Decisión nº PJ0112011000130 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJorge Ernesto Silva
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Octubre de 2011

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000976

DEMANDANTE: M.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° 11.707.146.-

APODERADOS JUDICIALES:

J.I.I.G., L.E.I.G., Inpreabogado Nº. 48.558 y 139.354 Respectivamente.

DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES:

R.E.M.D.S., M.E.C. URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, M.E. PAEZ-PUMAR, L.A.S.M., M.G.G.S., S.A.A.P., E.E.P.O., R.D.P.G., R.T.R., A.G.J., J.R.T., E.P.L., M.D.C.L.L., J.I. PAEZ-PUMAR Y C.I. PAEZ-PUMAR CARLIN. Inpreabogado Nros. 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 101.534, 67.603, 118.305, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 79.492, 73.353 y 72.029, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE HACER.

El presente juicio se inició en fecha 07 de mayo de 2010, en virtud de la demanda que por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE HACER, incoado por el ciudadano M.A.M.B. titular de la cédula de identidad N°11.707.146, representado judicialmente por los abogados J.I.I.G., L.E.I.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 48.558 y 139.354, respectivamente, contra la empresa ALIMENTOS POLAR, COMERCIAL C.A, representada judicialmente por los abogados R.E.M.D.S., M.E.C. URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, M.E. PAEZ-PUMAR, L.A.S.M., M.G.G.S., S.A.A.P., E.E.P.O., R.D.P.G., R.T.R., A.G.J., J.R.T., E.P.L., M.D.C.L.L., J.I. PAEZ-PUMAR y C.I. PAEZ-PUMAR CARLIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 101.534, 67.603, 118.305, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 79.492, 73.353 y 72.029, respectivamente.

Correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 17 de mayo de 2010, le ordeno un despacho saneador, y luego de subsanado el libelo, lo admitió el 28 de mayo de 2010, ordenando la notificación de la accionada.

En fecha 08 de Julio de 2010, se celebró Audiencia preliminar, donde cada parte consigno sus escritos probatorios, prolongándose la audiencia respectiva para el 03 de agosto de 2010.

En fecha 02 de agosto de 2010, las partes actora y accionada solicitaron el diferimiento de la audiencia, lo cual fue acordado por el Juez, fijándola para el 20 de septiembre de 2010, llegado el día se celebro la misma y se acordó su prolongación para el 07 de octubre de 2010. Y así fue prolongada en varias oportunidades, no lográndose ningún acuerdo, según se observa de acta cursante al folio 47, de fecha 13 de enero de 2011, por lo cual se ordeno incorporar las pruebas al expediente para su remisión a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, recayendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, quien con tal carácter luego de proveer las pruebas presentadas por las partes, fijo la audiencia de juicio respectiva.

En efecto, 28 de septiembre de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, a la cual compareció por la parte accionante: M.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° 11.707.146, su representante judicial, abogado, L.E.I.G., Inpreabogado Nº. 139.354 y por la otra parte la representación judicial de la empresa accionada, ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., las abogadas R.E.M.D.S. y M.E.P.P., inscritas el I.P.S.A bajo los Nº. 15.071 y 39.320, en las cual luego de oída la exposición de las parte dictó su dispositivo oral, reservándose el lapso legal para publicar el texto integro del fallo, que a tal efecto procede a explanar:

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE. Folios 1-4, subsanación 21

1) Que empezó a prestar servicios para la empresa en fecha 03 de Mayo del 2004, como “Representante de Ventas”.

2) Devengando un salario de Bs. 3.170,00 mensual.

3) Que en fecha 26 de noviembre de 2009, fue despedido en forma injustificada por su jefe inmediato, F.U..

4) En fecha 27 de noviembre de 2009, presenta su procedimiento de estabilidad por reenganche y pago de salarios caídos en sede judicial, el cual correspondió conocer al Juez Noveno de Sustanciación y Mediación, bajo el Nº GP02-L-2009-002548, siendo que luego de varias prolongaciones en fecha 12 de febrero de 2010, la empresa insiste definitivamente en su despido y procede al pago de los conceptos correspondientes por despido injustificado, salarios caídos y prestaciones sociales, mediante acuerdo transaccional que fue homologación por el mencionado juez.

