Decisión nº 2936 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. N° 22856

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.A.L.A. y HERLYS G.A.C., mayores de edad, conyugues, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 10.420.002 y 14.896.379, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Y.L.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.703, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 225, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 21 de Junio de 2008, por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: M.A.L.A.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.M.A.L.A., será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR HASTA LOS CINCO AÑOS DE EDAD DEL N.M.A.L.A., las partes establecieron lo siguiente:

1° Los días lunes, miércoles y viernes: El progenitor del niño podrá visitarlo de cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m) a siete y treinta de la noche (7:30 p.m) siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, comidas y tiempos de descanso. 1.1 Queda expresamente convenido que el padre podrá retirarlo del lugar de residencia de la progenitora durante estos días y en las horas aquí establecidas, previa autorización y convenio con la misma.

2° Sábado ó domingo: El progenitor del niño podrá visitar a su hijo el día sábado ó domingo de cada semana, alternando dicho día semanalmente, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m). 2.1 Queda expresamente convenido que el padre podrá retirarlo del lugar de residencia de la progenitora durante el día que corresponda y en las horas aquí establecidas, previa autorización y convenio con la misma.

3° Vacaciones escolares y días feriados: Será acogido el mismo régimen convenido en el primer y segundo ordinal.

4° Carnaval y Semana Santa: Será acogido el mismo régimen convenido en el primer y segundo ordinal.

5° Invitaciones a cumpleaños: Queda expresamente convenido que nuestro hijo podrá asistir a fiestas de cumpleaños con el progenitor que inviten en cada caso. En los casos en que coincidan las fechas de invitación de cumpleaños entre ambos progenitores se alternaran las fechas, es decir, en la primera coincidencia ira con su progenitora, y en la siguiente coincidencia ira con su progenitor, y así sucesivamente.

6° El día de la madre: El día de la madre el niño lo compartirá con su progenitora.

7° El día del padre: El día del padre el niño lo compartirá con su progenitor quien podrá retirarlo del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m) y deberá retornarlo a las cinco de la tarde (5:00 p.m).

8° El día del niño: El día del niño del año 2013, nuestro hijo lo podrá disfrutar con su progenitor, quien podrá retirarlo del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m) y deberá retornarlo a las cinco de la tarde (5:00 p.m).

8.1 Queda convenido que el día sábado anterior a esa fecha lo disfrutará con el otro progenitor que no le corresponde el disfrute del día del niño ese año.

8.2 De igual forma queda expresamente convenido que dicha fecha será disfrutada anualmente de forma alternada con cada progenitor.

9° Festividades Navideñas: Serán alternados, comenzando en el año 2012, el día 24 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitor, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.); para el siguiente año será de forma alternada, cambiándose las fechas entre ambos progenitores.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR HASTA LOS CINCO AÑOS DE EDAD DEL N.M.A.L.A., las partes establecieron lo siguiente:

1° De Lunes a Viernes: El progenitor del niño podrá visitarlo de cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m) a siete y treinta de la noche (7:30 p.m) siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, comidas y tiempos de descanso.

1.1 Queda expresamente convenido que el padre podrá retirarlo del lugar de residencia de la progenitora durante estos días y en las horas aquí establecidas, previa autorización y convenio con la misma.

2° Sábado ó Domingo: El progenitor del niño podrá visitar a su hijo el día sábado ó domingo de cada semana, alternando dicho día semanalmente, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta las ocho y media de la noche (8:30 p.m).

2.1 Un fin de semana al mes, el progenitor podrá disfrutar de su hijo, desde el día viernes a las siete de la noche (7:00 p.m.) hasta las diez de la mañana (10:00a.m) del día sábado ó desde el día sábado a las siete de la noche (7:00 p.m.) hasta las diez de la mañana (10:00a.m) del día domingo.

2.2 Queda expresamente convenido que el padre podrá retirarlo del lugar de residencia de la progenitora durante el día que corresponda y en las horas aquí establecidas, previa autorización y convenio con la misma.

3° Vacaciones escolares y días feriados: El progenitor podrá disfrutar con su hijo diez días de las referidas vacaciones.

4° Carnaval y Semana Santa: Serán alternados, carnaval lo compartirá con su progenitor y la semana santa con su progenitora, alternando las fechas para los años siguientes.

5° Invitaciones a cumpleaños: Queda expresamente convenido que nuestro hijo podrá asistir a fiestas de cumpleaños con el progenitor que inviten en cada caso.

5.1 En los casos en que coincidan las fechas de invitación de cumpleaños entre ambos progenitores se alternaran las fechas, es decir, en la primera coincidencia ira con su progenitora, y en la siguiente coincidencia ira con su progenitor, y así sucesivamente.

6° El día de la madre: El día de la madre el niño lo compartirá con su progenitora.

