, no estoy segura pero si debe estar esos libros donde se anotó la llamada…Natalie no me informó nada y el Sr Luis tampoco…yo trabajé hasta agosto de 2008 e ingresé en julio 2007…cuando yo ingresé trabajar Natalie no se encontraba trabajando allí, ingresó después que yo…el gerente administrativo L.C.C.P....la relación entre L.C. y N.R.e. normales... a mi no me informaron si el Sr. Luis fue a buscar lo de la llamada…pasados 4 días creo supe que el Natalie ya le había dicho de la llamada al Sr Luis…el me dijo que ya habían conversado del tema…no observé una relación amorosa entre el Sr L.E. y Natalie”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “la que realizó la llamad preguntó que si era la línea de taxis ejecutivo petit le dije que si, me dice que si trabaja el Sr. L.c. le dije que si…me dice que un joven encontró unos documentos y que ahí estaba una tarjeta con el numero telefónico y que si quería recuperarlo que pase por su casa…la fecha exacta no la tengo en el año 2007 se que era un sábado…la información que le di a Natalie era porque ella era la recepcionista que me recibía el turno…no recuerdo la fecha y después me llamaron una ptj que fuera a una declaración…el Sr L.c. hacia como 5 días mas o menos informó a la oficina que se iba a ausentar de la ciudad, no estaba cuando el lo dijo, pero se lo dijo a los directivos y a la operadora del momento…si es normal que se ausenten los taxistas, a veces por motivos personales…luego de una semana dijeron que la habían encintrado muerta, dijeron en la empresa los otros directivos de la empresa…no conozco a M.A.C. Peñaloza”.

    La Defensora Pública Abg. B.S.P. no realizó preguntas.

    A preguntas del Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “recuerdo solo el año de cuando se hizo la llamada era el 2007 y fue un sábado…recuerdo que cuando el sr Luis se ausentó era en el año 2007, no recuerdo ni mes ni día…no supe por qué el señor Luis se ausentó”.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “habían tres cargos de operadoras, el mío, Natalie y no recuerdo cual era la otra…cuando ingresé la empresa estaba comenzando, ingresaron 3 operadoras…recuerdo una chica que trabajó una quincena, no se como se llama…recuerdo a Natalie porque ella me recibió el turno y cuando me llamaron a declarar me acuerdo de ella…si había otra chica que debe aparecer en los registros de los libros de la empresa para esa fecha…recuerdo que los directivos comentaron que había fallecido la Sra. Carolina…no conocí a la Sra. carolina…en ese momento era la esposa del Sr. L.C.…mientras yo trabajé nunca vi a la Sra. Carolina, ella era accionista porque vi el acta constitutiva…nunca la vi por la línea”.

    El Juez escabino J.C. no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de ciudadana que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de ocurrir el deceso de la víctima, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la existencia y aparición de una cartera o monedero con documentos personales de la víctima y de su cónyuge, así como que la hoy penada por estos mismos hechos, N.R. se desempeñaba como recepcionista en la línea de taxis La Petit, y que la víctima era accionista de la misma.

  25. - L.A.H.C., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.426.493, albañil, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    sucedió el 01/12/2007, yo venia por g.s.C., ahí quedaba la parada de la línea s.r. y me conseguí una cartera de caballero, dentro tenia los papeles de un señor que era taxista y tenia la cedula de una señora, yo me subí a la buseta, el sábado siguiente me fui para la bodega y le estaba contando a n amigo, la señora de la bodega me dijo si quiere yo la entrego y como había una tarjeta de la línea de taxis, ella me dijo que ella llamaba y la entregaba, le di la cartera y ella llamó, al otro día me llamaron a la casa, era la muchacha y me dijo que bajara que ahí estaba el sr de la cartera, yo bajé y me acordé la cara del señor porque había una foto de el ahí, yo le dije que en tal lado, el me dijo esa cartera era de mi esposa, a mi se me hizo raro porque era una cartera de hombre, el me dijo quiero que sepa que voy a ir a la ptj y voy a denunciar esto, déme su nombre, yo le di el nombre y le dije haga lo que quiera, eso fue un domingo, el martes yo estaba trabajando cerca y veo que viene un carro del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y se bajaron unos señores y entraron a la bodega de la señora, ella me imagino le dijo que yo estaba ahí cerca, fueron hasta allá, y me dijeron que los acompañara a la delegación de Rubio, le dije que me iba a cambiar a la casa estaba sucio, y si , me llevaron a la casa, también iba la señora y el dueño de la cartera, nos fuimos a la delegación nos interrogaron y en enero llego otra citación estaban otros funcionarios, y nos dijo que la señora había aparecido muerta y de ahí nos han llamado varias veces

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    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “en ese tiempo yo era albañil, estábamos en palo gordo, esa semana trabajé con el, con Jhon…yo vivía en el Tope vía Rubio…Gina está ubicado en la 5ta avenida, San Cristóbal, subiendo por la calle 8, yo venia de palo gordo del trabajo, ahí agarraba una buseta, con destino al tope, por el pueblito mas o menos…en la esquina de la parada de la camioneta, donde está el Centro Comercial Shopping Center ahí en esa esquina conseguí la cartera…yo vi la cartera y la agarré, la revisé fue en mi casa tenia 6 bolívares…la cartera la revisé en la camioneta…era una cartera de caballero…eso fue el 01/12/2007 de 4 a 5 de la tarde…estaba la licencia de conducir, la cedula de una señora, yo abordé la camioneta iba para mi casa, al dia siguiente fui a la bodega estaba tomando unas cervezas y le estaba contando…los vecinos le dicen yagui garcia es la señora de la bodega…porque ella me dijo si quiere yo llamo para que el señor no pierda los papeles, si tenia la cartera en mi poder…la señora de la bodega me llamó y me dijo el señor de la cartera está aquí bajé para que hable con el…un señor canoso de lentes no muy alto, el me dijo quiero que sepa que esa cartera era de mi esposa…andaba una señora con el…la cartera cuando la vi, yo me imaginé que era de un hombre tenia mas papeles de hombre y era cartera de hombre, y...era una mujer gordita, estaba vestida de negro, no llegaba a 40 años…el andaba en un taxi…en ningún momento había visto a ese ciudadano”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “si me encontré la cartera el 01/12/2007…yo iba caminando y yo veo la cartera en el piso, la agarré, ni la revisé ni nada, la metí en el bolsillo…la cartera estaba en el piso, si era fácil de ver la cartera…gina es una venta de ropa de caballero o dama…esta ubicado por la calle 8, en la esquina estaba la línea s.r., cubría la cuadra completa…yo conseguí la cartera en la parada en a esquina, si habían personas ahí esperando conocidos míos no, estaban como a 20 o 30 metros, nadie me vio recogiendo la cartera…cuando recogí la cartera me monté en la buseta, al otro día se la di a la señora de la bodega…encontré una licencia, una cedula de un señor, la cedula de una señora…no me llamó la atención nada de la cartera…la señora reportó la cartera a la línea de taxis…creo que si había una tarjeta del banco no se si era de crédito o debito…si estaban todos los documentos incluyendo esa tarjeta, no retiré nada de la cartera…a la semana siguiente trabajé cerca, tengo un tio que era maestro de obra ahí, yo trabajé hasta el viernes en palo gordo”.

    La Defensora Pública Abg. B.S.P. no realizó preguntas.

    A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “el señor que fue a buscar la cartera se la entregó la señora de la bodega…la tarjeta debía ir dentro de la cartera, yo no se la entregué…el fue un domingo 03/12 a buscar la cartera…era en la mañana como a las 10 de la mañana…la verdad no se si la señora ya la había entregado la cartera porque yo a ella se la había dado el sábado…lo conocí por la cara porque yo había visto la foto de la cedula…no recuerdo el nombre…si estaba preocupado, el me dijo que si yo había conseguido la cartera y le dije que si que donde la había conseguido e dije que en gina…el me dijo esa cartera era de mi esposa, ella tiene 4 días desaparecida, me dijo que iba a la ptj, que le diera el nombre y se lo di…el martes cuando me buscó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo tenían a el en el carro también, de ahí no lo volví a ver mas nunca”.

    Los Jueces escabinos no realizaron preguntas.

    Declaración proveniente de ciudadano que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de ocurrir el deceso de la víctima, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la existencia y aparición de una cartera o monedero con documentos personales de la víctima y de su cónyuge.

  26. - Y.M.G.A., colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-63.325.243, residenciada en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    yo soy madre trabajadora, mi trabajo era recogedora de café, de mi casa salía a las 5 iba llegando de 5 y 30 a 6 de la mañana del sector donde vivo a la finca donde trabajaba, iba con uno de mis hijos menor, empecé mi ruta hasta llegar a la hacienda, cuando fue que yo escuché una bulla, la curiosidad mía me fui mas despacito, y me acerqué a mano derecha a ver que era, cada vez escuchaba mas, cuando pase de la cerca hasta donde se escuchaba la bulla y vi un joven moreno donde estaba maltratando a una dama y vi como la estaba maltratando con las yemas de sus manos, la estaba estrangulando y vi otro que la estaba teniendo con sus manos en los pies, yo me quedé un rato callada y como me tenia que regresar a la hacienda, a la bulla de mis botas me escucharon a mi, el mismo joven que estaba estrangulando a la joven vino hacia a mi a tener maltratos conmigo y en la lucha que yo tuve con el se me enredó una chaqueta que yo llevaba en el alambre de pua, estuve luchando y luchando hasta que pude salir de la cerca hacia fuera, yo no me acorde de mi sino de un menor que yo dejé atrás y salí corriendo para mi trabajo y vi una camioneta estacionada ahí color negro, yo corri hasta donde hay llegando a la hacienda una rueda de hierro grande, hasta ahí fue mi descanso

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “se que fue un viernes en el año 2007…fue como en noviembre por ahí…yo vivía vía pata de gallina…trabajaba en la hacienda la palmita…la hacienda la palmita se encuentra ubicada via el Chicaro, la campiña hacia arriba…yo trabajaba como recogedora de café…eran bastantes grupos el capataz pesaba lo que yo recogía en café…mi horario era a las 7 en punto de la mañana, el horario era de todos para comenzar…de pata de gallina algunas veces me venia a pie para llegar al sector donde tenia que llegar…eses día me fui a pie…me venía de la casa a las 5 de la mañana para estar allá de 6 y 30 a 7…si yo estaba mas temprano de lo habitual porque me había llamado dos veces la atención el patrón, por eso ese dia me iba temprano…alla cada uno tenia que cuidar el café que recogía, si trabajaba bastantes mujeres…habíamos en mi grupo como 200 obreros…yo caminaba ese día en compañía de un grupo…ese dia iba solita y con mi hijo menor…porque ese día me fui yo mas temprano por eso iba solita ese dia que vi lo que le hacían a la joven…yo escuché la bulla cuando ya iba a llegar a la finca…escuchaba a una joven que decía que no la mataran…ya estaba claro, ya se veía…si yo pasé una cerca, que era de alambre de púa, la pasé hacia abajo donde yo escuché la bulla, me llamó curiosidad que era y yo me asomé…no, yo antes no había escuchado ese tipo de bulla…donde yo pisé habían hojas secas d café, había un árbol un palo seco y una piedra donde yo me detuve, si cuando me pasé hacia abajo…las personas estaban hacia abajo…uno al asomarse ve una aollada, como una quebrada…observé a un joven con sus yemas agarrando así a la joven que yo vi, con sus manos estrangulando a la joven…un joven moreno, cargaba unos collares, escuché que la joven decía que no la matara y vi a otro blanco que la agarraba de los pies, no se cual fue el motivo, aparte de los que vi, había un mayor de edad su cara llena de huequitos…si había otra mujer en el sitio, era una joven pelilarga, acuerpada…a ella a lo mejor la pusieron a vigilar, vi que ella le quitó unos zapatos que cargaba la joven, le quitaron un maletín un bolso grande…si vi que la joven en un momento dejó de pedir ayuda…en ese momento yo pensé que a mi me iba a pasar lo mismo, porque casualmente fui la única que me di cuenta de todo, o fui valiente o no se, yo lo que pensé era seguir en mi trabajo y lo que Dios quisiera…si intenté salir de ese lugar sin que me viera, cuando yo iba a salir la bulla fue las hojas secas, la escama fue las hojas secas, si las personas que estaban abajo escucharon esos ruidos, yo tambien me vi, porque luché con el moreno, el que estaba abajo decía nos descubrieron pero yo luché a mi también me agarró del cuello…si me amenazó y me dijo que si quería que le hicieran lo mismo que a ella…yo me quedé ahí a ver que iban a hacer conmigo, si me amenazaron de muerte, que yo o alguno de mis hijos pagaban lo que yo había visto, dándome a entender que me callara…cuando ya pasó eso, yo salí corriendo hasta la hacienda con mi hijo menor…no le conté a nadie de la hacienda lo que había visto, porque yo fui la que lo vi, y yo me atenía a las consecuencias…si a mi me llegara a pasar algo debe ser respecto de este caso, porque yo no tengo enemigos…si en los días posteriores pasé por ahí…si suponía que podía ver un cadáver, después de lo que vi, me llamó curiosidad, no podía estar tranquila de lo que yo había visto, yo no tenia tranquilidad, fui horrible lo que mis ojos vieron, si yo hubiese ido con otra persona yo le hubiera salvado la vida a esa joven…eso fue un viernes que yo cobré yo bajaba salí a las 4 y 30 de la tarde, empezaba a oler a feo, yo me comunicaba con mis compañeros y no me creían, yo le decía que no era un animal, el compañero que iba conmigo se asomó y avisó al patrón de la hacienda que había un cadáver…a el lo llamábamos barrilito se llama Gentry…en ese momento todavía no me tomaron entrevista…posterior a eso si me tomaron entrevista…si en esa primera entrevista manifesté lo que había visto…yo no dudé, yo dije lo que había sucedido…que yo la vi no puedo decir que fue una persona, pero donde yo vivo me dijeron a ud la andan buscando por una tal Yanet, me dijo una vecina que ya no existe ahí en el barrio…si había un compañero de trabajo barrilito, estando en la hora de almuerzo me llamó y me dijo, me advirtió que nosotros por estar mirando eso me iban a citar, yo dije a mi si me llaman yo digo lo que yo vi, el me advirtió que no me metiera en eso, que eran problemas, de ahí discutimos…cuando yo iba subiendo por esa vereda ya mis compañeros estaban dentro de la hacienda, cuando yo toqué el timbre para entrar ya estaban dentro de la hacienda…mi hijo se encontraba mas debajo de donde yo estaba yo le dije que no se moviera, el no se movió para nada…si recuerdo que estuve aquí en el tribunal en un reconocimiento en rueda de individuos, si los reconocí…si es totalmente cierto lo que he señalado…no, yo no estoy mintiendo”.

    A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.J.P. entre otras cosas respondió: “como dos veces recuerdo que declaré en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…la primera vez que declaré fue un día entre semana pero no recuerdo cuando fue…yo dije en esa declaración me preguntaba que que era lo que había visto y yo conté lo que había visto, que a la hora de mi trabajo que yo vi una joven pidiendo que no la mataran y que vi lo que le estaban haciendo a ella…yo vivía en pata de gallina, vía la petrolea…desde el sitio donde vivía hasta donde trabajaba me iba a pie…yo tenia 5 meses trabajando en la hacienda…ya era costumbre de irme y venirme a pie todo el tiempo…del sector donde yo vivía no había nadie que trabajara en la hacienda…está vega de la pipa, el portico baritalia, la vega, si de esos sectores había personas como recolectores de café de la hacienda, unos tenían cicla y otros no, por el sector donde yo me venia, se venían los de la ahumada…yo no se a que horas se venían ellos, muchas veces iban unos adelante y otros atrás…ese día iba mi persona y mi hijo menor…los días anteriores me los conseguí, pero ese día ellos me ganaron de mano, ya habían llegado…hay días que llegaba rápido, otros días mas temprano, cuando yo llegué ya estaban mis compañeros en la hacienda...la via era puro pedregal, pasaba una quebrada, por ahí pasan vehículos…el lugar era la vía cafetales todo cercado, si era una carretera a mano izquierda y a mano derecha…yo me paré a mano derecha de donde ocurrió el deceso, yo pasé la cerca, ya estaba claro en el sitio del hecho….no había nada encendido, no había bombillos, estaba claro, mi hijo estaba detrás mio retirado…en ese momento queme descubrieron esperé para ver que iba a pasar conmigo, ellos me amenazaron que si y quería morir de lo mismo…yo vi maltratando a la joven y el otro amarrándole los pies y otra joven y vi a otro señor mayor…si tenia la cara dañada de huequitos…el señor mayor que yo vi era como de 53 a 54 años…vi a tres hombres y una dama sacando la finada…a mi se me enredó la chaqueta, no se que pensaría el, de no matarme…si el que le apretaba el cuello a la señora era moreno joven cargaba un collar…si el que le apretó los pies era un joven blanco tiene una cicatriz en la cara como una mancha…yo me salí fuera de la cerca, yo salí corriendo y me quedé ahí a ver si me seguían a ver que iba a hacer conmigo…si vi una camioneta grande negra 4X4, vi los números de la camioneta atrás, la placa no la vi…las personas se fueron en el vehículo que yo vi, yo me quedé descansando y me fui para el trabajo…si al dia siguiente volví al trabajo con otras personas mas…yo Salí sola y mas arriba iban otros compañeros delante de mi…ellos ya habían pasado donde ocurrió el deceso”.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública Abg. B.S.P. entre otras cosas respondió: “yo Sali de mi casa a las 5 en punto…que tiempo echaba yo no cargaba reloj, pero llegaba puntual, cuando llegué a la hacienda ya era las 7 y 10…si dos horas mas o menos…al sitio que tengo que llegar dentro de la hacienda es retirado del sitio donde ocurrieron los hechos…desde mi casa hasta donde debía llegar me echo mas de la hora, desde pata de gallina hasta donde ocurrió el hecho es bastante retirado…cuando estaba en el sitio de los hechos ya eran las 6, era bastante claro…la hacienda es la palmita, donde yo empiezo a subir es la campiña…ahí no había ninguna clase de iluminación, digo claro porque ya estaba claro…si es normal que pasen vehículos, los dueños de finca de la vega del portico, por ahí, si pasa por ese sitio donde ocurrieron los hechos…la verdad que ese día no pasó carro…si es una vía normal, por ahí pasan carros…si transitan vehículos a esa hora…yo observé lo mismo que le estoy aclarando a la doctora y a usted, vi a una joven y escuché que decía que no la mataran…la finada estaba de pie cuando la tenían agarrada del cuello..a la otra muchacha yo la vi parada como vigilando o dándose cuenta, si estaba cerca de la persona que estaban estrangulando…el señor mayor estaba abajo donde estaban maltratando a la joven…era en una quebrada que queda hacia abajo donde la tenían yo pasé la cerca y yo vi, donde yo estaba se ve todo clarito, al pasar la cerca ahí vi todo…hay un camino para subir hasta donde yo estaba…la persona que subió me dijo que si quería que me pasara lo mismo, yo entendí que era lo mismo…en ese momento dejé de escuchar las palabras ayúdenme o no me maten, entre mi dije a lo mejor ya había muerto…yo vi hasta donde la tenían a ella agarrada del cuello y donde estaban diciendo no me maten…no recuerdo las características de la persona de piel blanca…era un joven blanco que la sostenía de los pies, recuerdo una mancha o una cicatriz en la mejilla…lo vi cerca, yo estaba cerca, no estaba muy retirada…yo paso la cerca y salí corriendo y alcancé a llegar a la rueda de hierro que fue mi descanso, si sentí que alguna persona me perseguía, la persona que me señaló iba en el carro en la camioneta”.

    A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “si señora yo reconocí a las personas que estaban en el lugar de los hechos…si eran las mismas personas que estaban en el lugar de los hechos las que reconocí…yo anteriormente no había visto a esas otras personas…a la finada no la había visto anteriormente…no la joven no decía el nombre de ninguna persona, no escuché que las otras personas dijeran algo...la otra era joven, era de pelo largo, si la mujer le quitó los zapatos a la finada…los zapatos eran de la finada, eran unas botas marrones de cordón como de poner cruzados…no se que haría con los zapatos pero yo vi que ella los cargaba en la mano…era un bolso grande…lo cargaba ella también, la joven de pelo largo…si el moreno y el b.e. jóvenes…el blanco estaba agachado..si yo lo reconocí en la rueda de individuos”.

    A preguntas del Juez escabino M.L. entre otras cosas respondió: “mi hijo menor hoy día tiene 17 años…no me acuerdo cuanto tiempo duró, pero fue un buen tiempo…el señor mayor que estaba ahí parado observando, no le vi movimiento, creo que estaba vigilando observando”.

    El Juez escabino J.C. no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de ciudadana que si estuvo en el lugar de los hechos al momento de ocurrir el deceso de la víctima, es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la muerte de la víctima, la participación en los hechos que terminaron con la vida de esta de los hoy acusados C.F. y M.C., siendo según sus dichos M.C. quien le apretó el cuello mientras C.F. la sostenía, y que la hoy penada N.R., se llevó los zapatos y la cartera de la víctima, también las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

  27. - O.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.286, residenciado en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    la verdad no tengo conocimiento de los hechos

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    El Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. J.J.P. el Defensor Público Abg. H.A. y el Tribunal no realizaron preguntas.

    Declaración proveniente de ciudadano que manifestó no tener conocimiento de los hechos, por lo cual su declaración no es valorada por este Tribunal, por cuanto nada aportó.

  28. - M.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.713.463, de profesión Odontólogo, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, SE LE EXHIBE INFORME ODONTOLOGICO FORENSE, de fecha 22/04/2008 que riela a los folios 719, 720, 721 Y 722 de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    Ratifico y firmo el contenido, el informe lo realice a solicitud de la inspección de Rubio el CICPC, para practicar la exhumación del cadáver, yo asistí a la exhumación, se realizó el procedimiento convencional, logramos tomar los rastros del cadáver, yo le practique una toma de inspección de la boca para reproducirlo en yeso, hice un análisis de los tejidos y procedí hacer un estudio comparativo de los dientes, del estado del cráneo y los maxilares, encontrando estado de deterioro de hueso y permití observar la aparatología que usamos los ortodoncistas y eso me permitió realizar el estudio comparativo, con las muestras que tome compare con lo que yo tenia cuando ella inició el tratamiento, nosotros utilizamos ciertos tipos de técnica, uno tiene cosas que se diferencian de otros ortodoncistas y con eso determine que se trataba del cadáver de la paciente que yo atendí, habían detalles de la ausencia de ciertos dientes, es decir que a ella le faltaban dientes, la mandíbula me dio detalles que correspondían a ella.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “tengo 26 años como odontólogo general… Isley era mi paciente llevaba conmigo 2 años… si yo tenia la carta dental de ella… las muestras las tome con un material que yo lleve, con unas cubetas y productos especiales que se usan… concluí que las características que los restos del cadáver correspondían en partes al material que yo utilizo como ortodoncistas y los restos correspondían a las fotografías que nosotros usamos… si eran restos mortales de Isley Carolina… los dientes que yo numere como 14, 12 y 13, 14 primer premolar superior derecho y seguidos, estaba la raíz pero no había corona, en el maxilar y la mandíbula estaban separados, al observar vi que había fractura de hueso por trauma y los dientes estaban perdidos, como 5 o 6 piezas dentales, los alvéolos estaban pero no las raíces, o sea que si hubo fractura del diente, el canino es el 13… fractura del incisivo central… en el informe yo describo que hay fractura de cráneo… es difícil decir que la causo pero se ve que era algo fuerte, tal vez un palo… los dientes fracturados fueron los 8 de adelante… la última vez que ella fue a consulta no la recuerdo… (se le exhibe nuevamente el informe) ella empezó en el 2004 conmigo y la última vez fue el 14 de febrero de 2006… ella no tenia esa fractura, de hecho ya estábamos terminando el tratamiento… esa fractura de los dientes no ocurre por causas naturales, ya que al mismo tiempo había fractura del cráneo… habia una fractura que iba hacia la fosa nasal… si la fractura provino de un trauma.”

    A preguntas del Defensor Público, entre otras cosas respondió: “para determinar la data habría que hacer otro reconocimiento… es difícil determinar la data por que el estado del deterioro del hueso era muy avanzado… no recuerdo si refleje eso en el informe… no es posible determinar si la fractura fue hecha en vida o post Morten, yo me base en la parte esquelética… el objeto que produjo la fractura fue un objeto duro… El Ministerio Público hace objeción a la pregunta de la defensa acerca de que si el objeto que causo la fractura fue móvil o fijo… yo me baso en las evidencias que encontré pero no puedo determinar las características del objeto que produjo la fractura… no es posible que se hayan producido durante la manipulación del cadáver, aquí había fractura de las piezas dentales en el mismo sitio de la fractura del cráneo…

    A preguntas del Defensor Privado, entre otras cosas respondió: “no hay compromiso cerebral, no hay compromiso directo… cuando yo hablo que no hay compromiso directo, es que el sitio fue en el maxilar, no fue la causa real de la muerte… es difícil tomar decisión ya que no hay tejidos blandos para saber si la fractura fue antes o después de la muerte… yo hice entrega de las radiografías y los elementos del consultorio y quedo archivado.”

    A preguntas de la Jueza, entre otras cosas respondió: “el cadáver no tenía tejidos blandos, su estado de descomposición era muy avanzado y había poco resto necrótico, fue bastante molesto porque estaba muy fétido… solo había hueso… el golpe de los dientes da para pensar que no fue una caída del cráneo, me dio la impresión de que fue un golpe.”

    Declaración proveniente de experto debidamente autorizado, que por ser profesional en materia de ortodoncia, y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; las características del trabajo de ortodoncia que poseía la víctima, así como la identidad de esta.

  29. - J.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.776.940, profesión experto en el área de planimetría, residenciado en S.A., Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, SE LE EXHIBE EXPERTICIA PLANIMETRICA N° 010, de fecha 22/04/2008 que riela a los folios 730, 731, 732 Y 733 de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    Ratifico y firmo el contenido, esto se trata de un levantamiento planimetrito, en Rubio, frente a la Hacienda la Palmita, fue solicitado por el CICPC de Rubio, se puede observar hacia el Norte. Según los puntos cardinales, este levantamiento se hizo sin escala pero tiene las medidas del área, hay una vía de tierra con topografía inclinada, en la parte donde ocurrió el hecho hay una distancia de 68 metros hacia una rueda metálica, desde la orilla de la carretera hay 2 metros y hacía el río hay 25 metros, en el plano 010-A se hacer un corte del terreno, se dejo constancia que hay una altura de 2.20 y se puede observar hacia la parte donde ocurrió el hecho.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “tenia laborando desde el 2000 hasta diciembre de 2009… estuve 9 años en el área de planimetría… para el momento laboraba en el CICPC… el hecho de que yo ahora trabaje en el Ministerio Público no altera mi declaración… correcto… por la vía hacia la Y hay 68 metros, del estantillo hay 2 metros en caída, desde donde comienza el barranco hasta donde se encontró el cadáver hay 7, 35 metros, hasta 1.20 metros había visibilidad, menos no… si pasaba el estantillo se veía mejor el sitio donde se hallo el cadáver… el sitio no es completamente plano pero tampoco tan pronunciado… si se puede bajar pero la condición del terreno lo dificulta, era mejor buscar otro acceso… las condiciones del sitio era bastante claro, luz natural abundante, se observan árboles pero no están justamente en donde ocurrió el hecho…

    A preguntas del Defensor Público, entre otras cosas respondió: “la experticia no se exactamente a que se hizo pero fue en horas del día… el funcionario que lleva el caso debe indicarnos la forma exacta en que quedo la persona para dejar constancia… no se indaga sobre la hora en que sucedieron los hechos… lo que hay en el expediente es lo mismo que dice el funcionario, por eso uno se da cuenta de la hora, hay que dejar constancia de la visibilidad del lugar donde ocurrió el hecho… El Ministerio Público hace objeción a la pregunta de la Defensa sobre como era el ambiente en que se suscitaron los hechos y sobre la hora en que sucedieron… al momento de realizar la planimetría no se hallo nada de interés criminalístico… no se tomaron fotografía, solo croquis… la persona debe tener como mínimo 1,20 metros de estatura para poder observar… desde el estantillo hay la misma posibilidad… en el plano 010-A se ve la vegetación que se encuentra que es bastante baja… la ubicación es hasta el estantillo… el piso de la carretera era de tierra… era granzón… pasando el estantillo había tierra natural… no había casi vegetación… en el área donde sucedió el hecho había un arbolito podado, era bastante cortico, casi el puro tronco… nosotros fuimos a ese sitio luego caminamos hasta donde nos estaba esperando la patrulla, no se dejo constancia si había otro sitio para llegar allá… no había acceso con vehiculo hasta el sitio donde se hallo el cadáver… no se dejo constancia del tiempo que paso desde que sucedieron los hechos hasta que se practicó la experticia, al responder la solicitud de la experticia que fue el 27 de marzo, tuvo que haberse elaborado ese día.”

    A preguntas del Defensor Privado, entre otras cosas respondió: “(el defensor privado señala en el plano) no eso no es carretera… (al señalar en la pared) si la viga pueden ser los 2 metros en desnivel y luego los 7 metros… A solicitud del Defensor Privado se deja constancia de la pregunta: Que día estuvo Ud. en el sitio? no recuerdo el día que estuve en el sitio… fue en horas del día… Es difícil bajar…

    A preguntas de la Jueza y los escabinos, entre otras cosas respondió: “la diferencia del 010 es que es un plano general como si fuéramos en un helicóptero y el plano 010-A es un corte que se hace en el terreno, es un plano de corte así se llama… esos son arbustos… las características de los arbustos eran para esa fecha podrían medir 1 metro o 1.20 metros… tenían bastantes hojas, creo que a esos arbustos les dicen “siempre verde”… los arbustos en la parte de arriba estaban un poco separados y había plantas entre ellos… (se señala en el plano) ese árbol estaba podado quizá desde hace tiempo… era mas bajito, era el puro tronco… si se bajara en línea directa era de difícil acceso llegar al sitio… eso es un terreno conformado por suelo natural que al momento de pisarlo tiende a deslizarse por eso es que es difícil bajar directamente, es mejor bajar de lado… si se puede llegar al tronco por otro lado… de ahí hasta donde se encontraba la persona había 7 metros… la visibilidad es desde la cerca… había una muy pequeña inclinación hacía abajo… desde el estantillo era continua… la altura del estantillo no la fije… no fije el espacio de las cuerdas que conforman el estantilllo… yo estuve en el sitio para llegar abajo hay que pasar por los estantillos y las cuerdas… no se cuanto media cada cuerda pero hay que levantar una para que pase el otro…no soy experto pero presentaba hojas en la parte superior, no se cuanto tiempo… si había una vegetación constante en la caída… toda esa línea tenia cerca y arbolitos… nosotros por curiosidad caminamos hacía el río pero no había camino… todo eso es pasto para ganado lo que había del río hacía allá.”

    Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de experticias planimétricas, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; la ubicación del cadáver al momento de ser encontrado, las características del lugar donde fue encontrado, las condiciones del mismo, las distancias y medidas desde donde estaba el cadáver hasta donde la testigo presencial manifiesta haber observado los hechos durante los cuales perdió la vida la víctima.

  30. - J.A.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.503.035, funcionario activo del CICPC como investigador criminal, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    Para el 2008 se hallo un cadáver en estado de descomposición, fueron los encargados ha hacer el levantamiento, yo no fui, posteriormente surgieron varios hechos y acontecimientos que conllevaron a una orden de allanamiento una fue en el Portico donde había un altar y unos collares, se colectaron como evidencia, después se hizo otro allanamiento el sector Los Pinos, se identificó unas personas y también por una calle subiendo se hizo allanamiento que era la casa de una mujer, al lado vivía la victima con su esposo, creo que era la de la mama del esposo d del la victima, el tenia un sobrino que fue la primera casa que se allano, en el sitio del hecho conseguimos una testigo que refiere como fueron los hechos cuando le estaban dando muerte a una ciudadana en la vía del Pórtico hacia el Chicaro se hicieron varias investigaciones se entrevistaron varias personas, la casa que se allano al lado de la victima también se hallaron varios collares de santería, es lo que recuerdo mas relevante, es todo.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “el funcionario designado era Yajaira Velasco… yo era apoyo… no recuerdo si entreviste a alguien… si estuve presente en los allanamientos… se recabaron unos collares que se tomaron como evidencia no recuerdo bien por que motivo… si yo vi al testigo… si escuche de ella quienes eran los autores… ella nos aporta que había un vehiculo tipo camioneta estacionado a orillas del riachuelo, e.s.d. su casa temprano para la finca, ella describe características de las personas… realmente nosotros deducíamos era por respecto a lo que manifestaba la encargada de la investigación, era poco visible, solo nos preparábamos para los allanamientos y colección de evidencias, la que sabia mas era la encargada de la investigación… los hechos administrativos que convirtieron en hermético el caso fue para evitar fuga de información… el hermano de la victima era funcionario, el trabajaba en La Fría y no interfirió…

    A preguntas del Defensor Público, entre otras cosas respondió: “Por que hace referencia que los collares se consideran de interés criminalístico? el interés criminalístico de los collares fue por que nos regimos a unas normas, solo nos dijeron que colectáramos las evidenciáis nos dieron instrucciones que si consiguiéramos objetos que para el investigador era importante que los colectáramos, como los collares de santería… no desconocíamos, si uno consigue un arma la colecta y la incauta… mi actuación fue de apoyo a la investigación y a la funcionaria… no recuerdo quien la entrevisto a la persona que era testigo, estaba con el hijo un menor de edad que el también refiere… no recuerdo la fecha aproximada… si se dejo constancia de la entrevista… no se quien la realizó… Cuantas veces fue entrevistada la testigo? tuvo que haber sido entrevistada como 2 oportunidades o varias, no recuerdo… el ministerio publico hace objeción a la anterior respuesta.

    A preguntas del Defensor Privado, entre otras cosas respondió: “laboro en San Cristóbal… esa persona testigo llegó a la oficina… si fui al sitio de los hechos… en el sitio de los hechos hay un camino de tierra, hay un riachuelo, escasamente pasaran 2 carros, pero al asomarse se ve el riachuelo, hay árboles y una finca que esta ahí… en la finca era como productora de café… no se a que distancia, pero está adyacente… los collares son objetos, exactamente no sabia los hechos exactos de incautar un objeto, nos limitamos a colectar lo que el investigador nos diga… los hechos era por un homicidio, la muerte de una ciudadana, se practicaron investigaciones de campo uno va y marca una casa para pedirle al Tribunal que le otorgue un allanamiento y posterior a eso y luego a eso, nos indican que debemos colectar… habían camas neveras y un santuario, como un altar… habían collares, velas, velones, fotos, imágenes, eso es lo que recuerdo, eso fue en el pórtico.”

    A preguntas de la Jueza, entre otras cosas respondió: “esos allanamientos fue tanto a la persona que vivía al lado de la victima tenia participación en el hecho… vivía una mujer… no recuerdo su nombre… sin equivocarme hay un portón, del lado derecho vive una de las imputadas y por un callejón al finalizar es que vivía la victima con el esposo, por el mismo sitio, se hace el allanamiento de los pinos… ahí en la casa de la imputada estaba era una hija una adolescente… allí se hallaron collares, no se si identifico plenamente a la imputada… por que esa señora supuestamente era amante del esposo de la victima… esa información la aportaron personas que nunca se identificaron, ya que el esposo de la victima tenia un taxi y ella trabajo en la línea de taxis, había una relación entre ellos, la funcionaria nos indica que corresponde con características aportadas por la testigo… no recuerdo el nombre de la persona… si en la casa del papa y la mama también se hizo allanamiento, yo allane la casa de la imputada, otro grupo allano la casa del papa… la casa de la victima no recuerdo si fue allanada… yo no tuve comunicación con la imputada… el imputado creo que se llama Carlos, en el kilómetro 5… Carlos era amigo del santero y habían según la investigadora las caracteristicaza del testigo también coincidían, se allano y se identifico a la persona… el kilómetro 5 es en Los Pinos… municipio Rubio, después de la IUPEL sube… no recuerdo quien señalo a esa persona… allí se identifico a un ciudadano de nombre Carlos… creo que el si estaba allí cuando realizamos el allanamiento, la mama nos permitió el acceso… estas personas se la pasaban juntas, compartían mucho, de acuerdo a las investigaciones… Se deja constancia a solicitud de la Defensa Privada: en el allanamiento del pórtico entre hasta el altar, en lo que me enfoque fue en el altar y allá se observo imágenes, fotos, velones… era un sobrino del esposo de la victima… no recuerdo nombres… de eso no tengo conocimiento por que la que sabía era la funcionaria… la victima murió de manera violenta… el investigador del caso manifiesta que la vinculación son la ciudadana amante, el sobrino Carlos con otra persona, se la llevaron en un vehiculo, alguien observo cuando le estaban dando muerte a la victima, según dijo la testigo…

    Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de inspecciones, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración; las características del lugar donde fue encontrado el cadáver así como los elementos incautados durante el allanamiento a la casa del acusado C.F. y la hoy penada N.R., ubicada en El Pórtico, donde incautaron collares de los usados en santería.

  31. - BELKYS Z.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.143.888, residenciada en Rubio, Estado Táchira, de profesión Educadora, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    No tengo ningún conocimiento de los hechos.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “si conozco a uno de los acusados… iba a donde el trabajaba… el trabajaba espiritismo… yo llevaba a mi hija… ella sufría de dolores de cabeza… no recuerdo cuando fue la ultima vez que lleve a mi hija… no se que estaba haciendo Miguel para la fecha 30 de noviembre del año 2007.”.

    A preguntas del Defensor Público, entre otras cosas respondió: “no conozco al ciudadano C.F.”.

    A preguntas del Defensor Privado, entre otras cosas respondió: “de Miguel como persona que es un muchacho de acuerdo a su edad es alegre, conversador… el es un buen ciudadano… el trato de el cuando yo fui al sitio de trabajo fue chévere.”

    A preguntas de la Jueza, entre otras cosas respondió: “llevo como 2 años… el tiempo de comunicación para el 2007 era como de año y medio.”

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser conocida del acusado M.C., que si bien no tiene conocimiento de los hechos, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la participación del acusado M.C. en actividades de santería.

  32. - ALYIBEL A.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.297, residenciada en Rubio, Estado Táchira, de profesión Educadora, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    No tengo ningún conocimiento de los hechos.

    El Ministerio Público no realizó preguntas.

    El defensor Público no realizó preguntas.

    A preguntas del Defensor Privado, entre otras cosas respondió: “Conozco a Miguel de vista… estudiamos juntos…si fui a donde miguel por un trabajo… el es santero… su trato fue bien… estando en frente mio es buena persona… no se nada.

    A preguntas de la Jueza, entre otras cosas respondió: “para el 2007 no se a que se dedicaba Miguel… el era santero en el Pórtico… si yo fui al Pórtico… allá habían imágenes… solo imágenes.”

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser conocida del acusado M.C., que si bien no tiene conocimiento de los hechos, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la participación del acusado M.C. en actividades de santería.

  33. - A.G.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.233.829, residenciado en Municipio Torbes San Josecito sector La Palmita, de profesión conductor, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    no tengo conocimiento de los hechos, lo único fue que a mi me agarraron una vez a las 6 de la mañana para hacer un allanamiento y hasta que empezaron a llegar las boletas, es todo.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “fueron 3 allanamientos, en la victoria, los pinos y el portico… no recuerdo las direcciones exactas… se que fueron al pie de la letra y no se hallo nada que inculparan a los muchachos… que yo recuerde no se que se llevaron… en si no recuerdo que se llevaron los funcionarios… ellos no sacaron nada.”

    A preguntas del Defensor Público, entre otras cosas respondió: “no recuerdo sobre el allanamiento por que eso fue momentáneo.”

    A preguntas del Defensor Privado, entre otras cosas respondió:

    si participe como testigo del allanamiento… iba pasando por el comando… estaba en casa de mi abuela y me dirigía agarrar buseta.

    A preguntas de la Jueza y los escabinos, entre otras cosas respondió: “primeramente el allanamiento fue en la victoria… eso queda en Rubio… en ese momento solo se que me dijeron algo de un homicidio que habían cometido… no se si allí vivía la mama del muchacho… la mama del imputado pero no recuerdo bien sinceramente… si la señora permitió el acceso a la casa… el muchacho ya estaba detenido… no recuerdo bien pero creo que fue para septiembre, en el 2008, como entre agosto y septiembre, que yo me alcance acordar… en el segundo allanamiento fue en los Pinos… ahí no recuerdo yo no se si era familia del muchacho, como que era una señora… era como que familia del muchacho… en los Pinos solo fuimos a ese solo sitio… no logre escuchar el nombre del muchacho… el tercer allanamiento fue en el Pórtico, allí estaba el altar, abrió fue un muchacho… lo que vi es que estaba el altar donde se hacen trabajos… trabajos espiritistas… no supe quien trabajaba allí… los allanamientos fueron todos en el mismo día, terminamos como a las 6 de la tarde… en los allanamientos no se detuvo a nadie… no sacaron nada que incriminara a nadie.”

    Declaración proveniente de ciudadano testigo en los allanamientos que se realizaron, que es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la existencia de un altar de santería o “trabajos espiritistas” en la casa ubicada en El Pórtico, lugar donde se desempeñaba el acusado M.C..