5) Que posterior a ello acudió a la empresa a solicitar la entrega de la planilla 14-03 para tramitar el pago del paro forzoso, del cual era acreedor por el tiempo hábil que lo cotizo y por hacer cesado en sus labores, pero la sorpresa fue que la planilla tenía como fecha del retiro el 26 de noviembre de 2009, fecha del despido original, pero que eso era un error del personal de la empresa y comenzó a realizar su trámite ante el Seguro Social.

6) Realizo múltiples diligencias tanto en Caracas como en Valencia, siendo que en el Instituto le manifestaron que la empresa debía darle una planilla con la fecha del 12 de febrero de 2010, oportunidad en que realmente se configuró el despido, tal como consta en acta transaccional.

7) Ante tal circunstancia acudió varias veces a la empresa para que le subsanaran la planilla, siendo negativa la respuesta de la empresa, pues de ser así además de pagar las cotizaciones sería sancionada con una multa.

8) Que cuando un trabajador protegido por estabilidad relativa es despedido y solicita el reenganche y pago de los salarios caídos, si se configura el reenganche, no hay desincorporación pues continuara sus labores cotidianas, pero si se insiste en el despido, es a partir de esa fecha cuando la empresa esta obligada a entregar la planilla 14-03.

9) Que la empresa le entrego una planilla extemporánea y luego se negó a cumplir con la obligación de hacer, de entregar la planilla en tiempo hábil para solicitar el paro forzoso.

10) Demanda Bs. 21.000,00, por los daños y perjuicios ocasionados por la accionada, discriminados así:

  1. Daño directo ocasionado: Falta de cumplimiento de la obligación de hacer que consistía en la entrega de la planilla 14-03 dentro de los tres días posteriores al despido con fecha 10 de febrero de 2010 (sic), lo que le perjudico en el reclamo del paro forzoso y no pudo hacer efectiva la remuneración que por paro forzoso paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, establecido en el art. 31 de la Ley de Régimen Prestacional del Empleo, el cual establece una prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al 60 % del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos 12 meses de trabajo anterior a la cesantía. El trabajador disponía para hacer esa gestión 60 días y no pudo hacerlo por cuanto la empresa se negó a otorgarle la mencionada planilla, causándole el daño de la perdida de la remuneración. Estimo este daño en Bs. 10.000,00.

  2. Diligencias realizadas en Caracas y en la Caja Regional del IVSS de Carabobo, estimo Bs. 5.000,00.

  3. Traslados a la empresa para solicitar la corrección de la planilla, Bs. 3.000,00.

  4. Ortas diligencias y reuniones con los abogados de la empresa Bs. 3.000,00.

  5. Solicita la indexación, intereses de mora y honorarios profesionales

    ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA. Folio 75-92

    COMO PUNTO PREVIO:

    1) La cosa juzgada.

    HECHOS RECONOCIDOS:

    1) Reconoce por ser cierto la existencia de la relación de trabajo que les unió con el actor desde el 03 de mayo de 2004.

    2) El cargo de Representante de ventas.

    3) Que el último salario devengado era de Bs. 3.170,00

    4) Que fue despedido el 26 de noviembre de 2009, por el Sr. F.U..

    5) Reconocen que el actor insto un procedimiento de estabilidad laboral por reenganche y pago de salarios caídos.

    6) En fecha 15 de enero de 2010, la empresa persistió en el despido, y el 19 del mismo mes consigno los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales y en fecha 12 de febrero de 2010, se suscribió el acuerdo transaccional respectivo, que homologo el juez de la causa.

    NIEGAN:

    1) Que el actor al recibir el pago de las prestaciones sociales se hubiera dirigido a la empresa a solicitar la entrega de la planilla 14-03, para tramitar el pago del paro forzoso. Lo cierto es que su representada le hizo entrega de dicha planilla al momento del despido, el cual refleja que el despido ocurrió el 26 de noviembre de 2009.