7° El día del padre: El día del padre el niño lo compartirá con su progenitor quien podrá retirarlo del hogar materno a la diez de la mañana (10:00 a.m) y deberá retornarlo a las seis de la tarde (6:00 p.m).

8° El día del niño: El día del niño del año 2016, nuestro hijo lo podrá disfrutar con su progenitor, quien podrá retirarlo del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m) y deberá retornarlo a las siete de la noche (7:00 p.m). Queda convenido que el día sábado anterior al día del niño lo disfrutara con su progenitora.

8.1 De igual forma queda expresamente convenido que dicha fecha será disfrutada anualmente de forma alterna con cada progenitor, haciendo la salvedad que el sábado anterior a esa fecha lo disfrutará con el otro progenitor que no le corresponde el disfrute del día del niño ese año.

9° Festividades Navideñas: Serán alternados, comenzando en el año 2016, los días 24 y 25 de Diciembre con su progenitor, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del 24 de Diciembre, hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 25 de Diciembre; para el siguiente año será de forma alternada, cambiándose las fechas entre ambos progenitores.

Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora del niño beneficiario en este convenio la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensuales, la cual depositara los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente Nº 01340086550861214982, de la entidad bancaria BANESCO, cuya titular es la ciudadana Herlys Arenas, antes identificada. La presente pensión de manutención será aumentada de forma automática y proporcional al porcentaje que establezca el ejecutivo nacional para que se incremente el salario mínimo, y en las mismas fechas en que se incremente el salario mínimo.EDUCACIÓN (PRE-ESCOLAR Y GUARDERÍA): Se deja expresa constancia que mientras el niño este en edad para inscribirlo en pre-escolar y guardería esta será sufragada entre ambos progenitores de la siguiente forma: Si el niño es inscrito en un solo turno la progenitora se compromete a cancelar las mensualidades, y su progenitor cancelará la diferencia de la inscripción que no cubra la progenitora, debido al beneficio de guardería que le otorga su trabajo, así como también cancelará el referido progenitor los útiles escolares y uniformes. En caso de que el niño requiera ser inscrito en dos turnos el progenitor se compromete a cancelar el adicional o la diferencia respecto al primer turno, cancelando además, la diferencia de la inscripción que no cubra la progenitora, debido al beneficio de guardería que le otorga su trabajo, así como también cancelará el referido progenitor la inscripción y útiles escolares, y la progenitora los uniformes. Queda expresamente convenido que si se suscita algún gasto extra a la mensualidad del colegio o la guardería, alguna cuota especial, o cualquier gasto adicional, este deberá ser costeado por su progenitor. EDUCACIÓN BASICA, MEDIA Y DIVERSIFICADA: En cuanto a este ordinal, la progenitora se compromete a cubrir los gastos correspondientes a inscripción y uniformes, y el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a las mensualidades de los colegios y liceos, así como los útiles escolares. (Se hace la salvedad que si por alguna razón el niño estudia becado, los gastos que no cubra dicha beca serán sufragados por ambos progenitores). En relación a los gastos de transporte escolar será cancelado por el progenitor, si hiciere falta y en caso de que ninguno de los dos progenitores se comprometa a efectuar el traslado del niño al colegio o del colegio. SALUD: En lo concerniente a los gastos de s.d.n.M.A.L.A., en relación a emergencia, hospitalización, consultas médicas y medicinas requeridas, la progenitora posee una póliza de seguro que cubre esas contingencias, y el resto de los gastos que no cubra dicha póliza será cancelado por el progenitor en un cien por ciento (100%). Se deja expresa constancia que hasta la fecha en que el niño pueda ser inscrito en la póliza de seguros de su progenitora, una vez que quede disuelto el vínculo conyugal, y se permita realizar la modificación respectiva, toda vez que sigue siendo beneficiario de la misma el ciudadano M.L.A., antes identificado, el cien por ciento (100%) de los gastos que se susciten por los rubros antes expuestos en relación a su salud deben ser costeados o sufragados por su progenitor. EPOCA DECEMBRINA: En relación a los gastos decembrinos, el progenitor depositará en la cuenta antes especificada, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), adicional a la establecida en el primer ordinal. En cuanto a la vestimenta y juguetes navideños: el progenitor se compromete a comprarle la ropa y calzado de los días 24, 25 y 31 de diciembre de cada ano, y 01 de enero de cada ano; así como que le comprará la ropa y zapatos que necesite durante el año. Asimismo, adicional a la pensión de manutención el progenitor comprara los juguetes de navidad. En lo referente a la recreación será cancelada por el progenitor que se encuentre con el niño.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha treinta (30) de Octubre de 2012, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos M.A.L.A. y HERLYS G.A.C., decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: M.A.L.A. y HERLYS G.A.C..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos M.A.L.A. y HERLYS G.A.C..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.M.A.L.A., será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR HASTA LOS CINCO AÑOS DE EDAD DEL N.M.A.L.A., las partes establecieron lo siguiente:

    1° Los días lunes, miércoles y viernes: El progenitor del niño podrá visitarlo de cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m) a siete y treinta de la noche (7:30 p.m) siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, comidas y tiempos de descanso. 1.1 Queda expresamente convenido que el padre podrá retirarlo del lugar de residencia de la progenitora durante estos días y en las horas aquí establecidas, previa autorización y convenio con la misma.