  34. - E.Y.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.194.909, residenciada en Rubio, Estado Táchira, de profesión funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    Yo laboro en la sub. Delegación de Rubio, en el año 2007 se aperturó una averiguación, ese día estábamos acuartelados, yo recibí la denuncia por parte de la hermana de l victima, prosiguieron las investigaciones y a los días tuve conocimiento que la persona que estaba extraviada había encontrado fallecida, en el mes de enero del 2008 fui designada por el comisario R.G. como funcionario investigador del caso, de ahí en adelante tome averiguaciones de lo que allí había, cite a las personas que allí estaban mencionadas, tome las entrevistas, a los familiares y cónyuge de la victima y se hicieron las averiguaciones respectivas, allí se ampliaron las entrevistas a los familiares y cónyuges, de allí se fueron desprendiendo mas personas para entrevistar, el cónyuge manifestó que tenia problemas con la victima por infidelidad, se le pregunto que con quien había ido a buscar la cartera de l victima manifestó que con una ciudadana que laboraba en la línea de taxis, y ella manifestó que si N.R.M., de allí se le cito para preguntarle como era la relaciona con esa persona y ella manifestó que ella trabajaba en la línea y lo había conocido por un sobrino de el de nombre Miguel que trabajaba santerías, ahí se le tomo su entrevista, al igual que a los familiares de la victima y ellos manifestaron los problemas e infidelidad que ellos tenían, cuando a la ciudadana Nataly se le recibe la entrevista y menciona como lo conoció, pues igualmente se cito al ciudadano Miguel para entrevistarlo, cuando fueron citados todos a la oficina, el ciudadano Miguel que es sobrino, dijo que conoce a Nataly por que ella asiste a sus sesiones de santería, al ciudadano Miguel se le pregunta quienes laboraban allí, el manifiesta que el trabaja con otras personas en la santería, se siguen las entrevistas, se enfoco en esa situación, en vista de que había allí una entrevista de una ciudadana que para mi como investigadora me faltaba ampliarle mas la entrevista, ella me manifiesta que al momento que ella asistió al CICPC, a tomarle la 1ra entrevista ella tenia mucho miedo por la vida de sus hijos, ya que ella misma y sus hijos habían presenciado como le habían quitado la vida a la victima, se revisaron las actuaciones y nos dimos cuenta que las características que aporto esta ciudadana que se llamaba Janeth, coincidían con unos ciudadanos que habían ido antes a la oficina quienes e.N., Miguel, solicite una orden para visitar el sitio donde practican santería y una rueda de individuos y en esa rueda de individuos la señora identifico a esas personas como las que le habían quitado la vida a la victima, es todo.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “soy inspector… tengo 21 de años de servicio… en Rubio estoy desde el 01 de julio de 1994… si he participado en otras investigaciones… fui designada por el comisario R.G., por el rango que tengo dentro del CICPC… por que se presentaron en el despacho la hermana de la victima con el esposo, pero la hermana fue quien denuncio… si nosotros estábamos acuartelados y le tome la entrevista… la denuncia fue interpuesta el 02 de diciembre del 2007… la denunciante manifestaba que desconocía por que su hermana había desaparecido, y manifestó que tenia problemas con el esposo de la victima por problemas de infidelidad… dijo que su hermana había desaparecido el 29 de noviembre… manifestó que una hermana de ella había hablado con la victima el día 29 en horas de l noche… la denunciante se llama Alisabeth Galviz… si la denunciante estaba en compañía del esposo de la victima… el no se acerco a aportar datos, en el transcurso de la investigación no estuvo presente solo cuando se le citaba… si el esposo entrego la cartera cuando se le tomo la entrevista, hizo entrega de esa cartera ya que el la había ido a buscar en compañía de la ciudadana Nataly se trasladaron hacia El Tope a buscar la cartera… me llamo la atención que habían entrevistas que les faltaba indagar mas, como tambien en la entrevista de la ciudadana Janeth, faltaban mas preguntas… de la entrevista de la ciudadana Janeth me llamo la atención de que en la 1ra entrevista manifestó que un ciudadano había grabado en un celular lo que allí estaba sucediendo, y otras cuestiones que faltaban por eso cite nuevamente a la señora Janeth y allí manifestó que no había dicho todo por que le daba miedo ya que había sido amenazada de muerte y golpeada y por cubrir la integridad de ella y su hijo no dijo mas nada… la señora labora como recolectora de café en la finca La Palmita, queda frente a donde se localizó la victima sin vida, a esa hora ella sube todos los Díaz ya que es la entrada… A solicitud de la defensa se deja constancia: la información aportada por la señora era de las 5 y 30 a 6 de la mañana… manifestó que en el momento que iba por allí, se paro al borde de la carretera y observo unas personas que llevaban a una muchacha, al observar esto paso la cerca de alambre de púa y se agacho y observo que un ciudadano agarraba a la victima del cuello, los otros decían que la matara, la señora intenta salir pero habían hojas secas y en ese instante sale corriendo un hombre la agarra, la golpea, la saca por la cerca y la lleva hasta donde esta un timón y le dice que no diga nada y la amenaza de muerte… si eso fue lo que ella dijo en la entrevista… yo cite a N.R. por que ella fue quien acompaño al esposo de la victima a buscar la cartera hasta el Tope con el esposo de la victima y por que ella es amiga de el… ella en su entrevista manifestó que la había visto muy pocas veces, sabia que era la esposo del señor… si ella manifestó que lo conocía por que ella asistía a las cuestiones de santería… el sobrino del señor L.C., quien es el señor Miguel… por eso cite al señor Miguel por que había que ir descartando en la investigación… el ciudadano Miguel dijo que el con ella no tenia una relación, el por ser el sobrino del esposo de la victima… en entrevista realizad a los familiares ellos indican que Isley les comentaba que ellos tenían muchos problemas con el ciudadano Miguel, que el la agredía verbalmente, como tambien la victima tenia problemas con su esposo que la agredía y en una oportunidad la lesiono con un alicate en una pierna, las hermanas le decían que lo denunciara pero que a ella le daba miedo ya que el la agredía y no quería tener problemas… en las entrevistas que se realizaron a Miguel, se citan a todos los que laboran con el, y nos llamo la atención que luego de la entrevista con la señora Janeth que en las características que ella aporta, estaba ellos, quedando pendiente una cuarta persona según lo que manifiesta la señora Janeth, de allí es de donde sale el ciudadana C.F.… si entrevistamos a C.F.… que el laboraba allí y le ayudaba en cuestiones de santería y que estaba construyendo una pared allí… la señora Janeth manifestó que estaba una mujer y la victima, un señor ya mayor, un muchacho acuerpado moreno y uno blanco… la señora Janeth estaba con el hijo… no recuerdo el nombre del hijo, se que le tienen un apodo… si ella manifestó en su entrevista que ella hace hincapié que esa persona y la que la agarra a ella, dijo que ellos tenían muchos collares de los que utilizan los tunebos, collares de santería, en la siguiente entrevista llama la atención que el ciudadano Miguel se presento en el despacho con muchos collares de los que usan en rituales… en los collares… las características que porta la señora Janeth y mas en los collares que ellos tenían fue lo que mas me llamo la atención, igualmente en las entrevistas el ciudadano Miguel dice que había tenido problemas con la victima y que la ciudadana Nataly había sido amante del esposo de la victima… la practica de visita domiciliaría se iba a buscar collares alusivos a santería como tambien las características de la ropa… se hallaron collares de santería, se colecto unas prendas de vestir pero en si los collares alusivos a la santería… el reconocimiento en rueda de individuos se solicito cuando se le tomo la entrevista a la señora Janeth para saber si son ellos y la señora los reconoció como los autores… no se logro determinar quien era esa cuarta persona…”

    A preguntas del defensor público Abg. H.A., entre otras cosas respondió: “desde que se realizo la entrevista que fue el 2 de diciembre paso un mes en que tome la investigación… la señora Janeth fue entrevistada en el mes de febrero, paso un mes… a la señora Janeth se le entrevisto 2 veces, en la 2da entrevista fue que manifestó lo que realmente había pasado… ella dijo que la iban a matar a ella y a su hijo… las personas que estaban allí en el momento en el sitio del suceso cuando ella observo que le estaban quitando la vida a la victima… ella manifestó en la oficina que habían ido unas personas a la finca donde ella labora, a buscarla, y le preguntaron a un obrero, no sabia para que, pero no le hicieron daño… no ella no los vio por que hablaron fue con el obrero… si se entrevisto al obrero… le preguntaron que si conocía a la señora Janeth que tenia un hijo que le decían el peón, iban en un taxi blanco, el que le pregunto fue un señor como de 40 años… LA FISCALIA HACE OBJECION A LA PREGUNTA QUE REALIZA EL DEFENSOR PUBLICO, SOLICITO QUE LA DEFENSA REFORMULE LA PREGUNTA… LA DEFENSA MANIFIESTA QUE LO QUE SE BUSCA ES ACLARAR LOS HECHOS, SOLO DESEO QUE LA FUNCIONARIA MANIFIESTE SI CONSIDERA COMO UNA AMENAZA EL EVENTO QUE NARRO LA SEÑORA JANETH… EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO… Continua: la señora Janeth fue amenazada en el momento que ella observó el hecho… después de la declaración de la señora Janeth estuvimos pendiente de ella… pendiente de cómo esta, si la seguían buscando, por que ella dejo de laborar por esos hechos, no solo una vez fueron a buscarla en la finca, ya antes habían ido una mujer y un hombre a llevarle un mercado, ella manifestó que le habían comentado los obreros… no se logro identificar a las personas que fueron a preguntar por ella a la finca… si se practico rueda de reconocimiento… fue después de la entrevista, en la 2da entrevista… manifestó que era un persona morena, robusta, cabellos negro, y otro de ojos claros, blanco y un señor ya mayor y una muchacha joven acuerpada de cabello largo y blanca y las cuestiones alusivas… ella menciona que tenia como una pequeña cicatriz en la cara… en el sitio del suceso evidencias como tal no se localizaron, solo una cola de cabello con cabello… en el sitio del suceso no se hallaron evidencias que relaciones a su defendido con el caso… los elementos que vinculan a C.F. son las características fisonómicas que ella aporto por tal motivo fue que se solicito una rueda de individuos y allí los identificó… la señora Janeth fue la persona que presenció el hecho… EL MINISTERIO PUBLICO HACE OBJECION A LA PREGUNTA REALIZADA POR EL DEFENSOR PUBLICO ACERCA DE QUE SI LA CIUDADANA JANETH ESTUVO O NO EN EL LUGAR DEL HECHO… LA DEFENSA REFORMULA LA PREGUNTA… EL TRIBUNAL INSTA A QUE EL DEFENSOR PUBLICO A QUE REFORMULE SU PREGUNTA… los sitios del suceso fue donde apareció el cadáver y las casa donde se efectuaron las ordenes de allanamiento… si fui al sitio del suceso donde estuvo el cadáver… en relación a cuando recibí la denuncia, luego acompañe a una comisión que fue para el sitio, a posterior que me asignaron el caso me traslade para el sitio del hecho… claro yo estuve en el sitio del hecho y efectivamente hay una cerca de alambre de púa, hay un árbol en la parte de arriba donde ella se paro y miro, yo baje al sitio y observe allí… donde fue ubicado el cadáver no hay acceso vehicular pero en la parte de arriba hay libre paso vehicular… estábamos el funcionario J.F., Janeisy Jiménez, y el funcionario Ángel Chacon… después que se localizó el cadáver… no se la hora en que se practico la inspección técnica esta en las actuaciones… el hermano de la victima es funcionario del CICPC… no tuvo participación en la investigación…”.

    A preguntas del defensor privado Abg. J.J., entre otras cosas respondió: “Mi nombre es E.Y. Velazco… el sitio queda frente a la finca la Palmita, a mano derecha fue que se localizo el cadáver… en la finca no… nosotros fuimos a la finca la Palmita a investigar si allí laboraba el señor al que le preguntaron si allí trabajaba la señora Janeth… en entrevista recibida al dueño de la finca y el manifesté que la señora Janeth laboraba allá… en la finca La Palmita laboraba la señora en periodo de recolección de Care… en la 1ra declaración ella manifestó que un señor había grabado todo en su celular… para cuando me asignan el expediente como funcionario me doy cuenta que hace falta algo mas allí, que no había manifestado todo por miedo… lo esta diciendo la señora Janeth por que fue en el momento que presencio los hechos la amenazaron de muerte, pero la amenaza de muerte fue el día que ella observo en el momento que le dieron muerte a la victima, por eso ella declara una cosa y lo aclara en el tribunal… si le comunique a mi superior sobre esa amenaza de muerte… la amenaza de muerte fue cuando ella estuvo presente en el sitio del suceso… es un sitio abierto a la intemperie, hay vegetación, esta la carretera, la finca La Palmita, frente a la finca esta un terreno que es bajo, esta protegido en la parte de la via principal por cercas de alambre… (señala en donde esta la carretera tomando como referencia el sitio donde esta sentada la experta)… si estuve en el allanamiento de la casa del señor Miguel, en donde hacen los rituales y en la casa del señor C.F.… si obviamente nos acompañaron los testigos… en la casa donde reside el señor Miguel si estuve… no incautaron ninguna fotografía del señor Miguel…”

    El Tribunal no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de investigaciones, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la declaración rendida, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante esta la forma como se realizó la investigación y se individualizó a los hoy acusados y a la hoy penada N.R., como los autores de la muerte de la víctima, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos y fue hallada la víctima.

  35. - YOLIMAR MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.303.836, residenciada en Rubio, Estado Táchira, de profesión comerciante, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    De la muerte de una señora, pero no se por que seria, solo se por el periódico, es todo.

    El Ministerio Público no realizó preguntas.

    A preguntas del defensor público, entre otras cosas respondió: “Yolimar Mora… lo conozco de vista… el trabajaba en construcción… si fue la primera vez que lo vi… no tuve contacto con el…”.

    A preguntas del defensor privado, entre otras cosas respondió: “Yolimar Mora… vivo en Rubio… avenida 28, San Bárbara… si conozco a M.C.… para el momento de que el cayo preso tenia como 2 años conociéndolo… lo conocí por su trabajo de santería… si el me presto su trabajo de santería… cuando a la niña le hacían mal de ojo yo la llevaba para que el la revisara… la casa esta entre la Urbanización Sur… el sitio de santería esta el El Pórtico… en el Pórtico y en la casa… en la casa el 30 de noviembre de 2007… por que el 27 de noviembre me mataron a una hermana y la niña se me había enfermado, por eso recuerdo la fecha… fui a buscarlo a la casa de el… en la urbanización Sur… uno tiene que llegar temprano para que el lo atienda a uno… como a las 5 y 30 de la mañana salí de mi casa a la casa de el… fueron como 16 minutos en camioneta circunvalación… llegue a la casa como a 10 para las 6 de la mañana… me atendió la mama… el servicio fue que el revisa la niña, prende su tabaco y la empezó a rezar… cuando llegue no habían mas personas… y cuando salí si… no recuerdo a nadie en particular… después de ese día la lleve a otros rezos… el trato de el fue normal, fumo su tabaco y hace sus cosas de el… Miguel me atendió al rato…”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “lo vi en la construcción a C.F. como a principio del año 2008… no tuve comunicaron con C.F.…”.

    Declaración proveniente de ciudadana que dijo conocer a los acusados, que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de ocasionarse la muerte de la víctima, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma que los acusados se desempeñaban en labores de santería.

  36. - G.F.M.D., Venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.465.907, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de consaguinidad o afinidad con las partes. SE LE EXHIBE EXPERTICIA TRICOLOGICA N° 670, de fecha 03/03/2008 que riela a los folios 256 y 257 de las actuaciones y entre otras cosas expuso:

    ratifico el contenido y firma de la documental, ahí se practico experticia tricologica estudio de los apéndices pilosos, en términos comunes estudio del cabello el cual fueron enviados al laboratorio debidamente rotulados y llevados al área tricologica, fueron 3 muestras diferentes, la 1ra muestra tomada en el levantamiento del cadáver, la 2da muestra tomada de una cola, y la 3ra muestra tomada de un cepillo tipo esqueleto, una vez obtenida estas 3 evidencias recolectadas, fueron a.y.l.a.l. conclusión que la 1ra muestra fue tomada al levantamiento del cadáver el cual presenta un conglomerado de apéndices pilosos tipo liso color castaño teñido, no mas de 32 cms, la 2da muestra, presenta característica liso ondulado, de 24 a 27 cms, la 3ra muestra fueron 20 apéndices pilosos y presenta características tipo liso color castaño, se determinó que el estudio de estas 3 evidencias presentan características similares las cuales en conclusión son los apéndices pilosos de una misma persona

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “Tengo 19 años de servicio en el CICPC… en el laboratorio 14 años de servicio… si he practicado múltiples experticias tricologicas… Experticia Tricologica vine del termino del estudio del cabello ya puede ser de la especie humana o animal… se practica cuando no se consigue la identidad o se sospecha que no es la persona que creemos sea y en este caso la victima no tenemos otra particularidad, podemos hacer el estudio del ADN o la comparación dental, aquí en Venezuela contamos con la experticia tricológica, gracias al profesionalismo del CICPC podemos determinar si un apéndice piloso pertenece a la victima que estamos estudiando… si era de sexo femenino… aparece como nombre Isley C.G. de Cárdenas… si cumplieron, la 1ra muestra fue colectada y rotulada al momento del levantamiento del cadáver, recibida en el laboratorio y puesta en el laboratorio y para el debido reconocimiento, las demás muestras fueron colectadas en la moñera y en el cepillo… no participe en la colección de esa evidencia… no retraslade al sitio del suceso… mi trabajo fue netamente científico… si las muestras coinciden… si señor ese cabello era de la ciudadana Isley C.G.…”.

    La Defensa no formulo preguntas.

    La Juez y los Jueces Escabinos no formularon preguntas.

    En este estado las partes de común acuerdo prescinden de la declaración de los testigos: ciudadanos Yolimar E.N.O. y J.G.D.S..

    Seguidamente el defensor público Abg. H.A. solicito el derecho de palabra y cedida como le fue expuso: “Ciudadana Juez, solicito le sea practicada un reconocimiento médico forense a los acusados de autos, a los fines de dejar constancia de sus características físicas y demás señas particulares, esto en atención al escrito de promoción de pruebas consignado por la defensa para el momento, y siendo las mismas admitidas en audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de mayo de 2009, es todo.”

    Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de experticias tricológicas, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; las coincidencia entre las distintas muestras de apéndices pilosos recolectadas, las cuales corresponden a la víctima Isley C.G.d.C..

  37. - F.A.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.656.980, natural de Palmira, de 52 años de edad, residenciado en Caneyes, municipio Guasimos, Estado Táchira, de profesión chofer, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    bueno que yo sepa hay un señor que hizo un viaje con nosotros cuando yo trabaja en Expresos Occidente cuando regresamos la señora de el estaba desaparecida y después se supo que había muerto, el hizo un viaje de prueba con nosotros para que conociera terminales y la ruta, al regresar la esposa estaba desaparecida y después se supo que había desaparecido, es todo.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “el apellido de Luis no lo recuerdo si me lo dijo no lo recuerdo... no recuerdo la fecha exactamente de cuando el viajo con nosotros, yo trabajaba en expresos occidente en esa época cuando ingresaba un chofer que no había sido autobusero se le llevaba en viaje de prueba para que aprendiera la ruta de los terminales, el manejo de las maletas, lo de los pasajeros… no recuerdo si fue hace como 4 años… nosotros salimos de San Cristóbal, hicimos el recorrido, fuimos a varios lugares de Venezuela, Caracas, Maturín y estuvimos en Maracaibo, de allá viajamos de día para San Cristóbal, llegamos en la tarde, yo le dije mire Luis para mañana vengase temprano para el taller para que este pendiente de las instalaciones que están haciendo los mecánicos y quedamos así, cada quien se fue para su casa, al día siguiente me llegó una llamada informándome que no podía ir al taller por que la esposa estaba desaparecida, le dije trate de resolver su problema, al día siguiente se supo que la esposa había fallecido… lo que normalmente uno habla durante el viaje son cosas de trabajo, como se maneja la unidad, de estar pendiente de las maletas, de cosas personales muy poco, las cosas personales mías no las contaba ni me interesaban las de otra persona y menos cuando no se conoce por que no existe esa confianza… si en ese viaje nos acompañó A.N., éramos dos chóferes que pertenecíamos a esa empr4esa, Luis iba para aprender… a Luis lo trajo mi patrón a la empresa, dijo este señor va a viajar con ustedes para que lo entrenen y según lo que usted me diga lo dejamos trabajando… antes del viaje nunca antes lo había visto al señor Luis… al venir de Maracaibo el bus llegó directamente a Las Lomas, con exactitud no recuerdo si llegamos los 3 juntos a Las Lomas, creo que llegamos j7untos…”.

    A preguntas del defensor público, Abg. C.I., entre otras cosas respondió: “no conozco al señor C.F.… no nunca nos acompañó en ningún viaje… no lo conozco, nunca he hablado con él…”.

    A preguntas del defensor privado, Abg. J.J., entre otras cosas respondió: “no conocí a Isley C.G.… no conocí nada con respecto a la muerte… no conozco a M.C.… no se de nada que vincule al señor Cárdenas con la muerte de la ciudadana Isley Galvis…”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “no, el señor Luis nunca se ausentó durante el viaje, normalmente se viaja de noche y descansa en el día y se levanta a la 1 o 2 de la tarde a comer y en las horas de la tarde se vuelve a viajar… donde descansamos son residencias de la empresa…”.

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser conocido del cónyuge de la víctima L.E.C., que no estuvo en el lugar de los hechos al momento de producirse la muerte de la víctima, y no tiene conocimiento de los hechos, sólo hace referencia a que L.C. viajó con él a Maturín, pero no recuerda la fecha, y que este le había dicho que no podía ir a trabajar porque la esposa estaba desaparecida y al otro día le dijo que había muerto; razón esta última por la cual se valora parcialmente su testimonio en concatenación con las demás pruebas.

  38. - J.B.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.129.309, natural de La Grita, de 49 años de edad, residenciado en La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, de profesión transportista, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    yo recuerdo que a mi me presentaron un señor en San Cristóbal que quería trabajar en expresos occidente, le pregunte si había manejado antes y me dijo que un bus pequeño, yo necesitaba un chofer y lo mande a viajar con los compañeros, para que aprendiera la ruta y otras cosas, es todo.

    El Ministerio Público no realizó preguntas: “no recuerdo exactamente la fecha del viaje… no recuerdo el nombre del señor que iba de chofer… recuerdo que yo estaba en expresos Los Llanos y un señor me dijo que él estaba buscando trabajo y cuando me dijo que no había viajado ruta larga pues no podía manejar, entonces lo mande a viajar con 2 compañeros, salio el bus y el llegó en la noche en un taxi, ya era la hora de la salida, me dijo que si le guardaba el carro en mi casa, lo guarde ahí por unos días, el aire se les daño en Maracaibo y regresaron a los días…. Me entere de que había muerto la señora cuando me citaron en el CICPC… el señor no se comunico mas conmigo por que el se fue a viajar… el mismo busco el vehiculo… era un carro pequeño… ese día iba una dama con el, ella se quedo en el terminal… era cómo de 35 años… no me la presentó, ese día ya salía el bus y como no tenia donde guardar el carro se lo guarde en mi casa… ella se quedo en el terminal de pasajeros… ella iba para Rubio…”.

    A preguntas del defensor público, entre otras cosas respondió: “no se si al señor lo acompañaba otra persona… no conozco a C.F.… nunca tuve trato con C.F.…”.

    A preguntas del defensor privado, entre otras cosas respondió: “no conocí a Isley C.G.… no conocí nada de la muerte… no conozco a M.C.… no se de nada que lo vincule con la muerte de Isley C.G.…”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “si la dama a la que hice referencia venia en el vehiculo con el señor… después del viaje que hizo no le di trabajo… no volví a saber nada de el… no recuerdo si fui cuando arreglaron el vehiculo…”.

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser conocido del cónyuge de la víctima L.E.C., que no estuvo en el lugar de los hechos al momento de producirse la muerte de la víctima, y no tiene conocimiento de los hechos, sólo hace referencia a que L.C. viajó con él a Maturín, pero no recuerda la fecha, y que este le había dicho que no podía ir a trabajar porque la esposa estaba desaparecida y al otro día le dijo que había muerto; razón esta última por la cual se valora parcialmente su testimonio en concatenación con las demás pruebas.

  39. - W.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.516.383, natural de San Cristóbal, de 38 años de edad, residenciado en Colón, Estado Táchira, de profesión docente, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes, y entre otras cosas expuso:

    yo no se absolutamente nada, ella fue amiga mía y mas nada de lo que yo le pueda decir, yo la última vez que la vi fue el 6 de junio de 2006, ese día se me murió mi mama, duramos hablando como 5 minutos, antes de eso yo tenia como año y medio sin verla, yo la conocí en una zapatería, le llevaba la palabra de Dios, ella fue para allá que la mama necesitaba dinero, le dije que por mi no hay problema, cada mes le llevaba el dinero, era una muchacha muy conocida en esa calle, me extraño de que me hayan llamado, yo hice la declaración en la PTJ, yo fui un fin de semana para Rubio y me conseguí a un cuñado y como a los 15 días iba a visitar a mi papa, estaba haciendo yo deporte me fui con mi esposa, como a las 7 de la mañana, estoy corriendo y me encontré con el muchacho, me dijo coño móntese ahí que sabe Ud. de Carolina, usted tuvo algo con ella, me dijo Ud. supo lo que le pesa, yo sabia lo que salio por el periódico, me invito a tomar cerveza como para sacarme información, mi esposa estaba embarazada y le dio crisis nerviosa, por que no yo aparecía, yo me subí en el carro, uno en la vida no puede tener amigos ni amistades verdaderas, hasta que me llamaron a declarar y dije lo que sabía, que ella era una muchacha humilde y muy recogida, que respetaba a su esposo, uno no puede hablar con alguien por que creen que ya se tiene uno algo con esa persona, primera vez que estoy en estas cosas, la mama de ella vendía ropa, le compre un par de medias también, es todo.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “la última vez que la vi fue en el 2006, la conocí en el 2004… la conocí en la zapatería donde ella trabajaba… lo que sabia era que ella era de bajos recursos, que ayudaba a su mama y que su hijo estaba entrando a la PTJ, hablábamos y ella me aconsejaba por que yo estaba en problemas y me habían mandado a trabajar era en una parte lejana, yo caminaba mucho en el campo, yo venia los fines de semana y de vez en cuando pasaba y hablaba con ella como unos 15 minutos por que el jefe de pronto se molestaba… una vez ella me dijo que el esposo la había agredido con un alicate una vez por cierto yo llegue y estábamos jugando futbol me dieron un golpe y me pregunto su novia le pegó, yo le dije que no, ahí fue cuando me contó que el esposo la había agredido… conocí a un cuñado A.d.e. y a una hermana de ella que trabajaba en San José de las Palmas…”.

    A preguntas del defensor público, Abg. H.A., entre otras cosas respondió: “no conozco al ciudadano C.F. Bonilla…”.

    A preguntas del defensor privado, Abg. J.J., entre otras cosas respondió: “no conozco al ciudadano M.C. Peñaloza…”.

    A preguntas del Escabino J.O.C.P., entre otras cosas respondió: “la persona que me abordó fue el profesor Andrés, mi esposa estaba afuera preocupada llorando, yo sufro del corazón y me pudo haber pasado algo…”.

    A preguntas del Escabino M.L.C., entre otras cosas respondió: “no tuve temor cuando ella me hablaba de su pareja, ella me decía que amaba mucho a su esposo y como nos la llevábamos y nos conocíamos mas con el paso de los días, yo le decía que tenía que seguir estudiando, me dijo que solo tenía el bachillerato, cuando se me murió mi mama yo no volví casi a Rubio, me llamaron a declarar y esa cuestión…”.

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “no nunca fui amenazado… conocí al esposo de Carolina solo de vista…”

    Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser amigo de la víctima, que no estuvo en el lugar de los hechos al momento de producirse la muerte de la víctima, y no tiene conocimiento de los hechos, sólo hace referencia a que Isley Galviz de Cárdenas tenía problemas con su cónyuge, L.C. y que éste la había agredido; razón esta última por la cual se valora parcialmente su testimonio en concatenación con las demás pruebas.

  40. - ENSO R.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.781.366, de 42 años de edad, de profesión Médico Forense, Jefe de Ciencias Forenses de la Medicatura de Rubio, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes. SE LE EXHIBE INFORME MEDICO, de fecha 07/12/2007 que riela al folio 25 de las actuaciones, y entre otras cosas expuso:

    es una experticia del 07 de diciembre del año 2007, hecha por la Dra. M.H.D., me imagino por el sello húmedo es de Rubio, fecha de muerte mas de 8 días ya que el cadáver estaba cerca de un río y se localizó cuando bajo la creciente, cadáver en estado de descomposición decúbito dorsal, al pie de un risco de aproximadamente 10 metros de altura, miembros inferiores en descomposición, manos sin piel solo huesos, cabeza con cráneo expuesto, conservación del tórax, con pantalón y franela, se encontró el cabello separado del cuerpo, largo y de color castaño, en mi criterio los puntos mas importantes, se habla de un occiso con 8 días de evolución, no me dice si es en fase larvaria, que estaba en descomposición, el occiso se encontraba decúbito dorsal, que los miembros inferiores tenían exposición de los huesos, en las manos hay vinculación con las aves de rapiña, hay una preservación parcial del tórax, brazo y pierna izquierda, presenta senos y ropa interior de mujer, está muy bizarro el informe por lo que quisiera se me hicieran preguntas, es todo.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “si el reconocimiento se encuentra en manuscrito… si se practicó en el lugar donde fue hallado el cadáver… es una experticia forense y se hace la autopsia, que es los hallazgos, protocolo, hay una autopsia que es la microscópica para ver en un occiso los orificios de entrada y salida, es para ver la parte anatómica… este informe responde a una inspección corporal preliminar…”.

    A preguntas del defensor público, Abg. H.A., entre otras cosas respondió: “si es una experticia forense, técnicamente hablando es una experticia… si se llenan los parámetros formales para la experticia… ella dice en avanzado estado de descomposición, el hecho biológico y el curso o la historia natural del occiso, pero hay elementos físicos, recuerden que estamos cerca de un rió que influye en las etapas cadavéricas del occiso, por ejemplo el agua tiene una osmosis, el fenómeno físico el cuerpo ya sin vida tiende a absorber por fenómeno de diferencias de cohesiones moleculares y tiende a absorber algo de agua… no necesariamente tiene que estar en este informe, la doctora colocó lo que tenia que colocar ya que es un informe preliminar, en que condiciones físicas se consiguió al occiso entre otras… el informe no dice que hallan elementos que aceleren la descomposición pero hay eventos netamente innatos que pertenecen al cadáver, pero la doctora lo describió o sea el ecosistema donde estaba el occiso… el ave de rapiña, ahora bien hay laceraciones de piel que puedan ser causadas… A solicitud de la defensa se deja constancia: PUEDE DECIR UD LA FECHA Y HORA DEL INFORME MEDICO? LA FECHA DEL INFORME 06 DE DICIEMBRE DE 2007 A LAS 07:00 PM… EL MINISTERIO PUBLICO HACE OBJECION A LA PREGUNTA DE LA DEFENSA YA QUE EL TESTIGO NO PUEDE CONTESTAR POR LO TANTO SOLICITO QUE SE REFORMULÑE O CAMBIE LA PREGUNTA. LA DEFENSA MANIFIESTA QUE LA PREGUNTA ES IMPORTANTE Y LA APRECIACION QUE TIENE UN MEDICO FORENSE ES DE SUMA IMPORTANCIA. Nosotros dentro del CICPC, para nosotros o es negro o es blanco yo no vengo a especular, ni a hacer conjeturas, yo me baso en una ciencia de exactitud… EL MINISTERIO PUBLICO HACE OBJECION A LA PREGUNTA POR CUANTO SE HACE EN UN PLANO SUBJETIVO Y EL TESTIGO NO PUEDE CONTESTAR LAS CARACTERISTICAS DEL LUGAR. La cabeza con cráneo expuesto, recuerde debajo del cuero cabelludo esta el tejido graso y después el cráneo óseo, hay una herida que pasa por los planos y llega al plano óseo y se expone por que la herida es suficientemente grande, cráneo es la osamenta que corresponde a la cabeza… si la doctora habla de lesiones en el informe, en este caso se habla de soluciones de continuidad, quiere decir que hay pérdida de piel, seguramente con músculo y exposición ósea… no puedo especular sobre como se produjo estas lesiones…

    A preguntas del defensor privado, Abg. J.J., entre otras cosas respondió: “primero desde el punto de visto legal no puedo ratificarlo por que no es mi firma… ese informe está en cuanto a la estructuración de la experticia estoy de acuerdo… A solicitud de la Defensa se deja constancia: PUEDE UD RATIFICAR EL INFORME? NO PUEDO RATIFICAR EL INFORME POR QUE NO HICE LA EXPERTICIA. Cuando dije bizarro es por que yo soy mas estructurado, meticuloso y metodológico al realizar los informes… desde hace 2 años presto servicio en la medicatura forense… A solicitud de la Defensa se deja constancia: EN EL AÑO 2007 UD PRESTABA SUS SERVICIOS EN LA MEDICATURA FORENSE? EN EL AÑO 2007 NO ESTABA PRESTANDO SERVICIOS COMO MEDICO FORENSE… COMO SE DETERMINA LA FECHA DE LA MUERTE? LA FECHA DE MUERTE SE CONSIDERA POR LO ELEMENTOS QUE LA DOCTORA VIO EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA EXPERTICIA…

    El Tribunal no formuló preguntas.

    Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de anatomopatología, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la declaración rendida con respecto a la experticia realizada por la Dra. M.H., relacionada con el levantamiento del cadáver, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración; las características del cadáver, la data de muerte aproximada que reflejó la doctora M.H. y las condiciones del lugar.

  41. - R.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.661.459, de 42 años de edad, jubilado del CICPC, sector donde vive centro de Rubio, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consaguinidad o afinidad con las partes. SE LE EXHIBE ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 04/03/2008 que riela al folio 437 de la pieza I-3, y entre otras cosas expuso:

    ratifico en firma y contenido a fin de practicar una visita domiciliaria ejecutada por el Tribunal Segundo de Control en el Barrio El rosal, sector Quinto Patio casa sin numero, rubio en compañía de los funcionarios Subinspectora Daza Yender, detective R.A.C., R.R., C.C., L.I. y Agenta Flores en horas de la mañana me dirigí en compañía de los funcionarios antes mencionados, se le solicito la colaboración de dos personas que nos sirvieron como testigos llegamos al inmueble y fuimos atendido por una ciudadana de nombre María y le informamos que íbamos a realizar una visita domiciliaria y se le dio copia de ella, nos permitió entra dando como resultado que había encontró una chaqueta, un pantalón negro, eso lo encontró la funcionaria en la primera cavitación y en la segunda habitación encontraron un juego de sabanas de color rosado de uso diario y en la tercera habitación donde dormía el ciudadano Miguel se encontraron varios collares de diferentes piedras y colores y un par de zapatos deportivos las evidencias recolectadas fueron llevadas para realizar las r las experticias respectivas, es todo.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: Para el año 2007 que cargo desempeñada usted responde detective. Actualmente se desempeñar a ese cuerpo responde no estoy nubilidad. Usted acaba de manifestar al tribunal? Responde, si. Dice usted que se encontraban unas evidencias responde una chaqueta de color azul correcto, de eso también los testigos. Diga que en parte del cuarto responde en la habitación de la señora María. Recuerda usted las características? responde azul y voltearla naranja y con cierre. Podría usted manifestar al tribunal si esa chaqueta era de cuero o de algodón, responde no era de cuero era suavecita. La chaqueta era color azul oscura responde un azul como uno lo Quiera ver para mi a.m. que la observe. Usted manifestó a este Tribunal que las evidencias que se encontraron allí en una de las habitaciones del inmueble responde es cierto. Recuerdan las piedras de los collares responden fueron varios de collares azules, verdes rojos. Manifestó hace un momento que en una de las habitaciones de ese inmueble colectaron unas sabanas que color exacto responde son sabanas que utiliza para tender las camas unas rosas estampadas en la tela. Podría usted recordar el color de esas rosas responde en casi el mismo color de la sabana, no lo recuerdo. Dice usted que en una de las evidencias que recolectan en que partes responde la funcionaria en la tercera habitación en un closet. Recuerda de quien era el nombre de la persona responde a miguel.

    La defensa pública Abg. C.I. no tiene preguntas

    A preguntas del defensor Abg. J.J.P., entre otras cosas respondió: Usted dice que para el momento que se realizo esa diligencia era funcionario CICPC responde si. Cuanto tiempo tiene viviendo en Rubio responde varios años. La chaqueta que usted describe puede ser una prenda militar responde no, ya que las militares son verdes. Que tipo de tela responde no. En que consiste de resguardo responde estar pendiente del procedimiento y me encontraba en la entrada del inmueble. Como sabe usted que es una chaqueta responde ya que la funcionaria del procedimiento manifestó. En que sitio en la habitación de Luis responde hijo de la señora Maria. En donde encontraron los zapatos responde en el Close.

    A preguntas de las Jueza, entre otras cosas respondió: Las evidencias recolectadas usted tuvo conocimiento responde ya que se estaba investigando de un delito de Contras Las personas. La funcionaria sabia de que evidencias se iban a buscar responde la funcionaria. Usted recuerda de la persona de la señora Maria se encontraba otras personas responde si el hijo de nombre Luis y no recuerdo otras. En esa vivienda que fue allanada responde el ciudadano Luis quien es esposo de la hoy occisa C.G.

    A preguntas del Escabino entre otras cosas respondió: Dichos evidencias pueden ubicarse o corroborar hoy en día responde si esas evidencias existes y tiene cuatros custodios y se guardan en un cuarto de evidencias Físicas.

    Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia investigaciones, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el Acta de Investigación por él suscrito y su declaración; la incautación en casa del cónyuge de la hoy occisa de unos collares de santería y una sábana estampada en flores.

  42. - JAMER D.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.549.077, de años de edad, funcionario activo del CICPC, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de consanguinidad o afinidad con las partes. SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 527, de fecha 02/12/2007 que riela al folio 07 de la pieza I-1, y entre otras cosas expuso:

    ratifico en firma y contenido y mi actuación en calidad de técnico allí fue dar una pequeña descripción donde me traslade a la dirección, guarda relación del hecho que se está investigando es una vía pública y vivienda unifamiliar, utilizamos como referencia la vivienda antes mencionada y es una vía de doble canal, es todo.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió:

    Para el momento que fue practicada realizada esa inspección donde se encuentra destacado usted responde en Rubio en un lapso de 04 años. Hasta cuando usted fue destacado en esa institución responde hasta el año 2009. Como se integra nuevamente a la institución responde incluí una carpeta ya que me retire por casos personales hasta que me recuperada. En cuanto la inspección de quien era esa vivienda responde de la familia Galviz Chacón. Porque fueron a esa vivienda responde porque fue la última vez donde la vieron Tiene conocimiento por quien fue vista por última vez responde no recuerdo. Con quien realizo esa inspección responde con la funcionaria yaneisy.

    La defensa pública Abg. C.I. realiza una ronda de preguntas: Respecto a la inspección encontraron alguna evidencia de interés criminalística responde como dice al fin de la inspección fue infructuosa. En cuanto alguna persona que se halla vinculada responde una persona no es una evidencia se maneja a través de una entrevista:

    El defensor Abg. J.J.P., no tiene preguntas

    LA JUEZA LE REALIZA UNA PREGUNTA: Cuando se incorporo nuevamente a la institución responde el 16-02-2011.

    SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 540, de fecha 07/12/2007 que riela al folio 24 y vuelto de la pieza I-1, y entre otras cosas expuso:

    ratifico en firma y contenido y mi actuación el día 07 me constituí con la funcionario yaneisy, ya que tenía acceso, igualmente el letrero se encuentra en la entrada y una vez allí se trata de un sitio abierto y temperatura fresca, la vía es de granzón, centrada y de doble sentido y paso peatonal y paso del ganado y se observa a ambos costado se observa tierras y cerca de alambre de púas, es la vía que conduce al Chicago caserío la vega, una altura aproximada de seis metros, hay un terreno que por los conocimientos tiene desgaste, al final del riscó a metro y medio se encuentra una persona de sexo femenino en descomposición, se observa que presente pliegue en la cabeza, el mismo presenta exposición ósea ya se veía parte del cráneo y se ve a simple vista la observación craneal(óseo) y desplegamiento total del maxilar superior y ortodoncia con liga azul, en las extremidades superiores (brazos y manos), sin carne, no presenta falange, ya que esa parte es primordial, presenta una chaqueta sin color ya que fue expuesta a lluvia y sol, una vez que se le quito la chaqueta tiene una franela rosada con figura de ángel con las manos unidas, un blue jean, una correa negra y la misma se encontraba desprovista del calzado y en el pie izquierdo se encontraba una cabello ( de un metro a veinte céntimos con respecto a la cavidad superior y las evidencias se recolectador y el cadáver fue trasladado al cementerio , es todo

    .

    EL FISCAL DEL MINISTERIO Público no tiene preguntas

    LA DEFENSA ABG. C.I. realiza unas preguntas: Cuando usted habla el sitio que tiene una ubicación aproximada de seis metros responde eso es una vía que esta al lado derecho una pendiente en forma inclinada. Con respecto al sitio como es el acceso responde de manera peatonal. Caminaron mucho para conseguir el cadáver responde bajamos por el sitio ya que es inclinado y es de forma ascendente y de libre acceso. Que tipo es el suelo responde es montañoso de tierra y habían surcos. Y a qué distancia encontró el cadáver responde a un metro y medio al final del rizco. Había vegetación responde pequeñas plantas mientras no crezca el risco y para el momento no. Usted deja constancia que se encontraba desprovisto del maxilar inferior responde sí.

    LA DEFENSA PRIVADA ABG J.R.U.P.: Porque habla de una medida aproximada de seis metros responde porque es inclinado. Midieron el risco responde si.

    EL TRIBUNAL REALIZA UNA PREGUNTA: Hablamos de una vía y de unos estantillos con alambres de púas es posible el paso de una persona responde sí.

    SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 545, de fecha 08/12/2007 que riela al folio 33 y vuelto de la pieza I-1, y entre otras cosas expuso:

    ratifico en firma y contenido y mi actuación al día siguiente de la interior a la inspección nos dirigimos al sitio nuevamente se pueda al margen derecho de la vía se observa un terreno excelente y se toma nuevamente la medición una distancia de nueve metros del risco donde se encuentra un causal , se encuentra una cola de cabello de dama se recolecta y se deja constancia de tres metros donde se encontró el cadáver el día anterior, es todo

    .

    EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no tiene preguntas

    LA DEFENSA PÚBLICA ABG C.I. realiza un ronda de preguntas: Que fecha tiene el acta responde 08 de diciembre del 2007

    EL DEFENSOR ABG. J.J.P. REALIZA UNA RONDA DE PREGUNTAS: Como hicieron para pasar de un sitio a otro de la cerca responde se separa con un palo para poder pasar, traspasamos entre la cerca. Se tomaron medidas entre las cercas responde no.

    El Tribunal no tiene preguntas.

    Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de inspecciones técnicas, reconocimientos legales y transcripción de datos, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en las experticias realizadas, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante los informes por ella suscritos y su declaración; las características del cadáver de la víctima, el lugar del hallazgo y los elementos de interés criminalístico recabados durante el procedimiento.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales, admitidas según el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Segundo de este Circuito Judicial Penal, así:

  43. - Inspección Técnica Nº 527, de fecha 02 de Diciembre del 2007, suscrito por los funcionarios Jamer Gómez y Yaneisy Jiménez, realizada en “Barrio La V.P.A., Sector Los Palones, Calle 21 Avenida C-3, Vía Pública, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Una vez en la dirección antes señalada, podemos apreciar que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, con temperatura cónsona con el lugar y la hora, esto correspondiente a una vía pública, la misma se encuentra totalmente asfaltada, con aceras y brocales a sus lados, como viviendas del tipo familiar y postes de alumbrado eléctrico, dicha vía de doble canal de circulación, permite al libre tránsito automotor como peatonal, presenta una medida de once metros de ancho, se toma como punto de referencia la vivienda de la familia Galviz Chacón, se hace un recorrido en busca de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…”.

  44. - Memorándum Nº 132, de fecha 02 de Diciembre del 2007, suscrito por R.B.G.B., en la cual se deja constancia: “Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad, se sirva dejar como SOLICITADA como PERSONA EXTRAVIADA a la ciudadana GALVIZ DE CARDENAS ISLEY CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 38 años de edad, nacida en fecha 23-01-1969, de estado civil casada, residenciada en Barrio Los Palones, calle 21 avenida C-3, R.E.T., titular de la cédula de identidad V-9.466.095, la misma es víctima en la causa H-638.384 que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos contra las Personas (Persona Extraviada)…”.

  45. - Inspección Técnica Nº 540 de fecha 07 de Diciembre del 2007, suscrita por G.J. y Yaneisy Jiménez, en la cual se deja constancia de: “En: ALDEA UNIÓN, CASERÍO EL CHICARO, CARRETERA QUE CONDUCE DESDE EL CASERÍO EL CHICARO HACIA EL CASERÍO VEGA DE LA PIPA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA FINCA DENOMINADA LA PALMITA A 114 METROS DE UN LETRERO EN FORMA DE TIMÓN DONDE SE L.H.L.P. 1857, IGUALMENTE DICHO LETRERO SE ENCUENTRA ENTRE LAS ENTRADAS QUE CONDUCEN HACIA EL CASERÍO VEGA DE LA PIPA Y V.D.L.F., R.M.J.E.T. (…) Una vez en la dirección arriba señala (sic), podemos apreciar que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, con iluminación natural y temperatura cónsona con el lugar y la hora, (ambiental fría), allí observamos una vía pública, engranzonada de doble sentido de circulación vehicular, libre tránsito peatonal y vacuno, apreciándose a sus costados tierra y vegetación herbácea donde se observan cercas elaboradas en estantillos de madera y alambres de púas, el sitio específico se encuentra al margen derecho de la vía, tomando como punto de referencia la vía que conduce desde el Caserío El Chicaro, hacia el Caserio Vega de la Pipa, allí observamos un risco de constitución montañosa en forma descendente, con una altura aproximada de seis metros, una vez descendiendo, se detalla un terreno en el cual se observó un risco de 6 metros de altura y a un metro y medio se encontró el cuerpo de una persona de sexo femenino que vestía una chaqueta, una franela rosada con imagen alusiva a un ángel, un pantalón blue jean, desprovista de zapatos y con un calcetín y a un metro y veinte centímetros de la misma se localizaron apéndices pilosos del cuero cabelludo.

  46. - Informe Médico de fecha 07 de Diciembre del 2007, suscrito por M.H., en el cual se deja constancia: “Fecha de muerte: más de 8 días, ya que es cadáver encontrado en el paso de un rio que estaba crecido, y se localizó el cadáver al bajar la naciente. Cadáver en estado de descomposición avanzada, el cual fue presa de zamuros y animales de rapiña, encontrado en posición decúbito dorsal, al pie de un risco de aproximadamente 10 metros de altura, se observan miembros inferiores con parte de piel en su parte posterior con descomposición de los huesos en ambos miembros inferiores, manos sin piel, solo los huesos y colgajos de piel descompuesta negra, cabeza con cráneo expuesto, preservación parcial de tórax, brazos y pierna izquierda. Presenta senos y ropa interior de mujer vestida con pantalón y franela, el pantalón presenta un cinturón grueso, que impresiona es grueso y de cuero. Se encontró el cabello separado del cuerpo, impresiona largo y de color castaño.

  47. - Inspección Técnica Nº 545, de fecha 07 de Diciembre del 2007, suscrita por G.J. y Yaneisy Jiménez, practicado en la Aldea Unión, caserío EL Chícaro, carretera que conduce desde caserío El Chícaro hacia el Caserío Vega de la Pipa, específicamente frente a la finca denominada La Palmita, a 114 metros de un letrero en forma de timón, donde se l.h.L.P. 1857, igualmente dicho terreno se encuentra entre las entradas que conduce hacia el Caserío Vega de la Pipa y V.d.l.F., R.M.J., Estado Táchira, dejando constancia del lugar exacto donde fuera encontrada la evidencia física, el cadáver de la víctima de autos, el hallazgo de apéndices pilosos, las prendas de vestir, así como se refleja que al margen derecho de la vía existe una cerca elaborada en estantillos de madera y siete hebras de alambre de púas con una altura aproximada de seis metros referente al punto donde fuera encontrada la víctima.

  48. - Certificado de Defunción Nº 0889767, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, donde se deja constancia de la muerte de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ISLEY C.G.D.C..

  49. - Reconocimiento Legal Nº 267, de fecha 12 de Diciembre del 2007, suscrito por Yaneisy Jiménez, practicado a: 01. Un (01) Accesorio denominado cartera de bolsillo de uso masculino, marca LEATHER, original de color vino tinto, la misma presenta en su interior compartimientos varios, en los que se localiza una (01) copia fotostática de la cédula de identidad de la República de Venezuela a nombre de CÁRDENAS PEÑALOZA L.E., signada con el número V-9.464.940 en la parte intermedia de dicho ejemplar, de izquierda a derecha se observan manuscritos en tinta donde se lee: L.E.C.P. (…); 02. Un (01) Carnet, expedido por el Ministerio de Salud, donde se lee: Certificado de Vacunación FIEBRE AMARILLA, a nombre de: C.G., de 37 años de edad, N° de lote 054UFAD262, fecha de expedición: 0303-06 (…). 03. Un (01) Carnet, expedido por el Laboratorio SAN MARTÍN, a nombre de C.G. DE C., Grupo Sanguíneo “B+”, Factor RH Positivo, fecha 17-02-97 (…). 04. Una (01) Tarjeta de publicidad, en su parte adverso (sic) presenta inscripciones donde se lee: Petit Ejecutivos 24, números telefónicos: 0276-7622422, 0416-0921889, 0424-7367212, 0412-4284913, se observa un carro de color blanco con franja amarilla con negro, placa FY 657T, y en su reverso se observa un manuscrito en tinta de color azul, donde se lee “L.C. 0424-7313149, control N° 01. El informe refiere que todas las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. En la conclusión señala la experta que “en base al pedimento formulado, la pieza descrita tiene su uso único y específico cualquier otro que le deseen dar queda a criterio exclusivo de su poseedor”.

