Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de octubre de 2007

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano M.A.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.458.503, mediante la cual solicita le sea declarado Justificativo Judicial para P.m. que la acredite, supletoriamente la propiedad donde conste que el vehículo con las siguiente características: MODELO: Ford 600 GAT 69ª; COLOR: azul y Blanco; USO: Carga; CAPACIDAD: 6000 KL; SERIAL: AJF60S25697; SERIAR DEL MOTOR: V-8; SIN PLACAS; TIPO: Furgon; año: 1976; es suyo por haber lo adquirido verbalmente en el año 2002.

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida únicamente, a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos, es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de título supletorio sobre vehículo MODELO: Ford 600 GAT 69ª; COLOR: azul y Blanco; USO: Carga; CAPACIDAD: 6000 KL; SERIAL: AJF60S25697; SERIAR DEL MOTOR: V-8; SIN PLACAS; TIPO: Furgon; año: 1976; solicitado por el ciudadano M.A.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.458.503,. Y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE SUPECIAL,

EL SECRETARIO

ELIZABETH BRETO GONZALEZ

JOSE OMAR GONZALEZ

S-6481.

EBG/JOG/RB.

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