    2° Sábado ó domingo: El progenitor del niño podrá visitar a su hijo el día sábado ó domingo de cada semana, alternando dicho día semanalmente, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m). 2.1 Queda expresamente convenido que el padre podrá retirarlo del lugar de residencia de la progenitora durante el día que corresponda y en las horas aquí establecidas, previa autorización y convenio con la misma.

    3° Vacaciones escolares y días feriados: Será acogido el mismo régimen convenido en el primer y segundo ordinal.

    4° Carnaval y Semana Santa: Será acogido el mismo régimen convenido en el primer y segundo ordinal.

    5° Invitaciones a cumpleaños: Queda expresamente convenido que nuestro hijo podrá asistir a fiestas de cumpleaños con el progenitor que inviten en cada caso. En los casos en que coincidan las fechas de invitación de cumpleaños entre ambos progenitores se alternaran las fechas, es decir, en la primera coincidencia ira con su progenitora, y en la siguiente coincidencia ira con su progenitor, y así sucesivamente.

    6° El día de la madre: El día de la madre el niño lo compartirá con su progenitora.

    7° El día del padre: El día del padre el niño lo compartirá con su progenitor quien podrá retirarlo del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m) y deberá retornarlo a las cinco de la tarde (5:00 p.m).

    8° El día del niño: El día del niño del año 2013, nuestro hijo lo podrá disfrutar con su progenitor, quien podrá retirarlo del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m) y deberá retornarlo a las cinco de la tarde (5:00 p.m).

    8.1 Queda convenido que el día sábado anterior a esa fecha lo disfrutará con el otro progenitor que no le corresponde el disfrute del día del niño ese año.

    8.2 De igual forma queda expresamente convenido que dicha fecha será disfrutada anualmente de forma alternada con cada progenitor.

    9° Festividades Navideñas: Serán alternados, comenzando en el año 2012, el día 24 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitor, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.); para el siguiente año será de forma alternada, cambiándose las fechas entre ambos progenitores.

    En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR HASTA LOS CINCO AÑOS DE EDAD DEL N.M.A.L.A., las partes establecieron lo siguiente:

    1° De Lunes a Viernes: El progenitor del niño podrá visitarlo de cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m) a siete y treinta de la noche (7:30 p.m) siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, comidas y tiempos de descanso.

    1.1 Queda expresamente convenido que el padre podrá retirarlo del lugar de residencia de la progenitora durante estos días y en las horas aquí establecidas, previa autorización y convenio con la misma.

    2° Sábado ó Domingo: El progenitor del niño podrá visitar a su hijo el día sábado ó domingo de cada semana, alternando dicho día semanalmente, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta las ocho y media de la noche (8:30 p.m).

    2.1 Un fin de semana al mes, el progenitor podrá disfrutar de su hijo, desde el día viernes a las siete de la noche (7:00 p.m.) hasta las diez de la mañana (10:00a.m) del día sábado ó desde el día sábado a las siete de la noche (7:00 p.m.) hasta las diez de la mañana (10:00a.m) del día domingo.

    2.2 Queda expresamente convenido que el padre podrá retirarlo del lugar de residencia de la progenitora durante el día que corresponda y en las horas aquí establecidas, previa autorización y convenio con la misma.

    3° Vacaciones escolares y días feriados: El progenitor podrá disfrutar con su hijo diez días de las referidas vacaciones.

    4° Carnaval y Semana Santa: Serán alternados, carnaval lo compartirá con su progenitor y la semana santa con su progenitora, alternando las fechas para los años siguientes.

    5° Invitaciones a cumpleaños: Queda expresamente convenido que nuestro hijo podrá asistir a fiestas de cumpleaños con el progenitor que inviten en cada caso.

    5.1 En los casos en que coincidan las fechas de invitación de cumpleaños entre ambos progenitores se alternaran las fechas, es decir, en la primera coincidencia ira con su progenitora, y en la siguiente coincidencia ira con su progenitor, y así sucesivamente.

    6° El día de la madre: El día de la madre el niño lo compartirá con su progenitora.

    7° El día del padre: El día del padre el niño lo compartirá con su progenitor quien podrá retirarlo del hogar materno a la diez de la mañana (10:00 a.m) y deberá retornarlo a las seis de la tarde (6:00 p.m).