  50. - Señalamiento de Sepultura de fecha 28 de Diciembre del 2007, suscrito por J.R., en el cual deja constancia que “el día 09 de diciembre de 2007 tuvo lugar el entierro del difunto Isley C.G.d.C., venezolano de 38 años de edad quien murió en: El Chícaro Hacienda La Palmita Rubio, el día 08 de diciembre del 2007. Según Certificación del Médico: J.R., consta que murió a causa de: Paro Cardio Respiratorio, Asfixia Mecánica. El Cadáver fue sepultado, en el Cuartel Inferior Derecho, Bóveda 01, Hilera 14”.

  51. - Oficio Nº 2190/2007, de Fecha 04 de Enero del 2008, de BanPro Banco Universal, suscrito por W.R., en el cual se deja constancia que la cuenta N° 0161-0004-83-1204085272, se encuentra a nombre de la ciudadana GALVIZ DE CÁRDENAS ISLEY titular de la cédula de identidad N° V-9.466.095. Asimismo le estamos detallando en el cuadro N° 1 la ubicación de los cajeros en donde fueron realizados retiros entre las fechas del 29/11/2007 al 02/12/2007 y en el cuadro N° 2 la ubicación de los comercios en los cuales fueron realizadas transacciones con la tarjeta de débito N° 6030610102013924 perteneciente a la referida ciudadana entre las fechas del 30/11/2007 al 01/12/2007.

    Cuadro N° 1

    Banco Ubicación Monto Retirado Fecha de Retiro

    Venezuela Táchira, Rubio, Calle 15 con Avenida 8 300.000,00 29/11/2007

    CorpBanca Quinta Avenida, Calle 7 y 8, Edificio Torre E, San Cristóbal, Estado Táchira 300.000,00 30/11/2007

    Venezuela Octava Avenida, entre calles 5 y 6, frente Plaza Miranda, San Cristóbal, estado Táchira 250.000,00 01/12/2007

    Venezuela Octava Avenida, entre calles 5 y 6, frente Plaza Miranda, San Cristóbal, estado Táchira 50.000,00 01/12/2007

    Venezuela Pirineos, Carrera 23, Esquina Calle 11, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira 200.000,00 02/12/2007

    Venezuela Pirineos, Carrera 23, Esquina Calle 11, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira 200.000,00 20/12/2007

    Cuadro N° 2

    Nombre del Comercio Ubicación del Establecimiento Comercial Monto del Consumo Fecha del Consumo

    Rest Chun Wah Quinta Avenida, entre calle 05 y 06, Diagonal a Banfoandes, San Cristóbal, Estado Táchira. Telf: (0276-3432941) 80.660,00 30/11/2007

    Garzón Hipermercado Avenida Rotaria, La Concordia a 100 metros de Macro, Edificio Hipermercado Garzón, San Cristóbal, Estado Táchira. Telf.: (0276-3477239) 318.336,85 01/12/2007

  52. - Registro de llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico Nº 0416-6738490; en el cual consta que hubo llamadas que fueron recibidas luego del 29/12/2007, y además consta que no hubo llamadas entrantes procedentes del celular de su cónyuge.

  53. - Fotocopia Simple de factura de compra Nº 023088917, de fecha 01 de Diciembre del 2007, del Hipermercado Garzón, por Bs. 318.336,85, en la cual se deja constancia de la compra de artículos para el hogar, y que fuera realizada con la tarjeta de débito signada con el número 6030610102013924, perteneciente a la ciudadana Isley Gálviz.

  54. - Protocolo de Autopsia Nº 718 de fecha 07 de Diciembre del 2007, suscrita por la médico forense anatomopatólogo Jasaira Rubio, quien rindió el informe médico legal correspondiente al resultado de la autopsia que le fue practicada en el cadáver de: ISLEY CAROLINA GAL VIS DE CARDENAS, CDN° 09.466.095, Edad: 38 años, Fecha de Muerte: 08/12/07, quien ingreso a la Morgue del Instituto de Anatomía Patológica, el día: 08/12/07, la necropsia fue practicada el día: 08/12/07: ASPECTO EXTERIOR DEL CADAVER: Cadáver de adulto femenino, en avanzado estado de putrefacción, fase de apergaminamiento con efectos de fauna silvestre, pérdida de globos oculares, de huesos propios de la mano izquierda-derecha, dentadura incompleta a nivel de la parte superior, con presencia de breckes a nivel inferior, quien vestía ropa interior azul y amarilla, con una data de muerte de 10 días aproximadamente. Se realiza incisión lineal cervicolateral izquierda hacia pubis, encontrándose panículo adiposo lobulado amarillento, untuoso al tacto. Musculatura esquelética regularmente fasciculada.

    ANATOMOPAT0L0GICO****************************************

    • Cadáver de adulto femenino en avanzado estado de putrefacción, fase de apergaminamiento, con una data de muerte de 10 días aproximadamente

    • Erosión con pérdida de tejido cutáneo, la cual abarca desde cara anterior del cuello y se extiende a ambas caras laterales, no evidenciándose surco único de compresión, el efecto de erosión se agudiza por efectos de la fauna silvestre

    • Fractura del hueso hioides

    • Órganos en estado de licuefacción

    • Efectos de fauna silvestre

    • Presencia de larvas adultas, que miden 01 cm de longitud

    EPICRISIS***********************************************

    CADAVER DE ADULTO FEMENINO EN AVANZADO ESTADO DE PUTREFACCIÓN, FASE DE APERGAMINAMIENTO. CON UNA DATA DE MUERTE DE 10 DÍAS APROXIMADAMENTE. TRASLADADO AL INSTITUTO DE ANATOMÍA PATOLOGICA. PARA LA NECROPSIA DE LEY. REALIZADA LA MISMA Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS SE CONSIDERA COMO CAUSA DE MUERTE: PARO RESPIRATORIO SECUNDARIO A ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO…”

  55. - Reconocimiento Legal Nº 033 de fecha 04 de Marzo del 2008, suscrito por Yaneisy Jiménez, en la cual se deja constancia de: “… Exposición: EL material suministrado resulta ser: 01.- Un (01) teléfono celular, marca LG, sin modelo ni serial aparente, elaborado en material sintético, de colores GRIS y NEGRO, de doble pantalla, presentando su respectiva pantalla interna protegida por una lámina de plástico de color transparente y en su parte inferior se ubica el teclado alfanumérico, en la parte posterior se aprecia un lente (Cámara) y una cavidad donde se aloja la batería la cual es de marca LG, serial SBPL0073002AAM, modelo MX7000, es de hacer notar que el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. 02.- Un (01) teléfono celular, marca LG, modelo LG-MX200, serial 604CYCV1081779, elaborado en material sintético, de colores NEGRO y GRIS, de doble pantalla, presentando su respectiva pantalla interna protegida por una lámina de plástico de color transparente y en su parte inferior se ubica el teclado alfanumérico, en la parte posterior se aprecia un lente (cámara) y una cavidad donde se aloja la batería la cual es de marca LG, serial SBPL0075000AAC, es de hacer notar que el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. 03.- Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo E816, serial DEC05212003488, elaborado en material sintético, de color NEGRO, de doble pantalla, presentando su respectiva pantalla interna protegida por una lámina de plástico de color transparente y en su parte inferior se ubica el teclado alfanumérico, en la parte posterior se aprecia un lente (Cámara) y una cavidad donde se aloja la batería la cual es de marca MOTOROLA, serial SNN5761A, es de hacer notar que el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. 04.- Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo C122, serial SJUG2868AA, elaborado en material sintético, de color NEGRO, presentando en su parte superior presenta una pantalla protegida por una lámina de plástico de color transparente y en su parte inferior se ubica el teclado alfanumérico, en la parte posterior se aprecia un lente (Cámara) y una cavidad donde se aloja una batería la cual es de marca MOTOROLA, serial SNN5749A, es de hacer notar que el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. 05.- Un (01) collar, elaborado en piedras de colores verde, blanco, azul y blanco perlado. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 06.- Un (01) collar, elaborado en piedras de colores rojo, blanco, verde, negro y gris. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 07.- Un 801) collar, elaborado en piedras de colores verde, b.a. y blanco perlado. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 08.- Un (01) collar elaborado en piedras de color negro, con un dije de un d.n.. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación. 09.- Cinco (05) tabacos, elaborados en hojas de tabacos, de color marrón sin marca aparente, las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01. En base a lo anteriormente expuesto, las piezas descritas en los numerales 05, 06, 07, 08 y 09 son utilizados en ritos religiosos (Santería). 02. Las piezas antes descritas tienen su propio uso natural y específico, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro que le quiera dar.

  56. - Reconocimiento legal Nº 030 de fecha 04 de Marzo del 2008, practicado a tres collares y a un teléfono celular, en el cual se deja constancia descriptiva de las características y estado de conservación de cada uno de los objetos señalados en el mismo.

  57. - Experticia Tricológica Nº 670 de fecha 03 de Marzo del 2008, suscrita por G.M.D., en la cual se deja constancia: “… EXPOSICIÓN: El material colectado consiste en: 01. Muestra A: Un (01) conglomerado de apéndices pilosos colectados mediante el levantamiento del cadáver, de quien en vida respondía al nombre de: ISLEY C.G.D.C.. 02. Muestra B: Tres (03) apéndices pilosos, correspondientes a la Región Cefálica, los cuales se hallaban adheridos a una (01) moñera confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, sin marca ni inscripciones identificativas aparentes. 03. Muestra C: Veinte (20) apéndices pilosos, correspondientes a la región cefálica, los cuales se hallaban adheridos a un (01) cepillo, tipo esqueleto, elaborado en material sintético de color gris, con su respectivo mango color rosado, marca SALON. PERITACIÓN: (…) CONCLUSIÓN: (…) A.- Los apéndices pilosos colectados mediante el levantamiento del cadáver, pertenecen a la especie humana y corresponden a la región cefálica, tipo liso, ligeramente ondulado, color castaño claro (teñido), cuyas medidas oscilan entre veintinueve (29) centímetros y catorce (14) centímetros de longitud. B.- Los tres (03) apéndices pilosos colectados en una (01) moñera, pertenecen a la especie humana y corresponden a la región cefálica, tipo liso, ligeramente ondulado, color castaño claro (teñido), cuyas medidas oscilan entre veintisiete (27) centímetros y veinticuatro (24) centímetros de longitud. C.- Los veinte (20) apéndices pilosos colectados en un (01) cepillo, pertenecen a la especie humana y corresponden a la región cefálica, tipo liso, ligeramente ondulado, color castaño claro (teñido) cuyas medidas oscilan entre treinta y dos (32) centímetros y catorce (14) centímetros de longitud. D.- Del análisis tricológico-comparativo, fundamentado en las características de clase, de particularidades y de las peculiaridades observadas en cada una de las variables consideradas por la metodología criminalística que se aplica en estos tipos de análisis, se determinó lo siguiente: D.1.- En los apéndices pilosos descritos en la parte expositiva del presente informe, signados con los numerales 01, 02 y 03 PRESENTAN CARACTERÍSTICAS FÍSICAS COINCIDENTES.

  58. - Registro de llamadas entrantes y salientes al abonado telefónico Nº 0424-7044711, perteneciente a la víctima y del cual se evidencia que hubo llamadas que fueron recibidas luego del 29/12/2007, y además consta que no hubo llamadas entrantes procedentes del celular de su cónyuge.

  59. - Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de Marzo del 2008 en el cual la ciudadana Y.M.G.A., titular de la cédula de ciudadanía N° 63325243 reconoce a la ciudadana N.S.R.M., identificada con el número 1 como la persona que para el momento de los hechos despojó de sus zapatos y el bolso a la víctima después que la mataron.

  60. - Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 13 de Marzo del 2008, donde la ciudadana Y.M.G.A., titular de la cédula de identidad N° 63325343 reconoce al ciudadano C.J.F.B., identificado con el N° 1 como el que la amenazó y estaba en la camioneta negra 4x4 en el puesto detrás del chofer, era quien sostenía a la víctima mientras esta suplicaba que no la mataran.

  61. - Acta de Reconocimiento de Individuos de fecha 13 de Marzo del 2008, donde la ciudadana Y.M.G.A., titular de la cédula de identidad N° 63325343 reconoce al ciudadano M.A.C., identificado con el N° 2 como el que sostuvo a la víctima por el cuello asfixiándola y que luego la descubrió cuando hizo ruido tapándole la boca sosteniéndola contra un árbol y diciéndole a quienes lo acompañaban que los habían descubierto manifestando estos que le ofrecieran dinero.

  62. - Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de Marzo del 2008, donde el adolescente ANFREY G.G., de 12 años, reconoce a la ciudadana N.S.R.M., identificada con el número 4 como la que se encontraba donde tenían a la víctima y que abordó posteriormente la camioneta.

  63. - Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de Marzo del 2008, donde el adolescente A.G.G., de 12 años, reconoce al ciudadano M.C. identificado con el número 3 como el que tenía a su mamá con la boca tapada y la trasladó hacia la rueda (especie de aviso) y abordó una camioneta negra 4x4 con un aviso 4x4 de color gris en la parte de atrás.

  64. - Acta de Defunción Nº 241, emitido por el Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira, en el cual se deja constancia de la muerte de ISLEY C.G.D.C., dejándose constancia del dictamen que mediante certificación médica se hizo en cuanto a la causa de la muerte de la víctima, a saber: Paro Cardio Respiratorio, Asfixia Mecánica.

  65. - Experticia de Transcripción Nº 040 de fecha 14 de Marzo del 2008, suscrita por la Agente de Investigación II YANEISY J.B., funcionaría al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita a la Sub Delegación de R.E.T., en la cual se procedió a dejar constancia del presente informe pericial: “MOTIVO: Me fue solicitado por la Jefatura de Investigaciones de este Despacho, según memorándum número 085, de fecha 07-03-2008, por medio del cual solicitan practicar Reconocimiento, a las piezas que se mencionan más adelante a fin de dejar constancia de su estado legal.- EXPOSICION: El material suministrado resulta ser: 01.- Un (019 teléfono celular, marca NOKIA, modelo 6275, serial 037/090446698, elaborado en material sintético, de colores NEGRO y GRIS, presentando en su parte superior presenta una pantalla protegida por una lamina de plástico de color transparente y en su parte inferior se ubica el teclado alfanumérico, en la parte posterior se aprecia un lente (Cámara) y una cavidad donde se aloja la batería la cual es de marca Nokia, serial 0670454382066, la misma presenta inscripciones donde se lee: NOKIA, es de hacer notar que el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, presentando en su menú, en mensajería el siguiente texto:

  66. - 0426-9733665, carlos d esta es la sr maritza.-

  67. - Contacto a nombre de: Yorly.Miguel. Que si fueron para su casa? los de la ptj @ yorsua@

  68. - 0426-9733665, carlos q pas n contest. -

  69. - 9998, al 04/03/2008 a las 09:02 AM, tienes Bs. 1,37462 y al 02/03/2008 - 12:42 PM tienes 0 segundos libres.-

  70. - Contacto a nombre de: D.H., Si.-

  71. - Contacto a nombre de: D.H., No puedo yo voy a trabajar y en q llevo mis cosas.-

  72. - 0416-5778248, Cario dijo Yimi q le haga el fa y le mande el numero de Paola.-

  73. - Contacto a nombre de: Neyeska, 4 anos.-

  74. - Contacto a nombre de: Diana bonilla, a todos mis altos panas y grandes amigos. Feliz día. Recuerden q por siempre lo q queda es la amista. Se les aprecia y nunk cambi.-

  75. - Contacto a nombre de: Mi mamacit, Asociación de Coopertivas fuente de agua viva.-

  76. - mi Angelit d la guar, estas en i prueba de fe, si amas a dios y no t avergüenzas d él, pasa esto a 10 personas y en 10 minutos algo lindo t sucedera

  77. - 04247184433, pon en tus ojitos dos fresas... y en tu boquita una manzana... un camburcito sn tu culo y disfrázate d tizana.-

  78. - i, buenas noche pana yo creo q ya es bueno por favor le agradezco. Discúlpame q te escriba d mi cel por que ya me canse d tus mensage.-

  79. - Contacto a nombre de: Mi mamacit, te regalo una caja de amor, llena de alegría, forrada de ternura, sellada con un beso y como lazo "mi corazón." Feliz a*o nuevo!. Irais.- NOTA: La evidencia suministrada para la realización de la presente Experticia, se devuelve a la Sala de Objetos Recuperados de esta Sub-delegación, según planilla de remisión número 025-08, a la orden de la fiscalía conocedora del caso.-

  80. - Experticia Física y Hematológica Nº 7757 de fecha 31 de Marzo del 2008, suscrita por J.S.D.C. Experto en Criminalística; quien rindió el presente informe: “Motivo: Practicar Experticia HEMATOLOGICA Y FISICA: al material suministrado.- EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.* Una (01) Prenda de vestir, de uso preferentemente infantil femenino, de las denominadas comúnmente FRANELA, talla pequeña, sin etiqueta identificativa; confeccionada en fibras sintéticas de color rosado; presentando en su parte frontal un estampado alusivo a un ángel. La referida prenda se encuentra en mal estado de conservación, exhibiendo adherencias de suciedad producto de su uso, manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; múltiples soluciones de continuidad (Cortes), con pérdidas de material que lo constituye, debido a su exposición al medio ambiente, a nivel de la PARTE SUPERIOR DERECHA y PARTE INFERIOR y material del que está constituido el suelo natural (Barro). 2.* Una(01) Prenda de vestir, de uso preferentemente femenino, de las comúnmente denominadas CHAQUETA, del tipo DOBLE FAZ, mangas largas, talla pequeña; sin etiqueta identificativa; confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color beige por un lado y blanco por el otro lado; su sistema de cierre está constituido por una cremallera de material sintético blanco en mal estado. La prenda se encuentra en mal estado de conversación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad, producto de su uso; material del que está constituido el suelo natural (Barro), manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y una solución de continuidad (Corte), en forma de media luna, de 7 centímetros de longitud a nivel de la REGION HEPIGASTRICA CENTRAL.- 3.* Una (01) Prenda de vestir, de uso preferentemente infantil femenino, de las comúnmente denominadas PANTALON, del tipo jeans, talla 14; con etiqueta identificativa donde se lee: "JOSEPH"; confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color negro, su sistema de cierre constituido por una cremallera y un botón metálico; presentando dos bolsillos en la parte frontal- presentando entre sus trabillas una CORREA de material sintético de color negro con su respectiva hebilla metálica. La prenda en un mal estadio de conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad, material del que está constituido el suelo natural (Barro), manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y múltiples soluciones de continuidad (Cortes), con pérdidas de material que lo constituye, debido a su exposición al medio ambiente, a nivel de: LA REGION CARA ANTERIOR E INTERIOR DEL MUSLOIZQUIERDO; CARA ANTERIOR DEL MUSLO DERECHO Y CARA POSTERIOR E INTERNA DEL MUSLO IZQUIERDO PERITACION: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado el material fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS FISICO: OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: Las superficies de las prendas suministradas para la presente Experticia, fueron sometida a una exhaustiva y minuciosa observación a través de la lupa Estereoscópica, lográndose observar que las fibras que conforman los bordes son: A.- Para los cortes presentes en la superficie de las prendas descritas en los numerales 01 (Franela) y 03 (Pantalón), IRREGULARES CON ROMPIMIENTO DE SU TRAMA Y URDIMBRE. B. Para el corte presente en la superficie de la prenda descrita en el numeral 02 (Chaqueta), REGULARES CON ROMPIMIENTO DE SU TRAMA Y URDIMBRE. ANALISIS BIOLÓGICO: ANÁLISIS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: ORIENTACIÓN: METODO DE ORTOTOLIDINA:……………………POSITIVO (+). En las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 01(Franela), 02(Chaqueta) y 03 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente experticia.- CERTEZA: METODO DE TEICHAMANN………………………………… POSITIVO (+). En las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 01(Franela), 02(Chaqueta) y 03 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente experticia.- DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: OBSERVACION DE AGLUTINOGENOS: Por el método de elusión y absorción se comprobó la Ausencia los aglutinógenos "A" y "B", En las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 01(Franela), 02 (Chaqueta) y 03 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente experticia. CONCLUSIONES: Con base a los análisis y observaciones practicadas, puedo inferir: 1* Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 01(Franela), 02 (Chaqueta) y 03 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente experticia, CORRESPONDEN A MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Y PERTENECE AL GRUPO SANGUINEO "O".- 2* Las soluciones de continuidad (Corte) presente en la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numeral 01(Franela), 02 (Chaqueta) y 03 (Pantalón), PRESENTA CARACTERÍSTICAS QUE PERMITEN ENCUADRARLA DENTRO DE LAS ORIGINADAS POR EL DESGASTE OCASIONADO POR EL MEDIO AMBIENTE.- 3.* La solución de continuidad (Corte) presente en la superficie de la prenda suministrada y descrita en el numeral 02 (Chaqueta), PRESENTA CARACTERISTICAS QUE PERMITEN ENCUADRARLA DENTRO DE LAS ORIGINADAS POR EL PASO DE UN INSTRUMENTO CORTANTE.

  81. - Reporte Diario de entrada y salida de personal obrero durante los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2007, con fecha 15 de abril de 2008, en el cual se deja constancia de la hora de ingreso y egreso de las instalaciones de CAZTA (Central Azucarero del Táchira CA) del ciudadano F.B.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-17.861.888, suscrito por E.N.O., Jefe de Recursos Humanos: “0277

    26/11/2007 7:10:00 am Entrada Válida

    26/11/2007 5:55:00 pm Salida Válida

    27/11/2007 7:37:00 am Entrada Válida

    27/11/2007 6:01:00 pm Salida Válida

    28/11/2007 7:34:00 am Entrada Válida

    28/11/2007 6:01:00 pm Salida Válida

    29/11/2007 7:34:00 am Entrada Válida

    30/11/2007 7:09:00 am Entrada Falta Salida

    30/11/2007 7:09:00 am Entrada Válida

    30/11/2007 7:09:00 am Salida Válida

    30/11/2007 5:04:00 pm Salida Válida

  82. - Acta de Exhumación de cadáver de fecha 07 de Abril del 2008, donde se deja constancia de haberse realizado la exhumación y de las condiciones del cadáver.

  83. - Informe Odontológico Forense de fecha 22 de Abril del 2007, suscrito por el médico ortodoncista M.A.S.R.. Titular de la Cédula de Identidad V-25.713.463, Inscrito en el Colegio de Odontólogos, bajo el numero 1798, de conformidad con el contenido del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido designado en fecha 07-04-2008 como experto odontólogo por parte del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control número Tres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en lo atinente a la causa 20-F25-0726O7 (SP11-P-2008-000868) la cual guarda relación con la muerte de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ISLEY C.G.D.C., debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Fenal Vigente, rindo bajo juramento y a tenor de lo previsto en los articulo antes mencionados, el informe siguiente: MOTIVO: Practicar reconocimiento odontológico forense a partir del estudio del material suministrado. EXPOSICION: El material objeto de estudio consiste en: 1.- Historia Clínica Odontológica signada con el N° V-9.466.095, de los archivos internos del consultorio médico Orthoclinic, ubicada en Barrio Obrero Calle 11 entre Carrera 22 y 23 Torre Capeccio San C.E.T.. perteneciente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ISLEY C.G.D.C. titular de la cédula de identidad V-9.466.095. quien fuera atendida en el referido consultorio médico en fecha 14-02-2006 (otros datos que permitan identificar unívocamente la carta dental). 2.- Vaciados de yesos colectados al maxilar superior e inferior de! cráneo del cadáver de una persona del sexo femenino, exhumado en fecha 07-04-2008 en el Cementerio Municipal de R.M.J.E.T., el cual se encontraba inhumado en el cuartel Inferior Derecho, bóveda 1, Hilera 14, la cual colinda por el Norte con la bóveda de B.P., por e! Sur Pasillo principal, por el Este con la bóveda de la familia Hinojosa y por el Oeste con la bóveda de la Familia Villamizar. PERITACION: El material objeto de estudio fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: 1.-Análisis realizado por el Odontólogo Clínico, siendo estos temas propios del los conocimientos especializados del experto.- 2.-Informe del examen odontológico presentado al cadáver durante la exhumación practicada e! día 07-04-2008, según consta en el acta de exhumación y siguiendo el protocolo realizado durante la misma se obtuvo los exámenes tantos clínicos como paraclinicos posibles de acuerdo a las circunstancias de tiempo y lugar; dentro del examen practicado se encontró que la víctima recibió trauma alveolo dentario con perdida a los dientes al maxilar y enumerados de acuerdo a la carta dental el 14. 13. 12. 11, 21. 22. 23 y 25, observando fractura sagital del proceso alveolar entre 11 y 21 así como los restos radiculares del 14, 13 y 12. El estado avanzado de descomposición del cadáver de acuerdo al tiempo no permitió la valoración más exhaustiva en tejidos de la víctima. El maxilar Inferior se encontró dentro de los restos mortales pero se observo que estaba a una distancia del cráneo de aproximadamente 30 cms y fue el sepulturero que la busco, presentaba restos necróticos aun la cual se limpio para su observación y se tomaron impresiones en alginato para realizar los moldes de yeso respectivos. En este momento pude observar: 1.- Que los dientes presentaban aun los brackets adheridos ferulizados con cadeneta de color azul y un arco en acero redondo tipo 0.16 de diámetro. 2.- Pude constatar igualmente que I tipo de brackets era en técnica de roth con las mismas características que las que utilizo en mi clínica privada. 3.-Igualmente identifiqué el sistema que utilizo para el cierre, de espacios en mis pacientes cuando se encuentran en retracción incisiva durante el frotamiento. 4.-EI número de dientes a la mandíbula fue de 14; 4 incisivos, 2 caninos, 4 premolares y 4 molares. 5.- Los dientes con aparatología de ortodoncia van desde 45 al 36.- 6.-Los molares 37, 38, 47 y 48 presentaban obturaciones oclusales identificadas las mismas en la radiografía panorámica de la p.I.C.G.D.C.. Se procede al Cotejo de los moldeados de yeso y se encuentran: 1-Al maxilar inferior idéntica similitud en cuanto a la cantidad de dientes presentes es decir 4 incisivos, 2 caninos, 4 premolares y 4 molares que con los de la persona ISLEY C.G.D.C.. 2.- La disposición de los dientes presentan variables pues la paciente llevaba con el frotamiento de ortodoncia un tiempo de 21 meses. 3.-Pero persiste un espacio entre 35 y 37 de iguales características que los modelos de la paciente la inclinación mesial del 37 persiste pese a su desplazamiento por el tratamiento realizado. 4.-La medición mesio distal de los dientes del 33 al 43 es de 34 mm coincidiendo con la medición de los mismos dientes en la señora ISLEY C.G.D.C.. 5.-La ausencia de los primeros molares es otra característica dentaria así como el diastema entre 35 y 47 y la inclinación presente en el 46 a mesial. 6.- El maxilar superior debido a la perdida de los dientes en el cadáver del la victima no se pudo cotejar sin embargo se encontró similitud con la presencia de 26. 27, 28. 15 y 17 y la ausencia de 16 como la p.I.C.G.D.C.. 7.-Se observa ausencia del 24 en los espacios alveolares presentes al cotejo de los modelos así como 18 pero cabe anotar que se le practico la extracción de los dientes para poder realizar el frotamiento a la señora ISLEY C.G.D.C.. CONCLUSION: Luego de un estudio de comparación realizada a los moldeados de yeso practicados en fecha 07-04-2008 en el Cementerio Municipal de R.e.T. a un cadáver del sexo femenino el cual se encontraba inhumado en el cuartel Inferior Derecho, bóveda 1, Hilera 14, la cual colinda por el Norte con la bóveda de B.P., por el Sur Pasillo principal, por el Este con la bóveda de la familia Hinojosa y por el Oeste con la bóveda de la Familia Villamizar; y los llevados en los archivos en mi Clínica de Ortodoncia ubicada en Barrio Obrero calle 11 entre carrera 22 y 23 Torre Capeccio San C.E.T. CORRESPONDEN a la p.I.C.G.D.C., titular de la cédula de Identidad V-9.466.095, quien asistió a mi consultorio en fecha 14-02-2006; asimismo dejo constancia que se le puede apreciar Fractura de las raíces de los dientes 14,13,12 debido a traumatismo recibido al momento de su agresión, como también fractura del alveolo del incisivo central superior izquierdo (21] igualmente al realizársele un estudio a los brackets, alambre y ligaduras plásticas de color azul, en su forma y tamaño, son las utilizadas por una persona en mi Clínica de Ortodoncia.-

  84. - Experticia Planimétrica Nº 010 de fecha 22 de Abril del 2006, suscrita por J.G., practicada en el Caserío El Chícaro hacia Caserío El Pórtico, Aldea Unión, Frente Hacienda La Palmita, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, donde se deja constancia de la topografía del sitio de suceso, de la ubicación exacta del cadáver y su distancia en relación a áreas adyacentes, donde se encontraban los victimarios y testigo presencial, con especial referencia a la parte de la vía desde donde se visualiza la parte inferior del terreno.

  85. - Fijaciones fotográficas, de quien en vida respondía al nombre de ISLEY C.G.D.C..

  86. - Fijación fotográfica del cadáver hallado en Aldea Unión, caserío El Chícaro, carretera que conduce desde El Caserío El Chícaro hacia El Caserío Vega de la Pipa, específicamente frente a la finca denominada La Palmita, a 114 metros de un letrero en forma de timón, donde se l.H.L.P. 1857, donde se puede observar el grado de descomposición en que se encontraba, así como la ausencia de las piezas dentales frontales del maxilar superior, desconociendo las causas de la pérdida de dichas piezas dentales.

  87. - Material Fotográfica donde se observa el cuerpo sin vida de la ciudadana ISLEY C.G.D.C., al igual que el material fotográfico del lugar y de las prendas de vestir con que fue hallada.

  88. - Material fotográfico relacionado con el allanamiento de fecha 04 del 2008, realizado en la residencia del ciudadano CÁRDENAS PEÑALOZA M.A., observando en su habitación unos zapatos deportivos de color negro, imágenes religiosas, collares de diversos colores (de los usados en trabajos de hechicería), en la habitación del ciudadano L.E.C. esposo de la víctima se halló una cobija con estampado de flores color rosado; también se fija fotográficamente la parte externa de la vivienda donde se realizan rituales espirituales y en su interior se observan imágenes espirituales y velones de distintos colores.

  89. - Reconocimiento Médico Forense N° 068 de fecha 25 de marzo de 2013, suscrito por el médico G.L., quien expuso: “En cumplimiento de lo solicitado por ese despacho a su cargo, mediante oficio N° 0201 de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil trece, quien suscribe, médico forense, practico reconocimiento médico legal al ciudadano: CARDENAS PEÑALOZA M.A., de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V-17.491.947, y al respecto informa: Al momento de la evaluación: Valoro paciente masculino al cual presenta para el momento de su evaluación: 1) Color de piel: m.c.. 2) Ojos negros. 3) Estatura 1.63 metros. 4) Peso 63 Kilos. 5) Cabello negro. No se observa ningún tipo de herida quirúrgica: Traumatismo o señal de tatuaje en el cuerpo”.

  90. - Reconocimiento Médico Forense N° 069 de fecha 25 de marzo de 2013, suscrito por el médico G.L., quien expuso: “En cumplimiento de lo solicitado por ese despacho a su cargo, mediante oficio N° 0201 de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil trece, quien suscribe, médico forense, practico reconocimiento médico legal al ciudadano: F.B.C.J., de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V-17.861.888 y al respecto informa: Al momento de la evaluación: Valoro paciente masculino al cual presenta para el momento de su evaluación: 1) Color de piel: blanca. 2) Ojos claros. 3) Estatura 1.64 metros. 4) Peso 62 Kilos. 5) Cabello negro. No se observa ningún tipo de herida quirúrgica: Traumatismo o señal de tatuaje en el cuerpo.

    El Tribunal analizó todas las documentales incorporadas en los términos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En tal sentido, se observa que las pruebas documentales fueron unas admitidas por el Tribunal de Control y otras admitidas por este Tribunal de Juicio e incorporadas al debate en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dichas pruebas, y por cuanto se logró extraer de tales pruebas documentales la información pertinente en relación a los hechos objeto de este juicio; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de estas documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Así se decide.

    CAPÍTULO IV

    DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE

    El Ministerio Público al momento de exponer sus conclusiones lo hizo en los siguientes términos:

    Ciudadana jueza y ciudadanos escabinos, ha quedado demostrado en esta fase de juicio y de forma detallada dar a conocer a usted lo que cada una de las partes y es importante resalta que este juicio el 05 de junio del 2012 han sido múltiples la cantidad de audiencias para llegar a esta finalización, al principio de juicio de los alegatos de apertura la defensa manifestó hacia un criterio el Abg. J.J. habían existido tres investigación a la del expediente, la solapada y en tercer lugar prefirió no decir cuál era la tercera, sin embargo su defendido el ciudadano Miguel no era culpable ya que el autor material estaba libre y sabia cual era la otra persona, además que la testigo estrella que ustedes vieron en esta sala publica y se le tomo un valor y por ultimo centro la defensa a la reconstrucción de los hechos, he tratado de centrar las conclusiones así pues en primer momento tenemos la victima que quedo demostrado la víctima como persona y quedo demostrado de los testimonios de sus hermanos que Isley Carolina era una persona amigable de una familia materna y había vivido con su esposo L.E. desde los 16 años y que había sido maltratado por su esposo en varias oportunidad, que si bien la defensa podría alegar que no había una denuncia, y se separo en virtud a los celos y Isley sufría de la infidelidad, para el momento de su muerte estaba gozando de un curso de computación, así mismo no lo hice llegar Wilmer su amigo, también lo hizo saber el ciudadano V.G. que había viviendo en la casa de Isley desde el 2003 ya que existían problemas de pareja y ellos lo debían resolver solo y jamás se metió en ese tipo de problema siendo él mismo funcionario, respecto a los acusados C.J.B. y estaba representado por la abogada C.I. quedo acreditado para el momento de los hechos tenía 22 años y trabajaba en Cazta según lo manifestó su compañero L.A.L. y que no tenía conocimiento del hecho y no sabía si Carlos estaba vinculado y quedo acreditado el hecho, es importante aclarar que él se dedicada a la construcción y que para esa semana de los hechos estaba realizando trabajo de construcción donde Miguel y por otro lado tenemos a M.A.C. manifiestan que él era un joven de 22 año para el momento de los hechos y es sobrino del esposo de la víctima, que no tenía buenas relaciones con Isley y con sus padres, y que se dedicaba a la santería y tal como lo manifestó la ciudadana M.G. y Miguel trabajaba con collares y que hay iban varias personas de diferentes fases , M.C. tenía un factor de espiritualidad hacia las otras personas como sus clientes F.S., V.R. y describieron a una persona fiable dedicado a la Santería; asimismo, como lo dijeron estas dos personas que el día que ocurrieron a los hechos el 30 Yolimar Mora y la segunda V.R. de llevándole unos velones, entre otros, comenzamos hacia qué elementos quedaron acreditados en este juicio: Cual fue la última vez que Isley fue vista con vida y destacar los testimonios I.G. y su sobrino V.R. y se comunico vía telefónica con su esposo por problemas de infidelidad y además aporto que la victima portaba una franela con un Ángel, el pelo recogido y una chaqueta y manifestó Víctor y fue rápidamente hacia donde su tía quien estaba cruzando la esquina y es la última vez que la vieron con vida y las prendas de vestir, esto sucede el 29 de noviembre, sin embargo es oportuno hallar el cadáver el dia 07-12-2007, específicamente frente a las instalaciones de la finca denominada la palmita, Caserío Vega de la pipa. ALDEA UNIÓN, CASERÍO EL CHÍCARO, CARRERETA QUE CONDUCE DESDE EL CASERIO EL CHICARO HACIA EL CASERIO VEGA DE LA PIPA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA FINCA DENOMINADA LA PALMITA A 114 METROS DE UN LETRERO EN FORMA DE TIMON DONDE SE L.H.L.P. 1857, IGUALMENTE DCHO LETRERO SE ENCUENTRA ENTRE LAS ENTRADAS QUE CONDUCEN HACIA EL CASERIO VEGA DE LA PIPA Y V.D.L.F., R.M.J. DEL ESTADO TÁCHIRA, donde los familiares manifestaron que el día 30-11-2007 a las 11.00 p.m. que en horas de la noche Luis llegó nervioso a su casa manifestando que Isley estaba desaparecida; llevó A.G. a su casa y le mostró el estado en que estaba las cosas y le pidió que verificara si hacía falta ropa de Isley; Fueron al Hospital a averiguar si estaba allí pero él no se bajó; insistió en denunciar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero debía esperar 48 horas; al otro día pasó por su casa en compañía de Natally a quien presentó como su abogada, manifestando que había aparecido la cartera de Isley. La llevó a recorrer varios lugares –Hospital, Morgue, etc.- insistía que o acompañara. Natalí vivía al lado de la casa de Isley y había sido amante de Luis. Vio los lentes de Isley en el comedor de su casa y Luis le dijo que ella había estado arreglando cuentas anoche con el chofer. Agredía a Isley, en este sentido los familiares van a denunciar al cuerpo de investigaciones del hecho, quien halla el cadáver tuvimos a G.M., y la ciudadana J.G.A. quienes eran recolectores de café en la hacienda la Palmita, ese sitio en particular Hacienda la Palmita se le realizo una Inspección Técnica lo que conforman las partes estuvimos en ese lugar donde ocurrieron los hechos que quedo acreditado de ese lugar que se trata de una vía rustica de un sitio expuesto al publico que para un lado quedaba la Hacienda la Palmita y una caída de seis metros y que para poder llegar al sitio teníamos que desprender unos nudito y había otro sitio externo al sitio, todo nos preguntamos era posible llegar a ese sitio, planimetrica realizada por J.E.B. frente a la Hacienda la Palmita, fue solicitado por el CICPC de Rubio, se puede observar hacia el Norte. Según los puntos cardinales, este levantamiento se hizo sin escala pero tiene las medidas del área, hay una vía de tierra con topografía inclinada, en la parte donde ocurrió el hecho hay una distancia de 68 metros hacia una rueda metálica, desde la orilla de la carretera hay 2 metros y hacía el río hay 25 metros, en el plano 010-A se hacer un corte del terreno, se dejo constancia que hay una altura de 2.20 y se puede observar hacia la parte donde ocurrió el hecho, por la vía hacia la Y hay 68 metros, del estantillo hay 2 metros en caída, desde donde comienza el barranco hasta donde se encontró el cadáver hay 7, 35 metros, hasta 1.20 metros había visibilidad. El sitio no es completamente plano pero tampoco tan pronunciado. Se puede bajar por allí .y manifiesta que para llegar a ese punto habían hojas secas, arbusto y aislada, que fue hallado en el lugar los restos de la ciudadana Isley según el informe médico de fecha 07-06-2007, quiero aclarar que el artículo 77 en sus numerales 1, 8 y 12 del Código Penal y de las acta tienen valor probatorio se podrá aclarar, el cual corre agregado al folio 25 del expediente M.H. y ratificado por Enso R.C., quien tenía el cabello separado del cuerpo, cabello largo y color castaño, carecía de los pulpejos de la última falange de los dedos de la manos, vale a declarar que en el lugar fue allá un cola para el cabello que posteriormente para la práctica de experticia tricología y a su vez fue colectada en el sitio fue recolectada en el sitio (franela, chaqueta, jean negro talla 14 y correa negra, presentan restos de sustancia hemática, es así como los apéndices pilosos y de determinar la identidad de una persona, estos restos mortales mas allá de las declaraciones de sus familiares y quedo demostrado científicamente que los restos e.d.I., más allá la exhumación del cadáver 07-04-2008 e Informe Odontológico Forense y que hay una fractura de cráneo que fue por la encía Manuel la comparo la muestra de yeso, que efectivamente llego a concluir que eran los restos de Isley y que la víctima había sido de violencia física con un objeto y que había perdido u , es por esos que se determino la causa de la muerte el protocolo de Autopsia 9700-164.718 y autopsia 1108-0007 de fecha 08/12/2007 y la anatomopatólogo Jasaira Rubio avanzado estado de putrefacción, fase de apergaminamiento, con efectos de fauna silvestre, perdida de globos oculares, de huesos propios de la mano izquierda-derecha, dentadura incompleta a nivel de la parte superior, con presencia de breckers a nivel inferior, quien vestía ropa interior azul y amarilla, con una data de muerte de 10 días aproximadamente. Fractura del hueso Hiode. Causa de la muerte paro cardiorespiratorio secundario a asfixia mecánica por estrangulamiento. El hueso hiode se localiza por encima del cartílago, esta detrás de la glándula tiroide es un hueso sensible no es de fácil de fractura, solo pasa, en caso de una compresión muy fuerte a esa altura, y ocurre generalmente en los ahorcamiento o en estrangulación. El hueso hioide no se fractura por caídas, y luego quedo acreditada la muerte según Certificado de defunción n° 0889767, la defensa se centro que V.G. había manifestado que ella había fallecido 29-11-2007 siendo a las 11 de la noche y la testigo M.G.A. en su declaración en el juicio hizo referencia que la señora murió el 30-11-2007 y su sobrino Víctor no se inmiscuir en la investigación, luego apareció una cartera que fue hallada por L.H. el 01/12/2007 esta acreditación de los hechos también la ciudadana M.G.M. y a su vez la declaración de la ciudadana S.D. (operadora de la línea de taxi), N.R. se lo señalo a Sandra y se lo manifestó a por que resalto el nombre de A.G. va hacia donde L.C. quien tenia una relación amorosa con L.C., otras evidencias recolectadas fue estos consumos fueron realizados posterior al día 29-11-2007, ya que fue utilizada, por otro lado la factura de Hipermercado, hay otro punto importante los teléfonos L.E.C. 04247313149 y 0276-7620035(hubo llamadas luego 01-12-2007 lo cual no concuerda con lo dicho por Alizabeth, la victima tenía dos números telefonicos Teléfono 1: 0416-6738490 ( folio 72 al 80 –hubo llamadas recibidas luego del 29-12-07 lo que indica que fue despojada de su celular-). Teléfono 2: 0424-7044711 (folios 268 al 269). No recibió llamadas del teléfono de su esposo, lo cual indica que fue despojaba de su cartera.

    Luego aquí el testigo presencial J.G. quien estuvo en esa sala de juicio y trabajaba con G.M. y que ella trabajaba en esa finca, no es menos cierto que los primeros llegaban al sitio y que manifestó el dia de los hechos y como se ubicaron los autores del hechos parte de la funcionario E.Y.V.N., ella tomo muchas entrevista y la llamo la atención de la testigo J.G., Investigadora del caso designada por el jefe de la subdelegación R.G.; Entrevistó a los familiares de la víctima y en especial a L.C. quien tenía problemas de infidelidad con la víctima; Al averiguar con quién había ido a buscar la cartera, el mismo manifestó que era N.R., por lo que fue entrevistada y se determinó que Nataly había conocido a Luis a través de su Sobrino M.C. quien era Santero. Centro su investigación en el testimonio de Y.G. quien se notaba nerviosa en su primera entrevista y luego de indagar a fondo la misma manifestó las características de los sujetos activos así como los atuendos que portaban para el momento del hecho. Estas características le llamaron la atención respecto a Miguel, Nataly y C.F., siendo sometidos a reconocimiento en Rueda de Individuos y resultado ser los autores del hecho. Miguel le manifestó que Nataly era amante de Luis solicitaba sus servicios de santería; Respecto a C.F., las características aportadas por Y.G. le llamaron la atención, resultado positivo su reconocimiento, con base a esto que conducta desplegó que el día de los hechos la testigo salió de su casa a las cinco de la mañana y estaba en compañía de su hijo, paso la cerca de alambre de púa y observo a los autores del hecho Miguel estrangulaba a Isley, Carlos la sostenía de los pies, Nataly la despojo de zapatos y bolso y un tercer hombre que conducía camioneta 4*4, se va del sitio sin decir nada y vale aclarar que J.G. fue que manifestó que había un cadáver fue ella, después de ciertos días, fue testigo presencial del hecho, esto fue ratificado en las actas de reconocimiento y la defensa manifiesta que estaba sin la presencia de sus defensores, sin embargo en esos reconocimientos manifestó que M.C. estrangulaba a la víctima, por otro lado a C.F. quien la sujetaba de los pies y por otro lado N.R. quien la despojo de la cartera y zapatos y otra persona que estaba en una camioneta, hay algo importante también esa versión de los hechos no solo queda acreditado por J.G. y los reconocimientos que fueron realizados como prueba anticipada y es el caso que nos ocurre con Andrey, que reconoció a uno de ellos cuando le tapo la boca a su mamá y que no lo pudimos tener en sala, los reconocimientos realizados tienen valor probatorio, respecto a la reconstrucción de los hechos la defensa quiera dejar entrever que la testigo no presencio y los acusados son inocentes, sin embargo jamás lo hicimos y a mi punto de ver es tomar testimonio de cada uno de los testigos del hechos, en consecuencia la calificación jurídicas M.A.C.P.. HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Isley C.G.d.C.. C.J.F.B.. COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Isley c.G.d.C., aquella que le sujetaba los pies a la víctima, por un lado está la persona que le quita la vida y los otros que colaborar, si C.F. no sujeta los pies a la victima esta podría vivir unos minutos más y quedo acreditado a través del testimonio de Janeth, la defensa solicito también un reconocimiento médico a los acusados y fue incorporado como documental esos reconocimiento. La médico Forense que realizo esos reconocimientos estaba tranquila para ver las características pormenizadas para ver esas características, a caso la testigos esta con las mismas características del clima esas características que aporto la señora Janeth no son las de mis defendidos, para que hay un testigo presencial, por lo tantos esos reconocimientos fueron realizados en un ambiente controlados, tal es así ciudadanos jueces que N.R. admitió los hechos, por lo tanto considera el Ministerio Público habiendo una admisión de Nataly y el testimonio de Janeth, en consecuencia ciudadana Jueza y ciudadanos escabinos considera el Ministerio Público que ha quedado acreditado a los ciudadanos el y hago el llamado de atención porque no actuaron con alevosía aprovecharse de la superioridad del sexo y lo despoblado de la zona y solicito que estos ciudadanos queden culpables y dicten sentencia condenatorio por los delitos antes mencionados, no me queda más que ratificar la solicitud planteada, es todo

    .