    2) Desconocen las diligencias realizadas por el actor para tramitar o gestionar el pago de ese beneficio.

    3) Que los conceptos daños y perjuicios están incluidos dentro del acuerdo transaccional

    4) Que no adeuda cantidad alguna ni por ese concepto ni por costas u honorarios profesionales.

    5) Que no existe daño directo ocasionado por su representada contra el actor, causado por su representada.

    6) Que el actor no demostró el hecho ilícito causado por el patrono para la procedencia del daño material

    7) Negó, rechazó y contradijo los montos y conceptos demandados

    DE LA CARGA PROBATORIA

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    El artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, y también, cómo se distribuye la carga de la prueba y cuáles de los hechos alegados por el actor se tendrán por admitidos. La contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

    Establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde la carga de la prueba “...a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos”.

    En el presente caso el actor alega que la parte demandada no cumplió con la obligación de hacer al no entregarle la planilla 14-03 del IVSS en tiempo oportuno posterior al 12 de febrero de 2010, cuando suscribió el acuerdo transaccional, considerando esta fecha como de terminación de la relación de trabajo, para gestionar el pago del paro forzoso, y por tanto eso le causo un daño y perjuicio.

    La empresa demandada negó tal circunstancia alegando que el despido se produjo el 26 de noviembre de 2009, por lo cual le entrego al actor la planilla respectiva, con fecha del despido el 26 de noviembre de 2009; que en fecha 12 de febrero de 2010, lo que ocurrió fue un acuerdo transaccional ante la persistencia en el despido. Y que entre los conceptos transados están los daños y perjuicios, alegando que existe cosa juzgada, y que en todo caso el actor no demostró el hecho ilícito cometido por su representada.

    En cuanto al establecimiento de la carga de la prueba:

    1 Corresponde al actor demostrar que el hecho ilícito para la procedencia del reclamo realizado.

    2 La cosa juzgada, corresponde a la accionada demostrar que entre los conceptos transados se encuentran los daños y perjuicios, lo que haría irrevisable tal concepto, ello en virtud de la eficacia de la cosa juzgada.

    PRUEBAS PROMOVIDAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: folio 49

    1. Indicios y presunciones.

  6. Los Indicios: son auxilios probatorios, que llevan al Juez a la certeza de un hecho desconocido vinculado con la controversia.

  7. Las presunciones no son más que auxilios probatorios, juicios lógicos que llevan al Juez a considerar un hecho como probable o cierto.

    1. Merito favorable de conformidad con el principio de adquisición de la prueba, sobre el reconocimiento de la accionada en el acta transaccional que el despido se hizo sin justa causa.

  8. El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino que el mismo no es más que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.

    1. Documentales.

    2. Exhibición.

    3. Informes al IVSS.

    4. Testimoniales

    5. Declaración de parte. No la admitió

      DOCUMENTALES

      1) Corre a los folios 5 al 9, copia fotostáticas de acta levantada el 12 de febrero de 2010, por el Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa el Nº GP02-L-2009-002548, contentiva de la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva donde homologa el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y donde se establecieron las condiciones de pago, conceptos incluidos y montos pagados. SE ADMINICULAN con las cursantes a los folios 58-62, presentado por la accionada y el Folio10, copia del comprobante de pago, con la cursante al folio 63. En dicho acuerdo se reflejan lo pagado por concepto de: salario básico, comisiones, feriados, deducciones, incidencias de los días de descanso, incidencia de las comisiones en los días feriado, y se enuncian todos los conceptos incluidos en la transacción como los daños y perjuicios. De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de la misma Ley Adjetiva del Trabajo, se le otorgan pleno valor probatorio. Así se establece.-

      DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

      La parte actora solicitó a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhibiera en la oportunidad de la audiencia de juicio los originales de los documentos que se mencionan a continuación:

      1) De la planilla 14-03. en la oportunidad de la audiencia de juicio la demandada señaló que consta en autos resultas de la información suministrada por el IVSS, y ratifica que a través del Sistema TIUNA ella incorpora o desincorpora a los trabajadores por ese medio electrónico, sin necesidad de acudir a la oficina administrativa del instituto, y que ella notifico que el despido ocurrió el 26 de noviembre de 2009, éste Tribunal a los fines de constatar lo señalado por la demandada, observa que riela del folio 182 resultas del informe requerido al Seguro Social, en consecuencia, no es aplicable las consecuencias, contenidas en el Art 82 de la ley Orgánica procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-

      DE LAS PRUEBAS DE TESTIGO, la parte actora solicitó que los ciudadanos E.R., DANIEL RIVERO Y Y.G., rindieran declaraciones, sin embargo, no comparecieron a la audiencia de juicio, en consecuencia se declaró DESIERTO EL ACTO, no teniendo nada éste Tribunal que valorar al respecto. Así se decide.-

      DE LA PRUEBA DE INFORME: se ofició al I.V.S.S. a los fines de solicitar información relacionada con la presente causa, basados en puntos no controvertidos, cuya resulta cursa al folio 182, en la cual el Instituto mediante oficio Nº 000321 de fecha 14/06/2011, indica que la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C .A., se encuentra inscrita en el IVSS en el sistema TIUNA, es decir realiza el retiro o egreso del trabajador por sistema, no está obligada a enviar dichos retiros a la oficina administrativa del instituto,… De tal información se evidencia que la accionada realiza sus trámites ante el IVSS por ese sistema, sea para incorporar o desincorporar a sus trabajadores. Así se decide.-

      DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Folios 52-57.

    6. De la cosa Juzgada en virtud de la transacción suscrita por las partes.

    7. Documentales

      DE LAS DOCUMENTALES

      1) Folio 65, diligencia de la accionada donde persiste en el despido, lo cual presente en fecha 15/01/2010, en la causa Nº GP02-L-2009-002548, llevada por el Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde en fecha 12 de febrero de 2010 se firmo el acuerdo transaccional. La misma no fue desconocida por la representación de la parte actora, en consecuencia se le otorga valor probatorio a lo que respecta a la fecha de persistencia en el despido, lo cual no es un hecho controvertido en la presente causa.

      2) Folio 66-73, copia de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el actor, en la causa el Nº GP02-L-2009-002548, donde indica que fue despedido el 26 de noviembre de 2009. La misma no fue desconocida por la representación de la parte actora, en consecuencia se le otorga valor probatorio a lo que respecta a la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cual fue el 26/11/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 10 ejusdem. Así se decide.-

      3) Folios 94 al 149, copias fotostáticas del todo el expediente º GP02-L-2009-002548, se le otorga valor probatorio al ser admitido por las dos partes, en lo que respecta a la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cual fue el 26/11/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 10 ejusdem. Así se decide.-

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      DE LA DEMOSTRACION DEL DAÑO:

      Quedó controvertido el hecho de que el actor hubiese realizado gestiones tendentes a cobrar el pago forzoso, hecho éste que le causo un daño por cuanto la empresa no cumplió su obligación de entregarle la planilla 14-03 en tiempo oportuno, vale decir dentro de los tres días siguientes a la fecha de terminación de la prestación del servicio.

      Que la fecha de finalización de la relación laboral fue el 26 de Noviembre de 2009.

      Que el actor no estableció la relación de causalidad entre el daño causado –falta de pago del paro forzoso por el IVSS- y el hecho alegado –incumplimiento de entrega del a planilla 14-03 en tiempo oportuno por parte de la empresa-, así como tampoco demostró las gestiones inherentes realizadas con el propósito de lograr el pago de ese beneficio ante el IVSS, ni las realizadas en sede de la empresa.

      DE LA COSA JUZGADA:

      En la contestación de la demanda, la accionada opuso como defensa previa la cosa juzgada en virtud de la transacción suscrita entre las partes en fecha 12 de febrero de 2010, la cual fue homologada por la Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa el Nº GP02-L-2009-002548, donde se admitió la relación laboral, la fecha de inicio y culminación de ésta, el cargo desempeñado por el actor y rechazó que se le deba algún concepto, alegando que estos fueron pagados en la liquidación del trabajador y en la transacción mencionada.