    8° El día del niño: El día del niño del año 2016, nuestro hijo lo podrá disfrutar con su progenitor, quien podrá retirarlo del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m) y deberá retornarlo a las siete de la noche (7:00 p.m). Queda convenido que el día sábado anterior al día del niño lo disfrutara con su progenitora.

    8.1 De igual forma queda expresamente convenido que dicha fecha será disfrutada anualmente de forma alterna con cada progenitor, haciendo la salvedad que el sábado anterior a esa fecha lo disfrutará con el otro progenitor que no le corresponde el disfrute del día del niño ese año.

    9° Festividades Navideñas: Serán alternados, comenzando en el año 2016, los días 24 y 25 de Diciembre con su progenitor, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del 24 de Diciembre, hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 25 de Diciembre; para el siguiente año será de forma alternada, cambiándose las fechas entre ambos progenitores.

    Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora del niño beneficiario en este convenio la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensuales, la cual depositara los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente Nº 01340086550861214982, de la entidad bancaria BANESCO, cuya titular es la ciudadana Herlys Arenas, antes identificada. La presente pensión de manutención será aumentada de forma automática y proporcional al porcentaje que establezca el ejecutivo nacional para que se incremente el salario mínimo, y en las mismas fechas en que se incremente el salario mínimo.EDUCACIÓN (PRE-ESCOLAR Y GUARDERÍA): Se deja expresa constancia que mientras el niño este en edad para inscribirlo en pre-escolar y guardería esta será sufragada entre ambos progenitores de la siguiente forma: Si el niño es inscrito en un solo turno la progenitora se compromete a cancelar las mensualidades, y su progenitor cancelará la diferencia de la inscripción que no cubra la progenitora, debido al beneficio de guardería que le otorga su trabajo, así como también cancelará el referido progenitor los útiles escolares y uniformes. En caso de que el niño requiera ser inscrito en dos turnos el progenitor se compromete a cancelar el adicional o la diferencia respecto al primer turno, cancelando además, la diferencia de la inscripción que no cubra la progenitora, debido al beneficio de guardería que le otorga su trabajo, así como también cancelará el referido progenitor la inscripción y útiles escolares, y la progenitora los uniformes. Queda expresamente convenido que si se suscita algún gasto extra a la mensualidad del colegio o la guardería, alguna cuota especial, o cualquier gasto adicional, este deberá ser costeado por su progenitor. EDUCACIÓN BASICA, MEDIA Y DIVERSIFICADA: En cuanto a este ordinal, la progenitora se compromete a cubrir los gastos correspondientes a inscripción y uniformes, y el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a las mensualidades de los colegios y liceos, así como los útiles escolares. (Se hace la salvedad que si por alguna razón el niño estudia becado, los gastos que no cubra dicha beca serán sufragados por ambos progenitores). En relación a los gastos de transporte escolar será cancelado por el progenitor, si hiciere falta y en caso de que ninguno de los dos progenitores se comprometa a efectuar el traslado del niño al colegio o del colegio. SALUD: En lo concerniente a los gastos de s.d.n.M.A.L.A., en relación a emergencia, hospitalización, consultas médicas y medicinas requeridas, la progenitora posee una póliza de seguro que cubre esas contingencias, y el resto de los gastos que no cubra dicha póliza será cancelado por el progenitor en un cien por ciento (100%). Se deja expresa constancia que hasta la fecha en que el niño pueda ser inscrito en la póliza de seguros de su progenitora, una vez que quede disuelto el vínculo conyugal, y se permita realizar la modificación respectiva, toda vez que sigue siendo beneficiario de la misma el ciudadano M.L.A., antes identificado, el cien por ciento (100%) de los gastos que se susciten por los rubros antes expuestos en relación a su salud deben ser costeados o sufragados por su progenitor. EPOCA DECEMBRINA: En relación a los gastos decembrinos, el progenitor depositará en la cuenta antes especificada, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), adicional a la establecida en el primer ordinal. En cuanto a la vestimenta y juguetes navideños: el progenitor se compromete a comprarle la ropa y calzado de los días 24, 25 y 31 de diciembre de cada ano, y 01 de enero de cada ano; así como que le comprará la ropa y zapatos que necesite durante el año. Asimismo, adicional a la pensión de manutención el progenitor comprara los juguetes de navidad. En lo referente a la recreación será cancelada por el progenitor que se encuentre con el niño.

  3. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  4. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) del mes de Octubre del dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

    ABG. F.E.R.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 2936 registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    EXPEDIENTE N° 22856

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 31 de Octubre de 2012

    199° y 150°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, introducida por los ciudadanos M.A.L.A. y HERLYS G.A.C.. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 01

    ABG. F.E.R.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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