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública penal Abg. C.A.I. quien expuso:

    Efectivamente represento la defensa del acusado C.F., como bien es conocido mi defendido ha sido representado por diferentes defensa, por lo cual yo asumí esta defensa, de esclarecer la no participación de mi defendido de acuerdo a todas y cada una de los medios pruebas y declaraciones ocurridos en el trascurso y a todos los familiares que se encuentran aquí presentes de la víctima, es para demostrar de acuerdo al debate, mi defendido es una persona trabajadora, responsable y cumplidora, esta defensa y toma las consideración, dos aspectos relevantes, uno de ellos la investigación del hecho como la demostración científica del mismo; si bien es cierto la investigación mediante experticias científicas pudo determinar el fallecimiento de una persona, no es menos cierto que lo que compete a C.F., no se demostró su participación en el hecho; el único órgano de prueba en que base la fiscalía la participación de C.F. en el hecho, era sustentada por una presunta testigo presencial, cuya declaración, se cayó por sí sola, sin sustento alguno, y que su dicho, fue suficiente para el representante fiscal, privar de libertad a mi defendido.

    Ahora bien, por dignidad mi defendido pasado ya casi seis años desde el hecho denunciado, aunque tiene la posibilidad de estar en libertad en base al referido tiempo, por derechos que le han nacido, ha preferido permanecer aun privado de su libertad, en base a su inocencia, y así demostrarla como se ha hecho en el presente juicio oral y público que acabamos de celebrar; situación esta que a continuación demostrarte de manera puntal, en lo que respecta a las testimoniales de fecha 12junio-2012. 1.- Y.J.G.C.: hermana de la hoy occisa, solo referencias, se limito a comentar que estuvo con ella momentos antes a su muerte, de mi defendido, manifestó que no conoce al mismo, menos que su hermana fallecida lo conocía, no aporto elemento alguno que incriminaría a mi defendido con el presente caso. 2.- NEYESKA L.G.C.: hermana de la occisa, solo referencias, desconoce sobre el caso, solo hablo de su hermana referencias de ella, que no tiene conocimiento sobre el o los autores del hecho, que no conoce a C.F.B.. 3.- V.G.R.G.: SOBRINO de la occisa; solo referencias, manifiesta que se despidió de su tía, que no sabe cómo estaba vestida en ese momento, que un carro estaba a 50 metros de su casa encendió la luces y arranco al ella pasar caminado, que estaba oscuro la mitad de la cuadra, que el carro era pequeño y dentro 3 o 2 personas, nadie bajo del carro, que no aporta ningún elemento que incrimine a mi defendido, QUE NO CONOCE C.F.B.. 4.- A.G.C.: hermana mayor de la occisa, solo referencias, el esposo de la occisa fue a informarle sobre su desaparición, observo su residencia en desorden junto al esposo de la occisa, acompaño al Hospital de Rubio como san Cristóbal, morgue y otros sitios en búsqueda de información del paradero de la occisa; no aporto elementos de interés criminalística, que incrimine a mi defendido, manifestó no conoce a C.F.B.. 5.- N.E.G.D.M.: hermana de la occisa, solo dio referencia de la occisa con respecto a la relación con el esposo de la misma, no aporto elementos de interés criminalístico sobre el caso, manifestó no conocer al ciudadano C.F.B.. 6. En Fecha: 16-julio-2012, J.S.D.C.: funcionaria del CICPC EXPERTA, realizo la experticia hematológica en prendas de vestir, localizo sustancia hemática, del tipo O, de naturaleza humana, con esa experticia no se identifica a quien pertenece dicha sustancia hemática; no arrojo ningún resultado de interés criminalístico que incrimine a mi defendido. 7.- L.A.L.: manifestó desconocer sobre los hechos, que trabajo donde trabajo C.F., que lo conoce como hace cinco o seis años, de buena conducta trabajador, que Carlos trabajaba en la empresa Cazta Central azucarero, y vivía en rubio. Que para el momento y fecha de los hechos mi defendido trabaja en la referida empresa. No aporto ninguna información de interés criminalístico que involucre a mi defendido C.F.B.. 8.- C.M.P.: esposo de una hermana de la occisa, solo referencias sobre la occisa, no aporto elemento algún de interés criminalistico para incriminar a mi defendido, manifestó no conocer a C.F.B.. 9.- L.E.C.P.: ESPOSO DE LA OCCISA, solo referencia sobre el caso, no aporto elemento de interés criminalística que incrimine a mi defendido; no conocía a C.F.B., solo lo vio fue en el pórtico colocando bloques, no tuvo amistad con él jamás; manifestó que la occisa no tenía ningún a relación con mi defendido. En fecha: 28-08-2012. 10.- YANEISY GLAELIA J.B.: funcionaria del CICPC, experto, se le exhibe inspección técnica nro. 527, 02-12-2007, realizada a la residencia de la occisa; inspección técnica nro. 540,f echa 07-12-2007, realizada en el sitio donde consiguen el cadáver, se ubica ropa y media (una) de la occisa; inspección técnica nro. 545, fecha 08-12-2007, sitio donde se encontró el cadáver localizaron una cola para cabello, es decir, al otro día de ubicar el cadáver; reconocimiento legal nro. 267, 12-12-2007, a una cartera para dama, una cedula del esposo de la occisa, una tarjeta de publicidad de la línea de taxi; reconocimiento nro. 033, fecha 04-03-2008, cuatro teléfonos celulares, collares y tabacos; reconocimiento legal nro. 030, fecha 04-03-2008, tres collares y un celular; experticia de transcripción nro. 040, fecha 14-03-2008, los mensajes no tenían fechas ni horas, y así se transcribió, manifestó la experta.

    De lo anteriormente descrito, si bien es cierto que se realizo las respectivas inspecciones, como experticias, de sus conclusiones no se obtuvo elemento alguno de interés criminalístico que incrimine a mi defendido en el presente caso; se violentaron los más elementales principios legales, del debido proceso, toda vez que la cadena de custodia no se respeto, por cuanto, al realizarse dos inspecciones técnicas en sitio donde fue localizado el cadáver, en días diferentes, para colectar evidencias, es ilógico desde todo punto de vista de la investigación criminal, no cuando, de los principios rector de la cadena de custodia, es precisamente para garantizar a todas las partes dentro de la investigación, no modificar, no alterar y no contaminar este sitio al momento de colectar elementos de interés, para la misma, mas aun en este caso, se puede verificar, el hecho de volver al sitio al día siguiente de haber ido a inspeccionar al lugar, localizar una cola de cabello deja mucho que pensar al respecto, lo que debería verificar una nulidad absoluta al incorporar estos tipos de evidencias como prueba, además de las respuestas a pregunta de la defensa sobre alguna huella de zapatos de personas, donde se verifica de la misma manera, la no localización menos fijación de tales referencias; pero más aun, aun y con lo ilícito de la incorporación de la referidas pruebas al proceso, estas no arrojaron elemento alguno de interés que involucre a mi defendido en el presente caso. 11.- V.M.G.C.: funcionario del CICPC, hermano de la occisa, solo referencias sobre el esposo, la hermana occisa y miguel, no conoce y desconoce totalmente sobre C.F.B., NO APORTA ELEMENTO alguno que lo incrimine en este hecho. 12.- M.E.R.G.: administrador de la hacienda las palmita: solo referencia, de que fue llamado por los obreros de la hacienda que encontraron u cadáver, el fue y vio parte del mismo, no aporto ningún elemento de interés criminalística o investigativa que comprometa a C.F.. 13.- M.A.G.M.: quien entrego la cartera de la occisa, que fue hallada por otra persona, desconoce mas sobre el caso; no aporta ningún elemento investigado o criminalística que involucre a C.F.. 14.- G.M.: a este ciudadano varios sujetos, en un carro pequeño, como gris le preguntaron por la señora Janeth y el hijo de nombre león, no vio bien a los sujetos ni al vehículo, no aporta nada, que involucre que C.F.. En fecha; 12-09-2012 15.- H.J.M.R.: solo referencia de la buena conducta de C.F., desconoce sobre el caso. 16. E.J.D.: no aporto nada de interés, desconoce del caso, solo que conoce a miguel, porque él le ha curado el mal de ojo de su bebe y nunca lo vio junto a C.F. donde el trabajaba. 17.- S.M.D.: secretaria de la línea de taxi, quien recibió la llamada sobre la cartera de la occisa hallada. Informo al respecto, pero no aporta nada de igual manera ningún interés de interés criminalístico.18.- L.A.H.C.: fue la persona que encontró la cartera de caballero, perteneciente al esposo de la occisa, con la cedula de ambos, licencia del ciudadano dueño de la misma, en el centro de san Cristóbal, donde esta Gina, no aporta ningún elemento que involucre a C.F.. En Fecha: 03-10-2012. 19.- DOCUMENTAL: inspección técnica, en el sitio del hecho, en horas de la tarde, cuy sitio no se concatena con la realidad de los hechos, pues no fue realizada en horas aproximada de los hechos, según lo declarado por uno de los testigos que comprometa la conducta de C.F. en el presente caso. La cual no arroja elemento alguno. En fecha 17-10-2012. 20.- Y.M.G.A.: esta es la presunta testigo presencial de los hechos, situación que se desvirtúa por las siguientes acotaciones: a.- esta ciudadana, rindió tres declaraciones diferentes en sus contenidos como en sus fecha, relevante por cuanto de su primera declaración, rendida en el CICPC de Rubio, donde se puede observar lo falso de su narración; siendo posteriormente de manera ilógica, irracional, cuando en una segunda declaración que según ella de manera voluntaria se decidió a decir la verdad, cree esta defensa que fue mas una manipulación de terceras personas que voluntad propia, narro otra historia, mas fantasiosa que verdadera, lo cual quedo demostrado en esta sala, hago referencia de esto por cuanto, en base a su segunda declaración, fue que se procedió a realizar un reconocimiento en rueda de individuos, viciado posteriormente. supuestamente ella vio un carnet y este tenía un video de espalda y vio algo no dijo nada y porque el Fiscal del Ministerio Público solicito la aprehensión de mi defendido ya que crean duda no se demostró ninguno de estos hechos, también que el 29-12-2007 le llevaron unos regalos y no los recibió, igualmente hace referencia que la mataron o la lanzaron y que no fue y describió a O.O. quien esta defensa le llama la atención que dice que era catire, usaba pinchos y tenía una cara poco barroso, que tenía 20 años, además de eso le dio la dirección donde buscarlos porque el Fiscal del Ministerio Público no fue diligente, alguna vez ella hizo referencia, supo que tenía un puesto ambulante de puesto de ropa, en el expediente no consta alguna diligencia. ahora pues después de cinco años el Fiscal del Ministerio Público esos allanamientos que no tienen convicción donde están esos teléfono, porque no encontraron esas evidencias, como una personas fue amenazada y está viva, amenazas que y donde se probo el hecho de que fue amenazada y dice que ella trabajaba en la Finca y que ella subía como a un cuarto para las seis, que llego un carro, y el Ministerio Público no hallo carros, en los allanamientos no se encontraron elementos de convicción, y dice que se acerco una cerca y vio a una mujer eso no incriminan, el Fiscal del Ministerio Público describió como pasaron y supuestamente la señora llevo la cartera que la bajaron seis metros para abajo y luego describe que el que ahorco era blanco y tenía varios collares, pelos crespo, con una cortada, hace una descripción exacta de una persona dice el Ministerio Público en sus declaraciones que cuando hizo las características fisonómicas estaba relajado y supuestamente la señora cuando vio eso estaba nerviosa, esta defensa llama la atención como esa señora somete a su hijo, sabia esa persona si tenía armas, hay pero esta defensa como si estaba nerviosa observa varias características y como ve a otra persona moderna, luego dice que tenía un pantalón azul, que tenía como 40 años moreno, que fumaba y como cargaba una chaqueta y era el que daba las órdenes y desde abajo le ofrecía plata y legue escribe a una muchacha que no la observe y ustedes pueden dar testimonio, sigue sorprendida la defensa respecto a los señalamiento que hace la señora la características y edad de la persona y que a raíz de esto el Ministerio público solicito allanamiento que buscaran chaquetas y collares, ese joven moreno que cargaba unos collares y con e.l. y un joven blanco que era que la agarraba de los pies y estaba agachado, con todas esas referencias crea duda y que en ningunas señalada a mi defendido.

    Respecto al estudio y reconocimientos médicos practicado uno de ellos a mi defendido, esta defensa deja demostrado que desde un principio las características aportadas por la presunta testigo presencial del hecho, nunca coincidieron con las de este. El referido informe certifica lo aquí expuesto y razonado, en fecha: 30-10-2012 21.- DOCUMENTAL: inspección técnica, no arrojo elemento de interés criminalístico que comprometa a mi defendido. el día 16-11-2012. 22.- O.A.C.B.: No tiene conocimiento de los hechos, en fecha 13-12-2012.- 23.-M.A.S.R.: Era el médico odontólogo de la occisa, realiza la exhumación al cadáver, determina la identificación de la misma, y señala que observa fractura de hueso por trauma; además de no arrojar elemento de convicción en contra de mi defendido, se deja sobre la fractura apreciada que pudiera haber sido producida por traumatismo, es decir golpe, esta defensa hace mención de ello en virtud de que donde se encontraba el cadáver, y de lo debatido aquí, considera que ese sitio donde fue el hallazgo, fue una sitio de liberación del cadáver, y no del deceso; si tomamos en consideración la altura y pronunciado que como características presenta el sitio de localización y la carretera, cuyo grado de inclinación no se asemeja a lo descrito en el levantamiento planimétrico( plano), ya que es casi vertical de donde cayó; puesto que esta conclusión se deriva de lo aquí debatido, sumado al presente informe médico del experto; aunado a la circunstancia de que es imposible determinar la data de muerte. 23.- J.E.G.B.: fue el experto planimétrico, quién en apreciación de esta defensa, jamás asistió al sitio del hecho, ya que lo plasmado en sus planos, no se concatena con lo visto por todos nosotros allí, al momento de acudir, además que lo dibujado en el referido plano, sobre la vegetación, arbustos, plantas no fueron plasmados con objetivada y ajustada a la realidad; de todo esto se percataron las partes, además de que estas circunstancias que no fueron señaladas por el experto en su informe, hacen imposible que la presunta testigo presencial del hecho haya visto tal cual como ella lo asegura. De esta circunstancia, esta defensa solicita a este digno tribunal, que se proyecte los siguientes videos, realizados con apoyo de expertos de la sección técnica pericial de la defensa publica caracas; para dejar constancia mediante este medio, lo aquí concluido al respecto. 24.- J.A.F.S.: FUNCIONARIO DEL CICPC; realizo allanamientos, donde colectaron collares varios, todo lo cual no aporto elemento de interés criminalístico, que involucre a mi defendido.25.- BELKYS Z.D.I.: Solo que conoce a miguel porque trabaja espiritismo, pero no conoce nada sobre el caso, ni a mi defendido, no aporto nada. 26.-ALYIBEL A.T.D.: NO TIENE conocimiento de nada.27.- A.G.R.F.: fue testigo de un allanamiento, manifestó que no se hayo nada que culparan a los muchachos. En fecha: 10-01-2013.-28.- E.Y.V.N.: funcionaria del CICPC que llevo la investigación, como también que la narración de la misma, fue más que perfecta que la de la testigo, lo que conlleva a asegurar que el contenido de la declaración de la presunta testigo, fue manipulada y redactada en su totalidad por esta funcionara, esto en ocasión a tan perfecta narrativa para el momento de la declaración, después de haber pasado tantos años, su exposición es exacta a la segunda declaración rendida por la presunta testigo presencial, mas no así lo pudo recordar esta el ser interrogada; llama la atención que aunque esta funcionaria asegura que la testigo presuntamente presencial, declaro dos veces ante el CICPC de rubio, en la primera dijo mentira y la segunda dijo verdad según la funcionaria, y en base a ello detienen a mi defendido en rueda de individuos, solo por el hecho del color de la pile y una cicatriz en su rostro, y que quedo en actas, constancia de esto dicho por la funcionaria; que no hay más elementos de interés criminalísticos menos investigativo que lo involucre, ciudadanos jueves es justo que una caso de esta naturaleza, conlleve solo a detener a una persona por una cicatriz en la cara, pero lo más lamentable y delicado de todo ello es que mi defendido no presenta cicatriz alguna, y eso fue el soporte del reconocimiento, o sea detenido porque tenía cicatriz y no la tiene. Considera esta defensa que la funcionaria mintió a todos, solo por cumplir con las estadísticas buscar un inocente culpable para ese cuerpo es suficiente, de manera temeraria fue su actuar. 29.- YOLIMAR MORA: NO SABE NADA DEL CASO, en fecha: 24-01-2013, 30.- G.F.M.D.: funcionario CICPC, experticia tricológica, no aporta nada en contra de Ferrer, en fecha: 18-02-2013.-31.-F.A.U.M.: CHOFER, testigo de que el esposo de la occisa estaba de viaje. No aporto nada sobre F.C.. No lo conoce. 32.-J.B.D.S.: testigo de que el esposo de la occisa está de viaje, no conoce a C.F. no aporto nada que lo involucre. En fecha 28-02-2013. 33. DOCUMENTAL. Prueba fotográfica, no arrojo nada en contra de Ferrer. El fecha: 13-03-2013.-34.- DOCUMENTAL. EXPERTICIA TRICOLÓGICA no porta elementos, 26-03-2013. 35.- W.A.C.C.: docente, a quien mencionaban que tenía relación sentimental con la hoy occisa, no conoce a C.F., no aporto nada. El 10-04-2013. 36.- ENSO R.C.S.: médico forense, que vino a responder sobre el informe que presento el médico forense que acudió al sitio del hecho y no el, sus respuestas fueron vagas, al preguntar sobre el contenido exacto del informe, no tuvo la capacidad de respuesta a tan importante información, porque el no estuvo allí, tomando en consideración que el médico que suscribió su contenido y estuvo presente el sitio del hecho; realizo un dibujo verbal del sitio del hecho de relevancia e importancia en el caso a debatir; no arrojo información que comprometiera la conducta de C.F. en el presente caso. En Fecha: 23-04-2013.37. Se incorporaron documentales: certificación de defunción, experticia de reconocimiento de un bolso de dama, experticia de registro de llamadas salientes y entrantes de un teléfono celular, todo esto no arrojo elemento de interés criminalística que comprometa a C.F.. Fecha: 10-05-2013.-38.- R.Á.C.R.; FUNCIONARIO DEL CICPC, NO APORTO NADA DE INTERÉS, QUE INVOLUCRE A C.F.. El día 21-05-2013.- 39.- DOCUMENTALES: memorándum Nro. 132 de fecha 2-7-2007, se práctico en fecha 06-12-2007 y la localización del cuerpo fue en fecha 07-12-2007, es decir antes de que apareciera el cadáver, ya se había realizado la inspección, situación que deja mucho que pensar en cuanto a la actuación del cuerpo de investigación, no se puede justificar dicha fecha, como un error involuntario; puesto que estamos hablando de la libertad e inocencia de mi defendido, que ha permanecido privado por más de seis años injustamente. Y situaciones como estas la fiscalía nunca la toma en consideración para demostrar su inocencia sino por el contrario para imputarle unos hechos que no guardan relación con el mismo.40.- RECONOCIMIENTO MEDICO FECHA 06-12-2007: No aporta elemento alguno que comprometa la conducta de mí defendido en el presente caso.-41.- SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA: no aporta elemento alguno que incrimine a mí defendido en el presente caso. 42.- OFICIO 2190-2007 DE BANPRO: No aporta elemento alguno que comprometa la conducta de mi defendido.-43.- FACTURA DE HIPERMERCADO GARZÓN NRO. 023088917 DE FECHA 01-12-2007: No aporta elemento alguno que incrimine a mí defendido en el presente caso.-44.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: No aporta elemento alguno que incrimine a Mi defendido. Más aun cuando de allí no se puede verificar o desprender la data de muerte de la hoy occisa.-45.- RECONOCIMIENTO MEDICO NRO. 033 FECHA 04-03-2008. No aporta elemento de interés criminalístico contra mi defendido. El día 30-05-2013.-46.- REGISTRO DE LLAMADAS SALIENTES Y ENTRANTES DEL ABONADO TELF. NRO.0424-7044711: no arrojan elemento alguno que involucre a mí defendido, aunado al hecho que ese abonado no guarda relación con el mismo. En Fecha: 05-06-2013. 47.- JAMER D.G.S.: funcionario del CICPC, realizo tres inspección técnica, una en la residencia donde estuvo por última vez la hoy occisa, y dos en el sitio donde fue localizado el cadáver; donde no se desprende elemento de interés criminalístico ni investigativo que involucre a mi defendido, además allí se verifica a ciencia cierta, lo dificultoso de ingresar al sitio, como salir de él, la presencia de estantillos con alambre púa, esto dificulta escapar de un sitio, si de de verdad es perseguida, sin ocasionarse daño alguno a sus vestiduras o piel, situación que no consta actas de investigación. 48.- DO CUMENTAL. REGISTRÓ DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES AL ABONADO 0416-8165436 Y OTROS ABONADOS MÁS; nada de su contenido involucra a mi defendido en el presente caso. En fecha: 10-06-2013.-49.- DOCUMENTALES: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 030; 2.- ACTAS DE RECONOCIMIENTOS EN RUEDA DE INDIVIDUOS DE FECHA 13.03-2008; ya los ciudadanos escabinos saben el y en base a unas características señala a C.F. en la posición 1 y me amenazo, como esta ciudadana pudo reconocer a C.F. y lo señalo, nosotros que tenemos experiencias sabemos cuál es el procedimiento, y supuestamente llevando un ingreso lo colocan en posición, seguramente eso ocurrió en este caso y como una descripción no coinciden con las características de mi defendido y se le pueden observar que no tiene huequitos y fue verificado por el médico Forense y son descripciones que no comprometan a alguno de ellos, de la joven no la vi, respecto a esto como una persona da una características que no señalan a mi defendido y dice el Fiscal del Ministerio Público como una persona nerviosa pudo observar varias características, ella señala una persona distinta a las características porque señalan a otra persona que no es C.F. y todo los cuerpos de aprehensión reseñan a una personas y mi defendido me manifestó que a él lo reseñaron en el CICPC se presento solo y porque esa señora lo señalo a él y porque el Ministerio Público no busco a Omar y no se hayo ningún tipo de evidencias, ciudadana juez y ciudadanos escabinos, en vista de lo que han visto en este juicio y lo dicho por el Fiscal del Ministerio público y tomando en cuenta que existen varias lógica y nos dicen ciertamente que C.F. no fue reconocido o señalado como el autor del hechos y porque una persona mentirosa lo reconoció en un acta de reconocimiento y al venir al tribunal declara con tanta incoherencia y mi defendido estar presos cinco años y no tiene culpabilidad alguna, haber callado tanto tiempo esa persona, seguramente se dejo manipular la testigo que conocía a la mamá de la víctima, se cayó y mintió, donde se vio aquí que ella pidió protección y como el Ministerio Público una señora que tiene la más mínima credibilidad estos jóvenes que tienen seis años privados de su libertad, debe haber certeza y mi defendido es un ciudadano trabajo y se desempleo hasta de diciembre de 2007 y el Fiscal del Ministerio Público lo señalo como autor, solicito ciudadana jueza se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo

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    Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.J. quien expuso:

    Mis conclusiones las he estructurado en nueve punto la primera negativa de culpabilidad porque todas las evidencias que ha señalado el Ministerio publico son producto de un forraje erróneo o incorrecto de la investigación y en algunos casos fabricados por el CICPC como segundo punto tengo la declaración de nadie de los que vinieron aquí, no lo señalaron a mi defendido ni siguiera la testigo Janeth, en ningún caso, solo fuimos los defensores le preguntamos, si el proceso penal lo hubiese permitido a ser un sondeo no sobran dedos de la mano, el tercer puntos son las conclusiones de las pruebas incorporadas. con respecto al ciudadano L.C., el no está sometido a juicio en este proceso, el Fiscal del Ministerio Público debe saber que hay tres principios que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de presunción de inocencia y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, yo recuerdo en una oportunidad le escuche hablar a la ciudadana Juez que aquí no se están enjuiciando al ciudadana L.C., llama mucho la atención a esta defensa que el Fiscal del Ministerio Público haya sido el doctor H.F. y lleva 5 años más o menos con el caso y en ningún momento ha abierto averiguación en contra de L.C., por los hechos que se le imputa de hecho, el señor V.M.G., llego aquí en este juicio llego a decir el señor L.C. había agredido con un destornillador a Isley y sin embargo nunca llego a hacer la denuncia, siendo funcionario CICPC y estando obligado por el Código Orgánico Procesal Penal, esos hechos se quedaron sin ningún tipo de investigación y llegar a estos extremos, porque el Fiscal del Ministerio Público, por que el funcionario del CICPC lo que si puedo decir que en el juicio, el llamado que se le hizo al funcionario Víctor viniera aquí declarar porque se tuvo que mandar un mandato de conducción, el deberla acudir en primer momento a que se haga justicia de ese familiar, porque se recurrió a esa estrategia, porque había que sacar a L.C.P. del lado de las víctima y el inclusive se pide a que se aclaren los hechos y luego tenemos los testimonios de los familiares directos hermanos cuñados de la víctima, no hay una sola prueba documental que esos hechos que se investigaron fueron cierto, el Fiscal del Ministerio Público porque no investigo a vecinos, de las declaraciones no existió alguna prueba en contra de mi defendido, las declaraciones de expertos y funcionarios del CICPC yo vuelvo a insistir la falta de colaboración, tal vez una especie de venganza en contra de mi defendido y para que los funcionarios del CICPC vinieran a declarar a este juicio se le tuvo que llamar la atención y vi la poca colaboración de la oficina de alguacilazgo, igualmente los enfrentamientos entre familia los chog son dos familias que viven en una población bastante grande y que ninguna vino un testigo imparcial que esos enfrentamientos existían, cual pareja de esposo se separar, por lo tanto, aquí se demostró que la muerte de la ciudadana Isley haya sido los enfrentamientos de esos enlaces familiares y que ciudadano L.C. haya castigado a mi defendido, las investigaciones señalan que mi defendido y la victima hayan tenido maltrato verbal, otro punto hay un grupo de testigos que en las declaraciones demuestran plenamente la inocencia de mi defendido. En el acta defunción la persona que hizo la declaración fue su hermano V.M. y ese ciudadano da la declaración que ella murió el 29-11-2007 a las 11 de la noche, créanme que no había escuchado como un fiscal había hablado aquí hoy, las actas de defunción y partidas de nacimiento son un documento público y hace un momento formulo impugnación alguno por lo que declaro ese funcionario, que si bien, es cierto le pidieron una fecha, si bien es así hay un delito de falsa atestación ante un funcionario público, pero a qué viene la referencia que si tómanos como validad esa información y que está contenida en un documento pública y hay una persona que vino a declarar aquí que el día 29-11-2007 ella estuvo con Miguel en la casa de su abuela, y esa declaración tampoco ha sido impugnada por el Fiscal del Ministerio Público, luego tenemos la declaración de dos mujeres Yolimar si bien es cierto este servicio defensor ella afirmo de manera categórica que el 29-11-2007 llego con su hija a la casa de su abuela que es la misma, cuando el Fiscal del Ministerio Público le toco no le hizo ninguna pregunta, la ciudadana dice que ella se desplazo en un vehículo de transporte público, yo con ella hice el recorrido llegue a la causa a las 05.30, me monte en una camioneta, el Ministerio Público manifestó que le era imposible que realice ese recorrido, muchas veces el Fiscal del Ministerio Público pero jamás y nunca he visto como litigante que el Fiscal del Ministerio Público con base al artículo 3 Código Orgánico procesal Penal existan elementos para exculpar, por eso veo que funcionarios del CICPC de rubio si la testigo estaba diciendo la verdad, ya que eso va ante el principio de veracidad, total que esa declaración de esa señora es validad, otra declaración la señora V.R., ella da referencia que el día 30-11-2007 un poco más de la seis llego a la casa de Miguel y vio a una niña, ella dijo que se trasladaba en transporte público o de la compañía las características de estas dos personas de lo que rindieron en el CICPC y aquí guarda incoherencia, tan poco el Ministerio Público, no realizo pregunta, porque la ciudadana M.J. rindió dos declaraciones ante el CICPC luego vino para acá, esas declaraciones no se no hay coherencia o sintonía y menos credibilidad, hay un tercer grupo de vestigios que son los que hablan de las características y conducta de los muchos allí no surgen ningún elemento contradictorios, son buena gente, nada aportan en contra de mi defendido M.A.P., otro grupo de testigos está constituido por otro grupo de personas, me refiero al ciudadano M.E.G., J.G.A. y as u hijo, voy empezar por el administrador de la Finca no es que yo tenga una persecución contra el ciudadano Fiscal y de mentir en esa investigación, ya que el tiene cinco años en llevar al proceso, cuando la ciudadana Janeth vio los rasgos de las personas a realizar el reconocimiento la ciudadana Natali dijo que era una mujer bajita, discúlpame la ciudadana Natali tiene una estatura más o menos como la de la secretaria, porque hago esta acotación por que el Fiscal del Ministerio Público en el juicio hizo lo que le convenía, incluso no hablo lo que le convenía a la defensa, y cuando el administrador vino a declarar el Fiscal del ministerio público no le realizo unas preguntas que ella trabajaba allá y desde cuando, solo dijo que era época de cosecha y habían más o menos doscientos obrero, esa señora no era trabajadora de la Finca, tampoco se le pregunto al ciudadano si conoce o tenía como trabajador a un ciudadano H.M. y aquí voy a tocar de un CICPC de que se hubiera involucrado en estas prueba llevara un censo , de igual no se hizo esa investigación ya que iba arrojar que la ciudadana M.J. no era trabajadora de esa finca, causa interés que en preguntas que se le hizo a la ciudadana Janeth que si había visto personas caminar manifestando que no y como en esa finca estaban trabajando 200 personas, voy a alas ciudadana yo lamento profundamente que la defensa allá tenido una declaración de equilibrio y porque se les había llamado y no se por qué y el ciudadano del Fiscal del ministerio público les decía que si habían ido a declara en el CICPC y cuando este defensor le pregunto a la señora Janeth el Fiscal del Ministerio Público decía objeción a parte que le ha hecho un daño a mi defendido va encontrar del principio del derecho a la defensa y no así como decía el Fiscal del Ministerio Público que ella hizo unos reconocimientos y son autónomos y de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ética y la verdad son principios supremos que deben prevalecer y en este juicio la testigo M.J.G.A., lo que ha declarado son hechos falsos. asimismo, tengo entendido que el Juez de Control en aquel entonces doctor Belandria es familiar de la víctima y que estos reconocimientos según sentencia de la Sala Constitucional de fecha 04 de Agosto de 2000 dictada en los expedientes N° 00-1722 y 00-1723 en qué sentido cuando la segunda declaración de la testigo M.J.G.A. en el CICPC que ahora venía a decir la verdad venia a dar unas características de las personas que ella vi, y eso fue a que el Mp solicitara esos reconocimiento el que mato la señora tiene una cicatrices y el otro señor tiene una características de huequito y cuando vino hacer los reconocimiento en el tribunal fusiones y de aquí no salio de alto blanco y moreno, cuando el ciudadano fmp no dio los rasgos, y usted no hizo los reconocimiento hemos tenido una testigo que forzó un desarrollo de investigación que llegáramos a juicio sin verdades, ahora la ciudadana testigo M.J. rindió en su segunda declaración ella dijo que había llegado al sitio había escuchado bulla y vio a una persona tenía una sabana y que una la agarro de un lado y que ella abría la boca, la hora presumiblemente murió la ciudadana Isley, ya que tenemos le que dijo el hermana de ella, cuando la señora dijo en su segunda declaración que eso fue como a las 5.30 y cuando incluso de que a qué horas se realizaba el acto de reconstrucción nosotros tuvimos en el sitio, yo puedo correr las agujas del reloj y ese lugar es una boca de lobos y la otra opción la de las horas uy los minutos llegar a las o 6.30 de la mañana del día 27-11-2007 y aquí se incluso una prueba que envío el Central tampoco se desincorporo esa prueba, voy a utilizar a un persona este ciudadano C.B. a que horas llego a Ureña, preguntas sobre esa declaración donde está el carro negro 4*4 ni siguiera una diligencia como dijo la doctora Aurora de ubicar el carro donde está el tercer nombre, habiendo dado una características, y luego vino esa señora de la falta de coerción, de ese tipo de credibilidad, el otro testigo es el menor aun cuando el fiscal del ministerio Publico lo pudo interrogar y este no vino a juicio, si la familia puede coacción en contra mi yo tengo aquí una carta el consejo comunal donde me dicen que la testigo y el joven siempre han estado allí, la orden de allanamiento que habían no han encontrado nada y se prescindió de uno de ellos. Otros puntos las documentales las llamadas el Fiscal del Ministerio Público le pidió que ninguna de esas relaciones se refieren al posible celular que pudo tener mi defendido o C.F., aquí vimos esas llamadas, se cita abonados de tres señoras de abonadas y ninguna de ellas fue promovida como prueba de aquí, el acta del levantamiento del cadáver, hay error en el tipeo, el acta del levantamiento de cadáver tiene una fecha antes de que el cadáver fuera encontrado porque paso eso, porque una patóloga lo encuentra y porque esa prueba se incorporo en la investigación, el informe de autopsia me da una data de muerte aproximada de diez días, y si retrocedemos nos da una fecha del 29-11-2007 esa prueba no fue impugnada por el Ministerio Público que esa ocurriendo paralelas, una la que consta en el expediente y la otra la declaración quedo M.J.. La prueba planimetrica para mi el sitio del cadáver donde fue encontrado el cadáver, ese sitio no nos corresponde al sitio planimetrito como el que fue señalado por el ciudadano Fiscal del ministerio Público y con ese prueba planimetría tenía tres planos esto no tiene que ver con la realidad, aqui nos presentan otros planos eso me imagino que es el tipo de vegetación, si nosotros revisamos el acta de Inspección que hicieron los funciones del CICPC nos dijeron que era hierva y cuando el Fiscal del Ministerio Público dijo que era boscosa y allí que hay un tipo de vegetación de la cual no tiene nada que ver con la que dejo plasmada el CICPC donde entonces encontraron el cadáver, eso me lleva a impugnar la prueba de planimetría con todos sus anexos, el reconocimiento en juicio, que si algo permite la reconstrucción del hechos es la reproducción del hecho eso no lo pudimos lograr y si bien es cierto la prueba la promovió la defensa y nuca hablamos con ella, lo que no se izo en la investigación nos han dicho que en la casa de un familiar la vieron por última vez a la ciudadana Isley fue su hermano V.G. , el dia 29-11-2007 y jamás el CICPC hizo laguna investigación si había pasado, las llamadas telefónicas, los retiros bancarios y el CICPC no fue más allá, porque la información que iban a llegar no iban a involucrar a mi defendido, porque no se midieron las cerca, porque no se midió el risco, el Fiscal del Ministerio Público yo sigo insistiendo jamás y nunca dirigió esa investigación como le manda la Constitución de la República Bolivariana y la ley del Ministerio Público porque se levanta un acta del cadáver que no corresponde, todo lo que he impuesto en razón de demostrar que mi defendido no hay ningún indicio y menos pido que la acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Público desestimada y la sentencia sea absolutoria para mi defendido, es todo

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    REPLICA:

    Seguidamente al Fiscal del Ministerio Público tiene el derecho a la réplica, y expuso:

    Escuchado pues las conclusiones y vista que deben centrarse cada una de las partes y va empezar a la doctora Carmen las diferentes entrevistas por la ciudadana Janeth y no valen en este juicio oral, debe ser tomado en cuenta lo que dijo la testigo en esta sala y manifestó el doctor Jaimes al el se le vio el derecho a la defensa fue falso errado, se le pusieron de manifiesto las entrevistas que no eran documentales, el le hubiese preguntado quien era O.O., mal puede de las fallas del interrogativo, al respecto manifestó la abogada C.d.O.O. a qui estuvo la testigo y no se le pregunto nada y en ningún momento escuchamos a la testigo no responde, hace la defensa los diferentes defensores que han tenido los acusados, siendo nombrado por ello mismo no hay mas acotación al respecto, lo atinente a C.F.d. que trabajo en Cazta y tiene un horario de entrada, lo que arroja es que esa persona estuviese a esa hora, respecto a la credibilidad del testigo pareciera el Ministerio Público órgano investigado se invento al testigo y que señalara de ser así meter en el pasque al esposa de la víctima, manifiesta la defensa que una persona la curiosidad por lo tanto no tiene fundamentos esos alegatos, lo lógico que si le dan muerte a mi esposa estuviera en sal y el mp no ha hecho ningún alegato que involucre a L.P. por lo tanto es oportuno aclarar ese punto, con respecto al doctor Jaimes no me valgo a atacar la experiencia, pero lo que siguió dejar ver entre ellos ataca a V.G., si la ciudadana se le muere un familiar no vamos, o usted mismo ciudadano ver que no se denuncio de que la víctima fue denuncia por su esposo y de que había una figura de que se le está imputado y en todo hecho lo que se está tratando un homicidio y los únicos testigos creíble fueron a miguel en ese lapso y no la testigo Janeth y yo tuve en la etapa de investigación estar con Janeth en el sitio del suceso y yo no tengo la necesidad de mentir y para que los voy a involucrar a eso jóvenes. el mp que la ciudadana Nataly es más alta que la ciudadana secretaria, por mal yo tuviera decir si es más alta, el Ministerio Público pregunto lo que era necesario, que el Ministerio Público objeto a la defensa es un derecho que tenemos , tuvo la oportunidad y no lo hizo, desigualdad, derecho a la defensa, este juicio se hay respetado aquí se ha sido objetivo y creo que el problema traversa por la declaración el testigo que trabajaba en el campo, porque no le pregunto, me permito diferir de los defensor en lo que respeta a los reconocimiento, respecto a Miguel lo describió en su oportunidad Miguel tiene un centímetro menos que Carlos y eso fue lo que ella observo y aprecio, sino aparte de ello la acta de defunción desde el mismo asombro con que la ve el ciudadano defensor pues aquí estamos viendo la hora de la muerte, si bien es cierto lo que dice el acta de defunción cerremos el juicio y vamos y la responsabilidad civil es distinta que V.G. dijo a ver visto a la victima por última vez V.R. su sobrino, y respecto a la palimetria no hay evidencia donde fue encontrado, que Jamer Gomez dijo que era una pared que se podía subir y bajar, que era una zona boscosa, pero tenemos que ver cómo era hace cinco años atrás y que no le guste a la defensa y fue descrito por funcionarios el CICPC, materiales errores existe, mal pudiera ser que la medico hubiese estado el día anterior, el testigo del allanamiento que el cuarto de Miguel se encontró unos collares y una sabana, fíjense usted hasta donde podemos llegar, respecto a Cazta al lugar donde trabaja Miguel si el hecho la testigo fue entre 5.30 a 06 de la mañana le daba la oportunidad de llegar a su trabajo en caso de haber sido, más cuando lo había visto haber cometido un hecho punible, el Ministerio Público que está suficientemente acreditado y ratifica la sentencia condenatorio y tal como lo solicita el defensor que se desestime la acusación ya que fue admitida en audiencia preliminar y que valoren las pruebas a si como la testigo , y a parte de esos que valoren de que pudieran meter a L.c. y esas no se hicieron, esta representante fiscal durante hace cinco años de buscar a esa persona puyarla y que diga la verdad y ustedes son los tiene que tomar esos elementos de prueba, una ciudadana que conoce pico y pala y que dijo que lamentaba que no era hombre, es todo

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    CONTRAREPLICA:

    Concedido como fue el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. C.A.I. ésta ejerció el derecho a réplica en los siguientes términos:

    El ciudadano H.F., referentes entrevistas de la ciudadana Janeth que solo vale lo dicho en juicio y como si valieron lo que dijo hace cinco años, quiere decir que no fueron promovidas como documentales, porque los detuvo entonces , lo referente a O.O. porque no se le pregunto a la señora, porque el Ministerio Público no investigo o se le realizo un allanamiento, aquí no iban a surgir nuevos hechos, ya que habían datos precisos , ha nosotros aquí en juicio para que , con respecto a los registros de Cazta de C.F., es falso, lo inculpa, ya que expuso la jefe de personal y fue ratificado en este Tribunal, un joven que no tiene antecedentes penales , hay si mata uno y regresa a trabajar, no eso es injusto lo que se ha hecho, de credibilidad de la testigo, el fiscal del Ministerio Público dijo que era una loquera, señale que huido falta de certeza, incoherencia y lo otro lo leímos y porque lo tomo en cuenta para detenerlo o vale o no vale, los reconocimiento también los justifique porque esa defensa dice que son nulos, dice que esta defensa no pregunta, ahí se ve que no tiene una cicatriz en el rostro, dice que no se le cree a él o los órganos de investigación, el derecho a la defensa y el debido proceso, hay que creerle al Ministerio Público y a la investigación lo que se demostró en el debate y que mi defendido no está involucrado en el hecho, ahora el mp dice que miguel trabajo en Cazta esta como la testigo, por todo lo anterior expuesto le solicito y le ratifico la sentencia Absolutoria para mi defendido, es todo.

    Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.J., el mismo no hizo uso del derecho a réplica.

    Seguidamente de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico procesal Penal a la ciudadana Jueza le pregunta al representa de la victima ciudadana N.E.G.d.M., y expuso:

    Ciudadana Jueza, escabinos, secretario, Fiscal del ministerio Público y demás público presente en esta sala y actuando en representación de mis hermanos y mi mamá les digo mi hermana Isley fue una persona trabajadora y luchadora solo lo que pido es que se haga justicia, fue un ser humano, Dios es el único que nos da la vida y nos la quita y lo que queremos es que se haga justicia para que ella descanse en paz, es todo.

    CAPÍTULO V

    HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados: M.A.C.P., venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-12-1985, de 27 años de edad, soltero, Latonero, hijo de A.G. (v) y de M.C.P. (f), titular de la cédula de identidad No. V-17.491.947, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, y no en la ejecución del delito de un robo en perjuicio de quien en vida respondía al nombre Isley C.G.d.C.; y C.J.F.B., venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 20-10-1985, de 27 años de edad, soltero, Albañil, hijo de L.A.F.M. (v) y de I.B. de Ferrer (v), con cédula de identidad No. V-17.861.888; en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, y no en la ejecución de un robo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre la ciudadana Isley C.G.d.C., calificaciones jurídicas éstas que fueron objeto del juicio, y que estima como hechos acreditados los siguientes:

  91. Que en fecha 29 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las diez de la noche, la ciudadana ISLEY C.G.D.C., hoy occisa, salió de la residencia de su hermana I.J.G. ubicada en el barrio los palones de esa localidad, con destino hacia a su casa, sin que hasta el 02 de diciembre de 2007, fecha en que su hermana A.G. interpuso denuncia sobre su desaparición por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, estado Táchira; se tuviera conocimiento alguno sobre su ubicación, y que para el momento de su desaparición la misma vestía una franela de color rosada, una chaqueta de color blanco, un blue jeans y botas de cuero de color marrón marca coleman y un bolso de color blanco con tiras de color marrón, y además poseía un trabajo dental (frenillos), que el cuerpo encontrado en el Caserío El Chícaro vía Caserío el Portico Aldea Unión, frente a la Hacienda La Palmita, Rubio, Municipio Junín, el 07 de diciembre en horas de la tarde previa información al CICPC por parte del ciudadano R.G.M.E. encargado de la Hacienda La Palmita; con una data de muerte de aproximadamente 10 días, correspondía a ISLEY C.G.D.C., así mismo, constituyen prueba de la vestimenta que usaba la víctima al momento de su desaparición y que es la misma que portaba dicho cuerpo sin vida, que la causa de muerte fue Paro Cardiorespiratorio secundario a asfixia mecánica por estrangulamiento presentando fractura del hueso hioide; que fueron recabadas muestras de apéndices pilosos correspondientes a la víctima.