      Respecto a la cosa juzgada ha sido criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando hay transacciones homologadas, y se presenta otra demanda, el Juez lo que debe hacer es determinar si los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada.

      En el caso concreto, observa quien decide que la transacción suscrita por las partes en 12 de febrero de 2010, cursante a los autos, comprende en la cláusula CUARTA:

      “,…indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y salarios caídos, el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento,…. Los artículos 1.1185, 1.193 y 1.273 del código Civil, … Cláusula QUINTA: … EL DEMANDANTE, declara que nada queda deberle LA DEMANDADA… por los conceptos transados los cuales comprenden pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional,… utilidades fraccionadas, … diferencia y complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios,… Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Régimen Prestacional de Empleo…. …. daños y perjuicios , daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito,….. reclamación retroactiva de beneficios legales o contractuales ….. daños materiales y derivados de la falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), …. y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en… Ley del Seguro Social y su Reglamento,…. “Por los conceptos demandados, la accionada pago al actor la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS SERENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. 90.976,10), correspondiente a los conceptos contenidos en la transacción, incluyendo daños y perjuicios, daños materiales y/o morales previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Régimen Prestacional de Empleo.

      En criterio de quien decide, resulta procedente la defensa de cosa juzgada, por los siguientes argumentos:

      • El actor reclama el pago de Bs. 21.000,00 por concepto de “daños y perjuicios”, causados a su decir, en un supuesto incumplimiento de la accionada al no entregarle la planilla 14-03, con fecha posterior al despido, ocurrido el 26 de noviembre de 2009.

      • Que el actor fue despedido en forma injustificada el 26 de noviembre de 2009, y por ello el actor instó procedimiento de estabilidad en sede judicial, el 27 de noviembre de 2009.

      • Que la empresa al ser notificada persistió en el despido en fecha 15 de enero de 2010, por lo cual procedió a consignar el monto correspondiente a los salarios caídos y demás indemnizaciones y en fecha 12 de febrero de 2010, se materializo tal acto, por cuanto suscribieron un acuerdo transaccional en el cual convinieron que la relación de trabajo termino por despido injustificado el 26 de noviembre de 2009, lo cual quedo homologado mediante acta levantada al efecto por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

      • Que entre los conceptos transados se encuentra “LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, y la reclamación retroactiva de beneficios legales o contractuales, daños materiales y derivados de la falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en Ley del Seguro Social y su Reglamento.

      De lo expuesto se evidencia que la parte actora no demostró que hubiere realizado gestiones tendentes a lograr el pago del referido beneficio del paro forzoso en tiempo oportuno, por ante el IVSS, lo cual le genero un daño y perjuicio, hecho éste que era indispensable para establecer la responsabilidad de la accionada en cuanto al reclamo efectuado, y siendo que no probó este hecho no es posible establecer el daño y perjuicio generador del daño invocado, que a su decir, lo constituyó el mismo incumplimiento por parte de la empresa demandada.

      En consecuencia, se establece que los daños y perjuicios reclamados en la presente demanda es el mismo que está incluido entre los conceptos laborales transados, razón por la cual es procedente la defensa de cosa juzgada y así se decide

      DECISIÓN

      Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:

      • SIN LUGAR la demanda incoada el ciudadano M.A.M.B., titular de la cédula de identidad Nro. 11.707.146 en contra de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERIAL, C.A.

      • CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA alegada por la accionada ALIMENTOS POLAR COMERIAL, C.A.

      • No hay condena en costas por no ser pasible de tal condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Tres (03) días del mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

      EL JUEZ

      ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

      LA SECRETARIA ACCIDENTAL

      LISBETH GUTIERREZ PIÑA

      En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 3:00 p.m.

      LA SECRETARIA ACCIDENTAL

      Exp. GP02-L-2010-000946.

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