  92. Que en fecha 01 de diciembre de 2007 en horas de la tarde, el ciudadano CARDENAS PEÑALOZA L.E., quien figura como esposo de la ciudadana desaparecida, se trasladó hasta la sede de la línea de Taxi Petit Ejecutivo 24, lugar donde le fuera informado por parte de la secretaria de la línea, que una señora de nombre M.G. había llamado e informado que tenía una cartera con documentos de su propiedad y que podía ubicarla en la vía Rubio-San Cristóbal sector el Tope, frente a la casa comunal en una bodega, lugar a donde se dirigió la mañana siguiente aproximadamente a las diez de la mañana, entrevistándose con la dueña de la bodega quien le hizo entrega de una cartera de cuero marca Eláter, tipo credencial color vino tinto, la cual identificó como de propiedad de su esposa desaparecida, en cuyo interior se encontraba una fotocopia de su cédula de identidad, una tarjeta de presentación de la línea Petti Ejecutivos a su nombre; un certificado de vacunación a nombre de C.G.; un carnet de grupo sanguíneo a nombre de C.G.D.C., que conversó con L.A.H.C., quien le manifestó haberla encontrado abandonada en el suelo por los alrededores del establecimiento comercial Gina, en la parada de Buses S.R., San C.E.T., el día 30 de noviembre de 2007 en horas de la tarde en momentos en que transitaba a pie por ese lugar, y que en base al contenido de los documentos que se encontraban en la cartera, llamó a la línea de taxi que se especificaba en la tarjeta de presentación; así mismo quedó demostrado que entre los documentos hacía falta la cédula de identidad de Isley Galviz así como una tarjeta de debito de Banpro perteneciente a su cuenta bancaria.

  93. Que con respecto a la tarjeta de debido de la cuenta bancaria propiedad de la víctima ISLEY GALVIZ, signada con el N° 6030610102013924 de la entidad Bancaria Banpro, se demostró en base a la relación de transacciones realizadas con la mencionada, tarjeta desde el día 29 de noviembre de 2007, que con dicha tarjeta de débito se realizaron retiros en efectivo desde cajeros automáticos y consumos en los locales comerciales Restaurant Chun Wah e Hipermercado El Garzón.

  94. Que la hoy occisa ISLEY C.G.D.C., sostenía constantes discusiones con su esposo el ciudadano L.C., así como manifiesta enemistad con el ciudadano M.A.C., quien es sobrino de su esposo el ciudadano L.C..

  95. Que el ciudadano M.A.C., se dedicaba a actividades religiosas, teniendo un altar en la vía El Pórtico, cerca del lugar donde ocurrieron los hechos investigados y quien trabajaba conjuntamente con C.J.F. en dichas actividades espirituales; así mismo quedó acreditada la relación existente entre los acusados y la hoy penada por estos hechos, ciudadana N.R., quien para el momento de los hechos era operadora de la línea de taxi Petit ejecutivos 24 de la cual el ciudadano L.C., esposo de la víctima, fuera su presidente, y que fue quien se encontraba con los acusados en el lugar de los hechos y fue vista por la testigo Y.M.G.A., quitándole a la víctima las botas y el bolso.

  96. Que los hoy imputados M.A.C. y C.J.F., conjuntamente con la hoy penada por haber admitido los hechos de la acusación fiscal, N.R., fueron observados por la ciudadana Y.M.G.A. cuando se dirigía con su hijo, el adolescente A.G., el día 30 de noviembre de 2007, a su trabajo como apañadora de café en la Finca La Palmita, vía El Pórtico, aproximadamente entre las 5:45 y 6:00 horas de la mañana, luego que por la vía cerca de la entrada de la hacienda la palmita vieron una camioneta de color negro con una calcomanía que decía 4X4, con vidrios ahumados y escucharon unas voces, por lo cual mientras su hijo la esperaba observó a dos hombres que cargaban a una persona alzada la cual iba tapada con una sabana color blanco y flores rosadas y un hombre y una mujer quienes miraban y decían que la matara, al acercarse más y esconderse observó que uno de los hombres la agarró por el cuello ahorcándola luego le quitó la sabana y la dejó en el suelo, y la mujer le quitó la cartera y los zapatos deportivos color marrón, luego de ver todo lo que allí ocurría trató de huir pero sonaron las hojas secas del suelo siendo descubierta y amenazada por el mismo sujeto que había ahorcado a la victima Isley Galviz mientras los otros sujetos que lo acompañaban gritaban que le ofreciera dinero, llevándola hasta la rueda de la entrada de la finca donde se acercó la camioneta la cual abordo el sujeto agresor en dirección vía Pórtico. Además, aportó las características fisonómicas de las personas que allí estaban presentes describiendo a tres hombres y una mujer de la siguiente manera: el primero, el que ahorcó a la víctima: moreno, cargaba muchos collares y descrito en el reconocimiento en rueda de individuos como “contextura fuerte, moreno, cara gorda, cejas pobladas, nariz recta, labios grueso, estatura mediana (que el Tribunal identifica como el acusado M.A.C.P.), el segundo, el que tenía a la víctima por los pies mientras el primero le apretaba el cuello, lo describe como blanco, ojos claros, cejas delgadas, portaba distintos collares de diferentes colores rojo blanco y otros de color amarillo y verde, cabello crespo (que el Tribunal identifica como el acusado C.J.F.B.); que igualmente describió a la mujer que participó de los hechos que resultó ser la hoy penada N.R.; por lo que en razón de la descripción dada por la testigo, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.E.T., vinculan en un primer momento al ciudadano M.A.C.P. a partir de la descripción de uno de los sujetos como la persona que portaba muchos collares para el momento del hecho, y en virtud de que el -ciudadano en cuestión se dedicaba a actividades espirituales, portando entre sus atuendos muchos collares de diferentes colores, aunado al hecho de que el mencionado ciudadano mantenía una enemistad manifiesta con la víctima según lo referido por los familiares de esta última en sus respectivas declaraciones; así como determinaron que las características aportadas por los testigos presenciales, eran similares a las características fisonómicas de los ciudadanos C.J.F. y N.R., quienes eran amigos del ciudadano M.A.C.P. y asistían al altar de éste último; quien fue además identificado por Y.G.A. como la persona que para el momento de los hechos sujetó fuertemente del cuello a la víctima de autos hasta causarle la muerte, mientras que el ciudadano C.J.F., la sujetaba de los pies con el fin de que el primero lograra su cometido; y la ciudadana N.S.R., como la persona que reforzaba la conducta de los dos primeros, manifestando que mataran a la víctima, para posterior a su muerte, despojarla de sus zapatos marrones y cartera personal, retirándose del lugar en las circunstancias ya señaladas.

    Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como se deja especificado a continuación:

  97. Que en fecha 29 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las diez de la noche, la ciudadana ISLEY C.G.D.C., hoy occisa, salió de la residencia de su hermana I.J.G. ubicada en el barrio los palones de esa localidad, con destino hacia a su casa, sin que hasta el 02 de diciembre de 2007, fecha en que su hermana A.G. interpuso denuncia sobre su desaparición por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, estado Táchira; se tuviera conocimiento alguno sobre su ubicación, y que para el momento de su desaparición la misma vestía una franela de color rosada, una chaqueta de color blanco, un blue jeans y botas de cuero de color marrón marca coleman y un bolso de color blanco con tiras de color marrón, y además poseía un trabajo dental (frenillos), que el cuerpo encontrado en el Caserío El Chícaro vía Caserío el Portico Aldea Unión, frente a la Hacienda La Palmita, Rubio, Municipio Junín, el 07 de diciembre en horas de la tarde previa información al CICPC por parte del ciudadano R.G.M.E. encargado de la Hacienda La Palmita; con una data de muerte de aproximadamente 10 días, correspondía a ISLEY C.G.D.C., así mismo, constituyen prueba de la vestimenta que usaba la víctima al momento de su desaparición y que es la misma que portaba dicho cuerpo sin vida, que la causa de muerte fue Paro Cardiorespiratorio secundario a asfixia mecánica por estrangulamiento presentando fractura del hueso hioide; que fueron recabadas muestras de apéndices pilosos correspondientes a la víctima.

    Estos hechos han quedado acreditados con la declaración conteste y coherente de los ciudadanos Y.J.G.C., NEYESKA L.G.C., A.G.C., N.E.G.D.M., V.M.G.C., V.G.R.G., C.M.P. y L.E.C.P., los 5 primeros hermanos, el sexto sobrino, el séptimo cuñado de la víctima y el último su cónyuge; por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con la declaración de la ciudadana E.Y.V.N., funcionaria adscrita al CICPC Sub Delegación Rubio, estado Táchira, hacen prueba de la desaparición el día 29 de noviembre de 2007 de la hoy occisa ISLEY C.G.D.C., que el cuerpo encontrado en el Caserío El Chícaro vía Caserío el Portico Aldea Unión, frente a la Hacienda La Palmita, Rubio, Municipio Junín, correspondía a ISLEY C.G.D.C., así mismo, constituyen prueba de la vestimenta que usaba la víctima al momento de su desaparición y que es la misma que portaba dicho cuerpo sin vida; así como del hecho que la occisa poseía un trabajo dental (frenillos); adminiculadas a su vez con MEMORANDUM N° 132 de fecha 02-12-2007, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación R.d.C., R.G.B., en el cual se deja como “Solicitada como Persona Extraviada a la ciudadana GALVIZ DE CÁRDENAS ISLEY CAROLINA…”; con Reconocimiento Médico de fecha 06/12/2007 a las 7:00 pm, suscrito por la médico M.H., en el cual se deja constancia de las características del lugar y de las condiciones del cadáver de ISLEY C.G.D.C., así como que en cuanto a la fecha de muerte se señala más de 8 días; concatenado a su vez con la declaración de ENSO R.C.S., médico forense que expone de manera verbal ante el Tribunal su conocimiento científico relacionado con el informe levantado por la Dra. M.H.; adminiculados con la Autopsia N° 1108-07 Informe 718, en el cual se deja constancia del aspecto exterior del cadáver, de la data de muerte de 10 días aproximadamente, y como causa de muerte “Paro Cardiorespiratorio secundario a asfixia mecánica por estrangulamiento”; suscrito por la Dra. Jasaira Rubio, con cuya declaración en juicio se relaciona y concatena; todo adminiculado con el Certificado de Defunción N° 0889767, donde se deja constancia de la muerte de la víctima ISLEY C.G.D.C.; adminiculados con el Señalamiento de Sepultura de fecha 28 de diciembre de 2007, donde se deja constancia de que el día 09 de diciembre de 2007 tuvo lugar el entierro de ISLEY C.G.D.C., y que fue sepultada en el cuartel inferior derecho, bóveda 01, hilera 14 del Cementerio Municipal de Rubio; todo concatenado con Acta de Exhumación de Cadáver de fecha 07/04/2008, en la cual se deja constancia que en esa fecha se procedió a la exhumación del cadáver y a la toma de vaciados de yeso colectados al maxilar superior e inferior del cráneo del cadáver de ISLEY C.G.D.C., donde se deja constancia que la víctima recibió trauma alveolo dentario con pérdida de los dientes al maxilar, que los dientes presentaban aún los brackets adheridos, las características del trabajo de ortodoncia y concluye que corresponde a ISLEY C.G.D.C., que se puede apreciar fractura de las raíces de los dientes 14, 13, 12 debido a traumatismo recibido en el momento de su agresión, fractura del alveolo incisivo central superior izquierdo (21); que las características del trabajo de ortodoncia corresponde con las utilizadas en la clínica de ortodoncia del Médico Ortodoncista M.A.S., cuya declaración se adminicula a este análisis; Acta de Inspección N° 540 de fecha 07/12/2007, suscrita por G.J. y Yaneisy Jiménesz, donde se deja constancia del lugar y características del sitio donde fue encontrado el cadáver de ISLEY C.G.D.C., así como de los objetos de interés criminalístico recabados; adminiculado a la declaración de los funcionarios que las suscriben; concatenado todo con el Levantamiento Planimétrico N° 010, de fecha 27/03/2008, suscrito por J.E.G.B., en el cual se deja constancia del lugar donde fue encontrado el cadáver, de las características del lugar en cuanto a vegetación y topografía así como del lugar desde el cual la testigo presencial Y.M.G.A. manifestó haber observado la muerte de ISLEY C.G.D.C.; adminiculada con la declaración del experto que la suscribe; todas concatenadas con la Experticia Tricológica N° 670 de fecha 03/03/2008, suscrita por el Experto G.M.D., en la cual se deja constancia que las muestras de apéndices pilosos recabadas durante la investigación presentan características físicas coincidentes entre sí y correspondientes a ISLEY C.G.D.C., concatenada con la declaración del experto que la suscribe; todas adminiculadas a su vez con la Experticia Hematológica N° 7757 de fecha 31/03/2008, suscrita por J.S.d.C., en la cual se deja constancia de las características de las prendas de vestir que portaba el cadáver al momento del hallazgo: una franela, una chaqueta, un pantalón y de la presencia de manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática perteneciente al Grupo Sanguíneo “O”; dejándose constancia a su vez que la franela de color rosado presenta en su parte frontal un estampado alusivo a un ángel, una chaqueta color beige y un jean talla 14 color negro, concatenada para su análisis a su vez con la declaración de la experta que la suscribe, todo adminiculado a su vez con las fijaciones fotográficas de quien en vida respondiera al nombre de ISLEY C.G.D.C., de su cadáver, de las prendas que vestía al momento del hallazgo y del lugar donde fue encontrado el cadáver.

    En tal sentido Y.J.G.C., expuso: “soy hermana de la hoy occisa ella se encontraba en mi casa el día que desapareció. de mi casa salió a eso de las 9 de la noche un 29/11/2007, estuvo conmigo un buen rato, estuvimos hablando me dijo que se sentía muy sola porque su esposo estaba trabajando me comentó de algunas cositas de los problemas que tenia con él, él se encontraba en oriente, él la llamó por teléfono y le dijo que se encontraba en oriente…él la llamó a ella por teléfono…no se que hablaron …eran las 10 de la noche y decide irse, salió de la casa y agarra la vía de bajada, en ese momento llega mi esposo, y el se fue a estacionar al carro, no supe mas nada hasta el otro día que viene el esposo y me dice Carolina esta desparecida y le dije cómo desaparecida si yo la vi el jueves, … el insistía que carolina estaba desaparecida…el me dijo si está desaparecida será que está donde su mamá, le dije no…. ya esa semana fue de incertidumbre cuando fue el viernes 7 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que habían conseguido un cadáver de una mujer en una parte boscosa para yo poder identificar si era de mi hermana o no, yo llego allá y si era el cadáver de mi hermana porque yo lo vi… “Isley C.G. Chacón…tenía 38 años… vivía con el esposo y un perro que tenia…L.E. cárdenas era el esposo… mi casa queda a 5 minutos de la casa de Isley a pie…como 4 cuadras y media… Isley llega de 8 y 15 a 8 y 20 de la noche… ella vestía una chaqueta blanca deportiva una franelita rosada y un Jean oscuro y unas botas marrones, un bolso color beis y el pelo recogido..yo estaba sola cuando Isley llegó…los hijos estaban en una partida de torta de un primo… ella se retira a las 10 de la noche…porque dijo que era tarde, dijo que iba para su casa…no yo la acompañé hasta la puerta de la casa y ella se fue sola, estaban llegando cuando Isley se iba, llegando mi esposo y mis hijos los cuatro… si señor es la última vez que veo con vida a Isley…me entero a los dos días de la desaparición de Isley era sábado 01 de diciembre…creo que eran como de 9 y 30 a 10 de la noche me entero de la desaparición de Isley…me entero porque Luis el esposo llega a mi casa a preguntarme si yo sabía algo de Carolina en el transcurso del día…no el 30 ni el 1 recibí alguna llamada de Luis preguntándome por Carolina…cuando llega y salgo le digo que pasó, me dijo Carolina? yo le dije no la he visto…él me dijo Carolina está desaparecida y yo le digo cómo, el dijo es que en la casa no está y el perro tiene todo revuelto… el viernes 7 de diciembre tuve información…si nosotros nos dirigimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el lunes 03 de diciembre a poner la denuncia, fuimos dos de mis hermanas, mi cuñado, mi mamá y yo…una de mis hermanas F.d.R., la otra N.d.M., mi cuñado A.R., mi madre Alix de Galvis… el 7/12/2007, en el local donde yo trabajo, …cuando recibo la llamada y que si yo era Iris le dije que si, me dijeron que llamaba del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, que habían conseguido un cadáver de una mujer y que fuera para que reconociera, cuando llego ya se había ido la comisión me voy en otro carro, cuando llegamos allá veo el cuerpo y digo que sí, que era ella…es una zona boscosa donde se hallaba el cadáver, sector el chicaro es la parte de una lagunita de una finca… la identifico por la ropa, era una franela rosada con la estampa de un ángel, una chaqueta deportiva un jean oscuro y sus botas marrones, pero en el momento fue su franela…si hacía falta el bolso y las botas que cargaba, su cuerpo estaba en estado de descomposición…el bolso marrón beis y sus botas marrones…mi hijo la ve cuando ella se va porque él fue el único que se bajó del carro…no se qué pasó de ahí en adelante…ella tenía su franelita rosada, con una chaqueta blanca deportiva bolso beis botas marrones, un blue jean….si ella tenía teléfono celular…si ahí recibió llamada del esposo…ella se quedó tranquila después de la llamada…ella se retira de la residencia a las 10 de la noche…recuerdo la salida porque mi hermana me dijo ya son las 10 de la noche me voy…mi hijo V.R. la vio…yo estaba en la puerta de la casa…ella bajaba…no había luz en el poste…si había poca visibilidad…no se en qué se basó el sr Luis para decir que estaba desparecida…no sé si conocía a C.F.… concatenada a su vez con la declaración de NEYESKA L.G.C., quien entre otras cosas señaló: “… cuando nos enteramos que se había desaparecido y que nos llamaron a decir que ella ya estaba muerta y de ahí que se empezó a investigar…Isley vivía con su esposo…cuando ella se despareció no se qué pasó después…nosotros ese día no sabíamos que se había desaparecido…un 2 de diciembre fue que L.C. nos informó por teléfono que estaba desaparecida… Conjuntamente analizada con la declaración de V.G.R.G., sobrino de la occisa quien entre otras cosas expuso: “un 29 de noviembre yo me encontraba en casa de una tía en una partida de torta, llegué a la casa a eso de las 10 de la noche, ya cuando la hoy occisa se estaba despidiendo de mi mamá yo alcancé a despedirme de ella, ella agarró camino en la bajada yo me quedé con mi mamá a esperar que ella cruzara, después mi mamá entró y yo me quedé afuera a esperar que ella se fuera, entre lo oscuro vi a un carro que arrancó despacio detrás de ella… no recuerdo cómo estaba vestida mi tía ese día…era un carro pequeño, creo que era un color oscuro…venia de casa de una tía…llegué con mi papá y mis hermanos…en el vehículo de mi padre llegamos…él metió el vehículo dentro del garaje…yo me despedí de mi tía en la puerta…no era muy claro…no había mucha iluminación…si había alumbrado eléctrico…no estaba la calle alumbrada…ella estaba tranquila normal cuando se despidió, no observé a nadie. Adminiculadas con la declaración rendida por A.G.C., quien manifestó que, “ese viernes 30 el supuesto esposo L.C. de mi hermana él llegó a mi casa como a las 11 de la noche yo le dije que entrara y me dijo que Carito estaba desparecida, él me dijo que lo acompañara a poner la denuncia y al hospital, … si ud me está diciendo que ella no le constató el teléfono y estaba desparecida…dijo si me acordé anoche… dice vamos pa la ptj a colocar la denuncia…cuando llegamos a la ptj dijimos que íbamos a colocar una denuncia, todavía no podíamos porque había que esperar las 48 horas de desaparecida, … pasó legó el lunes nada de carito, no aparecía, el me llega al trabajo y que lo acompañara al hospital central, el me da una foto de Carito y me dice que le saque copia para pegarlas de que está desparecida, luego me llevó para la morgue del hospital central, ahí llegamos esta la hermana de él esperando ….yo tenía 8 días que no veía a Isley, yo estaba esperándola el domingo para preparar un pasticho…para ella yo era la segunda mamá…si Luis era el esposo de Isley Galviz…ese día yo estaba haciendo oficios en la casa…el me dijo Carolina está desaparecida yo le dije como es eso?...que él la llamaba y la llamaba y no le contestaba el teléfono… el me dijo que denunciara yo porque yo era la hermana mayor…yo coloqué la denuncia en el 171…siempre pregunté fui yo en Fundahosta… el 30 de noviembre él llegó a mi casa a buscarme a participarme que mi hermana estaba desparecida fuimos al hospital padre justo… si fuimos los dos Luis y yo, fuimos a colocar la denuncia, si nos atendieron pero nos dijeron que teníamos que colocarla a las 48 horas después fue cuando mis hermanas fueron a colocar la denuncia…yo no coloqué ninguna denuncia…el 30/11 fue la última vez que fui a la ptj…el 2 de diciembre yo estaba en la casa que estábamos en el referendum… él estaba nervioso porque no sabía nada de Carito…él me dice en la casa que tenia días que no sabía nada de Carito porque la llamaba al teléfono y no contestaba… eso fue el domingo que estábamos en la casa y nos vamos enterando que no aparecía Carito…estábamos esperando que apareciera o alguna noticia de ella… si llamé pero no me contestó, repicaba…el sábado le repiqué para ver si contestaba en la tardecita…No me contestó y no seguí insistiendo…adminiculadas todas estas declaraciones con la rendida por N.E.G.D.M., quien expuso: “yo viví mucho tiempo con mi hermana Carolina… el 29 ella se fue porque ya era tarde y se fue, yo también recogí mis cosas y nos fuimos el día 30 quedamos en ir para donde mi mama y le tocaba pintar las ventanas, el sábado después de 6 y 30 de la tarde llega una hermana con el Sr. Luis…él dice Carolina no aparece en el transcurso de ayer iban a poner la denuncia…pero no habían podido, el lunes con otra hermana fuimos a la ptj, se nos hizo muy raro que ella no aparecía... hasta el día viernes apareció muerta…no ella no era persona que abandonaba su casa sin avisar, que desparezca por 3 días nunca lo hacía…si teníamos buenas relaciones…él nos manifestó que carolina estaba desaparecida y que se le hacía raro que no le contestara quien sabe con quien hijueputa se metió con un mozo andará …si llamé el viernes, el sábado…no recibimos respuesta…el tomaba el teléfono para llamarla, pero él decía que ella andaba con un mozo… desde ese día yo lo vi otra vez el día que apareció…el día sábado 01 de diciembre me enteré de la desaparición de mi hermana…llegó Luis a la casa de mi madre con mi hermana…cuando digo Luis me refiero al esposo de mi hermana…el fue a la casa de mi hermana Josefa e Isabel el 30/ de noviembre…desde ese sábado no lo volví a ver…el no estuvo con nosotros…el llegó a la casa a las 6 y 30 donde mi mamá…el domingo fue un día de elecciones, el no estuvo en casa de mi mamá…el día sábado tuvimos conocimiento de la desaparición…estábamos mi madre, mis hermanas Josefa, Iris; a Silvino y víctor le informamos por teléfono, el trabajaba en la fría, el vive en rubio…a el se le informó y ya después el lunes el vino ya habíamos puesto la denuncia, … el se preocupó cuando hicimos la denuncia… adminiculadas con la declaración de C.M.P., quien expuso: …lo que se es que me llamaron por la muerte de Isley Carolina que era hermana de mi esposa...yo estaba un fin de semana en mi casa y se presentó el concuñado mío y me dijo que Carolina no aparecía del día siguiente, yo no lo tomé en serio porque yo dije que había salido, después al otro día pues ya nos preocupados y de ahí esperamos hasta que ella apareció…decir otra cosa pues no…un día estaba jugando billares y me llamaron que la habían conseguido…me llamaron al teléfono creo que fue de la casa de la mamá de mi esposo que había aparecido… la victima apareció como un 28 de diciembre…no me acuerdo exactamente la fecha…si estuvimos todos reunidos donde la suegra, estaba L.E. Cárdenas…no tengo conocimiento personalmente de lo que le ocurrió a Isley Carolina el dia 29/11/2007…no tengo conocimiento de algún hecho referido a la muerte de Isley Carolina… concatenadas todas estas declaraciones con la de V.M.G.C., quien expuso: “yo recibí una entrevista el 15/02/2088 me trasladé a la subdelegación de rubio con el hallazgo realizado por el cadáver de mi hermana … recibí una entrevista por medio de la misma, donde expuse lo sucedido, que el dia 29/11/2007 mi hermana Isley Carolina se encontraba desaparecida porque el 02/12/2007 me entere por medio de mi mamá que estaba desaparecida luego el 07/12/2007, me encontraba en un acto de grado de mi hermana, con mi mama alix, cuando recibí llamada de parte del jefe de investigaciones de la subdelegación de Rubio donde me informa que donde me encontraba en ese momento le dije que me encontraba en la graduación de mi hermana reina, el me dijo que fuera a la delegación que tenía que darme una información, yo salgo del acto de grado y me dirijo a la subdelegación, donde el jefe de investigaciones me pone una fotografía en estado de descomposición el mismo se veía un cadáver con una franela con un ángel rosada, le faltaba un pedazo de piel de la pierna derecha, al verlo y como mi mamá se encontraba en el acto de grado,, llamé a mi hermana Josefa y le informé que había aparecido un cuerpo que presentaba las características de mi hermana, mi hermana compareció ante el despacho se le mostraron las fotografías y ella manifestó que si era mi hermana Carolina, … el día 29 hubo acuartelamiento, fueron las elecciones presidenciales, no podíamos salir, solo el día 02/12/2007 que fui a votar, mi mamá me dijo que Carolina estaba desaparecida, luego me dijeron que se encontraba muerta cerca de una finca…yo tengo conocimiento el 02/12, cuando fui para Rubio a la elección, y mi mamá me dijo que Carolina estaba desaparecida..pero pensé…que estaba con el profesor que ella me contó que la invitó a salir…yo no realicé llamada porque me fui directamente donde flor…yo hablé con Carolina como 10 días antes de la desaparición…no hacía tiempo atrás el problema con miguel desde la fecha que ella desapareció… Adminiculadas a la declaración de L.E.C.P., quien refirió: el 26/11/2007 fue la última vez que vi a mi esposa, el 29/11/2007 le hice una llamada de 5 a 5 y 30 de la tarde, eso fue de Maturín y el 01/12 llegué aquí y conseguí el problema que sucedió… me encontraba viajando para Maturín…retorno al estado el 01/12/2007…yo retorno a San Cristóbal…para la época era chofer de expresos occidente…en ese momento no tenía otro trabajo unas semanas atrás estuve en una línea de taxis era el presidente en la línea petit ejecutivos…cuando llegué a mi casa 8 de la noche me enteré de la desaparición…cuando entré en mi casa el perro había hecho en toda la casa…había pupu de perro, ahí me dirijo hacia una cuñada i.J. la busqué y le pregunté porque el día 29 cuando la llamé ella me dice que estaba donde la hermana …yo fue a preguntarle a i.J. porque era donde había estado la ultima vez…fui con ella a la casa, buscamos, de ahí busqué a la otra cuñada, le pregunté porque en ese momento se la llevaba con ellas dos…me dijo que no sabía dónde estaba me fui con ella para la casa, fui con ella otra vez para donde Isabel y preguntamos y nada…fuimos a la ptj y nos dijeron que se tenía que esperar que se cumplieran 72 horas para colocarla desaparecida, el 2 nos fuimos yo la busque esperando que se hicieran las 2 para poner la denuncia al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, nos fuimos y colocamos la denuncia, tanto ella como yo que era el esposo…fui en compañía de mi cuñada Isabel a denunciar la desaparición de mi esposa eso fue el 01/12…andaba en el taxi…me comuniqué por teléfono alquilado con mi esposa…si poseía teléfono móvil…por el saldo no llamaba de mi teléfono…no tenia saldo… personalmente no se lo que le ocurrió Isley Carolina…no conozco ningún hecho de lo que le ocurrió a Isley carolina el 30/11/2007….la última vez que hablé con ella fue el 29 por teléfono…hablé con ella de 5 a 5 y 30…después no la llamé mas porque ella no me contestó mas…estaba en maturín viajé en la noche llegué a caracas y ya no constataba el teléfono…fue el 29 en la noche en la tarde…el 01 cuando estaba en Maracaibo que venía hacia san Cristóbal ya no me contestó…el 30 no la llamé…a veces si era normal que no me contestara el teléfono porque ella trabajaba… Concatenadas con las declaraciones de F.A.U.M. y J.B.D.S., choferes de Expresos Occidente, quienes refirieron que L.E.C. viajó con ellos, pero no recordaban la fecha, pero que este les informó primero que su cónyuge había desaparecido y luego que había muerto.

    Adminiculadas y concatenadas todas estas pruebas, con la declaración de M.E.R.G., Gerente de Administración de la Hacienda La Palmita, residenciado en Rubio, Estado Táchira, quien entre otras cosas expuso: … hace como 5 años en los predios de la hacienda conseguimos un cadáver de una muchacha, de eso son las citaciones que nos han llegado de esta audiencia, y como representante de la hacienda vengo a rendir declaración…el hallazgo de ese cadáver fue en diciembre de 2007…el cadáver lo hallaron los obreros de la hacienda, eso era tiempo de cosecha y fueron todos los obreros y me dijeron y yo fui para el sitio…como en una pendiente…al Lado derecho de uno de los linderos…yo fui al sitio…en la semana había mucha podredumbre y pensábamos que era en la finca de al lado, el viernes después del pago los obreros se me acercan y me dicen que es una persona yo llamé a la ptj y fui hasta el sitio y vi que era una mujer….el viernes la encontraron los obreros y el miércoles antes habían demasiados chulos y el olor y pensábamos que era un animal…es una carretera nacional, no es carretera interna de la hacienda…es la vía que va de chicaro al portico…cerca de ahí esta a 300 metros la aldea la campiña, y a 1500 metros hacia Rubio esta el chicaro y como a 1000 metros empieza vega de la pipa el sector el pórtico…yo me encontraba en toda la carretera…se visualizaba desde allí, se veía el cuerpo de una niña…se veía una blusa como morada, de ahí había como 8 metros…si pasé la cerca y bajé algo inclinado, es el lindero donde pasa la quebrada…ahí no había iluminación era como las 6 y 30 de la tarde ya oscureciendo, no hay iluminación artificial…si estaba descompuesto el cadáver completamente... los obreros consiguieron un cadáver….en estos momentos no tengo el nombre…la que fue a avisar fue una mujer pero no recuerdo el nombre…estábamos en plena cosecha en la finca…si la ptj fue varias veces allá y los traía y fueron varias veces…yo bajé por el bajantico…se va uno por un lado para caerle a donde estaba el cadáver…se desvía como unos 3 metros para poder caerle allá, porque si se viene directo se desbarranca… en línea recta hay como 60 metros de la casa a donde se consiguió el cadáver…el sitio es vegetación, hay muy poco sembrado café por el relieve del terreno y está pegado a la quebrada…los obreros me avisaron que había un cadáver como a las 6 o 6 y 30 de la tarde…creo que fue el 07 de diciembre, se que era un viernes era día de pago…desde arriba se veía que le hubiesen quitado la cabeza, estaba boca abajo, no el cadáver estaba fuera de la quebrada, en esa semana llovió muchísimo…no hay camino especifico para llegar al sitio donde estaba el cadáver…para pasar por ahí hay que pasar por encima o cortar la alambrada… Desde la alambrada hasta el cadáver había como 6 metros…no me percaté si la alambrada estaba corrida o no…es completamente vegetación como especie de montaña…no hay casa donde habite alguien cerca de donde estaba el cadáver…la vegetación estaba corrida porque había llovido mucho, estaba empantanado… la alambrada está en la carretera principal y como medio metro plano y está el barranco…el miércoles fue que me percaté del olor y vi chulos por ahí”.

    Todas estas declaraciones adminiculadas y concatenadas en su análisis con el MEMORANDUM N° 132 de fecha 02-12-2007, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación R.d.C., R.G.B., en el cual se deja como “Solicitada como Persona Extraviada a la ciudadana GALVIZ DE CÁRDENAS ISLEY CAROLINA…”; conjuntamente con el Reconocimiento Médico de fecha 06/12/2007 a las 7:00 pm, suscrito por la médico M.H., en el cual se deja constancia de las características del lugar y de las condiciones del cadáver de ISLEY C.G.D.C., así como que en cuanto a la fecha de muerte se señala más de 8 días; concatenado a su vez con la declaración de ENSO R.C.S., médico forense que expuso entre otras cosas: … fecha de muerte más de 8 días ya que el cadáver estaba cerca de un río y se localizó cuando bajo la creciente, cadáver en estado de descomposición decúbito dorsal, al pie de un risco de aproximadamente 10 metros de altura, miembros inferiores en descomposición, manos sin piel solo huesos, cabeza con cráneo expuesto, conservación del tórax, con pantalón y franela, se encontró el cabello separado del cuerpo, largo y de color castaño, en mi criterio los puntos más importantes, se habla de un occiso con 8 días de evolución, … si el reconocimiento se encuentra en manuscrito… si se practicó en el lugar donde fue hallado el cadáver… es una experticia forense y se hace la autopsia, que es los hallazgos, protocolo, hay una autopsia que es la microscópica para ver en un occiso los orificios de entrada y salida, es para ver la parte anatómica… este informe responde a una inspección corporal preliminar… si es una experticia forense, técnicamente hablando es una experticia… si se llenan los parámetros formales para la experticia… ella dice en avanzado estado de descomposición, el hecho biológico y el curso o la historia natural del occiso, pero hay elementos físicos, recuerden que estamos cerca de un río que influye en las etapas cadavéricas del occiso, por ejemplo el agua tiene una osmosis, el fenómeno físico el cuerpo ya sin vida tiende a absorber por fenómeno de diferencias de cohesiones moleculares y tiende a absorber algo de agua… no necesariamente tiene que estar en este informe, la doctora colocó lo que tenía que colocar ya que es un informe preliminar, en qué condiciones físicas se consiguió al occiso entre otras… el informe no dice que hayan elementos que aceleren la descomposición pero hay eventos netamente innatos que pertenecen al cadáver, pero la doctora lo describió o sea el ecosistema donde estaba el occiso… el ave de rapiña, ahora bien hay laceraciones de piel que puedan ser causadas… La cabeza con cráneo expuesto, recuerde debajo del cuero cabelludo esta el tejido graso y después el cráneo óseo, hay una herida que pasa por los planos y llega al plano óseo y se expone por que la herida es suficientemente grande, cráneo es la osamenta que corresponde a la cabeza… si la doctora habla de lesiones en el informe, en este caso se habla de soluciones de continuidad, quiere decir que hay pérdida de piel, seguramente con músculo y exposición ósea… no puedo especular sobre cómo se produjo estas lesiones…la fecha de muerte se considera por los elementos que la doctora vio en el momento de realizar la experticia… Adminiculados con la Autopsia N° 1108-07 e Informe 718, en el cual se deja constancia del aspecto exterior del cadáver, de la data de muerte de 10 días aproximadamente, y como causa de muerte “Paro Cardiorespiratorio secundario a asfixia mecánica por estrangulamiento”; suscrito por la Dra. Jasaira Rubio, con cuya declaración en juicio se relaciona y concatena, al exponer: “ratifico el contenido y firma de la documental…el siguiente protocolo es de fecha 07/12/2007 donde se le practica la autopsia al cadáver de ISLEY C.G.D.C., de 38 años de edad que ingresa a la morgue el 08/12/2007, DENTRO EL ASPECTO EXTERNO el cadáver se encontraba en avanzado estado de putrefacción, fase de apergaminamiento, con efectos de fauna silvestre, pérdida de globos oculares, de huesos propios de la mano izquierda-derecha, dentadura incompleta a nivel de la parte superior, con presencia de breckers a nivel inferior, quien vestia ropa interior azul y amarilla, con una data de muerte de 10 días aproximadamente. En cuanto a los hallazgos anatomo patológicos 1ro cadáver de adulto femenino en avanzado estado de putrefacción, fase de aperganamiento, con una data de muerte de 10 dias aproximadamente…en 2do lugar Erosión con pérdida de tejido cutáneo, la cual abarca desde cara anterior del cuello y se extiende a ambas caras laterales, no evidenciándose surco único de compresión, el efecto de erosión se agudiza por efecto de la fauna silvestre, 3ro fractura del hueso hioides…órganos en estado de licuefacción, efectos de fauna silvestre y presencia de larvas adultas que miden 1 cm de longitud… EN CONCLUSION en vista de los hallazgos se considera como causa de la muerte paro cardiorespiratorio secundario a asfixia mecánica por estrangulamiento…fase de apergaminamiento es cuando ya han transcurrido aproximadamente es mas de 10 días, cuando ya la textura de la piel se torna como un pergamino, hay perdida de la piel, hay un endurecimiento de la piel, hay perdida de la humedad de la piel, a consecuencia de las condiciones del cadáver…hay perdida de la en consecuencia se endurece la piel…fractura del hueso hioide…se localiza por encima del cartílago, está detrás de la glándula tiroide es un hueso sensible no es de fácil de fractura, solo pasa, en caso de una compresión muy fuerte a esa altura, y ocurre generalmente en los ahorcamiento o en estrangulación…generalmente en vista del análisis del cadáver encontramos primero que el cadáver fuera o expuesto a la intemperie, había pérdida del tejido cutáneo de la cara, no evidenciándose, se había perdido el pulpejo de la piel… yo me inclino por la parte del estrangulamiento…se evidencia la fractura del hueso hioide… 10 días aproximadamente dice el protocolo de autopsia…puede ser mas de 10 días o menos de 10 días y depende a lo que esté expuesto el cadáver, a las condiciones ambientales…aparte de lo que ya dije, se dice que es un cadáver que está en avanzado estado de descomposición…generalmente la fractura del hueso hioide, para que se fracture hay dos motivos uno por el estrangulamiento o ahorcamiento…lo que no se pudo encontrar fue el resto de las vísceras y el resto de los órganos…como hubo efecto de fauna silvestre aquí el cadáver tiene perdida del globo ocular…aumenta la fase de putrefacción las condiciones de la fauna silvestre…el hueso hioide queda detrás de la glándula tiroide… la muerte fue por un paro cardio respiratorio, hay una asfixia mecánica… paro cardio respiratorio se presenta en todos los procesos donde hay impedimento del paso de sangre de oxigeno que llegue al cerebro, secundario a una asfixia mecánica…la asfixia mecánica el efecto principal es el paro cardio respiratorio…un paro cardio respiratorio, se paralizan el corazón y los pulmones…el hueso hioide no se fractura por caídas, el se fractura cuando hay casos de ahorcamiento o estrangulamiento…se fracturó el hueso, toca traquea y de una vez se da la asfixia y por eso se produce el paro…cuando las moscas llegan y se posan sobre un cuerpo dejan el huevito y las larvas van aumentando de tamaña ya eran grandes podemos hablar de gusanos…si se puede asociar a la data de la muerte. Todo adminiculado con el Certificado de Defunción N° 0889767, donde se deja constancia de la muerte de la víctima ISLEY C.G.D.C.; adminiculados con el Señalamiento de Sepultura de fecha 28 de diciembre de 2007, donde se deja constancia de que el día 09 de diciembre de 2007 tuvo lugar el entierro de ISLEY C.G.D.C., y que fue sepultada en el cuartel inferior derecho, bóveda 01, hilera 14 del Cementerio Municipal de Rubio; todo concatenado con Acta de Exhumación de Cadáver de fecha 07/04/2008, en la cual se deja constancia que en esa fecha se procedió a la exhumación del cadáver y a la toma de vaciados de yeso colectados al maxilar superior e inferior del cráneo del cadáver de ISLEY C.G.D.C., donde se deja constancia que la víctima recibió trauma alveolo dentario con pérdida de los dientes al maxilar, que los dientes presentaban aún los brackets adheridos, las características del trabajo de ortodoncia y concluye que corresponde a ISLEY C.G.D.C., que se puede apreciar fractura de las raíces de los dientes 14, 13, 12 debido a traumatismo recibido en el momento de su agresión, fractura del alveolo incisivo central superior izquierdo (21); que las características del trabajo de ortodoncia corresponde con las utilizadas en la clínica de ortodoncia del Médico Ortodoncista M.A.S., cuya declaración se adminicula a este análisis y quien expone: “… el informe lo realice a solicitud de la inspección de Rubio el CICPC, para practicar la exhumación del cadáver, yo asistí a la exhumación, se realizó el procedimiento convencional, logramos tomar los rastros del cadáver, yo le practique una toma de inspección de la boca para reproducirlo en yeso, hice un análisis de los tejidos y procedí hacer un estudio comparativo de los dientes, del estado del cráneo y los maxilares, encontrando estado de deterioro de hueso y permití observar la aparatología que usamos los ortodoncistas y eso me permitió realizar el estudio comparativo, con las muestras que tome compare con lo que yo tenía cuando ella inició el tratamiento, nosotros utilizamos ciertos tipos de técnica, uno tiene cosas que se diferencian de otros ortodoncistas y con eso determine que se trataba del cadáver de la paciente que yo atendí, habían detalles de la ausencia de ciertos dientes, es decir que a ella le faltaban dientes, la mandíbula me dio detalles que correspondían a ella… Isley era mi paciente llevaba conmigo 2 años… si yo tenía la carta dental de ella… las muestras las tomé con un material que yo lleve, con unas cubetas y productos especiales que se usan… concluí que las características que los restos del cadáver correspondían en partes al material que yo utilizo como ortodoncista y los restos correspondían a las fotografías que nosotros usamos… si eran restos mortales de Isley Carolina… los dientes que yo numeré como 14, 12 y 13, 14 primer premolar superior derecho y seguidos, estaba la raíz pero no había corona, en el maxilar y la mandíbula estaban separados, al observar vi que había fractura de hueso por trauma y los dientes estaban perdidos, como 5 o 6 piezas dentales, los alvéolos estaban pero no las raíces, o sea que si hubo fractura del diente, el canino es el 13… fractura del incisivo central… en el informe yo describo que hay fractura de cráneo… es difícil decir que la causo pero se ve que era algo fuerte, tal vez un palo… los dientes fracturados fueron los 8 de adelante… la última vez que ella fue a consulta no la recuerdo… (se le exhibe nuevamente el informe) ella empezó en el 2004 conmigo y la última vez fue el 14 de febrero de 2006… ella no tenía esa fractura, de hecho ya estábamos terminando el tratamiento… esa fractura de los dientes no ocurre por causas naturales, ya que al mismo tiempo había fractura del cráneo… había una fractura que iba hacia la fosa nasal… si la fractura provino de un trauma…para determinar la data habría que hacer otro reconocimiento… es difícil determinar la data por que el estado del deterioro del hueso era muy avanzado… no recuerdo si refleje eso en el informe… no es posible determinar si la fractura fue hecha en vida o post Morten, yo me base en la parte esquelética… el objeto que produjo la fractura fue un objeto duro… yo me baso en las evidencias que encontré pero no puedo determinar las características del objeto que produjo la fractura… no es posible que se hayan producido durante la manipulación del cadáver, aquí había fractura de las piezas dentales en el mismo sitio de la fractura del cráneo… cuando yo hablo que no hay compromiso directo, es que el sitio fue en el maxilar, no fue la causa real de la muerte… es difícil tomar decisión ya que no hay tejidos blandos para saber si la fractura fue antes o después de la muerte… yo hice entrega de las radiografías y los elementos del consultorio y quedo archivado…el cadáver no tenía tejidos blandos, su estado de descomposición era muy avanzado y había poco resto necrótico, … solo había hueso… el golpe de los dientes da para pensar que no fue una caída del cráneo, me dio la impresión de que fue un golpe.

    Todos los elementos probatorios que se han señalado se adminiculan a su vez con el Acta de Inspección N° 540 de fecha 07/12/2007 y 545 de fecha 08/12/2007, suscritas por G.J. y Yaneisy Jiménez, donde se deja constancia del lugar y características del sitio donde fue encontrado el cadáver de ISLEY C.G.D.C., así como de los objetos de interés criminalístico recabados, adminiculado a la declaración de los funcionarios que la suscriben, quienes señalaron: JAMER D.G.S., con respecto a la INSPECCION TECNICA N° 540, de fecha 07/12/2007 que riela al folio 24 y vuelto de la pieza I-1, entre otras cosas que: “… el día 07 me constituí con la funcionario Yaneisy, ya que tenía acceso, igualmente el letrero se encuentra en la entrada y una vez allí se trata de un sitio abierto y temperatura fresca, la vía es de granzón, centrada y de doble sentido y paso peatonal y paso del ganado y se observa a ambos costados se observa tierras y cerca de alambre de púas, es la vía que conduce al Chicaro caserío la vega, una altura aproximada de seis metros, hay un terreno que por los conocimientos tiene desgaste, al final del riscó a metro y medio se encuentra una persona de sexo femenino en descomposición, se observa que presente pliegue en la cabeza, el mismo presenta exposición ósea ya se veía parte del cráneo y se ve a simple vista la observación craneal(óseo) y desplegamiento total del maxilar superior y ortodoncia con liga azul, en las extremidades superiores (brazos y manos), sin carne, no presenta falange, ya que esa parte es primordial, presenta una chaqueta sin color ya que fue expuesta a lluvia y sol, una vez que se le quito la chaqueta tiene una franela rosada con figura de ángel con las manos unidas, un blue jean, una correa negra y la misma se encontraba desprovista del calzado y en el pie izquierdo se encontraba una cabello (de un metro a veinte céntimos con respecto a la cavidad superior y las evidencias se recolectaron y el cadáver fue trasladado al cementerio , es todo… que el sitio que tiene una ubicación aproximada de seis metros es una vía que está al lado derecho una pendiente en forma inclinada… el acceso responde de manera peatonal… bajamos por el sitio ya que es inclinado y es de forma ascendente y de libre acceso… el suelo es montañoso de tierra y habían surcos... el cadáver lo encontró a un metro y medio al final del risco...había vegetación pequeñas plantas mientras no crezca el risco y para el momento no… deja constancia que se encontraba desprovisto del maxilar inferior… se habla de una medida aproximada de seis metros porque es inclinado… que sí midieron el risco… que hablamos de una vía y de unos estantillos con alambres de púas … sí es posible el paso de una persona. En cuanto a la INSPECCION TECNICA N° 545, de fecha 08/12/2007 que riela al folio 33 y vuelto de la pieza I-1, entre otras cosas expuso: “…mi actuación al día siguiente de la anterior inspección… nos dirigimos al sitio nuevamente… al margen derecho de la vía se observa un terreno excelente y se toma nuevamente la medición… una distancia de nueve metros del risco donde se encuentra un caudal, se encuentra una cola de cabello de dama se recolecta y se deja constancia de tres metros donde se encontró el cadáver el día anterior….el acta tiene fecha de 08 de diciembre del 2007… para pasar de un sitio a otro de la cerca se separa con un palo para poder pasar, traspasamos entre la cerca… no se tomaron medidas entre las cercas.. Concatenadas con la declaración de YANEISY GLAELIA J.B., quien expuso con respecto a la INSPECCION TECNICA N° 540 de fecha 07/12/2007 que riela al folios 24 Pieza I-I de las actuaciones: “ratifico el contenido y firma de la documental…fue una inspección técnica en el sitio donde encontramos el cadáver…fue aldea Unión, vía El Chicago, específicamente frente a las instalaciones de la finca denominada la palmita, Caserío Vega de la pipa… la zona es una carretera engranzonada, vía pública, la finca se encuentra protegida con estantillos de madera y alambres de púa…desprovistas de postes de alumbrado público…la inspección se practicó a las 6 y 55 de la tarde…era frío el ambiente…estaba oscuro…la luz que había era de carros y linternas que teníamos…aparte del cadáver que se encontraba en el sitio era un risco de 6 metros de altura y a un metro y medio se encontró el cuerpo de una persona de sexo femenino…la ropa que ella cargaba puesta una chaqueta, una franela rosada con una imagen alusiva a un ángel, un pantalón blue jean, desprovista de zapato y tenía un calcetín, una media y a una distancia de 1 metro y 20 centímetros se localizó apéndices pilosos del cuero cabelludo…esa carretera del Chicaro va al caserío vega de la pipa y al caserío la fortuna…en el sitio no sé si sabían a quién pertenecía el cadáver…no sé si el investigador habló con alguien... de la carretera hacia donde estaba el cadáver por medio de un camino, que pudiéramos bajar…era difícil bajar porque eran 6 metros de altura…era inclinado, se para arriba y se ve abajo…estaba oscuro…si se hizo la medición por ahí mismo, bajamos y medimos, bajamos por otro lado y llegamos donde estaba el cadáver…si se tomaron fotografías del sitio, por donde bajamos no…vegetación herbácea, tierra, la evidencia…aparte de esos que ya dije no se consiguió más elementos de interés criminalístico… en relación con la INSPECCION TECNICA N° 545 de fecha 08/12/2007 que riela al folios 33 Pieza I-I de las actuaciones, entre otras cosas expuso: … es el mismo sitio de donde se encontró el cadáver, y se encontró una cola para el cabello… si se practicó el día posterior, eso fue a las 8 de la mañana del otro día de la anterior…una cola para el cabello se encontró…la cola fue colectada, la hoy occisa era mujer colectamos la cola que estaba 3 metros de la occisa, era blanca, presentando adherencias de suciedad… si la hicimos de día…no se observaron pisadas rastros humanos huellas…al otro día lo que vimos fue pisadas de todo lo que estábamos ahí…se toman fotos al sitio…si se tomaron fijaciones fotográficas…deben estar en el expediente…la cola más nada…..otras evidencias que se pueden buscar son muchas…le faltaba una media…los zapatos puede ser porque la víctima no tenia zapatos.

    Concatenado todo a su vez con el Levantamiento Planimétrico N° 010, de fecha 27/03/2008, suscrito por J.E.G.B., en el cual se deja constancia del lugar donde fue encontrado el cadáver, de las características del lugar en cuanto a vegetación y topografía así como del lugar desde el cual la testigo presencial Y.M.G.A. manifestó haber observado la muerte de ISLEY C.G.D.C.; adminiculada con la declaración del experto que la suscribe quien expuso: “… esto se trata de un levantamiento planimétrico, en Rubio, frente a la Hacienda la Palmita, fue solicitado por el CICPC de Rubio, se puede observar hacia el Norte. Según los puntos cardinales, este levantamiento se hizo sin escala pero tiene las medidas del área, hay una vía de tierra con topografía inclinada, en la parte donde ocurrió el hecho hay una distancia de 68 metros hacia una rueda metálica, desde la orilla de la carretera hay 2 metros y hacía el río hay 25 metros, en el plano 010-A se hace un corte del terreno, se dejó constancia que hay una altura de 2.20 y se puede observar hacia la parte donde ocurrió el hecho… por la vía hacia la Y hay 68 metros, del estantillo hay 2 metros en caída, desde donde comienza el barranco hasta donde se encontró el cadáver hay 7,35 metros, hasta 1.20 metros había visibilidad, menos no… si pasaba el estantillo se veía mejor el sitio donde se hallo el cadáver… el sitio no es completamente plano pero tampoco tan pronunciado… si se puede bajar pero la condición del terreno lo dificulta, era mejor buscar otro acceso… las condiciones del sitio era bastante claro, luz natural abundante, se observan árboles pero no están justamente en donde ocurrió el hecho… el funcionario que lleva el caso debe indicarnos la forma exacta en que quedó la persona para dejar constancia… no se indaga sobre la hora en que sucedieron los hechos… lo que hay en el expediente es lo mismo que dice el funcionario, por eso uno se da cuenta de la hora, hay que dejar constancia de la visibilidad del lugar donde ocurrió el hecho… al momento de realizar la planimetría no se halló nada de interés criminalístico… no se tomaron fotografía, solo croquis… la persona debe tener como mínimo 1,20 metros de estatura para poder observar… desde el estantillo hay la misma posibilidad… en el plano 010-A se ve la vegetación que se encuentra que es bastante baja… la ubicación es hasta el estantillo… el piso de la carretera era de tierra… era granzón… pasando el estantillo había tierra natural… no había casi vegetación… en el área donde sucedió el hecho había un arbolito podado, era bastante cortico, casi el puro tronco… nosotros fuimos a ese sitio luego caminamos hasta donde nos estaba esperando la patrulla, … no había acceso con vehículo hasta el sitio donde se halló el cadáver… no eso no es carretera… (al señalar en la pared) si la viga pueden ser los 2 metros en desnivel y luego los 7 metros… Es difícil bajar…la diferencia del 010 es que es un plano general como si fuéramos en un helicóptero y el plano 010-A es un corte que se hace en el terreno, es un plano de corte así se llama… esos son arbustos… las características de los arbustos eran para esa fecha podrían medir 1 metro o 1.20 metros… tenían bastantes hojas, creo que a esos arbustos les dicen “siempre verde”… los arbustos en la parte de arriba estaban un poco separados y había plantas entre ellos… (se señala en el plano) ese árbol estaba podado quizá desde hace tiempo… era más bajito, era el puro tronco… si se bajara en línea directa era de difícil acceso llegar al sitio… eso es un terreno conformado por suelo natural que al momento de pisarlo tiende a deslizarse por eso es que es difícil bajar directamente, es mejor bajar de lado… si se puede llegar al tronco por otro lado… de ahí hasta donde se encontraba la persona había 7 metros… la visibilidad es desde la cerca… había una muy pequeña inclinación hacia abajo… desde el estantillo era continua… la altura del estantillo no la fije… no fije el espacio de las cuerdas que conforman el estantilllo… yo estuve en el sitio para llegar abajo hay que pasar por los estantillos y las cuerdas… no se cuánto medía cada cuerda pero hay que levantar una para que pase el otro…no soy experto pero presentaba hojas en la parte superior, no se cuanto tiempo… si había una vegetación constante en la caída… toda esa línea tenía cerca y arbolitos… nosotros por curiosidad caminamos hacia el río pero no había camino… todo eso es pasto para ganado lo que había del río hacía allá.

    Todas concatenadas a su vez con la Experticia Tricológica N° 670 de fecha 03/03/2008, suscrita por el Experto G.M.D., en la cual se deja constancia que las muestras de apéndices pilosos recabadas durante la investigación presentan características físicas coincidentes entre sí y correspondientes a ISLEY C.G.D.C., concatenada con la declaración del experto que la suscribe, quien al respecto expuso: … ahí se practicó experticia tricológica estudio de los apéndices pilosos, en términos comunes estudio del cabello el cual fueron enviados al laboratorio debidamente rotulados y llevados al área tricológica, fueron 3 muestras diferentes, la 1ra muestra tomada en el levantamiento del cadáver, la 2da muestra tomada de una cola, y la 3ra muestra tomada de un cepillo tipo esqueleto, una vez obtenida estas 3 evidencias recolectadas, fueron a.y.l.a.l. conclusión que la 1ra muestra fue tomada al levantamiento del cadáver el cual presenta un conglomerado de apéndices pilosos tipo liso color castaño teñido, no más de 32 cms, la 2da muestra, presenta característica liso ondulado, de 24 a 27 cms, la 3ra muestra fueron 20 apéndices pilosos y presenta características tipo liso color castaño, se determinó que el estudio de estas 3 evidencias presentan características similares las cuales en conclusión son los apéndices pilosos de una misma persona… la Experticia Tricologica vine del término del estudio del cabello ya puede ser de la especie humana o animal… se practica cuando no se consigue la identidad o se sospecha que no es la persona que creemos sea y en este caso la víctima no tenemos otra particularidad, podemos hacer el estudio del ADN o la comparación dental, aquí en Venezuela contamos con la experticia tricológica, gracias al profesionalismo del CICPC podemos determinar si un apéndice piloso pertenece a la víctima que estamos estudiando… si era de sexo femenino… aparece como nombre ISLEY C.G. DE CÁRDENAS… si cumplieron, la 1ra muestra fue colectada y rotulada al momento del levantamiento del cadáver, recibida en el laboratorio y puesta en el laboratorio y para el debido reconocimiento, las demás muestras fueron colectadas en la moñera y en el cepillo… no participé en la colección de esa evidencia… no me trasladé al sitio del suceso… mi trabajo fue netamente científico… si las muestras coinciden… si señor ese cabello era de la ciudadana ISLEY C.G.…”

    Todas adminiculadas a su vez con la Experticia Hematológica N° 7757 de fecha 31/03/2008, suscrita por J.S.D.C., en la cual se deja constancia de las características de las prendas de vestir que portaba el cadáver al momento del hallazgo: una franela, una chaqueta, un pantalón y de la presencia de manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática perteneciente al Grupo Sanguíneo “O”; dejándose constancia a su vez que la franela de color rosado presenta en su parte frontal un estampado alusivo a un ángel, una chaqueta color beige y un jean talla 14 color negro, concatenada para su análisis a su vez con la declaración de la experta que la suscribe, quien refiere: … mi actuación es que la subdelegación de Rubio envía unas prendas de vestir, se dejó constancia de que las manchas que tenían las prendas eran de naturaleza hemática…presentaba…era una franela y una chaqueta…que presentaban manchas de color pardo rojizo y un pantalón tipo Jean talla 14 de color negro y traía una correa de olor negro…en este punto la experta refiere lo explanado en la experticia…si realicé una experticia de unas prendas, una franela una chaqueta y un jean…en la franela si observé un rastro de sangre…las manchas eran de naturaleza hemática y pertenecía al tipo O de la especie humana…en la chaqueta solamente se evidenciaba el paso de un objeto contundente…en la chaqueta los c.e. en la región epigástrica central…irregulares porque no existe un corte definido…hablo de un instrumento cortante porque pudo ser un cuchillo o puñal…que al estar en contacto con la prenda se rompe…no puede ser que se produce cuando le quitan la ropa… de continuidad…son los cortes o rasgaduras que presenta las prendas de vestir...en el caso de la franela y pantalón se da por las condiciones del ambiente pero la chaqueta no, está definido el corte…es la manera como se encuentra el corte…fue un objeto cortante el que lo ocasionó…grupo sanguíneo O …es el grupo que tiene la mayor población…de acuerdo al resultado que yo tengo con el grupo o no puedo indicarle si fue X o Y quien cometió el delito… al yo decir cortante tiene que ser punzante…”.

    Declaraciones y documentales que son adminiculadas y concatenadas con la declaración de E.Y.V.N., funcionaria adscrita al CICPC Sub Delegación Rubio, estado Táchira, e investigadora en la presente causa, quien entre otras cosas expuso: Yo laboro en la sub. Delegación de Rubio, en el año 2007 se aperturó una averiguación, ese día estábamos acuartelados, yo recibí la denuncia por parte de la hermana de la víctima, prosiguieron las investigaciones y a los días tuve conocimiento que la persona que estaba extraviada había encontrado fallecida… tome las entrevistas, a los familiares y cónyuge de la víctima … allí se ampliaron las entrevistas a los familiares y cónyuges, de allí se fueron desprendiendo más personas para entrevistar, … por que se presentaron en el despacho la hermana de la víctima con el esposo, pero la hermana fue quien denunció… si nosotros estábamos acuartelados y le tome la entrevista… la denuncia fue interpuesta el 02 de diciembre del 2007… la denunciante manifestaba que desconocía por qué su hermana había desaparecido, y manifestó que tenía problemas con el esposo de la victima por problemas de infidelidad… dijo que su hermana había desaparecido el 29 de noviembre… manifestó que una hermana de ella había hablado con la victima el día 29 en horas de la noche… la denunciante se llama Alisabeth Galviz… si la denunciante estaba en compañía del esposo de la victima… él no se acerco a aportar datos, en el transcurso de la investigación no estuvo presente solo cuando se le citaba… en el sitio del suceso evidencias como tal no se localizaron, solo una cola de cabello con cabello… si fui al sitio del suceso donde estuvo el cadáver… en relación a cuando recibí la denuncia, luego acompañé a una comisión que fue para el sitio, a posterior que me asignaron el caso me trasladé para el sitio del hecho… claro yo estuve en el sitio del hecho y efectivamente hay una cerca de alambre de púa, hay un árbol en la parte de arriba donde ella se paro y miro, yo baje al sitio y observe allí… donde fue ubicado el cadáver no hay acceso vehicular pero en la parte de arriba hay libre paso vehicular… estábamos el funcionario J.F., Janeisy Jiménez, y el funcionario Ángel Chacón… después que se localizó el cadáver… no se la hora en que se practicó la inspección técnica está en las actuaciones… el hermano de la víctima es funcionario del CICPC… no tuvo participación en la investigación… el sitio queda frente a la finca la Palmita, a mano derecha fue que se localizo el cadáver… en la finca no… nosotros fuimos a la finca la Palmita a investigar si allí laboraba el señor al que le preguntaron si allí trabajaba la señora Janeth… en entrevista recibida al dueño de la finca y le manifesté que la señora Janeth laboraba allá… en la finca La Palmita laboraba la señora en periodo de recolección de Care… es un sitio abierto a la intemperie, hay vegetación, está la carretera, la finca La Palmita, frente a la finca esta un terreno que es bajo, está protegido en la parte de la vía principal por cercas de alambre… (señala en dónde está la carretera tomando como referencia el sitio donde está sentada la experta)…”.

    Las declaraciones contestes y coherentes de los testigos como de los funcionarios fueron analizadas y valoradas en concatenación y comparación con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, en tanto no se contradicen, sino que se corroboran entre sí, lo cual fue también adminiculado y concatenado a su vez con las fijaciones fotográficas de quien en vida respondiera al nombre de ISLEY C.G.D.C., de su cadáver, de las prendas que vestía al momento del hallazgo y del lugar donde fue encontrado el cadáver, con todo lo cual se comprueban los hechos especificados al inicio de este apartado N° 1.

    Ahora bien, en este punto es preciso hacer referencia a los alegatos realizados por la defensa de M.C. y de C.F. en las Conclusiones, en cuanto a que hubo un error en el acta del levantamiento del cadáver y que existe una diferencia con respecto a la autopsia, en relación con la data de muerte y fecha de realización de la primera; al respecto, se permite este Tribunal referir que si bien es cierto hubo un error por parte de la médico forense que acudió al sitio para la realización del levantamiento al fechar dicha acta, el mismo es considerado por el Tribunal como un error material involuntario, toda vez que existiendo otros elementos del acervo probatorio que especifican la fecha en que fue encontrado el cadáver, como las Actas de Inspección respectivamente analizadas supra así como el Informe de Autopsia y las declaraciones de los funcionarios, es posible subsanar dicho error, pues las características dadas por la médico forense que suscribe el Acta del levantamiento del cadáver son las mismas y por ende coinciden con las contenidas en las demás pruebas analizadas. Y así se decide. En cuanto a que hubo error porque en el Acta de Levantamiento señalan data de muerte aproximadamente 8 días y en el Informe de la Autopsia refieren como data de muerte 10 días aproximadamente, lo mismo fue claramente explicado por los Médicos Enso R.C. y Jasaira Rubio, toda vez que los mismos indicaron que al tratarse de un cadáver en descomposición había que tener en consideración las condiciones del lugar, en cuanto a clima, vegetación, fauna, así como las características que presentaba el cadáver, y que por esa razón se señala aproximadamente, lo que quiere decir que pudo ser menos días o más días, que en este caso no se trata de una medida exacta, criterio científico éste que es acogido por el Tribunal, y así se decide. Otro aspecto al que se refirió la defensa de ambos acusados fue en cuanto a la Experticia Planimétrica, alegando que no se corresponde con el sitio, que la vegetación que refiere el Acta señala boscosa, que lo plasmado en el plano no se concatena con lo observado por todos, que no es ajustado a la realidad, en este aspecto, la defensa de C.F., en las conclusiones solicitó que se proyectara unos videos que fueron realizados por la Sala Técnica de la Defensoría Pública de Caracas, porque para ella, el experto que realizó la experticia no asistió al sitio; a lo cual este Tribunal señala que dichos videos no fueron promovidos y mucho menos consignados en ningún momento por la defensa, que de existir los mismos, se trata de una actuación propia de la Defensa que no fue controvertida, sino mencionada en las conclusiones, y que si bien es cierto, la defensa promovió la realización de una Reconstrucción de hechos, y con ocasión a la misma, el Tribunal se trasladó en tres oportunidades al sitio, sin poderse constituir como quedó plasmada en las actas respectivas, al ser una prueba promovida por la defensa de ambos acusados la cual desistió libremente de su realización tal y como consta en Acta de fecha 18 de junio de 2013, por tanto al ser una prueba promovida por la defensa y cuya carga le corresponde, al desistir de la misma el Tribunal aceptó dicho desistimiento. Además es preciso señalar que el experto durante su declaración fue enfático y objetivo al indicar las características del terreno y lugar del hallazgo en cuanto a las diferentes medidas y distancias reflejadas en el informe y el plano, así como de las condiciones del mismo en cuanto a vegetación, modo de acceso hasta donde se encontraba el cadáver, y visibilidad desde donde la testigo presencial manifestó haber visto lo ocurrido, aunado a que también refirió que esa experticia se realizó hace, para el momento de la declaración, cinco años, por lo cual las características y condiciones del terreno cambian; de tal manera que este Tribunal acoge el criterio del funcionario y desecha este alegato de la defensa, tanto en cuanto a la referencia que se hizo que no era objetiva no ajustada a la realidad y la impugnación referida por el defensor del acusado M.C., y así se decide.

  98. Que en fecha 01 de diciembre de 2007 en horas de la tarde, el ciudadano CARDENAS PEÑALOZA L.E., quien figura como esposo de la ciudadana desaparecida, se trasladó hasta la sede de la línea de Taxi Petit Ejecutivo 24, lugar donde le fuera informado por parte de la secretaria de la línea, que una señora de nombre M.G. había llamado e informado que tenía una cartera con documentos de su propiedad y que podía ubicarla en la vía Rubio-San Cristóbal sector el Tope, frente a la casa comunal en una bodega, lugar a donde se dirigió la mañana siguiente aproximadamente a las diez de la mañana, entrevistándose con la dueña de la bodega quien le hizo entrega de una cartera de cuero marca Eláter, tipo credencial color vino tinto, la cual identificó como de propiedad de su esposa desaparecida, en cuyo interior se encontraba una fotocopia de su cédula de identidad, una tarjeta de presentación de la línea Petti Ejecutivos a su nombre; un certificado de vacunación a nombre de C.G.; un carnet de grupo sanguíneo a nombre de C.G.D.C., que conversó con L.A.H.C., quien le manifestó haberla encontrado abandonada en el suelo por los alrededores del establecimiento comercial Gina, en la parada de Buses S.R., San C.E.T., el día 30 de noviembre de 2007 en horas de la tarde en momentos en que transitaba a pie por ese lugar, y que en base al contenido de los documentos que se encontraban en la cartera, llamó a la línea de taxi que se especificaba en la tarjeta de presentación; así mismo quedó demostrado que entre los documentos hacía falta la cédula de identidad de Isley Galviz así como una tarjeta de debito de Banpro perteneciente a su cuenta bancaria.

    Estos hechos han quedado acreditados con la declaración conteste y coherente de los funcionarios E.Y.V.N. y JANEISY GLAELIA J.B. quien suscribe el Reconocimiento Legal N° 267 de fecha 12/12/2007, conjuntamente con la declaración de L.E.C.P., M.A.G.M., S.M.D.D. y L.A.H. y A.G.C., por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con el respectivo Reconocimiento Legal, incorporado por lectura al juicio, hacen prueba de que CARDENAS PEÑALOZA L.E., quien figura como esposo de la ciudadana desaparecida, se trasladó hasta la sede de la línea de Taxi Petit Ejecutivo 24, lugar donde le fuera informado por parte de la secretaria de la línea, que una señora de nombre M.G. había llamado e informado que tenía una cartera con documentos de su propiedad y que podía ubicarla en la vía Rubio-San Cristóbal sector el Tope, frente a la casa comunal en una bodega, lugar a donde se dirigió la mañana siguiente, entrevistándose con la dueña de la bodega quien le hizo entrega de una cartera de cuero marca Eláter, tipo credencial color vino tinto, la cual identificó como de propiedad de su esposa desaparecida, en cuyo interior se encontraba una fotocopia de su cédula de identidad, una tarjeta de presentación de la línea Petti Ejecutivos a su nombre; un certificado de vacunación a nombre de C.G.; un carnet de grupo sanguíneo a nombre de C.G.D.C., que conversó con L.A.H.C., quien le manifestó haberla encontrado abandonada en el suelo por los alrededores del establecimiento comercial Gina, en la parada de Buses S.R., San C.E.T., el día 30 de noviembre de 2007 en horas de la tarde en momentos en que transitaba a pie por ese lugar, y que en base al contenido de los documentos que se encontraban en la cartera, llamó a la línea de taxi que se especificaba en la tarjeta de presentación; así mismo quedó demostrado que entre los documentos hacía falta la cédula de identidad de Isley Galviz así como una tarjeta de debito de Banpro perteneciente a su cuenta bancaria.

    En tal sentido, E.Y.V.N. expuso refiriéndose al cónyuge de la víctima que se le preguntó que con quien había ido a buscar la cartera de la victima manifestó que con una ciudadana que laboraba en la línea de taxis, y ella manifestó que si N.R. MOLINA… si el esposo entrego la cartera cuando se le tomo la entrevista, hizo entrega de esa cartera ya que el la había ido a buscar en compañía de la ciudadana Nataly se trasladaron hacia El Tope a buscar la cartera… yo cite a N.R. porque ella fue quien acompaño al esposo de la victima a buscar la cartera hasta el Tope con el esposo de la víctima y porque ella es amiga de él. Adminiculada y concatenada esta declaración con la de JANEISY GLAELIA J.B. quien suscribe el Reconocimiento Legal N° 267 de fecha 12/12/2007, en el cual se deja constancia de las características de la cartera y de los documentos que en ella se encontraban, y expuso: … hacerle reconocimiento a una cartera tipo bolsillo se encontraba una fotocopia de una cedula de identidad, un carnet de fibra amarilla y una tarjeta de publicidad…. una cartera de bolsillo, marca ariart color vino tinto…la copia de la cédula era de una persona de sexo masculino L.E.C. CI.. la tarjeta de publicidad era de la línea de taxis 24 horas, si tenía números telefónicos 0416-0921889, 0424-7367212 y 04124284913…no se le tomó fotografía a la evidencia pero la evidencia existe por las características que di allí…los números telefónicos están impresos fotográficamente en la tarjeta de publicidad…ese tipo de cartera lo usan masculinos…la evidencia llega por cadena de custodia…estaban en regular estado de uso y conservación…era usada la cartera... Adminiculada y concatenada con la declaración de L.E.C.P., quien al respecto expuso: …antes de ir a buscar a Isabel fui a la línea, ella me participó que habían hecho una llamada que habían encontrado una cartera mía…en ese momento yo digo yo boté una cartera hace años imposible…ella me dijo llamó una señora del pueblito yo dije bueno voy a ir a mirar, ella me acompañó hasta allá, era una bodega ella me dice si hay una cartera y lo llamo porque hay una tarjeta de la línea…yo le dije esa es la cartera de mi esposa, y está desparecida…la señora me dijo que era un muchacho que la consiguió y lo llamó…él me dice yo me encontré la cartera por los lados de Gina y la cartera la llevé al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…me acompaña una operadora de la línea…se llama Natalie Rueda…era una porta credencial cédula por aquí y otras cosas… Concatenadas a su vez con la declaración de M.A.G.M., quien entre otras cosas expuso: … exactamente la fecha no me acuerdo, un vecino de donde vivo se consiguió una cartera de dama, él va para mi casa y me dice yo le dije que la entregara por los documentos, conseguimos una tarjeta y llamamos a la operadora, al día siguiente llegó el señor buscando la cartera al día siguiente volvió y preguntó que dónde la habíamos conseguido que la señora estaba desaparecida y yo dije hay Dios en que problema me metí… se la encontró un vecino L.H., él me dijo conseguí una cartera y me mostró un monedero, dentro de él vi unos papeles y le dije chamo entréguele por los papeles y había un número de taxi y el número de control, llamamos a la operadora preguntamos por el control y nos dijeron que no estaba y le dejamos dicho que pasara por la bodega…yo llamé de mi teléfono, me contestó una operadora de la línea, ella me dijo que él no se encontraba en ese momento y que si quería le dejara la razón le dije lo que habíamos encontrado y le di la dirección…no recuerdo bien si fue el mismo día o al día siguiente que el señor fue, en ese momento llegó solo, creo que fue en el taxi…él me dijo que era el esposo de la señora, creo q en el momento se retiró, después él volvió con una señora con una hermana o una cuñada en esa oportunidad me dijo que la señora estaba desaparecida y la señora que estaba con el creo que estaba llorando…él me dijo que estaba en la parada de la buseta como en una basura, de la línea S.R.…de San Cristóbal a Berlín cubre esa ruta, antes del puente de entrar a Rubio… no recuerdo qué día o cuándo fue…no recuerdo si la llamada fue en la tarde o en la mañana…si lo noté preocupado al señor pero me dijo dónde lo consiguió yo le dije que en la parada de la línea S.R.… la parada está ubicada donde está Gina en el centro, por la calle 9 de San Cristóbal…. Concatenada y adminiculada a su vez con la declaración de S.M.D.D., quien expuso: … una vez me citaron a la ptj, me presenté por una señora que se llamaba Carolina y L.C. porque llamaron a la oficina yo trabajaba en la línea de taxis la petit a informar de unos documentos personales encontrados en el tope vía Rubio, pertenecientes al Sr. L.C.C. N° 1 de esa línea...era una señora que llamó domiciliada en el tope vía rubio, la cual tenía una cartera perteneciente al Sr L.C.…tenía la información que el Sr. L.C. no se encontraba en la ciudad al entregar mi turno le entregué a Natalie le informé a ella que si veía al Sr Luis o se comunicaba con él, le informara de la llamada… a mi no me informaron si el Sr. Luis fue a buscar lo de la llamada…pasados 4 días creo supe que el Natalie ya le había dicho de la llamada al Sr Luis…el me dijo que ya habían conversado del tema…la que realizó la llamada preguntó que si era la línea de taxis ejecutivo petit le dije que sí, me dice que si trabaja el Sr. L.c. le dije que si…me dice que un joven encontró unos documentos y que ahí estaba una tarjeta con el número telefónico y que si quería recuperarlo que pase por su casa…la fecha exacta no la tengo en el año 2007 se que era un sábado…la información que le di a Natalie era porque ella era la recepcionista que me recibía el turno… Concatenadas a su vez con la declaración de L.A.H.C., quien entre otras cosas expuso: … sucedió el 01/12/2007, yo venía por G.S.C., ahí quedaba la parada de la línea S.R. y me conseguí una cartera de caballero, dentro tenía los papeles de un señor que era taxista y tenía la cédula de una señora, yo me subí a la buseta, el sábado siguiente me fui para la bodega y le estaba contando a n amigo, la señora de la bodega me dijo si quiere yo la entrego y como había una tarjeta de la línea de taxis, ella me dijo que ella llamaba y la entregaba, le di la cartera y ella llamó, al otro día me llamaron a la casa, era la muchacha y me dijo que bajara que ahí estaba el sr de la cartera, yo bajé y me acordé la cara del señor porque había una foto de él ahí, yo le dije que en tal lado, el me dijo esa cartera era de mi esposa, a mí se me hizo raro porque era una cartera de hombre, él me dijo quiero que sepa que voy a ir a la PTJ y voy a denunciar esto, déme su nombre, yo le di el nombre y le dije haga lo que quiera, eso fue un domingo, el martes yo estaba trabajando cerca y veo que viene un carro del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y se bajaron unos señores y entraron a la bodega de la señora, ella me imagino le dijo que yo estaba ahí cerca, fueron hasta allá, y me dijeron que los acompañara a la delegación de Rubio, le dije que me iba a cambiar a la casa estaba sucio, y si , me llevaron a la casa, también iba la señora y el dueño de la cartera, nos fuimos a la delegación nos interrogaron y en enero llego otra citación estaban otros funcionarios, y nos dijo que la señora había aparecido muerta y de ahí nos han llamado varias veces…Gina está ubicado en la 5ta avenida, San Cristóbal, subiendo por la calle 8, yo venía de palo gordo del trabajo, ahí agarraba una buseta, con destino al tope, por el pueblito más o menos…en la esquina de la parada de la camioneta, donde está el Centro Comercial Shopping Center ahí en esa esquina conseguí la cartera…yo vi la cartera y la agarré, la revisé fue en mi casa tenía 6 bolívares…la cartera la revisé en la camioneta…era una cartera de caballero…eso fue el 01/12/2007 de 4 a 5 de la tarde…estaba la licencia de conducir, la cédula de una señora, yo abordé la camioneta iba para mi casa, al dia siguiente fui a la bodega estaba tomando unas cervezas y le estaba contando…los vecinos le dicen yagui garcia es la señora de la bodega…porque ella me dijo si quiere yo llamo para que el señor no pierda los papeles, si tenía la cartera en mi poder…la señora de la bodega me llamó y me dijo el señor de la cartera está aquí bajé para que hable con el…un señor canoso de lentes no muy alto, el me dijo quiero que sepa que esa cartera era de mi esposa…andaba una señora con el…la cartera cuando la vi, yo me imaginé que era de un hombre tenía más papeles de hombre y era cartera de hombre, y...era una mujer gordita, estaba vestida de negro, no llegaba a 40 años…él andaba en un taxi…en ningún momento había visto a ese ciudadano…sí me encontré la cartera el 01/12/2007…yo iba caminando y yo veo la cartera en el piso, la agarré, ni la revisé ni nada, la metí en el bolsillo…la cartera estaba en el piso, si era fácil de ver la cartera…gina es una venta de ropa de caballero o dama…está ubicado por la calle 8, en la esquina estaba la línea S.R., cubría la cuadra completa…yo conseguí la cartera en la parada en la esquina, si habían personas ahí esperando conocidos míos no, estaban como a 20 o 30 metros, nadie me vio recogiendo la cartera…cuando recogí la cartera me monté en la buseta, al otro día se la di a la señora de la bodega…encontré una licencia, una cedula de un señor, la cedula de una señora…no me llamó la atención nada de la cartera…la señora reportó la cartera a la línea de taxis…creo que si había una tarjeta del banco no se si era de crédito o debito…si estaban todos los documentos incluyendo esa tarjeta, no retiré nada de la cartera…a la semana siguiente trabajé cerca, tengo un tío que era maestro de obra ahí, yo trabajé hasta el viernes en palo gordo…el señor que fue a buscar la cartera se la entregó la señora de la bodega…la tarjeta debía ir dentro de la cartera, yo no se la entregué…el fue un domingo 03/12 a buscar la cartera…era en la mañana como a las 10 de la mañana…la verdad no sé si la señora ya la había entregado la cartera porque yo a ella se la había dado el sábado…lo conocí por la cara porque yo había visto la foto de la cedula…no recuerdo el nombre…si estaba preocupado, el me dijo que si yo había conseguido la cartera y le dije que si que dónde la había conseguido le dije que en gina…él me dijo esa cartera era de mi esposa, ella tiene 4 días desaparecida, me dijo que iba a la ptj, que le diera el nombre y se lo di…el martes cuando me buscó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo tenían a él en el carro también, de ahí no lo volví a ver más nunca. Adminiculados con el testimonio de A.G.C. quien señaló:… sí la persona que él me presentó como abogada era Natalie, la que es parte de los que mataron a mi hermana, que él iba para San Cristóbal con la abogada que habían aparecido unos papeles, por donde está la casa francesa…si vi la persona. Toda vez que adminiculadas, concatenadas, comparadas y contrastadas estas declaraciones entre sí y con las de las funcionarias del CICPC Sub Delegación Rubio, contribuyen a establecer que fue hallada una cartera con documentación de la víctima y de su cónyuge en la ciudad de San Cristóbal, cartera ésta que era propiedad de la víctima y la cual apareció antes de encontrarse el cadáver de ISLEY C.G.D.C.. Es preciso hacer constar que si bien es cierto, el cónyuge de la víctima señala que ahí tenía que estar la tarjeta de debido de ésta, la persona que se consiguió la cartera L.A.H., no da certeza acerca de si en la cartera se encontraba o no la tarjeta, o si al momento de dársela a quien la entregó, la ciudadana M.A.G.M., estaba dentro de la cartera; lo más cierto es que la tarjeta de debido ni la cédula de identidad de la víctima aparecieron.

  99. - Que con respecto a la tarjeta de débito de la cuenta bancaria propiedad de la víctima ISLEY GALVIZ, signada con el N° 6030610102013924 de la entidad Bancaria Banpro, se demostró en base a la relación de transacciones realizadas con la mencionada, tarjeta desde el día 29 de noviembre de 2007, que con dicha tarjeta de débito se realizaron retiros en efectivo desde cajeros automáticos y consumos en los locales comerciales Restaurant Chun Wah e Hipermercado El Garzón.

    Estos hechos han quedado acreditados a través de la producción en juicio de Oficio o Comunicación N° VPSGI-2190-2007 de fecha 04 de enero de 2008 emanado de BanPro Banco Universal, en el cual se hace una relación detallada de los movimientos de dicha cuenta bancaria, realizados mediante el uso de la tarjeta de débito, consistente en retiros de efectivo a través de cajeros automáticos así como consumos en los locales comerciales Restaurant Chun Wah e Hipermercado El Garzón, ubicados en San Cristóbal, estado Táchira, entre el 19/11/2007 y el 02/12/2007, por un monto total de Bs. 1.698.996 en denominación monetaria de ese año; concatenado y adminiculada esta relación con la fotocopia simple de factura de compra N° 023088917 de fecha 01/12/2007. Considera este Tribunal aclarar que si bien es cierto no existe una declaración de funcionario o experto que haga referencia a este aspecto, así como tampoco ninguno de los testigos refieren el uso de la tarjeta de debito durante los días que estuvo desaparecida la víctima, se le da pleno valor probatorio al Comunicado u Oficio emanado de la Institución Bancaria BanPro, toda vez que la misma, dentro de la normativa que regula dichas instituciones es susceptible de ser apreciada como prueba y que las informaciones emanadas del mismo son ciertas; al igual que se le da valor probatorio a la fotocopia de la factura de compra referida, pues la fecha y monto de la misma coincide con el monto señalado en la relación emanada del Banco, cuando de su lectura se determina que es del Hipermercado Garzón, por Bs. 318.336,85, en la cual se deja constancia de la compra de artículos para el hogar, y que fuera realizada con la tarjeta de débito signada con el número 6030610102013924, perteneciente a la ciudadana Isley Gálviz.

  100. - Que la hoy occisa ISLEY C.G.D.C., sostenía constantes discusiones con su esposo el ciudadano L.C., así como manifiesta enemistad con el ciudadano M.A.C., quien es sobrino de su esposo el ciudadano L.C..

    Estos hechos han quedado acreditados con la declaración conteste y coherente de los ciudadanos Y.J.G.C., NEYESKA L.G.C., A.G.C., N.E.G.D.M., V.M.G.C. y C.M.P., familiares de la víctima; por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con la declaración de la ciudadana E.Y.V.N., funcionaria adscrita al CICPC Sub Delegación Rubio, estado Táchira, confrontados a su vez con la declaración del cónyuge de la víctima L.E.C.P., hacen prueba de los problemas que recurrentemente tenían los cónyuges así como de los problemas que tenía la víctima con el acusado M.C., sobrino del cónyuge de ISLEY C.G.D.C., hoy víctima.

    En tal sentido Y.J.G.C., expuso: “…estuvimos hablando me dijo que se sentía muy sola porque su esposo estaba trabajando me comentó de algunas cositas de los problemas que tenia con él… vivía con el esposo y un perro que tenia…L.E. cárdenas era el esposo…sí ellos se separaron en varias oportunidades… como en 2 o 3 oportunidades…. Porque él cada vez que llegaba ebrio la maltrataba física y verbalmente… creo que el año anterior del 2007 o a principios del 2007 estuvieron separados… de una discusión que tuvieron porque ella descubrió que él andaba con otra persona… el esposo la golpeaba mucho… no lo denunciaron… por amor a él no lo denunció… Luis la amenazaba mucho, que si no era para él ni para el diablo… él estaba ebrio cuando me fue a preguntar por mi hermana, su actitud era normal… él con frecuencia bebía, … sí vivían en la casa materna de Luis… se que Miguel se metía con ella, la ofendía mucho, en una ocasión me lo comentó… no hacía tiempo atrás el problema con Miguel … la relación de mi hermana con los familiares de Luis no era muy buena, ellos no aceptaban a la esposa y sí aceptaban otra… sí creo que una vez me dijo que Miguel y un amigo de él se habían metido a la casa por medio de una ventana… que ellos habían desordenado unas cosas…. Adminiculada con la declaración de NEYESKA LIZGBETH GALVIZ CHACÓN, quien expuso: …ella duró casi un año viviendo en la casa por los problemas que tuvo con su esposo… ella se fue para donde mi mamá era por los problemas con él, que le daba mala vida y la golpeaba… ellos se llevaban muy bien porque ellas los ayudaba muchísimo pero después ya no… ellas nos comentaba que Miguel se la pasaba metiendo con ella, la ofendía… cuando empezaron a pelear por la casa que ella hizo, ellos cambiaron mucho de la noche a la mañana…nadie levantó en contra de él nada, ella tenía era miedo. Concatenada con la declaración de A.G.C., quien expuso: la discordia entre ellos era por las mujeres que tiene ….No sé si Isley lo denunció por los golpes que él le daba… si tenían problemas por mujeres que siempre le daba carajazos…no sé si tuvo problemas con familiares de Luis… Miguel …no sé si él tenía problemas con mi hermana. Concatenados con la declaración de N.E.G.D.M., quien expuso: … ella tuvo muchos problemas con su esposo y la familia, ellos se separaron un tiempo, él la golpeaba, la maltrataba, estando viviendo conmigo él le cortó la pierna con una lata…delante mío la golpeaba le decía palabras obscenas, ella vivió un tiempo donde mi mamá y el fue a contentarse con ella y la amenazó él le dijo que prefería verla muerta que con otra persona…tuvimos muchas palabras…él en ese tiempo regresó con él en el año 2007… él nos manifestó que carolina estaba desaparecida y que se le hacía raro que no le contestara quien sabe con quien hijueputa se metió con un mozo andará …si supe de problema entre ellos y la familia Cárdenas…si supe de un problema de ella y M.C., ellos nunca la quisieron a ella…si supe que se metieron con ella…estando ahí una vez el señor se metió en la casa de mi hermana…en el caso mío Luis tuvo muchos problemas conmigo…si Luis la maltrataba…si le dije a mis otros familiares de esa situación, le decíamos a ella…el derecho era de ella, una vez que la golpeó le dije que fuera a hacer la denuncia…ellos sabían del maltrato de Luis con Isley…si mi hermano Víctor sabía de eso… miguel y carolina tuvieron su percance porque él entró a la casa de ella sin que estuvieran llamándolo…el problema con la familia es que siempre ellos le aceptaban parejas a él…siempre tenía subidas y bajadas como parejas…amor de tener su esposo y temor de que cuando tomara le pegara…si ella se separó unos meses a casa de mi mamá porque no lo aguantaba más pero ella volvió con él a su casa. Adminiculadas con la declaración de C.M.P., quien expuso: … la de ellos era una relación de esposos con problemas…una veces bien y otros mal…a mi no me gustaba meterme en nada de esos problemas…que yo sepa no tuvieron Carolina y M.A. algún problema…en mi presencia no…por referencia de mi esposa se que ellos habían tenido algunos inconvenientes con Miguel…yo se que había un comentario que ella había llegado y lo había conseguido en la casa de ella, que ellos habían discutido la víctima con Miguel. Todas adminiculadas y concatenadas con la declaración de V.M.G.C., quien expuso: yo viví del año 2003 al 2005 en la casa de mi hermana, donde vive el Sr. Luis y la Sra. Isabel, ellos construyeron una casa, en donde la familia de Luis, ella sufría maltrato físico y verbal de parte de su esposo, ella me mostró una herida que le hizo con un alicate a la altura de la batata del pie derecho y le arrancó un pedazo…ella nunca lo denunció por miedo, por amenaza, una vez estando en casa de mi mamá, carolina llega en short, y franela de dormir, nos dijo que Luis se volvió loco que la iba matar con un destornillador…yo fui a la casa de ellos, yo me llevaba bien…él decía que si regresaba la iba a matar, tiró objetos contundentes, le dije que se calmara, me dijo no me metiera en esa mierda…la hermana mari lo calmó y me dijo que tuviera a carolina en la casa porque él estaba muy furioso…carolina me comentó que un profesor de La Fría la estaba invitando a salir y le dije que se diera una oportunidad y ella dijo que no porque Luis lo había mandado a amenazar con unos paramilitares y tuvo que irse para La Fría…mi hermana me manifestó que un muchacho que vivía en la casa de la Sra. Isabel, que vivía en un cuarto del primer piso, colocó una escalera e ingresó a la casa y observaba a mi hermana cuando se encontraba durmiendo…ella decía que el muchacho se encontraba todo sudado, ella estaba asustada, yo le dije a Luis y él dijo que le iba a reclamar…todo el tiempo ella tenía problemas personales…primero tenía una vecina que la acosaba a ella Natalie… el motivo era porque ella era la amante de Luis…carolina me lo manifestó directamente…si con miguel tenía problemas, Luis le decía que miguel tenía un problema mental, él la veía y escupía cada vez que la veía….el hecho del alicate solo fue esa vez y las lesiones fueron repetidas…eso era constante cuando llegaba ebrio…en el 2003 en febrero, una vez mi hermana el 31 de diciembre se fue de la casa y el la golpeó…si fui testigo de unas lesiones…del 2002 en la petrolea estábamos en un paseo con Luis, la agredió frente a mí y yo le decía que no lo hiciera… yo le decía que lo denunciara y ella decía que no, por temor…hay precedentes en la prefectura por agresiones verbales desde el 2000 al 2005 y Luis decía que no le parara...si era un muchacho que recogió Miguel, del nombre no me acuerdo, el que vivía en el primer piso en una habitación… ellos volvieron a la casa él le pidió perdón…el que la amenazaba que si no era de él, no era de nadie más era su esposo L.C.…yo no la obligué a ella a cancelarme el dinero…como le iba a cobrar con todo lo que me ayudó a mi... Carolina siempre le decía a Luis que le dijera a los familiares que el terreno se lo pusieran a nombre de ella…ella nunca me comentó si tenía problemas por el terreno o no…ella nunca se la llevaba con la familia de Luis…la Sra. Isabel le daba entrada a una de las amantes de Luis…y tampoco le gustaba entrar porque en la parte de atrás mantenían un santuario de brujería… cuando Natalie vivía alquilada en la casa de Miguel con Mari, ella vivía ahí, ahí comenzaron las amenazas verbales por parte de ella…si Carolina me dijo que Natalie y L.e. amantes, que por eso eran las agresiones hacia ella…sí Carolina tenia inconvenientes con M.C., él la agredía verbalmente o discutía cada vez que la veía en la calle…Carolina siempre me lo contaba.

    Todas estas declaraciones concatenadas y adminiculadas entre sí y con la declaración de E.Y.V.N., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio, quien entre otras cosas expuso: … …que el cónyuge manifestó que tenía problemas con la víctima por infidelidad… los familiares de la víctima manifestaron los problemas e infidelidad que ellos tenían, cuando a la ciudadana Nataly se le recibe la entrevista y menciona como lo conoció, pues igualmente se citó al ciudadano Miguel para entrevistarlo … el ciudadano Miguel dijo que el con ella no tenía una relación, el por ser el sobrino del esposo de la victima… en entrevista realizada a los familiares ellos indican que Isley les comentaba que ellos tenían muchos problemas con el ciudadano Miguel, que él la agredía verbalmente, como también la víctima tenía problemas con su esposo que la agredía y en una oportunidad la lesionó con un alicate en una pierna, las hermanas le decían que lo denunciara pero que a ella le daba miedo ya que el la agredía y no quería tener problemas.

    Dichas declaraciones fueron contrastadas en el análisis a su vez con la declaración de L.E.C.P., cónyuge de la víctima, quien señaló: …mi sobrino nunca vivió con mi esposa conmigo…si vivía con mi esposa en una casa independiente….no vivimos en la misma casa con m.A.…la relación con mi sobrino es normal…la relación de mi esposa con m.A. es normal…cuando mi sobrino estaba niño tuvieron peleas con mi esposa…no amenazó de muerte a mi esposa…la amenaza se la había hecho el hermano por una plata que le debía…que eran 6 millones de bolívares…ella cuando llegué a la casa la conseguí llorando y que el hermano le dijo que le iba a dar por donde más le doliera, yo le dije si es por la plata por qué no se la da, ella la tenia, pero yo en esos problemas no me metía… no llamé a mi casa porque mi mamá no tenía trato con ella, y donde la familia de e.e. bravos…desde hace tiempo tuvieron problemas ella se metía con mi mamá, mi mamá la demandó por prefectura para que ella no se metiera con ella…peleaban de groserías verbalmente… mi esposa no me dijo que mi sobrino se introdujo en la residencia, no había problema entre mi esposa y la mamá de M.A.… dos veces nos separamos por problemas…una duró un año y la otra de 6 a 7 meses…no llegué manifestar algo en contra de mi pareja… no tenía ningún impase miguel con mi esposa.

    De tal manera que se evidencia de este análisis que ciertamente existían serios conflictos entre la víctima ISLEY C.G.D.C. tanto con su cónyuge L.E.C.P. como con la familia de éste sobre todo con la madre con quien había según refiere el mismo cónyuge había antecedentes como la existencia de una orden de alejamiento, y también tenía serios problemas con el hoy acusado M.C., a pesar de que el cónyuge trató de minimizar esta situación e incluso en su declaración en juicio llegó a decir que no tenía problemas con ella, lo cual se revierte al compararlo con la declaración de la funcionaria E.Y.V.N., quien señala y afirma que L.E.C. manifestó tener problemas con la víctima por infidelidad; también quiso este testigo revertir sus hechos sobre el hermano de la víctima V.M.G., alegando que habían discutido por un dinero que éste le había prestado a ISLEY GALVIZ, de lo cual no hubo quién sostuviera esos dichos, porque si bien es cierto algunos de los hermanos de la víctima manifestaron que efectivamente V.M. le había hecho el préstamo a ISLEY CAROLINA, ninguno hizo referencia a discusión entre ellos, por el contrario dejaron ver que se trataba de una relación de hermanos bien llevada, al punto que V.M. manifestó en juicio que su carrera se la pagó su hermana ISLEY CAROLINA y que mal podría él amenazarla para recuperar ese dinero como dejó entrever L.E.C.; además, refiere V.M.d. una serie de antecedentes por denuncias contra L.E.C. ante la prefectura interpuestas por su hermana, las cuales no se produjeron en juicio. Ahora bien, estas declaraciones que refieren problemas entre la víctima y el acusado M.C., toda vez que quienes los afirmaron fueron coherentes entre sí, no se observó en su discurso animadversión exagerada y de venganza, sino que se limitaron a afirmar lo que vivieron y lo que la víctima les comunicaba; por lo que se constituyen en indicios graves de móvil contra el acusado M.C., ante la enemistad manifiesta y problemas existentes entre ellos e incluso de la víctima con la familia CÁRDENAS.

  101. Que el ciudadano M.A.C., se dedicaba a actividades religiosas, teniendo un altar en la vía El Pórtico, cerca del lugar donde ocurrieron los hechos investigados y quien trabajaba conjuntamente con C.J.F. en dichas actividades espirituales; así mismo quedó acreditada la relación existente entre los acusados y la hoy penada por estos hechos, ciudadana N.R., quien para el momento de los hechos era operadora de la línea de taxi Petit ejecutivos 24 de la cual el ciudadano L.C., esposo de la víctima, fuera su presidente, y que fue quien se encontraba con los acusados en el lugar de los hechos y fue vista por la testigo Y.M.G.A., quitándole a la víctima los zapatos y el bolso.

    Estos hechos han quedado acreditados con la declaración conteste y coherente de los ciudadanos L.E.C.P., F.R.S.G., M.M.G.D.S., V.A., E.J.D.I., BELKYS Z.D.I., S.M.D., ALYIBEL A.T.D., A.G.R.F. y YOLIMAR MORA; por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con la declaración de la funcionaria investigadora E.Y.V.N. y el funcionario J.A.F.S., adminiculados a los Reconocimientos Legales N° 030 y 033 de fecha 04/03/2008 conjuntamente con la declaración de YANEISY GLAELIA JIMÉNEZ, hacen prueba de que el acusado M.C. se dedicaba a actividades de santería conjuntamente con C.J.F. y que existía una relación de amistad entre los acusados y la hoy penada N.R., quien trabajaba en la Línea de Taxis La Petit en la cual la víctima era accionista y el ciudadano L.C., su esposo, fuera su presidente, y que fue quien se encontraba con los acusados en el lugar de los hechos y fue vista por la testigo Y.M.G.A., quitándole a la víctima los zapatos y el bolso.

    En tal sentido, L.E.C.P. señala que “a Carlos lo conocí en El Pórtico en una parcela que tenía M.A.… sí mi sobrino es santero y ahí iba la gente a consulta de bromas espirituales… nunca ví si Miguel atendió en sus cuestiones espirituales a N.S.… a C.A. lo vi esa vez trabajando de albañil colocando bloques… C.J. pegando los bloques… adminiculado a la declaración de F.R.S.G., quien refiere que fue a consultarse al altar de Miguel, que sabe mucho de los santos; concatenados con la declaración de M.M.G.D.S., quien señaló que era amiga de CARLOS y MIGUEL, que trabajaba en el altar de Miguel, lo ayudaba, atendiendo a la gente a la llegada, que el altar está ubicado en El Pórtico, en la casa, que el día de la muerte de la señora, a lo que se refiere como el día de los hechos, salieron de allí a un cuarto para las ocho de la noche, que C.F. era el albañil y estaba haciendo la pared del altar, que Nataly iba a casa de Miguel a chequearse, que la relación de Natalí con Miguel era la de amigos; adminiculados con la declaración de V.A., quien señaló que iba todos los viernes donde Miguelito a llevarle velas, iba a la casa, muy esporádicamente iba al altar, que iba a las 6:30 am, él siempre vestido de blanco con sus collares, que ese viernes fue a un cuarto para las siete y vio allí a Miguel, que ella vive en El Tejar a 20 minutos de la casa de Miguel, que había una señora y otra con un bebé, adminiculadas con la declaración de E.J.D.I., quien declaró que conoce a Miguel porque lleva al niño a secretearlo al Pórtico, que veía a Miguel acompañado de C.F.; concatenados con el testimonio de BELKYS Z.D.I., quien señala que iba donde trabajaba Miguel espiritismo a llevar a la hija que sufre de dolores de cabeza, adminiculados a su vez con el testimonio de S.M.D. quien refiere que N.R. trabajaba en la línea La Petit como operadora, que allí trabajaba L.C. e Isley Galviz era accionista, que la relación entre Nataly e L.C. era normal, concatenadas a su vez con la declaración de ALYIBEL A.T.D., quien refiere que conoce a Miguel, que fue allá por un trabajo porque él es santero, que es en El Pórtico; concatenados con el testimonio de A.G.R.F., testigo de los allanamientos, que si bien se empeñó en manifestar que no vio nada que no sacaron nada que incriminara, en una declaración que pareció dada para favorecer a los acusados, no pudo negar su participación en los tres allanamientos que se practicaron y donde fueron recabados distintos collares de los usados en santería además de otros elementos de investigación, revirtiéndose en un indicio de mala justificación contra los acusados, concatenados con la declaración de YOLIMAR MORA, quien afirma que conoce a Carlos de vista, que trabaja en construcción, que conoce a M.C. de su trabajo de santería porque llevaba a su hija cuando le hacían mal de ojo, que el sitio de santería queda en el Pórtico; que ella fue el 30/11/2007 a llevar a la niña que se le había enfermado, que se acuerda de la fecha exacta porque el 27 se le murió una hermana, dice que se fue para la casa de Miguel como a las 5:30 am, que el trayecto duró 10 minutos en camioneta de circunvalación, que llegó a casa de Miguel como a las 5:50 am y la atendió la mamá, y después la atendió Miguel con su tabaco, que no había nadie cuando llegó y no se fijó si había personas cuando salió. Analizadas, adminiculadas y comparadas estas declaraciones con la declaración de la funcionaria investigadora E.Y.V.N., quien expuso: el cónyuge manifestó que tenía problemas con la victima por infidelidad, se le pregunto que con quien había ido a buscar la cartera de la victima manifestó que con una ciudadana que laboraba en la línea de taxis, y ella manifestó que si N.R.M., de allí se le cito para preguntarle cómo era la relaciona con esa persona y ella manifestó que ella trabajaba en la línea y lo había conocido por un sobrino de el de nombre Miguel que trabajaba santerías… el ciudadano Miguel que es sobrino, dijo que conoce a Nataly porque ella asiste a sus sesiones de santería… al ciudadano Miguel se le pregunta quienes laboraban allí, el manifiesta que el trabaja con otras personas en la santería, se siguen las entrevistas, se enfoco en esa situación…las características que aporto esta ciudadana que se llamaba Janeth, coincidían con unos ciudadanos que habían ido antes a la oficina quienes e.N., Miguel, solicite una orden para visitar el sitio donde practican santería y una rueda de individuos y en esa rueda de individuos la señora identifico a esas personas como las que le habían quitado la vida a la victima… yo cite a N.R. porque ella fue quien acompaño al esposo de la victima a buscar la cartera hasta el Tope con el esposo de la víctima y porque ella es amiga de él…si ella manifestó que lo conocía por que ella asistía a las cuestiones de santería… el sobrino del señor L.C., quien es el señor Miguel… por eso cite al señor Miguel por que había que ir descartando en la investigación… el ciudadano Miguel dijo que el con ella no tenía una relación…en las entrevistas que se realizaron a Miguel, se citan a todos los que laboran con él, y nos llamo la atención que luego de la entrevista con la señora Janeth que en las características que ella aporta, estaba ellos, quedando pendiente una cuarta persona según lo que manifiesta la señora Janeth, de allí es de donde sale el ciudadano C.F.… si entrevistamos a C.F.… que el laboraba allí y le ayudaba en cuestiones de santería y que estaba construyendo una pared allí…… la señora Janeth estaba con el hijo… no recuerdo el nombre del hijo, se que le tienen un apodo… si ella manifestó en su entrevista que ella hace hincapié que esa persona y la que la agarra a ella, dijo que ellos tenían muchos collares de los que utilizan los tunebos, collares de santería, en la siguiente entrevista llama la atención que el ciudadano Miguel se presento en el despacho con muchos collares de los que usan en rituales… en los collares… las características que porta la señora Janeth y más en los collares que ellos tenían fue lo que más me llamo la atención, igualmente en las entrevistas el ciudadano Miguel dice que había tenido problemas con la víctima y que la ciudadana Nataly había sido amante del esposo de la victima… la práctica de visita domiciliaría se iba a buscar collares alusivos a santería como también las características de la ropa… se hallaron collares de santería, se colecto unas prendas de vestir pero en si los collares alusivos a la santería… el reconocimiento en rueda de individuos se solicito cuando se le tomo la entrevista a la señora Janeth para saber si son ellos y la señora los reconoció como los autores… no se logro determinar quien era esa cuarta persona…si se practico rueda de reconocimiento… fue después de la entrevista, en la 2da entrevista… manifestó que era un persona morena, robusta, cabellos negro, y otro de ojos claros, blanco y un señor ya mayor y una muchacha joven acuerpada de cabello largo y blanca y las cuestiones alusivas… ella menciona que tenía como una pequeña cicatriz en la cara…los elementos que vinculan a C.F. son las características fisonómicas que ella aporto por tal motivo fue que se solicito una rueda de individuos y allí los identificó… la señora Janeth fue la persona que presenció el hecho… concatenadas a su vez con la declaración del funcionario J.A.F.S., quien señaló: surgieron varios hechos y acontecimientos que conllevaron a una orden de allanamiento una fue en el Portico donde había un altar y unos collares, se colectaron como evidencia, después se hizo otro allanamiento el sector Los Pinos, se identificó unas personas y también por una calle subiendo se hizo allanamiento que era la casa de una mujer, al lado vivía la víctima con su esposo, creo que era la de la mamá del esposo de la víctima, él tenia un sobrino que fue la primera casa que se allano, en el sitio del hecho conseguimos una testigo que refiere como fueron los hechos cuando le estaban dando muerte a una ciudadana en la vía del Pórtico hacia el Chicaro, se hicieron varias investigaciones se entrevistaron varias personas, la casa que se allano al lado de la victima también se hallaron varios collares de santería, es lo que recuerdo más relevante… ella nos aporta que había un vehículo tipo camioneta estacionado a orillas del riachuelo, e.s.d. su casa temprano para la finca, ella describe características de las personas… el interés criminalístico de los collares fue porque nos regimos a unas normas … los collares son objetos, exactamente no sabía los hechos exactos de incautar un objeto, nos limitamos a colectar lo que el investigador nos diga… habían camas neveras y un santuario, como un altar… habían collares, velas, velones, fotos, imágenes, eso es lo que recuerdo, eso fue en el pórtico…esos allanamientos fue tanto a la persona que vivía al lado de la víctima tenía participación en el hecho… vivía una mujer… no recuerdo su nombre… sin equivocarme hay un portón, del lado derecho vive una de las imputadas y por un callejón al finalizar es que vivía la víctima con el esposo, por el mismo sitio, se hace el allanamiento de los pinos… ahí en la casa de la imputada estaba era una hija una adolescente… allí se hallaron collares, no sé si identifico plenamente a la imputada… porque esa señora supuestamente era amante del esposo de la victima… el esposo de la víctima tenía un taxi y ella trabajo en la línea de taxis, había una relación entre ellos, la funcionaria nos indica que corresponde con características aportadas por la testigo…… el imputado creo que se llama Carlos, en el kilómetro 5… Carlos era amigo del santero y habían según la investigadora las características del testigo también coincidían, se allano y se identifico a la persona… el kilómetro 5 es en Los Pinos… municipio Rubio, después de la IUPEL sube… no recuerdo quien señalo a esa persona… allí se identifico a un ciudadano de nombre Carlos… creo que él si estaba allí cuando realizamos el allanamiento, la mamá nos permitió el acceso… estas personas se la pasaban juntas, compartían mucho, de acuerdo a las investigaciones…en el allanamiento del pórtico entre hasta el altar, en lo que me enfoque fue en el altar y allá se observo imágenes, fotos, velones… era un sobrino del esposo de la victima… no recuerdo nombres… de eso no tengo conocimiento por que la que sabía era la funcionaria… la víctima murió de manera violenta… el investigador del caso manifiesta que la vinculación son la ciudadana amante, el sobrino Carlos con otra persona, se la llevaron en un vehículo, alguien observo cuando le estaban dando muerte a la víctima, según dijo la testigo… adminiculados a los RECONOCIMIENTOS LEGALES N° 030 y 033 de fecha 04/03/2008, en los cuales se deja constancia de las características de los collares y teléfonos incautados en los allanamientos, conjuntamente con la declaración de YANEISY GLAELIA JIMÉNEZ, quien ratificó tales reconocimientos y señaló que se practicaron el primero a tres collares y un teléfono celular y el segundo a 4 teléfonos celulares, unos collares y 5 tabacos.

    En este punto es preciso hacer referencia a la declaración de F.A., cuyo testimonio fue promovido por el Ministerio Público en aras a determinar las rutas y el horario de trabajo de las unidades de transporte público de la Línea Circunvalación S.B., la cual según dichos del testigo pasan por la zona y empiezan a laborar de 5:30 am a 6:00 am, comparada y contrastada con la suministrada por las testigos YOLIMAR MORA y V.A., quienes refieren haberse trasladado el día de los hechos a primeras horas de la mañana al sitio donde M.C. desempeñaba sus labores de santería; en este caso si bien es cierto las horas señaladas por las testigos se encuentran dentro del horario referido por el testigo F.A., no es menos cierto que no existe una certeza ni prueba determinante que permita deducir que efectivamente dichas testigos precisamente ese día, del cual recuerdan detalles tan específicos como la fecha exacta como la hora también exacta en que tomaron el transporte y lo que demoró este en llegar a donde M.C. vivía y laboraba, salieron de sus casas, se subieron al transporte y llegaron a destino, en las horas que ellas señalaron, considera este Tribunal que se pretendió probar con estos testimonio que el acusado M.C., el día de los hechos estaba en su casa a la hora en que la testigo Y.G. señala haberle visto junto con C.F. y N.R. en el lugar donde se le quitó la vida a ISLEY C.G.D.C.; lo cual se convierte en un indicio de mala justificación que se revierte contra el acusado M.C., toda vez que aplicando la lógica a la declaración de las testigos mencionadas así como el análisis de su discurso, considera este Tribunal con base además a las máximas de experiencia que no es lógico ni común que una madre saque a su hija enferma después de tres días en horas de la madrugada para llevarla donde un santero, que tampoco es normal que una persona salga a las 6:00 de la mañana a someterse al clima de inseguridad que se vive sobre todo en poblaciones como la de Rubio, para tomar un transporte público para ir a llevar unas velas a un altar de santería, cosa que puede tranquilamente hacer a cualquier otra hora del día e incluso cualquier día de la semana, de ser verdad que existía una cierta amistad y tanta confianza como para llegar a las 6:00 de la mañana a una casa para llevar unas velas; de tal forma que se desvirtúa la pretensión de la defensa de demostrar que el acusado M.C. se encontraba en su casa el día y hora de los hechos y no en el lugar donde se le dio muerte a Isley C.G.d.C..

    Las declaraciones contestes y coherentes de los testigos en cuanto a las actividades de santería a que se dedicaba el acusado M.C., fueron analizadas y valoradas en concatenación y comparación con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, en tanto no se contradicen, sino que se corroboran entre sí, lo cual fue también adminiculado y concatenado a su vez con las fijaciones fotográficas del “altar de santería” ubicado en El Pórtico; así como las referencias a que el acusado C.F. también ayudaba o participaba de las actividades de santería con el acusado M.C., dadas tanto por la funcionaria E.Y.V.N., quien a través de su investigación y tomando en cuenta las declaraciones suministradas por M.C.; se pudo determinar que efectivamente el acusado C.F., además de realizar labores de albañilería, entre las que se encuentra levantar una pared en El Pórtico, donde quedaba el altar de santería de M.C., también participaba de las actividades relacionadas con la santería, criterio que se ve reforzado con la declaración de E.J.D.I. que señala que cuando llevaba al niño a secretearlo al Pórtico veía a Miguel acompañado de Carlos. Ahora bien, en este aspecto es preciso hacer un paréntesis, por cuanto es necesario aclarar que este Tribunal analizando los dichos de los testigos y funcionarios con base a la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, considera que efectivamente el acusado C.F. sí participaba de las actividades de santería conjuntamente con M.C., toda vez que si bien es cierto, los testigos pretendieron hacer ver que la relación entre estos dos ciudadanos era sólo que C.F. estaba desempeñando labores de albañilería levantando una pared, este tribunal al analizar el testimonio de las testigos que refirieron haber llevado a sus hijos a que Miguel los “secreteara” o los “viera”, llega a la conclusión que no puede ser que una persona se demore tanto tiempo levantando una pared, ni que un niño se enferme tan consuetudinariamente de mal de ojo u otra “enfermedad espiritual”, que cada vez que iban a llevarlos para que Miguel los viera, allí estaba Carlos levantando la pared; por lo que para este Tribunal sí existen suficientes indicios de lugar, oportunidad y sospecha de que además de M.C., C.F. también se dedicaba a estas actividades o en todo caso colaboraba muy de cerca con M.C. en tales labores, como refiere la funcionaria E.Y.V., al señalar que al entrevistar a C.F. este manifestó que “él laboraba allí y le ayudaba en cuestiones de santería y que estaba construyendo una pared allí”; todo lo cual a su vez dice relación de amistad entre estos ciudadanos, tal como lo señala por ejemplo la testigo E.J.D., al referir que “veía a Miguel acompañado de C.F.”. Con respecto a la relación de los dos acusados con la hoy penada por estos hechos N.R. así como de esta con el cónyuge de la víctima L.E.C., quedó claro para este Tribunal que sí existía una relación de amistad, como también lo refieren varios de los testigos así como la funcionaria investigadora, quien refiere en su declaración que cuando el cónyuge de la víctima se presenta a declarar y llevar la cartera de la víctima que fuera encontrada por L.H., manifestó que había estado acompañado de N.R.M. y esta manifestó que conocía a Miguel por cuestiones de santería y la testigo M.M.G.D.S. señala que Nataly iba a casa de Miguel a chequearse, que la relación era de amigos con Miguel; con todo lo cual se comprueban los hechos especificados al inicio de este apartado N° 5.

    Es imprescindible señalar y adminicular a lo considerado supra en este punto que, se tomó como indicio o pista para la investigación basada en la práctica de la santería que la testigo presencial Y.M.G.A., señala en su declaración al narrar los hechos y contestar las preguntas de las partes que “observé a un joven con sus yemas agarrando así a la joven que yo vi, con sus manos estrangulando a la joven… un joven moreno, cargaba unos collares… sí el que le apretaba el cuello a la señora era moreno joven cargaba un collar…; aspecto éste que además de la coincidencia en las características físicas descritas por la testigo llevaron a la investigadora E.Y.V.N. a tomar esa línea de investigación, toda vez que al empezar a citar a las personas mencionadas por los familiares de la víctima así como por el cónyuge de ésta para tomar declaraciones e iniciar el proceso de descarte de sospechosos, esta observó que las características físicas de M.C., N.R. y C.F., coincidían con las dadas por la testigo y que además M.C. portaba collares de colores de los usados para el rito de la santería, de allí que se solicita la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde la testigo reconoce a estas tres personas además de dar sus características.

  102. Que los hoy imputados M.A.C. y C.J.F., conjuntamente con la hoy penada por haber admitido los hechos de la acusación fiscal, N.R., fueron observados por la ciudadana Y.M.G.A. cuando se dirigía con su hijo, el adolescente A.G., el día 30 de noviembre de 2007, a su trabajo como apañadora de café en la Finca La Palmita, vía El Pórtico, aproximadamente entre las 5:45 y 6:00 horas de la mañana, luego que por la vía cerca de la entrada de la hacienda la palmita vieron una camioneta de color negro con una calcomanía que decía 4X4, con vidrios ahumados y escucharon unas voces, por lo cual mientras su hijo la esperaba observó a dos hombres que cargaban a una persona alzada la cual iba tapada con una sabana color blanco y flores rosadas y un hombre y una mujer quienes miraban y decían que la matara, al acercarse más y esconderse observó que uno de los hombres la agarró por el cuello ahorcándola luego le quitó la sabana y la dejó en el suelo, y la mujer le quitó la cartera y los zapatos deportivos color marrón, luego de ver todo lo que allí ocurría trató de huir pero sonaron las hojas secas del suelo siendo descubierta y amenazada por el mismo sujeto que había ahorcado a la victima Isley Galviz mientras los otros sujetos que lo acompañaban gritaban que le ofreciera dinero, llevándola hasta la rueda de la entrada de la finca donde se acercó la camioneta la cual abordo el sujeto agresor en dirección vía Pórtico. Además, aportó las características fisonómicas de las personas que allí estaban presentes describiendo a tres hombres y una mujer de la siguiente manera: el primero, el que ahorcó a la víctima: moreno, cargaba muchos collares y descrito en el reconocimiento en rueda de individuos como “contextura fuerte, moreno, cara gorda, cejas pobladas, nariz recta, labios grueso, estatura mediana (que el Tribunal identifica como el acusado M.A.C.P.), el segundo, el que tenía a la víctima por los pies mientras el primero le apretaba el cuello, lo describe como blanco, ojos claros, cejas delgadas, portaba distintos collares de diferentes colores rojo blanco y otros de color amarillo y verde, cabello crespo (que el Tribunal identifica como el acusado C.J.F.B.); que igualmente describió a la mujer que participó de los hechos que resultó ser la hoy penada N.R.; por lo que en razón de la descripción dada por la testigo, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.E.T., vinculan en un primer momento al ciudadano M.A.C.P. a partir de la descripción de uno de los sujetos como la persona que portaba muchos collares para el momento del hecho, y en virtud de que el -ciudadano en cuestión se dedicaba a actividades espirituales, portando entre sus atuendos muchos collares de diferentes colores, aunado al hecho de que el mencionado ciudadano mantenía una enemistad manifiesta con la víctima según lo referido por los familiares de esta última en sus respectivas declaraciones; así como determinaron que las características aportadas por los testigos presenciales, eran similares a las características fisonómicas de los ciudadanos C.J.F. y N.R., quienes eran amigos del ciudadano M.A.C.P. y asistían al altar de éste último; quien fue además identificado por Y.G.A. como la persona que para el momento de los hechos sujetó fuertemente del cuello a la víctima de autos hasta causarle la muerte, mientras que el ciudadano C.J.F., la sujetaba de los pies con el fin de que el primero lograra su cometido; y la ciudadana N.S.R., como la persona que reforzaba la conducta de los dos primeros, manifestando que mataran a la víctima, para posterior a su muerte, despojarla de sus zapatos marrones y cartera personal, retirándose del lugar en las circunstancias ya señaladas.

    Estos hechos han quedado acreditados con la declaración de la testigo presencial Y.M.G.A., de los testigos G.M., M.R., Y.J.G.C., conjuntamente con la declaración de la funcionaria investigadora adscrita al CICPC Sub Delegación Rubio, estado Táchira, E.Y.V.N., con las documentales RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS practicados a los acusados en tanto pruebas anticipadas en las que participaron como reconocedores los testigos Y.M.G.A. y A.G.G., la EXPERTICIA PLANIMÉTRICA N° 010 de fecha 22/04/2008 suscrita por el experto J.E.G.B., INSPECCIÓN TÉCNICA N° 545 de fecha 07/12/2007, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 540 de fecha 07/12/2007, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 033 de fecha 04/03/2008 y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 030 del 04/03/2008 suscritos por YANEISY MORELA R.M., con EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 7757 de fecha 31/03/2008 suscrita por JOSEFA SIERRA CÁRDENAS; EXPERTICIA TRICOLÓGICA N° 670 de fecha 03/03/2008 suscrita por G.M.D., EXPERTICIA MÉDICO ODONTOLÓGICA del 22/04/2008 suscrita por M.A.S.R., ACTA DE INVESTIGACIÓN DEL 04/03/2008, suscrita por R.Á.C.R., INSPECCIONES TÉCNICAS N° 527, N° 540 Y N° 545 las dos primeras de fecha 07/12/2007 y la última de fecha 08/12/2007 suscritas por YANEISY MORELA R.M. Y JAMER D.G.S., conjuntamente con las declaraciones de tales expertos.

    En tal sentido, la ciudadana Y.M.G.A., entre otras cosas expuso: … de mi casa salía a las 5 iba llegando de 5 y 30 a 6 de la mañana del sector donde vivo a la finca donde trabajaba, iba con uno de mis hijos menor, empecé mi ruta hasta llegar a la hacienda, cuando fue que yo escuché una bulla, la curiosidad mía me fui mas despacito, y me acerqué a mano derecha a ver que era, cada vez escuchaba mas, cuando pase de la cerca hasta donde se escuchaba la bulla y vi un joven moreno donde estaba maltratando a una dama y vi como la estaba maltratando con las yemas de sus manos, la estaba estrangulando y vi otro que la estaba teniendo con sus manos en los pies, yo me quedé un rato callada y como me tenía que regresar a la hacienda, a la bulla de mis botas me escucharon a mí, el mismo joven que estaba estrangulando a la joven vino hacia a mí a tener maltratos conmigo y en la lucha que yo tuve con él se me enredó una chaqueta que yo llevaba en el alambre de púa, …se que fue un viernes en el año 2007…fue como en noviembre por ahí…yo vivía vía pata de gallina…trabajaba en la hacienda la palmita…la hacienda la palmita se encuentra ubicada vía el Chicaro, la campiña hacia arriba…yo trabajaba como recogedora de café…eran bastantes grupos el capataz pesaba lo que yo recogía en café…mi horario era a las 7 en punto de la mañana, el horario era de todos para comenzar…de pata de gallina algunas veces me venía a pie para llegar al sector donde tenía que llegar…eses día me fui a pie…me venía de la casa a las 5 de la mañana para estar allá de 6 y 30 a 7…si yo estaba más temprano de lo habitual porque me había llamado dos veces la atención el patrón, por eso ese día me iba temprano… ese día iba solita y con mi hijo menor…porque ese día me fui yo más temprano por eso iba solita ese día que vi lo que le hacían a la joven…yo escuché la bulla cuando ya iba a llegar a la finca…escuchaba a una joven que decía que no la mataran…ya estaba claro, ya se veía…si yo pasé una cerca, que era de alambre de púa, la pasé hacia abajo donde yo escuché la bulla, me llamó curiosidad qué era y yo me asomé… donde yo pisé habían hojas secas de café, había un árbol un palo seco y una piedra donde yo me detuve, si cuando me pasé hacia abajo…las personas estaban hacia abajo…uno al asomarse ve una aollada, como una quebrada…observé a un joven con sus yemas agarrando así a la joven que yo vi, con sus manos estrangulando a la joven…un joven moreno, cargaba unos collares, escuché que la joven decía que no la matara y vi a otro blanco que la agarraba de los pies, no se cual fue el motivo, aparte de los que vi, había un mayor de edad su cara llena de huequitos…si había otra mujer en el sitio, era una joven pelilarga, acuerpada…a ella a lo mejor la pusieron a vigilar, vi que ella le quitó unos zapatos que cargaba la joven, le quitaron un maletín un bolso grande…si vi que la joven en un momento dejó de pedir ayuda… si intenté salir de ese lugar sin que me viera, cuando yo iba a salir la bulla fue las hojas secas, la escama fue las hojas secas, si las personas que estaban abajo escucharon esos ruidos, … luché con el moreno, el que estaba abajo decía nos descubrieron …si me amenazó y me dijo que si quería que le hicieran lo mismo que a ella…, si me amenazaron de muerte, que yo o alguno de mis hijos pagaban lo que yo había visto, dándome a entender que me callara… si en los días posteriores pasé por ahí…si suponía que podía ver un cadáver, después de lo que vi, me llamó curiosidad, no podía estar tranquila de lo que yo había visto, yo no tenía tranquilidad, fue horrible lo que mis ojos vieron, si yo hubiese ido con otra persona yo le hubiera salvado la vida a esa joven…eso fue un viernes que yo cobré yo bajaba salí a las 4 y 30 de la tarde, empezaba a oler a feo, yo me comunicaba con mis compañeros y no me creían, yo le decía que no era un animal, el compañero que iba conmigo se asomó y avisó al patrón de la hacienda que había un cadáver…a él lo llamábamos barrilito se llama Gentry…en ese momento todavía no me tomaron entrevista…posterior a eso si me tomaron entrevista…si en esa primera entrevista manifesté lo que había visto… mi hijo se encontraba mas debajo de donde yo estaba yo le dije que no se moviera, el no se movió para nada…si recuerdo que estuve aquí en el tribunal en un reconocimiento en rueda de individuos, si los reconocí…si es totalmente cierto lo que he señalado…no, yo no estoy mintiendo… como dos veces recuerdo que declaré en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…la primera vez que declaré fue un día entre semana pero no recuerdo cuando fue…yo dije en esa declaración me preguntaba que qué era lo que había visto y yo conté lo que había visto, que a la hora de mi trabajo que yo vi una joven pidiendo que no la mataran y que vi lo que le estaban haciendo a ella…yo vivía en pata de gallina, vía la petrolea…desde el sitio donde vivía hasta donde trabajaba me iba a pie…yo tenía 5 meses trabajando en la hacienda…ya era costumbre de irme y venirme a pie todo el tiempo…del sector donde yo vivía no había nadie que trabajara en la hacienda…está vega de la pipa, el portico baritalia, la vega, si de esos sectores había personas como recolectores de café de la hacienda, unos tenían cicla y otros no, por el sector donde yo me venía, se venían los de la ahumada…yo no sé a qué horas se venían ellos, muchas veces iban unos adelante y otros atrás…ese día iba mi persona y mi hijo menor… yo me paré a mano derecha de donde ocurrió el deceso, yo pasé la cerca, ya estaba claro en el sitio del hecho….no había nada encendido, no había bombillos, estaba claro, mi hijo estaba detrás mío retirado…en ese momento que me descubrieron esperé para ver que iba a pasar conmigo, ellos me amenazaron que si y quería morir de lo mismo…yo vi maltratando a la joven y el otro amarrándole los pies y otra joven y vi a otro señor mayor…si tenía la cara dañada de huequitos…el señor mayor que yo vi era como de 53 a 54 años…vi a tres hombres y una dama sacando la finada…a mí se me enredó la chaqueta, …si el que le apretaba el cuello a la señora era moreno joven cargaba un collar…si el que le apretó los pies era un joven blanco tiene una cicatriz en la cara como una mancha…yo me salí fuera de la cerca, yo salí corriendo …si vi una camioneta grande negra 4X4, vi los números de la camioneta atrás, la placa no la vi…las personas se fueron en el vehículo que yo vi, … yo salí de mi casa a las 5 en punto…que tiempo echaba yo no cargaba reloj, pero llegaba puntual, cuando llegué a la hacienda ya era las 7 y 10…si dos horas más o menos… desde mi casa hasta donde debía llegar me echo más de la hora, desde pata de gallina hasta donde ocurrió el hecho es bastante retirado…cuando estaba en el sitio de los hechos ya eran las 6, era bastante claro…la hacienda es la palmita, donde yo empiezo a subir es la campiña…ahí no había ninguna clase de iluminación, digo claro porque ya estaba claro…yo observé lo mismo que le estoy aclarando a la doctora y a usted, vi a una joven y escuché que decía que no la mataran…la finada estaba de pie cuando la tenían agarrada del cuello..a la otra muchacha yo la vi parada como vigilando o dándose cuenta, si estaba cerca de la persona que estaban estrangulando…el señor mayor estaba abajo donde estaban maltratando a la joven…era en una quebrada que queda hacia abajo donde la tenían yo pasé la cerca y yo vi, donde yo estaba se ve todo clarito, al pasar la cerca ahí vi todo…hay un camino para subir hasta donde yo estaba…la persona que subió me dijo que si quería que me pasara lo mismo, yo entendí que era lo mismo…en ese momento dejé de escuchar las palabras ayúdenme o no me maten, …yo vi hasta donde la tenían a ella agarrada del cuello y donde estaban diciendo no me maten…no recuerdo las características de la persona de piel blanca…era un joven blanco que la sostenía de los pies, recuerdo una mancha o una cicatriz en la mejilla…lo vi cerca, yo estaba cerca, no estaba muy retirada…yo paso la cerca y salí corriendo … si señora yo reconocí a las personas que estaban en el lugar de los hechos…si eran las mismas personas que estaban en el lugar de los hechos las que reconocí…yo anteriormente no había visto a esas otras personas…a la finada no la había visto anteriormente…no la joven no decía el nombre de ninguna persona, no escuché que las otras personas dijeran algo...la otra era joven, era de pelo largo, si la mujer le quitó los zapatos a la finada…los zapatos eran de la finada, eran unas botas marrones de cordón como de poner cruzados…no se qué haría con los zapatos pero yo vi que ella los cargaba en la mano…era un bolso grande…lo cargaba ella también, la joven de pelo largo…si el moreno y el b.e. jóvenes…el blanco estaba agachado..si yo lo reconocí en la rueda de individuos… mi hijo menor hoy día tiene 17 años…no me acuerdo cuanto tiempo duró, pero fue un buen tiempo…el señor mayor que estaba ahí parado observando, no le vi movimiento, creo que estaba vigilando observando.

    Adminiculada esta declaración con: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de Marzo del 2008 en el cual la ciudadana Y.M.G.A., titular de la cédula de ciudadanía N° 63325243 reconoce a la ciudadana N.S.R.M., identificada con el número 1 como la persona que para el momento de los hechos despojó de sus zapatos y el bolso a la víctima después que la mataron; Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 13 de Marzo del 2008, donde la ciudadana Y.M.G.A., titular de la cédula de identidad N° 63325343 reconoce al ciudadano C.J.F.B., identificado con el N° 1 como el que la amenazó y estaba en la camioneta negra 4x4 en el puesto detrás del chofer, era quien sostenía a la víctima mientras esta suplicaba que no la mataran; Acta de Reconocimiento de Individuos de fecha 13 de Marzo del 2008, donde la ciudadana Y.M.G.A., titular de la cédula de identidad N° 63325343 reconoce al ciudadano M.A.C., identificado con el N° 2 como el que sostuvo a la víctima por el cuello asfixiándola y que luego la descubrió cuando hizo ruido tapándole la boca sosteniéndola contra un árbol y diciéndole a quienes lo acompañaban que los habían descubierto manifestando estos que le ofrecieran dinero; Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de Marzo del 2008, donde el adolescente ANFREY G.G., de 12 años, reconoce a la ciudadana N.S.R.M., identificada con el número 4 como la que se encontraba donde tenían a la víctima y que abordó posteriormente la camioneta. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de Marzo del 2008, donde el adolescente A.G.G., de 12 años, reconoce al ciudadano M.C. identificado con el número 3 como el que tenía a su mamá con la boca tapada y la trasladó hacia la rueda (especie de aviso) y abordó una camioneta negra 4x4 con un aviso 4x4 de color gris en la parte de atrás. Reconocimientos estos que se valoran en tanto fueron realizados con el carácter de Prueba Anticipada cumpliendo todas las formalidades legales correspondientes.

    Concatenadas estas pruebas con la declaración de la funcionaria investigadora E.Y.V.N., quien expuso: … cite a las personas que allí estaban mencionadas, tome las entrevistas, a los familiares y cónyuge de la víctima y se hicieron las averiguaciones respectivas, allí se ampliaron las entrevistas a los familiares y cónyuges, de allí se fueron desprendiendo más personas para entrevistar, el cónyuge manifestó que tenía problemas con la victima por infidelidad, se le preguntó que con quien había ido a buscar la cartera de l victima manifestó que con una ciudadana que laboraba en la línea de taxis, y ella manifestó que si N.R.M., de allí se le cito para preguntarle cómo era la relación con esa persona y ella manifestó que ella trabajaba en la línea y lo había conocido por un sobrino de el de nombre Miguel que trabajaba santerías, ahí se le tomo su entrevista, al igual que a los familiares de la víctima y ellos manifestaron los problemas e infidelidad que ellos tenían, cuando a la ciudadana Nataly se le recibe la entrevista y menciona como lo conoció, pues igualmente se cito al ciudadano Miguel para entrevistarlo, cuando fueron citados todos a la oficina, el ciudadano Miguel que es sobrino, dijo que conoce a Nataly porque ella asiste a sus sesiones de santería, al ciudadano Miguel se le pregunta quiénes laboraban allí, el manifiesta que él trabaja con otras personas en la santería, se siguen las entrevistas, se enfocó en esa situación, en vista de que había allí una entrevista de una ciudadana que para mí como investigadora me faltaba ampliarle más la entrevista, ella me manifiesta que al momento que ella asistió al CICPC, a tomarle la 1ra entrevista ella tenía mucho miedo por la vida de sus hijos, ya que ella misma y sus hijos habían presenciado cómo le habían quitado la vida a la víctima, se revisaron las actuaciones y nos dimos cuenta que las características que aportó esta ciudadana que se llamaba Janeth, coincidían con unos ciudadanos que habían ido antes a la oficina quienes e.N., Miguel, solicité una orden para visitar el sitio donde practican santería y una rueda de individuos y en esa rueda de individuos la señora identificó a esas personas como las que le habían quitado la vida a la víctima, … me llamó la atención que habían entrevistas que les faltaba indagar mas, como también en la entrevista de la ciudadana Janeth, faltaban más preguntas… de la entrevista de la ciudadana Janeth me llamó la atención de que en la 1ra entrevista manifestó que un ciudadano había grabado en un celular lo que allí estaba sucediendo, y otras cuestiones que faltaban por eso cite nuevamente a la señora Janeth y allí manifestó que no había dicho todo porque le daba miedo ya que había sido amenazada de muerte y golpeada y por cubrir la integridad de ella y su hijo no dijo más nada… la señora labora como recolectora de café en la finca La Palmita, queda frente a donde se localizó la victima sin vida, a esa hora ella sube todos los Díaz ya que es la entrada… la información aportada por la señora era de las 5 y 30 a 6 de la mañana… manifestó que en el momento que iba por allí, se paro al borde de la carretera y observó unas personas que llevaban a una muchacha, al observar esto pasó la cerca de alambre de púa y se agacho y observó que un ciudadano agarraba a la víctima del cuello, los otros decían que la matara, la señora intenta salir pero habían hojas secas y en ese instante sale corriendo un hombre la agarra, la golpea, la saca por la cerca y la lleva hasta donde esta un timón y le dice que no diga nada y la amenaza de muerte… si eso fue lo que ella dijo en la entrevista… yo cité a N.R. porque ella fue quien acompaño al esposo de la victima a buscar la cartera hasta el Tope con el esposo de la víctima y porque ella es amiga de él… ella en su entrevista manifestó que la había visto muy pocas veces, sabía que era la esposa del señor… si ella manifestó que lo conocía por que ella asistía a las cuestiones de santería… el sobrino del señor L.C., quien es el señor Miguel… por eso cite al señor Miguel por que había que ir descartando en la investigación… el ciudadano Miguel dijo que el con ella no tenía una relación, el por ser el sobrino del esposo de la victima… en las entrevistas que se realizaron a Miguel, se citan a todos los que laboran con él, y nos llamo la atención que luego de la entrevista con la señora Janeth que en las características que ella aporta, estaba ellos, quedando pendiente una cuarta persona según lo que manifiesta la señora Janeth, de allí es de donde sale el ciudadano C.F.… si entrevistamos a C.F.… que él laboraba allí y le ayudaba en cuestiones de santería y que estaba construyendo una pared allí… la señora Janeth manifestó que estaba una mujer y la víctima, un señor ya mayor, un muchacho acuerpado moreno y uno blanco… la señora Janeth estaba con el hijo… no recuerdo el nombre del hijo, se que le tienen un apodo… si ella manifestó en su entrevista que ella hace hincapié que esa persona y la que la agarra a ella, dijo que ellos tenían muchos collares de los que utilizan los tunebos, collares de santería, en la siguiente entrevista llama la atención que el ciudadano Miguel se presentó en el despacho con muchos collares de los que usan en rituales… en los collares… las características que porta la señora Janeth y más en los collares que ellos tenían fue lo que más me llamo la atención, igualmente en las entrevistas el ciudadano Miguel dice que había tenido problemas con la víctima y que la ciudadana Nataly había sido amante del esposo de la victima… la práctica de visita domiciliaría se iba a buscar collares alusivos a santería como también las características de la ropa… se hallaron collares de santería, se colecto unas prendas de vestir pero en si los collares alusivos a la santería… el reconocimiento en rueda de individuos se solicitó cuando se le tomó la entrevista a la señora Janeth para saber si son ellos y la señora los reconoció como los autores… no se logró determinar quien era esa cuarta persona…la señora Janeth fue entrevistada en el mes de febrero, pasó un mes… a la señora Janeth se le entrevistó 2 veces, en la 2da entrevista fue que manifestó lo que realmente había pasado… ella dijo que la iban a matar a ella y a su hijo… las personas que estaban allí en el momento en el sitio del suceso cuando ella observó que le estaban quitando la vida a la victima… ella manifestó en la oficina que habían ido unas personas a la finca donde ella labora, a buscarla, y le preguntaron a un obrero, no sabía para qué, pero no le hicieron daño… no ella no los vio por que hablaron fue con el obrero… si se entrevisto al obrero… le preguntaron que si conocía a la señora Janeth que tenía un hijo que le decían el peón, iban en un taxi blanco, el que le pregunto fue un señor como de 40 años… la señora Janeth fue amenazada en el momento que ella observó el hecho… después de la declaración de la señora Janeth estuvimos pendiente de ella… pendiente de cómo esta, si la seguían buscando, porque ella dejo de laborar por esos hechos, no solo una vez fueron a buscarla en la finca, ya antes habían ido una mujer y un hombre a llevarle un mercado, ella manifestó que le habían comentado los obreros… no se logro identificar a las personas que fueron a preguntar por ella a la finca… si se practico rueda de reconocimiento… fue después de la entrevista, en la 2da entrevista… manifestó que era un persona morena, robusta, cabellos negro, y otro de ojos claros, blanco y un señor ya mayor y una muchacha joven acuerpada de cabello largo y blanca y las cuestiones alusivas… ella menciona que tenía como una pequeña cicatriz en la cara… en el sitio del suceso evidencias como tal no se localizaron, solo una cola de cabello con cabello… en el sitio del suceso no se hallaron evidencias que relaciones a su defendido con el caso… los elementos que vinculan a C.F. son las características fisonómicas que ella aporto por tal motivo fue que se solicito una rueda de individuos y allí los identificó… la señora Janeth fue la persona que presenció el hecho… los sitios del suceso fue donde apareció el cadáver y las casa donde se efectuaron las ordenes de allanamiento… si fui al sitio del suceso donde estuvo el cadáver… en relación a cuando recibí la denuncia, luego acompañe a una comisión que fue para el sitio, a posterior que me asignaron el caso me traslade para el sitio del hecho… claro yo estuve en el sitio del hecho y efectivamente hay una cerca de alambre de púa, hay un árbol en la parte de arriba donde ella se paro y miro, yo baje al sitio y observe allí… donde fue ubicado el cadáver no hay acceso vehicular pero en la parte de arriba hay libre paso vehicular… estábamos el funcionario J.F., Janeisy Jiménez, y el funcionario Ángel Chacón… después que se localizó el cadáver… no se la hora en que se practico la inspección técnica esta en las actuaciones… el sitio queda frente a la finca la Palmita, a mano derecha fue que se localizo el cadáver… en la finca no… nosotros fuimos a la finca la Palmita a investigar si allí laboraba el señor al que le preguntaron si allí trabajaba la señora Janeth… en entrevista recibida al dueño de la finca y el manifesté que la señora Janeth laboraba allá… en la finca La Palmita laboraba la señora en periodo de recolección de Care… en la 1ra declaración ella manifestó que un señor había grabado todo en su celular… para cuando me asignan el expediente como funcionario me doy cuenta que hace falta algo mas allí, que no había manifestado todo por miedo… lo está diciendo la señora Janeth por que fue en el momento que presencio los hechos la amenazaron de muerte, pero la amenaza de muerte fue el día que ella observo en el momento que le dieron muerte a la víctima, por eso ella declara una cosa y lo aclara en el tribunal… si le comunique a mi superior sobre esa amenaza de muerte… la amenaza de muerte fue cuando ella estuvo presente en el sitio del suceso… es un sitio abierto a la intemperie, hay vegetación, esta la carretera, la finca La Palmita, frente a la finca esta un terreno que es bajo, está protegido en la parte de la vía principal por cercas de alambre… (señala en donde está la carretera tomando como referencia el sitio donde está sentada la experta)… si estuve en el allanamiento de la casa del señor Miguel, en donde hacen los rituales y en la casa del señor C.F.… si obviamente nos acompañaron los testigos… en la casa donde reside el señor Miguel si estuve… no incautaron ninguna fotografía del señor Miguel…”.

    Concatenadas a su vez con la EXPERTICIA PLANIMÉTRICA N° 010 de fecha 22/04/2008 suscrita por el experto J.E.G.B., INSPECCIÓN TÉCNICA N° 545 de fecha 07/12/2007, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 540 de fecha 07/12/2007, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 033 de fecha 04/03/2008 y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 030 del 04/03/2008 suscritos por YANEISY MORELA R.M., PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 718 de fecha 07/12/2007 suscrito por JASAIRA MORELA R.M., con EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 7757 de fecha 31/03/2008 suscrita por JOSEFA SIERRA CÁRDENAS; EXPERTICIA TRICOLÓGICA N° 670 de fecha 03/03/2008 suscrita por G.M.D., EXPERTICIA MÉDICO ODONTOLÓGICA del 22/04/2008 suscrita por M.A.S.R., INSPECCIONES TÉCNICAS N° 527, N° 540 Y N° 545 las dos primeras de fecha 07/12/2007 y la última de fecha 08/12/2007 suscritas por YANEISY MORELA R.M. Y JAMER D.G.S., e INFORME MÉDICO de fecha 07/12/2007 suscrito por la Dra. M.H. y depuesto en juicio por el Dr. Enso R.C., conjuntamente con las declaraciones de tales expertos; respecto de los cuales se reproducen las valoraciones y consideraciones hechas up supra, específicamente al determinar los hechos señalados en el numeral 1 del capítulo correspondiente a “Hechos Acreditados”, por cuanto las mismas contribuyen a determinar que la declaración dada por la testigo Y.M.G.A., con respecto a las características del sitio donde ocurrieron los hechos que narra se corresponden con las determinadas como el sitio del suceso y donde se encontró el cadáver de ISLEY C.G.D.C., así como las características de la persona que señala como que era la que estaba siendo agredida se corresponden con el cadáver de ISLEY C.G.D.C., toda vez que relacionados sus dichos con respecto a las botas que le fueran sustraídas a la víctima por la hoy penada N.R. y descritas por la testigo como de color marrón con cordones se corresponden con las que señala la hermana de la víctima ciudadana Y.J.G.C., como las que llevaba su hermana al momento de su desaparición “unas botas marrones, un bolso color beis… sí hacía falta el bolso y las botas que cargaba… el bolso marrón beis y sus botas marones… bolso beis botas marrones”; así como también se determina de los Reconocimientos N° 033 y 030 las características de los collares encontrados en los allanamientos realizados en las casas de los acusados, como de los usados en actividades de santería y que se corresponden con la mención hecha por la testigo presencial de que las personas que vio agrediendo a la víctima portaban collares de colores. Así mismo, el Informe Médico y el Informe de Autopsia, permiten confirmar lo declarado por la testigo en cuanto a que la muerte de la víctima fue por asfixia mecánica, tal y como esta lo describe que la tenía agarrada por el cuello y “la estaba maltratando con las yemas de sus dedos, la estaba estrangulando”; todas adminiculadas a su vez al ACTA DE INVESTIGACIÓN DEL 04/03/2008, suscrita por R.Á.C.R., referente a allanamiento realizado en la casa del acusado M.C., en cuya habitación se encontró varios collares de diferentes piedras y colores azules, verdes y rojos y que en dicha inspección se colecto una sábana de color rosado con rosas, pero no recordó el color de las rosas… de lo cual se toma en cuenta y valora a los efectos de acreditar los hechos de este numeral la incautación de los collares, toda vez que no se obtuvo mayor corroboración de evidencia con respecto a la sábana.

    Adminiculado y concatenado todo con la Experticia de Transcripción N° 040 de fecha 14/03/2008, practicada al teléfono cuyas características se especifican en la misma, correspondiente a un teléfono propiedad del acusado C.F. en la cual se lee un mensaje de texto en los siguientes términos: “… 02. Contacto a nombre de; Yorly.Miguel. Que si fueron para su casa? los de la ptj @yorsua @.-“, que se constituye en un indicio para el tribunal ante el contacto entre los acusados MIGUEL y CARLOS con ocasión a la investigación y en espera o interés de visita del CICPC a la casa de CARLOS.

    Todo adminiculado a su vez con la declaración de M.E.R.G., administrador de la Hacienda La Palmita y G.M., recolector de café en dicha hacienda, toda vez que sus dichos contribuyen a confirma el sitio donde fue hallado el cadáver de la víctima y que es el mismo sitio donde refiere la testigo Y.G. haber presenciado la muerte de ISLEY C.G.D.C. así como las características de dicho lugar, el primero y el segundo, además de la localización del cadáver, hace referencia a que fue abordado por unos ciudadanos en un carro que le preguntaron por la testigo y que él no les dio información.

    Las declaraciones contestes y coherentes de los testigos como de los funcionarios fueron analizadas y valoradas en concatenación y comparación con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, en tanto no se contradicen, sino que se corroboran entre sí, lo cual fue también adminiculado y concatenado a su vez con las fijaciones fotográficas de quien en vida respondiera al nombre de ISLEY C.G.D.C., de su cadáver, de las prendas que vestía al momento del hallazgo y del lugar donde fue encontrado el cadáver, con todo lo cual se comprueban los hechos especificados al inicio de este apartado N° 6.

    Ahora bien, con respecto a los señalamientos realizados por la defensa en cuanto a que se está utilizando un solo testigo para inculpar a los acusados, es preciso señalar que la declaración de la testigo Y.M.G.A. se apreció en todo su contexto en contra de los acusados como plena prueba para determinar que ciertamente éstos fueron los autores del Homicidio Calificado con Alevosía, que la testigo única señala que el acusado M.C. fue quien con las yemas de sus dedos estranguló a la víctima, mientras que el acusado C.F. era quien la sostenía de los pies al tiempo que M.C. la asfixiaba, lo cual no contradice de modo alguno el resultado del protocolo de autopsia ratificado en juicio por la médico anatomopatólogo forense JESAIRA RUBIO, quien afirmó, que de acuerdo a las lesiones presentadas en el cadáver, la causa de la muerte fue paro cardiorespiratorio secundario a asfixia mecánica por estrangulamiento y fractura del hueso hioides. Es importante señalar que la testigo presencial única fue contundente al reconocer al acusado M.C. como la persona que con las yemas de sus dedos estranguló a la víctima, mientras que el acusado C.F. era quien la sostenía de los pies al tiempo que M.C. la asfixiaba. Además, se trata de una prueba lícita que cumple todos los principios del juicio oral, fue ofrecida oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público ante el Tribunal de Control, fue admitida en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar y evacuada en el debate del juicio oral y público, debidamente juramentada, identificada, impuesta por la Juez Presidente de las generales de ley, de las disposiciones previstas en los artículos 242 y 345, único aparte; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; sometida al interrogatorio de las partes y por los jueces. Es decir, dicha testimonial, además de ser una prueba lícita, cumplió con los principios propios del juicio oral, como son: juramentación, imposición de las generales de ley sobre testimoniales, exposición oral, respuestas sobre preguntas y repreguntas formuladas por las partes y por el Tribunal.

    Además, esta declaración fue concatenada con el reconocimiento en rueda de personas, que es un medio de prueba complementario a la declaración testifical, cuyo fin consiste en reconocer al partícipe o autor del hecho investigado por parte de las víctimas o testigos; y sobre el particular Florián, indica que el reconocimiento es “un medio de prueba, porque con el mismo se introduce en el proceso y se adquiere el conocimiento cierto de la identidad de una persona o de una cosa”, y agrega ‘…en sentido técnico jurídico, el reconocimiento significa el acto procesal mediante el cual el juez procede a determinar la identidad de una persona a través de la indicación material y de efectivo reconocimiento de otras personas”. (Delia Prove Penali, Cisalpino, Italia, Págs. 610 y 611).

    Además, no existen contradicciones en la declaración rendida por la testigo única, las experticias realizadas por los funcionarios encargados de la investigación ni las declaraciones de éstos; por lo tanto, aún y cuando la defensa alega que no se puede condenar a una persona por el solo dicho de una persona, este Tribunal refiere que no se trata solo del dicho de esa persona sino de la valoración conjunta, concatenada, adminiculada y contrastada con base a la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia de todo el cúmulo probatorio presentado en audiencia oral que se llega a una sentencia y es así como ocurrió en este caso en particular; en tal sentido es preciso referir que la defensa del acusado C.F., en las conclusiones señala que ningún testigo ni ninguna de las pruebas evacuadas en este Tribunal incriminan a su defendido, que no aportaron elementos para determinar su participación en el hecho y menos su responsabilidad; sin embargo, es oportuno manifestarle a la defensa que en el proceso penal no se valoran las pruebas con base a una tarifa (es decir, en el proceso penal no existe la prueba tarifada), sino que su valoración es producto de todo un proceso mental mediante el empleo en el análisis de la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia; y en tal sentido, este Tribunal, si bien es cierto, no hubo referencia directa de parte de los demás testigos acerca de la participación de C.F. en los hechos, el que la ciudadana Y.G. lo haya descrito como el que le sostenía los pies a la víctima mientras el otro, el moreno que el tribunal identifica como M.C. la asfixiaba, que haya dado sus características particulares al momento de realizarse la Rueda de Personas ante el Tribunal de Control correspondiente y lo haya reconocido, que haya afirmado en juicio sin titubear y de manera objetiva que el de piel blanca era el que sostenía a la víctima, aunado a que se estableció que existía una relación de amistad entre los dos acusados y la hoy penada por estos mismos hechos N.R. y que todos participaban en actividades de santería; todo lo cual se constituye, tomando en cuenta el análisis y valoración realizados, en serios y graves indicios de participación, oportunidad y lugar no sólo del acusado M.C. sino también del acusado C.F., en la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, el primero en carácter de autor y el segundo en carácter de cooperador inmediato.

    Ahora bien, corresponde en este momento hacer considerar ciertos aspectos a los que se hizo referencia en este juicio, a saber:

    Se mencionó por parte de los testigos N.G. y V.G., que la casa de ISLEY C.G.D.C. y la casa de los familiares de su cónyuge L.E.C.P. se comunican, específicamente V.G., mencionó que se comunicaban por el garaje y que para entrar a su casa, la víctima tenía que pasar por un pasillo que comunicaba con la casa de sus suegros y que en ese momento siempre era insultada; sin embargo, el cónyuge de ISLEY GALVIZ, L.E.C. lo niega; al respecto se evidenció de los allanamientos que efectivamente las casas se encuentran comunicadas; lo cual se constituye en un indicio de lugar, móvil y oportunidad que concatenado con los indicios graves referidos supra así como con el testimonio en tanto testigo presencial de los hechos de Y.G.A., se constituyen en indicios graves de responsabilidad del acusado M.A.C..

    Otro aspecto importante y que dice relación con el día que ocurrieron los hechos, es que el acusado C.J.F.B. se desempeñaba como empleado en el almacén del Central Azucarero de Ureña (CAZTA), lo cual es mencionado por L.A.L.M., quién además señala que el acusado vivía en la Urbanización El Pinar en Rubio; que para la fecha de los hechos en el Central Azucarero había turnos rotativos de 6 de la mañana a 2 de la tarde y el otro de 2 de la tarde a 10 de la noche; que C.F. tenía turno completo de 7 a 8 de la mañana a 5 de la tarde; que no tenía turno rotativo, su horario era fijo; no recuerda el 29 y el 30 de noviembre de 2007 haber tenido comunicación con C.F.; lo cual, concatenado con la copia certificada por CAZTA del recibo de pago del histórico de fecha 07/12/2007 y con el REPORTE DIARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAL OBRERO DURANTE LOS DÍAS 28, 29 y 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 suscrito por E.N.O., Jefe de Recursos Humanos del Central Azucarero del Táchira, en el cual se constata que C.J.F.B. el día 29 de noviembre de 2007 marcó de manera correcta su entrada a las 07:34 am pero no marcó su salida; y el 30 de noviembre de 2007 marcó en tres oportunidades su entrada a las 07:09 am, en la primera de las cuales la máquina registró “Entrada Falta Salida”, se constituye un indicio de sospecha por nerviosismo en razón de su participación en los hechos que se le imputan; concatenado y adminiculado esto con la declaración rendida por la testigo presencial Y.G.A., en cuanto a la hora en que sucedieron los hechos, quien afirma que fue aproximadamente entre 05:30 y 06:00 am; lo cual podría darle oportunidad al acusado de llegar a su sitio de trabajo, más aún si se movilizaban en un vehículo particular como lo mencionó la testigo.

    Otro aspecto que es necesario señalar es la referencia que hace el sobrino de la víctima V.G.R.G., acerca de que el día que desaparece su tía, la hoy occisa ISLEY C.G.D.C., él vio un vehículo pequeño de color oscuro que estaba estacionado cerca de su casa y que arrancó luego que su tía tomó rumbo a su casa. Al respecto, es necesario acotar que no se hicieron por parte del órgano investigador averiguaciones tendentes a corroborar este dicho mediante la determinación de las características del vehículo ni de sus ocupantes así como de su destino y si tuvo alguna relación con los hechos objeto de este juicio, no quedando acreditado durante el desarrollo del debate con otras pruebas tanto periciales, testimoniales ni documentales tal circunstancia.

    Así mismo, es preciso acotar que A.G.C., hermana de ISLEY C.G.D.C., refiere que el día que su cuñado L.E.C.P. la buscó para tratar de encontrar a ISLEY CAROLINA, la llevó a la casa que aquél ocupaba con la víctima y esta pudo observar que la casa estaba muy desordenada, circunstancia esta que coincide con lo manifestado por el cónyuge de la víctima al indicar en su declaración en juicio que: “…cuando entré en mi casa el Perro había echo en toda la casa…había pupu de perro…”; e igualmente refiere A.G.C., que allí estaban los lentes de su hermana, los cuales según su dicho, esta no podía dejar de usar porque de lo contrario no podía ver; que a ella eso le pareció extraño; no obstante, a pesar que este aspecto no fue investigado a profundidad por el órgano competente, y sólo lo refieren estos testigos, lo cual considera este Tribunal un indicio de lugar, de sospecha y de oportunidad, al inferir que la víctima fue sacada de su casa a la fuerza contra su voluntad, al quedar acreditado en el juicio que uno de los victimarios (Miguel A.C.P.) residía adyacente a la víctima.

    En cuanto a los Reconocimientos Legales N° 030 y 033 de fecha 04/03/2008, así como el Registro de Llamadas Entrantes y Salientes del Abonado Telefónico 0424-7044711 y el Registro de Llamadas Entrantes y Salientes del Abonado Telefónico 0416-6738490, es necesario señalar que no consta que de los mismos se hayan realizado llamadas y tampoco consta que se haya recibido alguna llamada del teléfono celular de L.E.C.P..

    Otro aspecto que es necesario mencionar dice relación con el Reconocimiento Médico Forense N° 069 de fecha 25 de marzo de 2013, realizado al acusado C.F., y que fuera solicitado por la defensa, en el cual se deja constancia de: “1) Color de piel: blanca. 2) Ojos claros. 3) Estatura 1.64 metros. 4) Peso 62 Kilos. 5) Cabello negro. No se observa ningún tipo de herida quirúrgica: Traumatismo o señal de tatuaje en el cuerpo”; solicitado con la finalidad de dejar constancia de la existencia de marcas o señales identificatorias del acusado; considera el tribunal que el mismo, reafirma la descripción dada por la testigo Y.G.d. acusado; ahora bien, se trataba de evidenciar que la testigo había mentido o que no se trataba del acusado C.F., porque esta señaló que la persona que sostenía a la víctima mientras el otro la asfixiaba tenía una cicatriz o marca en la cara; al respecto el Tribunal considera que en efecto, la testigo pudo haber observado en ese momento alguna mancha o marca que pudiera haber tenido esa persona en esa época, que existen marcas o manchas que no duran toda la vida, y que éste pudo ser el caso, toda vez que tanto desde la fecha del hecho cono la fecha del reconocimiento en rueda de individuos hasta la practica del reconocimiento médico forense realizado al acusado, han transcurrido aproximadamente mas de cinco (05) años; sin embargo, esto no invalida el hecho de que coinciden las demás características y que fue reconocido por la testigo en la Rueda de Personas realizada durante la investigación y sostenido cuando rindió declaración en el juicio.

    Continuando con el análisis, considera este Tribunal que procede hacer referencia a los alegatos de apertura de la defensa; así pues, se tiene que el Defensor Privado del acusado M.C., señala que hubo tres investigaciones, una que está en el expediente, una que se encuentra escondida o solapada en el expediente contra el cónyuge de la víctima y otra de la que prefirió no hablar; al respecto este Tribunal considera que se trató sólo de especulaciones de la defensa, que no se centró en tratar de rebatir lo que consta en el expediente ni los hechos alegados por el Ministerio Público en la acusación, sino que optó por tratar de involucrar a otras personas que figuraban en calidad de testigos, como autores del hecho, a tratar de descalificar el trabajo del Ministerio Público y de los órganos de justicia; y se olvidó de su función primordial que es la de defender los derechos de su representado, rebatiendo con argumentos serios y ciertos la acusación formulada de manera tal que se demostrara la inocencia de su defendido en caso que esa fuera su tesis de defensa. Así mismo centra su defensa en atacar a la testigo presencial Y.G.A., basado en que la misma rindió más de una declaración y que la cambió; olvidándose que este Tribunal de Juicio se centra en lo declarado y debatido en el juicio, no en las entrevistas que hayan rendido los testigos durante la investigación y que consten en las Actas de Investigación que cursan en el expediente. Finalmente, se refiere al hecho que su defendido practica el santerismo e interpreta que se le está juzgando por este hecho, cuando en realidad de la investigación y la declaración sobre todo de la funcionaria investigadora E.Y.V., lo que se hizo fue que se tomó en consideración que la testigo Y.G. al dar su declaración y describir a las personas que vio cometiendo el homicidio de ISLEY C.G.D.C., señaló que la persona que asfixió a la víctima y que posteriormente la atacó a ella, portaba collares de los usados por las personas que se dedican a estas prácticas, es decir, se trató de una pista que fue seguida por la investigadora, aunado a que las características físicas de los acusados coincide con las dadas por la testigo; tan es así que N.R., hoy penada, admitió los hechos, que fueron los mismos hechos por los cuales se desarrolla este juicio; conjuntamente con los demás indicios que han sido analizados en el desarrollo de esta sentencia.

    Por su parte, la defensa de C.J.F.B., si bien es cierto en sus alegatos de apertura, señala que no debatirá la muerte por cuanto este es un hecho cierto demostrado científicamente, sí debatirá la inocencia de su representado; en este sentido centra sus alegatos de apertura en principio en el hecho que se pretende culpabilizar a su representado por el dicho de un solo testigo y que hay otros elementos que deben entrelazarse; al respecto considera este Tribunal que efectivamente le asiste la razón al defensor al señalar que hay otros elementos que deben entrelazarse, y así se hizo por este Tribunal en la valoración de los diferentes elementos que fueron presentados como prueba en este juicio; en tal sentido, se tomó en consideración y valoró el testimonio de los funcionarios actuantes, tanto investigadores como expertos adminiculados a los reconocimientos en rueda de personas que fueron realizados ante el Tribunal de Control competente cumpliendo todas las garantías y formalidades exigidas por la ley, en el cual la testigo Y.M.G.A. y su hijo, adolescente para el momento de los hechos A.G.G., además de señalar las características individuales de cada uno de los acusados, al exponerlos a su vista en la rueda de individuos procedieron a reconocerlos y señalarlos como los autores de los hechos que se juzgan, siendo considerados los reconocimientos efectuados como pruebas anticipadas, además lícitas y con la asistencia de sus defensores privados como quedó sentado tanto en las actas que se levantaron al efecto como en el acta donde consta el nombramiento de defensor de confianza, en cumplimiento de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso; todo esto adminiculado, comparado y contrastado a su vez con las declaraciones de los testigos que fueron escuchados en el debate oral, así como con las pruebas documentales que fueron producidas mediante su lectura en el juicio.

    También señala el defensor de C.F. que el Ministerio Público habló de una tercera persona que admitió los hechos, porque es una alternativa que establece la ley para que finalice a la acción penal en su contra, en este aspecto considera el Tribunal que también le asiste la razón al defensor en cuanto a que es una alternativa que establece la ley, sin embargo, y aunque no haya sido promovida y por ende no fue escuchada la testimonial de la hoy penada N.R., de las declaraciones de los testigos en juicio emerge su participación en los hechos por los cuales son juzgados los acusados C.F. Y M.C., y podría constituirse en un indicio en contra de los mismos, sin embargo, para este Tribunal no es determinante este hecho en atención a la atribución de responsabilidad a los acusados, pues como ya se señaló en el párrafo anterior, para determinar su participación y responsabilidad se procedió a analizar, concatenar, adminicular, comparar, contrastar y valorar los elementos probatorios que fueron producidos en el juicio, los que fueron suficientes para determinar la culpabilidad y responsabilidad de los acusados en los hechos que les imputó el Ministerio Público.

    Indica el defensor de C.F. que hay que tomar en cuenta que un familiar de la víctima es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y que su defendido antes de su detención fue fotografiado; al respecto el Tribunal se permite hacer las siguientes observaciones, con respecto al familiar de la víctima, efectivamente el testigo V.M.G.C., es hermano de ISLEY C.G.D.C., y labora como Sub Inspector en el CICPC Sub Delegación La Fría, sin embargo, este solo hecho no es suficiente para descalificarlo como testigo, además quedó evidenciado en el juicio que la participación de dicho ciudadano se limitó a rendir la declaración correspondiente ante el órgano de investigaciones y luego de aparecer el cadáver de su hermana y ya recabados como habían sido los elementos probatorios, a requerir información sobre el estado del proceso; de tal manera que no existen elementos suficientes que llevaran a este tribunal a determinar que hubo injerencia o manipulación de la causa por parte de V.M.G.C., como trató de inducir al Tribunal tanto la defensa como el ciudadano L.E.C.P., cónyuge de la víctima, que refirió que había visto a dicho ciudadano en la Sub Delegación R.d.C., lo cual sólo quedó en eso, en un simple dicho de este ciudadano formulado sin pruebas, tal vez en un afán por desviar la atención del tribunal del punto central del juicio que era determinar la participación y responsabilidad de su sobrino M.C. en la muerte de su cónyuge ISLEY C.G.D.C.; además con respecto al señalamiento que hace el defensor de que a su representado se le tomaron fotografías antes de ser detenido, este Tribunal considera que el mismo junto con el alegato indirecto de la posible interferencia de V.M.G. en la investigación, sólo quedaron en eso, en un señalamiento, en meras especulaciones de la defensa, toda vez que sus dichos no fueron debidamente acreditados y probados en juicio.

    En cuanto al alegato que hace el defensor de C.F.d. que no hay ninguna circunstancia de hecho que dentro de las actuaciones se demuestre que esas personas fueron amenazadas, en referencia a la testigo Y.M.G. y su hijo A.G.G., este Tribunal considera que si bien es cierto en las actuaciones no existen pruebas científicas que lo demuestren, ni se logró la identificación de las personas que presuntamente le amenazaron ni de las que supuestamente le iban a llevar un mercado, ni de las personas que según su dicho y el dicho de G.M., preguntaron por la testigo y su hijo; no es menos cierto que al haber presenciado un hecho de tal magnitud, como lo es el asesinato a sangre fría de un ser humano indefenso aunado a la amenaza que pudo haber sufrido por parte de los autores del hecho, la testigo haya sentido temor al momento de rendir declaración; no obstante, es preciso aclararle a la defensa que este Tribunal sólo aprecia y valora a los efectos de determinar la culpabilidad y responsabilidad de las personas que son sometidas a juicio, los testimonios vertidos en Sala y no las declaraciones que hayan podido rendir ante los órganos de investigación; además, en el caso concreto, el testimonio de la ciudadana Y.M.G.A. fue coherente, certero, sin dudas ni titubeos, observándose en su actitud que la testigo estaba narrando los hechos que realmente había presenciado, aunado a que en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, la misma hizo la descripción de las personas que participaron en los hechos coincidiendo sus características con las de quienes fueron señalados en dicho acto por la testigo. De manera que, si bien es cierto la testigo rindió dos declaraciones, como lo refirieron ella misma y los funcionarios a los que se les indagó sobre este aspecto, esto no es óbice para que su declaración sea valorada en todo su contenido. Entiende este Tribunal que la defensa pretende hacer ver que la declaración de esta testigo fue manipulada, lo cual al no ser acreditado sólo queda en meras especulaciones; si fue o no amenazada, si fue o no manipulada, si esto influyó o no en sus declaraciones ante el órgano investigador, esto no niega valor al hecho que se evidenció en su declaración en juicio, en su actitud, en su lenguaje corporal, que efectivamente presenció lo que narró en Sala.

    Finalmente, dentro del análisis, procede este Tribunal a considerar algunos aspectos señalados por la defensa en las conclusiones del debate y que no han sido tocados en el desarrollo de este a saber:

    La Defensa del acusado C.J.F.B. señala:

    - Que en lo que compete a C.F. no se demostró su participación en el hecho, que el único órgano de prueba es una presunta testigo presencial cuya declaración se cayó por sí sola, sin sustento alguno; al respecto este Tribunal considera que sí se demostró la participación del acusado en el hecho, toda vez que como se indicara supra no sólo se tomó en consideración la declaración de la testigo Y.G.A., sino todo el cúmulo probatorio; que si bien es cierto, existe una cierta contradicción en el dicho de la testigo registrado en el Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, cuando al describir a los involucrados se lee que “el de piel blanca, alto, cara finita fue con el que luchó, que el otro es moreno, acuerpado, con bastantes collares como los tunecos, moreno, abajito, que el otro señor cargaba en el pecho una cruz, un collar blanco con rojo, más fornido y alto, es moren, la joven es acuerpadita, altica, con mejillas gorditas, morena, con las cejas sacadas y labios gruesos” y en el juicio declaró, con firmeza, certeza, sin duda, que con el que había luchado fue con el moreno que tenía collares y que fue quien con las yemas de los dedos estranguló a la víctima, este Tribunal; no es menos cierto que a pesar de esta situación que el Tribunal atribuye tal vez al nerviosismo de la testigo, a la posibilidad de que haya sido amenazada como lo refiere ella misma así no se hayan comprobado dichas amenazas, la ciudadana reconoció al acusado C.F., como el que sostenía a la víctima mientras el otro ciudadano la asfixiaba o en sus propias palabras “la estrangulaba”, y que fue éste quien se quedó abajo mientras el moreno que tenía collares (identificado por el Tribunal como el acusado M.C.) y que también fue reconocido no sólo por la testigo sino también por su hijo, quien sólo pudo observar al que amenazó a su progenitora porque desde donde se encontraba no podía ver hacia donde ocurrió el asesinato; se acercó a ella y la amenazó; que si no hubiera sido él el involucrado en los hechos o ella no hubiese estado en el sitio como pretende hacer suponer la defensa, pudo haber señalado a cualquiera de los que participaron en la rueda porque todos por principio han de tener características similares.

    - Hace la defensa un análisis uno por uno de los órganos de prueba producidos en el juicio, tanto testimoniales como documentales, y concluye con respecto a cada uno, palabras más palabras menos, que no aportan elementos suficientes para incriminar a su representado; al respecto, este Tribunal vuelve a señalar a la defensa que la labor de juzgar es una labor de análisis y síntesis de lo producido en el juicio, que para realizar esta labor se aplica la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; que si bien es cierto, de todo el cúmulo probatorio sólo la testigo Y.G. lo señala directamente, y que varios de los testigos manifiestan no conocerlo como quedó sentado en la relación de esta sentencia, también es cierto que otros testimonios revelaron que existía una relación de amistad y laboral entre los dos acusados M.C. y C.F. y entre estos dos y la hoy penada N.R.; que se pudo deducir de esos testimonios que dicha amistad conducía a que estuvieran juntos frecuentemente, que los tres se dedicaban o se relacionaban a través de actividades de santería, que de la descripción que le hace a la funcionaria investigadora es que surge la solicitud del Reconocimiento en Rueda de Individuos, por cuanto las características dadas por esta coinciden con la del acusado y que la testigo lo reconoció, además considera este Tribunal, que si el acusado no hubiera estado involucrado en los hechos las posibilidades de ser reconocido precisamente él, por la testigo, serían muy pocas; aunado al hecho que en la declaración en juicio de la testigo no observó este Tribunal que hubiera ensañamiento o animadversión de esta contra ninguno de los acusados, se observó a la misma objetiva, centrada, sin nerviosismo, relatando los hechos tal y como los había observado, sin interés en perjudicar.

    - En cuanto a las pruebas periciales y declaraciones de los expertos, la defensa pretende hacer ver que estas no incriminan a su defendido; olvida de nuevo la defensa que la valoración que hace el Tribunal es en conjunto de todo el cúmulo probatorio, toda vez que de las pruebas periciales que se produjeron en este juicio se demuestra la ubicación y características del lugar donde ocurrieron los hechos y donde apareció el cadáver de la víctima; que ese cadáver correspondía a quien en vida se llamaba ISLEY C.G.D.C., la existencia de elementos como los collares y artículos de santería, la descripción de la vestimenta que tenía el cadáver en relación con la que usaba la víctima cuando desapareció, los elementos recabados en el sitio del suceso y los que se recabaron en los allanamientos realizados durante la investigación, la causa de la muerte, las lesiones que presentaba el cadáver, que la misma fue sepultada, que se realizó una exhumación para realizar un examen odontológico a fin de verificar mediante las técnicas de la ortodoncia si ese cadáver correspondía a la víctima, las condiciones y ubicación del cadáver al momento de ser encontrado para proceder a su levantamiento, entre otros, que ya fueron analizados supra, todo esto conjuntamente con las declaraciones de los expertos y de los testigos contribuye a la reconstrucción del íter criminis para poder determinar la participación o no, la culpabilidad o no y la responsabilidad o no de los acusados; y en este caso, del análisis que se hizo de todo ese cúmulo probatorio, el Tribunal determinó la participación, culpabilidad y responsabilidad de los acusados en el hecho que les fue atribuido.

    - Otro aspecto a que hace referencia la defensa es que no se respetó la cadena de custodia en relación con la inspección del lugar del suceso, basado en que se realizaron dos inspecciones, una el día que se encontró el cadáver en la cual además de dejar sentado las características del lugar, las condiciones en que se encontraba el cadáver en cuanto a estado de descomposición, posición y ubicación, se recogieron los primeros elementos de prueba, entre ellos el cadáver en sí, la ropa que portaba y unos apéndices pilosos y otra al día siguiente, que según indicaron los funcionarios se realizó para volver a medir el sitio y durante la cual encontraron una moñera con apéndices pilosos y la recabaron remitiéndola, mediante cadena de custodia, al laboratorio para ser sometida a la experticia tricológica conjuntamente con los apéndices pilosos recabados la noche anterior; por lo tanto sí se respetó dicha cadena. Sostiene además la defensa que la Inspección Técnica debía hacerse en horas aproximadas a la hora en que ocurrieron los hechos y que se hizo fue en la tarde, por lo que en su opinión “no se concatena”, en este sentido el Tribunal refiere que la Inspección Técnica se realiza en el momento en que se tiene conocimiento de un hecho, que ya realizarlo a la hora en que ocurrieron los hechos sería una reconstrucción de hechos que es otro asunto y tiene otro procedimiento.

    - Sostiene la defensa que la funcionaria E.Y.V.N., investigadora en la presente causa, manipuló e incluso llega al extremo de afirmar que le redactó la declaración a la testigo; afirmación esta temeraria por parte de la defensa, toda vez que al no aportar pruebas de sus dichos, la misma solo queda en especulaciones sin sustento ni argumento alguno.

    - Se refiere este Tribunal a otra afirmación de la defensa según la cual el lugar donde se ubicó el cadáver y donde quedó determinado ocurrió la muerte de la víctima, no se trata del sitio del deceso sino del sitio de liberación del cadáver, refiere que lo que observó allí no se corresponde con lo descrito en el levantamiento planimétrico; olvidándose la defensa que esos hechos ocurrieron hace cinco años (a la fecha del juicio) y que las condiciones y características de una zona natural con vegetación varía según las condiciones climáticas y la intervención de ser humano en la misma, además que el experto que elaboró la experticia explicó en juicio con detalle las condiciones que presentaba el sitio, las posibilidades o no de visibilidad desde donde la testigo refirió haber estado, respecto de lo cual afirmó el experto que sí era visible desde ahí lo que sucedió en la zona donde se encontró el cadáver y que coincide con el lugar indicó la testigo fue donde ocurrieron los hechos.

    - Por último, el Tribunal considera que la data aproximada de la muerte de la víctima fue determinada científicamente y no entiende por qué la defensa insiste en que es imposible de determinar.

    La Defensa de MIGUE A.C.P.:

    - Sostiene que existen evidencias erróneas producto de un forraje erróneo o incorrecto de la investigación y en algunos casos fabricados por el CICPC; afirmación por demás temeraria de la defensa, toda vez que fue hecha sin argumentos ni indicó cuáles eran esas evidencias erróneas o fabricadas.

    - Que nadie señaló a su representado, ni siquiera la testigo Y.G., se permite este Tribunal señalar al defensor que se trataba de un debate de juicio, no de un Reconocimiento en Rueda de Personas, que si bien es cierto existe la posibilidad de que un testigo señale directamente a un acusado en Sala, debe recordar en el presente juicio, al ser preguntada la testigo al respecto, esta manifestó que sí, que eran los mismos.

    - Que contra L.C. no se ha abierto una investigación, al respecto es importante referir que el juicio era para demostrar la culpabilidad o no, la responsabilidad o no de M.C. y C.F. y no de L.C., que es tarea del Ministerio Público realizar las investigaciones respectivas y en caso que encuentre elementos suficientes presentar el acto conclusivo a que haya lugar; por tanto, no se trata de un asunto que deba ser ventilado en la presente causa; de manera que la promoción de L.C., cónyuge de la víctima en este juicio se hizo en calidad de testigo y no de investigado y mucho menos de acusado.

    - Que no hubo prueba en contra de su defendido, que las declaraciones de los testigos demuestran su plena inocencia; al respecto, este Tribunal remite al defensor al análisis del íntegro de esta sentencia.

    - Que la testigo Y.G. no era una trabajadora en la Finca La Palmita, que el Fiscal del Ministerio Público no le preguntó al administrador de la finca si ella trabajaba allí y que esta declaró hechos falsos; en cuanto a esta conclusión, el Tribunal considera que las partes tuvieron suficiente tiempo y la posibilidad en igualdad de condiciones de preguntar al testigo M.E.R.G. acerca de esta situación, que si el Ministerio Público no lo preguntó, lo pudo haber hecho la Defensa, por lo que este no es el momento para ventilar esta situación, en búsqueda de pretender demostrar ante el Tribunal una cierta ineficacia del Ministerio Público, lo que se revierte contra la defensa que también pecó por defecto en este caso. En cuanto a los hechos falsos, este Tribunal se remite al análisis realizado en el desarrollo de esta sentencia, que si hubo fallas por parte del Ministerio Público en la investigación, que existieron aspectos que en criterio del defensor debieron hacerse mejor, no es asunto a resolver por este Tribunal, la función del Tribunal en este caso es dictar una decisión con base a lo que se presenta en el juicio; por eso el proceso penal está dividido en fases, siendo una de ellas la de investigación, en la cual además del Ministerio Público puede participar la Defensa, controlando el desarrollo de la misma, solicitando que se realicen averiguaciones o entrevistas, proponiendo y promoviendo pruebas; existe la fase preliminar en la cual se debate acerca de la calificación jurídica y la licitud, pertinencia, necesidad y correspondiente admisión de las pruebas; y es deber de ambas partes para con los procesados ser diligentes en la misma.

    - Señala asimismo la defensa de M.C. que el Juez de Control de la fecha en que se realizaron los reconocimientos, el Dr. Belandria, es familiar de la víctima; afirmación ésta hecha sin elemento de prueba alguna y por demás temeraria, respecto de la cual este Tribunal no se pronuncia.

    - Indica que no existió ninguna prueba contra su defendido y que las declaraciones de expertos y funcionarios del CICPC y la falta de colaboración, es tal vez una especie de venganza contra su defendido, afirmación que realiza sin argumento alguno, se pregunta este Tribunal, ¿cuál sería la razón para esa venganza?, evidenciando falta de argumento jurídico por parte de la defensa, sólo señalamientos sin consistencia jurídica y objetiva; haciendo referencia a enfrentamientos por enlaces familiares en pueblos pequeños y venganzas, sin la objetividad de un argumento jurídico.

    - Por último, se refiere el defensor a V.G., hermano de la víctima, y a que este señaló que aquélla fue agredida por su cónyuge, en una evidente crítica por no haber denunciado este ciudadano, funcionario adscrito al CICPC, a su cuñado L.C., lo cual considera este Tribunal que no es asunto que deba ser ventilado en esta oportunidad, y que no guarda relación con la responsabilidad de los acusados.

    Es así como, todo esto converge a comprobar los indicios graves, plurales, concordantes entre sí y concurrentes de oportunidad, presencia física y móvil, en los términos como se ha venido señalando y que se han analizado en esta sentencia, los cuales incriminan al acusado M.A.C.P. como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA como ha quedado suficientemente valorado y acreditado; así como incriminan al co-acusado C.J.F.B., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en grado de COOPERADOR INMEDIATO.

    En consecuencia, probado plenamente con indicios graves, plurales, concordantes entre sí y concurrentes que convergen todos a demostrar que el acusado M.A.C.P., era la persona que se encontraba en las adyacencias del Caserío El Chícaro vía Caserío El Pórtico, Aldea Unión, frente a la Hacienda La Palmita, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, conjuntamente con el acusado C.J.F.B. y la hoy penada por estos hechos N.R.; y que fue M.A.C.P. quien con sus propias manos procedió a asfixiar mecánicamente a la víctima ISLEY C.G.D.C., produciéndole fractura del hueso hioide, originando un paro cardiorespiratorio secundario a asfixia mecánica; que el acusado C.J.F.B., fue quien sujetó a la víctima ISLEY C.G.D.C., mientras aquél la asfixiaba, y luego se fueron del lugar, dejando a la víctima muerta en el sitio, todo lo cual quedó acreditado con indicios anteriores y posteriores a los hechos serios, ciertos y concordantes, narrados por la testigo presencial y quien describió y reconoció ante el Tribunal de Control correspondiente a las tres personas que participaron en el homicidio de ISLEY C.G.D.C., una de las cuales N.R., se encuentra penada por estos mismos hechos al haberlos admitido; dejaron en evidencia la actuación de los acusados como pruebas de cargo en su contra como ha quedado descrito y valorado, es por lo que este Tribunal Mixto de manera Unánime, resuelve emitir PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente el fallo debe ser CONDENATORIO para los acusados: M.A.C.P., venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-12-1985, de 27 años de edad, soltero, Latonero, hijo de A.G. (v) y de M.C.P. (f), titular de la cédula de identidad No. V-17.491.947, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, y no en la ejecución del delito de un robo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre Isley C.G.d.C.. Se condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y, C.J.F.B., venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 20-10-1985, de 27 años de edad, soltero, Albañil, hijo de L.A.F.M. (v) y de I.B. de Ferrer (v), con cédula de identidad No. V-17.861.888; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, y no en la ejecución de un robo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre la ciudadana Isley C.G.d.C.. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO VI

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA CORRESPONDIENTE A LOS ACUSADOS M.A.C.P. Y C.J.F.B.

    Demostrada la culpabilidad del acusado M.A.C.P. como responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, y no en la ejecución del delito de un robo en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Isley C.G.d.C., y del co-acusado C.J.F.B., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, y no en la ejecución de un robo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Isley C.G.d.C.; se procedió a darle esta calificante agravante y no se aplicó la calificación fiscal en cuanto a que el homicidio ocurrió en la ejecución de delito de robo, toda vez que el despojo que realizara la hoy penada N.R. de los zapatos y el bolso de la víctima, no fue considerado por este tribunal como el móvil del hecho sino una acción posterior realizada tal vez al calor de lo sucedido; sino que se apreció en el mismo, ensañamiento contra la víctima por parte de los acusados, obrando a traición y sobre seguros, al llevarse a la víctima a un sitio desolado, con superioridad numérica y en una relación de fuerzas disminuidas, toda vez que se trataba de una sola mujer luchando contra dos hombres mucho más fuertes que ella y otra mujer, que la llevaban amarrada y envuelta en una sábana, de tal forma que mediante el empleo de tales medios, modos y formas de actuar pretendieron asegurar el delito, sin riesgo para ellos en tanto autores de posibles acciones que la víctima pudiera ejercer para defenderse, en clara manifestación de la intencionalidad de darle muerte y teniendo ambos conocimiento de las circunstancias y consecuencias de los hechos que se estaban sucediendo y de la relación existente entre ambos; perpetrados los hechos con la intención dolosa de ocasionar la muerte de ISLEY C.G.D.C.; es por lo que quien preside este Tribunal Mixto, califica tales hechos como la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, y no en la ejecución del delito de un robo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Isley C.G.d.C. para el acusado M.A.C.P. y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, y no en la ejecución de un robo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Isley C.G.d.C. para el acusado C.J.F.B..

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tomando como base que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, merece pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS; cuyo término medio son DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; este Tribunal resuelve aplicar la pena en el término medio, por lo que efectuado el cómputo correspondiente, la PENA DEFINITIVA A IMPONER al acusado M.A.C.P. es la de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tomando como base que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano, merece pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS; cuyo término medio son DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; este Tribunal resuelve aplicar la pena en el término medio, por lo que efectuado el cómputo correspondiente, la PENA DEFINITIVA A IMPONER al acusado C.J.F.B. es la de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    CAPITULO VII

    DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto los acusados M.A.C.P. y C.J.F.B. fueron sentenciados a cumplir pena superior a cinco (05) años cada uno, se mantiene la medida de privación judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO VIII

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PENAL DE JUICIO NÚMERO DOS DE SAN A.D.T. CONSTITUIDO COMO MIXTO, POR UNANIMIDAD, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

SE ENCUENTRA CULPABLE Y SE CONDENA al acusado M.A.C.P., venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-12-1985, de 27 años de edad, soltero, Latonero, hijo de A.G. (v) y de M.C.P. (f), titular de la cédula de identidad No. V-17.491.947, recluido en Procemil, del Centro Penitenciario de Occidente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, y no en la ejecución del delito de un robo, en perjuicio de quien en vida respondia al nombre Isley C.G.d.C.; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

SE ENCUENTRA CULPABLE Y SE CONDENA al acusado C.J.F.B., venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 20-10-1985, de 27 años de edad, soltero, Albañil, hijo de L.A.F.M. (v) y de I.B. de Ferrer (v), con cédula de identidad No. V-17.861.888, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, y no en la ejecución de un robo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre la ciudadana Isley C.G.d.C.. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a los acusados M.A.C.P. y C.J.F.B., plenamente identificado en autos, por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial en fecha 14-03-2008.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Notifíquese a los detenidos y a las partes.-

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. N.I.M.C.

JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO

M.L.C.J.O.C.P.

JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO

ABG. J.A.D.L.

SECRETARIA DE JUICIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

SP11-P-2008-000868

14-04-2013/NIMC

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